lunes, 6 de julio de 2026

Izamientos +Monumento a la Bandera

 ¡Otra vez el desvarío! ¿Hasta cuándo?

Banderas extranjeras en el Monumento a la Bandera Argentina

Por Miguel Carrillo Bascary 

Es increíble, pero otra vez hay que salir aclarar que la colocación de vexilos extranjeros, cualesquiera sean, en el Monumento Nacional a la Bandera consagra una costumbre que arraiga en tiempos de su inauguración (1957) y que no obedece, a ningún propósito político ni ideológico. También es reiterado error considerar que el Monumento depende del Gobierno nacional o del provincial cuando solo el Intendente Municipal de la ciudad de Rosario es competente para regular lo que en él ocurre.

El Monumento Nacional a la Bandera es, valga la redundancia, un “monumento histórico nacional”, como tal expresa nuestra identidad como Nación a nuestros valores y aspiraciones, también los principios del Derecho Internacional en su relación con otros países. Esto último abarca cultivar convivencia pacífica, el pluralista respeto por todas las culturas del mundo y a su tratamiento igualitario, sin admitir preferencias injustificadas.

Para quienes no sean argentinos interesa señalar que el Monumento se levanta en la ciudad de Rosario y señala el preciso lugar donde el 27 de febrero de 1812 se izó por primera vez la Bandera Argentina. Luego de sucesivos intentos y de 14 años de estar en construcción se inauguró el 20 de junio de 1957. Consiste en una estructura colosal revestida de mármol que cuenta con más de 10.000 m2. Es ámbito de manifestaciones sociales de la más variada naturaleza, desde actos oficiales hasta recitales. En uno de sus subsuelos existe la “Galería de Honor de las Banderas de América” donde cada estado del continente tiene un espacio asignado, ahí se muestran permanentemente sus símbolos nacionales, también alberga vexilos históricos y testimonios de amistad. Aporto mayores referencias en los vínculos insertos al final[1].

Desde hace 69 años, se estila izar las banderas de naciones extranjeras en las efemérides que correspondan según sus respectivas legislaciones, como un gesto de amistad entre los pueblos con los que Argentina mantiene reacciones diplomáticas, sin que incidan cuáles son sus diferentes formas de gobierno. La mayor parte de las veces corresponde a la independencia de esos países, en otras a la formación de sus estados, al cumpleaños o a la coronación de sus monarcas o al día de sus banderas particulares.

Estos izamientos se concretan en el interior del Patio Cívico[2], en el llamado “mástil escolta”, gemelo de aquel donde cada día se eleva al tope la Bandera Argentina, ubicado a su izquierda, es decir en el segundo lugar de precedencia protocolar. Así está dispuesto y así corresponde acorde a los cánones internacionales vigentes. 

Cabe aclarar que, en el “Mástil Mayor” (externo a la planta del Monumento), sobre la avenida Belgrano, que se yergue a 70 metros de altura, la Bandera Nacional es la única que se permite izar.

En algunas circunstancias también se izaron banderas extranjeras en el mástil escolta para demostrar la alegría o el pesar del pueblo argentino con relación a algún acontecimiento relacionado con otros países. Ej.: cuando la Iglesia Católica eligió como Papa a Francisco o cuando se rescataron a los 33 trabajadores atrapados en la Mina San José (Chile), en el año 2015. Asimismo, cuando concurre a Rosario el embajador de un país extranjero, en visita oficial, siguiendo una antigua costumbre diplomática internacional.

En días característicos también se izan las banderas internacionales de las Naciones Unidas, la OEA, el Mercosur, la del Movimiento Olímpico, la representativa de la Paz, del urbanismo, del Cooperativismo, la de la Cruz Roja, la Soberana Orden de Malta, etc.

Estos gestos de buena voluntad no han cosechado más que agradecimiento, simpatía y aplauso. Lamentablemente, como ocurrió este año con el izamiento de las enseñas de Israel y de los Estados Unidos, para ciertos grupos ideológicos y personas desinformadas estas demostraciones se han transformado en piedra del escándalo. Curiosamente nunca ocurrió así respecto de la enseña de China, tampoco de la cubana durante la “Guerra Fría”. Y, si actualmente no se iza la de Rusia, ni la del Reino Unido, ni las de otros países es, simplemente, porque sus embajadas nunca concretaron el pedido.

