lunes, 28 de noviembre de 2016

El Escudo argentino - 1900

La cuestión de su diseño a comienzos del Siglo XX

 
Sello en lacre de la Asamblea del XIII y sello en tinta

Por  Miguel  Carrillo  Bascary

El Escudo nacional argentino se remonta a un decreto de la "Asamblea General Constituyente” datado en mayo de 1813, sin embargo, su diseño no se fijó adecuadamente, lo que dio lugar a una enorme variedad cuyo sola recopilación abarcaría cientos de páginas.

Sus caracteres actuales recién se establecieron en forma oficial en 1944, pero el avance en la técnica legislativa y en la Heráldica han puesto de relieve las carencias del decreto de referencia por lo que hoy se hace necesario una ley que regular los caracteres técnicos del blasón argentino.

Quiero presentarles hoy el modelo que se usaba en el año 1900 al abrirse el siglo XX. La imagen corresponde a “El Monitor de la Educación Común”; órgano oficial del Ministerio de Educación. Esta publicación conformaba la base de referencia para el sistema educativo nacional, de allí la importancia de la representación.

Portada del Nº328 de “El Monitor …”
Análisis

Diferencias notables con la definición legal:

- El “gorro de la Libertad” tiene una forma más simple que el actual y se inclina hacia la derecha.

- Las maños se presentan rectas, sin formar ángulo alguno.

- El contorno de la elipse posee un relieve significativo.

- El Sol posee una segunda corona de rayos, representados en plata, destacando así el clásico esquema que ha perdurado hasta hoy, donde aquellos son de oro.

- La corona de laureles se muestra con sus hojas mucho más desarrolladas que las actuales.

- El lemnisco es de mayores dimensiones que el que se emplea hoy.

- Como ultima observación: losa rayos están dorados y no representados en amarillo, como se estima modernamente. 
Representación conforme al decreto de 1944
(A nuestro entender los gajos deberían ser más verdes, los usados dan idea de estar secos)

Observación:

La imagen del Escudo argentino dispuesta en 1944 ha sido objeto de numerosas reinterpretaciones. Se impone la necesidad de que las autoridades nacionales definan un modelo canónico y que lo adopten en todos los usos.
  

Imagen que utilizan numerosas reparticiones oficiales

Algo más:

En la imagen se ilustra el modelo de escudo que consta en un sello postal de 1944, expresión acabada de la imagen oficializada ese mismo año. Obviamente se representa en azul pues la emisión es monocromática.

 

Podemos tremolar una bandera

Una cuestión clásica

Serie: Problemas de Ceremonial

    El Papa Francisco hace ondear una bandera argentina      

Por Miguel Carrillo Bascary

Una consulta justificó que sistematizáramos algunas observaciones que hoy compartimos en torno a la posibilidad o no de que las banderas puedan hacerse tremolar en determinadas ocasiones.

Dinámica de las banderas

Para la Física, las banderas son dispositivos aerodinámicos. Más precisamente, la bandera es un elemento textil ligero cuya propiedad dinámica es tremolar por efecto del aire que corre por ambos lados de su superficie haciendo que el paño forme ondas desde el lado de la driza hacia el otro extremo, el vuelo.

Este verbo “tremolar” deriva del latín vulgar: “tremolare”; temblar. En lengua española, admite como sinónimos: ondear; ondular; flotar y flamear. También remite a: mecer; sacudir y agitar. En inglés se utiliza la expresión “to flutter” y también: “to wave” o “swing the flag”.

Si consideramos a una bandera también es un elemento identificador formado por un paño que porta un emblema o que cuenta con una determinada composición de colores y figuras, es obvio que cumplirá su función cuando se exhibe desde una posición adecuada para ser visto. De allí, que generalmente se enarbola o iza una bandera en un punto destacado para lo cuál se utiliza un mástil.

Cuando se necesita trasladar una bandera, es lógico prescindir del mástil y que en su lugar se emplee un elemento portátil de similares características pero de pequeñas dimensiones, que en español se denomina “asta” o también “lanza”, pues en la Antigüedad se adaptaban estas armas para transportar una enseña.

A falta de brisa suficiente y para que la enseña pueda cumplir su función será el abanderado quién genere el impulso dinámico necesario para que el paño se despliegue y muestre su diseño. Para esto se sirve del asta como brazo de palanca; en un extremo se fija la bandera, y en el otro se aplica la fuerza con los brazos podrá hacerla ondear; tremolar; flamear.

