viernes, 31 de julio de 2020

Solar ancestral de los San Martín

La casa ancestral de San Martín

 Padre e hijo

Por Miguel Carrillo Bascary

Ya entramos en agosto, mes en el que se conmemora el paso del general José de San Martín a la casa de Nuestro Padre.

Una reciente noticia fue difundida por Europapress, anunciando que desde el próximo 17 de agosto se instalará la Bandera Nacional Argentina en la que fuera casa familiar del Libertador San Martín, sita en la localidad de Cervatos de la Cueza, provincia de Palencia, Castilla La Vieja; comunidad de autónoma Castilla y León.

Ubicación de Cervatos en la región

El ejemplar que fue donado por la emisora Cadena 3 lo transportó un vuelo de Air Europa. Esto me motivó para preparar la entrada que les comparto.

Fotografía distribuida por el medio
Al fondo se observa la bandera de ceremonia


La Familia San Martín

La crónica recuerda que su familia pertenecía a la nobleza campesina. En Cervatos nació el padre del prócer, Juan de San Martín y Gómez, el 3 de febrero de 1728, curiosamente el 3 de febrero de 1813 el coronel San Martín alcanzó su histórico triunfo en el combate de San Lorenzo. El capitán San Martín murió en Málaga el 4 de diciembre de 1793.

Contra de lo que puede suponerse los padres de San Martín trabaron relación hallándose en Bs. Aires. Cuando en 1770 juan debió salió en campaña para combatir a los portugueses que ocupaban la Colonia del Sacramento, la pareja resolvió contraer enlace y formar una familia.

En el Monumento Nacional a la Bandera, sito en la ciudad de Rosario, se conserva una pequeña urna con tierra extraída del hogar ancestral de San Martín, en Cervatos de la Cueza, la que recuerda el origen hispánico de su familia. Puede verse en la vitrina donde ser exhibe la bandera de España. Un precioso testimonio de los vínculos biológicos entre los pueblos hispánicos y rioplatense.

 A la izquierda de la fotografía se observa la urna de referencia
(ver nota al pie)

Cervato de la Cueza y el solar ancestral

Se trata de un municipio verdaderamente pequeño, como que en 1842 contaba con 143 hogares y 744 vecinos. Hoy apenas suma 270 habitantes. Su nombre remite a una región caracterizada como una planicie ondulada, donde al parecer abundaban los cérvidos.

Una visión característica

En el centro de la plaza del poblado luce una artística escultura que recuerda al padre del Libertador.
Ayuntamiento y plaza de la comunidad

La recuperación y restauración de la casa que estaba en ruinas fue obra del matrimonio Fontaneda. Eugenio y Teresa -dueños de una reconocida marca de galletas españolas- que decidieron recuperarlo. Los argentinos les debemos gratitud. La propiedad fue declarada “bien de interés cultural” en el año 2000 Alberga un pequeño museo que se inauguró formalmente en el año 1978.

El matrimonio Fontaneda

La casa en sí misma recibe al visitante con una significativa frase que luce en su frente: “De azores castellanos nació el cóndor que sobrevoló los Andes”.


Sendas placas mandadas por el entonces Embajador argentino en España y por el intendente de la ciudad de Bs. Aires, franquean el ingreso hacia el interior.



En los fundamentos que justifican la declaración citada pueden leerse las referencias que sintetizo:

 Aspecto general

Se trata de una típica casa de labranza de la región de Tierra de Campos, conformada por dos espacios centrales: la zona de vivienda y la de los animales. Corresponde al solar número 27 de la calle Las Solanas también conocida como del Obispo Gerardo Melgar Viciosa, un destacado hijo de la villa. La veleta tiene forma de bandera argentina.

Es un edificio adosado al fondo con otro inmueble y cerrado por una tapia de dos metros de altura aproximadamente. Está construida en adobe, tapial y pies derechos de madera atando el entramado de barro; según técnicas tradicionales documentadas en el siglo VIII antes de Cristo. La estructura de cubierta es de madera, con tejas de cerámica árabe.