Anécdotas. En una oportunidad cierto concejal de Rosario generó un escándalo cuando vio ondear la enseña de E. Unidos un 4 de julio, no les cuento la vergüenza que tuvo que pasar ante sus pares cuando se le explicó que era en recuerdo de la independencia de este país y no implicaba adherir a la política de ese país. Otra ocasión que dejó en ridículo a los que “denunciaron” un izamiento espurio fue cuando se creyó que los fanáticos del club Newell’s Old Boys, cuya divisa es rojinegra, habían izado su bandera; lo que ignoraban los que así procedieron es que en la ocasión era la patria de Haití, que por entonces había cambiado su tradicional lábaro azul y rojo por uno negro y rojo.

Corresponde ampliar diciendo que los cónsules extranjeros residentes en Rosario y las comunidades de muchas naciones con representación en la ciudad, incorporan a sus actos conmemorativos el izamiento de su bandera en el Monumento y la colocación de coronas cívicas ante la misma y la de Argentina, lo que se concreta en la galería de Honor de las Banderas”, un acto protocolar que es sumamente emotivo.

El federalismo también se manifiesta en el protocolo de banderas del Monumento, ya que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, pueden izan las propias el día que les corresponde; siempre en el “mástil escolta”. Asimismo, la regulación prevé el izamiento de vexilos históricos conmemorativos que recuerdan circunstancias de valor en la Historia argentina. (Ej.: la bandera del Ejército de los Andes o la insignia del almirante Brown)

Como se dijo, la práctica siempre fue bien recibida y esto se extendió hasta la actualidad. Llegó el momento que el entonces Intendente Miguel Lifschitz consideró oportuno regular esta materia y lo hizo mediante el Decreto Nº1.631 del año 2011[3], a cuyo efecto solicitó al autor de esta nota que redactara la norma, dada su especialización en Vexilología y que por entonces se desempeñaba como Director General del Monumento. Oportunamente elevó el proyecto que sufrió algunas modificaciones durante su trámite y que es el que hoy rige estas ceremonias.

Dicho esto, la ocasión es buena para clarificar con mayor amplitud lo que hace al izamiento de banderas en tan tradicional Monumento, un esquema facilitará la cosa:


Ahora se transcribirán los párrafos más significativos del decreto vigente:

“VISTO; El proyecto elevado por la Dirección General del Monumento Nacional a la Bandera (expte. Nº15.157-11), con el objeto de regular los aspectos técnicos-vexilológicos y protocolares atinentes a los izamientos de banderas que se realizan en el mismo;

Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional No 374/ 63 acuerda a la Intendencia Municipal de la ciudad de Rosario la administración y custodia del Monumento Nacional a la Bandera;

Que es tradición izar en el Monumento diversos pabellones, acompañando a la Bandera Nacional, con motivo de celebraciones de distinta índole;

Que las connotaciones sociales y políticas que rodean a todo despliegue vexilológico justifican ampliamente la oportunidad de establecer criterios técnicos y protocolares, unívocos, sólidamente basados en la Historia; el Ceremonial y el Protocolo; en la normativa y las costumbres, nacionales a internacionales.

Que la importancia de la materia con relación a un ámbito de tanta jerarquía y significación, como lo es el Monumento Nacional a la Bandera, hacen procedente establecer una regulación integral, sobre la temática.

Que de esta manera se agrega un factor más en orden a la integración; la solidaridad y la cooperación entre los pueblos (…)

El Intendente Municipal DECRETA:

Artículo 1º.- Izamiento de banderas en el Monumento

1. En el Mástil Mayor del Monumento Histórico Nacional a la Bandera se enarbolará la Bandera nacional argentina, exclusivamente.

2. El izamiento se concretará todos los días a las 8,15 horas; excepto en caso de lluvia copiosa (a fin de preservar la integridad del paño) o cuando expresamente se disponga otro horario con motivo de ceremonias muy especiales.

3. El arrío se realizará a las 19 hs. entre el 10 de octubre y el 10 de mayo. El resto del año se hará lo propio a las 18. Horario que podrá extenderse, si la existencia de suficiente luz solar así lo admite. En razón de ceremonias especialísimas el arrío podrá realizarse en otro horario.

4. Para preservar adecuadamente la integridad de las banderas que se icen en el Monumento podrá disponerse su arrío cuando se produzca una precipitación pluvial o ante su inminencia.

Igualmente se procederá cuando el viento alcance inusitada violencia.

Artículo 2º.- Izamiento en el mástil interno:

1. En el mástil principal interno, ubicado en el Patio Cívico del Monumento, se izará Únicamente la Bandera nacional argentina; en forma consecutiva al izamiento en el Mástil Mayor.

