miércoles, 31 de marzo de 2021

Semana Santa: arte, simbolismo y piedad religiosa

El Via Crucis de la Catedral de Rosario

 

Por Miguel Carrillo Bascary 

¿Qué es el Via Crucis? 

La oración conocida por este nombre es una costumbre clásica en tiempos de Cuaresma y Semana Santa, aunque puede realizarse a lo largo de todo el año; lo que muchos fieles no suelen tener presente. 

Se originó en el recorrido que los primeros cristianos realizaban por la ciudad de Jerusalén recreando la Pasión de Jesús y su camino hasta el Calvario. La tradición indica que fue la propia Virgen María quién diariamente recorría esas calles recordando a su divino Hijo. 

Con los años se extendió universalmente y desde el siglo XVIII se representa en imágenes o esculturas distribuidas a lo largo de las naves de los templos; cada uno de los cuales recibe el nombre de "estación".

Fue San Leonardo de Puerto Mauricio (Génova, 1676 - Roma, 26 de noviembre de 1751) misionero quien como franciscano y misionero itinerante difundió extraordinariamente la práctica. Pio IX lo canonizó en 1867 y Pío XI lo nombró patrón de las misiones populares en 1923. La tradición indica que el Santo propuso a Benedicto XIV construir un Vía Crucis alrededor del Coliseo. Con el tiempo se abandonó la costumbre que se retomó en 1925 durante el pontificado de Pío XI. En 1964 el papa San Pablo VI presidió el rito que se hizo costumbre hasta la actualidad, excepto en años donde que cuestiones extraordinarias lo hayan impedido. 

A partir de 1342 la orden franciscana, que atendía el culto en los Santos Lugares, sistematizó el Vía Crucis. Inocencio XI en 1686 autorizó que los cristianos impedidos de concurrir a Jerusalén recorrieran las estaciones en sus iglesias y dispensó indulgencias para la práctica; además, asignó a los franciscanos entronizar las cruces indicadoras y las imágenes complementarias que se instalaron en todos los templos del mundo, siempre con la anuencia del obispo del lugar. En 1731 Clemente XII fijó las estaciones en 14; pero en 1991 San Juan Pablo II agregó la "Resurrección", por lo que su número se elevó a quince.

Es tradicional que los devotos recorran las estaciones orando y meditando en el amor de Jesús implicado en el sacrificio de Pasión y muerte en la cruz, acompañando emotivamente el último camino de Jesús. La intención de la tradición es recordar a los fieles el llamado de Cristo para seguir sus pasos. 

Cada una de las estaciones señala un momento en el doloroso trayecto. En realidad, las estaciones se simbolizan con una cruz; los cuadro o íconos que la representan son una ayuda para la meditación. 

Quienes realicen el Via Crucis con devoción pueden obtener lo que la Iglesia llama “indulgencia plenaria”, es decir el perdón de la pena merecida por los pecados. Para esto se necesita: 1) tener disposición interior de desapego al pecado, incluso al venial (esto es fundamental); 2) confesarse y comulgar piadosamente y rezar por las intenciones del Papa (usualmente y al menos un Credo, un Padrenuestro y un Avemaría). Estas condiciones pueden cumplirse “algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita (el rezo del Via Crucis, en nuestro caso); sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra”. 

Si te interesa lo referido a las indulgencias podrás ampliar leyendo el documento pontificio: “Constitución Apostólica INDULGENTIARUM DOCTRINA” http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html 

El Via Crucis de la Catedral de Rosario 

Rosario cuenta con un Via Crucis, que, como obra de arte es verdaderamente excepcional. Está colocado en derredor de la nave, en la iglesia Catedral y recibe el apelativo “de Cristo Rey”, ya que responde a una advocación muy sentida de “Acción Católica”, movimiento laico de la Iglesia, que promovió su instalación. La referencia se expresa en el monograma de Cristo (Crismón) enlazado por una corona que consta en cada uno de los cuadros. 

La Catedral, basílica y santuario de Rosario

a) Su historia 

Se concretó por iniciativa de la Junta Parroquial de Acción Católica, que más tarde concitó el aporte de la señora Elvira Echesortu de Sugasti, de manera que pudo fundirse en bronce. 

Se expuso al público por primera vez en el Museo de Bellas Artes “Juan B. Castagnino”, en la muestra abierta el 27 de septiembre de 1952, como parte de las actividades conmemorativas del primer centenario de la declaración de Rosario como ciudad, un hecho que se concretó por ley del 5 de agosto de 1852. Ya en aquel momento generó excelentes comentarios. 

Para la ocasión monseñor Francisco Núñez, cura párroco de la Catedral, preparó el opúsculo “Via Crucis de Cristo Rey donde se reproducen de cada una de las estaciones junto a pertinentes reflexiones. 

La publicación

Quedó instalado y fue bendecido por el Arzobispo Caggiano el 4 de octubre de 1952, en vísperas del día de Ntra. Señora del Rosario (7 de octubre), fundadora de la ciudad, a quien está dedicado el templo. El Vía Crucis fue un presente para monseñor Núñez en ocasión de su cumpleaños 50 quién se desempeñó en este servicio entre 1941 y 1955.

b) El artista 

Es obra del rosarino Eduardo Barnes (1901 – 1977), quien a mediados del siglo pasado se destacó como autor de esculturas, particularmente religiosas, que se encuentran distribuidas por toda la región.

Barnes en su taller 

Entre 1949 y 1950 viajó a Europa donde pudo estudiar in situ numerosas iglesias; oratorios y catedrales; lo que se evidencia en las características generales de sus trabajos que con trazos eminentemente modernos poseen una fuerte reminiscencia del románico.

Expuso en Roma, Bs. Aires, Mar del Plata y, por supuesto, en Rosario. También fue profesor extraordinario en la Universidad Nacional del Litoral, como docente de “Modelado” en la Escuela de Arquitectura, hoy facultad. 

La obra de Barnes ha merecido juicios elogiosos de la crítica. Los taseles de muchas de sus concepciones se preservan en el museo ubicado en el subsuelo del teatro “El Círculo” que en épocas de normalidad puede ser recorrido por los interesados y turistas.

 Vista del museo dedicado al artista rosarino 

Barnes también participó en la construcción del Monumento a la Bandera, que se levanta en Rosario en homenaje a ese símbolo nacional. Actuó como asesor artístico del arquitecto Ángel Guido, uno de sus creadores, quien actuó como director de la obra. Barnes ejecutó dos hermosos bronces contenidos en la “Galería de Honor de las Banderas de América”. Patentizan el protagonismo de Rosario en la creación de nuestra Enseña nacional y de los denomina respectivamente: “Belgrano crea la Bandera en Rosario” y “Bendición de la Bandera nacional”.


A manera de los antiguos maestros gremiales de la Antigüedad, Barnes colocó en toda su producción un peculiar monograma que expresa al “Avemaría”, lo que implica una invocación a la Madre del Señor; se inscribe en un cuadro partido que permitiría referenciar a las iniciales del artista (la “B” y la “E”). Es habitual que el público atribuya el anagrama a una criptica referencia al nombre del artista, sin advertir la invocación religiosa que evidencia la profunda devoción del artista.


