La
Bandera Argentina no se inclina ante nada ni nadie
Por Miguel Carrillo Bascary
Con esta entrada quiero fundamentar, al menos en forma sintética, por qué no corresponde rendir honores con la Bandera Oficial Argentina
inclinándola hacia adelante.
Esta conducta reaparece periódicamente
en nuestra realidad, con lo que se afecta el debido ceremonial que merece tan
alto símbolo. Particularmente vemos que este afloramiento se manifiesta en
ocasión de la promesa que hacen los
escolares, cuando ingresa la bandera
titular de un establecimiento educativo, y hasta lo he visto ¡mientras se entona el Himno nacional!
Al preguntar sobre el fundamento de
esta conducta, recibo las más variadas e
insospechadas respuestas, cuando no un supino silencio. La más extendida
consiste en afirmar que es plásticamente más lindo, más activo. Algo poco
profesional ¿No les parece?
La cultura de la imagen contribuye a difundir esta mala práctica desde
diversos soportes virtuales. Así resulta de las numerosas fotografías que obran
en mi archivo, donde puede verse a nuestro emblema nacional inclinado, sin que
se advierta el profundo significado de la posición que poco tiene que ver con
nuestras tradiciones políticas, normativas y de ceremonial.
Sobre el significado de las banderas nacionales
Para tratar el tema, lo primero que corresponde
hacer consiste en reflexionar sobre el origen de las banderas que representan a
los diferentes países.
La Vexilología histórica nos remite a
finales del siglo XVIII, cuando comienzan a surgir los estados nacionales
modernos. Los ejemplos paradigmáticos
son Estados Unidos y la República Francesa, que buscaron identificarse con
banderas que representaran a la soberanía que sus respectivos pueblos habían
asumido durante sus procesos revolucionarios.
La “Old Glory” y la
bandera de Francia (versión 1790 – 1794)
Apunto que, ya habían existido banderas gentilicias en las primitivas repúblicas medievales. Los
ejemplos característicos podrían ser: los cantones suizos, San Marino y los
estados mercantiles de las Serenísimas Génova y Venecia.
Enseña tradicional de Génova y la de Venecia en una
versión moderna
En consecuencia, si se reconoce que, en los estados democráticos, la soberanía obviamente
reside en el pueblo, es lógico que esto lo expresen las banderas que adopten.
A medida que otros países se iban sumando a la creciente tendencia democrática
también sus banderas pasaron al elemento gentilicio del Estado. El proceso se extendió paulatinamente a las
monarquías, que fueron perdiendo su carácter absoluto para adoptar formas
de estados parlamentarias, en estos casos sus banderas perdieron el carácter
personal que tuvieron en origen para resignificarse
como imagen de los pueblos comprometidos en esta mutación.
Hasta entonces los estados que
corporizaban los monarcas, utilizaron banderas que los representaban o,
eventualmente a la dinastía entronada. Esto era perfectamente natural ya que la soberanía residía en el soberano, con
exclusividad. Dicho de una manera más sencilla, las enseñas representaban al
Rey; más aún, sus paños lo hacían presente in
absentia. Reafirmando, la Vexilología define este tipo de bandera como
“personal” y “dinástica”, es decir, que no representaban a un estado como entidad
colectiva de Derecho Público.
España es una de las más claras evidencias. El rey se
representaba así mismo en “las banderas de sus ejércitos y la Real Armada”, tal
como se mencionaban en la normativa. Básicamente, éstas constaban de un paño
con el color de la dinastía (blanco), al que se adosaba el blasón del monarca
reinante que, a su vez, incorporaba los de sus dominios, con el agregado del
collar de la “Orden del Toisón de Oro”. De manera que, si adquiría un nuevo
señorío, la adición se trasladaba al campo en la forma que disponían las reglas
de la Heráldica. Esto indica que la bandera de un determinado rey mutaba a lo largo
de su reinado conforme a la extensión territorial de la soberanía que encarnaba. Recordemos
que, cuando en 1785 Carlos III juzgó
necesario dar a su Armada y Marina nuevas banderas, se hizo preparar varios
diseños.
De entre ello personalmente eligió dos para definir al
pabellón real en los mares, en dos versiones: de guerra y de comercio. También
sabemos que no se reprodujeron los originalmente propuestos, la Real Cédula que
los oficializó les introdujo leves modificaciones.