2. Permanecerá izada, aún en caso de lluvia, junto a la enseña que se coloque en el mástil escolta. El arrío se concretará inmediatamente después que el ordenado para la enseña que ocupe el Mástil Mayor. Si "se realizara en el Patio Cívico alguna actividad nocturna, ambas quedarán izadas hasta su terminación; excepto que la instalación de elementos utilizados como decorado o apoyo técnico de-esas actividades, oculten todo parcialmente los mástiles de referencia; en estos casos se procederá al descendimiento de las banderas, con anterioridad al armado de tales estructuras.

Artículo 3º.- Izamientos en los mástiles escolta y laterales

1. En el mástil escolta de la Bandera nacional existente en el Patio Cívico se izarán, únicamente, las banderas representativas de:

a) los Estados reconocidos por la República Argentina;

b) las organizaciones internacionales de estados que integre nuestro país;

c) las entidades internacionales reconocidas por la comunidad internacional: Santa Sede y Soberana Orden de Malta;

d) las provincias argentinas

e) la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.

2. También se izarán las banderas de los estados a quién representen los mandatarios o diplomáticos acreditados ante el Poder Ejecutivo Nacional, cuando se hallen en visita oficial a la ciudad.

3. Lo propio se hará con las banderas de las organizaciones internacionales de estados que integre nuestro país; cuando visite Rosario un representante de la misma, en misión oficial.

4. Izamientos conmemorativos: se izarán en el mástil escolta las banderas que se detallan en el ANEXO al presente.

5. Durante los días donde no está previsto el izamiento de otra enseña se elevará en el mástil escolta la Bandera nacional.

6. Se colocarán en los mástiles laterales las enseñas de ciudades y pueblos, cuando concurran sus autoridades en visita oficial y hayan sido especialmente invitadas por la Municipalidad de Rosario. En estos casos se guardará el debido orden de precedencia.

7. El primer mástil lateral, a la derecha del principal, se destinará a la bandera oficial de la provincia de Santa Fe; mientras que, en su semejante, ubicado a la izquierda del segundo, se hará lo propio con la bandera representativa de la Municipalidad de Rosario. Estas se izarán y arriarán a continuación de las que correspondan al mástil interno y a su escolta.

8. En el resto de los mástiles laterales podrán izarse banderas de ornato, con los colores nacionales, sin el Sol, con las excepciones que resultan del presente.

9. No se izará en el mástil escolta ni en los laterales ningún elemento vexilológico que carezca de expresa autorización de la Intendencia municipal.

10. En el mástil escolta o en alguno de los laterales se podrá izar la bandera de una de las jurisdicciones gubernamentales mencionadas en el art. 3.1; cuando a criterio de la Intendencia Municipal se desee expresar el sentimiento de júbilo del pueblo de la ciudad en adhesión a algún acontecimiento excepcional que las involucre. Siempre se guardará el debido orden de precedencia.

Artículo 6º.- Banderas de otras entidades

1. En los mástiles ubicados en los laterales del Monumento, que no sean ocupados por las enseñas de la provincia de Santa Fe y de la Municipalidad de Rosario, se podrá autorizar el izamiento de otras banderas, con excepción de aquellas que representen a:

a) Entidades comerciales o productos de mercado;

b) Clubes deportivas o sociales;

c) Partidos y organizaciones políticas, sociales o gremiales;

d) Movimientos, organizaciones separatistas o entidades que propugnen la segregación de un estado;

e) Organizaciones o movimientos que potencialmente generen reacciones encontradas en la sociedad o en grupos minoritarios;

Tampoco se autorizará el izamiento o colocación en ningún mástil del Monumento, de banderas o banderolas que expresen demandas o reivindicaciones políticas, sociales, raciales, étnicas, religiosas, culturales y similares.

2. Los izamientos que se autoricen se concretarán en el día en que se celebre la fundación de la entidad o aquél en que esta haya estipulado solemnidades similares, exclusivamente. Solo se autorizará un día de izamiento a cada entidad por cada año calendario.

3. Es una condición esencial para autorizar el izamiento de la bandera de una etnia; de un pueblo originario o de otra minoría, que el símbolo haya sido reconocido por ley o decreto emanado del Gobierno nacional. Cuando aquél se encuentre establecido en una sola jurisdicción provincial, bastará una ley o decreto del gobierno provincial respectivo.