Un gran portalón de madera, de evidente antigüedad, protegido por un tejaroz, sirve de acceso. El edificio tiene forma de «U» invertida con volúmenes de direcciones no ortogonales. La carpintería es de madera, con rejería de forja en ventanas, de pequeñas dimensiones.

Portón de ingreso

A la izquierda del patio que precede a la casa, se localizan la cuadra (caballeriza y lugar de guarda para los aperos de labranza).


La cocina de horno, donde se amasaba el pan, y se curaban las matanzas permitía que allí se cocinara en verano, a fin de alejar la lumbre de la cocina, que en verano se usaba para comedor, por ser más fresco.


Los dormitorios están dotados de trébedes (trípodes usados para colocar un recipiente con brasas) para calentarse en invierno.



La habitación mayor está habilitada como sala de honor, en ella se guardan recuerdos y testimonios de la amistad con la República Argentina.


A través de una pequeña escalera se accede al altillo donde se recogía el grano. Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/1999/03/08/pdfs/A09187-09188.pdf

La historia en sus banderas

Las regiones y la localidad referenciada pueden traducirse en sus banderas, de donde se apreciará una curiosa correspondencia cromática relativa a la de Cervatos de la Cueza. Veamos:

        Comunidad Autónoma de Castilla y León

Castilla La Vieja

    Provincia de Palencia

    Municipio de Cervatos de la Cueza

Un maniquí que reviste el traje de los Granaderos a Caballo
Luce flanqueado por las banderas de Cervatos y de la Nación Argentina 
(con un sol de antiguo modelo)

Nota: no escapará a los lectores españoles ni a los versados en Vexilología que el ejemplar de la bandera de España no se corresponde con el modelo oficial, el escudo está en el centro y no en el primer tercio, junto al lado de la driza; corresponde señalar que la pieza fue donada por el Consulado del Reino en la ciudad de Rosario, de esta manera queda deslindada la responsabilidad de las autoridades a cargo del Monumento.

Banderas en el deporte: caso Conmebol

Su regulación en la
“Copa América 2019”


Por Miguel Carrillo Bascary

La alta competición internacional en el futbol se expresa en innumerables detalles de la escenografía que acompaña al juego como expresión del marketing deportivo.

En esta realidad las banderas no están ausentes, todo lo contrario, como emblemas de identidad salen a la cancha con el jugador que abre la marcha al presentarse sobre el campo de juego. Durante la ejecución de los himnos acompañan con su ondear acentuando la adrenalina de los atletas y del público. En las tribunas los colores patrios tiñen los rostros; toman forma de camisetas; gorros; paraguas; vinchas y alientan en los corazones. Desde las gradas, banderas de todas dimensiones, muchas con mensajes; otras que señalan los lugares de procedencia de los hinchas.

Pero, a todo esto ¿qué dicen los reglamentos? Hoy nada puede escapar de las minuciosas regulaciones internacionales.

Quiero compartirles como ejemplo lo que estableció el Reglamento de Conmebol que rigió la cercana “Copa América” realizada en Brasil en el año 2019, donde estuvo en disputa el tradicional trofeo.


Se trata del certamen de selecciones vigente más antiguo del mundo que enfrenta a los representativos sudamericanos con la sumatoria circunstancial de los campeones de la Confederación Centro, Norteamericana y del Caribe (CONCACAF) y de otros invitados.

La organización correspondió a la Confederación Sudamericana de Futbol, actual Conmebol, que integran las federaciones del subcontinente y tiene sede en Paraguay.

La norma dispuso:

Artículo 27 - BANDERAS E HIMNOS

1. Durante todos los partidos de la competición, se izará en los estadios la bandera de Conmebol, la bandera del país organizador y las banderas de las dos federaciones participantes. La bandera del Torneo y la de Bandera Cree en Grande ondearán también en el estadio y se podrán distinguir con claridad desde el palco de autoridades.

2. Una o más músicas elegidas por la organización se interpretarán cuando los equipos entren en el terreno de juego; a continuación, se escucharán los himnos nacionales de las dos selecciones. Las federaciones participantes deberán enviar a Conmebol su himno nacional (duración máxima: 90 segundos; sin letra).

