lunes, 26 de febrero de 2024

Bandera votiva de los Parque Nacionales argentinos

Un interesante caso y algo más

Por Miguel Carrillo Bascary

Una circunstancial visita a la sede de la Administración de Parques Nacionales en El Calafate, provincia de Santa Cruz, me permitió conocer esta pieza que les comparto.

Obviamente se trata de un ejemplar de la Bandera Oficial de la Nación, de las que se usaban en la época, antes que el decreto Nº1.650/ 2010 estableciera las pautas normativas que hoy son de reglamento. Una muy especial bandera de flameo con el Sol bordado en hilo de oro.

No es usual que las banderas para izar se borden, pero en este caso se justifica por lo excepcional de la ocasión. Queda entendido que solamente se usó durante el día de la celebración.

Desde entonces se presenta contenida en un cofre elaborado en madera autóctona con su tapa calada para permitir que se visualice la enseña que encierra. En la misma se plasmó el isotipo de la repartición (el perfil de una flecha tallada al estilo tehuelche), su sigla “PN” y dos cifras: 1903 – 2003.


La cartela que acompaña el contenedor es suficientemente explicativa, por lo que la reproduzco:


"Bandera argentina, donada por la Municipalidad de El Calafate, que fuera izada en el Glaciar Perito Moreno el 6 de noviembre de 2003 al cumplirse 100 años de la donación de tierras que hiciera Francisco Pascasio Moreno para la creación del primer parque nacional, puntapié inicial de nuestro actual Sistema de Parques Nacionales"

Quizas interese conocer a los lectores que no sean argentinso que el perito Moreno recibió del Gobierno Nacional una importantísima donación de tierras en las riberas del lago Nahuel Huapi, que resolvió donar para fundar el primer parque nacional argentino. Había actuado como representante argentino en la demarcación de los lmitges geograficos con Chile.

Como aquella de que se trata, las banderas votivas conforman un tipo excepcional de vexilo, ya que se las destina a testimoniar un acontecimiento que la comunidad considera de particular memoria, a tal punto que en el caso se la preservó en la forma indicada. Otras, igualmente votivas, se emplean en oportunidades señaladas, como por ejemplo en el aniversario del fasto de cada año o en fechas significativas (ej.: solo los días patrios).

En la eventualidad de que una organización implemente el uso de una bandera votiva, se deberá prever tanto el cofre en que se preservará, con las más lucidas circunstancias, como el lugar en que se instalará este. 

Para los que gusten de la Emblemática les aporto dos notas de singular temática:

1ª. Una guía de los “Emblemas de los Parques Nacionales, Áreas Marinas Protegidas y otras áreas conservadas y gestionadas por la Administración de Parques Nacionales”, de la República Argentina: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/emblemas_de_los_parques_nacionales_.pdf

2ª. La explicación oficial que responde a la pregunta “¿Cómo se crean los emblemas de los Parques Nacionales?https://www.argentina.gob.ar/noticias/como-se-crean-los-emblemas-de-los-parques-nacionales

Sin dudas les interesará.

jueves, 22 de febrero de 2024

De ponchos e identidades. Nota 6 – Río Negro

Colores de la integración cultural 

Poncho rionegrino y bandera provincial de Río Negro

Por Miguel Carrillo Bascary

Esta es la sexta nota de la serie “De ponchos e identidades” (Más referencias sobre las previas al final de la presente).  

De interés para extranjeros

La provincia de Río Negro o “del Río Negro” como también se la llama es un estado parte de la República Argentina, desde que fue reconocida con este carácter en el año 1955 por medio de la Ley Nº14.408. Está atravesada por el curso fluvial indicado e integra la región de la Patagonia, se extiende desde la cordillera de los Andes hasta el Océano Atlántico.

 Se reconoce como sus primeros habitantes a la etnia de los tehuelches, gran tronco que admite diversas designaciones según la región que habitan. Posteriormente se generaron diversas corrientes poblacionales, como la de los mapuches, los criollos y colonos de otras nacionalidades.

Hacia la definición del poncho rionegrino

Su gran extensión, la cuarta en este rubro del país, y las características rurales de su economía en los siglos XIX y XX determinaron que en ella el poncho fue una vestimenta imprescindible. Con el antecedente de que varias provincias oficializaron diseños de ponchos que las identifican, Río Negro no fue la excepción.

La decisión de crear el emblema se anunció en el “Día de la Tradición, 10 de noviembre de 2021. El proceso lo inició en diciembre del año 2021 la Secretaria de Estado de Cultura de Río Negro. En su primera etapa los artesanos locales tuvieron la oportunidad de presentar sus propuestas, que llegaron a ser unas 70. Los requisitos consistieron en que se elaboraran muestras con lana de oveja teñida con productos naturales y tejida en telar manual, a modo de pequeños ponchos, con un formato de 30 cm de largo por 24 de ancho. La idea es loable pero para que fuera más representativa entiendo que sus dimensiones deberían haber sido algo mayores

Modelo presentado por Zonda Loncoman

En una segunda etapa fueron seleccionados diez, cuyas miniaturas se exhibieron en el Congreso Nacional y posteriormente sirvieron para que el Jurado los evaluara. Los artesanos fueron[1]: Gabriela Ester Catalán, de la localidad de Coronel Belisle; Laura Aviles, de Comallo; Mónica Alicia Peña de Pilcaniyeu;  Vanesa Sáenz Vilchez, de Fisque Menuco /General Roca; Viviana N. Romero, de Mainque;  Norma Margarita Robles de Valcheta;  Perla A. Bahamondes, de Pilcaniyeu; Ana F. Nahuelñir, de Fisque Menuco/ General Roca;  Nilda Rojas, de Río Chico y Zonda Loncoman, de Ingeniero Jacobacci.

