Identidad probada
Por Miguel Carrillo
Bascary
Santa Cruz hoy es un departamento del Estado Plurinacional de
Bolivia. Su historia, que se remite al año 1561, cuando Ñuflo de Chaves fundó
la ciudad a la que dio este nombre. Posee
un muy particular perfil sociocultural que desde antes de la formación del
país cimentó su fuerte identidad.
A lo largo de la Historia
su pueblo experimentó padecimientos que galvanizaron su ser, como lo podrá
verificar quien se interese por la temática. No incursionaré al respecto, ya
que me excede, enfocaré mi aporte desde
la perspectiva de la Vexilología que nos ofrece Santa Cruz a través de sus
símbolos.
1) La Bandera departamental Cruceña
Es la enseña verde, blanca y verde que se oficializó por Decreto del 24
de julio de 1864 emitido por el prefecto Dr. Tristán Roca Suárez[1].
Flameó hasta 1865, cuando la intervención dispuesta por el gobierno de La Paz
determinó su derrocamiento y posterior exilio. El emblema subyació en la conciencia cruceña hasta que se replanteó formalmente como signo de su
identidad. Las investigaciones que el historiador Hermógenes Hernando
Sanabria (1909-1986) publicó en 1977 dieron basamento a la decisión de
impulsarla por parte del Dr. Rodolfo Roda Daza, quien presidía el “Comité pro
Santa Cruz”. En esta condición y como señal de reivindicación, se izó el 11 de noviembre de 1980[2].
Al año siguiente el directorio
del Comité, promovió su reconocimiento y fijó esa fecha para conmemorarlo. Poco
más tarde, el 12 de enero de 1985, en el
“IV Congreso Cívico Provincial”, se aprobó que el lábaro fuera símbolo del
departamento, lo que refrendó el Decreto
Prefectural Nº11/ 1985 que en su parte dispositiva dispone:
“Adoptar el Escudo de la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra y a la Bandera Cruceña
como máximos símbolos y emblemas de todo el Departamento, así mismo se decide
adoptar como máximo emblema departamental la Bandera Cruceña compuesta por tres
franjas horizontales idénticas “Verde/Blanco/Verde” la que desde entonces
deberá adornar la banda de las primeras autoridades del departamento”.
Corría el año 2008 cuando
el Departamento aprobó su Estatuto
Autonómico[3]
que en lo pertinente ordena[4]:
“Artículo 2. - Los símbolos departamentales
son:
1) La Bandera
Cruceña creada por Decreto Prefectural de fecha 24 de julio de 1864. Está
constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; verdes la superior e
inferior, y blanca la del centro. (…)
4) La Bandera
de la Flor del Patujú será representada por una espadaña de la Flor de
Patujú sobre una tela blanca, con inclinación de cuarenta y cinco (45) grados
de izquierda a derecha, como un símbolo que representa los habitantes, las
culturas y riquezas del Departamento de Santa Cruz”.
Nota: También definió las banderas propias de las
provincias que componen el Departamento[5]:
Andrés Ibáñez, Ángel Sandoval, Cordillera, Chiquitos, Florida, Germán Busch;
Guarayos, Ichilo, Manuel maría caballero, Ñuflo de Chaves, Obispo Santistevan,
Sara, Vallegrande, José Miguel de Velasco, y Warnes.
La decisión sobre esta
enseña se solemnizó con la aprobación de la Ley Departamental Nº109[6],
del 22 de octubre de 2015, que trata sobre
los “Símbolos del Departamento de Santa Cruz”. Esta norma definió: la fecha
en que surgió el vexilo en la historia cruceña, explica el significado de sus
colores, establece técnicamente las pautas de su diseño, contiene su
modelo-patrón, establece el día en que se conmemorará, y fija pautas sobre su
ceremonial. También regula al escudo y el
himno del departamento, junto con la bandera de la Flor del Patujú y la
escarapela verdiblanca. Para un mejor panorama se transcribe la parte
pertinente de esa Ley departamental:
“Sección II - BANDERA
DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
Artículo
9 (Creación y características)
1) La Bandera Cruceña o Bandera del Departamento de
Santa Cruz, fue creada mediante Decreto Prefectural del 24 de julio de 1864,
dictado por el Prefecto Tristán Roca Suárez, y consta de tres franjas
horizontales de igual anchura y dimensiones, colocadas en el siguiente orden:
una verde en la parte superior, una blanca en el centro y una verde en la parte
inferior.
