martes, 4 de febrero de 2025

Banderas municipales argentinas, tendencias

Para todos los gustos + una invitación

Gral. Fernández Oro (Río Negro) - Tigre (Buenos Aires)

Por Miguel Carrillo Bascary

Aviso: En esta nota se insertan algunos diseños representativos que no fueron seleccionados por su calidad vexilográfica, sino que responden a un criterio aleatorio.

Desde que en Argentina se recuperó el orden constitucional (diciembre de 1983) han adoptado enseñas particulares, varios cientos de municipios y comunas de un total superior a los 2.300, cifra que varía según diversos parámetros. Estas experiencias presentan perfiles muy diversos que merecen el comentario panorámico que les ofrezco.

Tendencias

La experiencia de conjunto indica que la mayoría de los vexilos locales alcanzaron un buen arraigo en el sentir de las poblaciones, en muchos otros la iniciativa se fue perdiendo casi insensiblemente en el tiempo y hoy son pocos quienes recuerdan el diseño que un día saludaron con alegría.

Un muestreo de las trayectorias de los símbolos municipales  revela que cuando su diseño ha quedado “muy pegado” a la gestión que definió la bandera local su legitimidad se vio licuada a futuro. Esto ocurre porque la población la asocia con un gobierno en particular.

Caacaty (Corrientes)

Con más de cuatro décadas desde el año 1983 es posible verificar que el fenómeno que implica la adopción de banderas de municipios y comunas se manifestó ampliamente en algunas provincias, mientras que en otras es casi inexistente. En síntesis, el afloramiento no fue para nada uniforme.

Hay provincias donde la tendencia de adoptar banderas locales está generalizada y cuenta con plena vitalidad. Ellas son: Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe. Con un menor número se encuentran: Catamarca, Corrientes, La Pampa y Santiago del Estero. Las que presentan una proliferación menor son: Mendoza, Salta, La Rioja, Chaco, Neuquén, Río Negro, San Luis y Santa Cruz. Por contraste, hay provincias refractarias a seguir el derrotero, al menos hasta el momento; Jujuy, registra solo dos casos, Tucumán y Formosa, tres.

Un caso particular es el de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, donde la pequeña ciudad de Tolhuin es la única con bandera. Los otros tres municipio, Ushuaia, Río Grande y Puerto Argentino, carecen de ella, bien que la segunda adoptó una hace muchos años aunque más tarde la olvidó, mientras que la última se encuentra bajo la ilegitima posesión del Reino Unido[1] .

Tolhuin (Tierra del Fuego)

Bandera = identidad

Manifestar la identidad a través de una bandera es un complejo proceso social. Para que el símbolo sea verdaderamente representativo es necesario involucrar al mayor número posible de las personas que forman la comunidad. También deberían acompañar las fuerzas vivas. En el marco de la explosión de las redes sociales es muy oportuno; más aún, fundamental, interesar a los creadores de contenidos para que se involucren. El principal impulso supone el protagonismo de las autoridades locales a través de alguna ordenanza o decreto que promueva el proyecto, serán ellas a las que les corresponde sostenerlo a lo largo del tiempo, más allá del término de la gestión bajo cuyo mandato se concretó la elección. Esto último es particularmente crucial.

Brinkmann (Córdoba)

La inmensa mayoría de las banderas locales que hoy flamean en Argentina se definieron a partir de concursos donde intervinieron los escolares. Esto puede parecer a priori muy simpático, pero no deja de ser una pauta de exclusión que inevitablemente empobrece el producto final. Lo ideal es que se invite a presentar iniciativas a todos los vecinos y a quienes acrediten haber nacido en el lugar, aunque ya no vivan ahí. También a los residentes que estén fuertemente enraizados en la localidad. Nada impide que en la convocatoria se ponga especial énfasis en motivar a los escolares.

Hay casos donde se premió al ganador con una modesta suma de dinero, por lo general se considera que es un aporte ad-honorem. Tratándose de jóvenes estudiantes también se cuentan equipos de computación para la escuela o una excursión para el curso.

San Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca)

Por lo general los requisitos para presentar propuestas han tenido características diversas. Se revela como un error que sean extensos y complejos, corresponde que sean amplios y fáciles de interpretar.

