martes, 26 de julio de 2022

Banderas indígenas de Chile/ 1: Introducción

Un proceso en pleno desarrollo y consolidación 

Ilustre Municipalidad de Santiago
Banderas conmemorando el Inicio del "mes de los pueblos originarios"
Enastadas: las de Chile y de la Municipalidad. Más abajo las de los pueblos quechua, aymara, mapuche, selk’nam y rapa nui 

Por Miguel Carrillo Bascary 

Introducción

Chile cuenta con un rico panorama en materia de banderas, realidad que permite diversas lecturas que van desde lo simplemente etnológico hasta los extremismos ideológicos, por mi parte lo haré desde las posibilidades que otorga la Vexilología, disciplina que no realiza juicio sobre las realidades y valores que expresan.

En una nota previa sobre el Proyecto de reforma a la Constitución de Chile (mayo 2022) me referí a la forma en que se contemplan los símbolos nacionales de Chile y los que representan a los “pueblos y naciones indígenas preexistentes”. http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/07/chile-banderas-y-simbolos-en-su.html

Sobre esa base me propongo aportar noticias sobre los vexilos que representan a estos colectivos que, contra lo que suele pensarse no se circunscriben a quienes provienen del gran tronco indo-americano, a éstos se suman los de origen polinesio que habitan la isla de Pascua. También señalaré algunos interrogantes que surgen del análisis. Por la extensión de la temática lo haré en sucesivas entregas. Para ello agruparé a estos pueblos y naciones en base a las regiones donde predominantemente habitan, concretamente:


a)   Los pueblos del Norte

b)   La ancestralidad mapuche

c)   El pueblo del ombligo del mundo

d)   Los amigos del hielo, los bosques y el mar

e)   Otros pueblos preexistentes. 

Como eje de referencia en el abordaje utilizaré la base jurídica que implica el “Proyecto de reformas a la Constitución de Chile” (2022), cuyo ítem “#5” reproduzco:


“Artículo 4.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.


Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

La novedad que implica el texto es que Chile declara ser un “estado plurinacional e intercultural” lo que supone reconocer la existencia de una pluralidad cultural que se reflejará en la composición y en la dinámica de sus instituciones políticas. 

Paralelamente se reafirma la unidad del Estado nacional, lo que en el contexto de la Constitución chilena ratifica el encuadre del Derecho Internacional de vedar que los pueblos que menciona el texto puedan invocar un derecho a la autodeterminación política, lo que impediría la eventual secesión de una o más porciones de su territorio[1]. En similar sentido cabe citar lo que dispone el Convenio Nº169[2] de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas, piedra angular del sistema jurídico de los Derechos Humanos:


Artículo 1.3.- La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”.

En el segundo párrafo de la norma proyectada el texto menciona diversas entidades a las que denomina pueblos y naciones indígenas preexistentes. Esta última cualidad se referencia con relación al surgimiento del Estado de Chile como persona de Derecho Internacional Público, lo que remite a la formación de su Primera Junta de Gobierno (18 de septiembre de 1810), antecedente directo de la declaración formal de la independencia de la Corona de España, que se concretó el 12 de febrero de 1818.

La realidad demográfica chilena se plasmó en el Censo nacional 2017[3], último disponible,  que cuantifica las personas que se reconocen miembros de esos pueblos y naciones preexistentes en el 12,8% del total. La siguiente tabla revela la realidad cuantitativa de los pueblos indígenas chilenos:

Destacado precedente

La nómina de los grupos mencionados en el ítem #5 del Proyecto tiene como antecedente el reconocimiento que implicó la Ley Nº19.253 de 1993[4], sobre “Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas”, cuyo Artículo 1º se trascribe:


“El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.


El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores”.

De lo expuesto se evidencia una evolución conceptual de múltiples implicancias ya que el primer párrafo del Artículo 1º proclama que los “indígenas de Chile” tienen derechos subjetivos (personales), mientras que el Proyecto constitucional señala como titulares activos a los “pueblos y naciones preexistentes".

Esto demanda aclarar que, tanto la Ley como en el Proyecto de reformas omiten distinguir entre un “pueblo” y una “nación”. Como la normativa tampoco lo define, utilizaré como herramienta de trabajo los términos de “pueblo” y “etnia” como si fueran sinónimos, aunque íntimamente dejo constancia que no me satisface. Descarto el de “nación” porque tiene connotaciones demasiado amplias que exceden el formato de esta publicación.

Es obvio que cada entidad, goza de la posibilidad de identificarse mediante una bandera particular. Hasta el momento algunas lo hicieron en base a sus costumbres, otras apelaron a vías de hecho y algunos más, todavía no se pronunciaron.

La Ley habla también de “comunidades indígenas”, que deberíamos entender como los elementos que forman los pueblos y naciones. Su Artículo 9º las define así:


“Para los efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:


 a) provengan de un mismo tronco familiar;

 b) reconozcan una jefatura tradicional;

 c) posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y

 d) provengan de un mismo poblado antiguo”.

Para que las comunidades alcancen reconocimiento legal deben cumplir el procedimiento reseñado en los artículos 10 y 11 de la Ley[5].

A los efectos de esta nota queda entendido que cada comunidad, cada clan también gozan del derecho de contar un vexilo que los represente y que éste podrá tener o no cierta afinidad con el que identifique al pueblo o nación de pertenencia. Más adelante se verán algunos ejemplos, particularmente en el caso de los mapuches y diaguitas. 

Cuestiones de terminología.