Lo que el Ceremonial aporta

Esta disciplina considera muy particularmente a todo tipo de vexilos en diferentes circunstancias, lo que permite hacer una significativa distinción:

I. Si se trata de una ceremonia formal, el abanderado llevará su bandera con solemnidad, adoptando posiciones predeterminadas, conforme a circunstancias tipificadas. Cada una tiene su significado en el imaginario social. La más solemne implicará que la enseña se coloque en la cuja; para hacerla lo más visible posible. Si el portador permanece estático la bandera la enseña se coloca a su derecha, el lado de honor. 

Cuando el abanderado marcha el ceremonial vexilológico internacional distingue varias posiciones:

a) desplegado al viento;
b) parcialmente descubierto, sobre el paño;
c) con el asta proyectada hacia delante y el paño cayendo desde ella; y
d) pendiente, por detrás del hombro (una posición difundida en los estados eslavos, pero que no se admite ni en América ni en la mayor parte de Europa.

II. Para las ocasiones desprovistas de formalidad no hay reglas rigurosas. Las limitaciones que podemos señalar son: que el paño no toque el piso; ni el agua; ni una pared; mucho menos que arrastre sobre el suelo. El paño tampoco debe tomarse ostensiblemente con las manos.

Es en estas circunstancias que por acción de su portador la bandera se asocia naturalmente al ambiente que reina en la comunidad. Las ocasiones de júbilo popular determinan que las banderas sean impulsadas con entusiasmo. En los momentos alegres, pero de menor intensidad, el tremolar tendrá similares características.

Es que las banderas son objetos culturales y por eso participan abiertamente de las sensaciones que imperan en la sociedad que las emplea.

  
El marco legal

Hay países que tienen un riguroso ceremonial para las banderas; en tal caso habrá que consultar la normativa para analizar si existe alguna prohibición de hacer flamear una enseña.

En otros, como en Argentina, las normas sobre Ceremonial disponen sobre la forma de llevar una bandera en ocasiones solemnes: militares; cívicas y escolares; fuera de ellas no prohíbe el tremolar. En consecuencia, a falta de una prohibición expresa, es razonable que pueda hacerse flamear, mientras se lo haga con respeto y se atienda a las condiciones que puntualizamos más arriba.

Siempre habrá objeciones

Algunas tradiciones extremadamente conservadoras; eminentemente formalistas caracterizan a ciertas banderas (particularmente las nacionales) como al estado mismo: inmutable; rígido; sin emociones; conceptualizándolas como símbolos inalcanzables; elementos dotados de religiosidad cívica; impersonales; escindidos de sus pueblos.
Es obvio que para quienes así piensen, el Ceremonial se transforma en un rito estereotipado donde la forma de emplear; exhibir y evolucionar de las banderas solo deben atenerse a un marco de regulaciones precisas; donde toda dinámica o espontaneidad se considera una infracción susceptible de reproche.

No está mal; pero reiteramos, las formalidades deben reservarse para las ocasiones solemnes y las ceremonias oficiales

Afortunadamente, el moderno Ceremonial cívico y la Vexilología consagran que las banderas como producto social enraízan en los sentimientos y emociones populares; por lo que su uso en ocasiones desprovistas de formalidad admiten lo espontáneo. Tal como lo vimos en líneas anteriores.

En ciertas regiones el tremolar de banderas en fechas u ocasiones de regocijo popular es una tradición muy arraigada, particularmente en España. América, su heredera cultural ha desarrollado costumbres similares.

La consulta en cuestión

En consecuencia consideramos que; en un evento cultural como representaciones teatrales; danzas; ceremonias deportivas; desfiles  festivos y similares, un abanderado puede hacer ondear o tremolar la bandera que porta cuando quiere destacarla ante los observadores; como forma de trasmitir una emoción; como expresión de vigencia de los valores que encarna; y otros propósitos similares.

Referencia de trascendencia

La consulta que motivó este blog hacía específica referencia a la posibilidad de hacer tremolar la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, la segunda enseña argentina desde la sanción de la ley nº27.134 que la reconoció como símbolo histórico de este país.

Recordamos aquí que la misma fue entregada en mayo de 1813 al pueblo de Jujuy como testimonio de su heroicidad en las jornadas del Éxodo y de las batallas de Tucumán y Salta, por el propio general Manuel Belgrano, a quién se acepta como creador de la bandera nacional argentina. Las circunstancias de su creación y su carácter popular justifican ampliamente que pueda asociarse a las ocasiones festivas.