Descomposición del anagrama

Por su parte, la conservadora y legataria de Barnes, Elvira Fernández, nos aporta otra interpretación del anagrama de donde estaría compuesto de las letras "EAB", por las iniciales del nombre de la esposa del artista, Amelia, y las  de sus hijos, Ajax y Ariel.

Como peculiaridad puede citarse que, cuando Barnes realizó este Vía Crucis apeló a una antigua costumbre medieval, por la que el artista incluía en la obra a su mecenas. Es así que, en el cuadro de la decimotercera estación, correspondiente a “Jesús en la Cruz” (de izquierda a derecha) vemos entre los personajes que se encuentran al pie a: San Juan; a la Virgen María; al entonces arzobispo de Rosario, monseñor Antonio Caggiano y a un soldado romano. 

Caggiano (1899 – 1979) provenía de una humilde familia santafesina y llegó a ser obispo de Rosario en 1934, más tarde fue nombrado cardenal y arzobispo de Bs. Aires. 

También a Barnes se debe la medalla conmemorativa de la coronación de Ntra. Sra. del Rosario, cumplida en 1941.

 

Anverso y reverso de la pieza

lunes, 29 de marzo de 2021

Impensable error en el ámbito oficial

 Un pasado “colorado”, escándalo en el presente

Serie: Errores de Ceremonial

Por Miguel Carrillo Bascary

El acto cumplido por reciente aniversario del trigésimo de la firma del "Tratado de Asunción" que configuró al MERCOSUR como una organización de estados, generó repercusiones políticas que no son de las mejores, si es que nos atenemos a los medios masivos de comunicación. En mi caso me limitaré a un análisis desde el Ceremonial y el Protocolo.

En la reunión de los presidentes de los estados miembros, se realizó en forma remota con motivo de la pandemia; la República Argentina actuó como anfitriona.

El evento se concretó en dependencias del Museo de la Casa de Gobierno, con una sencilla pero muy agradable ambientación:

Tecnología y Protocolo

Para ello se dispuso de una renovada escenografía, como resulta de la fotografía que abre esta entrada, donde se vio a la Bandera Oficial de la Nación y a la del MERCOSUR, en cada extremo del dispositivo y, ocupando el espacio central, una pantalla donde entre otros elementos, se presentó un armado que incluyó imágenes alusivas a los estados miembros.

Me resisto a emplear el término de “banderas” ya que la disposición en vertical,  contradice el concepto. De por sí esto implicó un apartamiento del principio rector del Ceremonial de estados, su igualdad jurídica.

Sin embargo, entiendo que una sana crítica debe aceptar el uso de la tecnología; el inconveniente radicó no tanto en que la enseña argentina y la de la organización se presentaran en su forma tradicional, al contrario de los símbolos de los otros países (a los que se adicionó una "imagen" de su emblema;  la crítica radica en que, con la dinámica implicada estas últimas quedaron marginadas, ya que se veían alternadas con el nuevo logo conmemorativo y la referencia al evento. 

El tema de la bandera del Paraguay

 Observar la "bandera" de Paraguay

En el caso, se mostró una “bandera” irregular, preñada de connotaciones políticas que de hecho implican inmiscuirse en cuestiones internas de este país.

Es increíble que se haya concretado en un ámbito diplomático como el de que se trata, donde el Protocolo debería estar aceitado con altísima precisión, si consideramos los siete lustros de acción conjunta de las cancillerías implicadas.

La legislación sobre los símbolos nacionales paraguayos es sumamente prolija; así resulta del Decreto Nº11.400 del 15 de julio de 2013; norma vigente en la fecha (Ref.: http://digesto.senado.gov.py/ups/leyes/8871%20.pdf); de forma que lleva casi ocho años de vigencia.

Para este comentario me basaré en su copia oficial, impresa en papel membretado del Poder Ejecutivo. Allí, con referencia al “Pabellón de la República” (sic) su artículo 2do. lo describe en detalle, como resulta del segmento pertinente:

 

 Trascripción:

         "Pabellón de la República. Entiéndese por "Pabellón de la República" el símbolo, compuesto de la bandera paraguaya con la inserción de sus dos escudos, ubicados en el centro de la franja blanca, en el anverso y reverso respectivamente, en la forma prescrita en el Artículo Primero de la Resolución del Soberano Congreso General Extraordinario del 25 de Noviembre de 1842, cuyo texto describe: "El Soberano Congreso general extraordinario de la República del Paraguay declara solemnemente manda y ordena que el pabellón de la República sea el mismo que hasta aquí ha tenido la nación, con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales colorada, blanca y azul. De un lado el escudo nacional con una palma y una oliva entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella. En la orla una inscripción distribuida que dice República del Paraguay. En el lado opuesto, un círculo con la inscripción Paz y Justicia, y en el centro un león en la base del símbolo de la libertad".

Más adelante la norma contiene un Anexo gráfico donde con los modelos-patrones del Escudo, anverso y reverso, que carga el paño de la bandera; tal como se muestra:

 

El Decreto Nº11.400 destaca en sus considerandos que con su dictado se procuró recuperar la fidelidad histórica de los emblemas que en 1970 se vio alterada de hecho. El conocido diario asunceño ABC Color contiene un muy interesante artículo que revela un origen de la iniciativa que, según un grupo de miembros de la Academia Nacional de la Historia del Paraguay, fue introducido por Adolfo Stroessner, quien llegó al poder en 1954 mediante un golpe de estado militar y que se mantuvo en él hasta 1989 (nada menos que por casi 35 años) a través de sucesivas elecciones formales, al par que instauró un régimen tiránico. Su base de poder radicó en el Partido Colorado que se vio reflejado en la corona del símbolo (Ref.: https://www.abc.com.py/edicion-impresa/locales/bandera-con-escudos-de-carlos-a-lopez-desplazo-a-la-de-stroessner-1397760.html)

Escudo usado entre 1970 y 2013,
 con la corona (círculo) roja en alusión al partido Colorado

Esto ocurrió en la imagen del Paraguay proyectada en Bs. Aires, un desliz inconcebible, repito, en el ámbito donde ocurrió. Entiendo que el Estado implicado habrá manifestado su desagrado, aunque esto no haya trascendido al gran público.

Más aun, el uso del modelo con la corona roja en la bandera del Paraguay es un error harto reiterado en Argentina por eso, esta entrada se presta admirablemente para puntualizarlo, con la esperanza que ceremonialistas y organizadores de eventos poco advertidos tomen conciencia de lo expuesto y eviten reiterar el error. 

III. Otros detalles

Vista de todos los presidentes

También fue factible verificar que el presidente de Chile participó con el Estandarte de su magistratura a su derecha; mientras que los mandatarios de Uruguay y Brasil, lo hicieron flanqueados por las banderas de su estado y del MECOSUR; mientras que el del Estado Plurinacional de Bolivia apeló a las dos enseñas oficiales, su emblema tradicional y la Wiphala, como lo preceptúa su actual constitución política. Por su parte el presidente del Paraguay se mostró con el pabellón de su país tanto a su derecha como a su izquierda.