Trataremos de traducir en imágenes las banderas aludidas.

El logo original de la CSF contenía las banderas de las entidades nacionales miembros, distribuidas en forma aleatoria, fuera de todo protocolo. Tuvo también su versión con forma de bandera, aplicando el emblema sobre un fondo blanco.


En el año 2017 el logo original fue cambiado por otro motivo, mucho más elaborado conceptualmente, que es el que actualmente identifica a la Conmebol. También este se trasmutó en bandera, donde el color blanco continuó siendo la base icónica; con lo que tenemos definida la primera enseña mencionada en el Reglamento.


La segunda lógicamente correspondió al Brasil, por ser el país sede.


La tercera manifestaba la bandera de la Confederación Brasileña de Futbol que se había presentado en el mes de abril del 2019:


Junto a ella se ubicó la que identifica a la Asian Football Confederation (AFC), representada por Qatar y Japón que participaron en carácter de invitados. Su divisa cuenta dos versiones. 


La bandera del torneo se empleó también en dos modelos:



Mientras que la bandera Cree en Grande” consistió en realidad de una pancarta que permitió exhibir la leyenda que proyecta al futbol sudamericano como una realidad inclusiva; profesional y dinámica, en pleno desarrollo.

miércoles, 29 de julio de 2020

Wiphala, la bandera de la Pachamama

Pero, ¿cuál de ellas?


Por Miguel Carrillo Bascary


Una costumbre ancestral conmemora cada 1º de agosto como el “día de la Pachamama, la Madre Tierra, principio fecundante que reconocen los pueblos andinos. No es propósito de esta breve entrada abundar al respecto, pero la ocasión sirve para avanzar en una de las manifestaciones de la fiesta, que implica acompañar las celebraciones con el ondear de la Wiphala.

Este término puede traducirse al español como “bandera”. Sin embargo, como se ocupan de deslindar autorizadas voces, la Wiphala es mucho más que una bandera, ya que se trataría de un emblema cultural por el que se expresa un aspecto esencial de la cosmogonía de esos pueblos.


El uso de la Wiphala es relativamente reciente a nivel popular. Aunque hay quienes la remontan hasta la época incásica, otros desmienten esta proyección en forma terminante y algunos más sitúan su aparición entre los descendientes incásicos, pero ya en plena dominación española. En definitiva, constituye un tema controversial, según la bibliografía más seria. Tanto en Perú, como en Bolivia, en Ecuador, en Chile y en Argentina las voces a favor y en contra se alzan en una polémica que parece no tener fin.

A nivel popular, su empleo se ha difundido en los últimos veinte años, aunque también en estos ámbitos levanta apasionadas cuestiones. Para más, la corriente de la new age hace de la Wiphala un símbolo de la vida natural, lo que la transforma en un elemento de marketing y contribuye a oscurecer su significado.


Ciertas expresiones vernáculas identifican a la Wiphala como símbolo de todos los pueblos originarios de América, una caracterización que está lejos de contar con solido fundamento ya que muchos de estos la rechazan, específicamente. Tampoco la admiten los que habitan América Central y del Norte.

Los casos de rechazo paradigmáticos son aquellos que componen la etnia araucana y la mayor parte de los grupos de la guaraní. Ellos la visualizan como un emblema del imperialismo cultural del Incario que se les pretendió imponer por la dominación militar en tiempos pasados.

En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, la constitución del año 2009 y la normativa derivada han cuidado bien de definir a qué tipo de wiphala caracteriza como segunda bandera de esa nación. Es aquella que se corresponde con la región Sur del Tawantinsuyo, el Qullasuyo; en el desarrollo actual del concepto las restantes son el Antisuyo (Este); Qontisuyo (Oeste) y el Chinchaysuyo (Norte), que se identifican con otros emblemas, muy parecidos, pero con diversa composición. Veamos una imagen que los particulariza:


La determinación legal vigente en Bolivia no ha tenido réplica en las varias provincias de la República Argentina que admiten su uso en diversas circunstancias; es el caso de Jujuy; Tucumán; Catamarca y el Chaco. Por esto, cuando se analizan las leyes pertinentes es natural que nos preguntemos ¿a cuál de las muchas wiphalas se refieren?

