domingo, 31 de marzo de 2024

Dos corbatas para la Bandera de la Libertad Civil

Coincidencia y distinción

Versión provincial  

Versión nacional

Por Miguel Carrillo Bascary

En el año 2015 la Ley Nº27.134[1]  reconoció como “símbolo patrio histórico” de Argentina a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” que el general Belgrano entregó al pueblo jujeño como testimonio de su heroísmo en las batallas de Tucumán y Salta, lo que implícitamente comprende al triunfo en Las Piedras y, por sobre todo, al sacrificio que comprometió en el Éxodo de 1812. De hecho, lo estipulado por la ley definió que esta reliquia histórica es el cuarto símbolo de la Nación Argentina.

Vale mencionar que desde 1996, mediante la Ley Nº4.816[2], Jujuy había adoptado este emblema como bandera oficial de la provincia, Posteriormente, en el 2013, la Legislatura jujeña sancionó la Ley Nº5.772[3] que definió un modelo patrón para representarla bajo las adecuadas reglas técnico-vexilográficas que podemos decir capta con exactitud las características del escudo que el general Belgrano mandó pintar a Juan Balceda. El modelo legalmente aprobado se debe al vexilólogo y diseñador Francisco Gregoric, quien tuvo la visión y la capacidad para cumplir cabalmente con la tarea encomendada, su resultado está a la vista, de manera que si se respeta la ley toda reproducción del vexilo se corresponderá exactamente con el modelo oficial y por ende, con la pieza histórica.

La Ley Nº27.134 reprodujo exactamente el anexo técnico contenido en la normativa jujeña Nº5.772. A su vez, esta remitió a las proporciones y características textiles que bajo Normas IRAM definió el Decreto Nº1.650/ 2010[4]  para la “Bandera Oficial de la Nación[5]” de tal forma que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” debe construirse igual a la oficial, pero con el paño blanco y la aplicación del escudo de la primera, lo mismo ocurre respecto a los accesorios de la versión de ceremonia (moharra, asta y pie soporte), la norma jujeña extendió este reenvío a las características del tahalí y las bandas de los escoltas (ver artículo 3º, 6). No ocurrió así en cuanto a la corbata que, si bien es idéntica a la que adorna a la Bandera Oficial, incorpora leyendas particulares que remiten a la historia, dice su artículo 3º, 7:

“En su brazo superior, se bordará en letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro brazo, se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la autonomía provincial

Tratándose de una enseña de ceremonia lo expuesto autoriza a distinguir dos versiones de la de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”:

a) la provincial, que se acompaña con la corbata que contiene las inscripciones citadas; y

b) la nacional, que es idéntica a la que emplea la Bandera Oficial de la Nación.

De manera entonces que, si la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se utiliza para representar a la provincia de Jujuy, llevará la corbata prescripta por la Ley Nº5.772 (artículo 3º.7) y, si se la quiere presentar en su carácter de símbolo patrio nacional, irá con la tradicional corbata, celeste-blanca-celeste, prevista por el punto 3.2 de la Norma IRAM-DEF D 7675, contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010) para la “Bandera Oficial de la Nación”.

Pese a la claridad de ambas normativas la práctica indica que ocurren lamentables confusiones. Es de esperar que estas líneas contribuyan a distinguir cómo deben representarse estos símbolos.

sábado, 30 de marzo de 2024

Izamiento de banderas nacionales y la de una provincia

Reglas prácticas

Esquema Nº1

Por Miguel Carrillo Bascary

Con un retraso de casi ¡dos años! publico esta nota que elaboré en junio de 2023 pero que los compromisos de ese mes me llevaron a olvidarla en una carpeta. Mil perdones en consecuencia a la Profesora Edis Vargas, docente en la Escuela Rural Nº79, “Amigo Devoto”, de Chila (en el Sur de la provincia de La Rioja) que por entonces me había pedido orientación sobre el título de esta nota. Cumplo demorado, ¡1.000 perdones estimada Profesora!