Cabe señalar como un valor que los reglamentos de concursos habiliten una intervención profesional que permita optimizar la propuesta ganadora, introduciéndole pequeñas modificaciones acordes a las pautas vexilográficas o aquellas que faciliten la posterior reproducción. Eventualmente es válido especificar que las mutaciones deberán ser admitidas por el/la autor/a. A tenor de la información recibida esta anuencia siempre fue positiva.

Vinchina (La Rioja)

Afortunadamente los organizadores suelen poner a disposición de los interesados algún tipo de información general sobre las pautas vexilográficas que deberían seguir las propuestas; aunque no ocurre en todos los casos. En otros han sido mínimas, francamente. La elaboración de este material tiene que ser muy cuidadosa ya que su influencia puede llegar a ser considerable. Un análisis de la realidad revela que las bases de los concursos se van copiando de ciudad en ciudad, con resultados cuando menos dispares.

Lamentablemente las recomendaciones técnicas generales no han sido debidamente seguidas, fruto del desconocimiento general de la metodología. La certeza de esta manifestación se comprueba con solo analizar los diseños resultantes. Los hay para todos los gustos.

Venado Tuerto (Santa Fe)

Observaciones sobre los diseños

Desde la técnica vexilográficas los resultados son muy dispares, los hay algunos muy logrados, pero otros (quizás la mayoría), presentan serios problemas. Los demasiados complejos conspiran contra las posibilidades de reproducción y de afianzamiento en la población. Otros muchos comportan diseños francamente espantosos. Podrá parecer un muy duro este calificativo, pero es objetivamente merecido, claro está que uno de los principios de la Vexilología demanda que se respete a la decisión popular, pero esto no es suficiente para cambiar la calificación.

Uno de los principales defectos es el de sumar cantidad de emblemas al paño, sin considerar que cuando se lo mira desde cierta distancia no pueden distinguirse, esto se agrava cuando la bandera está izada.

General Lavalle (Buenos Aires)

Debe advertirse, además, que hay ciudades que incluyen fotografías en sus banderas, una grave patología vexilográfica. Otras llevan sus escudos cívicos a los paños, un criterio que en algunos casos puede justificarse por razones históricas pero que la Vexilología moderna cuestiona. También se encuentran diseños asimétricos que no pueden traducirse en el reverso.

Urundel (Salta)

Detalle (árbol, venado, leños y flores son fotografías)

Incluso, pueden citarse algunos que incorporan a la Bandera nacional y a las de provincias, verdaderas tautologías gráficas, que carecen de todo sentido. Las particiones extravagantes de los paños son otro defecto notable.

En materia de colores corresponde que se definan conforme a escalas cromáticas internacionales, esto solo lo podrán concretar los técnicos en diseño que intervengan para elabora el modelo patrón elaborado desde la iniciativa ganadora.

Perito Moreno (Santa Cruz)

En proporción la presencia del celeste y blanco es la que cuenta con mayores preferencias entre las enseñas locales que hoy existen. No faltan algunas que plantean tonos que no están disponibles en la industria, con lo que para elaborar la bandera se deben adaptar los disponibles.

No es poco habitual que se acierte en la elección de colores pero que surjan equívocos de bulto en lo que hace a las cargas. Entre las más comunes se encuentran: el Sol, las estrellas, los surcos y las vías ferroviarias. Algunos diseños suman elementos tecnológicos (vehículos, maquinaria, instrumentos) condenados de por sí a dar una imagen vetusta a poco que la evolución del progreso les otorgue una pátina de caducidad.

Brandsen (Buenos Aires)

La Naturaleza se hace presente en muchísimas de estas banderas, tanto a nivel de particiones, como de elementos vegetales, animales, hídricos y orográficos. Al respecto habrá que cuidar que los primeros se correspondan con los que existen en la región, en más de una ocasión utilizan modelos foráneos levantados de Internet.

Es una fortuna que existan pocos ejemplos que incorporen leyendas y cifras, una característica muy común en los Estados Unidos. Esto hace que la bandera se confunda con un isologo o imagotipo publicitario.

