miércoles, 31 de mayo de 2023

Ceremonial en escuelas rurales de reducida matrícula

Donde la Patria no conoce límites

La plaza de Sauzalito

Por Miguel Carrillo Bascary

Desde la Escuela N°439, ubicada en Sauzalito, departamento Cochinoca, provincial de Jujuy, recibo una consulta sobre el Ceremonial de banderas. Cuya respuesta difundo, por considerar que la situación planteada puede ser común a otros establecimientos escolares de matrícula reducida.

Son numerosísimos estas escuelas distribuidas a lo largo y ancho del país que día a día hacen patria cumpliendo con el deber del estado de brindar educación sistémica a los alumnos. Mi reconocimiento emocionado a todos los que cursan en ellos, a sus docentes y no docentes, que se brindan en condiciones por demás difíciles. 

Para lectores no argentinos

El Ceremonial de los símbolos de nuestro país prevé que las banderas de ceremonias serán portadas por el abanderado acompañado de dos escoltas. En estos casos corresponde ser abanderado al alumno más destacado del último año del nivel, que tratándose del primario corresponde al séptimo grado. En el país los alumnos de cuarto grado prestan promesa de lealtad a la Bandera Nacional[1] durante la cursada de cuarto grado, particularmente el 20 de junio que se conmemora como “día de la Bandera”. El relativamente reciente reconocimiento como símbolo patrio histórico de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, determinó que en la provincia de Jujuy y en diversas escuelas de todo el país, también se prometa a este emblema y al rico simbolismo que encierra, al respecto la ceremonia se concreta el 25 de mayo, fecha en que el general Belgrano lo dio a conocer durante el año 1813.

Como Argentina es un país federal y carece de una ley integral de Ceremonial, la normativa que rige en sus 24 provincias y en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, presentan sutiles diferencias. La pauta general indica que, al momento de concretar estas promesas, el abanderado se posiciona al frente del alumnado, siempre acompañado de los escoltas. Coloca la enseña en la cuja y luego se procede. Como se dijo, habitualmente los abanderados y escoltas son de séptimo grado en el nivel primario, y por esto ya han prestado promesa a la Enseña argentina, cuando cursaban el cuarto, de manera que no repiten el gesto. Pero ocurre que, como en la provincia de Jujuy, la promesa a la “Bandera de la Libertad Civil” se concreta en el último grado[2], resulta un imposible cumplir con la pauta tradicional, causa que subyace en la consulta. Importa recordar también que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es de uso optativo, pero siempre en conjunto con la Oficial.

Otra observación a realizar es que, sin soslayar la perspectiva de género, utilizaré los términos “abanderado” y “alumnos” con sentido neutro.

Motivo de consulta

Tras esta necesaria aclaración trascribo la consulta que se me realizó por intermedio del profesor Héctor Fabián Alfaro:


1.- Las Banderas de Ceremonia Nacional y de la Libertad Civil, ¿deben llevar imperiosamente un abanderado y dos escoltas cada una?

La pregunta conceptúa correctamente a los dos símbolos, ambas son “banderas nacionales”, si bien en materia de Ceremonial la precedencia corresponde a la primera. Este carácter demanda que sus versiones de ceremonias sean portadas por un abanderado y dos escoltas, ambas.


2.- En caso de que la institución tenga muy pocos alumnos en los grados a los que les corresponde el honor de ser abanderados y escoltas de las banderas de ceremonias, ¿cómo sería el orden más allá de los merecimientos establecidos?

Obvio que si no hubiera alumnos en cantidad suficiente para cubrir las seis plazas que implica armar las dos escuadras, éstas se completarán con aquellos del grado inferior que corresponda, siempre atendiendo al orden de mérito de aquellos que cursen en el mismo nivel.


3.- Cuando el/la abanderado/a promete lealtad a la “¿Bandera Nacional de la Libertad Civil”, puede o debe dejar de portar la “Bandera Oficial de la Nación”? En ese caso, luego de la promesa, vuelve a portarla ¿o debe quedar durante lo que resta del acto como un alumno más?


Como el punto no está específicamente determinado en la normativa y la reciente implementación de la promesa a la enseña histórica no permite contar con una tradición aquilatada, la lógica indica que: las escuadras de ambas banderas deben formar al frente del alumnado, asignando la derecha a la “Oficial de la nación” y a su izquierda la que porta la de la “Libertad Civil”.

