domingo, 28 de agosto de 2016

Uso de banderas cuando no hay banderas

Países o entidades sin bandera
Problemas de Ceremonial:

 "Paseo de las banderas", Bigand (provincia de Santa Fe - Argentina)
Conjunto de banderas provinciales argentinas

Por Miguel Carrillo Bascary
Introducción

En las últimas décadas el desarrollo de la Vexilología hizo que se incremente el uso de banderas por parte de entidades de Derecho Público (países; estados; ciudades; organizaciones internacionales; etc.). El fenómeno se replicó en ámbitos del deporte; los establecimientos educativos de todo nivel; empresas comerciales y en una inmensa variedad de instituciones de todo tipo.

Son múltiples las circunstancias institucionales o campañas de mercado donde deben lucirse varios ejemplares de enseñas y para ello la praxis del Ceremonial y Protocolo definen principios con validez universal que regulan su uso y su forma de colocación, particularmente.

Principio de igualdad entre iguales

La llamada “Paz de Westfalia” (tratados de Osnabrück y Münster, 1648) puso fin a la guerra de los “Treinta Años” en Alemania y a la de los “Ochenta Años”, entre España y los Países Bajos consagró el principio de las respectivas  soberanías nacionales y la igualdad jurídica de los estados entre sí, con independencia de su potencia militar o económica; extensión territorial; forma de gobierno o cualquier otra circunstancia. El concepto se ratificó en la “Paz de los Pirineos” (1659) firmado por España y Francia.

El principio de la igualdad en plenitud lo ratificó el moderno desarrollo del Derecho Internacional (Ius Gentium) radicalizado después de la II Guerra Mundial por el impulso institucional de las Naciones Unidas, otras organizaciones interestatales y por el fenómeno de la globalización.

Esta realidad se refleja en el Ceremonial y el Protocolo de banderas; y se traduce en su forma de colocación; tamaño y calidades del paño; de sus accesorios y en lo relativo a su acompañamiento.

La falta de bandera

Pese al extendido empleo de enseñas que evidencia la realidad, puede ocurrir que alguna de las entidades cuya presentación deba evidenciarse en un ámbito en concreto carezca de este símbolo. Las circunstancias son de diversa etiología, pero para quienes operan con el Ceremonial y el Protocolo esta carencia se transforma en un problema concreto que demanda solución.

La praxis en la materia proporciona dos criterios excluyentes entre sí que definen senda soluciones:

Solución 1 - Negativismo: si una entidad no tiene bandera, se omite exhibir las de otras de similar categoría que sí la tengan. Es el criterio mayoritario, por ser el más simple y bien sabemos que “el Ceremonial ama las soluciones sencillas” (contra lo que suele pensarse). La decisión se fundamenta en el principio de igualdad, tal como lo destacamos en el acápite precedente. Con esta actitud se procura no poner en evidencia esta falta, no por que sea un baldón, sino como manera de no destacar una ausencia en los íconos que se exhiben en la ocasión. Entonces, como ejemplo de este criterio: si una provincia o estado subnacional no posee bandera pero otras sí, solo se mostrarán la o las nacionales, por la sencilla razón que todos los estados poseen enseñas que los identifican.

Solución 2 - Positivismo: corresponderá asignar a la/s entidad/es que no tiene/n emblema una bandera una especial (ad-hoc), adecuada a la ocasión. Las razones que fundamentan esta opción pueden ser muy variadas, pero desde la Vexilología y al Ceremonial analizaremos algunas cuestiones:

La decisión de emplear una enseña ad-hoc corresponderá siempre al Organizador del evento o entidad huésped; sin embargo, una elemental muestra de cortesía demanda consultar previamente con la entidad implicada, lo que se concretará en forma extraoficial y con las debidas reservas.

La bandera ad-hoc consistirá en un paño liso que incorpore (“cargue”) el escudo o emblema de la entidad. El proceso de confección no puede dejase al arbitrio del taller que elaborará el emblema; la responsabilidad del Organizador es indelegable, por lo que precisará detalladamente todos los aspectos. Debe chequearse debidamente la forma y colores del elemento a cargar; a tal fin, lo más práctico será solicitar un archivo de imagen de buena calidad a la entidad que se representará.

La carga se concretará en el centro del paño; su eje vertical abarcará entre un 50 o un 60%, no más, del ancho de la bandera.  Sería factible destacar la carga colocándola sobre alguna figura en color contrastante o bien, encerrarla en otra, como bien podría ser un círculo.

Si la entidad no dispone de escudo o logo que la identifique, este símbolo podría reemplazarse por su nombre expresado con una tipografía sobria; quizás destacado en alguna cartela. Particularmente aconsejamos en uso de letras en color dorado; negro; bordó; azul o verde oscuro. 

 
                     Un ejemplo poco agraciado del criterio expuesto

Los cánones vexilológicos determinan suficientemente debe evitarse colocar un emblema junto con el nombre de la entidad a la que representa; ya que esto implica una tautología que “repita” el mensaje al observador. En la disyuntiva entendemos que es mucho más racional colocar una imagen, antes que el nombre de la entidad. Pese a esto, la Vexilología de los Estados Unidos abunda en tautologías.


 Ejemplos de banderas que implican una reiteración (tautología)

 En cuanto al color del paño, indudablemente que se preferirá el blanco por comprender a todos los que componen el espectro lumínico; pero no debe descartarse que alguna circunstancia aconseje usar otro.

Si debe acompañarse con una corbata o moño, este será del mismo color del paño y totalmente liso.

Un inconveniente que sin dudas habrán de considerar los organizadores es el costo preparar la enseña ad-hoc. No sería raro que este factor derivara en la decisión de no presentar banderas que evidencien algún faltante, como forma de ahorrar presupuesto.

Es obvio que el formato; tamaño y el textil empleado para las enseñas ad-hoc debe ser idéntico al utilizado para las otras banderas representadas.


El caso argentino

En la República Argentina, el desarrollo del uso de banderas aparte de la nacional y de algunas institucionales, es un fenómeno relativamente reciente. Cabe señalar que las representativas de sus provincias comenzaron a evidenciarse a partir de 1984, comenzando por Santa Fe. El proceso demandó veintisiete años y las últimas que adoptaron sus banderas fueron: Chubut (2008); Río Negro (2009); Córdoba (2010) y Catamarca (2011).

