sábado, 14 de marzo de 2026

Bandera argentina: ¿en qué cara va el Sol?

Respuesta en dos tiempos

1818 -  2010

Por Miguel Carrillo Bascary

Cuando la ley del 25 de febrero de 1818[1] dispuso que la entonces llamada “bandera de guerra”, que usaban las plazas fuertes y buques de la Armada, cargara el Sol en su centro, no se advirtió que hubiera debido establecerse si el astro debía o no figurar tanto en uno o en ambos lados del paño.

Subsisten antiguos ejemplares que lo llevan en ambos lados, en otros se colocó un escudo y también hubo aquellos que en el reverso no tenían carga alguna. Esta anarquía fue el resultado de la imperfecta técnica legislativa, que descuidó definir la cuestión.

Más que un problema de Ceremonial, lo es jurídico y por ende debe resolverse según las reglas que aporta esta ciencia.

En Derecho existe el principio de que, si la norma no dispone sobre algún aspecto en concreto, existe libertad para conducirse. Es el llamado principio de libertad o de reserva que consta en la última parte del Artículo 19 de la Constitución Nacional:

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Por Decreto del 9 de agosto de 1895[2] que Argentina reglamentó parcialmente la temática:

“Artículo 1º.- La bandera nacional de guerra para uso de los cuerpos del ejército de línea y de la guardia nacional[3], será reglamentaria en la forma siguiente: (…)

5º. Sus emblemas, un sol de oro en el paño central, bordado en relieve, de diez centímetros de diámetro en su parte interior y de veinticuatro centímetros con sus rayos”.

Como se observa, esta norma solo alcanzó a las piezas estrictamente de uso militar y, al igual que en 1818 no estipuló de qué lado iría el Sol. El punto permaneció invariable cuando se dictó el Decreto del 8 de julio de 1823[4].

El Reglamento Consular de 1906[5], tampoco previó la temática en cuanto hace a los ejemplares que debían usarse en estas oficinas. Lo propio ocurrió en su similar del 24 de mayo de 1907[6]; del dictado en 1926[7]

Con los años aquel vexilo caracterizado como “de guerra” pasó ser “oficial”, de manera que comenzaron a usarlo insensiblemente a diversos estamentos del Estado nacional. En el año 1944 se extendió su empleo a los gobiernos de provincias y las gobernaciones[8] que administraban los territorios nacionales que no eran provincias (artículo 2º, Decreto Nº10.302/ 1944[9]), cuyo texto es:

Art. 2° – La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano, creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio.

Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo oro.

Art. 3° – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y Gobernaciones. Los particulares usarán solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndoseles rendir siempre el condigno respeto”.

Como se observa, persistió la carencia detectada en la Ley de 1818.

La Ley Nº23.208[10] del año 1985 derogó la norma anterior y otras complementarias y, además, en lo concreto ordenó taxativamente:

Artículo 1° – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor”.

Quedó en claro que la “bandera con Sol” podían emplearla los particulares, pero tampoco abordó la cuestión de si el Sol debía o no figurar en ambas caras del paño.

Ya entrando en el siglo XXI, la comisión interdisciplinaria convocada para definir la Bandera oficial de la Nación en forma acorde a los cánones modernos incluyó la temática en sus estudios. Luego de diez años de labor se llegó un texto consensuado que el Poder Ejecutivo aprobó con la forma del Decreto Nº1.650/ 2010 que contiene cuatro normas IRAM en las que se especifican al detalle las características que deben tener las diversas versiones de la enseña patria. Este decreto vino a resolver definitivamente la duda ya que estableció, explícitamente que tanto en los ejemplares de izar como de ceremonias el Sol debe constar en ambas caras. Veamos:

a) Norma IRAM-DEF D 7677 2002[11]:

“3. 5. 1.- Imagen del Sol. El Sol impreso en la bandera debe estar estampado de ambos lados, en forma coincidente, de manera que sus dieciséis rayos flamígeros estén orientados en el sentido que giran las agujas del reloj cuando flamee hacia la derecha (Figura 1). En el reverso se debe ver la imagen especular, es decir los rayos flamígeros deben estar orientados en sentido contrario”.

b) Norma IRAM – DEF D 7679 2002[12]:

“4. 5. 1.- Imagen del Sol. El Sol se debe bordar en ambas caras, en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado, con los rasgos y estrías en castaño según el numeral 3. 4. 4. la Norma IRAM – DEF D 7677 que determina el diseño de la Figura 1:”

Concluyendo:

Con lo expuesto se advierten dos períodos, en lo que hace a la colocación del Sol en la Enseña nacional, como se anticipaba en el título:

1) el primero se extendió desde 1818 hasta el año 2010, donde la normativa no exigió que el astro figurara en las dos caras del paño;

2) el segundo comienza ese último año y rige en la actualidad, donde el Sol debe estar estampado, en la versión para izar, o bordado, en la de ceremonia, tanto en el anverso como en el reverso.

Por ende, para que una Bandera Nacional se adecue a reglamento el Sol tiene que ir en ambos lados del paño. Interesa señalarlo ya que no es extraño que se expendan ejemplares que lo lleven solo en el anverso.

Esto ocurre porque cuando solo se coloca un ejemplar del astro se reducen los costos y por esto el elemento puede ofrecerse a menor precio.

Quienes fabricantes este producto imperfecto incurren en competencia desleal respecto de aquellos que cumplen cabalmente con la normativa vigente.

Es muy importante aclararlo para que los incautos no caigan en la trampa de adquirir este último tipo, atraídos por su baratura.


Notas y referencias

[1] Registro Nacional. Tomo I, p.458

[2] Registro Nacional, año 1895, Tomo II, p. 315

[3] Las fuerzas armadas de tierra se componían de los cuerpos “de línea”, que existían de forma permanente y la Guardia Nacional, la reserva, que se convocaba en caso de necesidad o para ejercitar sus capacidades.

[4] Compilación de leyes, decretos y resoluciones. Tomo IV, p. 290. Eugenio Restoy y Arturo Doesta (compiladores). Bs. Aires. Editorial Claridad. 1946.

[5] Decreto del 25 de enero de 1906, artículo 384, p. 476. Recopilación de Leyes Usuales. Bs. Aires. Lejouane, editor. 9ª edición. 1922.

[7] Decreto del 21 de maro de 1926, articulo 402. BO 22.4.1926. Restoy, E. Ob. cit. Tomo IV, p. 1131.

viernes, 13 de marzo de 2026

Formosa en su bandera/ Parte 2

Sinfonía en celeste y blanco

 

Por Miguel Carrillo Bascary

Se completa así el estudio sobre la bandera provincial de Formosa (Argentina), cuya primera parte se publicó en https://banderasargentinas.blogspot.com/2026/03/formosa-en-su-bandera-parte-1.html

Lo que siguió después

Una vez que la Convención Constituyente de 1991 aprobó el diseño de la bandera que identificaría a la provincia de Formosa, su primer izamiento se concretó en su ciudad capital. Desde entonces el gobierno  difundió ampliamente el vexilo, con buena aceptación por parte de la población.

Sin embargo, no todo resultó pacífico. Pese a contar con la imagen oficializada en la primera edición de la Constitución de 1991, diversos fabricantes interpretaron el diseño introduciéndole modificaciones. Así da cuenta el vexilólogo Francisco Gregoric, lo que se refleja en la siguiente imagen. Las alteraciones resultan de la superficie del triángulo, del color del paño, del diseño de las estrellas, de su magnitud relativa, así como de los elementos que forman la guirnalda.