Instantes antes de la promesa, ambas escuadras se colocan dando frente al alumnado, mostrándoles las banderas. Éstas se posicionan en las cujas y ahí permanecen hasta que el alumnado ratifica la fórmula de toma. Esto ocurre, tanto si se promete a una como a otra enseña. Obvio es que, todo el alumnado que formula promesa, incluyendo a los escoltas de ambas dirigen su mirada hacia la enseña que la reciba. En cambio, los abanderados permanecen con su vista hacia el frente, ya que se les demanda estar siempre compenetrados en la meritoria función que invisten.

De manera entonces que, si en la jurisdicción está dispuesto que los promesantes extiendan su brazo derecho hacia los símbolos, repetirán el gesto todos, excepto los abanderados. Si los escoltas o alguno de ellos ya ha concretado la promesa con anterioridad, permanecerá en posición de “firme”, sin movilizar su brazo derecho.

En ningún caso se abten las banderas ya que Argentina es un país democrático y el pueblo al que representan no se inclina ante nadie ni ante nada [3]; esta costumbre es propia de las monarquías.


4.- Al ser la primera vez que la institución tiene “Bandera de la Libertad Civil”, ¿se debe realizar un acto protocolar específico para dar a conocerla la comunidad educativa?

La respuesta es positiva, pero si no hubo oportunidad anterior es factible que se concrete en el mismo acto de promesa, pero con anterioridad a que se tome la misma. Es decir, que la ceremonia comprenderá en primera instancia la presentación el nuevo emblema y a continuación la toma del compromiso.

Completo, lo indicado en el interrogante “2” determina que en la realidad se debe curiosas formaciones, por ejemplo: abanderado, alumna de 7º grado; primer escolta, alumno de 6º y segundo escolta, alumno de 5º; siempre en el supuesto que solo están cursando 1 alumno de 7º y uno de 6º.

El caso de la Escuela Nº439 de nivel primario ubicada en Sauzalito

Se me informa que en el ciclo 2023 el alumnado se compone de: una alumna en 7º grado, tres en 6º, uno en 5º, uno en 4º y dos en 2º.

El alumnado de la Escuela Nº439

De tal manera, la abanderada que porta la "Bandera Oficial de la Nación" es Melani Isabel Barconti (7º grado); la primera escolta es Ana María Maldonado Ignacio (6º grado) y la segunda, Aylin Ailen Guari (6º grado)

Abanderada y escoltas, curso lectivo 2023

Si mal no entendí de lo que se me informó, el establecimiento no posee ejemplar de ceremonia de la "Libertad Civil”, pero sí uno de flameo, que ondea en el único mástil del establecimiento por debajo del paño de la “Bandera Oficial de la Nación”, como corresponde.

La escuela cuenta con jardín y primaria; para el secundario los alumnos deben trasladarse a la vecina localidad de Tusaquillas, se inauguró en el año 2021.

Referencia sumaria sobre Sauzalito

Es una comunidad que cuenta algo menos de 200 habitantes, ubicada en cercanías de la laguna de Guayatayoc, a 3 km al Oeste de la ruta provincial N° 11, en la Puna. La producción local se caracteriza por sus tejidos (tapices, ponchos, guantes y medias) que se trabajan en talleres artesanales. También ofrece un interesante circuito de turismo comunitario.

Espacio comunal multipropósito, ambientado para el 25 de Mayo

Nota: agradezco al profesor Hñector Fabián Alfaro la provisión de las fotografías

[1] La que en la normativa se denomina “Bandera Oficial de la Nación”.

[2] Así lo dispone la Ley Nº6.307 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247735/norma.htm

[3] ¿Se inclinan las banderas? La Bandera Argentina no se inclina ante nada ni nadie https://banderasargentinas.blogspot.com/2019/11/se-inclinan-las-banderas-si-o-no.html

sábado, 27 de mayo de 2023

¿Del Río de la Plata al golfo de Honduras?

Noticia sobre la bandera de la colmena

De una antigua lámina de banderas

Por Miguel Carrillo Bascary

Introducción

En el año 1970, el embajador Carlos Ferro (argentino) dio a conocer sus investigaciones vexilológicas en el libro que tituló “La Bandera Argentina inspiradora de los pabellones centroamericanos”. De esta manera plasmó la influencia de la divisa nacional en la definición de las banderas de la región, con referencia a la que portaban los corsarios del Río de la Plata en la segunda década del siglo XIX. Así expone la verdadera "familia de banderas" que se generó con la enseña que hoy identifica a la República Argentina.