Vista parcial de las miniaturas expuestas

Un jurado pluralista fue el encargado de elegir aquél que representaría a la provincia, cuya ganadora recibió la suma de $150.000 en justa compensación de su trabajo. Lo importante no era el monto sino el reconocimiento a las horas de trabajo comprometidas en la ejecución de los modelos.

La pieza ganadora fue concebida y realizada por la señora Ana Flora Nahuelñir[2] de Fisque Menuco (Ojo de Agua Fresca o Pantano Frío, en lengua mapuche, no hay acuerdo al respecto), una localidad fundada en 1879 como Fuerte General Roca, que más tarde recibiría otros nombres. Hoy cuenta con unos 83.000 habitantes.

La presentación oficial se concretó en la ciudad de Viedma, capital de la provincia, en la “Residencia de Gobernadores”. Fue el 28 de junio del año 2022, en el marco del 67° aniversario de la provincialización de Río Negro, oportunidad en que el Secretario de Cultura, quien ofició de vocero gubernamental, expresó:

El color blanco de esta prenda representa la pureza del agua, el verde nuestros valles rionegrinos, el amarillo a la jarilla (planta autóctona), el celeste grisáceo al río y el símbolo de la cosmovisión del pueblo mapuche representa la interculturalidad”.

Su creadora explicó al respecto:

“[…] en él está el río, la meseta, las bardas del Alto Valle y el verde, que representa un lugar donde se cosecha y se trabaja; y refleja además la cosmovisión del pueblo mapuche […] tiene que ver con la unión de los pueblos, las estaciones del año, la etapa de la vida, pero lo más importante es la unión de los pueblos”

Para representar al Valle, eligió el verde; que obtuvo con sauce eléctrico y yerba. Para las bardas y la estepa eligió unas variantes de amarillo que pudo sacar de la jarilla hembra. El río se ve desde el celeste grisáceo que se obtiene del segundo tinte del sauco, un arbusto que se da en la zona cordillerana.

Pero también está un símbolo mapuche que significa su cosmovisión: “son dos caminos que se cruzan y se unen. Es la fuerza de la espiritualidad del pueblo mapuche; la personalidad de nuestros antepasados. Y es también la interculturalidad”. El conjunto habla “del respeto que debemos tener por nuestra naturaleza, del medio ambiente. Tenemos que cuidarlo porque es nuestro lugar”, resaltó.

El proyecto Nº654 -2022 que dio origen a la ley de oficialización, consigna:

Nuestro poncho es un símbolo de identidad, una prenda que nos representa y que además podremos comercializar dentro y fuera de nuestra Provincia, por esta razón es libre de derechos de autor, y podrá ser confeccionado por artesanas que Rionegrinas”.

Para dar a conocer el poncho oficial, requisito esencial de todo símbolo, la Secretaría organizó una gira que implicó recorrer las principales localidades de la provincia, lo que permitió que todos los rionegrinos pudieran apreciarlo. Considero que este procedimiento fue muy acertado y que merecería que fuera imitado por todas las provincias en el caso que dispusieran adoptar algún emblema representativo.

El poncho en el Museo Patagónico de Cs. Naturales 

Posteriormente la prenda se exhibió en la “Fiesta Nacional e Internacional del Poncho” edición 2022, realizada en Catamarca. Y en la muestra “MICA 2023 -Mercado de Industrias Culturales Argentinas”, evento que se desarrolló en junio de 2023 en el Centro Cultural “Kirchner” de la ciudad de Bs. Aires. Interesa señalar que la autora cedió sus derechos intelectuales a la provincia, por lo que su reproducción es libre, algo fundamental para difundir y caracterizar al símbolo.

Análisis de la norma

Seguidamente se aporta el texto legal, aportando algunos comentarios que considero pueden ser de interés. Se trata de la Ley A Nº5.602[3]. Sancionada el 20 de octubre de 2022, promulgada el 7 de noviembre del mismo año y publicada en el Boletín Oficial de Río Negro, del 10 de noviembre de 2022:

Artículo 1º.- Objeto. Se adopta como Símbolo Emblemático Provincial al "Poncho Rionegrino" como representación de valor e identidad cultural.

Comentario:

La naturaleza que le asigna la Ley usando la terminología de “símbolo emblemático provincial” lo equipara a la bandera, al escudo y al himno de la Provincia[4]. Esta equivalencia no es una caracterización de quien escribe, así resulta de la web oficial del Estado nacional[5]. Lo indicado no es menor ya que esto implica que cuenta con la protección dispuesta por el Artículo 222 del Código Penal.

Artículo 2º.- Características. El “Poncho Rionegrino” tiene las siguientes características:

a) De color principal blanco, representando la pureza del agua.

b) De color verde representando nuestros valles rionegrinos.

c) De color amarillo representando a la planta autóctona de nuestra Provincia, la jarilla.