Artículo 7º.- Izamientos especiales

1. Se izarán en el mástil escolta, del Patio Cívico:

a) El 26 de marzo (día del Mercosur; Ley Nº25.783), la bandera de esta organización interestatal; acompañada en los mástiles laterales por las banderas de los estados miembros, guardando el orden protocolar vigente.

b) El 14 de abril ("Día de las Américas"), la bandera de la Organización de los Estados Americanos; y en los mástiles laterales los pabellones de los países latinoamericanos; de Estados Unidos y de Canadá.

c) El 10 de mayo (día en el que se sancionó la Constitución Nacional), la bandera de Santa Fe; y, en los mástiles laterales, las que representan a las restantes provincias y a la ciudad autónoma de Bs. Aires; según el orden protocolar vigente. Las que excedan del número de mástiles disponibles se colocarán en la misma driza de aquellas que les antecedan.

d) Del 12 al 18 de octubre (“Semana de la América Latina"), la bandera de España; por ser el 12 de octubre su fiesta nacional y en su carácter de "madre patria" de la mayoría de los estados latinoamericanos. En los mástiles laterales, se instalarán los pabellones de: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Francia (en su condición de ser un estado latino y de hallarse algunos de sus departamentos en el ámbito territorial del Continente), Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela; según el orden que se expresa.

e) El 24 de octubre ("Día de las Naciones Unidas”), la bandera de la Organización de las Naciones Unidas. En los mástiles laterales, junto a las enseñas de la provincia de Santa Fe y de la Municipalidad de Rosario, irán los emblemas de los organismos especializados de los que forma parte nuestro país, según el orden de precedencia determinado por la fecha de su creación; expresando así la multifacética labor de la Organización.

2. Como símbolo de la vigencia del federalismo y de fraternidad, se izarán las banderas de las provincias argentinas y la que identifica a la ciudad autónoma de Buenos Aires, en el mástil escolta, los días en que las mismas tengan dispuesto reverenciar a sus respectivas enseñas oficiales o en la fecha más característica de su respectiva historia local.

Artículo 8º.- Izamientos concurrentes

1. Cuando en alguna fecha exista coincidencia, el orden protocolar de colocación de las banderas será el resultante de la siguiente enunciación:

a) Estados nacionales reconocidos por nuestro país;

b) Organizaciones internacionales de estados de las que nuestro país forme parte;

c) Organizaciones internacionales con reconocimiento de la comunidad de estados;

d) Provincias argentinas y de la ciudad autónoma de Buenos Aires;

e) Municipalidad de la ciudad de Rosario;

f) Unidades subnacionales de estados reconocidos;

g) Municipalidades o comunas argentinas; y

h) Otras entidades.

2. Cuando deban izarse simultáneamente banderas comprendidas dentro de un mismo grupo, se ordenarán alfabéticamente, de conformidad a la designación oficial en idioma español del estado o de la entidad representada.

3. Los izamientos se realizarán de tal forma que la Bandera nacional sea la primera en llegar al tope. En los arríos concurrentes, la Bandera nacional será la última en comenzar a descender y de ser retirada de su driza. Si fueran varias las enseñas que deben acompañar a la Nacional se coordinará para que aquellas se icen y bajen simultáneamente. En el izamiento y el descendimiento de estas Últimas enseñas se guardará el orden de precedencia que corresponda.

Concluyendo

  • Los izamientos de vexilos en el Monumento Nacional a la Bandera están regulados por un decreto municipal dictado hace 15 años, ni el Gobierno nacional, ni el de Santa Fe tienen competencia alguna en la materia.
  • En el "Mástil Mayor" se iza la Bandera Oficial de la Nación, exclusivamente.
  • En el primer mástil interno del Patio Cívico, a la derecha del Atrio, se iza la Bandera Oficial de la Nación, exclusivamente.
  • En el “mástil escolta”, ubicado a la izquierda del Atrio, segundo en precedencia, está autorizado el izamiento de banderas de estados extranjeros, organizaciones y movimientos internacionales y enseñas conmemorativas históricas, en las condiciones que estrictamente prevé la normativa.
  • El decreto de referencia consagró una costumbre que arraiga desde la que se inauguró el Monumento, en 1957. 

Pedido especial: se agradecerá compartir esta nota con cuantas personas te sea posible. Es importante, porque la falta de información adecuada genera actitudes negativas que involucran a un sitio histórico muy querido por los argentinos, que debería ser prenda de unión entre todos.