No me adentraré en los hechos que refleja tan interesante obra ya que el objetivo de esta nota se limita a dar noticia de otra bandera que en forma indirecta captó la composición celeste blanca y celeste.

La primera referencia sobre el lábaro me la proporcionó la contribución del colega Kibou Alexander, de Montería (Colombia), quien participa activamente del grupo de Facebook Vexilología-Vexillology, al que desde ya recomiendo.

Una posterior recopilación de antecedentes me permitió allegar mayor información que sintetizo en brevísimas líneas

Referencias históricas

En 1823 se constituyó el estado de las Provincias Unidas del Centro de América formado por las antiguas colonias españolas en la región que adoptó como bandera la franjada celeste, blanca y celeste con su escudo triangular en el pleno. Dos años más tarde el estado de Guatemala definió su propia insignia, reemplazando el celeste por el azul, al que sumó un escudo particular a fines de 1842.

Fue en 1844 que comenzó a actuar en la costa Oriental de Guatemala la “Compañia Belga de Colonización” (conformada cuatro años antes), al amparo de un contrato de concesión perpetua firmado con el gobierno guatemalteco, que le daba amplia autonomía a su gestión. Uno de los capitalistas de la empresa fue quien con el tiempo será conocido como Leopoldo de Bélgica, un típico colonialista decimonónico. Allí la presencia del estado local era muy débil y resultaba necesario captar capitales para el desarrollo con vistas a conformar un eventual paso comercial Atlántico/Pacífico.

No hay consenso sobre el punto, pero puede hablarse de que el proyecto implicó unas 400.000 hectáreas de territorio, muchas de ellas inundables por estar formada por manglares. La colonia tuvo por límites, al Este y al Sur el río Motagua, al Norte, el mar de las Antillas, los golfos de Honduras y Dolec, al Oeste, la demarcación era poco precisa. El territorio abarcaba el distrito (ayuntamiento) de Santo Tomás de Castilla.

Región del lago de Izabal y del distrito de Santo Tomás (en amarillo)

Fueron escasos 76 los primeros colonos belgas, entre los que se halló un grupo de sacerdotes católicos, jesuitas. Estos comenzaron a misionar entre los indígenas y llegaron a organizarlos bajo un régimen comunitario de alguna manera similar al que habían desarrollado en las Misiones del Río de la Plata en los siglos XVII y XVIII.

Las perspectivas iniciales no fueron buenas, dado el mínimo caudal inmigratorio y las paupérrimas condiciones que encontraron. Una de las fuentes consultadas indica que hacia 1845 habían llegado unos 880 colonos, muchos de los cuales fallecieron, principalmente por la malaria. El proyecto nunca pudo afianzarse, todo lo contrario. En 1855 Guatemala canceló la concesión y los pocos colonos europeos que subsistían fueron repatriados. Hoy, solo un abandonado cementerio recuerda la fallida empresa. 

Su bandera

Como era habitual en el marco de los siglos XVII a XIX, las compañías de colonización contaban con banderas identificatorias, recordemos que si bien no eran sujetos de Derecho Público actuaban activamente con relación a los estados, contaban con flotas y ejércitos propios, además de ejercer funciones propias de gobiernos en el área que les correspondía, hasta el punto que hoy nos parece desmesurado. Fue el caso de la “Compañía Belga de Colonización” que empleó un vexilo de tres franjas, celestes la superior e inferior, encerrando una blanca, en la que campeó la imagen de una colmena sobrevolada por varias abejas, en amarillo (ver la imagen que preside esta nota).

Moderno dibujo de la bandera aludida

La asociación de esta enseña con los lábaros centroamericanos es absolutamente evidente, pero lo realmente curioso es que la colmena en amarillo impacta visualmente como si fuera el Sol que caracteriza a la bandera nacional de Argentina.

¿Una casualidad? ¿Quizás otra lejana influencia vexilológica de aquel pabellón emblema de la libertad que izaban los corsarios rioplatenses pocas décadas antes? 