Ocurre que, como en la mayoría de las escuelas hay un solo mástil, es lógico que se susciten dudas sobre cómo disponer la Bandera Oficial de la Nación, la Bandera Nacional de la Libertad Civil y la que corresponda a una provincia. 

Previamente debo aclarar que la normativa vigente no regula en detalle estas situaciones, por lo que corresponde aplicar los usos y costumbres del Ceremonial, que también son fuente de Derecho en el sistema jurídico argentino[1].

Distribución de mástiles

Como la Bandera Nacional de la Libertad Civil está reconocida como “símbolo patrio histórico” por la Ley Nº27.134, si en el establecimiento hay un solo mástil, ésta puede ser izada por debajo de la Bandera Oficial de la Nación y por sobre la que representa a la provincia. Esto se justifica porque se trata de un vexilo de carácter “nacional”. Si eventualmente no se usara la ensaña histórica, resulta factible que la bandera local vaya por debajo de la anterior[2], ya que las provincias son parte del Estado Nacional por ser una federación.(Ver esquema Nº1). No es lo ideal, por supuesto, ya que estéticamente plantea objeciones, pero es la única posibilidad si se quieren colocar las tres y solo se dispone de un mástil.

Si en la escuela u otro establecimiento existen solo dos mástiles, se asignará a la Bandera Oficial de la Nación el ubicado a la derecha (tomando como referencia al escenario, real o virtual) y en el restante se izarán: primero, la Bandera Nacional de la Libertad Civil y por debajo la enseña de la provincia, en el caso consultado la de La Rioja.(Ver esquema Nº2). Nunca se asignará el izquierdo a la provincial ya que en tqal caso se quebraría groseramente el orde de precedencias, pues quedaría por arriba del paño histórico. (Ver esquema Nº3)

Esquema Nº2

Esquema Nº3 (¡erróneo!)

Si se dispone de tres mástiles del mismo alto, el central se destina a la Bandera Oficial de la Nación, el de la derecha a la de la Libertad Civil y provincial irá en el izquierdo (Ver esquema 4)

Esquema Nº4

Si hay mástiles de diversa altura, corresponderá el más alto a la Bandera Oficial de la Nación, el siguiente a la Bandera Nacional de la Libertad Civil y el tercero a la enseña provincial. Seguramente el de mayor altura estará ubicado en el centro, en cuyo caso se entiende como “segundo” al que se ubica a su derecha (considerando la ubicación del escenario real o virtual) y como tercero, el que va a la izquierda del principal. (Ver esquema Nº5)

Esquema Nº5

Trasporte: como la Bandera Nacional de la Libertad Civil tiene un escudo en su centro, se transporta encanastada, al igual que la Bandera Oficial de la Nación. Se guarda en la misma forma.


[1] Según lo dispone el Código Civil y Comercial: “Artículo 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”.

[2] Excepto que en la normativa provincial expresamente se prevea que la Bandera oficial de la Nación debe ir sola, en mástil propio. Esto ocurre en la provincia de Bs. Aires.

jueves, 28 de marzo de 2024

¿Qué son los cinerarios?

Nueva realidad en el ceremonial de la muerte

El padre Luis Boccia y primer cinerario de la ciudad de Rosario, en "Sta. Rosa de Lima"

Por Miguel Carrillo Bascary

El término “cinerario” remite a un lugar preparado para recibir los restos de una cremación a los que habitualmente se conoce como las cenizas de los difuntos. La Iglesia Católica les asigna un espacio sagrado, desde lo conceptual y material.

En la perspectiva cultural de Occidente y de la América latina en particular, asi como la tradición de la Iglesia Católica establece pautas ceremoniales sobre la disposición de los restos mortales a través de la inhumación en un espacio de suelo especialmente consagrado[1] o bien, su entrega al mar, si el fallecimiento ocurría durante la navegación.

Las enseñanzas de la Iglesia

Lo primero que debemos recordar, segùn la enseñanza de la Iglesia, es que los seres humanos somos únicos en la historia del universo y que estamos formados por un alma y un cuerpo. Con la muerte ocurre su separación que se prolongará hasta que el final de los tiempos en que volverán  a reunirse, en forma sobrenatural por toda la eternidad, algunos en presencia de Dios, otros en su perenne ausencia. La creencia sobre la reencarnación en otro ser humano o sustancia natural (animal, vegetal, mineral o energía) es contraria a la fe católica.