Detalle del presidente de Paraguay

domingo, 28 de marzo de 2021

Malvinas, en la historia y ante el Derecho

Historia e implicancias de un decreto secreto

Primera plana del diario "La Voz del Interior", Córdoba

Por Miguel Carrillo Bascary 


En esta nota se analizan los principales elementos normativos desde la perspectiva del Derecho Interno argentino que definen la relación jurídica de Malvinas; Georgias y Sandwich del Sur. Se destacan algunos documentos sobre los que la doctrina parece no haber reparado con suficiente detenimiento. En cuanto al Decreto S Nº681/82 que creó la Gobernación Militar, se referencian sus connotaciones fácticas y de derecho. La extensión de esta presentación supera a lo que habitualmente se emplea en los blogs, pero entiendo que se justifica plenamente.

 

Palabras claves:  MALVINAS - HISTORIA - ARGENTINA - DERECHO

I. Antecedentes

En los primeros meses de 1982 la comunidad mundial supo sobre las islas Malvinas. La excepción fueron los argentinos, a quienes desde la escuela primaria se les explicaba (y explica) que forman parte misma del territorio nacional, aunque desde 1833 hayan sido usurpadas por el Reino Unido en una manifiesta acción colonial.

Situación geográfica relativa

A comienzos de ese año, un incidente mínimo ocurrido en Grytviken (Georgias del Sur) escaló en semanas para transformarse en la chispa que encendió la hoguera de una guerra desigual. En Argentina gobernaba un régimen militar agotado que vio la ocasión de prolongarse en el tiempo sustentado por el orgullo exacerbado de todo un pueblo. Esta dirigencia desempolvó un ya antiguo ejercicio de guerra pergeñado en la Armada que derivó en el ambicioso “Operativo Rosario”, que culminó con todo éxito el 2 de abril de 1982 con la toma de Malvinas. Un día más tarde ocurrió lo propio con las Georgias. La sorpresa de los argentinos fue arrebatadoramente positiva, mientras que la opinión pública mundial, apenas se dio por enterada. La situación cambiaría dramáticamente.

Masiva concentración popular en Plaza de Mayo (Ciudad de Bs. Aires)

A partir de la motivación citada y contando el enfebrecido entusiasmo popular a su favor; la cúpula militar sumó el acompañamiento de todos los partidos políticos; de los medios; de las estructuras sindicales más combativas y hasta de los cuadros de una derrotada guerrilla marxista. Por caso, quienes luego fueron presidentes, Raúl Alfonsín; Menem y De la Rúa; los peronistas Matera, Luder y Bittel; el secretario general de la Confederación General del Trabajo (CGT), Saúl Ubaldini; así como de la cúpula del partido Comunista. También la extensa e influyente comunidad británica de Argentina manifestó su respaldo a la decisión.

Ante este panorama el Gobierno abandonó el sencillo objetivo táctico inicial, que consistía en: desalojar a las autoridades británicas; reivindicar la soberanía argentina y disponer el regreso del grupo de tareas al continente. En cambio, se optó por prolongar la presencia armada, aún a costa de una guerra. Fueron pocas las voces que advirtieron el error, quizás la más notable fue la del periodista Manfred Schönfeld (diario La Prensa), habitualmente crítico para con las acciones del régimen. Dos meses más tarde en un vergonzante cambio de opinión, los principales dirigentes políticos y sociales caracterizarían los hechos del 2 de abril como la “trasnochada decisión de un dictador borracho”, alienado por el afán de asegurarse continuar en el poder.

Sería sobreabundante resaltar la disparidad de medios de las fuerzas en conflicto, máxime si se considera que en la otra esquina del cuadrilátero se hallaba una potencia nuclear. Aunque fuera un imperio en decadencia contaban con un ejército profesional dotado de sofisticado armamento y estaba habituado al accionar conjunto de sus elementos. El gobierno de Londres había caído al límite de su popularidad; aquejado por desaciertos económicos y una desocupación en aumento; que en el incidente encontró la excusa justa para rescatar una estructura naval a las puertas del desguace. La toma de Malvinas fue la excusa perfecta para desviar la atención interna británica y de inflamar a los espíritus conservadores con el recuerdo de viejas épocas. Para más, el Reino Unido contó con la incondicional ayuda de la inteligencia y la logística bélica de una superpotencia, Estados Unidos, que arrastró, también a sus aliados en la NATO.


Sello conmemorativo que recuerda al 
Capitán de Fragata de Infantería de Marina Don Pedro Giachino 
muerto en la acción del 2 de abril por la recuperación de Malvinas
(Cruz al Heroico Valor en Combate, máxima condecoración argentina)

No solo en lo militar radicó la diferencia; también la hubo en los vínculos diplomáticos que se pusieron en juego y en el poderío económico, donde Gran Bretaña prevaleció netamente. El resultado era fácilmente previsible desde que se pusieron en marcha las operaciones armadas.

Las acciones se desarrollaron por 44 días, concitando prodigios de valor e inventiva de las Fuerzas Armadas argentinas. Mucho de lo ocurrido cambió para siempre la historia de la guerra moderna. Sin embargo, el triunfo británico era inexorable.

La fragata HMS Ardent alcanzada y hundida por los aviones argentinos 

El 14 de junio de 1982 se arrió transitoriamente la Bandera nacional argentina tras haber sido reinstalada luego de una usurpación de 149 años. 73 días flameó impulsada por los fortísimos vientos de las islas. Hoy, la Celeste y Blanca sigue ondeando sobre las irredentas ínsulas en el sentir de cada hombre y mujer argentinos.

Bandera que ondeaba en el mástil exterior de la Gobernación, Pto. Argentino el 14 de junio de 1982 preservada en heroicas circunstancias por el Capitán Luis Daniel de Urquiza, del Batallón Logístico 10; se preserva en el Monumento Nacional a la Bandera (Rosario), hasta el día en que Argentina recupere definitivamente la posesión de las Islas

Atrás, pero muy vigente se encuentra el sacrificio de aquellos que combatieron en tan desiguales condiciones, de sus familiares y de todos los que pusieron lo suyo en la patriótica oblación. Esas 649 vidas que cayeron en combate, supieron cumplir con su deber y con la Patria. Merecen la gratitud de quienes se asumen argentinos.

Viñeta que recrea el corte de manga que el 
Tte 1° Carlos Federico Domínguez Lacreu (Reg. Infantería 25)
dedicó a los británicos el 14 de junio de 1982

II. La causa Malvinas en el Derecho Internacional

La Historia demuestra que la Corona Española fue reconocida por la comunidad internacional como legítima titular del dominio de Malvinas. Tanto Francia, en 1767, como el mismo Reino Unido, en 1774, admitieron sucesivamente la soberanía castellana y arriaron sus pabellones, que transitoriamente habían izado en aquella región. De hecho, las enseñas hispanas privaron sobre el paño plata y flordelisado de la Francia y por sobre el tricolor de la Union Jack, en otra publicación de este Blog se escribió sobre esto (1).