Fuente principal: Willy Soto Acosta y Carlos Humberto Cascante Segura. “La colonia de Santo Tomás: las visiones de un intento de colonización belga en Centroamérica”, en Anuario de Estudios Centroamericanos, Universidad de Costa Rica, 41: 121-145, 2015 / ISSN: 0377-7316

viernes, 26 de mayo de 2023

Taller de Ceremonial 2023 – Octava sesión

El armado de banderas y otros detalles a considerar

Foto 1

Foto 2

Por Miguel Carrillo Bascary

 

Continúo aportando ocasiones para el análisis en la sección “Talleres de Ceremonial”, en este caso la  octava versión del ciclo 2022-2023.

 

Recordemos: la consigna es, analizar las fotos que les presento e ir anotando todo lo que les sugiera, tanto errores como aciertos. Luego será el momento de comparar sus conclusiones con las mías. Si constatan diversos criterios formulen el pertinente comentario y también si encontraran algún aspecto que yo haya pasado por alto. 

Sobre la Foto 1

Aquí sí que vemos las banderas “armadas” aceptablemente. Empero, si se me permite, la percha debió quedar unos 10 cm más abajo para que no se generen quiebres en los pliegues.

Destaco que el asta y la moharra son las reglamentarias, según lo define el Decreto Nº1.650/ 2010.

El conjunto de la foto indica que se trata de una “foto oficial” donde el funcionario busca expresarse apelando a una aparentemente bien cuidada presentación con el propósito de mostrar el poder que encarna. Obsérvese que, no solo lucen las banderas, también lo respalda el escudo provincial y la leyenda “Poder Legislativo/ Formosa”.

Sin embargo, hay varios detalles que desmerecen el dispositivo ceremonial y que ponen de manifiesto cierta falta de profesionalismo en los responsables lo que se traduce en disminuir la prestancia del funcionario.

Veamos donde está lo cuestionable:

¿Qué hace ese plato vacío? Si se mira la toma ampliada se constatará que estaba destinado al vaso, que en la foto se mimetiza con la botella. Esto señala la poca consideración del funcionario para con el mobiliario pues el vaso seguramente que dejará una marca de agua sobre el lustre de la mesa.

¿Qué hacen la botellita de agua, el vaso, el plato y  el alcohol? Estos elementos son netamente funcionales, pero eminentemente poco ceremoniales. Se justifican si el funcionario está desarrollando una exposición o en una sesión de trabajo, pero nunca en una fotografía formal. Se debieron quitar.

¿Qué esconde el legislador bajo sus manos? Imposible saberlo, pero es indudable que se evidencia, por lo que tampoco corresponde a una foto formal.

¿Y qué me dicen del micrófono? El artificio puede ser válido para remarcar el rol de autoridad del funcionario, pero se pasó por alto un detalle- Lo correcto hubiera sido inclinarlo un poco más, ya que si bien no tapa el rostro desplaza la atención del observador. No hubiera ocurrido si se colocaba unos centímetros más abajo, en el punto resaltado con verde, de manera que quedara cerca de la abotonadura de la camisa.

¿Pudo estar mejor armado el moño de la corbata? ¡Claro que sí!

Veamos otro detalle negativo, cuál es que el mal armado crea un quiebre en el lateral de ambas banderas (señalo el efecto con lineas rojas), mientras que se debió quidar el correcto alineamiento, tal como lo referencia el trazo de guiones amarillos.

Sobre la Foto 2

Si la comparamos con la Foto 1 es evidente que en la segunda falta el debido profesionalismo, en la forma en que se muestra la bandera.

La misma debió presentarse “armada”, para que se visualice el Sol con toda claridad, con lo que el vexilo lucirá toda su prestancia de símbolo nacional.

En su defecto la imagen expresa una bandera paupérrima, escuálida, esmirriada.

A falta de dispositivos expansores, ¡qué poco hubiera costado colocar por detrás del paño la consabida percha fijada al asta, de tal modo que se expandiera el paño! 

Finalmente, entiendo que se me podrá acusar de ser excesivamente detallista, pero si queremos evidenciar el profesionalismo en materia de Ceremonial hay que tener en cuenta este tipo de cosas. ¿No les parece?

jueves, 25 de mayo de 2023

Graves errores en materiales didácticos

Esclarecerlos es un deber cívico y de conciencia

Lámina 1

Por Miguel Carrillo Bascary 

En las últimas semanas circularon profusamente dos láminas en las que se pretende ilustrar con fines didácticos la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, tanto en su variante nacional como en su condición de emblema oficial de la provincia de Jujuy.