Años más tarde el Poder Ejecutivo local, con el fin de  superar tan negativas circunstancias y de coordinar las condiciones de uso del vexilo con relación a la Enseña patria, emitió el gobierno emitió su Decreto Nº1504/ 1995[1] que aprobó las normas sobre características y el ceremonial de los símbolos nacionales y provinciales Esta normativa fue notablemente acertada y está técnicamente muy bien estructurada, supera en mucho a instrumentos similares de otras jurisdicciones.

También destaca por que contiene un gráfico que regula con precisión el diseño de la bandera, con lo que define su modelo –patrón, el que debería asegurar que todas las reproducciones sean idénticas al original.

Pragmáticamente dispone también:

En el lado de la unión con el asta llevará un refuerzo de tela resistente, a la que estarán cosidas, cada 30 centímetros, dos cintas de tejido fuerte, de 15 centímetros de largo cada una, de color blanco destinadas a unir la bandera con el asta”.

Otros aspectos a destacar en la norma son:

a) el asta, corbata, tahalí, moharra y regatón, así como sus dimensiones “serán iguales que los de la bandera nacional de ceremonias” (Legislar sobre esta temática suele ser un olvido común en legislaciones comparadas); sin embargo es muy común que se usen corbatas totalmente celestes o partidas por igual, celestes y blancas;

b) se especifica que durante la ejecución del himno marcha a Formosa solo se colocará en la cuja el lábaro provincial. (De esta forma se aclara un punto ríspido, ya que es bastante usual que en situaciones similares se ponga en la cuja la Enseña nacional, lo que afecta su consideración protocolar).

Lo que llama poderosamente la atención es que tan cuidada redacción no utilizó alguna escala técnica para señalar los colores. Debió hacerse. Eventualmente los del paño deberán corresponderse con los de la Bandera Nacional. El juicio vexilográfico sobre el diseño se completa señalando que, quizás debió colocarse el triángulo sobre la primera mitad del paño, hacia el lado del asta. Con esto se hubiera evitado el endrizado erróneo o la exhibición del reverso del vexilo, tal como resulta de las imágenes siguientes:


Acceso al destacamento de la Gendarmería Nacional, ciudad de Formosa: ¡Inaceptable!

Durante una competencia deportiva

Por lo demás, su estructura es muy original, armónica y sus cargas se corresponden fácilmente con los fundamentos expuestos por quienes la concibieron.

Cada día 8 de abril, fecha en que el entonces comandante Fontana fundó la Villa de Formosa en 1879, se concreta el acto en que los niños de cuarto grado primerio hacen su promesa de lealtad a la bandera que identifica a la provincia. El fasto fue dispuesto por medio del Decreto Nº418/ 1997 [2]

Cuando en el 2005 se conmemoró el cincuentenario de la autonomía provincial, la norma [3] que lo dispuso ordenó un logo especial para realzar la ocasión:

 

En suma, que la enseña de Formosa cuenta con amplia difusión, más aún trasciende a otras esferas, como se evidencia con el logo que utilizan la Policía de la provincia y otras instituciones:

    

En el mercado también se encuentra con formato de pin:

Los otros proyectos

Considerando que es de interés general conocer los diseños que recibieron menciones de honor, agoté las posibilidades a mi alcance. El Museo Histórico Regional "Juan Pablo Duffard", a donde se derivaron oportunamente, no contestó mi solicitud. La correspondencia dirigida a los domicilios de los autores tuvo un resultado parcial:

1) El profesor de Filosofía Ricardo Ramón Nocetti, autor del proyecto que mereció primera mención, explicó su propuesta señalando que la mitad del paño es un paisaje compuesto del cielo y un Sol naciente, sobre un segmento verde que alude al agro y a los recursos naturales, la vegetación. Mientras que los colores nacionales muestran la inserción de Formosa como parte del país. Su evaluación vexilológica indica gran complejidad lo que hubiera determinado un elevado costo de producción, además se observa que no se asignó representación al segmento rojo.