Comentario:

La larrea divaricata o jarilla, es un arbusto silvestre y leñoso, con flores solitarias amarillas, que crece en zonas áridas y montañosas, desde el Norte al Sur del Oeste argentino[6].

Jarilla en flor

d) De color celeste grisáceo representando al río.

Comentario:

En el contexto debe entenderse que la norma alude al río Negro, obviamente.

e) Con un símbolo de la cosmovisión del pueblo mapuche, representando la interculturalidad.

Comentario:

Ni en la ley ni de su debate se lo precisa, pero la Etnología identifica al elegido como una representación del equilibrio cósmico entre el cielo, la lluvia y la vida.

f) De forma rectangular con una abertura longitudinal en el centro.

Comentario:

Pareciera obvio, pero se justifica toda vez que, en Chile, país con el que Río Negro mantiene amplios vínculos particularmente en su región Oeste, los ponchos tienen su abertura en horizontal.

j) Con flecos en el frente y espalda sobre su terminación.

h) De medidas 1,60 [metro] de largo por 1,40 de ancho, con un peso aproximado de 4 kg dependiendo del grueso de la lana.

Comentario:

Ninguno otro poncho oficializado determina estos puntos. Parecería de un rigor excesivo, pero también se podría alegar que es una pauta más para lograr uniformidad en futuras reproducciones. En principio es una prenda corta, apropiada para los jinetes y quizás, de escaso largo para quienes lo usan de a pie.

Artículo 3º.- Día del Poncho Rionegrino. Se instituye como "Día del Poncho Rionegrino" la fecha en la que comienza la estación invernal, 21 de junio de cada año, considerando un atuendo de suma importancia en la región Sur de nuestra Provincia.

Comentario:

La celebración es válida como forma de acentuar el protagonismo de la prenda y sin dudas que promueve su comercialización. En cuanto al día elegido, se trata de una decisión definida por los legisladores y por ende es digna de respeto.

Artículo 4º.- Exhibición. El “Poncho Rionegrino" es exhibido de forma permanente en la sede de la Legislatura de Río Negro como símbolo emblemático y provincial.

Comentario:

La norma ratifica el carácter oficial del símbolo, en plena consonancia con el Artículo 1º de esta Ley.

Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente normativa, la Secretaria de Estado de Cultura, quien es encargada de realizar la promoción, enseñanza y puesta en valor del “Poncho Rionegrino” con base en la identidad cultural de nuestra provincia.

Comentario:

La definición también es connatural al carácter de este poncho.

Artículo 6º.- [De forma]”.

Sensible omisión

El poncho representativo de Rio Negro no escapa a la crítica en tanto que en la ley no se precisó la fórmula adecuada para alcanzar la coloración definida, algo que se advierte en otros ponchos oficiales y que ha determinado notorias diferencias entre los ejemplares producidos. Queda aquí señalado con vista futuros proyectos. Circunstancialmente las expresiones de su creadora permiten verificar algunas de las pautas que tuvo en cuenta, como quedó explicado.

Notas previas de la Serie (con su correspondiente link de acceso):

·Ponchos provinciales”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/12/de-ponchos-e-identidades-nota-1.html

Salta, el primer poncho/ bandera”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-2.html

El poncho santafesino, nuevo símbolo provincial”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-3.html

“Tucumán - El primer poncho oficial”: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-4-tucuman.html

“El segundo poncho-bandera": https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/01/de-ponchos-e-identidades-nota-5-la-rioja.html

domingo, 11 de febrero de 2024

Las banderas cruzadas

Signo de amistad

Por Miguel Carrillo Bascary

Colocar dos banderas nacionales en la forma que se ilustra implica una función netamente ornamental, ya que es antinatural. Esto desmentiría uno de los principios básicos de la disciplina que determina que los vexilos están destinados a marcar un lugar, señalando una presencia y que por lo tanto nunca deben usarse para ambientar un espacio. En cuyo caso lo adecuado es emplear los colores nacionales o versiones sencillas del símbolo, pero nunca a la versión oficial. Pese a lo observado, al terminar este comentario se verá que el Correo paraguayo no incurrió en un error, todo lo contrario.

El caso es que no resulta extraño que en ocasiones se muestren banderas con sus astas cruzadas y superpuestas, en sotuer, si empleamos la terminología de la Heráldica.

Entonces ¿cómo se compatibiliza lo enunciado? La respuesta es una, en puridad jamás debería emplearse esta forma de posicionamiento.  Sin embargo, ante la realidad de los hechos cabria entender que en excepcionalísimas circunstancias podría admitirse, a condición de que se respete el orden de precedencia entre ambos emblemas.

¿Cuál sería tan excepcional circunstancia? Cuando se quiera evidenciar una especial relación de amistad entre los estados involucrados; tan especial que se justifique mostrarlos íntimamente vinculados por sus astas. La posición de banderas en sotuer es poco usada en la práctica, pero resulta mucho más corriente cuando adopta forma de pin que suelen cargar representantes de diversas naciones en ocasión de visitas protocolares, firmas de tratados y actos similares.

Emblema entregado en Canadá a una delegación deportiva afgana

¿Cómo expresar adecuadamente el orden de precedencia?

Como ejemplo 1, tomemos las banderas de dos estados nacionales, donde uno es el anfitrión y el otro es el visitante. Está claro que la posición de privilegio corresponde al primero.