Más allá de la buena voluntad que debió asistir a quien o quienes las elaboraron ellas contienen gruesos y graves errores que se hace un deber exponer, para evitar que se divulguen.

En rigor de verdad amas láminas datan de hace varios años, pero su notable y reciente difusión se corresponde con la conmemoración de un nuevo aniversario de cuando el general Belgrano entregó el histórico vexilo al pueblo de Jujuy, por sus merecimientos en la lucha por la emancipación.

Es así que el Instituto Nacional Belgraniano, que como entidad oficial es competente para velar por la memoria del prócer y por lo que atañe a los símbolos patrios, emitió un pronunciamiento (Nota Nº68/ 2023) advirtiendo sobre los errores del caso y pidiendo a las autoridades públicas que intervengan para impedir que tan equivoco material escolar continúe circulando.

Como miembro de número de la entidad, con la nota que hoy firmo procuro colaborar con esta tarea.

Las láminas en concreto

La primera es la que se muestra en el encabezamiento, la otra es la que sigue, que como se verá resulta parcialmente idéntica.

Lámina 2

Corresponde señalar que ninguna de estas imágenes posee pie de imprenta, si bien en la segunda se observan las iniciales del presunto lustrador “M.G.”, por lo que no resulta posible conocer el origen de estas publicaciones.

Para simplificar me referiré a la imagen doble (lámina 1), ya que la segunda es casi idéntica al sector inicial de la primera.

I.      En el segmento titulado “Símbolo patrio histórico nacional”: 

a)     Se ilustra que la corbata tiene leyendas que no están previstas en la Ley Nº27.134 que lo regula (Ver su artículo 3º, donde se estipula que sus accesorios “se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nacional”, esto es a Norma IRAM DEF-D 7675 contenida en el Decreto nacional Nº1.650/ 2010, ítem 3.2.

Estas inscripciones son referencias explícitas a grandes logros del pueblo de Jujuy (“23 de Agosto de 1812” el Éxodo y “18 de Noviembre de 1834”, la autonomía local), que nada tienen que hacer acompañando a la versión nacional del símbolo patrio histórico en su versión nacional Hasta tal punto es ilegal esta adición que, en principio, podría meritar actuaciones ante la Justicia para esclarecer si eventualmente se tipifica el delito previsto en el artícul0 222 del Código Penal de la Nación.

b)     Otro apartamiento de la normativa vigente en que incurre la lámina distribuida, radica en el material del tahalí ya que dice que será “de terciopelo”. Esto también contradice a la Norma IRAM-DEF D 7675 contenida en el Decreto nacional Nº1.650/ 2010, ítem 3.3, que estipula “Consiste en una banda de cuero forrada de tela de iguales características y colores que la bandera (IRAM-DEF D 7679)”. Obvio que un revestimiento de terciopelo encarece notoriamente el costo del elemento, lo que afecta al erario público ya que incrementa el presupuesto que el gobierno y/o las escuelas deberán destinar al efecto. 

II.  En el segundo segmento, nominado “Bandera provincial”: 

a) Esta se representa con su paño en vertical, cuando la Ley Nº5.772 dispone que debe ser horizontal (artículo 3.2, que remite a sus anexos técnicos).

b) Más abajo, se muestra que el tahalí y la corbata son “Azul Marino” (así lo dice el texto), cuando la Ley Nº5.772 ordena con toda claridad que “Se colocará, junto a la lanza, una corbata de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón argentino” (artículo 3.7 b). Obviamente la regulación esta previsión consta en la Norma IRAM DEF-D 7675, ítems 3.2 y 3.3, contenida en el Decreto nacional Nº1.650/ 2010.

c) También se observa que la lámina distribuida asigna dimensiones taxativas a los paños (1,40 x 0,90 metros), lo que tampoco condice con la Norma IRAM DEF-D 7675, contenida en el Decreto Nacional Nº1.650/ 2010, ni tampoco en la Ley provincial Nº5.772.

En definitiva, estos evidentes errores son a todas luces inaceptables.