La naval y la de comercio definidas en 1785
La normativa ceremonial de la época
estipulaba que, cuando el rey se hacía
presente ante sus ejércitos, los abanderados le rendían honores inclinando
hacia adelante las enseñas que portaban, lo que evidenciaba la
subordinación de las mismas a la persona del monarca. Por carácter transitivo, las
banderas se abatían ante la más alta autoridad real presente; fueran virreyes, gobernadores, audiencias, cabildos, capitanes generales, reales visitadores y
otros funcionarios que actuaban por delegación real, tanto en la metrópoli como
en las colonias. Más aún, también se usaba inclinar
las banderas ante la Eucaristía, particularmente en el curso de la
procesión del “Corpus Christi”, por
entenderse que el poder político venía del Altísimo y que se corporizaba en el
rey.
la reconquista de Menorca
a los británicos en 1782
El Rey ante el estandarte
de la Escuela Naval Militar
Napoleón saludado por las
banderas de sus ejércitos
El 4to. Regimiento de la
Brigada del Piamonte (1880), desfila ante el rey de Italia
En otros estados, como en Gran Bretaña, el gesto se acentuaba hasta el
punto que los paños tocaban el suelo ante el paso del soberano, tradición que
persiste en países cuyo pasado relacionado a esta potencia, algo más moderada.
De allí que la expresión “batir las banderas”, en realidad deba expresarse como
“abatir las banderas”.
King colours y estandarte
del gobernador de Australia en posición dipped
Los “colours” de la
Guardia en dos momentos de la ceremonia
Tropas de Malasia rinden
honores con su bandera
Dos momentos en la
secuencia de rendir honores con estandartes británicos
En la mayoría de los estados del Commonwealth y en otros de tradición británica, también
se manifiesta la subordinación de las banderas militares ante el rey o
funcionario que lo represente. Ocurre durante la ceremonia conocida como prensenting colours, cuando el abanderado
se arrodilla ante el monarca y en esta posición recibe el lábaro. Esto expresa
que las banderas son de este último y que se las confía a la unidad que
combatirá por sus casusas.
Claro es también, que cuando un cuerpo armado resultaba derrotado se abatían sus banderas
ante el general triunfante de manera que, si éste así lo quería, literalmente pasaba
por sobre ellas, ya fuera a pie como a caballo. La posición era una clara
demostración de derrota y de victoria, respectivamente.
El ejército del Zar se
rinde ante Carlos XII de Suecia
luego de la batalla de
Narva (1700)
Waterloo, rendición de las
banderas del ejército de Napoleón
Banderas y estandartes del
III Reich, trofeos del Ejército Rojo
Retomando el desarrollo de nuestro
tema, interesa puntualizar que, según la
tradición nacional argentina, es una incoherencia que la Enseña nacional se
incline “rindiendo honores” o “saludando” (como también se dice) ya sea a
una autoridad (por más alta que esta sea) o a una corporación, de cualquier
tipo.
La Bandera Oficial de la Nación Argentina representa a su pueblo soberano,
que conforma un estado democrático según lo establece su Constitución. Por esto,
nuestra Bandera no se inclina ante nada
ni nadie; lo que corresponde afirmar con todo énfasis.
Tampoco es válido que Ella “rinda honores” o que
“salude” a la insignia de otro estado, ya que esto contradice a la igualdad jurídica entre
estados uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional acuñado a
consecuencia de la Paz de Westfalia (1648).
Igualmente, es toda una incoherencia que un ejemplar de la Bandera nacional “salude”
a otra de su misma especie. La razón es obvia, nadie se saluda a sí mismo.
Si un ejemplar, repito, se inclina ante otro semejante implica que el pueblo
argentino representado por el primero se abate ante ese mismo pueblo
corporizado por el segundo. De esta manera la
incoherencia queda en evidencia.
La normativa vigente
Lo expuesto hasta este punto puede
parecer una elucubración doctrinaria subjetiva de quién esto escribe, pero seguidamente
interesa presentar el texto de una norma
nacional que justifica la posición que sostengo y que vengo tratando de
difundir desde hace años como forma de esclarecer el error que implica
abatir nuestra Enseña.
Me refiero al Decreto Nº31.026 del año 1933, más precisamente datado el 7 de
noviembre de ese año, el que fue publicado en el Boletín Oficial de la República del 13 de ese mes.
“Art.
1º.- Queda prohibido a los particulares,
asociaciones o cualquier otra entidad usar de la bandera nacional para rendir
honores”.