Volvamos la vista al sello postal que abre esta nota. Como es evidente lo emitió la República del Paraguay con el objetivo de resaltar la amistad con el Brasil. En el mismo las pautas fijadas en esta breve nota se cumplen a cabalidad: la bandera paraguaya queda a la derecha de la imagen y su asta se sobrepone en el centro con la que ostenta la brasileña. Tal como lo consagra el ceremonial diplomático clásico.

Como ejemplo 2, tomamos una bandera nacional y la de alguna jurisdicción, servicio o institución de ese mismo estado, también acá es claro que la precedencia corresponde a la primera. Nota: en el caso de Argentina se trataría de la enseña nacional y la de cualquiera de sus provincias.

Consideraciones: para dilucidar la correcta posición es obvio que el paño del vexilo que goza de precedencia debe quedar a la derecha de la imagen, pero a esto debe sumarse otro cuidado, a riesgo de generar un conflicto en la materia: el asta de la enseña precedente debe ir superpuesta sobre la que corresponde a la otra.

Un caso equivoco: queda en claro que la withe flag es de jerarquía inferior a la Union Flag, en tal sentido es correcto mostrar a esta ultima sobre la derecha, pero el error radica en que el asta de la primera prevalece ya que está por encima de la que porta la anterior, lo que revela la incoherencia en que se incurrió al armar el conjunto.

Otro caso negativo es el siguiente, donde la tradicional enseña confederada, al quedar con su paño a la derecha. Indica que priva sobre la bandera de los Estados Unidos. Inaceptable.


sábado, 10 de febrero de 2024

Bariloche: bosque, montaña, lagos, nieve y sol

Una bandera turística

Bandera oficial de la ciudad de San Carlos de Bariloche

Por Miguel Carrillo Bascary

Con la colaboración de Mario Golman

La bandera que la ciudad de San Carlos de Bariloche adoptó recientemente brinda un buen ejemplo sobre este tipo de emblemas. Por eso considero válido exponer la forma en que se gestó, a la que caracterizo como una experiencia positiva, no como un ejemplo cabal, pero sí como un precedente que puede orientar a otras localidades interesadas en definir el símbolo que las caracterizará.

Lo primero a señalar es que cada comunidad articula el oficializar una bandera propia en base a sus propias realidades. Este es un fenómeno relativamente nuevo en Argentina pero que tiene siglos de vigencia si consideramos los datos que nos aporta la Vexilología comparada. En nuestro país comenzó a manifestarse decididamente hace algo más de tres décadas.

La variedad sustancial que sustenta la aparición de las banderas cívicas no permite inferir reglas de validez general. Pese a todo en este Blog he tratado el tema en: “Pautas para el diseño de banderas y "Diseñando banderas. La Vexilografía" [1]

En esta ocasión reseñaré la evolución de la iniciativa barilochense que finalmente eclosionó en la enseña que hoy identifica a la ciudad patagónica.

El caso Bariloche

Para quienes no sean argentinos interesará conocer que esta ciudad es parte de la provincia de Río Negro (Argentina) y cuenta con unos 146.000 habitantes según el Censo 2022. Se trata de un centro vacacional de nivel internacional, especializado en deportes de invierno, aunque también concita gran actividad en época estival. Constituye uno de los polos turísticos más importantes de Argentina y de Sudamérica. Se enclava en un área montañosa (cordillera de los Andes) y lacustre (márgenes del lago Nahuel Huapi) de gran belleza natural por lo que en su inmediata cercanía existen varios parques nacionales y otras reservas naturales. Además, es epicentro tecnológico, de la investigación atómica, centro de servicios para toda la zona y nudo del transporte aéreo de la región.

El vértice de la figura señala la ubicación de Bariloche

Motivación

La iniciativa de adoptar su bandera cívica se justificó en el 121° aniversario de lo que se considera la fundación oficial de la ciudad de San Carlos de Bariloche (decreto del 3 de mayo de 1902, que estableció la Colonia Agrícola Nahuel Huapi[2]).

La perspectiva vexilológica

Esta disciplina, que estudia las banderas y demás vexilos, definió desde hace mucho que la adopción de un símbolo atraviesa diversas etapas hasta consolidarse. Ellas son: la propuesta, la aceptación, la oficialización formal y el enriquecimiento vivencial. Éstas se dan en una dinámica, donde los elementos y actores coadyuvantes interactúan entre sí.

La dimensión sociológica

Definir una bandera particular reafirma la identidad y, al mismo tiempo, se proyecta hacia otros componentes sociales y aún políticos. El proceso se inicia con la decisión de hacerlo, lo que puede resultar de la propuesta de una persona, de un grupo o bien, de la voluntad de un órgano político. Acertadamente los considerandos de la norma que finalmente aprobó la enseña local destacan esta faceta social, cuando señala:

“La ciudad de San Carlos de Bariloche presenta una población heterogénea, con habitantes que provienen de diversos orígenes, pero que comparten un sentido de arraigo y pertenencia.

Una enseña barilochense amalgama la historia, geografía, cultura e idiosincrasia. Las banderas facilitan concebirnos como seres sociales y colectivos, por cuanto representan la unidad, la solidaridad, el bien común y el corazón de todo un pueblo.

Los elementos que intervienen en la composición de una enseña, como los colores, formas y dibujos, son asociados e incorporados por los ciudadanos a través de un proceso cognitivo a su mundo afectivo y sociocultural”.