Por lo tanto: es factible que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” pueda hacerse tremolar en ocasiones festivas; en eventos de naturaleza cultural o en momentos de regocijo popular.

Como evidencia de lo expuesto cabe citar que el 23 de agosto de 2015, en la memorable jornada donde por primera vez se presentó la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” ya reconocida como “símbolo patrio histórico” al pueblo de Jujuy, en ocasión del desfile cívico- militar conmemorativo del Éxodo, la enseña fue tremolada desde el propio palco oficial en manos del presidente de la “Asociación Gaucha Jujeña”, Gabriel Alemán, en presencia del entonces gobernador de Jujuy y del resto de autoridades nacionales, provinciales y representantes de fuerzas vivas; mientras que más de tres mil gauchos se aprestaban a realizar su pasada y cantidad de público asistía emocionado al histórico momento.


Justificación explícita

Las observaciones que compartimos descansan en la experiencia cotidiana que puede ejemplificarse con cientos de fotografías obtenidas en Internet/ Instagram. Las que siguen corresponden a celebraciones españolas.



Posiblemente el ejemplo más conocido del tremolar de banderas resulta de la centenaria carrera del “Palio” en Siena (Italia), donde, incluso los “sbandieratori” (abanderados) arrojan al aire las banderas de las “contradas” (subdivisiones urbanas), para recogerlas con gran habilidad antes de que toquen el piso; también con ellas realizan un espectáculo prodigioso, donde son protagonistas esenciales. La costumbre se replica en numerosas localidades de Italia.
  




También en el interior de Argentina se acostumbra que los tradicionalistas hagan tremolar sus banderas cuando desfilan en celebraciones populares, como vemos en la fotografía superior.


        En Bolivia la wilphala tiene un uso popular muy difundido y como tal se la emplea en todo tipo de fiestas folklóricas y regionales.


Los triunfos deportivos hacen proclive a mostrar las banderas nacionales asociadas al entusiasmo popular, sin mengua del respeto que merecen como emblemas del Estado. 

Las Olimpíadas

Pero posiblemente sea en los Juegos Olímpicos donde se pueda verificar la aceptación universal del tremolar de banderas; tanto en los desfiles de presentación como de cierre. Téngase especialmente en cuenta que las delegaciones poseen carácter oficial, representan a los diferentes estados; una suerte de enviados diplomáticos “sui generis”. Algo similar ocurre cuando se celebran grandes triunfos de deportistas argentinos en el extranjero.

Con las siguientes fotografías se demuestra fuera de toda duda la aceptación de que goza la posición sustentada en el presente post. Todas ellas corresponden a la delegación oficial Argentina. Sus abanderados son elegidos por el Comité Olímpico Argentino, de entre los deportistas más destacados de la Nación.

Río de Janeiro 2016: Luis Scola (Báquet)

Londres 2012: Luciana Aymar (Hockey)


Beijing 2008: Emanuel Ginóbili (Básquet)

jueves, 24 de noviembre de 2016

Banderas en conflicto

Cuando la bandera del vecino molesta ...


Hace un tiempo encontré un post de Anna Cabeza de Barcelona (ver link al pie) que me pareció muy interesante por su temática de actualidad. Es el que tomo de referencia para compartir con los lectores de este Blog.

Por Miguel Carrillo Bascary


Para quienes gustan de las banderas, lucirlas en el frente de un inmueble es una natural costumbre, pero por diversas razones a veces pueden ocasionar problemas de convivencia con los vecinos. Como abogado me animo a dar algunos consejos y ofrezco desinteresadamente evacuar cualquier consulta en concreto; lo que viniendo de un profesional de este ramo es una verdadera ganga. Por ahora, vamos por parte.

La regla de oro

El principio general es el de la libertad. Por eso, es válido afirmar que el usuario de un inmueble (propietario; inquilino o comodatario) podrá disponer con amplitud sobre la colocación de una bandera en el frente o en el jardín que lo rodee; bien sea que se instale en un mástil; un asta o que simplemente se fije el paño a un balcón o ventana.
Sin embargo, habrá situaciones donde será necesaria mucha prudencia en los afanes por embanderar.