Algo similar ocurrió con las ciudades y pueblos que, hasta mediados de la década de 1990, no habían considerado darse ningún tipo de bandera; salvo contadas excepciones.
El impulso fue imitado por numerosas entidades, tanto públicas como privadas.

Para expresar conciencia de identidad étnica numerosos pueblos originarios y sus comunidades emprendieron similar camino, siguiendo la tendencia iniciada mucho tiempo antes por las naciones indias de los Estados Unidos y del Canadá.

En Argentina, durante esas casi tres décadas, primeramente no se mostraban las banderas locales acompañando a la nacional. Cuando ya hubo un número considerable de provincias con bandera, se impuso la tendencia de elaborar ejemplares ad-hoc, con paño blanco y colocar el escudo oficial en su centro. Este tipo puede caracterizarse como “banderas/ blasones” o “banderas/ escudos” (ver: https://banderasargentinas.blogspot.com.ar/2016/08/lasbanderas-blasones-de-las-provincias.html), como resulta de los siguientes ejemplos:  

Bandera ad-hoc de la provincia de Chubut

Diseño de una bandera/ escudo elaborado por Francisco Gregoric para la provincia de Salta (1992)

Otro diseño propuesto por el mismo diseñador, con el escudo simplificado (1992)

         La validez de los criterios expuestos encuentra justificación en la práctica que adoptó el área de Ceremonial del Congreso Nacional argentina, cuando se resolvió colocar las banderas de las provincias en uno de sus ámbitos internos. Por entonces no todas había adoptado enseñas que las identificaran, la cuestión se resolvió asignándoles paños y corbatas blancas, con el escudo de la jurisdicción bordado en el centro.

Bandera ad-hoc de la provincia del Río Negro, flanqueadas por las de Santiago y Santa Cruz
(Lo cuál expone un error en la secuencia ya que la primera debió ir a la derecha,
para respetar el debido orden protocolar, atento a sus respectivas designaciones)


La idea de plasmar los escudos radica en que éstos identifican a la jurisdicción, obviamente. En Argentina se evidenció tempranamente a partir de una litografía difundida a mediados del siglo XIX, cuando el Escudo nacional solía mostrarse ornamentado con banderolas que contenían en su centro los blasones provinciales simplificados, con su eje en perpendicular al asta, junto al nombre de cada provincia.

La litografía en cuestión

Una variante apareció más tarde en la siguiente reproducción, usando banderolas franjadas, con sus respectivos escudetes.

Estos armados no se reflejaron en normativa alguna; pero se evidenció aleatoriamente a lo largo del tiempo hasta que el decreto nacional Nº10.302 de 1944 estableció el modelo oficial del Escudo nacional, con lo que la ornamentación con vexiloides desapareció definitivamente.

Variante, con las banderolas franjadas


Otro precedente, de diferente forma de resolución y de características circunstanciales ocurrió en 1950, cuando en la “Fiesta del Deporte”, se representaron a las delegaciones de provincias y gobernaciones nacionales con banderas argentinas que llevaban el nombre de cada una de estas jurisdicciones bordadas en arco en posición superior al Sol.

El caso de la ciudad de Rosario

Un ejemplo típico de la problemática que tratamos es el de la ciudad de Rosario. En 1994 se realizó en ella el “Congreso Internacional de la Lengua Española” al que concurrieron jerarquizadas delegaciones de todos los países hispanohablantes. Cuando se analizó cómo presentar el ámbito principal de las actividades que se desarrollaron en el teatro “El Círculo” fue evidente que debían colocarse las banderas de Argentina (país anfitrión); la de España; la correspondiente a la provincia de Santa Fe (Rosario se encuentra en la misma) y también la de esta última ciudad. Pero había un problema ¡Rosario carecía de bandera!

La emergencia fue resuelta con todo apuro preparando una bandera de paño blanco con el escudo de la ciudad bordado en su centro. Para evidenciar la correspondencia del blasón con la ciudad se incurrió en la tautología de colocar la leyenda “MUNICIPALIDAD DE ROSARIO” bordada en arco convexo con letras de oro. La corbata fue blanca, con flecos dorados.
El día de la inauguración los sorprendidos rosarinos advirtieron que ¡“tenían bandera”! La Vexilología nos enseña que este tipo de situaciones implica la existencia de una “bandera de facto”, por no estar respaldada en ninguna norma.
  
Bandera de la Municipalidad de Rosario, 1994 – 1995

Se dice en Argentina y con seguridad se repite en muchos otros lugares del mundo que “nada hay más permanente que lo transitorio”. Terminado el “Congreso de la Lengua” con todo éxito, la bandera improvisada pasó al “Salón Carrasco” del Palacio Municipal, principal espacio ceremonial del municipio. Allí permaneció por varios años acompañando a las banderas argentina y santafesina, hasta que en 1999 se oficializó la enseña de la ciudad, con leves reformas: http://banderasargentinas.blogspot.com.ar/2016/02/la-bandera-de-la-ciudad-de-rosario.html



Procedimiento atípico

En 1966 el Correo Argentino apeló a una solución muy extraña, cuando dispuso emitir una serie de sellos postales con los escudos de las provincias. Por esa fecha Río Negro carecía de escudo, al igual que la gobernación de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como hubiera sido una desatención omitir a estas jurisdicciones en la serie se optó por colocar el contorno de sus territorios.

Entendemos que esta opción, fue válida en aquel momento, pero personalmente no coincidiríamos en utilizar dicho precedente, pero es indudable que podría llegar a ser aceptable si la jurisdicción tampoco tuviera escudo.

Fragmento de la serie de sellos emitidos en 1966
Se reproduce el contorno del territorio de las provincias de Río Negro y Ta. del Fuego
  
Eventual “bandera” con el contorno de la provincia (Ej.: Córdoba)

Cuando se trata de representar a una institución privada que no posee ni bandera, ni tan siquiera logo deberá buscarse algún elemento que esté suficientemente difundido para caracterizar la actividad y emplear formas simples; de vivos colores, de tal forma que cualquier persona pueda comprender la correspondencia que se intenta. Por ejemplo: si se deseara representar a una entidad farmacéutica la composición bien podría ser la siguiente:  

  
Conclusión

Con lo expuesto esperamos haber contribuido a plantear diversas opciones que nos ofrecen la Vexilología y el Ceremonial para atender al complejo problema de representar a entidades que no tienen banderas. 