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Otra nota sobre el tema en este Blog:

“Escándalo” que no debió ser. Esclareciendo un equívoco https://banderasargentinas.blogspot.com/2026/04/escandalo-que-no-debio-ser.html


[2] Es el gran espacio interior que queda comprendido por los diversos segmentos arquitectónicos que componen el Monumento. Cuenta con una capacidad de 10.000 personas y en su atrio se concretan las actividades pertinentes.

jueves, 2 de julio de 2026

La Bandera nacional en Santiago del Estero (1814)

Documentos y comentarios

Cabildo de Santiago del Estero hacia 1810. Reconstrucción del Dr. Oreste Di Lullo [1], según documentos recopilados. Dibujo: Luis G. B. Garay

Por Miguel Carrillo Bascary

Corría el año de 1813 y la revolución emancipadora ya estaba consolidada en la mayor parte de la Provincias Unidas del Río de la Plata. La victoria del general Belgrano en la batalla de Tucumán (24 de septiembre de 1812) fue decisiva. El posterior triunfo en Salta (20 de febrero de 1813), la reocupación de la abandonada ciudad de Jujuy (21 de marzo de 1813) y su entrada en Potosí (19 de junio de 1813), eran otros hechos auspiciosos.

Por su parte, la institucionalización avanzaba, corporizada en la Asamblea General Constituyente que sesionaba en Bs. Aires[2], la que ya había adoptado decisiones por demás significativa, como la adopción de su escudo, una marcha patriótica, mandó retirar los escudos realistas, creó moneda y ordenó que se le prestar juramento y obediencia.  

En este contexto, el 5 de mayo dictó una ley[3]  que declaró “fiesta cívica” al 25 de Mayo y estableció celebrar anualmente las “Fiestas Mayas” conmemorando la formación del primer gobierno patrio. Tuvo como directo antecedente el Decreto[4] del Primer Triunvirato datado el 12 de mayo de 1812, que ordenaba celebraciones con motivo de la “libertad civil[5] alcanzada el 25 de mayo de 1810.

Conforme a esta, en cada ciudad debía organizar las actividades pertinentes según sus criterios y posibilidades económicas. Así ocurrió en Santiago del Estero donde, conforme a la costumbre instituida desde la formación de su Cabildo, debía ser éste el que se ocupara delas fiestas. Así consta en sus “Actas Capitulares”, documentación que por estar agotada hace muchos años es difícil de conseguir. Oportunamente las publicó la Academia Nacional de la Historia[6], pero también en este caso no es sencillo consultarlas, por esta razón transcribiré los respectivos asientos.

Adelanto desde ya el interés que implica la mención de la “bandera de nuestra la libertad”, tal el término con que se hizo nombrar. Esta no era otra que la Bandera nacional izada por primera vez el 27 de febrero de 1812 por el entonces coronel Manuel Belgrano y que, pese al desagrado del Triunvirato[7], se había difundido espontáneamente. Así lo prueba la documentación que seguidamente les comparto advirtiendo que, para mayor claridad, prescindiré de las abreviaturas de uso tan común por entonces, aunque respetaré las mayúsculas puntillosamente.

Primer documento

“En la Ciudad de Santiago del Estero a catorce días del mes de abril de mil ochocientos catorce años. Nos los Individuos que componemos este Ilustre Ayuntamiento. Habiéndonos juntados en esta nuestra sala Capitular a son de campanas como lo hemos de costumbre fue de nuestra primera atención tratar sobre el modo como debemos perpetuar en nuestra memoria el Glorioso día veinte y cinco de Mayo, y por el efecto acordamos que ara solemnizarlo se haga un solemne paseo a caballo, sacando una Bandera por insignia de nuestra libertad celeste y Blanca, y habiéndose pensado quien debería de sacar esta ha querido, y ha acordado esta M. I. C. (Muy Ilustre Cabildo) hacer este honor a el Teniente Gobernador de esta Ciudad; el que muy gustoso lo ha admitido; dando las gracias por esta distinción con lo que se concluyó; quedando este Ilustre Ayuntamiento con las obligaciones de costumbre con los gastos de Misa, y sermón, y demás gastos. Y no habiendo más que tratar cerramos el presente Acuerdo, y firmamos por Nosotros y ante Nosotros, a falta de escribano”.

(Siguen las firmas de:) Mariano Sarassa[8], Manuel Gregorio Cavallero, Manuel Santillán, Mariano Medina y Doroteo Olibera.

- Apuntes:

El asiento se hizo en el “Libro de Acuerdos” de la citada corporación, donde consta un sumario de las resoluciones que adoptaba el cuerpo. Son sus protagonistas el teniente gobernador local y los cabildantes presentes, todos vecinos de Santiago, por supuesto.