Posibles conflictos

Lo primero es analizar si existe algún marco regulatorio nacional, provincial/estatal o municipal sobre exhibición de banderas. Quién desee hacerlo tendrá que observar estas previsiones, porque si el vecino es un riguroso observante la sola infracción a lo estipulado generará un conflicto y el incumplidor podrá ser denunciado ante la autoridad. En ciertos países este tipo de faltas se castiga con multa y en alguno, hasta con algunos días de arresto.
Además, las regulaciones locales suelen prohibir instalar elementos que se proyecten sobre las vías de circulación, como calles o aceras; con ello se busca minimizar la posibilidad de que ocurran daños a terceros en caso de eventuales caídas. Entre esos elementos podemos incluir las astas de banderas.

El segundo marco normativo a tener presente son los reglamentos de copropiedad horizontal y aquellos que rijan en los barrios cerrados (country clubs). En la mayoría de los casos el tema puede pasar desapercibido, pero en otros hay pautas restrictivas que compliquen a quién con toda inocencia solo quiso “poner bandera”. No faltarán casos en que el tópico esté expresamente previsto; entonces, solo habrá que cumplir el reglamento y el interesado podrá quedarse tranquilo, aunque a algún vecino no le guste ver ondear esa bandera.
  

Al interesado no demasiado atento puede pasársele que el reglamento contenga alguna disposición en general que indirectamente condicione o prohiba desplegar una bandera; como por ejemplo, cuando se lea: “No podrán ejecutarse obras o instalaciones que alteren el aspecto de la fachada común”. O bien, “Se prohibe la instalación de estructuras fuera de la planta de la construcción”. Estas pautas suelen aparecer asiduamente los reglamentos; por lo que indirectamente se niega la posibilidad de instalar un inocente mástil.

Consideremos otra situación: supongamos que un reglamento de copropiedad no haya una cláusula restrictiva. Consideremos también que varios propietarios resuelven colocar una larga banderola que abarque todo el frente del edificio con ocasión de alguna fiesta patria, generalmente. Y consideremos, finalmente, que alguno de los copropietarios no quiere que la bandera cubra el segmento correspondiente a su unidad pues dice que “le resta luz o visión”. Si el conjunto desea evitar todo problema se deberá cortar la banderola a la altura del departamento del vecino celoso de su paisaje; caso contrario será factible que accione ante la Justicia pidiendo se libere ese espacio. 
  
         Si el interesado en ornamentar es un inquilino tendrá chequear si en su contrato existe alguna cláusula que condicione o restrinja la posibilidad.

Otro aspecto particular demanda que cuando el paño ondee no haya posibilidad de que enrede con algún elemento del mobiliario público; de la fachada del vecino o alguna otra circunstancia parecida. Consideremos que esto puede ser un factor irritante y causa de complicaciones evitables.


Referencia original:

domingo, 20 de noviembre de 2016

Problemas de Ceremonial: cuando faltan pòrtadores

Varias banderas, pocos abanderados

Una consulta urgente que nos hizo el “Colegio Internacional Parque de España” de la ciudad de Rosario (Argentina) expone un interesante problema de Ceremonial que da origen a este post.

Por Miguel Carrillo Bascary

En los últimos años se experimenta el curioso fenómeno de la multiplicación de las banderas de uso ceremonial. Es así que en Argentina tenemos:
a). La Bandera oficial de la Nación
b). La Bandera Nacional de la Libertad Civil” (histórica)
c). La que corresponde a la Provincia

Si el establecimiento educativo es confesional (religioso) se añadirá la enseña Papal (católico) o la del estado de Israel, si aquél fuera judío.

Más aún, si la institución lleva el nombre de un estado extranjero o está vinculada de alguna forma con otro país, se deberá sumar la bandera que así lo indique.

Y todavía se podrían sumar el lábaro de la ciudad y el que identifique particularmente a la entidad, si lo posee.

Como vemos, son muchas banderas y para presentarlas en una ceremonia se necesitaría un abanderado y dos escoltas para cada una (hay países, como México que demandan 6 miembros en la escuadra)

La tradición y la mayoría de las reglamentaciones estipula que los alumnos que cursen el último año de la currícula serán los encargados de portar la/ las banderas; además, para desempeñar la función de abanderado o de escoltas se necesita un alto promedio de calificaciones y excelente concepto de conducta.
Pero, ¿qué ocurre si el número de alumnos habilitados para cubrir estos roles es tan reducido que no es factible integrar las escuadras portadoras al completo?