Para responder a esta problemática es que, en el proyecto de Ley de Símbolos Nacionales, Emblemas y su Ceremonial” que bajo mi firma se encuentra a consideración del Congreso, se incluye a la Wiphala, caracterizándola en debida forma.


Abre esta presentación una imagen que compila algunos de los tipos de wiphala que he recopilado a lo largo de los años. Con solo mirarla se entenderá la necesidad que solicitar precisiones cada vez que se mencione a una wiphala. Por mi pare tengo censadas unas 27 variantes.


También veremos allí algunos ejemplares que incorporan diseños que reflejan a otro símbolo de las culturas vernáculas, la chacana o cruz andina. Pero también hay composiciones que se alejan de aquellas más divulgadas, como aquella que consiste en un paño donde predomina el color blanco, a la que se identifica como una wiphala macho”, por contraposición a las multicolores, que se designan como wiphalas hembras”.


Es así, que este próximo 1º de agosto, a despecho de los trágicos efectos de la pandemia que aflige al mundo, en las regiones andinas y aledañas, aflorarán wiphalas de todo tipo en una silente prédica a la Pacha, para pedirle que tenga benevolencia con su sufriente pueblo.

domingo, 26 de julio de 2020

Jornada internacional imperdible

Invitación:


El martes 28 de julio entre las 15 hs. de Argentina / 20 hs. de España, se desarrollará un Seminario de Internacional de Ceremonial, Vexilología y Organización de Eventos (Pre- Jornada del CODE 2020) que organiza la Fundación Innovas.
En la oportunidad disertarán:

Lic. GLORIA CAMPOS (España), sobre “LA OBLIGADA REVISIÓN DE LOS EVENTOS EMPRESARIOS”, con especial referencia a las circunstancias determinadas por la pandemia en curso. La extensa experiencia internacional de la nombrada exime de mayores comentarios.

Dr. MIGUEL CARRILLO BASCARY (Argentina), sobre “BANDERA DE CEREMONIA; ABANDERADOS Y ESCOLTAS”.

Entre los temas que abordará este último se cuentan:
Las dos banderas nacionales de Argentina
Tipos de banderas de ceremonia
Las 9 partes de una bandera de ceremonia
Banderas provinciales
Lavado y acondicionamiento de banderas
Principios ordenadores de Protocolo
Abanderado y escoltas, función y condiciones
Abanderado con discapacidad
Discriminación y el ser abanderado
Derecho a la capacitación
La importancia de trabajar la actitud
Lo que un abanderado no puede hacer
Análisis de casos prácticos que aporta la realidad

Si el tiempo disponible lo permite también se tratará:
Izamiento de dos banderas en un mástil
Izamientos nocturnos
Agravios y faltas de respeto a las banderas
Banderas de los pueblos originarios
Mayores referencias: ver flyer


viernes, 24 de julio de 2020

Una cuestión de modas: corbatas y banderas

De moños y corbatas


Por Miguel Carrillo Bascary

En algunos estados es tradición ornamentar el remate de una bandera de ceremonia con un accesorio que por lo general se denomina como “corbata”.

Además de esta faceta estética, el adminículo ha sido usado como soporte para exhibir las condecoraciones adquiridas por una unidad militar o institución.

En la actualidad, sus dimensiones suelen ser modestas y la habitualidad de su uso no despierta mayor atención. Sin embargo, no siempre fue así.

La corbata en una bandera actual

A fines del siglo XIX y comienzos del XX las corbatas tuvieron un tamaño desmesurado, así lo evidencian los ejemplos que les presento.


El primero, que abre esta entrada, consiste en la talla que la escultora argentina “Lola” Mora preparó con vistas a integrar un monumento a la Bandera argentina que se debió levantar en la ciudad de Rosario en recuerdo de su creación, cosa que finalmente no se concretó. La artista fue contratada a tal efecto en 1909; para 1925 la obra no había sido terminada, por lo que se le rescindió el contrato. Sus fragmentos hoy integran el conjunto emplazado en el pasaje Juramento, contiguo al Monumento Nacional a la Bandera Argentina, inaugurado en 1957.