La base jurídica

En la composición institucional de Argentina, adoptar una bandera propia es una facultad ínsita al principio de la autonomía municipal que está reconocido en la propia Constitución nacional como base del sistema democrático y republicado (arts. 5º y 123 C. N.), también se completa con lo que prevé la Constitución provincial (arts. 225 a 235 C. Río Negro)

En el caso de Bariloche la Ordenanza que así lo dispuso contiene un notable y muy prolijo desarrollo de la normativa que avala la iniciativa. A tal fin se pasa revista a los precedentes del ámbito local, como provincial y nacional, en lo que no faltan experiencias protagonizadas por otras provincias. Esto es un mérito a señalar pues pone en valor el proyecto destacándolo a la consideración general, con lo que se resalta ante la población la importancia del proceso y se responde anticipadamente a todos aquellos que muy equivocadamente minimizan, futilizan, descreen y hasta ridiculizan la adopción de una bandera oficial como acción de gobierno. De esta forma se fundamenta con claridad que la experiencia marcará una impronta decisiva en la proyección de la ciudad tanto en el presente inmediato como en su futuro.

La iniciativa

Se canalizó mediante un proyecto de ordenanza presentado en el Concejo Municipal de la ciudad. La misma implicó convocar a un concurso destinado a seleccionar el diseño. Apelar a este tipo de compulsa es una vía generalizada, por ella se busca fomentar la participación popular para dar legitimidad al diseño que será elegido, al par que facilita que la población se sienta “dueña” el emblema que la representará. Como el símbolo identificará a toda la comunidad, lo ideal es que puedan participar todos sus miembros, tanto a nivel personal como de actores sociales sin identificaciones sectoriales, pero como esto demanda una operatoria compleja suele restringirse a los jóvenes y niños, lo que así se dispuso en Bariloche como se verá. Esto se basa en privilegiar el compromiso de las jóvenes generaciones reconociendo su participación a futuro en la vida institucional de la ciudad.

Convocatoria

El llamado se instrumentó mediante la Ordenanza Nº3.378-CM-23 que convocó a un concurso abierto a los alumnos de séptimo grado de escuelas primarias y de quinto año del ciclo secundario, tanto de escuelas de gestión pública o privada de la ciudad, en caso de escuelas técnicas se implicó a los cursantes de sexto año. Participaron de la experiencia más de 200 estudiantes. La norma fue particularmente oportuna en definir las bases generales de la convocatoria, lo hizo mediante un anexo que se trascribe al final de esta nota, como referencia que podría servir a otras entidades.

Nada permite entender las razones que limitaron la posibilidad de participar al universo indicado. Podría admitirse quizás la exclusión de los alumnos de grados inferiores del nivel primario, pero no se justificar soslayar a los que cursaban del 1º al 4to. del secundario y a los 5tos. años de escuelas técnicas. Subjetivamente este autor entiende que la pauta dispuesta fue un punto sensiblemente negativo.

La difusión de la convocatoria se canalizó a través del sitio oficial del Concejo Municipal, aunque nada hubiera obstado en disponer que el Departamento Ejecutivo contribuyera a la tarea. La gestión de la compulsa corrió a cargo del Concejo Municipal de la localidad.

El jurado tuvo una composición pluralista en lo político (un concejal por cada bloque y un funcionario del Ejecutivo), con la participación a una institución paradigmática de la ciudad, la Biblioteca “Sarmiento”, a lo que se sumó. Además, el Concejo de Bariloche tuvo el buen criterio de convocar al reconocido especialista en Vexilología, Mario Golman, residente en la ciudad. Algo lógico ya que, para adoptar una bandera, nada mejor que buscar el asesoramiento de un erudito en el tema. Puede llamar la atención, pero esto no ha sido común en las experiencias de otras ciudades; que equivocadamente convocaron a diseñadores publicitarios, artistas plásticos, docentes, historiadores y similares, quienes por supuesto no cuentan con los conocimientos específicos necesarios. Téngase en cuenta que definir una bandera que representará a la comunidad es una decisión verdaderamente histórica.

Dictamen y reconocimiento

Cumplida la etapa de la convocatoria, plasmadas las presentaciones de los proyectos, el Jurado cumplió su tarea y se expidió mediante el correspondiente dictamen que sirvió de antecedente válido para elaborar la ordenanza destinada a oficializar la enseña barilochense. El orden de mérito dictaminado fue el siguiente: 1º) la propuesta de los alumnos del séptimo grado del colegio “Jean Piaget”. 2º) la que correspondió a los jóvenes del séptimo primera de la Escuela Nº201, y 3º) la debida a los del séptimo grado del Colegio “San Patricio”. Como vemos, en todos los diseños surgieron de alumnos primarios, lo que evidenciaría que el compromiso de los cursantes del este nivel fue significativamente mayor que los aportados por el secundario.

La Presidencia del Concejo Municipal[3] dispuso brindar un premio-estímulo monetario a las escuelas de donde surgió la tríada seleccionada. Respectivamente, los alumnos distinguidos resolvieron destinarlo al área de Pediatría de Hospital Zonal. Mientras que los autores de los diseños que quedaron segundo y tercer lugar, afectaron lo que les correspondió a la compra de un televisor y juegos de ajedrez, en cada caso.