Carrizales (Mendoza)

También debería especificarse lo atinente a las proporciones del paño, un aspecto que inadvertidamente suele dejarse a los proveedores del vexilo, quienes motu proprio suelen asignarles los que corresponden a la Bandera nacional, con lo que no suele presentarse mayores problemas.

Donde se destaca netamente el desconocimiento de Ceremonial y la Vexilología de los proyectos destinados a dotar de una bandera a los municipios y comunas argentinos es en materia de accesorios. Solo una pequeñísima minoría tiene presente la necesidad de dotarla de una corbata, de un tahalí y de las bandas de escoltas. No es cuestión de improvisar cuando llege el momento de presentarlas. En cuanto al asta, la moharra y los pies-soportes, cabe entender que serán los que dispone el Decreto nacional Nº1.650/ 2010 para la Bandera Oficial de la Nación, pero, para evitar toda duda nada costaría hacerlo explícito en el texto de la ordenanza.

Oberá (Misiones)

Otra omisión destacada es la falta de provisión sobre cómo se asignarán los roles de abanderados y escoltas que llevarán la bandera local en los actos y ceremonias. No debería ser así, son funciones de honor que no admiten improvisaciones. Debe tenerse presente que estas personas representarán a toda la comunidad.

Las enseñas de ciertas provincias parecen definir cierto estilo en común pero todavía es prematuro definirlo ya que hay muchas poblaciones que todavía no se han dado banderas. Tengo presente a La Pampa y a Santa Cruz.

Cierro estas líneas advirtiendo que existen numerosas banderas de municipios y comunas cuyo diseño desconozco, por esta razón las conclusiones compartidas podrían llegar a modificarse al aumentar la base de datos.

Sobre los jurados

Esteban Echeverría (Buenos Aires)

Otro punto fundamental del proceso radica en la composición del jurado. El número de sus integrantes no puede ser numeroso, un aspecto en el que suele coincidirse. En cuanto a sus calificaciones hay experiencias a granel. Es evidente el intento de buscar personas consustanciadas con la historia y la vida de la comunidad y que también cuenten con reconocimiento general a consecuencia de su trayectoria de vida o de su función como referentes sociales. A esto debería sumarse la competencia profesional, lo que no siempre se ha podido lograr.

Aquí es que, con el debido pedido de perdón a los profesionales dedicados a la Publicidad, no veo que deba asignárseles participación, salvo las lógicas excepciones que siempre pueden darse. Es que las banderas tienen una filosofía diferente a los elementos publicitarios, por esto deben responder a los cánones de la Vexilografía. Tampoco tengo nada contra los artistas plásticos, todo lo contrario, pero ocurre que los vexilos no son de por sí obras de arte, sino que su reproducción repetitiva e inalterable posee una vocación de futuro. Menos todavía cabe buscar a especialistas en Heráldica una disciplina diferente a la Vexilología, aunque tengan puntos en común. Formulo estas particulares manifestaciones porque son numerosas las representaciones de estas profesiones en los tribunales evaluadores.

Villa Cura Brochero (Córdoba)

Lo adecuado es que del jurado participen personas con experiencia en Vexilografía o, al menos en Vexilología. No lo expreso por un interés personal, pero es obvio que si se busca construir una casa no se recurrirá un especialista en camping. Es cierto que los calificados en tan especiales materias son pocos en el país y que es difícil que residan en la ciudad que busca darse un emblema. Para solucionar la situación bien se podrá nombrar a un profesional en Vexilología que participe a la distancia vía Internet, bien sea como jurado o como asesor externo del mismo. Esta presencia es perceptible en las convocatorias a diseñar las banderas de las ciudades de mayor importancia, no ocurre igual respecto de las más pequeñas, quizás porque se desconoce que existen estas disciplinas. La excepción es la provincia de Córdoba donde existe una particular conciencia por buscar asesoramiento especializado, se constituye así en un modelo válido que bien podría seguirse en otras.