En los “considerandos” que sustentan el precepto se consignó entonces:
“Que uno
de los más encumbrados honores que pueda tributarse es el homenaje con la
bandera y que no existe ley o decreto que faculte a los particulares, corporaciones,
sociedades o cualquier otra persona o entidad a realizarlo, ya sea inclinando
la bandera en señal de saludo”
(hasta aquí lo pertinente)
Queda así fundamentado en una norma concreta la prohibición
de inclinar la Bandera nacional como forma de rendir honores o saludar como expresión de lo que se expresa.
Normativa provincial
Lamentablemente hay algunas leyes provinciales que sin tomar en
cuenta al citado decreto de 1933 ha incluido al dipping entre sus preceptos. Es obvio que la práctica resulta
reñida con una norma superior, como es aquella que emanó oportunamente del
Gobierno nacional. Estas legislaciones deberían
adecuarse, necesariamente, sin perjuicio de que si así lo disponen esos
gobiernos pueda subsistir la práctica exclusivamente con respecto a las enseñas
provinciales.
Posición de honor
En el Ceremonial nacional la posición de más alto honor en que puede
colocarse una bandera es “en la cuja”, la que se ubica a la derecha del
portador.
Físicamente es la que otorga mayor
posibilidad de resaltar la presencia de
una enseña en el marco de una ceremonia, ya sea en marcha o estática.
Implica enaltecer (colocar en lo más
alto) al pueblo soberano al que representa el paño. Además, es manifestación
visible de la liturgia cívica, ya
que la bandera se constituye como un vínculo entre la Patria (objetivizada en
el suelo) y la trascendencia, a la que naturalmente aspira ese pueblo como
dueño y protagonista de su propio destino.
La guardia del gobernador
de Santa F “Dragones del Brigadier López”
Desfilan vistiendo
uniforme de época, bandera en cuja
Así lo consagra expresamente la normativa y la
tradición.
Seguidamente se muestra de qué manera
reciben las banderas de las escuelas invitadas a la que representa al
establecimiento huésped:
Observaciones
Lo dicho aquí no se extiende a las costumbres del mar, en este tan particular ámbito
físico las costumbres internacionales definen desde antiguo otras modalidades ceremoniales
que admiten y regulan las expresiones de amistad o de hostilidad por medio de
banderas.
En el ámbito militar, fuerzas de seguridad y
policiales, la prohibición de
inclinar las banderas (ya sea en marcha o en parada) solo rige para a la
bandera de guerra y, por extensión a las de carácter histórico que tienen
autorizadas ciertas unidades. Ante la eventualidad de que existiera costumbre de
inclinarlas o que, incluso, lo autorice algún reglamento militar o de una
fuerza de seguridad, desde ya me permito señalar que esta norma será
inaplicable por inconstitucionalidad. Fundamentando esta manifestación destaco
que, el Decreto Nº31.026/ 1933 es una norma de carácter nacional, mientras que
los reglamentos aludidos son aprobados por resoluciones ministeriales y/o
directivas de mandos militares, por lo que tienen inferior jerarquía que el citado decreto.
En concordancia, entiendo que la
prohibición dispuesta por el decreto citado no alcanza a los estandartes y demás emblemas que
emplean estas fuerzas para identificar a sus mandos; institutos; unidades
operacionales, compañías y demás.
El estandarte de la 101 División
Aerotransportada se presenta inclinada; las nacionales, no
Considero también que, la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil”, reconocida por la Ley Nº 27.134 como
“símbolo nacional histórico” se asimila
al de la Celeste y blanca en cuanto atañe a su ceremonial, precisamente por
compartir su carácter de “nacional”, ya que ambas representan a la Nación
argentina.
Alzada en la cuja al igual
que las banderas de guerra a las que acompaña
Como una excepción que confirma la regla hay estados donde sus banderas se
inclinan en demostración de honor y gratitud de los pueblos para con los caídos
en combate.
Otro ejemplo es Bélgica donde
los reglamentos disponen el saludo con la enseña nacional, para el rey y la
familia real, a un jefe de estado extranjero, a lábaros militares, durante la
ejecución de un himno nacional y frente a la tumba del Soldado Desconocido (Fuente:
https://www.nsb-fnc.be/fr/directives-pour-le-porte-drapeau-fnc-nsb)
Como un reflejo de su pasado monárquico, la enseña tricolor de Italia y su jefe de estado se inclinan,
rindiéndose honores al unísono.