Como directiva pastoral en el “Código de Derecho Canónigo” de 1983 se especifica[2] que, mediante las exequias, La Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas” y por esto “aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

En cuanto a la cremación, anteriormente se consideraba un ritual pagano y no fue hasta 1963 con la “Instrucción Piam et constantem, que la renovación litúrgica impulsada por el Concilio Vaticano II extendió la posibilidad de llevarla a cabo. Hasta entonces esto solo se admitía por excepción fundada en razones de salubridad pública. En esa oportunidad la Iglesia explicó que la cremación no era contraria a "una verdad natural o sobrenatural" y que aquellos que pidieran ser cremados no incurrían en pecado, por lo que podían recibir válidamente los sacramentos y oportunamente nada obstaba a la procedencia de funerales religiosos.

También el “Catecismo de la Iglesia Católica”, en su numeral 2.301, confirmó lo expresado, con los siguientes términos: “La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo”. En el “Directorio sobre Liturgia y Pastoral Popular” del año 2001, la Iglesia prevé sobre la cremación, pero advierte sobre no conservar las cenizas en las casas. Dice su numeral 254:

En nuestros días, por el cambio en las condiciones del entorno y de la vida, está en vigor la praxis de quemar el cuerpo del difunto. […] Respecto a esta opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada, hasta que Dios haga resurgir de la tierra a aquellos que reposan allí y el mar restituya a los muertos.”

La consideración del tema siguió en estudio de la Iglesia a través de amplias consultas hasta que, llegado el año 2016, la “Congregación para la Doctrina de la Fe”, con autorización del Papa Francisco, emitió la “Instrucción Ad resurgendum cum Christo acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación". Esta es la norma oficial que hoy regula la materia con validez universal y que los obispos deben tener presente para aplicarla en sus diócesis. La Iglesia difunde su texto completo en diversos idiomas desde la web oficial del Vaticano, a la que podrás acceder cliqueando en https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20160815_ad-resurgendum-cum-christo_sp.html (versión en español)

El punto 2 del documento recuerda en breves palabras las enseñanzas de la Iglesia sobre la vida, la muerte y la resurrección, por lo que convendría repasarlas.

Allí se consigna que la inhumación (entierro, en el lenguaje popular) “es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal” prometida por Cristo en su Evangelio, ya que “favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”. El documento señala también que con ello “se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos”.

El punto más concreto dice:

4. Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo. La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.

En cuanto a la disposición de las cenizas, el numeral 5 especifica: “Las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”. Lo que abona el respeto por el fallecido e impide su olvido por parte de sus deudos y de la comunidad toda. Es de interés destacar el contenido del punto 6 en cuanto no se permite “… la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias” y que tampoco “pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares”.

Mientras que el punto 7 estipula taxativamente que no se autoriza “la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma” ni su conversión “en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos[3]”. Para el que caso “de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho” canónico, como lo prevé el punto 8 de la Instrucción. Estas prohibiciones se fundamentan en la proliferación conceptos panteístas, naturalistas o nihilistas que contradicen la doctrina de la Iglesia, los que lamentablemente están más extendidos de lo que suele pensarse. Es notorio que muchas personas de buena fe piensen que la dispersión de las cenizas es práctica autorizada por la Iglesia.

Cabe advertir que hay quienes equivocadamente consideran que los cinerarios de las iglesias son “depósitos de cadáveres”. El error radica en que las cenizas no son tales, sino residuos neutros, esterilizados por el procedimiento de cremación, por lo que no implican ningún potencial contaminante. La normativa oficial no prohíbe la práctica, antes bien, regula la cremación en detalle[4]. En consecuencia, los cinerarios no son cementerios encubiertos.