Es peculiar la mención de las campanas como medio para la convocatoria a reunión que se reunía en el “Salón de Acuerdos” del Cabildo[19], ubicado en la planta baja de la construcción. Conste que ya para entonces estaba en malas condiciones de habitabilidad, más tarde se derrumbaría a consecuencia del terremoto que sacudió la ciudad en 1817.

Obsérvese el principalísimo lugar que el Cabildo asigna a la bandera en la celebración, esto marca una continuidad con la función que cumplía el Pendón Real en tiempos de la Colonia, donde el lábaro personificaba la presencia del soberano y al que el pueblo que le rendía homenaje; al par que las autoridades y demás corporaciones cívicas que conformaban su corte. En tal sentido, queda implñicito que la decisión reconoce en el lábaro la representación de la nación en ciernes, como continuadora de la potestad real. Esta interpretación encuentra visible fundamento en la mayúscula con se escribió el término. Esto es, no se trataba de un símbolo cívico de autonomía, sino que manifestaba la cualidad del poder público que se conoce como soberanía, en los términos que correspondían a la confusa situación previa a la declaración de la Independencia. Es verdad que ésta recién ocurrirá en 1816, pero su ejercicio era prácticamente un hecho atento la acción de gobierno que venía protagonizando la Asamblea.

En cuanto a la descripción de la enseña lamentablemente no se hizo constar, aunque queda en claro su definido color “celeste y Blanca” (nada de azul, ni de azul-celeste). Lo asentado tampoco permite intuir si llevaba alguna carga en el paño, aunque en su caso no había ningún motivo para expresarlo.

Esto implicaría que la Bandera bien pudo ser de solo dos franjas, tal como aparecerá en 1815 en el célebre óleo del prócer que le pintó en cuerpo presente Françoise Carbonnier durante su misión diplomática en Londres (1815). También resulta muy significativo que se la describa como cuenta Juan Manuel Beruti[10], quien después de informar que se había dado orden de retirar “todos los escudos de las armas de Castilla que estaban expuestos” y su reemplazo por “el gran escudo de la nación de las Provincias Unidas del Río de la Plata” lo vincula con la bandera, tal como se verá en la transcripción compendiada que sigue:

(…) las manos juntas significa (sic) la unión de las provincias, y el gorro sobre el palo de la libertad, las orlas de oliva los triunfos y victorias adquiridas, y los campos celeste y blanco nuestra bandera nacional. El diseño aunque toscamente es el siguiente: (aquí el autor acompaña el dibujo, realizado a pluma)

Imagen tomada del original, delineado por J. M. Beruti
Imagen coloreada de conformidad

La descripción prefiguraría el uso de una bandera compuesta por dos franjas o segmentos en horizontal, celeste el superior y blanco el inferior. Así describen otros autores al vexilo que se usó entre 1812 y julio de 1816, cuando el Congreso reunido en Tucumán estableció la bandera de las Provincias Unidas de Sudamérica.

Más allá de estas incógnitas y de la que plantea quién o quienes pudieron confeccionarla, la pieza fue el primer ejemplar de Bandera Nacional propio de Santiago del Estero.

Otro aspecto significativo es el uso del verbo “sacar”, con referencia al lábaro. En principio permitiría entender que ya se usaba y que en la ocasión se debía mostrar recorriendo el ejido, como demostración de poder sobre el territorio de la ciudad. Sin embargo, esto es errado, como se verá en los comentarios que realizo al segundo documento.

Sobre la persona designada para portar el símbolo, el Cabildo eligió al que resultaba lógico, el teniente gobernador, principal autoridad local. Recuérdese que en octubre de 1814 el Director Supremo Gervasio de Posadas había creado la Gobernación de Tucumán, poniendo bajo su dependencia las ciudades de Santiago y Catamarca (1814). Aunque en el documento no se lo nombra, se trataba de Mariano Sarasa[11] cuya firma encabeza las rúbricas del documento. En la sesión de referencia estuvo presente y aceptó la comisión ofrecida, “muy gustoso” y “dando las gracias por esta distinción” (sic).

Esto evidencia que fue el primer abanderado oficial que tuvo Santiago del Estero, una gloria que debería ser explícita en la memoria de todos los santiagueños.

El citado había adherido a la revolución desde el primer momento. El 15 de julio de 1812 fue electo como diputado por Santiago a la Asamblea que debía constituirse en 1813, pero declinó la comisión por falta de recursos ya que no existía presupuesto para atender su manutención. El 11 de enero de 1813[12] se lo nombró teniente gobernador de Santiago, cesó el 11 de noviembre de 1815. En 1814 fue reconocido con el grado de sargento mayor.