El mármol nos muestra al general Manuel Belgrano sosteniendo una bandera de ceremonia de gran tamaño, hasta el punto que debe ser sostenida plegada para que no arrastre por el piso. El circunstancial abanderado, incluso debe ayudarse con su mano izquierda. Su moño es de unos 60 centímetros de ancho. Su lanza, similar a las que entonces se usaban en el ejército de Francia, revela la influencia de este origen en la composición de la artista. Veamos un detalle de la fotografía:


En el segundo caso, se trata de una bandera usada por un regimiento boliviano durante la "Guerra del Pacífico" (1879 – 1884). Fotografía contenida en un álbum editado en Chile en el año 1909. La peculiaridad radica en que, además de identificar a la unidad, también es un gigantesco “detente”, sacramental religioso en donde la imagen del Sagrado Corazón de Jesús se erige como una barrera al mal de quien lo porta con la debida unción, en este caso la unidad a la que define. Adviértase el tamaño de la corbata con relación a la cabeza del abanderado.


En el siguiente, tenemos un ejemplar característico de la época, perteneciente a una unidad de Prusia. Fue usado en la guerra que opuso a este país con Francia entre 1870/1871.

  
Luego, la bandera francesa que usó la “Legión Extranjera” durante la Primera Guerra Mundial. La corbata, de inusitado ancho, luce la condecoración de la “Legión de Honor” y siete “cruces de guerra”; nada menos. El cuerpo es el más condecorado en la historia de Francia, luego del “Régiment d'infanterie chars de marine” (RICM)


Por su parte, los “Regulares de Melilla”, creado en 1911 es la unidad más distinguida del Ejército de España. Así lo evidencia su bandera, cuajada de cintas de honor. No se trata de una corbata pero lo inusual del caso perita que lo cite en la presente. De hecho, acumula más de cien cintillas honoríficas.


Como vemos, esto de las corbatas en las banderas es una cuestión de modas bajo la óptica de la Vexilología.

domingo, 19 de julio de 2020

Juramento / promesa a la Constitución Nacional

Un compromiso de vida 


Por Miguel Carrillo Bascary

En 1983, con la restauración de la democracia en Argentina, se consideró oportuno instituir un juramento de fidelidad a sus preceptos, como forma de afianzar su vigencia a partir de un compromiso explícito de los argentinos.

En esta entrada veremos cómo se recepcionó esta práctica en la normativa nacional, a lo que se suma como trascendente novedad que se ha hecho extensiva al sistema educativo. 

1) La primera Ley

En 1986 se prescribió este juramento para todos los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación; cuya parte fundamental se trascribe:

Ley N° 23.463 - JURAMENTO DE FIDELIDAD Y RESPETO A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL POR LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN

Sanción: 30 de octubre de 1986
Promulgación: 2 de diciembre de 1986, de hecho
Publicación: 16 de febrero de 1987 en el B. Oficial
En el Digesto nacional lleva la numeración de Ley R-1538

Artículo 1° - Los Oficiales superiores, jefes, oficiales subalternos, suboficiales, clases e individuos de tropa de las Fuerzas Armadas de la Nación deberán prestar juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

Art. 3° - Los oficiales y suboficiales prestarán ese juramento en la formación pública en que reciban sus despachos de promoción y ascenso. Los restantes militares lo harán en el curso de la formación pública de incorporación a las Fuerzas Armadas.

Art. 4° - El juramento mencionado en los artículos anteriores se prestará de acuerdo con la siguiente fórmula: "¿Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?". A la respuesta: "Sí, juro", expresada de viva voz por los integrantes de la formación, el comandante agregará: "Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande".

Art. 5° - Todos los oficiales de las Fuerzas Armadas, al asumir una función de mando, prestarán juramento según sus convicciones, de observar y hacer observar, si fuere necesario, hasta perder la vida, la Constitución Nacional, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6° - Al término de todas las formaciones de la tarde, se utilizará como saludo, en la forma y por las personas que establezca la reglamentación, la siguiente fórmula: "Subordinación y valor, para servir a la Patria y defender la Constitución Nacional".