Complementando lo expuesto:

El marco normativo provincial de Jujuy se basa en la Ley Nº5.772 que estipuló: el significado del símbolo y la oportunidad de uso, estableció pautas de Ceremonial, previó sobre su promesa y juramento, fijó su día conmemorativo y arbitró varias disposiciones transitorias. También estableció un preciso modelo patrón determinando sus características de diseño en un croquis técnico y los colores, en correspondencia a tres escalas cromáticas internacionales. Mediante estos parámetros técnicos y vexilológicos se procuró que el emblema sea adecuadamente fiel a la reliquia cívica legada por el General Belgrano al pueblo de Jujuy y que toda reproducción se la corresponda, evitando que haya multiplicidad de diseños, lo que afecta el carácter identitario del vexilo.

A tal fin la Ley Nº5.772 posee Anexos técnicos que, obvio es decirlo, forman parte de la norma. La misma puede consultarse en el “Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy” a la que puede accederse mediante el siguiente vínculo: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=61166. Esta publicación lamentablemente no reprodujo los anexos, pero su sola mención en el texto (artículo 3.2) debió llevar al/los autor/es de la lámina a chequear lo pertinente, a cuyo fin se debió consultar al Archivo de la Legislatura provincial, mínimamente. No se hizo así y de tal omisión resultan tan nefastas consecuencias.

Por su parte, los Anexos técnicos de la Ley Nº27.134 son absolutamente idénticos a los que forman parte de la Ley de Jujuy Nº5.772, por lo que la correspondencia de los modelos patrones es absolutamente perfecta. La Ley nacional con sus anexos está publicada en el “Boletín Oficial de la Rep. Argentina” del 8 de junio 2015 y en las bases de datos oficiales que reproducen los anexos[1].

En con secuencia la imagen de la enseña, tanto en su versión nacional como provincial, es la elaborado por el experto vexilógrafo Francisco Gregoric que se reproduce en los anexos técnicos de las leyes Nº27.134 (Nación) y Nº5.772 (Jujuy), o sea:

Modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil

En conclusión

  • Ambas láminas contienen evidentes y graves errores.
  • La amplia circulación reciente, particularmente en Jujuy, obliga a esclarecer sus equívocos.
  • Son los docentes, como formadores de la identidad nacional y provincial, los particulares destinatarios de la advertencia contenida en esta nota.
  • Corresponde a las autoridades locales proceder al efecto, un cometido al que se habrán avocado ya.
  • En definitiva, corresponderá identificar la fuente que elaboró ambas láminas, indicarle los errores en que se incurrió y arbitrar todos los medios para minimizar los efectos de la mala información que contiene el material.

martes, 23 de mayo de 2023

Promesa a la Bandera Nacional de la Libertad Civil

Varias cuestiones

Por Miguel Carrillo Bascary

En los últimos días recibí innumerables consultas sobre la forma de llevar adelante la ceremonia de promesa y jura a la “Bandera Nación al de la Libertad Civil” que se aprestan a numerosas escuelas, particularmente de la provincia de Jujuy https://banderasargentinas.blogspot.com/2020/06/promesas-la-bandera-recopilacion.html

Esto motiva que intente aportar algunos criterios al respecto.

La mentada promesa está dispuesta por el Artículo 6º de la Ley jujeña Nº5.772[1], pero nada obsta a que se pueda realizar en otras provincias. La norma indicada reza:

“Promesa y juramento:

1.-Según corresponda en razón de la edad, la promesa o el juramento de lealtad a la Bandera Oficial de la Nación y a la Bandera Nacional de la Libertad Civil podrán prestarse en forma conjunta.

2.-Si se realizan en forma diferenciada: a) Los alumnos de los cuartos grados primarios de establecimientos educativos, que sean menores de edad, prestarán promesa de lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil los días 25 de Mayo, 23 de Agosto o 18 de Noviembre de cada año; b) Los alumnos mayores de edad y el resto de los jujeños podrán prestarle juramento mediando convocatoria de autoridad estatal, en cualquiera de las fechas expresadas[2]”.

Sin embargo, es lógico que se prefiera hacerlo el 25 de mayo o en oportunidad de su acto alegórico, que es la fecha en que el general Belgrano entregó la pieza al pueblo de Jujuy[3]. Así lo ordenó la Ley Nº6.307[4] para la provincia de Jujuy:

“Artículo 1º.- Incorpórese al Anuario Escolar y establézcase que, durante la Semana de Mayo de cada año, se realizará el Acto de Promesa de adoptar, reconocer, respetar y hacer respetar a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, en todas las escuelas primarias de la Provincia de Jujuy.