Ordenanza de oficialización

Conforme a la decisión del Jurado se articuló un proyecto que oportunamente implicó dictar la Ordenanza Nº3.419-CM-23; un proceso que evidencia correcta técnica normativa. Seguidamente se trascriben en negrita cada uno de sus artículos a los que acompaña pertinentes comentarios que emito desde la perspectiva de la Vexilología Jurídica:

“Artículo 1º.- Se establece como bandera oficial de la ciudad de San Carlos de Bariloche el proyecto ganador del concurso “Una bandera para San Carlos de Bariloche” cuyo diseño y requisitos vexilológicos se aprueban como anexos I, II, III, IV y V y forman parte integral de la presente”.

Acertadamente la norma remite a los anexos respectivos elaborados impecablemente acordes con la técnica vexilográfica, tanto en la definición del diseño, como en sus proporciones y en la elección de sus colores, los que se reproducen al final. Para esta delicada tarea, se solicitó la colaboración al internacionalmente destacado vexilógrafo y diseñador Francisco Gregoric[4]. De esta manera se sentaron las bases para la exacta reproducción del símbolo local en toda circunstancia.

“Artículo 2º.- La bandera de la Ciudad de San Carlos de Bariloche deberá ser usada en todo el ejido municipal, en organismos oficiales de manera conjunta con la bandera nacional argentina y la bandera de la Provincia de Río Negro, en los actos oficiales e institucionales que se realicen en el ámbito municipal y en toda otra actividad protocolar en la que el Municipio participe. En ceremonias oficiales, la rendición de honores será exclusiva para la enseña nacional

Esta norma dispone sobre las condiciones de uso, otro aspecto que suele soslayarse en casos similares, lo que origina problemas de Ceremonial que afectan la difusión del símbolo. Queda implícito también el orden de precedencias, de tal manera que en su caso deberá colocarse: 1ª. la Bandera Nacional, 2ª. la provincial de Río Negro y 3ª. la de Bariloche, luego de ésta podrán ubicarse otras enseñas que eventualmente se considere necesario mostrar en la ocasión, ordenamiento debe respetarse de manera absoluta, sin excepción alguna. Realizando una interpretación normativa sistémica, si acaso se quisiera emplear la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, aprobado por la Ley nacional Nº27.134[5],que es de uso voluntario, corresponderá a ésta la segunda posición, desplazando un orden a la rionegrina y a la barilochense.

“Artículo 3º.- Se autoriza a utilizar la bandera oficial de la ciudad de San Carlos de Bariloche a los particulares, entidades culturales, deportivas y a organismos de carácter privado, debiéndose rendir siempre digno respeto”.

Con lo expuesto se consagra el amplio uso del emblema, algo esencial en orden a la vigencia de la democracia. Cabe afirmar que la bandera de Bariloche no implica que se limite al gobierno municipal, mucho menos a la gestión en la que se definió. También interesa destacar que la expresión “debiéndose rendir siempre digno respeto” determina, no solo lo evidente que se evidencia de la redacción sino el deber de mantener el símbolo con la debida integridad, debiéndose reparar el textil, si fuera necesario, y a la buena higiene del paño, por lo que cabrá su lavado y planchado, cuando sea necesario. Por carácter transitivo el asta, moharra y el pie soporte deberán ser lo que prevé el Decreto Nº1.650/ 2010[6] para la Bandera Nacional, ya que la de Bariloche es un símbolo oficial”.

“Artículo 4º.- Se dispone la inscripción en los registros respectivos del referido emblema y la donación de un paño al Monumento Nacional de la Bandera en la ciudad de Rosario”.

La primera frase considera la necesidad de registrar de la propiedad intelectual del diseño. La segunda prescribe una atención particular de tipo emotivo. 

Sensibles pero superables omisiones

1.- Relativas a los complementos.

Se advierte que en la norma nada se dispone sobre las características que deberá tener la corbata, el tahalí y las bandas de los escoltas que se emplean en los ejemplares de ceremonia. Una falta que se observa también en ordenanzas similares de otras jurisdicciones.

La omisión tiene sencilla solución, que admite dos vías, con una variable:

a) Dictar una ordenanza específica que así lo establezca o

b) Hacerlo mediante un decreto, ya sea que emane del propio Concejo Municipal (opción b.1) o, eventualmente, del Intendente local (opción b.2)

La práctica indica que la opción b.1, o sea, un decreto del Concejo, que complemente la Ordenanza Nº3.378-CM-23, es la más aconsejable.

Algunas consideraciones al respecto. Lo habitual es que los accesorios del caso se confeccionen tomando como base los colores que predominan en el paño de la bandera, pero no hay normativa alguna que lo estipule, por lo que bien puede considerarse que podría disponerse que la corbata, tahalí y bandas sean idénticas a los que se emplean para la Bandera Nacional o para la provincial, para facilitar la difusión del símbolo y abaratar los costos que implica Adelantándome a alguna crítica, cabe responder que no constituye una “apropiación” indebida, para nada, ya que la ciudad de Bariloche, considerada como ente político se encuadra con la Constitución Nacional y con la de Río Negro. Manifestándolo de otra manera, que la bandera barilochense de ceremonia use corbata, tahalí y bandas de escoltas con los colores nacionales expresa que la ciudad es argentina. Con similar razonamiento, si la enseña local emplea colores negro, blanco y verde, estaría indicando que Bariloche es parte de la provincia de Río Negro.