Oportunamente, la administración castellana dispuso que las islas dependieran de la antigua intendencia de Buenos Aires, más tarde incluida en el virreinato del Río de la Plata. Entre 1767 y 1811 nada menos que 32 tenientes gobernadores, sin solución de continuidad, se sucedieron en ellas. La lucha por la emancipación americana determinó el transitorio repliegue de la autoridad realista residente en el único poblado, sin que esto implicara abandonar los derechos detentados. En los nueve años que siguieron ninguna potencia internacional reclamó derechos sobre Malvinas.

Con la independencia de las Provincias Unidas en 1816, las islas australes continuaron regidas por Bs. Aires. Por derecho de sucesión de la Corona Española; por contigüidad geográfica y por el ejercicio constante de actos posesorios, fue natural que la República Argentina asumiera la titularidad del dominio sobre Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur. El coronel David Jewett; reafirmó la soberanía rioplatense cuando izó el pabellón celeste y blanco con el Sol brillado en su centro; el 6 de noviembre de 1820. Siete fueron desde entonces las autoridades nacionales que rigieron aquellas lejanas latitudes.

La necesidad de proveer de una administración estable en las islas hizo que el gobernador de Bs. Aires, quien por entonces de hecho ejercía las relaciones internacionales del país, creara una “comandancia militar”, en 1823. Posteriormente, el 10 de junio de 1829, se dictó un trascendental decreto que explicitó la doctrina argentina sobre el área austral, piedra angular de los argumentos jurídicos que sustentan nuestra soberanía. La norma dispuso lo siguiente:

Artículo 1º.- Las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos, en el mar Atlántico, serán regidas por un Comandante Político y Militar, nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República”.


Sello de la Comandancia Militar de Malvinas, 1823 (AGN)

A poco, el 3 de enero de 1833, en una típica maniobra colonialista, el Reino Unido desalojó al gobernador argentino. Quienes habitaban la isla Soledad, sede del gobierno, fueron removidos por la fuerza y, con los años, Gran Bretaña asentó algunos cientos de pobladores al amparo de su predominio marítimo y político. De ellos descienden sus actuales habitantes.

No es mi propósito relatar las incidencias de los acontecimientos posteriores, la bibliografía es muy amplia, variada y está disponible en todos los idiomas. Lo cierto es que la ocupación británica se mantuvo, a despecho de multiformes y reiteradas reclamaciones argentinas planteadas en todos los ámbitos

Esto motivó que la Asamblea General de la ONU, dictara su Resolución 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965 (2), que reconoció la existencia de una disputa de soberanía sobre Malvinas entre el Reino Unido y la República Argentina; considerando que trasunta una situación que debe resolverse teniendo en consideración lo expresado en la Resolución 1514 (XV), de 1960, que expresa el mandato universal de erradicar toda forma de colonialismo. La Resolución de 1965 invitó a las partes a “proseguir sin demora las negociaciones (…) a fin de encontrar una solución pacífica al problema”, conforme a la Carta de las Naciones Unidas; la Resolución 1514 (XV) y a “los intereses de la población de las Islas”. Cabe destacar que esta última expresión niega el pretendido derecho de autodeterminación de los isleños, excusa que utilizan los británicos para mantener la usurpación, algo totalmente inaceptable por tratarse de una población trasplantada como medio para afirmar la ilegitima dominación.

Al entendimiento de la comunidad internacional, lo dispuesto señala el encuadre jurídico definitivo de la cuestión Malvinas y hoy mantiene todo su vigor. 

III. Las Malvinas ante el derecho argentino

Sello conmemorativo emitido por el Correo Argentino, 1983

Fue en el ya lejano año de 1884 que por Ley Nº1.532 (3) se sentaron las bases del desarrollo institucional de los territorios ubicados fuera de los límites de las provincias argentinas. En lo pertinente, citamos a su artículo 6º que creó la gobernación de la Tierra del Fuego, “con sus límites naturales, según tratado [con Chile] del 23 de julio de 1881, y además la Isla de los Estados”. Se ha dicho que la omisión de las Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur es una debilidad para la posición argentina en la materia; pero esto se explica en que la ley implementó una administración gubernamental y que, por causa de la usurpación, no resultaba imprescindible mencionar a las ínsulas ya que la jurisdicción era de hecho imposible.

Un decreto sin número, dictado por el presidente Julio Roca el 19 de mayo de 1904, aclaró la cuestión ya que, como parte de la gobernación fueguina, creó el departamento administrativo “Isla de los Estados”, puntualizando luego que éste abarcaba “las islas del mismo nombre y todas las otras que se encuentran en el Atlántico bajo la soberanía de derecho de la República Argentina”, o sea, todas las que componían el Arco de las Antillas Australes.

La situación se mantuvo por unas cuatro décadas, hasta que el Decreto Nº5.626 del 18 de agosto de 1943, creó la gobernación marítima del “Territorio de la Tierra del Fuego, con la Isla de los Estados”. La última referencia no se limitaba a dicha entidad geográfica, sino que debía entenderse en el marco del ya comentado decreto de 1904. Esta inclusión tácita se hizo expresa en 1954 con la Ley Nº14.315 (4), que reorganizó las gobernaciones para facilitar su ulterior reconocimiento como provincias. En ella se explicitó que la gobernación denominada “Tierra del Fuego” abarcaba también al “sector antártico y a las islas del Atlántico Sur”. Seguidamente, la Ley Nº14.408 (5) de junio de 1955, creó una nueva entidad provincial, que abarcó desde el paralelo de los 46 grados de latitud Sur hasta el Polo; comprendiendo el territorio de la actual Santa Cruz; Ta. del Fuego, Malvinas; demás archipiélagos atlánticos y la Antártida Argentina. Provisoriamente se la designó “Patagonia Austral”.

Sin embargo, el gobierno surgido en septiembre de 1955 interrumpió el proceso de consolidación de la autonomía local. El Decreto Ley Nº21.178/ 1956, alteró lo dispuesto y creó la provincia de Santa Cruz, con lo que el resto de aquella enorme neo provincia retornó a la administración de la Nación. La cuestión se regularizó con el Decreto Ley Nº2.191/ 1957 que restableció formalmente la gobernación del “Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”. La última referencia abarcaba en lo particular a “las Islas Malvinas; las Islas Georgias del Sur; las Islas Sandwich del Sur y el sector Antártico Argentino”. Aquí sí se referenció la amplitud territorial implicada.

Una norma casi desconocida, incluso para la doctrina más especializada, es el Decreto Nº149, emitido por el gobernador del Territorio, con fecha 8 de abril de 1970. Dispuso sobre su división política interna, creando el “departamento Islas del Atlántico Sur”, que comprendía los archipiélagos de Malvinas; Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

En resumen, hasta el 1º de abril de 1982 las islas australes formaban parte del territorio creado en 1957 y se encontraban bajo la autoridad de la gobernación con asiento en Ushuaia, a despecho de la ilegítima usurpación británica. 