Si se compara la enunciación del segundo párrafo de la Ley con el ítem #5 del Proyecto, se advertirán diferencias en la grafía con que se menciona a estos grupos humanos. Por ejemplo, aymara/aimara o lickanantay/atacameños. El análisis fáctico aporta mayores diferencias que evidencian sinonimias evidentes. Tales designaciones generan cierto grado de confusión por cuanto algunas son etnónimos, otros son éndónimos (sinónimo: autónimos) y también los hay exónimos[6]. Para complicar aún más el panorama ciertas nominaciones se refieren a la distribución social sobre la base de un territorio.

Como ocurre con todas las minorías, pese a la aparente sutileza que implican las designaciones estas pueden encubrir fuertes connotaciones ideológicas, de las que prescindo por no ser mi temática. También hay notables diferencias en la forma de acentuar y pronunciar las designaciones de estos pueblos. En su caso emplearé las que considero más generalizadas.


La reemergencia


La adhesión de Chile al Convenio Nº169 OIT sobre “Pueblos indígenas y tribales”[7], elaborado en el marco de la Organización Internacional del Trabajo en 1989 dio lugar a un fenómeno novedoso en la realidad política y social que constituye una suerte de justa reivindicación de un pasado en vías de superación. Se trata de la reemergencia indígena o etnogénesis, lo que implica el reconocimiento de grupos indígenas que habían permanecido “olvidados”. Es un complejo proceso en pleno desarrollo que hasta el momento derivó en el reconocimiento de los pueblos: chango, selk’nam, kawashkar y yahgan. 

Distribución en el territorio

Para los no familiarizados en la materia será de utilidad un croquis que lo exprese, al menos en forma aproximada.

Esquema de su distribución en el territorio chileno
 


Nota, en la infografía se verá la ubicación de los diferentes pueblos en el territorio chileno, pero también que aparecenotros que no están mencionados en la Ley Nº19.253, ni en el Proyecto de reforma constitucional. Se trata de los puelches, poyas, cuncos, chonos y aonikenks (tehuelches)



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Centrándonos en la Vexilología, la pregunta que preside el análisis de lo estudiado podría formularse en los siguientes términos:


¿Con qué banderas se caracterizan los “pueblos y naciones indígenas preexistentes” que habitan Chile? 

De esto tratarán las siguientes notas que componen la serie que hoy comenzamos a desarrollar.

Advertencia. Compuse esta nota en base a fuentes heterogéneas. Algunas de ellas son evidentemente parciales, también podría deslizarse un eventual error de información o de interpretación y, seguramente, omisiones significativas. La premisa fue no “hacer política” ni permear alguna ideología, por lo que se puso todo el esfuerzo para practicar las comprobaciones necesarias. Reitero, en Vexilología se estudian las banderas sin formular juicio respecto de las realidades y valores que expresan.

Agradeceré cualquier información que permita avanzar en el análisis o completar las referencias consignadas, en cuyo caso sería pertinente expresar su origen a fin de considerar incorporarlo a una segunda versión del estudio.

Mas info: cito a continuación algunas fuentes de particular interés que pueden hallarse on line, sin perjuicio de muchas otras que utilicé con gran provecho. 

BENGOA, José (compilador). La memoria olvidada. Historia de los pueblos indígenas de Chile. Publicaciones del Bicentenario. Santiago de Chile. 2004:  https://www.academia.edu/5307477/45808717_La_Memoria_Olvidada_Historia_de_Los_Pueblos_Indigenas_de_Chile
BENGOA, J. Historia del pueblo mapuche. Siglo XIX y XX. Ediciones Sur. Santiago de Chile. 1987: https://bibliotecadigital.ciren.cl/bitstream/handle/20.500.13082/22619/SUR-historia-del-pueblo-mapuche-siglos-xix-y-xx.pdf?sequence=1&isAllowed=y
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Pueblos Indígenas. Santiago de Chile. 2016:  https://www.mop.cl/asuntosindigenas/Documents/guiapueblosindigenas.pdf
COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS INDÍGENAS. Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Santiago de Chile. 2008: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/articles-122901_recurso_2.pdf
Portal de las Culturas Originarias. Serindigena.org, Creado en 2001:  http://www.beingindigenous.org/index.php/es/norte/atacameno/pueblo
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Dictamen Nº022247N10 (28-04-2010):  http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/DetalleDictamen?OpenForm&UNID=6C38E0508439B0B98425771500584699

MOLINA OTAROLA, Raúl. Guía de antecedentes territoriales y culturales de los pueblos indígenas de Chile. Andros. Santiago de Chile. 2012: http://transparencia.dgop.cl/OtrosAntecedentes/docs/Guia_asuntos_indigenas.pdf

Notas y referencias:

[1] En concreto, existe una fuerte aspiración mapuche a formar el estado de Wallmapu, escindido de Chile, que también abarcaría buena parte del territorio de Argentina.
[2] Texto completo en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
[3] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (Chile). Síntesis de resultados. Censo nacional 2017. Santiago de Chile. P. 16 y 17: http://www.censo2017.cl/descargas/home/sintesis-de-resultados-censo2017.pdf
[4] Su texto actualizado a la fecha en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620&idVersion=2020-10-17&idParte=
[5] Sus textos son verdaderamente extensos, lo que justifica la remisión al cuerpo legal vigente.
[6] El término autónimo, alude a la designación que se asigna a si mismo un grupo humano, etnónimo, es la que generalmente se aplica a un colectivo étnico, mientras que un exónimo, se refiere al apelativo que le otorgan quienes no pertenecen al grupo, generalmente desde una posición dominante.
[7] Su texto en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

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