El rol del Ceremonial como disciplina práctica

Cuando la normativa no prevé especialmente estos casos surgen las dudas. Es aquí donde el Ceremonial, ayuda a superar el problema.
La escuela que nos consultó tenía la posibilidad de presentar cuatro banderas: la Nacional; la de España; la de la provincia de Santa Fe y la representativa de la ciudad de Rosario (donde tiene su asiento). O sea que se requerían 4 abanderados y 8 escoltas en total; pero la institución no contaba con este número.

En este post analizaremos casos parecidos al que motivó la consulta; para esto planteamos varias hipótesis:

a) Solo se cuenta con 6 alumnos calificados para la tarea ¿cómo se los distribuye?

a. 1.- Primera solución: se presentan la Bandera nacional y la de España, cada una llevada por su correspondiente escuadra. Obviamente, quedan sin asignar la enseña subnacional y la ciudadana. Sería la opción más tradicional.

a. 2.- Segunda posibilidad: se presenta la Bandera nacional, acompañada de sus dos escoltas; la de España con una escolta y la provincia, sin escolta. Este esquema puede ser opinable, lógicamente.

En ambos casos debe privilegiarse que la Bandera nacional lleve los dos escoltas de reglamento.

      b) Se dispone de 7 alumnos calificados para cumplir los roles de referencia, en cuyo caso: la Bandera nacional se presenta con sus dos escoltas; la de España, con uno solo; al igual que la provincial.
  

Explicaciones en detalle

El régimen escolar argentino solo demanda la presentación de la Bandera oficial de ceremonias. La llamada “Bandera Nacional de la Libertad Civil” (segunda enseña argentina, de carácter histórico, es de uso opcional). El empleo de la bandera que evidencia la confesionalidad o religión del establecimiento también es facultativo. En la gran mayoría de las provincias el uso de la enseña local tampoco es imprescindible (Argentina es un país federal, donde cada jurisdicción tiene amplia autonomía). En cuanto a la enseña que alude al país cuyo nombre lleva el establecimiento o a la que resulta de algún especial vínculo con el mismo, también es opcional.

Cada establecimiento deberá analizar el criterio que empleará para optar sobre el uso de las banderas optativas. En esta materia las soluciones pueden ser muy diversas, lógicamente.

Para finalizar, en la legislación nacional la presentación de las enseñas de uso facultativo no demanda explícitamente el acompañamiento de dos o de, incluso, un escolta; por ende, se abre la posibilidad de no completar sus escuadras si fuera imprescindible mostrar gran cantidad de lábaros y no se contara con alumnos habilitados.

Incluso sería factible que alguna enseña quedara sin escolta, pero en este caso entendemos que las autoridades del establecimiento deberían implementar alguna forma para que esto no ocurra. Por ejemplo, podría dictarse una resolución especial para habilitar que un alumno que en principio no cuenta con las condiciones previstas ocupe transitoriamente el rol de escolta, si resultara necesario completar el número necesario.

Conclusión

En los casos que analizamos los requerimientos de cada situación pueden ser muy diversos y esto puede llevar a situaciones poco habituales, pero mientras no se infrinja una norma taxativa, la solución que se acuñe desde el Ceremonial deberá tener presente el axioma “donde la ley no manda, la libertad impera”, aunque la solución elegida no sea impecablemente académica.

domingo, 6 de noviembre de 2016

Problemas en los izamientos

Beso de banderas (Flags kiss)


Por Miguel Carrillo Bascary

En la soledad de su flameo estas dos banderas parecen querer acompañarse, enlazándose en un romántico beso.

La posición que presentan implica un problema no demasiado extraño que tiene origen en una errónea evaluación al momento de instalar mástiles ubicados en línea.

No es poco frecuente que por efecto del viento las banderas enganchen sus paños en los topes de algún mástil vecino.

Además del mal aspecto que presentan, la situación ilustrada constituye un verdadero problema para los encargados de ceremonial, ya que el paño enganchado inevitablemente se desgarrará debido por efecto del viento y demandará descartar la bandera, con el costo que ello implica.

A veces se dificulta la operatoria, hasta el punto que se debe esperar a que el paño se desgarre para poder arriar la bandera.

Existe una solución de circunstancia, cuando el enganche es leve; maniobrando cierta habilitad con una pértiga de suficiente altura a veces puede desprenderse el paño.

Para evitar este problema desde su origen será necesario que cuando se proyecta colocar varios mástiles muy próximos entre sí se debe tener la precaución de ubicarlos a una distancia equivalente al largo de las banderas que se usarán, con más un 20%. Esta será la única solución de fondo para prever el problema.