En el año 2006, el entonces arzobispo de Bs. Aires, monseñor Jorge Bergoglio emitió recomendaciones para la instalación de cinerarios en su jurisdicción, que sirvieron de guía para otras. Aquí se trascriben al finalizar la nota. 

Cinerarios en Rosario

En nuestra ciudad el primer cinerario parroquial se habilitó el 30 de agosto del año 2015 en un anexo del templo parroquial de “Santa Rosa de Lima”, al que más adelante se incorporó un segundo. Desde entonces, el Arzobispo local autorizó muchos más, como los de “Ntra. Sra. de Lourdes[5]”, “San Juan Evangelista” y "San Miguel Arcángel", hoy son más de veinte.



Cinerario de la parroquia de “Nuestra Señora de Lourdes”


Cinerario de la parroquia “San Miguel Arcángel” 

En la Catedral de Rosario

Desde fines del pasado año 2023 el templo santuario arquidiocesano y basílica menor, que está dedicado a Nuestros Señora del Rosario, anexa un conjunto formado por cuatro cinerario que el Arzobispo Mons. Eduardo Martin consagró a sus efectos.

Para esto se adaptó un pequeño jardín donde previamente se habían depositado los restos de los primeros pobladores inhumados durante el siglo XVIII y la primera década del XIX que se habían extraído del antiguo cementerio aledaño al templo, cuando se realizaron los trabajos que permitieron abrir el Pasaje “Juramento”, la vía peatonal que une la plaza “25 de Mayo” con el Monumento a la Bandera. Esti ocurrió en el año 1999. De ello da testimonio la lápida que se observa en la fotografía.

Vista desde el pasaje Juramento

Detalle del sector, se observan tres de los cuatro cinerarios habilitados

El conjunto tiene una capacidad para varios miles de unidades de cenizas.

Toma que explicita la estructura interna del cinerario

Visión general del cinerario de Catedral a poco de su finalización

Los cinerarios, ya terminados

Otro ángulo

Interesa destacar

Un católico puede disponer la cremación de su cuerpo estando en vida y en pleno uso de sus facultades volitivas, pero que también puede especificar su decisión de que su cuerpo no se someta al procedimiento. Esto se concreta por cualquier vía aceptada por el Derecho Civil. Si no lo hace expresamente, su familia resolver al respecto.

Si se revolviera depositar las cenizas en un cinerario parroquial, la práctica general implica que los familiares del difunto registren su voluntad de hacerlo, para lo cuál se deberá llevará el acta de defunción a la oficina del templo. Oportunamente el cura párroco convoca a la comunidad a una ceremonia especial que se realiza en el interior del templo, a la que se invita a los amigos y familiares del difunto, quienes concurren trayendo las respectivas urnas que contienen las cenizas. La comunidad reunida, presidida por el sacerdote se dirige luego ante el cinerario donde se cumple con la postrera etapa del ritual, en la que las cenizas se vuelcan en el cinerario, acompañando el pritual con oraciones, cánticos y palabras adecuadas, para terminar con la bendición que imparte el presbítero a los presentes. Algunas fotografías tomadas el día que se inauguró el cinerario de la Catedral de Rosario ilustrarán lo expuesto.

El párroco Osvaldo Mascerola mientras los files se ordenan luego de misa

La Cruz acompañada de ciriales abre iliare

Procesión de varias familias llevando las urnas que contienen las cenizas 

El sacerdote dirige una oracion acompañando a los presentes

El sacerdote se apresta a volcar las cenizas

Las urnas liberadas de su contenido se devuelven a los interesados quienes dispondrán libremente de ellas.

No es obligación que en toda parroquia exista un cinerario.

Tampoco existe una tarifa ni un canon por mantenimiento, los fieles podrán entregar la colaboración que estimen en su conciencia y según sus posibilidades.

Los cinerarios parroquiales no son manifestaciones de necrofilia, sino una forma de dar a las cenizas de los hermanos fallecidos un lugar digno, en forma acorde a las verdades de la fe católica.

Cualquier duda debe consultarse con el sacerdote que esté a cargo de una parroquia con cinerario.