La opción queda planteada, por lógica, deberá ser el Concejo Municipal el órgano que defina el camino a seguir o, si se resuelve tomar la "opción b.2”, quién así lo disponga será el Intendente municipal.

2.- Relativa a la confección

Otro aspecto que no definió la Ordenanza es la forma en que se debe confeccionar la enseña barilochense. Si se toma como referencia la Bandera Oficial de la Nación, la de Bariloche en su versión de ceremonia, debería ser de paño doble y con las cargas aplicadas en ambos lados, claro que esto incrementaría su costo en forma muy importante, con lo que se dificultaría la difusión del símbolo. En consecuencia, sería conveniente seguir un procedimiento similar al delineado en el punto anterior, de manera que una norma complementaria bien podría disponer: a) que se confeccionará en paño simple, y b) que el Sol y el cristal de nieve solo vayan en el anverso, el más visible.

Interpretación del diseño

Vale tomar lo que al respecto expresaron los autores del diseño consagrado:

El verde representa el bosque, la esperanza y el futuro. El blanco representa la nieve, la pureza y la unión, ya que de por sí es la unión de todos los colores. Ambos, el verde y el blanco, remiten a la bandera de la provincia de Río Negro. El triángulo simboliza las montañas, el celeste los lagos y remite a la bandera de la República Argentina. Mientras que los símbolos del Sol y la nieve, remiten al escudo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche”.

Considerando que se reenvía a la descripción del blasón municipal de Bariloche, corresponde referenciar lo que consta en la web oficial del municipio[7].

Escudo cívico de Bariloche, adoptado en 1978

Análisis de los diseños finalistas

Para constancia histórica, seguidamente se exponen los siete que seleccionó el Jurado para la instancia final del proceso concursal.

Evaluación vexilológica

La disciplina ha definido pautas precisas para el diseño de banderas, conforme a ellas se formulan las apreciaciones siguientes.

El Diseño 1: en el subjetivo criterio de quien esto escribe el diseño oficializado cuenta con mayores aciertos respecto de los otros. La referencia a los colores nacionales es muy pertinente, en cuanto al verde y al blanco se corresponden con la bandera provincial y con los elementos que predominan en el entorno: la nieve y el verde de los bosques. El Sol y el cristal de nevoso aluden claramente a la doble estacionalidad de la actividad económica de Bariloche y, además, establece una excelente referencia al escudo cívico. Es cierto que los rasgos del Sol y del cristal desafían a la ejecución, pero también lo es que la tecnología disponible y la buena técnica usada para referenciar las características de ambos elementos (Anexos III y IV de la Ordenanza) permiten augurar el éxito en la reproducción.

El Diseño 2: es cromáticamente muy atractivo, pero su complejidad no es acorde a los cánones de la Vexilología, ya que eventualmente objetivamente dificulta la confección y difusión del símbolo.

El Diseño 3: implica una gran densidad gráfica aplicada en el triángulo, circunstancia negativa, por lo que cabe similar observación que a la propuesta anterior.

El Diseño 4: es favorable la distribución interna, pero cuando incorpora un pequeño escudo como carga central se descalifica ya que sus elementos son de muy dificultosa percepción en un ejemplar de ceremonia y se transforma en ininteligible en una pieza de flameo.

El Diseño 5: es de muy atractivos colores, los conceptos que expresa son muy pertinentes y goza de gran originalidad, pero plantea importantes desafíos para la ejecución material de la pieza, un alto costo y ciertamente que anticipa riesgo de desgarros ante los fuertes vientos de la zona; todo ello conspira contra la posibilidad de difusión del símbolo.

El Diseño 6: cabe observar lo inadecuado del motivo central, tal como objetivamente señalan las pautas que rigen a la Vexilografía; además, las líneas curvas de los segmentos también conspiran contra la facilidad de ejecución.

El Diseño 7: es pertinente en cuanto a la opción de sus colores, pero luce sin la personalidad que sería deseable y pierde ampliamente en su comparación con la propuesta “1”.

---------

Lo que resulta absolutamente claro es que, el diseño oficializado fue el que adoptó la ciudad de Bariloche para identificarse y que para esto siguió el procedimiento legal, por lo que, más allá de gustos o preferencias es el que todos deben respetar.

Adenda 1: Anexo I a la Ordenanza Nº3.378-CM-23 que convocó al concurso

“El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, convoca a participar del “Concurso Una Bandera para San Carlos de Bariloche”. 

Objetivos: a) Incentivar el trabajo y la creatividad de los estudiantes junto con sus docentes y familiares en la búsqueda de ideas que expresen, cómo sería nuestra insignia representativa. b) Promover y fomentar la participación de todos los cursos de instituciones públicas y privadas de enseñanza de nivel primaria de séptimo grado y quinto año de nivel secundario o sexto año en caso de escuelas técnicas. c) Propiciar un compromiso social educativo e histórico. 

Requisitos: Podrán participar en la convocatoria al concurso ‘Una Bandera para San Carlos de Bariloche’, todos los cursos y divisiones de séptimo grado de nivel primario y quinto año de nivel secundario o sexto año en caso de escuelas técnicas, de los establecimientos educativos públicos, públicos de gestión privada, públicos de gestión social y establecimientos privados arancelados. Por cada curso o división se debe presentar solo un diseño propuesto. 

      Requisitos vexilológicos a contemplar: Es importante referenciar que la Vexilología es la disciplina que estudia las banderas en un sentido amplio.