Símbolos y ciudadanía

La Bandera argentina y la formación del ciudadano

 

Este Blog se honra en presentar una nueva colaboración de nuestro amigo, el especialista:

Mario Golman

La bandera argentina representa la esencia del ser nacional y es fuente inspiradora de nuestros sentimientos de unión y libertad.

Un único diseño:

La ley Nº 23.208, sancionada el 25 de julio de 1985 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto Nº 1.541 del 16 de agosto siguiente, establece que tanto el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y los particulares (ciudadanos nativos o no) tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación (1).

Esta se confecciona en tres franjas horizontales de igual ancho, celestes las de los extremos y blanca la central, con un Sol color amarillo oro en medio de la franja blanca. El Sol es el figurado de las primeras monedas de oro de ocho escudos y de plata de ocho reales, grabado en las acuñaciones argentinas de 1813 por ley de la Asamblea General Constituyente del 13 de abril de ese año. Tiene 32 rayos, dieciséis rectos y dieciséis ondulantes, alternados y en la misma posición que se observa en esas monedas.

Hasta la vigencia de esta ley, los particulares sólo podían utilizar el pabellón celeste, blanco y celeste sin el sol.

Un uso diligente:

Nuestro principal símbolo de soberanía debe ser respetado, cuidando que presente siempre un inmejorable estado de conservación e higiene (pudiendo lavarse si es necesario). Cuando termina su vida útil, ya sea por decoloración o rotura, debe reemplazase por uno nuevo. El pabellón retirado puede quedar como reliquia o incinerarse en un marco de solemnidad, previa anulación de su carácter emblemático (recortando la figura del sol y separando los paños).

Por favor, no pintar:

Excepto por el Sol en el medio de la franja central, la insignia oficial de los argentinos no debe llevar ningún otro símbolo o inscripción.

Una costumbre arraigada en nuestro país consiste en agregar textos o figuras en las banderas. Su uso es variado, por ejemplo para identificar a alguna parcialidad en encuentros deportivos, actos político partidarios, etc. Para estos casos podría consentirse el uso de aditamentos si se emplean banderas de ornato, sin el Sol.

Foto de N. Pisarenco

Desde nuestro pasado, un mensaje al futuro:

Es interesante retroceder en el tiempo, más precisamente hasta 1891, y rescatar del “Acuerdo del Consejo Nacional de Educación sobre las fiestas patrias las siguientes expresiones:

“No se concibe la existencia de un pueblo como entidad moral y política sin el cariño acendrado de su suelo, de sus instituciones y la admiración por los grandes hechos de su historia y de los importantes acontecimientos que dieron origen a su existencia como nación independiente y libre.
Además, si desde la temprana edad no se trata de inculcar y grabar en el alma del niño estas ideas y sentimientos, no es posible suponer que ellos adquieran en el ciudadano la firmeza e intensidad necesarias.”

Sería un genuino homenaje hacia nuestros Padres de Mayo comprender, difundir y ayudar a cumplir estos preceptos.

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(1) Nota del responsable del Blog: consideramos factible que un extranjero emplee la Bandera argentina, siempre que lo haga con el debido respeto y consideración. Son numerosos los ejemplos en que los no-nacionales adhieren a los actos y celebraciones portando enseñas celestes y blancas, muchas veces en conjunto con las de su propio país. Advertimos sí, que hay legislaciones extranjeras que no lo permiten. El criterio argentino se inspira en la generosidad de sus normas constitucionales para con los extranjero lo que se puso en evidencia desde el mismo momento de su aprobación, en 1853. MCB

viernes, 26 de agosto de 2016

Cuando algunas provincias no tenía banderas

Las banderas/ blasones de las provincias argentinas


Por Miguel Carrillo Bascary

La adopción de banderas por parte de las provincias argentinas fue muy paulatina. El proceso abarco casi dos décadas. En el ínterin fueron muchas las ocasiones en que debieron presentarse en ceremonias, particularmente.

La praxis indica que por lo general se asignaron arbitrariamente a las provincias sin banderas paños blancos con los respectivos escudos en su centro.

En las próximas semanas abordaremos el problema de las entidades sin banderas y las diversas formas de superarlo.

Por ahora nos contentamos en presentar una recopilación de esas banderas blasones que tuvieron una vida efímera, pero igualmente merecen quedar en los registros de la Vexilología argentina..

 
 Catamarca

Córdoba

 Chaco

Chubut


 Río Negro


 Santa Cruz



San Juan 

 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur



lunes, 22 de agosto de 2016

El Éxodo, dos siglos + 4

A 204 años del Éxodo Jujeño (el primero)

El Éxodo Jujeño (autor anónimo, Museo Histórico de Jujuy)

Por Miguel Carrillo Bascary

El 23 de agosto de 1812, cuando las primeras sombras de la noche ganaban las estrechas calles de la humilde ciudad de Jujuy, el general Manuel Belgrano, seguido de su escolta y de su estado mayor fue el último en marchar rumbo a Tucumán, cerrando la columna del pueblo doliente pero decidido que lo precedía. Su mente debía rebullir de pensamientos, sentires y dudas, más allá de la conciencia de que había dado la mejor de las ordenes posibles dadas las circunstancias, quizás la única que podía preservar medianamente la vida de aquellas mujeres, hombres, ancianos y niños.

Comenzaba así la gesta épica popular de mayores dimensiones en la Historia argentina, el Éxodo Jujeño, tal como lo denominó muchos años más tarde el historiador Joaquín Carrillo en su difundida y aún citado libro “Jujuy, provincia federal argentina – Apuntes de su historia civil” (1877; página 173).

Sabemos que Belgrano tenía apenas un mísero ejército para oponer al avance arrollador de la vanguardia realista que descendía desde el Alto Perú por la quebrada de Humahuaca. El general Goyeneche había ahogado en sangre la sublevación patriota de Cochabamba, pese a la heroica pero inútil resistencia de sus valientes mujeres en la batalla de La Coronilla. El salvaje saqueo, literal orgía de sangre había durado tres interminables días. Según todo pronóstico razonable a Jujuy le esperaba un destino similar.