La praxis revela también lo negativo de que en numerosos tribunales evaluadores predominen los funcionarios políticos, a lo sumo su presencia debería ser mínima, pero no lo es. Lo indicado es comprender que dictaminar sobre la materia no es una decisión de política partidaria, con todo lo que ello implica. En no pocos casos se advierte que el peso de las mayorías en la representación inclina la decisión por una u otro propuesta. También existen casos donde la figura más encumbrada impone su decisión personal amparado en el poder que detenta.

Villa Cerro Azul (Córdoba)

Un dato de la realidad radica en la idiosincrasia de algún jurado que, si bien puede ser una persona muy representativa tiene cualidades personales presentarán problemas. Entre ellas, el considerarse “especial”, ciertos rasgos de autoritarismo, falta de empatía para con las opiniones de otros miembros y similares. De esto es factible que derive en conflictos o genere reticencia en otros miembros llegado el momento de decidir a cuento de que, “¿cómo vamos a contradecir a …, podría ofenderse?” Se podría abundar al respecto, pero me parece que se comprenderá lo que intento dejar plasmado.

Culminando

  • Las banderas que hasta el momento han adoptado los municipios y comunas de Argentina presentan un panorama muy irregular.
  • En estas breves líneas he intentado aportar una visión de conjunto, pero para hacerlo a ciencia cierta será necesario contar con una información más acabada que permita elaborar instrumentos de constatación adecuados.
  • Entiendo que la temática puede ser de interés para los vexilólogos o sociólogos, pero mi experiencia indica que en el microcosmos del que resulta la adopción de estos vexilos pareciera que no existe mayor voluntad de llevar adelante el proceso con los recaudos que demanda la Vexilología.

Invitación a los lectores de este Blog

Tengo mucho gusto en invitar a quienes gusten de colaborar en el proyecto de recopilación de imágenes de banderas de municipios y comunas que llevo adelante.

Podrán hacerlo aportándome archivos en los formatos disponibles (JPG, JPEG, WEB, PNG, GIF, WORD o PDF) o bien, algún link que me lleve a la fuente donde los diseños estén publicados. También sería útil conocer la identidad del/ la autor/a, el año en que se oficializo la enseña y cualquier otro dato que juzguen de interés. Tendré mucho gusto de dar a conocer estos vexilos con la correspondiente cita del/la corresponsal.

Podrán comunicarse al correo seminariodesimbolos@gmail.com, al wsp +54 9 341 6299664, o al medio de contacto que les resulte cómodo.

Desde ya, muchas gracias


[1] La Asamblea General de las Naciones Unidas califica tal ocupación como una condición de coloniaje mediante la Resoluciones 1514 (XV) de 1960 y 2065 (XX) de 1965 (Ref.: https://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/Publicaciones/I2/I2-2A.htm y https://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/manual/Malvinas/RESOLUCION%202065.pdf



sábado, 1 de febrero de 2025

ADVERTENCIA importante

Estas cosas no deberían pasar

Por Miguel Carrillo Bascary

Me hago eco de la información proporcionada por un destacado miembro de número del Instituto Nacional Belgraniano quien detectó que una conocida proveedora de banderas ofrece por una difundida plataforma comercial de e-commerce ejemplares de ceremonia de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil" PROVISTOS DE CORBATAS BLANCAS. Cabe destacar que:

1) La Ley nacional Nº27.134[1] define concretamente que el accesorio debe ser idéntico al que se destina para equipar la Bandera Oficial de la Nación, esto es que será celeste, blanco y celeste, conforme a su:

“Artículo 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación”.

O sea, la Norma IRAM-DEF D 7675 contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010.

2) Por su parte, la Ley Nº5.772[2] de la provincia de Jujuy, cuando estipula los accesorios para la versión provincial del mismo símbolo remite al mismo decreto, con la adición de las leyendas referidas a la historia:

Artículo 3º.- Diseño (…) 7- b) Se colocará, junto a la lanza, una corbata de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón argentino. En su brazo superior, se bordará en letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro brazo, se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la autonomía provincial”.

Es decir que LA CORBATA BLANCA asignada a la Bandera Nacional de la Libertad Civil es una completa MISTIFICACIÓN, un término al que el Diccionario de la Real Academia Española le asigna como sinónimos: “adulterar, falsificar, falsear, disfrazar, trucar, deformar, tergiversar, engañar, embaucar” (https://dle.rae.es/mistificar).