IV. Después del 2 de abril

Primera plana del diario "La Capital" de Mar del Plata, 2 de abril de 1982

En esta fecha el “órgano supremo del estado” (sic), la Junta Militar, emitió un documento que se conoce como el Comunicado Nº 1 (02ABR82) donde anunció la recuperación de la posesión argentina sobre las Malvinas y Sandwich del Sur. El texto es el siguiente (6):

Las Georgias fueron ocupadas el 3 de abril por el Grupo de Tareas 60.1, integrado por efectivos de la Armada Argentina, según lo informó el Comunicado Nº12, que las conservó hasta la reocupación militar británica, ocurrida el 25 de abril de 1982.

Banderas argentinas flamean en la isla San Pedro, Georgias del Sur, abril de 1982


En cuanto a las Sandwich, tercer archipiélago usurpado por el Reino Unido, son páramos inhabitados, donde la única permanencia humana significativa fue la estación científica argentina “Corbeta Uruguay”, instalada el 7 de noviembre de 1976. Se hallaba en la isla Morrell; una de las que forman el grupo Thule del Sur. Desde la campaña 1977/1978 se mantuvo ocupada y operativa, a despecho de una formal protesta de Gran Bretaña.

Estación Científica Corbeta Uruguay

El 15 de junio el teniente de corbeta Enrique Félix Peralta Martínez, jefe de la estación, fue informado de la capitulación de Puerto Argentino y recibió las siguientes órdenes de servicio: 

“1º.- Debe continuar funcionando como estación Científica y Comunicación.

2º.- Debe ejercer la soberanía como delegado del Gobierno Militar con asiento en Malvinas.

3º.- Si fuerzas británicas intiman desalojo, rechazar intimación invocando el derecho argentino de soberanía en las islas Sandwich del Sur, el carácter científico del personal y las tareas en ejecución.

4º.- De producirse una acción de fuerzas o desembarco de fuerzas británicas, formalizar enérgica protesta dirigida al gobierno británico ante la situación de fuerza ejercida con medios de combate que imposibilitan resistencia, sobre estación y personal científico.”

El 20 de junio de 1982, un equipo militar británico deportó al funcionario civil y a los 9 militares que ocupaban la estación y en diciembre fue volada (Operación Keyhole), solo quedó como testimonio de la presencia humana y argentina, el humilde refugio “Teniente Esquivel”, una pequeña cabaña levantada en la península Corbeta Uruguay en 1955.

El refugio en 1955 y en 1981 (Foto Humberto Brunatti)

Como se dijo, el impacto emotivo de la recuperación de las islas modificó sustancialmente el designio original sobre el acontecimiento y determinó que el gobierno argentino prolongara la ocupación, sin esperar que el consenso internacional reconociera la soberanía nacional.

Según los términos del Comunicado Nº9, el comandante del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), general de división Osvaldo Jorge García, actuó transitoriamente como gobernador de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur”, en representación del Gobierno argentino. Como expresión de su jurisdicción se computaron varias previsiones destinadas a la población civil de las islas, así lo expresó el Comunicado Nº4.

Como medio para concretar lo expuesto en el primer Comunicado, se dictó el Decreto S (secreto) Nº681/ 82, del 3 de abril de 1982, que creó la “Gobernación Militar de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur”, desmembrando la administración civil de los archipiélagos de aquella cuya capital estaba en Ushuahia. Su existencia se dio a conocer en el Comunicado N° 10, que se reproduce (7):

“La Junta Militar comunica al pueblo argentino que ha resuelto constituir en gobernación militar al territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, desafectándolas del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir de las 00:00 horas del día de hoy, 3 de abril de 1982. Asimismo, ha sido designado gobernador militar del territorio de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, el Sr. General de Brigada D. Mario Benjamín Menéndez, quien ejercerá la totalidad de las atribuciones del gobierno militar y civil en su jurisdicción. Esta resolución ha sido promulgada por decreto Nº681 del PEN [Poder Ejecutivo Nacional]”.

Esto suscitó el reclamo del gobernador territorial de Ta. del Fuego, ya que implicaba sustraer de su autoridad a los archipiélagos del caso. Es obvio que la inquietud fue desatendida por el Ejecutivo nacional.

En consecuencia, el “Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur” quedó dividido en dos gobernaciones; aquella con capital en Ushuaia y la de naturaleza militar, con sede en Puerto Argentino. Interesa señalarlo.

Es importantísimo tener claro la distinción entre los términos “territorio nacional” y “gobernación”, pues expresan realidades de diferente naturaleza. Esto resulta del poco conocido Decreto Nº8.667/ 1944, que estipula.

“… se denominará oficialmente Territorio Nacional a la entidad territorial que encierran sus límites geográficos y Gobernación al órgano a cargo de su administración y gobierno”.

O sea que el primero es un concepto sustancialmente espacial; propio de la Geografía política; mientras que el segundo pertenece al ámbito de la Administración pública.

Entre las numerosas disposiciones dictadas a partir del Decreto S Nº681/ 82 se encontró el Decreto N°757/ 1982 que ordenó:

Asígnase el nombre de "Puerto Argentino" a la localidad de las Islas Malvinas, actualmente asiento del señor Gobernador Militar, que con anterioridad era conocida como "Puerto Stanley".

Mientras que por el Decreto Nº685/ 1982 del 5 de abril excluyó del estado de sitio que regía en el resto del país desde 1974, a las “Islas Malvinas; Orcadas; Georgias; Sandwich e islas Menores adyacentes” Una curiosa paradoja, si se considera que el espacio (excepto las Orcadas) se constituyó en “Teatro de Operaciones” de las Fuerzas Armadas, según lo estableció el Decreto Nº675 del 1 de abril de 1982, difundido por el Comunicado Nº9 de la Junta (9 de abril).

Mario B. Menéndez, asumió el cargo de gobernador militar de manos del Ministro del Interior, en una ceremonia donde estuvieron presentes políticos de varios partidos; sindicalistas; empresarios y otros representantes de las fuerzas vivas argentinas, quienes al efecto se trasladaron a Puerto Argentino.

El gobernador militar asume su cargo, fotografía muy poco difundida

Referentes de todos los sectores sociales rumbo al acto cumplido en Pto. Argentino

Queda en evidencia que con la creación de la Gobernación se buscó contar con un aparato administrativo circunstancial que debía atender las especiales relaciones planteadas entre el Estado argentino y la población local, en el marco de la perspectiva bélica; el sentir pro-británico de los kelpers; la posibilidad de una administración bipartita; la eventual intervención de la O.E.A.; la O.N.U. y de los Estados Unidos (tal como se barajó); en el contexto de improvisación que determinaba el día a día.

La noticia vinculada a la gobernación creada fue recibida sin mayor análisis por la opinión pública argentina; inmersa entonces en un extraordinario caudal informativo. Fue sorpresa para algunos, por considerarse que la autoridad residente en Ushuaia tenía natural jurisdicción sobre las áreas recuperadas y que, por lo tanto, no era necesario acuñar otra entidad política. Desde la perspectiva del Ejecutivo resulta indudable que la inmediatez que era necesaria en la eventualidad; así como las características personales y profesionales de quien fue designado, permiten explicar lo actuado.