Belgrano adoptó la decisión de dejar a los realistas “una tierra arrasada”, privada de todo recurso para así intentar debilitar el avance y confiar en alguna eventualidad que le abriera la posibilidad de otras opciones. Nada debía quedar atrás; así lo hizo saber a los jujeños bajo amenaza de pasar por las armas a todo el que no obedeciera. La inmensa mayoría de la población cumplió con su cometido y emprendió la travesía hacia el Sur, soportando hambre, sed; el polvo y todo tipo de privaciones. Dejaron casas; bienes; recuerdos y esperanzas. Muy pocos no lo hicieron, eran realistas convencidos de la lealtad a su Rey que habían jurado. Ello desgarró a las familias, donde por lo general los más jóvenes se alistaron a las ordene del jefe patriota. Contra lo que se dice ligeramente, Belgrano no ajustició a quienes lo resistieron, seguramente que no quiso asumir tan dura decisión, sabedor que toda violencia innecesaria debe evitarse en ara de la concordia futura. De esta magnanimidad dio muchas muestras en su vida.

Fueron literalmente miles los héroes ignotos, cuyos nombres no preservó la Historia; gauchos; coyas; citadinos; todos aportaron su sangre como las gotas forman en mar para colaborar con el deber que les demandaba la Patria.

El Éxodo no fue una desbandada aterrorizada; fue una retirada estratégica, perfectamente organizada pese a la complejidad de su ejecución. Prueba de ello es el combate del río de las Piedras, donde los efectivos patriotas (muchos casi niños) derrotaron a los realistas en forma concluyente.

Como militar Belgrano debía obedecer expresas órdenes del Triunvirato gobernante le mandaban retroceder con sus pocos efectivos hasta la lejana Córdoba para hacerse fuerte allí e intentar preservar al gobierno criollo; aunque esto implicara desentenderse de la suerte de los pueblos que quedaban a sus espaldas.

Sabemos hoy que Belgrano no obró así. Asumiendo una decisión que lo exponía a ser fusilado por traidor, consustanciado con el sentir de los bravos jujeños y por el compromiso que aportaron los tucumanos; sumando el apoyo de salteños, altoperuanos emigrados y el prometido por las provincias de Santiago y Catamarca, Belgrano resolvió dar batalla en Tucumán, el 24 de septiembre de 1812. Paradojalmente, la mayor parte de las bajas fueron jujeños.

Sabemos de ese milagroso triunfo que literalmente salvó la Revolución nacida el 25 de Mayo en Bs. Aires, cuya llama de libertad se extendió a lo largo de todas las Provincias Unidad del Plata.

No fue sino hasta marzo de 1813 que el heroico pueblo de Jujuy pudo volver a su tierra devastada. Belgrano reconoció la enorme dimensión del sacrificio jujeño, prueba de ello es la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” que les entregó como preciado testimonio el 25 de mayo de 1813, hoy reconocido como segunda enseña nacional, “símbolo patrio histórico”, como reza la Ley Nº27.134 que así lo dispuso.

 La bandera donada por el general Belgrano al pueblo de Jujuy
tal como se la observa en la "Casa de Gobierno" de esta provincia

Epílogo

El Éxodo de 1812, no fue el único; otros tres protagonizarían los jujeños; más de doscientos encuentros armados de diversa dimensión se dieron en la provincia. En la mayoría de las ocasiones combatieron en soledad o con el auxilio de sus hermanos norteños. Pero esto será materia de otro comentario, concentrémonos hoy, argentinos, en recordar aquella jornada del 23 de Agosto, hace doscientos cuatro años …

 
Monumento al centenario del Éxodo Jujeño, en la ciudad de San Salvador de Jujuy

sábado, 20 de agosto de 2016

Una banderas histórica y sanmartiniana

El general San Martín y la original bandera del Sol


Por Miguel Carrillo Bascary

El 17 de agosto se cumple un nuevo aniversario de su paso a la vida sobrenatural del general José de San Martín; padre de la Patria; Libertador de Chile y del Perú; conquistador de la Cordillera de los Andes; vencedor de las batallas de Chacabuco y Maipú; estadista de visión internacional; hombre de probado liderazgo; honradez e integridad; militar condecorado por la Corona española por su desempeño en la batalla de Bailén; hijo de Yapeyú (hoy Argentina); fallecido en el ostracismo, en Francia; referencias que podríamos seguir enunciando hasta la saciedad. 

La alegoría

Como humilde testimonio de este blog dedicado a la Vexilología se difunde esta lámina muy poco conocida que nos honramos en presentar con los mismos términos con la que concibió su autor:
          “Joseph Antonio Flores indigno Sargento 2do. de Artillería de Piura consagra y dedica este tosco rasgo de su pluma y patriotismo al Héroe Libertador y regenerador de las virtudes Exmo [Excelentísimo] Señor Don José de San Martín Q. D. G. [que Dios le guarde]

Como resulta de este texto, el sargento José Antonio Flores es el autor de esta notable alegoría que dedica a su general en jefe. Un ignoto subordinado del gran general de América; que, paradoja mediante trascendió a la Historia más allá de sus años de vida inmortalizándose por medio de una ilustración con la que quiso magnificar el genio de su admirado superior jerárquico.

La Artillería de Piura, unidad histórica del Ejército peruano, se formó en las luchas por la liberación de ese país. Aún hoy presta servicios bajo la forma de una brigada. La ciudad de Piura se encuentra en la región Norte del Perú.

Nuestro análisis

Destaca obviamente una figura en la que se corporiza al general San Martín; viste un sencillo uniforme militar como los que solía usar; luce bigote y largas patillas. Si lo comparamos con los retratos que José Gil de Castro pintó al prócer por aquellos años, el de la viñeta está notablemente logrado. Su caracterización como “general” resulta de la banda que cruza su pecho y de la faja que ciñe la cintura; se complementa con el sombrero elástico emplumado, propio de la alta oficialidad.

 
General José de San Martín (Gil de Castro, 1818). Vista completa u detalle de su rostro

Señalamos varias licencias del artista: a) ubicar la espada sobre el flanco derecho, cuando debió colocarse a la izquierda; b) las extrañas bombachas que viste y c) que las botas propias de un militar de caballería, como el prócer, se reemplazaron por zapatos.