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Anexo – Directivas para la formación de cinerarios dadas por el entonces arzobispo de Bs. Aires, hoy papa Francisco

Mons. Jorge Bergoglio y su escudo episcopal

“1. El lugar para colocar el Cinerario Común podría ser el atrio, sea éste cubierto o descubierto, o en algún espacio verde que tenga el templo, éste debe ser un espacio digno, no un rincón o algo parecido.

2. Puede ser una fosa de 2 o 3 metros de profundidad, de 1 m por lado, con una losa que lo cubra, con una abertura de 0,20 x 0,25 cm por donde introducir las cenizas.

3. Su ornamentación no debe ser ni pomposa ni tan disimulada que pase inadvertida. Tal vez con un grabado o imagen de Cristo, con texto bíblico y una frase que nos recuerde a nuestros hermanos en la fe, que esperan de nosotros y nosotros esperamos de ellos.

4. Puede ser construido un cuadrado, rectángulo o cilindro de unos 80 cm de alto, con una tapa de hierro o mármol con candado para su resguardo.

5. Debería haber también un lugar para que los fieles puedan depositar sus ofrendas florales.

6. Es recomendable que las cenizas sean depositadas sin urna para que no ocupen lugar por la misma capacidad de la fosa (de todos modos, en un metro cúbico entran 5.000 cenizas).

7. Es bueno que la misma familia deposite las cenizas de sus parientes después de haber celebrado una misa por ellos.

8. Es bueno que sea fijado un día por semana o por mes para esto, y en la medida de lo posible que sea un gesto comunitario (varias familias).

9. Que, junto con la celebración de la Eucaristía, haya una pequeña paraliturgia, procesión, etc., de todos los fieles que han participado de la misa hasta el lugar de la sepultura, y una aspersión de cada ceniza antes de que la familia las deposite en el Cinerario.

10. Es recomendable llevar un registro (libro) de los restos depositados, día del fallecimiento y día en que fue depositado. Y entregar un certificado a la familia.

11. Es recomendable que no se permita colocar a los deudos placas recordatorias, porque además de correr el riesgo de desprolijidad, pueda dar lugar a la ostentación personal, creando diferencias. A menos que se estandarice de tal manera que sean todas iguales y de un tamaño pequeño. En todo caso, lo mejor es que las placas con los nombres de los fieles difuntos las coloque la propia parroquia así serán todas iguales.

12. Según el lugar donde esté ubicado el Cinerario, podría colocarse una alcancía como ofrenda para misas de difuntos (la gente querrá colocar su contribución).

13. Es posible también, construir junto al Cinerario un lugar apropiado para que los fieles coloquen sus cirios encendidos.

14. Dentro de la ficha de identificación y datos de cada difunto, es conveniente que conste quién es el familiar que se hace responsable de la colocación de las cenizas, por posibles problemas jurídicos.”

Demás está decir que una vez depositadas las cenizas en los cinerarios comunes estas se mezclan con las existentes, por lo que no corresponde (como ha ocurrido) que tiempo más tarde algún familiar pueda reclamarlas. Por otra parte, producida la cremación ya no es posible realizar ninguna pericia genética ya que el ADN se destruye.

 

[1] El actual Codigo de Derecho Canónico establece varias disposiciones sobre los cementerios que el interesado podrá consultar en los cánones 1240 a 1243 en https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann1240-1243_sp.html

[3] Puede extrañar esta disposición, pero se justifica ya que en ciertas circunstancias surge un mercado que ofrece a los deudos confeccionar objetos a partir de las cenizas que, como restos carbónicos que son pueden transformarse en joyas, anillos, pulseras y otros elementos, a manera de recuerdos.

[4] Véase como ejemplo el “Reglamento General de Cementerios y Crematorios de la ciudad de Rosario” (Argentina) Ordenanza Nº6.484/1997: https://www.rosario.gob.ar/mr/normativa/otras-normas/ordenanzas/ordenanza-6484-1998

[5] Este se distingue de los demás por estar formado por pequeñas parcelas en las que se depositan las cenizas sin confundirse con las de otros fieles. Son 789 espacios con capacidad para 4 urnas cada uno.