 

1. Esencia de la bandera: será sencilla, clara, expresiva y distintiva, compuesta por el mínimo número de partes, las que deberán ser suficientemente reconocibles en el conjunto, conteniendo las características más adecuadas y simbólicas de la sociedad barilochense.

2. Simbolismo: el diseño debe tener un significado para la totalidad o para una gran mayoría de los habitantes de la ciudad, representando, por ejemplo, su historia, las cualidades de la población, la geografía, la arquitectura o alguna aspiración común de su gente.

3. Simplicidad: deberá expresar la mayor cantidad de ideas con el menor número de objetos. No utilizar en el diseño letras, leyendas, cifras, logos ni escudos. Debe ser tan simple que hasta un niño la pueda dibujar de memoria.

4. Facilidad y bajo costo de reproducción: todos los atributos de la enseña deben poder coserse y/o pintarse en la tela con sencillez y debe ser reproducida con el menor costo posible.

5. Divisable: debe ser fácilmente distinguible a la distancia, sin que sus colores sean desdibujados o sus figuras estén confusas a la vista. Debe causar un buen impacto visual.

6. Proporcionalidad: la proporción de la bandera estará determinada por la relación entre la vaina (lado adyacente al asta) y el vuelo, siendo este de mayor longitud. La forma rectangular de 2:3 (dos anchos por tres de largo) se considerará como la más apropiada.

7. Colores: se deberá usar una mínima cantidad para lograr una clara distinción (lo usual es limitarlos a tres). Deben ser colores plenos, sin sombras ni degradé y que combinen bien entre sí generando un efectivo contraste.

8. Imágenes: si se desea colocar un emblema en el lugar de honor, corresponderá hacerlo en el cantón, la esquina superior izquierda. También podrá ubicarse en el centro del paño o en su primer tercio hacia el lado de la vaina. Estas tres son las partes más visibles de una bandera que flamea.

9. Originalidad: la bandera deberá ser inédita, distinta de todas. Por ello, es necesario que el participante investigue con amplitud acerca de las enseñas existentes, evitando cometer plagio, causante automática de la eliminación en el concurso.

      Significado: Es condición ineludible que los diseños a presentar estén fundamentados. Debe expresarse con claridad el porqué de cada color, atributos y partes de la bandera. 

      Soporte y materiales: La presentación se hará en hoja tamaño A3 (29,7 x 42 cm). Para la confección de los diseños se podrá utilizar cualquier material de dibujo artístico como lápices, acuarelas, óleos, acrílicos o también impresiones láser o en chorro de tinta. 

       Inscripción: Los interesados completarán el formulario online con carácter de declaración jurada, en la página web del Concejo Municipal.[que deberá contener:] 

             El formulario le solicitará los siguientes datos personales: 1. Nombre de la escuela. Ubicación. 2. División. Turno. 3. Nombre del Director/a. Nombre de los Docentes a cargo. 4. Correo electrónico. 5. Número de teléfono celular del docente referente del curso. 6. A qué destinaría el premio para su escuela. 7. Nota de la escuela que acredite condición de alumnos regulares del curso o división que presenta el proyecto y cantidad de alumnos del curso o división que presenta el proyecto. 8. Autorización de los progenitores, tutores o representantes legales en relación a sus hijos menores de edad. 9. Declaración jurada de aceptación bases y condiciones del concurso. 10. El formulario les asignará un número de orden o registro que luego se deberá transcribir en el sobre de entrega del diseño propuesto. 

Entrega: Se entregarán los sobres con el diseño propuesto en el Concejo Municipal, de lunes a viernes, de 8 h. a 14 h. Al frente del sobre deberá escribirse: ‘Concurso Una Bandera para San Carlos de Bariloche’. El sobre (de papel madera y debidamente cerrado), deberá contener el diseño propuesto por el interesado y la fundamentación por escrito de su idea para una Bandera para San Carlos de Bariloche. El participante cuyo diseño resulte elegido como ganador, acepta ceder todos los derechos de uso a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y al Concejo Municipal. 

Selección: Se evaluarán los diseños propuestos. Los diseños presentados se pondrán a consideración del jurado designado, como garante del proceso de selección. Se seleccionará un diseño ganador, y el segundo y tercer puesto en base a los requisitos vexilológicos que constituyen las bases y condiciones del presente concurso. En caso de ser necesario, el jurado se reserva la potestad de modificar o adaptar detalles en la bandera seleccionada como ganadora, sin que se pierda el sentido original dado por su creador. El jurado emitirá un informe escrito de la elección. Finalizada la evaluación, y ya elegido el diseño ganador, junto al segundo y tercer puesto, todos los modelos serán exhibidos en la Sala de Sesiones ‘Francisco P. Moreno’ del Concejo Municipal”. 

 

Adenda 2 – Reproducción de los Anexos técnicos a la Ordenanza Nº3.419-CM-23

Anexo I - Ilustración de la bandera a colores

Anexo II - Esquema constructivo de la bandera

Anexo III - Detalle del símbolo a colores 

Anexo IV - Esquema constructivo del símbolo 


[3] Resolución Nº254-PCM-2023.

[4] Entre sus numerosos antecedentes se cuenta que se le debe la definición normativa del símbolo patrio histórico, segunda enseña nacional, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, plasmada en la Ley Nº27.134.