martes, 23 de marzo de 2021

Proporciones: una cuestión para especialistas

Banderas diferentes, pero igualadas

Los curiosos casos de Nepal, Suiza y el Vaticano 

Por Miguel Carrillo Bascary

La igualdad de representación

El principio de la igualdad jurídica de los estados fue plasmado en la “Paz de Westfalia” en 1648. Desde entonces se ha transformado en una regla universal aceptada por toda la comunidad internacional, lo que en derecho se reconoce como norma de ius cogens (1)

En materia de ceremonial y el Protocolo esta pauta de igualdad se hace obviamente presente en las relaciones internacional, lo que se refleja en las prácticas de Ceremonial y en todo orden protocolar.

Esto impone que, cuando se exhiben en conjunto banderas de diversos estados, todas deben tener las mismas dimensiones y que, además, su materialidad ser idéntica. 

Es un dato de la realidad que las proporciones de ancho y largo de las enseñas de la mayoría de los estados es muy diversa, como lo muestra la imagen que seguidamente vemos:

Ejemplos de banderas con diversas proporciones

Cabe señalar que las leyes; decretos y ordenanzas que por las que estados y ciudades adoptan sus banderas de manera oficial no precisan la proporción que corresponde al emblema. Al respecto el mejor consejo es que sigan las que determina la legislación propia de la bandera nacional; excepto en el caso excepcional en que razones históricas determinen el cambio.

Otro gran detalle que suele pasarse por alto es determinar las proporciones de las particiones y los elementos que cargan los paños; su falta dará lugar a manipulaciones que a corto o largo plazo van a generar la alteración del diseño oficial. Lamentablemente estos casos son  muy numerosos.

Sin embargo, cuando se presentan en conjuntos se uniforman. Con esto se plasma la mentada igualdad y la simetría queda armónicamente presentada, lo que es un valor en sí mismo.

Banderas nórdicas con sus proporciones igualadas
(Finlandia; Islandia; Noruega; Suecia y Dinamarca)

En la práctica razones de costos determinan que su construcción se estandarice sobre las medidas más usuales tendiendo a lo que se llama la “proporción áurea", donde la relación entre ambos lados resulta de su sumatoria y la mayor de las dos cantidades; esto es: un índice de aproximadamente 1,618. Lo corriente es que los fabricantes de banderas, trabajen con una proporción de 3: 5. La bibliografía indica que solo la bandera de Togo tiene proporción aurea.

Togo

Para el no iniciado el punto pareciera de poca importancia, pero deja de ser menor si consideramos que un cambio de proporciones puede facilitar o dificultar la observación de las cargas y, además, inciden en el flameo, así como en la durabilidad del textil. Lo que no es trivial.

 

Dos ejemplos idénticos

Como excepciones a la clásica forma cuadrilonga tenemos a las banderas nacionales del Vaticano y de Suiza que, como todos sabemos son cuadradas por lo que ambas se verán empequeñecidas si se izan junto a las de otros países. Esto justifica que usualmente adopten la forma más generalizada, excepto si se izan solas.

Banderas de la Confederación Suiza y del Estado del Vaticano 


El caso de Nepal

La bandera de Nepal

La enseña nepalí originalmente se componía de dos banderines superpuestos, cada uno representa a ramas antagónicas de la dinastía fundada por Bahadur Rana que reinó desde 1846 hasta 1951. Otros consideran que derivarían del emblema del Kirat Desh (país de Kirat) mencionado en el Mahabharata, la monumental saga indostaní (entre el 5561 y el 800 a. C.). Una interpretación moderna supone que sus dos picos representan a la cordillera del Himalaya, donde se enclava el territorio del estado. (Ref.: Chrystian Kretowicz; FOTW).

Emblema de Kirat 
(Chrystian Kretowicz/FOTW)

Esta dualidad se patentiza en la primera representación de la enseña que brindara M. Lupant en una obra sobre Nepal editada por Perceval (Londres, 1928) (Zache, 2001).

Bandera nepalí; 1928 
(Kazutaka Nishiura/ FOTW)

La constitución sancionada en 1962, dispuso que ambas figuras quedaran indisolublemente unidas y simplificó los símbolos que carga, eliminando los rostros atribuidos a la Luna y al Sol que llevaban los ejemplares de fecha anterior; según informa Jos Poels en FOTW.

“Artículo 8º.- Bandera nacional

1. La bandera nacional de Nepal, consta de dos figuras triangulares yuxtapuestas con una base de color carmesí y bordes azul profundo, existiendo un emblema blanco de la luna creciente con ocho rayos visibles de dieciséis en la parte superior y un emblema blanco de un sol de doce rayos en la parte inferior.

2. El método para dibujar la bandera y otros detalles relacionados con el mismo serán los establecidos en el Anexo 1” (2)

Esta extrañísima forma interpela al principio de igualdad de representación con relación a las banderas de otros países. 

Las diferencias son evidentes; la de E. Unidos parece prevalecer sobre la nepalí

La manera de encararlo motiva esta entradaComo primera medida destaco que ignoro si la legislación nepalí trata específicamente el tema. agradeceré cualquier información que pudiera ilustrar la perspectiva.

Como resulta de lo expuesto, la bandera nepalí siempre se verá más pequeña que la de cualquier otro estado con la que se muestre, lo que contradice la igualdad que expresa el principio de Westfalia.

Para superar la cuestión se postulan varios procedimientos:

  • Primera hipótesis: complementar los triángulos nepalíes con un paño blanco, de forma tal que se asimile a la bandera del otro estado. El inconveniente es que agrega un elemento extraño al símbolo; contraviniendo a la Constitución vigente.

Bandera suplementada

Las proporciones se igualan

  • Segunda hipótesis: ensanchar artificialmente la estructura del vexilo de Nepal, para que alcance el volumen equivalente al del país que lo acompañe. Lo que también implicará una violación de la Constitución.

Otra forma de igualar las presencias de ambos vexilos

  • Tercera hipótesis: extender el lado de la driza del emblema hasta que sea igual al lado superior de la enseña con la que deba mostrarse. De esta forma se alcanza la igualdad implícita en la norma de Westfalia, pero se invierta la disposición con respecto al asta, con lo que la enseña nepalí asume. Esta parecería ser la única solución al problema, pero no me convence.

Igualando: el lado del vuelo con lado de la driza 

 Notas:

1. Ius cogens: es una norma imperativa de derecho internacional general aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, que no admite acuerdo en contrario (Artículo 53, “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”; 1969).

2.- Este Anexo establece un detallado procedimiento para construir el paño, que cualquier interesado podrá consultar si fuera de su particular interés: https://www.mohp.gov.np/downloads/Constitution%20of%20Nepal%202072_full_english.pdf


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