Otro detalle, que bien se podría pasar por alto, es lo del “Caballo”, que en el texto transcripto figura con mayúscula. También acá vemos la jerarquía que se otorgaba al paseo del símbolo, ya que la usanza demandaba que fuera un ejemplar soberbio, particularmente entero (no castrado) y por esto, muy brioso adecuado para exhibirlo en los desfiles. Esto trasmitía una imagen que intentaré describir: el animal corporizaba la fuerza y los caprichos que demostraba el pueblo, mientras que el portador representaba la autoridad (antes el Rey), quien debía llevar el vexilo con la mayor prestancia y lucimiento posible, por lo que debía ser muy buen jinete para dominar al montado.

Faltaría aludir a los “gastos de costumbre” que se mencionan. Acordes a la tradición consistían en la “misa y sermón”, como se indica, pero también la colocación de arcos festivos en las calles, el pago a algún orfeón para que aportara su música, iluminación (aunque esta mayormente corría por cuenta de los vecinos), refrigerio público, fuegos artificiales y populares (palo enjabonado, como ejemplo), aseo y arreglos en la vía pública, de manera que presentara un “aspecto decente”, etc.

Los cargos capitulares eran: alcalde de primer voto (quien presidía las sesiones en ausencia del teniente de gobernador), alcalde de segundo voto y regidores, que correspondían al Alférez, el Alguacil Mayor, el Defensor de Menores y el Fiel Ejecutor. Las designaciones eran anuales. Corresponde señalar que, en el caso, también Finalmente, destaco que la expresión de que los presentes firman “por Nos, y ante Nos a falta de Escribano”, señala justamente la ausencia de este funcionario convocado para dar fe de lo actuado. Obviamente señala la legitimidad que investía el cuerpo del Cabildo, hasta el punto de poder certificar sus propias actas, sin intervención de notario alguno.

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Segundo asiento

“En la Ciudad de Santiago del Estero a veinte y un día del mes de abril de mil ochocientos catorce. Nos los individuos que componemos este Ilustre Ayuntamiento. Habiéndonos juntado en esta nuestra Sala Capitular a son de campanas como lo hemos de costumbre (…)

En segundo lugar tratamos el que por la función del veinte y cinco de Mayo corra nuestro Regidor Alguacil Mayor con todo lo que sea peculiar a la Iglesia en los gastos, y demás que ocurra.

En tercer lugar, cometimos a nuestro Regidor defensor de Menores corra con la hechura de la Bandera que se ha de hacer para sacar el día de la función del veinte y cinco de Mayo. Y no habiendo más que tratar cerramos el presente acuerdo y firmamos por Nos, y ante Nos a falta de Escribano.

(Firman) Manuel Gregorio Cavallero, Manuel Santillán, Manuel Ximenes de Paz, Mariano Medina y Doroteo Olivera”

- Apuntes:

Lo primero a destacar es la fecha consignada, 21 de mayo, faltando escasos cuatro días hasta el fasto. Recién entonces el Cabildo avanza con lo esperable para concretar la ceremonia.

Así, el Cabildo encarga al Alguacil Mayor la organización del festejo y al defensor de Menores, que se ocupe de la “hechura de la bandera que se ha de hacer para sacar el día de la función. Esto es muy significativo porque esclarece que no existía y que debía preverse con toda premura para poder contar con ella. También en esta a provisión se menciona al vexilo con mayúscula, lo que ratifica nuestro comentario previo.

Concluyendo

- Con lo expuesto creo cumplido el propósito de divulgar estos documentos poniéndolos on line y de manera accesible.

- Los comentarios vertidos, revelan interesantísimas implicancias en lo que hace a la ceremonia, teñida de la pompa tradicional, bien que, con un significado renovado, acorde a la situación política de la hora. También se señalaron los valores representados en la naturaleza y el color de la bandera referenciada.

- Finalmente se destaca la figura de Mariano Sarasa, como primer abanderado oficial de Santiago del Estero.


Notas y referencias:

[1] Nacido en 1898 y fallecido en 1983. Médico, investigador histórico y del folclore local. Fundador de la Junta de Estudios Históricos de Santiago del Estero, del Museo Histórico (1941), de la Escuela Santiagueña de Artes Populares y del Instituto de Lingüística y Arqueología, dependiente de la Universidad de Tucumán (1953). Entre 1944 y 1945 fue Intendente Municipal de Santiago.