En Francia, procede inclinar la bandera nacional (rappel) ante el presidente de la República; otras banderas y
estandartes militares, y durante el toque de silencio en ceremonias luctuosas o
que impliquen homenaje a militares caídos en defensa de la Patria (Fuente: http://www.asor70.fr/uploads/reglementation-porte-drapeaux.pdf)
Honores al presidente F.
Holland
Veamos otros ejemplos:
El abatimiento de una bandera es una posición
mecánicamente crítica, ya que con
su asta opera como una verdadera palanca. El peso del conjunto tiende al
desequilibrio, lo que demanda que el abanderado extreme la fuerza necesaria
para sostenerlo. Decididamente, es una posición sumamente incómoda. Por esta
razón, un abanderado cuyo físico no lo ayude o que sea de pequeña edad quedará
más propenso a un desmanejo que podría ocasionar la caída al suelo de la pieza o
que ésta toque el suelo, como mínimo. En su caso, mi experiencia personal
revela este esfuerzo en el rictus de sus rostros, que así lo expresa.
Incómoda posición para el
pequeño abanderado
Observar el esfuerzo que
hace el primer niño, ubicado a la izquierda
Banderas en la cuja,
mientras se interpreta el Himno Nacional
La única excepción a la prohibición del dipping que encuentro justificada por razones únicamente
prácticas, es la condecoración de una
bandera, para esto es imprescindible que el abanderado la incline hasta que
la autoridad encargada de la operación le resulta materialmente factible fijar
la presea a la corbata.
Condecorando una bandera
de la Prefectura Naval
Condecorando a la bandera
de guerra del Reg. de Caballería de Exploración 3
“Coraceros General
Pacheco” (2013)
Detalle de la operación (Foto: Fundación Soldados)
Conclusión
Queda así explicada lo que atañe al
significado del abatimiento, dipping, saludo o rendición de honores con banderas
Queda fundamentado en la normativa
vigente y en la tradición nacional del Ceremonial la improcedencia de esta
posición en ámbitos de la República Argentina.
Estimado Profesor: muchas gracias por publicar este artículo. tuve el honor de recibir su atención a este tema en una consulta en privado que le hiciera llegar y me fue sumamente útil. Saludos cordiales
ResponderEliminarEspero que te haya sido de utilidad. Valoro muchísimo las consultas que recibo ya que ellas permiten analizar la realidad, más allá de los encuadres teóricos. De tal manera, puede decirse que tanto puede llegar a valer la consulta como el eventual comentario. Cordiales saludos.
ResponderEliminarBuenos días profesor. En las fuerzas de seguridad el oficial que traslada la bandera en la retirada o retiro, debe formar a la derecha del abanderado y un poco más atras (pero no tan próximo como los escoltas a la bandera) para cederle el lugar de honor en excepción a la ley de derecha, por ser el lugar próximo a las tropas el de honor... Es correcto? Siendo a la inversa al ingreso ya que las tropas estarían a la derecha del abanderado
ResponderEliminarBuenas tardes. Estoy muy agradecida por la explicación, ya que soy profesora de música encargada de organizar actos escolares. Si bien se que la Bandera Nacional no se debe inclinar, en el Reglamento de las Instituciones Educativas dice que si, y siempre hay conflicto. Su informacion es muy útil tambien para justificar. Otra consulta: En un acto escolar donde estan presentes la Bandera Nacional y la Provincial, ¿Cuál se retira primero? Y las bandas de los escoltas, se colocan de hombro derecho a cadera izquierda? o sea, a la inversa del abanderado? Agradezco mucho su respuesta
ResponderEliminarEn una democracia es un grave error inclinar la bandera. No me dices de que provincia sos, pero si tu reglamento dice que sí, no tendrás más remedio que hacerlo, esto no quita que se modifique la normas, bien podrías sugerirlo ante la autoridad responsable. A tal fin te sugiero pedir un dictamen al Instituto Nacional Belgraniano que ratificará lo que te explico. Se retira primero la provincial ya que la nacional goza de precedencia. Las bandas van desde el hombro derecho a la cintura izquierda ya que recuerdan el tahalí con que los escoltas llevaban la espada para defender a la bandera. En este blog hay más info sobre esto, utiliza el buscador e investiga la voz "abanderado" y "escolta"
ResponderEliminarSe confunde la Cuja, con el Tahalí. En varios pasajes.
ResponderEliminarPino, releí ambos artículos y no veo lo que me señalas tan amablemente. Si me lo precisas te agradecería mucho
ResponderEliminar