En el ámbito internacional, el carácter militar del gobernador lo asimiló a un agente de ocupación, lo que despertó negativas reminiscencias ancladas en la II Guerra Mundial; esto contradijo el concepto de “recupero de soberanía” que guió la acción argentina; circunstancia que fue hábilmente instrumentada por el Reino Unido y su aparato de propaganda como evidencia de un seguro sometimiento de la población a la ley marcial. Nada más alejado de la realidad, habida cuenta de la especial prudencia contenida en las acciones de recupero y, particularmente, de lo dispuesto por el Decreto Nº685/ 82, que aseguraba a los habitantes la plena vigencia de los derechos, libertades y garantías; en un todo acorde al artículo 20 de la Constitución argentina.

La doctrina jurídica y los opinadores políticos especularon sobre las diversas hipótesis en que podría evolucionar la efectiva integración de las islas a la realidad institucional argentina. Hubo para todos los gustos. Algunos hablaron de formar una nueva provincia; otros de un vínculo jurídico al estilo de la entonces Capital Federal; no faltó quienes pensaran en una transitoria administración conjunta con el Reino Unido, con intervención de las Naciones Unidas o bien, de la Organización de los estados Americanos (O.E.A.). Incluso se plantearon formas sui-generis, que el precedente de las especiales condiciones que suscitó el Pacto de San José de Flores, con respecto al Estado de Bs. Aires, en 1859.

Quien esto escribe formuló una panorámica de las posibilidades más sencillas y por ende, más factibles en lo inmediato, con los siguientes términos:

a) la integración de los territorios recuperados como un departamento especial de la gobernación organizada en 1957;

b) la creación de un nuevo territorio nacional con su correspondiente gobernación, que abarcaría los tres archipiélagos. Como variante, se sugería que la neo entidad podría abarcar exclusivamente a las Malvinas; mientras que las Georgias y Sandwich seguirían bajo dependencia de Ushuaia, ya que en ellas no existía población local permanente que demandara un régimen particular.

Todo sería en vano. Cuatro décadas más tarde no se avizora ninguna modificación del statu quo; maguer que los derechos argentinos permanecen incólumes.

La Bandera nacional izada  ante la Casa de Gobierno, en Puerto Argentino 

V. Después del aciago 14 de junio

Reinstalada la usurpación del Reino Unido, la gobernación militar creada por el Decreto S Nº681/ 1982 desapareció de hecho; aunque jurídicamente haya persistido, ya que de momento no se dispuso ni su cese ni tampoco su modificación.  

La última evidencia sobre el imperium residual de esta autoridad consistió en la orden de servicio que recibió el jefe de la Estación “Corbeta Uruguay”, fechada el 15 de junio de 1982. Reiteramos su texto: “2º.- Debe ejercer la soberanía como delegado del Gobierno Militar con asiento en Malvinas”. Esto tiene una gran trascendencia, ya que revela que para el Estado argentino la gobernación siguió existiendo, aunque su titular estuviera de hecho impedido de ejercer sus funciones. En lo particular, quien esto escribe no tiene presente que lo expuesto haya sido debidamente sopesado por la doctrina.

Queda implícito entonces, que luego del 14 de junio de 1982 los tres grupos insulares quedaron huérfanos de una autoridad argentina, aunque mas no fuera nominal. Pese a este silencio del Gobierno nacional; por trascendidos se conoció que el tema fue tratado por la Junta Militar a fines de 1982, pero no trascendió ningún otro aspecto de lo considerado.

La cosa era obviamente irregular o, cuanto menos, confusa de tal modo que el observador podía preguntarse: ¿persistía de hecho la gobernación creada en 1982, aunque hubiera quedado vacante? ¿habían vuelto las islas a la jurisdicción del gobernador con sede en Ushuaia?

Se sabrá disculpar que en este punto entre en el campo de la auto referencia. Como docente de la cátedra de “Derecho Constitucional” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, la situación planteada no me resultó indiferente. En mi criterio, constituía una peligrosa desatención del Gobierno nacional que debía regularizarse con la mayor urgencia posible para no dar argumentos a la usurpación.

Por eso, me permití presentar un anteproyecto de ley a la consideración del Dr. Ricardo Terrile, colega en la docencia, a la sazón diputado nacional por el oficialismo de entonces, la Unión Cívica Radical. Tras considerar la propuesta, éste coincidió con la pertinencia y oportunidad de la iniciativa y la vehiculizó como un proyecto de ley que patrocinó con su firma, que en su parte dispositiva decía (ver texto íntegro en el Anexo; documento 15):

“Artículo 1º.- Derógase el decreto 681/82 dictado por la Junta Militar del llamado Proceso de Reorganización Nacional,

Artículo Nº2.- Restituyese a la jurisdicción de la gobernación del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al archipiélago de las islas Malvinas”.

En sus fundamentos se leía:

“… cabe interpretar que el territorio nacional indicado no sufrió desmembración en virtud del decreto de 1982, sino que se extrajo transitoriamente al archipiélago malvinense de la jurisdicción de la gobernación con sede en Ushuaia; ya que de otra forma se habría quebrado la continuidad del status jurídico de las islas”.

Se advertía también, que con la capitulación había desaparecido la gobernación militar y se observaba que:

“… la situación de las islas en el marco del derecho positivo no se redefinió. Esta omisión constituye un factor negativo respecto a los legítimos derechos de la Nación hacia aquellas tierras. Correspondiendo al Congreso de la Nación la legislación sobre territorios nacionales se hace necesario proveer al respecto”.

La iniciativa pasó a la “Comisión de Asuntos Municipales y de Territorios Nacionales” pero las urgencias del momento impidieron que obtuviera dictamen.

Al año siguiente, Terrile reprodujo el proyecto, en idénticos términos, como resulta del numeral 83 del Diario de Sesiones de Diputados; sesión ordinaria del 25 y 26 de julio de 1985 (ps. 2543/4). Nuevamente fue girado a comisiones y, aunque no se aprobó como ley constituyó una luz de advertencia para el equipo de gobierno. Esto se trasuntó en la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores que promovió dictar el Decreto Nº879/1985, que derogó al S Nº681/82. En su fundamentación, se decía, tener en cuenta “los límites históricos del Territorio Nacional” creado en 1957, dejando implícita la causa vinculada a la desaparición de hecho de la gobernación militar, que por lo que “corresponde volver a la plena integración territorial como manifestación de nuestra irrenunciable soberanía”.

Extracto de su publicación en el Boletín Oficial 

Volviendo la atención hacia el Decreto S Nº681/ 82, como fue calificado de “secreto” se mantuvo fuera del conocimiento de la opinión pública. Más aún ni siquiera el diputado Terrile pudo visualizarlo cuando hizo sus verificaciones con referencia al proyecto de ley presentado. En el ámbito de la reconstrucción de los hechos intentada por diversos foros y en las redes sociales de los protagonistas de aquél entonces, las especulaciones sobre su tenor fueron muchas. El secreto se develó cuando una acción de particular, en el marco de la llamada “ley se transparencia de los actos públicos”, determinó que el gobierno del presidente Macri lo publicara en el Boletín Oficial del día 6 de mayo de 2019 (8). A poco que se analice su texto se verá que no hay nada en él que justifique el celo empeñado. Particularmente interesan:

“Artículo 1º.- Constitúyese en Gobernación Militar al territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur con exclusión de toda otra jurisdicción sobre el mismo, a partir de las 00.00 horas del día 03 de abril de 1982.