2) El color verde representa la riqueza natural del
Departamento: el verdor de sus llanos, valles, selvas y montes.
3) El color blanco representa a su gente emprendedora,
franca, leal, solidaria y la pureza del alma cruceña.
Artículo
10 (Proporción, dimensiones y colores)
I. La Bandera Cruceña tendrá las siguientes
proporciones, dimensiones y colores: 1) El alto será de 7.5 Cuadrado (C). 2)
Cada franja tendrá un alto de 2.5 C. 3) El ancho será de 11 C. 4) El color
verde corresponde al Código Pantone 356 C de la Guía Internacional del Uso de
Tintas e Imprenta.
II. Este símbolo departamental se encuentra
representado en la imagen siguiente[7]:
Artículo
11 (Día de la bandera cruceña). - Se declara el 24 de julio de cada año
como el “Día de la Bandera Cruceña”, fecha en la cual las entidades públicas y
privadas del Departamento de Santa Cruz izarán la Bandera Cruceña y realizarán
los actos o jornadas cívicas conmemorativas.
Artículo
12 (Iza de la bandera cruceña).
I. En las fechas nacionales y departamentales
declaradas solemnes, deberá izarse la Bandera Cruceña, a toda o a media asta,
según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas,
universidades y demás edificios públicos, con asiento en el departamento.
II. Las autoridades educativas dispondrán que, en las
instituciones de enseñanza, se rindan honores a la Bandera Cruceña al inicio y
finalización de las labores académicas.
III. Este símbolo oficial departamental deberá ser
izado diariamente en todos los edificios públicos y en el asta monumental de la
Plaza Principal de la Capital del departamento.
Artículo
13 (Embanderamiento)
I. Se dispone el embanderamiento de edificios públicos
y privados, durante las festividades, actos solemnes, fechas cívicas y
ceremonias oficiales.
II. Se dispone el uso obligatorio de la Bandera
Cruceña en las diferentes unidades educativas del departamento, ya sean
públicas, privadas o de convenio, en los actos cívicos a realizarse para
reafirmar entre los estudiantes el respeto y fidelidad a este símbolo oficial
del Departamento.
III. Las entidades públicas del departamento y las
instituciones de enseñanza usarán de manera obligatoria la Bandera Cruceña en
la forma, proporción, dimensiones y colores, establecidos en la presente Ley”.
Reafirmación
Posteriormente, se dictó
el Decreto Departamental N°342/ 2021,
con el fin de “fomentar el respeto y
disponer el uso obligatorio de los símbolos del Departamento de Santa Cruz,
como una muestra de civismo, lealtad, fidelidad y amor a nuestra tierra”.
2) La Bandera de la Flor del Patujú
La citada Ley Departamental Nº109/ 2015 también
se refiere a otro vexilo, al que define como “símbolo cívico”. Veamos sus términos:
“Sección I - La
Bandera de la Flor del Patujú
Artículo
18 (Creación). - La Bandera de la Flor del Patujú fue creada mediante
Ley Departamental Nº57, de 27 de junio del 2013 y se instituye como símbolo
cívico del Departamento de Santa Cruz.
Artículo
19 (Características)
I. La “Bandera de la Flor de Patujú” es una bandera blanca cruzada diagonalmente por una espadaña de la Flor de Patujú, de izquierda a derecha, partiendo del ángulo superior izquierdo y concluyendo en el ángulo inferior derecho. Representa la cultura, la riqueza, la diversidad natural y la cualidad emprendedora de los habitantes del Departamento de Santa Cruz, de acuerdo a la siguiente imagen[8]:
II. Su reproducción, uso y difusión de la Bandera de
la Flor de Patujú se hará en la forma prevista en la Ley Departamental Nº57.
Artículo
20 (Día de la bandera de la flor del patujú).
- El “Día de la Bandera de la Flor del Patujú” se celebra el 26 de febrero
de cada año, fecha en la cual las entidades públicas y privadas del
Departamento izarán este símbolo y realizarán los actos o jornadas cívicas
conmemorativas”.