2) Al arquitecto Eduardo F. Gaona, egresó de la Univ. Nacional del Nordeste en 1978 se debe la tercera mención. Trabajó en el Departamento de Historia de la Arquitectura de la Facultad de Arquitectura de esa Casa junto al eminente Arq. Ramón Gutiérrez, en el traslado de la capilla de la antigua Federación (Entre Ríos) antes de que fuera inundada por la presa Yaciretá. También en las ruinas jesuíticas de San Carlos (Corrientes) y en la misión franciscana de Nueva Pompeya (Chaco). Los fundamentos de su propuesta se sintetizan así:

Como punto de partida se respetaron los colores de la Bandera Nacional, disponiendo dos campos de igual tamaño celeste a la derecha y el otro blanco. El primero simboliza la Zona Este de la Provincia, que cuenta con mayor número de cuencas hidrográficas. El blanco, la Zona Oeste, de suelo seco. Se unen a través de dos manos entrelazadas en un círculo de estrellas que expresan la unidad, elementos que se adoptaron en relación al escudo provincial, para mantener una identidad, por lo que se respetaron sus formas originales. El círculo de nueve estrellas indica la cantidad de departamentos de la Provincia. Representan el potencial y brillante porvenir de todo el suelo formoseño. Su disposición en círculo simboliza la cohesión y el esfuerzo solidario que deben mantener siempre, como integrantes de un todo que es la Provincia.

Las manos entrelazadas manifiestan “la unión de todos sus hijos”, a través de la amistad y la ayuda mutua, entre hermanos de un mismo suelo y la confraternidad con los pueblos vecinos, teniendo en cuenta que es provincia fronteriza, y su ubicación en el hemisferio Sur, como “corazón de la cuenca del Plata”.

Nota: las estrellas son uniformemente doradas/ amarillas

3) La cuarta mención es de autoría de la arquitecta Lucía Hertelendy, también por la Univ. Nacional del Nordeste, especialista en Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico Arquitectónico. Representó a Formosa ante la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, y también ante el ICOMOS. Realizó estudios para la restauración de las misiones de Laishí y Taacaglé. Intervino en la restauración de la Catedral de Formosa, de la casa que fuera del general Ignacio Fotheringham, primer gobernador del Territorio, y participó en el inventario de edificios y áreas de interés histórico de la provincia. Su proyecto se sintetiza así:

“(…) para los campos mantener los colores de la Bandera Nacional como así también su disposición , pero variando sus proporciones. Las celestes en proporción de 1/4 , quedando la extensión en blanco igual a 1/2 del total de la superficie. Estos campos simbolizan los límites Norte y Sur del territorio provincial, determinados por ríos Pilcomayo, Teuco y Bermejo. El campo central simboliza el suelo formoseño y a sus nueve departamentos. Para la alegoría se optó por incorporar una serie de elementos sumamente sencillos pero gravitantes: la incorporación de nueve estrellas que indican todo el potencial de la Provincia”.

4) Mientras que la sexta mención fue para la iniciativa del profesor de Artes Visuales Francisco Deolas[4], autor del proyecto “Reencuentro”, quien acredita una extensa trayectoria en su medio. En la fundamentación cooperó el docente de Historia Sergio Domínguez, su compendio es el siguiente:

Predominan los colores de la Enseña nacional, enmarcados en figuras geométricas como ideal de integración. El Sol se sintetiza en una hoja de palma, que resume los 9 departamentos provinciales, mientras que la disposición general representa los ámbitos culturales de la geografía de Formosa (Oeste, Centro, Sur y Este). “Por el blanco callejón central camina la pureza y la fe de un pueblo creyente que anhela llegar a Dios”. 