Artículo 2º.- Desaféctase el territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a partir de las 00.00 horas del día 03 de abril de 1982.”

De esta forma, por la natural interacción del derecho de petición a las autoridades; del principio representativo y de la complementaria realidad de la división de competencias de los poderes del Estado, quedó subsanada la circunstancial omisión a todo efecto legal e histórico. No es poco.

 

VI. Evolución del encuadre

Como información complementaria interesa señalar que la Convención reformadora de 1994 incorporó a la Constitución la siguiente proclama:

“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.

En 1990, el Congreso creó una nueva provincia por Ley Nº23.775 (9) que a poco definiría sus límites abarcando los tres archipiélagos usurpados. Su Constitución local, sancionada en 1991, en su artículo 1º, le asignaría el nombre con que hoy se la conoce, provincia de “Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo “observó” (vetó) la detallada referencia de su territorio por entender que requería de “mayores previsiones para adecuarla al orden jurídico vigente”. Implícitamente se considera que podía abrir un frente interno que condicionaría las relaciones internacionales (Decreto Nº905/ 1990) (10), atento que el artículo 13 de la Constitución consagra la intangibilidad de los territorios provinciales. El Decreto de referencia estipula:

“Artículo 1º — Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. [Lo que sigue es el texto vetado] La nueva provincia tendrá los siguientes límites: al Norte, el paralelo 52º 30' Sur hasta tomar el meridiano 65º Oeste; continuará por él hasta su intersección con el paralelo 49º Sur; desde este punto seguirá por dicho paralelo hasta tocar el meridiano 25º Oeste; continuando por dicho meridiano en dirección al Sur hasta el mismo polo geográfico en la latitud 90º Sur. Desde el polo proseguirá el límite por el meridiano 74º Oeste hasta su cruce con el paralelo 60º Sur; continuará por este paralelo hasta su intersección con el meridiano de Cabo de Hornos, siguiendo por dicho meridiano hasta alcanzar la línea divisoria con la República de Chile. Además de los territorios y espacios marítimos señalados que incluyen a la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Isla de los Estados, isla de Año Nuevo, Islas Malvinas, islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur, grupos insulares y demás territorios comprendidos en el sector antártico argentino, integrarán la nueva Provincia las demás islas e islotes comprendidos dentro de dichos límites y las islas internas del Canal de Beagle tales como: Redonda, Estorbo, Warden, Conejo, Bridges, Lucas, Bertha, Willie, Despard, Cole, Eclaireurs, Casco, Dos Lomos, Lawrence, Gable, Warú, Upú, Yunque, Martillo, Petrel, Chata, Alicia y los demás territorios insulares conforme los límites con la República de Chile.

Artículo 2º— En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva Provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al Gobierno provincial”.

Se trata de una importante e interesantísima cuestión que lamentablemente no podemos abordar en la extensión prevista para este comentario. Lo cierto es que hubo que esperar hasta el año 2009, cuando la Ley Nº26.552 definió taxativamente el territorio de la nueva provincia por medio del siguiente texto:

“La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

Desde entonces, no hay dudas de que Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur; sus superficies sumergidas y los espacios marítimos correspondientes, según resulta del Derecho Internacional, son parte intangible del territorio de la nueva provincia. En este sentido, la Constitución local dispone:

“Artículo 2°.- La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular”.

Carta de la provincia de Ta. del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (IGN)

Eventualmente, si las negociaciones entre Argentina y el Reino Unido podrán determinar condiciones particulares consensuadas para atender a los “intereses” (no a los “deseos”) de sus actuales habitantes. De esta manera podrían surgir nuevas formas que respondan al Derecho Internacional, a condición de que la soberanía nacional tenga un pleno y efectivo reconocimiento.

El sistema federal argentino estipula con claridad que corresponde al Congreso

“Artículo 75, 15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.

Ante este mandato, habilitado por el sistema de cesión de competencias de las provincias al Estado nacional, no existe posibilidad alguna que un eventual arreglo internacional quede condicionado a la voluntad del gobierno provincial; esto tampoco implica que no se atiendan adecuaciones pertinentes, las que deberán ser analizadas y definidas en el ámbito interno.

Finalizando

Ha quedado expuesto el Decreto S Nº681/ 1982, con sus implicancias jurídicas y fácticas, un elemento más en la compleja trama de los derechos soberanos de Argentina en aquella parte de su territorio. También es parte de la historia, una realidad que su transitorio caracter secreto no pudo silenciar y que a la postre erradicó una eventual debilidad en la posición argentina ante la comunidad internacional.

Me gustaría terminar con una manifestación netamente subjetivo, pero que alcanza a millones de argentinos: desde la perspectiva de quienes vivimos aquellos días en que se recuperón la soberanía de hecho sobre las Malvinas y las Georgias, nos sentimos hermanados en la emoción, más allá de todas nuestras diferencias hasta el punto que la convicción sobre los derechos inherentes es un valor esencial, parte misma de la identidad de ser argentinos.

 

Adenda:

 
La bandera provincial acompaña al Pabellón nacional

En lo que hace a banderas, en todo punto del territorio de la nueva provincia deberían ondear de pleno derecho, tanto la “Bandera Oficial de la Nación” como aquella que representa a la entidad local. Si se pactara alguna suerte de administración conjunta, eventualmente podrían estar presentes las que corresponden a la Argentina, la del Reino Unido y hasta la de O.E.A. o las Naciones Unidas, como alguna vez se propuso, según como evolucione la situación.

En este marco, sería factible que quienes habiten en Malvinas y Georgias, podrían mantener las enseñan que usan, pero bajo el carácter de banderas cívicas locales, en la misma forma que también cabría que lo hicieran las ciudades de Ushuaia, Río Grande y de Tolhuin, emplazadas en la Isla Grande.

Nada obstaría que se resolviera usar nuevas enseñas, como reflejo de la salida del status de colonia, ni tampoco que éstas deriven de las mencionadas en el párrafo anterior.

En definitiva, tanto la adopción de alguna bandera particular para Malvinas u otra/s de la/s isla/s, o la decisión de no hacerlo, serían plenamente factibles ya que Argentina es un estado federal, que reconoce la plena autonomía a sus entidades municipales, así lo determina el artículo 123 de su Constitución. Si fuera el caso, nada obstaría a la soberanía nacional.

Anexo:                      Apéndice normativo

Documento 1:        Decreto S 675/1982; crea el  Teatro Operaciones Malvinas (11)

“Buenos Aires, 01/04/1982

VISTO la Resolución de la Junta Militar de fecha; y

CONSIDERANDO: lo resuelto por el Comité Militar en función de las facultades otorgadas al mismo;

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA:

Artículo 1º. Constitúyese el Teatro de Operaciones Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, a partir de las 01.00 horas del día 01 de Abril de 1982.