Los años de vigencia en el mercado de la firma en cuestión hacen propicio de que muchos se vean sorprendidos en su buena fe, por lo que corresponde alertar.

Que una empresa pretendidamente “seria” ofrezca a nuestro símbolo nacional histórico en las condiciones expuestas es verdaderamente grave, y que lo haga a un costo de $ resulta verdaderamente DEMASIADO, aunque sea con asta y base.

Por favor, ¡a tener cuidado dónde se compra! 

jueves, 30 de enero de 2025

Una dimensión oculta en el Ceremonial oficial

Regalos a funcionarios


El llamado “monumento a la coima (corrupción)”, 
ornamento edilicio en la sede del Ministerio de Obras Públicas, 
Bs. Aires, inaugurado en 1933

Por Miguel Carrillo Bascary

La historia de la corrupción, rasgo endémico del gran parte del funcionariado público demandaría gruesos tomos y aun sería poco. Claro está que no hay nada nuevo bajo el sol, como cada día se informa en cualquier noticiero de actualidad. La impunidad que otorga el poder mal empleado parece multiplicarse tras verdaderas murallas de normas laxas y de la complacencia de ciertos jueces. Afortunadamente no ocurre igual en todas las naciones del mundo, hay casos y casos.

Quienes se desempeñan en espacios del poder conocen que en determinados actos se entregan a los funcionarios diversos presentes, esto solo no implica que hay corrupción, pero en ocasiones se presta. Los regalos a funcionarios transitan mayormente por oscuros senderos, aunque hay algunos que brillan a la vista de todos, aún de los que empecinadamente se niegan a reconocer la traición de quienes defraudaron su confianza.


Presidente Carlos Menem (1989 - 1999)

Un verdadero paradigma es la “Ferrari de Menem[1]”, pero esto es poco si se consideran las evidencias acumuladas en la voladura de la Fábrica Militar que afectó a toda la ciudad de Río III, a todas luces encaminada a encubrir un lastimoso contrabando de armas y proyectiles en perjuicio de países hermanos y otros negociados. Los ejemplos que podríamos seguir citando son verdaderamente escandalosos. Los omito por entender que hay sentencias judiciales que me eximen de hacerlo.

Lo que no suele conocerse es que en Argentina existe una ley destinada a controlar la delicada cuestión de los presentes a funcionarios. Afortunadamente la informática ha permitido transparentar, en alguna medida, esta faceta de la realidad, como lo testimonia la fuente oficial de información del Gobierno argentino, en donde se podrá encontrar amplias referencias (https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/regalos-funcionarios-publicos), parte de ella se presenta en esta nota.

Marco normativo

La reacción formal contra la impunidad no es reciente. Podríamos ubicar al más significativo ícono en el año 1994, cuando en la reforma a la Constitución Nacional se impuso al Congreso la responsabilidad de sancionar una “ley de ética pública” (Artículo 36).

Debieron pasar cinco años para que, paradójicamente, durante el segundo mandato de Menem se aprobara la “Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública” N°25.188[2], que a la fecha acumula nada menos que 125 modificaciones[3] y enlaces normativos. Pese a esta profusión los pobres resultados de tanto esfuerzo están a la vista. Alguien ha dicho que para esconder un elefante no hay nada mejor que una manada de paquidermos, pero, confiemos en la buena voluntad general y en que el sistema se viene perfeccionado incesantemente pese a los embates de muchos intereses.

En lo que nos ocupa la Ley dispone:

“Articulo 18. — Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere.

El principio es claro: existe prohibición de recibir para sí mismos, todo lo entregado corresponde al estado y debe ser direccionado a los fines expresados.

Diecisiete años más tarde de haberse aprobado la Ley, fue reglamentada durante el gobierno de Mauricio Macri, por medio del Decreto Nº1.179/2016[4], “Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos”; cuyas primeras normas ordenan:

Artículo 1°.- Prohibición. Toda persona que ejerza una función pública en los términos del artículo 1° de la Ley N°25.188 y sus modificaciones, tiene vedado recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce.