Previamente, la Ley Departamental Nº57/ 2013[9]
estableció al vexilo como “símbolo
oficial” de la jurisdicción. Su Artículo 5º precisó:
“La “Bandera de la Flor de Patujú” será
representada por una espadaña de la Flor de Patujú sobre una tela blanca, con
inclinación de cuarenta y cinco (45) grados de izquierda a derecha, como un
símbolo que representa los habitantes, las culturas y riquezas del Departamento
de Santa Cruz, de acuerdo a la siguiente imagen (Ver: foto superior).
Toda reproducción, uso y difusión de la Bandera de la
Flor de Patujú deberá corresponder a lo establecido por la presente ley”.
Anteriormente, la Constitución Política de 2009
caracterizó la flor del patujú como “símbolo
del estado” Plurinacional de Bolivia (Artículo 6). La misma había sido declarada
“flor nacional” por Decreto Supremo
Nº22.482, del 27 de abril de 1990[10],
junta a la otra flor nacional, la khantuta tricolor, con la finalidad reforzar
la unión de todas las regiones, etnias, pueblos, culturas y riquezas naturales
de Bolivia. En particular la del patujú alude a los 34 pueblos de las Tierras
Bajas (Oriente boliviano) los que se referencian con la etnia camba, y a los
departamentos de Beni, La Paz y Santa Cruz, como se explicará más adelante.
Así, la Bandera del
Patujú, trascendió a Santa Cruz y, de hecho, no de derecho, hoy se muestra junto a la enseña oficial
del Estado Plurinacional de Bolivia y la Wiphala. Queda en claro que lo que
es símbolo nacional es la flor, no la bandera que la continente.
Cabe señalar que hay más de cien especies de patujú, en
conjunto componen la familia Heliconaceae. La captada por la enseña de
referencia, es el llamado “patujú bandera Heliconia rostrata”, en razón de que sus colores remiten a la enseña nacional
boliviana.
La elección del color blanco se explica diciendo que en la cosmovisión
del pueblo mojo significa la sabiduría mientras que universalmente se lo
identifica con la paz, la armonía, la pureza.
Antecedentes y la evolución de su significado
La Ley Departamental Nº109 dice sobre la Bandera del Patujú:
“Representa la cultura, la riqueza, la diversidad
natural y la cualidad emprendedora de los habitantes del Departamento de Santa
Cruz”.
La citada Ley Nº57/ 2013 (Artículo 5º) le
dio una legitimidad departamental cruceña
asignándole ser un “símbolo que
representa los habitantes, las culturas y riquezas del Departamento de Santa
Cruz”.
Hasta aquí las referencias
que vinculan la Bandera de la Flor del Patujú con el departamento Santa Cruz.
El caso es que su significado es plural
ya que el símbolo se manifiestas en otros departamentos y también en el orden
nacional, lo que se abordará líneas más adelante.
Advertencia
Como se vio, la ley cruceña establece muy bien el diseño de
la Bandera del Patujú, a partir de la imagen que incorpora a su texto. Sin
embargo, en los hechos se observa que la impresión de la flor, aparece
generalmente pintada, sobre un paño enteramente blanco, sin que se observe sombreado alguno, como aparece en la ley.
Esta mutación fáctica carece de respaldo normativo alguno, lo que me
permito señalar conforme a las pautas de la Vexilonomia. Esto justificaría un detenido análisis en el
seno de la Asamblea Legislativa y la definición política del consenso
resultante.
Por lo demás, el análisis
de imágenes tomadas de diversas fuentes de Internet plantean otras diferencias en la forma con que se
representa esta flor. Seguidamente se muestran algunas:
Origen y proyección
Varias fuentes[11]
afirman que la Bandera de la Flor del Patujú surgió en el 2009 por iniciativa
de los dirigentes Remberto Cujui y Aldemir Saldaña Mole, de la Central de
Pueblos Indígenas del Beni, y René Ribera Paniagua, de la Pastoral Indígena del
Vicariato Apostólico del Beni, como
símbolo de los “pueblos indígenas
amazónicos y como una alternativa a Wiphala de los Andes”. Ellos
plantearon el color blanco y la flor, con la adición de “un motivo indígena prehispánico” en el borde de la bandera, un
aspecto que no pudo colocarse en su momento y que en definitiva nunca se
concretó. A partir del 2011 su uso se
multiplicó y en los años siguientes se extendió a los departamentos de Beni
y La Paz, con distintas caracterizaciones.
a) Beni.