Artículo 2º.- En el Acto mencionado, los educandos que cursen el séptimo grado de Nivel Primario en las instituciones escolares de la Provincia, cualquiera sea su tipo de gestión y modalidad, realizarán la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil.

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación de la Provincia arbitrará los medios necesarios a fin de elaborar el texto del Acta de Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, teniendo en cuenta la significación e importancia del histórico símbolo patrio.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación de la Provincia, organizará durante la Semana de Mayo, actividades culturales con el objetivo de ilustrar y destacar el honroso origen, la historia y el significado de la Bandera Nacional de la Libertad Civil”.

Pautas para organizar la ceremonia de promesa/jura

La misma Ley las plantea en su artículo 5[5]. De conformidad, el Ministerio de Educación de Jujuy dictó la Resolución Nº5.491/ 2023, que en su parte dispositiva estatuye:

Aquí es fundamental señalar que esto solo rige para las promesas que prestan los escolares de esa provincia, únicamente.

Importante aclaración y el nombramiento de abanderados

El vexilo al que coloquialmente llamamos “Bandera nacional” o “Bandera argentina”, tiene una precisa denominación que es: “Bandera Oficial de la Nación”, así con mayúscula la primera letra. Obviamente es la que identifica al pueblo de nacionalidad argentina y, también, al Estado argentino (valga la redundancia)

El vexilo conocido como “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es también un símbolo nacional, pero de carácter histórico, tal como lo reconoce el Artículo 1º de la Ley Nº27.134[6]. Como su mismo nombre lo indica es igualmente una “bandera nacional”, ya que representa al pueblo argentino, aunque no al Estado.

En consecuencia, tanto la “Bandera oficial de la Nación” como la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, son enseñas de naturaleza nacional, o sea que representan a la Nación argentina.

Indudablemente que en materia de Ceremonial la que goza de precedencia es la primera, así lo establece el artículo 5 de la Ley Nº27.134.

Esto tiene mucha importancia al momento de discernirse quiénes serán sus abanderados y escoltas. La pauta tradicional es que el o la alumno/a de mejor promedio lleve la Oficial de la Nación, de manera que al de segundo promedio se le confiará la de la Libertad Civil. El tercer promedio será el primer escolta de la Oficial y el cuarto será la segunda escolta de la misma. Mientras que al quinto y sexto promedio les corresponderán las funciones de primera y segunda escolta del emblema histórico.

Otras posibilidades

Sobre la base normativa indicada se plantean varias circunstancias que trataré sucintamente:

  • Cuando en la escuela no hay Bandera de la Libertad Civil de ceremonia, pero sí de izar, la promesa se prestará a la que encuentre en el mástil.
  • Si el establecimiento cuenta con bandera de ceremonia de la Libertad Civil, los niños se dirigirán hacia ella al momento de concretar su promesa. En su caso es factible que también flamee en el mástil en conjunto con la Oficial de la Nación.

En todas las evoluciones de la ceremonia la enseña histórica acompaña a la Oficial de la Nación, siempre colocada a la izquierda de la anterior, reconociendo su prevalencia.

Al momento de requerirse la promesa o el juramento, ambas banderas se colocan en la cuja. Ninguna de ellas se inclina[7].

En cuanto a la fórmula

Para la provincia de Jujuy, recientemente se estipuló por Resolución Nº5.491/ 2023 del Ministerio de Educación, que la fórmula será:

Pero solo rige para las promesas que prestan los escolares de esa provincia, nada más.

Al respecto, recientemente tuve oportunidad de dictaminar a pedido del Instituto Nacional Belgraniano, que para formular este requerimiento tuvo en cuenta que correspondió al suscripto ser quien tuvo la iniciativa de oficializar la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y de redactar las leyes que la referencian (la Nº27.134 y la ley jujeña Nº5.772). En mérito a la brevedad de esta nota me remito a la contenida en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/05/formulas-de-promesa-y-juramento-la.html

Sobre los lineamientos para concretar el acto protocolar.