Nota del comentador, La tradicional fórmula implica la exhortación de un superior, que los subordinados contestan con una vibrante afirmación “Para servir a la Patria”, a lo que la nueva ley agrega “… y defender la Constitución Nacional”. El artículo 2º hacía referencia a los soldados conscriptos, régimen que posteriormente fue eliminado de la legislación nacional.

En otras jurisdicciones se estableció un juramento similar para al personal de las Fuerzas de Seguridad.

2) La promesa a la Constitución Nacional en provincias

En Catamarca (2018), Chaco (2018), Corrientes (2014) y Misiones (2013) y también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2012) se fueron dictando leyes que dispusieron que los alumnos de diversos niveles realizar una promesa de lealtad a la Constitución.

3) El “día de la Constitución”

En recuerdo de la sanción de la misma, el 1º de mayo de 1853, la Ley Nº 25.863, de 2003, declaró esta fecha como “Día de la Constitución Nacional” y dispuso jornadas alusivas en los calendarios escolares y académicos del nivel medio y superior.

4) La nueva ley nacional

En el año 2019 la Ley Nº 27.505 estableció la promesa escolar de lealtad a la Constitución Nacional con carácter general.

La iniciativa partió de varias instituciones de la sociedad civil, que se explicitó en un acta de coincidencia suscripta a instancias de la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), a la que acompañaron la Asociación Argentina de Derecho Constitucional (de la que me honro de ser socio fundador) con la Fundación Americana para la Educación (FUNDAEDU),  el 29 de agosto de 2012 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires a la que adhirieron otras numerosas entidades.

A nivel parlamentario se llegó a la Ley Nº27.505 a partir de un proyecto presentado por los diputados nacionales: Héctor Olivares y María Clara Vega (La Rioja); Jorge D'agostino (Entre Ríos); María de las Mercedes Semhan (Corrientes); Patricia Giménez (Mendoza); José Luis Riccardo (San Luis), todos de la UCR, y Myrian Del Valle (Catamarca) del Frente Cívico y Social (https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=2170-D-2017)

En consecuencia, era esperable que en el presente año 2020 pudiera tener concreción en todo el país, pero la limitación derivada de la pandemia lamentablemente lo impidió.

El texto completo de la norma es el siguiente:

Ley Nº 27.505 – PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCION NACIONAL PARA ESCOLARES

Sanción: 22 de mayo de 2019
Promulgación: 10 de junio de 2019, de hecho
Publicación: B. O. 13 de junio de 2019

Artículo 1°- Institúyese la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional el primer día hábil siguiente al 1° de mayo de cada año, en ocasión del Día de la Constitución Nacional.

Nota del comentador. Como ya se dijo, el 1º de mayo de 1853 quedó sancionada la Constitución y fue jurada por los convencionales reunidos en la ciudad de Santa Fe; no participó del acto la provincia de Bs. Aires, que se había negado a participar del histórico momento. No fue sino hasta 1860 en que la misma se integró al estado constituido, oportunidad en que todos los convencionales constituyentes juraron fidelidad al texto constitucional reformado con el aporte planteado por la provincia del caso. En la oportunidad el diputado por Bs. Aires, Benjamín Victorica, pidió la palabra y proclamó que “la integridad de la Nación Argentina no se discute entre argentinos: se hace”, todos los presentes lo ratificaron por aclamación, excepto uno, cuyo nombre no constó.

Art. 2°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional la efectuarán los alumnos de tercer año de la escuela secundaria de todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional.

Nota del comentador. Vemos que en esta ceremonia la presencia de la Bandera Nacional es protagónica en sí misma ya que implica al pueblo argentino todo y a las autoridades del Estado. El tema es si en alguna jurisdicción se dispone que la promesa la hagan los alumnos del ciclo primario. Es el caso de Misiones que prevé la promesa para los alumnos del 7º grado primario (Ley VI - Nº 161 7); al igual que la Ciudad de Bs. Aires (Ley Nº4358); mientras que Catamarca hace lo propio para el mismo grado y para el último curso del secundario (Ley 5449); es el mismo caso que Chaco, que así lo dispuso por Resolución Nº350/2012.