Artículo 2º. Desígnase Comandante del Teatro de Operaciones constituido al Señor General de División D OSVALDO JOSE GARCIA, quien ejercerá la totalidad del gobierno militar y civil en la jurisdicción con prioridad absoluta sobre cualquier organismo, función o actividad en la misma:

Artículo 3º. La partida presupuestaria a la que se asignen los gastos que demande el cumplimiento y ejecución del presente serán fijadas por Decreto posterior.

Artículo 4º. La comunicación, publicación y registración del presente Decreto se limitará a los artículos 1º y 2º y se efectuarán cuando las operaciones militares lo permitan”.

Firmado: Galtieri

Documento 2:       Decreto N°757/1982, denominación de Pto. Argentino (12)

“Buenos Aires, 16 de abril de 1982

VISTO, que el día 2 de abril de 1982 la Nación Argentina ha recuperado para su patrimonio la posesión efectiva de las Islas Malvinas y las que son sus dependencias en el Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto Nº681 del 3 de abril de 1982 se constituyó en Gobernación Militar el territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y se designó su titular.

Que el Gobernador Militar ejerce actualmente sus funciones con asiento en la localidad conocida como "Puerto Stanley", denominación ésta que es ajena a la historia y tradiciones de nuestro país.

Que la efectivización de la soberanía sobre las islas mencionadas, permite la concreción de actos de Gobierno que evidencien la voluntad del Pueblo Argentino y de sus Fuerzas Armadas, sostenida a través de toda su historia.

Que la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación ha propuesto como nueva denominación de aquella localidad la de "Puerto Argentino".

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA:

Artículo 1º.- Asígnase el nombre de "Puerto Argentino" a la localidad de las Islas Malvinas, actualmente asiento del señor Gobernador Militar, que con anterioridad era conocida como "Puerto Stanley".

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.

Firmado: Galtieri

Documento 3:       Decreto Nº S 681/1982; crea la Gobernación Militar (13)

“Buenos Aires, 03/04/1982

VISTO la Resolución de la Junta Militar de fecha 30 de marzo de 1982; y

CONSIDERANDO: lo resuelto por el Comité Militar en función de las facultades otorgadas al mismo;

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA

Artículo 1º.- Constitúyese en Gobernación Militar al territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur con exclusión de toda otra jurisdicción sobre el mismo, a partir de las 0000 horas del día 03 de abril de 1982.

Artículo 2º.- Desaféctase el territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a partir de las 00.00 horas del día 03 de abril de 1982.

Artículo 3º.- Designase Gobernador Militar del Territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur al señor General de Brigada D MARIO BENJAMIN MENENDEZ, quien dependerá del Comité Militar y ejercerá la totalidad de las atribuciones del gobierno militar y civil en su jurisdicción.

Artículo 4º.- La partida presupuestaria a la que se asignen los gastos que demande el cumplimiento y ejecución del presente serán fijadas por Decreto posterior.

Artículo 5º.- La publicación, comunicación y registración del presente Decreto se limitará a los artículos 1º, 2º y 3º, y se efectuarán cuando las operaciones militares lo permitan.

Firmado: GALTIERI

Nota: fue publicado en el Boletín Oficial del 6 de mayo de 2019

Documento 4:       Comunicado de la Junta Militar N° 10 (14)

“La Junta Militar comunica al pueblo argentino que ha resuelto constituir en gobernación militar al territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, desafectándolas del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir de las 00:00 horas del día de hoy, 3 de abril de 1982.

Asimismo, ha sido designado gobernador militar del territorio de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, el Sr. General de Brigada D. Mario Benjamín Menéndez, quien ejercerá la totalidad de las atribuciones del gobierno militar y civil en su jurisdicción.

Esta resolución ha sido promulgada por decreto Nº 681 del PEN”.

 

Documento 5: Proyecto de ley elaborado por el Dr. Carrillo Bascary al que el diputado Terrile dio estado parlamentario

“Artículo 1º.- Derógase el decreto 681/82 dictado por la Junta Militar del llamado Proceso de Reorganización Nacional,

Artículo 2º.- Restituyese a la jurisdicción de la gobernación del territorio nacional de la tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al archipiélago de las islas Malvinas”.

Artículo 3º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.” 

Fundamentos

“Señor Presidente:

Con la colaboración del señor Miguel Carrillo Bascary me permito precisar que el decreto ley 2.191/57 estableció el “territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”; su artículo segundo determino la adscripción al mismo de las islas Malvinas, mencionadas expresamente, novedad respecto de la legislación anterior en la materia.

A poco de la ocupación militar del 2 de abril de 1982, la Junta Militar del último gobierno de facto, dispuso por el decreto 681, la creación de la “gobernación militar de las islas Malvinas”, sin mención algún a lo dispuesto en el decreto ley de 1957.

Conforme a la distinción establecida por el decreto 8.667, del 5 de abril de 1944 ya las normas mencionadas más arriba cabe interpretar que el territorio nacional indicado no sufrió desmembración en virtud del decreto de 1982, sino que se extrajo transitoriamente al archipiélago malvinense de la jurisdicción de la gobernación con sede en Ushuaia; ya que de otra forma se habría quebrado la continuidad del status jurídico de las islas”. Se advertía también, que con la posterior capitulación militar desapareció la gobernación militar pero que “la situación de las islas en el marco del derecho positivo no se redefinió. Esta omisión constituye un factor negativo respecto a los legítimos derechos de la Nación hacia aquellas tierras. Correspondiendo al Congreso de la Nación la legislación sobre territorios nacionales se hace necesario proveer al respecto”.

Principales referencias documentales

1.- http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/04/banderas-en-malvinas.html

2.- https://www.dipublico.org/5886/resolucion-2065-xx-de-la-asamblea-general-de-las-naciones-unidas-cuestion-de-las-islas-malvinas-falkland-islands

3.- http://repositoriorecursos-download.educ.ar/repositorio/Download/file?file_id=e5672da9-20b4-4d23-8dcc-96170fa12c48&rec_id=128703

4.- https://camaradediputados.lapampa.gob.ar/images/PDF/Consultas_Frecuentes/Libro_Constitucion_Nacional/LEY_14315.pdf

5.- http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-14408-provincializacion_territorios_nacionales.htm

6.- http://www.radarmalvinas.com.ar/com%20JM/com%20JM%201%20a%2020%20ct.pdf

7.- http://www.radarmalvinas.com.ar/com%20JM/com%20JM%201%20a%2020%20ct.pdf

8.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7238006/20030820?busqueda=1

9.- http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/176/texact.htm

10.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7116897/19900515?busqueda=1

11.- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-675-1982-322768/texto

12.- https://es.wikisource.org/wiki/Decreto_757/82_(Argentina)

13.- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/206861/20190506

14.- http://radarmalvinas.com.ar/dar/com%20EMC%201%20a%2025%20ct.pdf. Desde este vínculo puede accederse al resto de los comunicados.

15.- Expediente Nº1.570-D-1984; Trámite Parlamentario Nº85, del 25 de abril, 1984; y Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 25 y 26 de julio de 1985, numeral 83; ps. 2.543/4.