La reconoció como símbolo oficial por
medio de la Ley Departamental Nº36
del 2 de abril de 2014:
“Artículo 3º - Se declara y reconoce a la ‘Bandera
del Patujú’ como Símbolo Oficial del Departamento del Beni”.
b) La Paz.
Por Ley Departamental Nº167[12],
del 20 de noviembre de 2018, se creó y reconoció una variante, que se distingue
porque su paño lleva una bordura verde,
“Artículo 1º. La presente Ley tiene por
objeto la creación de la Bandera de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras bajas del
departamento de La Paz, la misma formará parte de los símbolos del
departamento, en justo reconocimiento a la lucha histórica e integración de los
mismos.
Artículo 3º. La presente Ley se aplica a todas las
instituciones públicas, privadas, naciones y pueblos indígena originario
campesinos de tierras bajas; y otras organizaciones e instituciones públicas y
privadas que se identifican con este símbolo en el departamento de La Paz.
Artículo 4º. La Bandera establece su fondo de color
blanco con bordes de color verde, que representa el modo pacífico de
convivencia de estos pueblos, así como su forma de encarar las luchas y
reivindicatorias; en el centro con una orientación de arriba hacia abajo, en
sentido diagonal de 90° de inclinación ocupando dos cuartos en la línea
diagonal principal contiene impresa la FLOR DEL PATUJÚ con todos sus colores
naturales que representa la vivencia armónica de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos de tierras bajas con la madre naturaleza.
Artículo 5º. La Bandera de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos de tierras bajas del departamento de La Paz será
izada o utilizada en las fechas conmemorativas y cívicas de nacional,
departamental, municipal, institucional, organizacional e izada a media asta en
fechas de duelo departamental”.
La norma también contiene
una imagen que oficiaría como modelo patrón:
Otras fuentes, señalan diferentes composiciones:
A nivel nacional el emblema ha tenido una evolución
azarosa. El gobierno de Jeanine
Áñez (2019-2020) la empleó en actos protocolares. El presidente Luis Arce
(2020-2025) lo hizo en forma aleatoria, mientras que el de Rodrigo Paz Pereira,
(quien asumió en 2025) restableció su uso oficial.
Este desarrollo no implica que el vexilo sea un símbolo del Estado, existieron proyectos al respecto pero no llegaron a convertirse en ley[13].
Nota: en una próxima oportunidad se ampliará sobre otras banderas que se vinculan con la historia de Santa Cruz.
[1] Destacado jurista, hombre de letras, periodista y patriota cruceño,
nació en Asusaquí (provincia de Warnes), en 1826 en el seno de una familia de
terratenientes. Era prefecto de Santa Cruz cuando por respeto a la constitución
del estado se opuso a la dictadura de José María Linares y
Mariano Melgarejo, por lo que debió exilarse en Paraguay. Inicialmente se
vinculó con el gobierno de Francisco Solano López, pero fue acusado de
conspiración, lo que derivó en su fusilamiento, ocurrido en 1868.
[2] En rigor, hubo un precedente cuando en Puerto Suárez, el 24 de marzo de
1980, se izó durante un cabildo reivindicador. Estuvo presente el ex
presidente cívico de esa ciudad, Adolfo Rau Bauer,
[4] La norma se dictó en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º: “El pueblo santacruceño, en el ejercicio de
su derecho constitucional a la autonomía y como expresión de su identidad
histórica y su vocación democrática y de autogobierno (…)”
[5] Recuérdese que el Estado Boliviano es unitario, el poder se
descentraliza en departamentos formados por provincias, en cuyas jurisdicciones
contienen municipios y territorios indígenas originarios campesinos (Art. 269,
Constitución Política del Estado)
[7] La inclusión de esta imagen define su modelo patrón.
[8] La inclusión de esta otra imagen define su modelo patrón.
[11] Historia y simbolismo del patujú en Bolivia. https://fr.scribd.com/document/527455993/LA-FLOR-DE-PATUJU Parcialmente coincidente con https://www.facebook.com/PanoramaInformativoTdd/posts/historia-y-creaci%C3%B3n-de-la-bandera-flor-de-patuj%C3%BAen-el-palacio-de-gobierno-al-lad/1000237822225126/ Fuente: PANORAMA_INFORMATIVO_TRINIDAD



