La leyenda que exhala de la boca de San Martín reza: “Seguid las pisadas del Libertador y que muera el godo sanguinario león” (como un león se identifica/ba a España)

El personaje sostiene con su mano izquierda una bandera sin más rasgos que un Sol de múltiples rayos y rostro humano, orlado con la frase “Que sol padre de la (ilegible) desterraré las sombras”. Aquí la mostramos:

Detalle de la viñeta

Esta enseña despertó nuestro vivo interés, ya que cuando San Martín proclamó la libertad del Perú exhibió en sus manos la bandera que diseñó él mismo, cuya composición no se corresponde con la exhibida; lo que justifica que le dediquemos un especial análisis.
  
 Primera bandera del Perú Independiente. dibujo atribuido a San Martín

Reproducción moderna de la misma bandera

Personalmente interpretamos que la que vemos en la viñeta correspondería a la bandera que empleó uno de los generales del ejército libertador, William (Guillermo) Miller (1795 -1865) militar inglés de notable desempeño en las campañas de Chile y del Perú; más tarde almirante.
  
Guillermo Miller, retrato reproducido en sus "Memorias"

Según contradictorias crónicas de la época, en una fecha imprecisa que oscila entre 1820 y 1821 Miller utilizó una bandera enteramente azul, con un sol en su centro; la que no se ha conservado; carecemos de una descripción con mayores detalles.

Por informe del viajero inglés William Bennet Stefenson, el teniente coronel Miller se encontraba en Tacna (localidad del sur del Perú) el 14 de mayo de 1821, momento en que exhibió la bandera descripta cuando se encontraba al mando de un agrupamiento revolucionario conocido como los “Independientes de Tacna”; esto permitiría calificarla como una primigenia insignia de libertad, aunque no fuera representativa del Perú.

Fue el 21 de octubre de 1820 cuando San Martín decretó la que indudablemente es la primera enseña oficial del Perú libre, con la misma en sus manos proclamó su independencia en la ciudad de Lima el 28 de julio de 1821.

San Martín proclama de la independencia del Perú

Según otros, fue en 1820 que Miller estuvo en aquella localidad y allí exhibió el estandarte azul con el Sol.

En consecuencia y más allá de la divergencia temporal, queda en claro que Miller usó de una bandera que habría sido la que el dibujante plasmó en la lámina dedicada a San Martín. Algunos consideran que la enseña pudo inspirarse en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata (hoy Argentina) que desde 1818 lucía en su centro un Sol.

Seguidamente aportamos diversas representaciones atribuidas a “la bandera de Miller”:



Otros elementos

La figura central del dibujo está erguida sobre un pedestal alegórico de planta cuadrada, ornamentado con un tocado de plumas y armas indígenas (arco, carcaj con flechas y una macana) que en la época eran atributos representativos de la misma América, simbolizando quizás, las acciones de guerra de los hijos de este continente. Gajos vegetales (¿laureles de gloria, quizás?) completan el ornato.

Un jefe con tocado, que indica su jerarquía y una india se encuentran en plena tarea de romper las cadenas de la esclavitud; sus rostros están surcados con lágrimas de emoción por la libertad alcanzada. Es interesante destacar que ambos personajes son protagonistas de la acción, lo que permite interpretar que el aporte de la mujer americana tuvo la misma importancia que el atribuido a los varones.

El varón manifiesta sentencioso: “El hierro tirano rompan nuestros brazos y únanse los pechos en estrechos lazos”. La joven invita con términos de mayor crudeza: “Rompamos los anillos de la esclavitud pues trescientos años lloró este PerÚ”.

La caracterización de los dos personajes autóctonos es totalmente ingenua, tal como se estilaba en la época. Ninguno de sus caracteres los asimila a las culturas andinas que con toda lógica deberían representar. No podemos dejar de señalar la analogía de estos personajes con la imagen de América, tal como se la plasmó en las primeras banderas de Colombia y Venezuela (1811); en el escudo de Cartagena (Colombia, 1812)  y en muchas otras viñetas de aquellos tiempos.

El escudo aludido difundido en una publicación de 1820

Imagenes de J. Olle/ FOTW


Portada de la Constitución de Cartagena y moneda de medio real; 1812

Un conocido recurso icónico del arte barroco, un querubín, munido de trompeta, con la que magnifica su acción proclama: “Viva la Patria/ Viva el heroe libertador general San martín”. Su mano derecha sostiene un cometa, imagen de lo extraordinario de la noticia; en su cauda se lee una clara consigna: “Americanos seguid mi Norte”

La escena está enmarcada por un horizonte delineado por montes, lo que en líneas generales se corresponde con la geografía del Perú.

Nos queda para el final una curiosidad que no atinamos a interpretar: el propio San Martín tiene grilletes en sus pies ¿?

La lámina se preserva en el Archivo General de la Nación (Argentina), Sección: Documentos escritos. Sala VII. Fondo Museo Histórico. Legajo 65. No posee fecha de ejecución ni consta otro rasgo particular.

En suma, la ilustración de José Antonio Flores, es una pieza de especial interés para los amantes de la Vexilología y de la Historia.


martes, 16 de agosto de 2016

Una reliquia histórica

El Escudo para la “Escuela de la Patria” de Jujuy, su reconocimiento oficial

Escudo para la Escuela de Jujuy (Foto: Miguel Carrillo)

Por Miguel Carrillo Bascary  
Una noticia auspiciosa

Por Nota Nº89/ 16, fechada el 8 de agosto del presenta año, (Documento 1 que se transcribe más adelante) el Instituto Nacional Belgraniano solicitó a la titular de la “Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos”, Lic. Teresa Anchorena, el despacho de la solicitud cursada con fecha 21 de septiembre de 2015 por Nota Nº98/ 15 por la que se pedía se declare “bien histórico nacional” al Escudo que hizo pintar el general Belgrano para la escuela que legara a Jujuy, que se conserva actualmente en la “Casa de Gobierno” de esa provincia (ver Documento 2)

De esta manera se intenta activar el trámite que hace casi once meses iniciara la entidad en el marco de la competencia de asesora del Poder Ejecutivo Nacional en todo aquello que se refiera al General Manuel Belgrano y a los símbolos nacionales, según lo establece el Decreto Nº1435 de 1992.