Art. 3°- La máxima autoridad del establecimiento educativo tomará la Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos, quienes responderán afirmativamente a la siguiente fórmula:

Nota del comentador. En este punto la Ley es muy específica al asignar la tarea “la máxima autoridad del establecimiento”; lo que en principio sería contradictorio con la muy extendida práctica de que sea el gobernador; intendente o jefe comunal quién tome la promesa. En lo personal no creo que haya inconveniente para continuar con esta modalidad, operando una tácita delegación del directivo escolar en la autoridad política.

“¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?”.

Nota del comentador. La fórmula implica una enfática respuesta “Sí, prometo”. Aunque sea evidente, llama la atención que la norma no la haya contemplado. Una pequeña disquisición sobre la expresión “preceptos y disposiciones”

Art. 4°- La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional será complementada por una instancia previa de aprendizaje, reflexión y evaluación en materia constitucional.

Nota del comentador. Disposición pertinente e imprescindible, con obvios fundamentos. Eso sí, primero habrá que capacitar a los docentes, por lo que se impone diseñar la planificación necesaria.

Art. 5°- Invítase a las provincias, municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Consejo Federal de Educación a incorporar esta ceremonia en el calendario escolar anual.

Nota del comentador. Si consideramos que los establecimientos educativos son de jurisdicción provincial y municipal se impone que para poner en acción esta Ley sea el Gobierno nacional el que disponga una activa acción para lograr la cooperación de los provinciales.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Críticas a la fórmula establecida

A mi juicio, son dos las observaciones que podrían hacerse a la fórmula definida por la Ley: 

Una es de fondo: el régimen democrático como el que formalmente establece la Constitución Nacional reconoce como antecedente, nada menos, que el argumento expuesto en el Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810, “la autoridad deriva del pueblo”; es éste quien define a sus representantes que ejercitan el imperium a través de las instituciones propias del esquema gubernamental. En consecuencia, con propiedad “la autoridad no emana de las instituciones sino del pueblo que las ha formado”. Puede parecer una sutileza jurídica, pero la diferencia no es menor; todo lo contrario.

 

La otra observación es de forma. Como referencia hermenéutica para considerar el uso de los términos “preceptos y disposiciones” que obran en la fórmula de la promesa cabe recurrir al Diccionario de la Real Academia Española que nos dice: “Precepto”. Acepción 1: “Mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito” (Ref. https://dle.rae.es/precepto) “Disposición”. Acepción 3: “Precepto legal o reglamentario, deliberación, orden y mandato de la autoridad”. Acepción 7: “Medio que se emplea para ejecutar un propósito”.(Ref. https://dle.rae.es/disposici%C3%B3n) Esto nos permite concluir que los vocablos son coincidentes y que hubiera correspondido sintetizar la fórmula, centrándola en la observancia del texto constitucional que, obviamente, es en sí misma una norma hasta el punto que la doctrina utiliza como sinónimo de “constitución” el de “ley fundamental”. 

En consecuencia, en mi personal entender la fórmula podría haberse mejorado, si hubiera rezado como sigue: 

“¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacerla cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan de la soberanía del pueblo?” 

Claro está que, como toda opinión, la expuesta puede ser objeto de crítica, pero no quería dejar pasar la oportunidad de manifestar mi disenso. Como suele decirse: “Lo mejor es enemigo de lo bueno”. 


Concluyendo

Hasta aquí la normativa, sus comentarios y observaciones, con lo que es inevitable que nos formulemos una pregunta:

¿El pueblo argentino será capaz de honrar el compromiso de vida contenido en la promesa de cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución?

Dejo a vos lector la respuesta. Por mi parte, quiero creer que sí.


Nota: a la fecha tengo conocimiento que La Rioja adhirió a la normativa nacional por medio de su Ley Nº 10.224; Corrientes hizo lo propio en marzo del presente año; además, que había proyectos en curso en Chaco; Santa Cruz y sin dudas que en alguna otra provincia. Cualquier información será bienvenida.