[2] Abrió sus sesiones el 31 de enero de 1813, en la ciudad de Bs. Aires.

[3] Registro Oficial de la República Argentina. Edición oficial. Bs. Aires. 1879. Tomo I, p. 211.

[4] R. O. R. A. Tomo I, p. 167

[5] Recordemos que a su influjo Belgrano creará la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, que en el 2015 fue reconocida como “símbolo patrio histórico” por medio de la Ley Nº27.134 (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247735/norma.htm)

[6] Actas Capitulares de Santiago del Estero. Academia Nacional de la Historia. Tomo VI. Buenos Aires. 1951, pp. 467-468.

[7] Oficio del Gobierno al Coronel Belgrano, datado en Bs. Aires el 3 de marzo de 1812.

[8] Teniente gobernador de Santiago del Estero, los nombrados seguidamente son miembros del Cabildo.

[9] Se había construido a mediados del siglo XVIII, en la esquina de las actuales calles Libertad y Tucumán.

[10] “Memorias Curiosas”. Biblioteca de Mayo. Bs. Aires. Tomo IV - Diarios y Crónicas, p. 200 del escrito y p. 3.846, del tomo.

[11] En el acta transcripta figura con doble “s”, pero la bibliografía lo referencia con una sola. También aparece escrito como “Zaraza”.

[12] Por un conflicto que mantuvo con el Cabildo este logró su transitorio reemplazo, primero por José Manuel Terán (3 de junio al 2 de julio, 1814) y después, por José Domingo Fernández (2 de julio al 3 de agosto, 1814). https://es.scribd.com/document/520839566/Revista-Del-Archivo-de-Santiago-Del-Este#content=query:sarasa,pageNum:357,indexOnPage:0,bestMatch:false ) p. 357.

miércoles, 1 de julio de 2026

Día de los Historiadores – 2026

Mis más cordiales felicitaciones

San Beda y San Isidoro de Sevilla[1]  

(patronos de los historiadores)

Hoy, 1º de julio, es el “Día del Historiador”, tal como lo dispuso la Ley Nº25.566[2]. Este solo motivo justifica felicitar a todos los colegas que desarrollamos estudios, no solo del pasado, como generalmente se considera, sino que analizamos el presente a partir de lo que nos aporta el pretérito, cosa que hacemos en función del futuro.

En este punto algunos se preguntarán ¿Qué es ser un historiador? La respuesta es clara, si analizamos la normativa que estableció la celebración: historiadores son los que escriben, investigan, los que son profesores y aún los aficionados que se dedican al estudio, la difusión y el análisis de los acontecimientos de carácter histórico.

De tal manera la memoria no se circunscribe a los que obtuvieron algún título de grado o postgrado en Historia, la acepción del término es mucha más generosa, ya que abarca a los memorialistas, cronistas, archivistas, divulgadores, documentalistas, museólogos, restauradores, conservadores, guías históricos, etc.

Quienes hacemos Historia sabemos muy bien cuanto debemos a los que nos precedieron, a nuestros maestros, a los colegas y también a nuestros estudiantes, otro término que corresponde ampliar, ya que no solo abarca a los que formalmente concurren a clases, sino a todos los que leen la profusa producción de los historiadores. Un rubro que se ha expandido en progresión sideral desde que el ciberespacio es una realidad. Vaya para todos un gran abrazo. Respecto de aquellos que ya no están físicamente con nosotros, desde Heródoto y más allá, el deseo de que les alcancen nuestra gratitud y oraciones.

Como desde este Blog cada día hacemos Historia me permití reagrupar dos notas que publiqué en diversos momentos con motivo de la conmemoración:

a) Homenaje a quienes cultivan la memoria histórica, en la persona del Dr. Joaquín Carrillo (1852-1935), historiador por excelencia de la provincia de Jujuy y pionero en la temática de las historias con perspectiva local, https://banderasargentinas.blogspot.com/2021/07/dia-del-historiador.html

b) La Historia es cosa del presente, no de la memoria https://banderasargentinas.blogspot.com/2022/07/fraterno-reconocimiento-y-un-regalo-en.html

Desde ambas podrán acceder y bajarse la obra del deán Gregorio Funes que justifica la elección del día 1º de julio, se trata de “Ensayo de la Historia Civil del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán”, editada en 1816 (obviamente agotadísima), la que no debería dejar de ser conocida por los compañeros de nuestro “gremio”.

Los invito a leerlas, hasta tanto podamos encontrarnos y tomarnos un …

… en cualquier bar de ambiente muy especial.

Miguel Carrillo Bascary