Antecedentes

Todos los argentinos sabemos que la Asamblea General Constituyente de 1813, quiso premiar a Belgrano por sus trascendentes triunfos en las batallas de Tucumán y de Salta otorgándole la por entonces fabulosa cantidad de 40.000 pesos, equivalente a unos 80 kilos de oro, según algunos. En un gesto que demostró su grandeza y visión de estadista, el prócer dispuso legar el producido de este capital para establecer cuatro escuelas públicas en Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán y Tarija; a tal fin dictó un reglamento para su futura acción educacional.

Lo que pocos saben es que Belgrano estaba convencido de la inminente instalación de la escuela de Jujuy, ciudad donde se encontraba, por lo que hizo pintar un gran escudo para colocar en el frontis de la institución, tal como en la actualidad ocurre en los ingresos de los establecimientos escolares.

El escudo, en la “Casa de Gobierno” de Jujuy
(Foto: Miguel Carrillo)

La pieza se preserva en la “Casa de Gobierno” de Jujuy como preciada reliquia patria y testimonio de los esfuerzos comprometidos por Belgrano en pro de la educación pública elemental. Ese escudo es similar al que empleaba la Asamblea y prácticamente idéntico que el pintado en la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” que el prócer entregó a Jujuy por sus méritos en la defensa de la Patria.

Por su íntima relación con la propuesta de que se trata, traigo a colación que la ley Nº27.134 reconoció que esa enseña es un “símbolo patrio histórico”. Esta correspondencia y otras referencias documentales que constan en mi libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo” (Jujuy, 2013), los caracterizan como piezas-hermanas, de probada raigambre histórico y muestras de la especial consideración que el general Belgrano dispensaba al pueblo jujeño.

Nuestro aporte

El reconocimiento por ley de la enseña de la “Libertad Civil” justificó plenamente promover una justa valoración del Escudo. En consecuencia preparé un estudio específico sobre el mismo, al que juzgamos como el primero del que fue objeto en su integralidad en sus más de doscientos años de existencia. Este ensayo sirvió como fundamento para un anteproyecto de decreto que me permití formular con vistas a que fuera reconocido como “bien histórico nacional”, caracterización equivalente al de “monumento histórico nacional” cuya significación es de dominio público.

En este sentido sometí la iniciativa a consideración del Instituto Nacional Belgraniano, que como ya se dijo, es la entidad académica competente en la materia. Acompañé la propuesta con un anteproyecto de decreto y su pertinente fundamentación.

En el llamado Documento 3 que se adjunta a este comentario, se reproduce la presentación elevada a dicha entidad.

El Instituto abordó el tratamiento del asunto en sesión del mes de septiembre de 2015. La resolución fue favorable y, en consecuencia, se promovió el pedido respectivo que se concretó en la nota citada, subscripta por su presidente, el Lic. Manuel Belgrano Lastra. La misma tuvo entrada el 25 de septiembre de 2015 en la Comisión Nacional de referencia, que depende del Ministerio de Cultura.

Lo expuesto destaca en plenitud que nuestra modesta iniciativa fue hecha suya por la prestigiosa entidad oficial que es el Instituto Nacional Belgraniano, que ha asumido el protagonismo en busca la reivindicación del alto valor que tiene el Escudo para la historia argentina.

El trámite

El pedido se encuentra actualmente a consideración de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos”, la que debe dictaminar sobre su procedencia. Se descuenta una decisión positiva, atento la precisa documentación que respalda el pedido y la alta valoración de la pieza. Con posterioridad, el expediente pasará al despacho del Ministerio de Cultura y finalmente debería ponerse a la firma del Señor Presidente de la Nación bajo la forma del pertinente decreto.

Consideraciones

Cuando se concretó la petición del Instituto Belgraniano, era evidente que su despacho ser vería demorado pues el Gobierno nacional transcurría sus últimas semanas de gestión. Efectivamente, el 10 de diciembre de 2015, elecciones mediante, un nuevo equipo de gobierno asumió la conducción del país, lo que determinó la renovación de los funcionarios implicados.

Durante los meses siguientes fue lógico que las nuevas autoridades debieran avocarse a numerosas urgencias y, por sobre todo, debieron imponerse de los asuntos en curso, entre los que se hallaba la ahora petición oficial relativa al Escudo. Es así que al aproximarse un nuevo aniversario del Éxodo Jujeño, gesta inmortal de aquél pueblo, fue natural que el Instituto Belgraniano entendiera llegada la oportunidad para insistir con su pedido.

Es de esperar que la Comisión pueda emitir un pronto dictamen para que la iniciativa progrese en su evolución y que se concrete en el decreto que reivindique su alto valor.

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DOCUMENTO 1 – Nota del Instituto Nacional Belgraniano a la Comisión Nacional


DOCUMENTO 2 – Nota del Instituto Nacional Belgraniano a la Comisión Nacional reiterando su anterior

  
DOCUMENTO 3 – Presentación de la iniciativa al Instituto Nacional Belgraniano (transcripción)

Rosario, “Cuna de la Bandera”, 03 septiembre de 2015

Objetoiniciativa sobre el Escudo que
el general Belgrano hizo pintar
para la escuela de Jujuy
Al Señor Presidente del
Instituto Nacional Belgraniano
Lic. MANUEL BELGRANO LASTRA
Su Despacho
  
De mi mayor consideración:
Someto a su análisis y a la del Consejo del Instituto Nacional Belgraniano la iniciativa de que la Señora Presidente de la Nación considere declarar como “bien de interés histórico nacional” al escudo que hizo pintar el general Manuel Belgrano para la escuela legada destinada a Jujuy que hoy se conserva en la “Casa de Gobierno” de dicha provincia acompañando a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.

Las razones de la petición avalan plenamente la procedencia de lo indicado y cobra especial protagonismo ante la reciente sanción de la Ley Nº 27.134 que reconoció a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como “símbolo patrio histórico”.