Artículo 2°.- Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1° del presente, por considerarse obsequios de cortesía o costumbre diplomática, los siguientes:

a. Obsequios recibidos por costumbre diplomática. Se considerarán como tales aquellos reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la Ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios;

b. Obsequios recibidos por cortesía. Se considerarán como tales los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones que puedan considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos".

También acá se manifiesta la inveterada costumbre de los regalos, consustancial a las relaciones sociales desde la noche de los tiempos, de lo que la sociedad tecnológica no escapa. Cabe destacar que todos los obsequios diplomáticos, aunque no superen la cifra citada, deberán ser incorporados al patrimonio de la Nación.

El resto del texto es muy interesante pero no podemos más que referenciarlo en esta nota. Se podrá tomar conocimiento al completo a través del link citado.

De hecho, cada regalo, por modesto que sea, debe registrarse, aunque ello no siempre ocurra según las investigaciones de ciertos observatorios.

Sujetos obligados

Claro está que lo que aquí comentamos solo se aplica para quienes integran la Administración Nacional, no rige para quienes se desempeñen en el ámbito del Congreso Nacional o el Poder Judicial de la Nación. Respecto de los funcionarios provinciales y municipales rige la normativa propia de estos ámbitos, la cual en muchos casos no existe y, en otros, resulta sumamente laxa en comparación a la nacional (Se agradecerá información sobre la normativa que rija en ámbitos provinciales).

En caso de incumplimiento, previo sumario dispuesto para clarificar el hecho, el funcionario podría ser sancionado a tenor de la Ley Nº25.188[5], sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles de acuerdo a lo previsto en otras normas civiles y administrativas vigentes.

Autoridad de aplicación de la Ley

La Oficina Anticorrupción[6] es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Ética Pública, de su Decreto reglamentario y de correr con el registro de los regalos recibidos. Ante ella también pueden efectuarse denuncias[7].

Régimen de los obsequios

En este Blog dedicado al Ceremonial y al Protocolo nos detendremos particularmente en los “regalos de cosas”, por ser una práctica ciertamente habitual en ocasión de visitas, inauguraciones, ferias, giras, y eventos similares. La casuística contenida en el Decreto Nº1.179/ 2016 es profusa.

Tener presente lo que manda la regulación aludida puede ser oportuno para que ceremonialistas, organizadores de eventos y otros interesados, evalúen qué presente realizar a algún funcionario en particular. De esta manera se evitarán reiteraciones y se podrá procurar que el objeto quede en poder del citado, como un testimonio de la ocasión o del vínculo de cariño que implican.

Cuando un funcionario reciba un presente evaluará si existe alguna incompatibilidad, por ejemplo: deberán rechazarse los realizados por contratistas, proveedores, concesionarios y similares. La Oficina Anticorrupción también provee una instancia de consulta (“simulador”, se le llama) que permitirá que el funcionario verifique si existe algún “conflicto de intereses” que le impida recibir un regalo[8]. Cuando a pesar de las prohibiciones se concreta el presente la Oficina Anticorrupción aconseja reintegrarlo, acompañado de una nota en donde se explica la causa de la devolución.

Si no existiera esta imposibilidad y tiene un valor superior a los $160.000[9]pasará al patrimonio del Estado”. Igual ocurrirá con los obsequios diplomáticos, aunque no alcancen ese valor, si posee de “un valor institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado”. Si no se puede establecer su importe pecuniario se considerará que es igual o superior al monto señalado. En todos los casos deberán registrarse a tenor del Decreto citado, aún cuando su valor sea mínimo.

Es responsabilidad del funcionario concretar el registro del presente, existe un instructivo dispuesto a este fin[10]. Cumplido con el trámite será “la máxima autoridad del órgano donde cumple funciones el agente” que recibió el regalo la que dispondrá destinarlo a cualquier organismo del Estado para fines de salud, acción social, educación o para el patrimonio histórico cultural del Estado, “atendiendo a la naturaleza del objeto”. De no corresponder esta utilidad quedará para el organismo de revista. Cuando sea el Presidente quien recibe el regalo decide su destino el Secretario General de la Presidencia.