Lo primero es destacar que se asimila al que corresponde cuando se hace la promesa o juramento a la “Bandera Oficial de la Nación”, pero con algunas peculiaridades. En la materia remito a otra nota de mi autoría: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/promesa-la-bandera-nacional-de-la.html

Las corbatas

Es obvio que la enseña que el general Belgrano legó al pueblo de Jujuy tuvo carácter de símbolo nacional, por esto se usó este adjetivo. Así lo he fundamentado en la página 135 de mi libro “Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo[8]”, al que remito.

Sin embargo, es con toda justicia que Jujuy caracterizó al emblema como “bandera oficial de la Provincia[9]”, señalando que para diferenciar su uso local llevará una corbata “de igual forma, tamaño y características que las previstas para la Bandera Nacional[10]” (Artículo 3.6, Ley Nº5.772) con la adición de dos fechas inmarcesibles, tal como consta del Artículo 3.7, de la misma norma). Este reconocimiento no “transforma” la naturaleza de la enseña, la misma sigue siendo “nacional”, aunque lleve una corbata de estilo jujeño, podemos decir así, que representa específicamente a la Provincia. En consecuencia, cuando en Jujuy se formule promesa o juramento a esta enseña, deberá llevar la corbata con las inscripciones pertinentes.

De manera entonces que cuando la promesa se preste fuera de la provincia jujeña, las banderas de ceremonia de la Libertad Civil, llevarán corbata sin inscripciones. 



[2] Alusión de lo dispuesto por el Artículo 4º: “2. Es de uso obligatorio: el 23 de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo Jujeño de 1812 y el 25 de Mayo, aniversario de su bendición, juramento y presentación al pueblo de Jujuy.

3. Su izamiento y empleo se recomiendan especialmente los días: 24 de Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan los triunfos en las Batallas de Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de Jujuy; 21 de Marzo “Día de la Reconquista de Jujuy”; 27 de Abril “Día Grande de Jujuy” (Combate de León); 20 de Junio “Día de la Bandera Nacional” y aniversario del fallecimiento del General Manuel Belgrano; 9 de Julio “Declaración de la Independencia Nacional” y 18 de Noviembre, fecha en que Jujuy alcanzó la plenitud de su Autonomía”.

[3] Al respecto véase el Artículo 7 de la Ley Nº5.772: “DÍA DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL: 1.-Los días 25 de Mayo se conmemorará el Día de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, recordando la oportunidad en que el General Manuel Belgrano la entregó al pueblo de Jujuy.”

[5] Artículo 5.- CEREMONIAL: La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que se use en forma conjunta con aquella, conforme a los siguientes criterios:

a) La Bandera Nacional de la Libertad Civil se izará en mástil propio en todo acto oficial en que se enarbole el Pabellón Nacional dentro de la Provincia. Cuando haya un solo mástil la Enseña Nacional irá al tope. b) La Bandera Nacional de la Libertad Civil se empleará en conjunto con la Bandera Oficial de la Nación en los despachos gubernamentales, recintos de sesiones de la Legislatura, Tribunales, Cuerpos Políticos Colegiados y Estrados en los que se desarrollen actos oficiales. c) La Bandera Nacional de la Libertad Civil podrá izarse en conjunto con el Pabellón Nacional y también en forma consecutiva, según las circunstancias. d) La Bandera Oficial de la Nación nunca podrá ser de tamaño o calidad inferior a la Bandera Nacional de la Libertad Civil. La Bandera Nacional de la Libertad Civil tiene preferencia sobre toda otra enseña cuando no corresponda aplicar el protocolo internacional. Para los desfiles, actos, ceremonias y otras oportunidades en que deba emplearse, se adaptarán las disposiciones reglamentarias y costumbres relativas a la Enseña Oficial de la Nación. Los aspectos formales de los actos y ceremonias donde se utilicen banderas se adaptarán a las características del lugar, número y condiciones de los participantes, autoridades que estuvieran presentes, tipo de conmemoración y demás circunstancias.

Los abanderados y escoltas serán especialmente instruidos en el ceremonial de banderas. Las banderas se transportarán recubiertas con una funda adecuada para preservarlas”.

[8] Editado por el Instituto Belgraniano de Jujuy en el año 2013.

[10] O sea que debe ser de color celeste y blanco (no azul oscuro y blanco, como a veces se ve), según lo determina el Decreto Nº1.650/ 2010, en la Norma IRAM DEF-D- 7675, ítem 3.2, que puede hallarse en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_22.html