Son conocidos las circunstancias en que el general Manuel Belgrano recibió un premio de 40.000 pesos “en valor de fincas pertenecientes al Estado” por parte de la Asamblea General Constituyente (Decreto del 8 de marzo de 1813, Reg. Nacional; tomo I, pág. 201; Nº427) justificado en su trascendente triunfo en la batalla de Salta, tal como reza la norma. Son plurales los criterios para determinar su magnitud pero todos coinciden en su gran importancia.
La generosidad del Prócer quedó evidenciada cuando dio altruista destino a esos fondos a fin de dotar cuatro escuelas en Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Tarija; las que con el tiempo se conocieron como las “escuelas de la Patria” (ver correspondencia de Belgrano al Triunvirato fechada el 31 de marzo de 1813). En lo medular el documento reza: “… he creído propio de mi honor y de los deseos que me inflaman por la prosperidad de mi patria, destinar los expresados 40.000 pesos para la dotación de cuatro escuelas públicas de primeras letras en que se enseñe a leer y escribir, la aritmética, doctrina cristiana y los primeros rudimentos y obligaciones del hombre en sociedad hacia esta y el gobierno que la rige” (Documentos del Archivo de Belgrano, tomo IV, páginas 396 a 397). Para ellas el Prócer dictó su reglamento (R. N. tomo I, pág. 216; Nº492)

La donación fue recibida con alegría por el pueblo jujeño, que por entonces carecía de escuela pública. No es propósito historiar aquí los acontecimientos alusivos a la escuela. Baste citar que el Cabildo alquiló al efecto la casa perteneciente a la viuda Gabriela de Goicoechea, a cuyo efecto se dispuso adquirir bancos, mesas y otros útiles. Allí debió de instalarse el escudo. Lamentablemente, el esfuerzo de guerra demoró la provisión de enseres y luego el avance del realista Olateña en 1814 frustró tan promisoria realidad (ROJAS, Ricardo, “Archivo Capitular de Jujuy”, tomo II, páginas 72 a 76; acta del 17 de julio de 1813; Bs. Aires, 1912). Se reinstaló recién el 3 de abril de 1825 y su labor se extendió por tres años, sostenida con recursos del Cabildo jujeño a la espera de las remesas del erario nacional. Fue su primer maestro Juan Manuel Arizmendi.
Son conocidas también las vicisitudes que afectaron al legado. Hubo que esperar hasta 1998 para que se creara la Escuela Nº452 “Legado Belgraniano”. En sus comienzos funcionó en diversos recintos, hasta que en julio de 2004 se inauguró su edificio propio, en el Barrio “Campo Verde” de San Salvador de Jujuy.

Los trazos del diseño del Escudo y los colores empleados (ver Anexo I) evidencian que fue obra de Juan Balcera, quién también pintó la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, reliquia cívica de singular valía, recientemente reconocida como “símbolo patrio histórico”, como se dijo (ver Anexo II). El blasón está ejecutado sobre madera dura; usando aparentemente las mismas pinturas que las empleadas en la Bandera. La certeza o error de esta suposición solo podrá determinarse por medio de análisis químicos.

La autenticidad de la pieza está probada por una carta autógrafa de Belgrano fechada el 10 de agosto de 1813 en Potosí dirigida a su íntimo colaborador, Teodoro Sánchez de Bustamante. En la misma da precisas instrucciones para que se agregue al escudo el lema que hoy vemos rodeando al diseño. Puede leerse en tal carta: “Dejé pintándose las armas para la puerta de la escuela. La inscripción que debe ponerse alrededor de ellas es la siguiente: “Venid que de gracia se os da el néctar agradable y el licor divino de la sabiduría. Haga usted que el pintor ponga, y que se coloque según mis deseos”, cada vez anhelo más por la apertura de estos establecimientos, y por ver sus resultados, porque conozco diariamente la falta que nos hacen”.
Es factible admitir que el Escudo, lució en el lugar para el que fue originalmente destinado, durante los cortos tiempos en que prestó servicios la escuela, hasta que su cierre lo relegó a algún depósito del cabildo jujeño. Hacia fines de la década de 1880 el Escudo se exhibía a la consideración general acompañando a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en el ámbito de la Legislatura de la provincia de Jujuy (entonces ubicada en la esquina de calles Alvear y Necochea, solar que hoy ocupa el “Banco Nación”). Así lo certifica su primer registro fotográfico que se acompaña como Anexo III; allí se lo ve en la “Sala de la Bandera”, ámbito que se habilitó el 9 de julio de 1885. Está suspendido por arriba del marco que contiene la Enseña, entre los doseles que destacaban dos ventanas de la habitación. La toma fue publicada en 1912 pero sería de fecha algo anterior.

Lugar de guarda actual. Cuando se construyó la “Casa de Gobierno” de Jujuy (1927) se acondicionó su recinto principal el “Salón Dorado”, como relicario edilicio de la Bandera legada, allí mismo se instaló el “Escudo de la Escuela de la Patria”, como testimonio de un pasado heroico y de la alta estima que el general Belgrano tenía por la instrucción popular.
En 1935 la Bandera fue colocada en la gran vitrina que hoy la contiene y se dedicó al Escudo aquella que la había guardado desde el año 1898. De esta forma, implícitamente se reconoció la alta valoración del blasón, al punto que se lo juzgó digno de recibir el continente que por muchos años había alojado a la enseña legada (ver Anexo IV). Esta vitrina fue donada por el Gobierno y el pueblo de la ciudad de Rosario como testimonio de sentida gratitud, cuando la Bandera legada llegó a la misma para acompañar la colocación de la piedra fundamental del Monumento a la Bandera nacional que pensaba erigirse en aquella ciudad litoraleña (1898).

Precedente que avala lo solicitado. Oportunamente la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” fue reconocida como bien de interés histórico nacional”; mediante decreto del Ejecutivo Nacional Nº1119, del 19 de septiembre de 2005 en los términos de la ley Nº12.665 y normas concordantes (ver Anexo V). En tal condición es un “patrimonio cultural”, legado de nuestros antecesorescomo aporte a las generaciones futuras, la permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad y armonía al desarrollo social y espiritual de la Nación, reafirmando su identidad cultural” (Disposiciones de la “Comisión Nacional de Museos”, Nros. 5 y 6 /1991; de conformidad al decreto Nº84.005 de 1941). Es evidente la íntima correspondencia de esa Bandera y este Escudo. Ambos tienen un común origen y son merecedores del reconocimiento general como testimonios del glorioso pasado nacional; ambos surgieron por expresa decisión del general Manuel Belgrano.

Objetivo del asunto. En consecuencia, considerando los antecedentes expuestos y, teniendo presente en especial, su común origen belgraniano y la íntima relación que tiene la pieza con la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se justifica plenamente que el Escudo destinado a la escuela de la Patria que debió instalarse en la ciudad de Jujuy, sea reconocido también como “bien de interés histórico nacional”.