Como vemos la normativa busca alcanzar el mejor destino posible en beneficio de un fin loable, no queda guardado en un oscuro depósito. Por citar algunos ejemplos de poco valor: un plato de cerámica local, un libro, un florero, un encendedor, un objeto religioso, la lapicera con la que se firmó un acuerdo, una camiseta alegórica, un poncho, una paleta de paddle una caja chayera y, los infaltables mates con bombillas.

Si los regalos son comestibles, deben registrarse igualmente, pero podrá consumirlos el funcionario. En esta categoría se inscriben desde un simple chocolatín, un salame o un queso artesanal.

Datos concretos y muy sabrosos

Puede recorrerse la nómina de regalos registrados  en los últimos años, anticipo que hay para todos los gustos y para todas las perspectivas. Cabe entender que detrás de cada presente pudo existir un sincero afecto por el funcionario, y que por ello la persona que lo entregó merece todo nuestro respeto. En otros casos, los menos, resultan de intercambios formales como lo evidencia la naturaleza del elemento o las circunstancias en que fue entregado.

Entre los primeros presentes que recibió Milei a poco de asumir se cuentan: “Una cajita con estrellitas de papel hechas en origami”, “Dos Cajas de dátiles”, “Una Réplica del trineo usado en la Base Antártica”, “Una Condecoración de la comunidad de Madrid” y “Un CD con la Carta Natal de Argentina” y, muchos, muchos libros de todo tipo. También recibió algunos realmente valiosos, como: “Un Reloj de pulsera Galaxy Watch 6 Classic Samsung”, regalo del Ministro de Coordinación de Políticas Gubernamentales de Corea del Sur, “Una Botella de Brandy Ararat Armenio de 30 años”, entregado por la Embajada de Armenia, y “Un Poncho de vicuña”, del gobernador de Catamarca. A decir verdad, realmente cuesta encontrar obsequios que sean realmente valiosos, es decir superiores a $160.000.

En una categoría particular puede referenciarse el regalo de “Un ciudadano argentino”, quien hizo entrega al Presidente de la Nación de “Una Prenda de ropa interior masculina”.

Entre las últimas atenciones recibidas por el presidente Milei pueden citarse: “Un Collage”, “Una Botella de Vodka Ohelnh", “Un Perro de peluche”, “Un almanaque 2025”, “Un Sombrero Panameño”, “Un Billete de Lotería Nacional de Navidad de España a sortearse el 22 de Diciembre 2024”, “Una estatuilla conmemorativa Árbol de la Vida", “Una Imagen de la Virgen María sobre tela, más Un libro: Mística ciudad de Dios", y también, “Un Cuadro sobre óleo de 40x70 cm "El León Argentino", pero si pareciera poco todavía puede sumarse: ¡“Una Motosierra artística”!.

El último presente registrado que recibió el expresidente Fernández (27/11/2023) fue entregado por “Un ciudadano” y consistió en “Un Cuadro titulado Pensar en Grande". Mientras que entre los que tuvieron significación económica se contaron “Un Papiro decorativo” (entregado por la firma Huawei) y “Un Reloj Citizen”, ambos se destinaron al Museo de la Casa Rosada.

Un recorrido “apasionante”, por calificarlo de alguna manera marquetinera, aguarda a quien tenga curiosidad al respecto. La Oficina Anticorrupción ha publicado on line y con lujo de detalles, los presentes registrados desde febrero del año 2017, son 424 páginas que muestran un promedio de 12 regalos cada una.



[1] Se trató de una Ferrari 348 TB cuya prudente valuación la ubica en torno a los 500.000 euros. Le fue entregada por un empresario italiano que buscaba se le adjudicara una autopista. Al ser preguntado por el destino del auto el funcionario manifestó: –“La Ferrari mía, es mía. Me la donaron a mí, yo no veo por qué la debo donar”.

[5] Delitos tipificados por los artículos 23, 29, 30, 67, 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis, 265 y 268 del Código Penal.

[10] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2017-14440260-apn-oa23mj.pdf, son 17 páginas que demanda una copiosa información.