Competencia. El decreto de oficialización del Instituto Nacional Belgraniano (Nº1435/ 92) le asigna competencia para peticionar con referencia al Escudo objeto de análisis, atento a lo estipulado en su artículo 3º inc. a) y, particularmente al texto de su inciso c): “El estudio y registro de … efigies, distintivos y emblemas”.

Curso del asunto. Si el Instituto así lo dispusiera, podría elevarse por la vía orgánica una comunicación a la consideración Señora Presidente de la Nación, peticionado que el Escudo aludido sea formalmente reconocido como “bien de interés histórico nacional”, por medio del decreto de práctica.

Sin otro particular, reciba Ud. mis más atentos saludos:

firma autógrafa

Miguel Carrillo Bascary
Miembro de Número
Instituto Nacional Belgraniano

Anexo I - Escudo original actualmente preservado en el “Salón de la Bandera”, Casa de Gobierno de la provincia de Jujuy (su imagen encabeza este post)

Anexo II - Ley Nº27.134 – Reconociendo a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, como “símbolo patrio histórico

 
Bandera Nacional de la Libertad Civil
(Diseño de Francisco Gregoric oficializado por la Ley vigente en su Anexo I)

Información de registro: la ley fue sancionada por el Congreso Nacional el 29 de abril de 2015. Se promulgó de hecho el 4 de junio de 2015 y se publicó el Boletín Oficial del 8 de junio 2015.


Art. 1º.- Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como testimonio de reconocimiento por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación. (Sigue el texto legal al que puede accederse desde https://banderasargentinas.blogspot.com.ar/2015/06/argentina-reconocio-un-nuevo-simbolo.html)

Anexo III – Ambas reliquias cívicas en la “Casa de Gobierno” de Jujuy

Foto reproducida de “El Monitor de la Educación Común" -Julio de 1912        

Anexo 4 -  Decreto 1119/ 2005 - Declárase “bien de interés histórico nacional” a la bandera obsequiada por el General Manuel Belgrano al Cabildo de Jujuy.

                 Información de registro: Boletín Oficial de la Nación del 21 de septiembre de 2005

Bs. Aires, 19 de septiembre de 2005

VISTO el Expediente Nº 2589/03 de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, por el que se propone la declaración como monumentos históricos nacionales de las Casas de Gobierno de las Provincias de Corrientes, Misiones y Jujuy, y

CONSIDERANDO:
Que el sistema federal que caracteriza a la República Argentina reconoce vínculos de continuidad histórica con las antiguas sedes municipales del período español.(………….………)
Que la sede de la Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy, construida hacia el año 1927 por la empresa J. Stramandinoli e Hijos, según planos del ingeniero y arquitecto Gonzalo A. Correa, ejemplifica el programa instrumentado por la generación del ´80 en la producción de edificios para la administración del Estado, reforzándose su imagen por el emplazamiento del palacio frente a la Plaza Belgrano y su implantación en la manzana, que permite visualizarlo en perspectiva desde los jardines que rodean su entorno, y que lo independizan del resto del tejido urbano.(……………………………………………………..……)
Que el inmueble tiene una organización simétrica, en cuyo eje se encuentra el gran hall de acceso y la escalera de importante desarrollo (gradería de arranque y tres tramos) que conduce en la planta alta al Salón de la Bandera, de neta inspiración francesa, y el de mayor despliegue ornamental entre los locales que lo componen.
Que en ese salón se guarda la bandera más antigua de nuestro país, obsequiada por el General Manuel Belgrano al Cabildo de San Salvador de Jujuy, luego del éxodo jujeño de agosto de 1812.
Que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos aconseja su declaratoria.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
  Por ello, el Presidente de la Nación Argentina  DECRETA:(…………………………………)

Art. 3º— Declárase monumento histórico nacional a la Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy, que ocupa la manzana comprendida por las calles San Martín, Independencia, Gorriti y Sarmiento, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, (Datos Catastrales: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 18).

Art. 4º — Declárase bien de interés histórico nacional a la bandera obsequiada por el General Manuel Belgrano al Cabildo de San Salvador de Jujuy, guardada en el “Salón de la Bandera” de la Casa de Gobierno de esa provincia.

Art. 5º La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº12.665, modificada por la Ley Nº24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº144.643/ 43) y 10 de su Decreto reglamentario Nº84.005/ 41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 6º - De forma

Anexo IV - Anteproyecto de decreto por el que se reconoce al Escudo de la escuela como “bien de interés histórico nacional”
Bs. As., ………………
VISTO el Expediente Nº ………………… del Ministerio de Cultura de la Presidencia de la Nación, iniciado por el Instituto Nacional Belgraniano, por el que se propone declarar como bien de interés histórico nacional al Escudo que el general Manuel Belgrano hizo pintar con destino a la escuela a establecerse en Jujuy con el producido del premio que le concedió la Asamblea General Constituyente de 1813 por su triunfo en la batalla de Salta;

CONSIDERANDO:
Que el sistema federal que caracteriza a la Republica Argentina reconoce vínculos de continuidad histórica con las antiguas sedes municipales del período español.
Que el escudo de referencia ha sido conservado por el pueblo de la provincia de Jujuy como una reliquia cívica de relevancia, por lo que desde hace más de cien años se exhibe acompañando a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, recientemente reconocida como “símbolo patrio histórico” por la ley Nº 27.134;
Que actualmente se guarda en la Casa de Gobierno de esa Provincia donde es un permanente recuerdo de la alta consideración que el general Manuel Belgrano tenía para con la educación popular, como herramienta del desarrollo de los pueblos;
Que el mismo Prócer dejó documentadas precisas instrucciones con que debía pintarse este Escudo, lo que revela la importancia que le asignaba;
Que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos aconseja su declaratoria.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
        Por ello, la Presidente de la Nación Argentina  DECRETA:

Art. 1º — Declárase bien de interés histórico nacional al Escudo que el general Manuel Belgrano hizo pintar para la Escuela a erigirse en la ciudad de Jujuy con el producido del premio que le destinara la Asamblea General Constituyente como premio por su victoria en la batalla de Salta; el que se guarda en el “Salón de la Bandera” de la Casa de Gobierno de la provincia de Jujuy.

Art. 2ºLa Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº12.665, modificada por la Ley Nº24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº144.643/ 43) y 10 de su Decreto reglamentario Nº84.005/ 41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.