La alegoría central se basa en el Sol, la vida, la energía y la luz, sostenida por la fe, irradiando en sus rayos la esperanza que proyectan los departamentos desde el límite Norte integrados culturalmente en el Centro, fusión de las corrientes de expresión señaladas, hacia un destino de paz y prosperidad. Una alborada federal trascendente asoma en la base del sol vegetal, reafirmando el orden jurídico y el equilibrio de sus instituciones. El autor aclara que el uso de la palma obedece a su presencia en todo el territorio provincial, por lo que es una especie abarcativa e integradora, imagen de generosidad y firmeza, atributos distintivos de los formoseños.

Versiones espurias

Finalmente, se advierte en el Internet circulan representaciones de la bandera de Formosa que están totalmente reñidas con la ley que la define. Entre ellas:

 



Notas y referencias:

[1] Es increíble que este decreto no se encuentre al alcance a través de Internet, al menos no he podido hallarlo. Es factible hallarlo en la colección Anales de Legislación Argentina, Tomo LVI-D, pp. 5844 a 5852, mucho lamento que debido a su extensión no pueda reproducirlo en el presente estudio. Si algún lector tuviera especial interés no tendrá más que solicitármelo y le remitiré copia.

[4] Decreto Nº1361/ 2005; https://www.formosa.gob.ar/modulos/cultura/templates/files/revista2/pag15.html


jueves, 12 de marzo de 2026

Formosa en su bandera/ Parte 1

Sinfonía en celeste y blanco

La Bandera argentina, junto a la formoseña

Por Miguel Carrillo Bascary

Referencias generales

Ubicada al Nordeste de Argentina, lindando con Paraguay, Salta y el Chaco, está la provincia de Formosa, una de las de menor desarrollo del país[1]. Cuenta con algo más de 600.000 habitantes[2], de los cuales una tercera parte reside en su capital (222.000 hab.) Su extensión es de unos 72.000 km2. Cuatro ríos la enmarcan: Pilcomayo, Teuco, Paraguay y Bermejo.

Como antecedentes institucionales recordamos que el 8 de abril de 1879 se fundó Villa Formosa como capital de la extensa región del Chaco, que por entonces administraba el gobierno nacional. Desde 1872, integró el Territorio Nacional del Gran Chaco, que tuvo como capital a la citada ciudad. En 1884 se aprobó la Ley Nº1532[3] que creó el territorio y gobernación de Formosa, con capital en la ciudad homónima. En 1955 la Ley Nº14.408[4] se le reconoció autonomía como una provincia y en 1957 se aprobó su primera constitución.

Corresponde destacar que en 1994 vio la luz el opúsculo “Símbolos de Formosa[5]”, donde los Prof. Emilio R. Lugo y Justo L. Olivera recopilaron valiosos antecedentes sobre la temática, muchos de los cuales tomo para esa nota. No conozco que se haya reimpreso el material, pero sería oportuno que así ocurriera ya que es un excelente medio para que los formoseños reafirmen su identidad como pueblo. En caso contrario, hacerlo es una tarea pendiente para el gobierno de la provincia.

Sobre el escudo oficial

a) Antecedentes.

La preocupación por afianzar la identidad local se patentiza en que la Ley Nº1, apenas concretada la provincialización, tuvo por objetivo definir un escudo oficial[6].  Se confió la convocatoria a una comisión formada por tres legisladores y dos representantes de “instituciones culturales y educativas”. Sin embargo, el Decreto Nº477/ 1958 la amplió considerablemente, conformando un variopinto conjunto[7], cuya idoneidad para la tarea fue de responsabilidad del gobierno[8].

Con anterioridad, cuando Formosa todavía era un territorio que administraba el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una gobernación de su dependencia, se concretaron varios proyecto de blasón cuyas referencias obran en la publicación de Lugo y Olivera[9].

“Armando De Vita y Lacerra[10], quien encontró en el Archivo Gráfico de la Nación dos reproducciones fotográficas de otros tantos escudos diseñados para la Gobernación de Formosa. Una de esas reproducciones está fechada en el año 1919, la otra carece de indicación de fecha y ambas omiten datos sobre el autor. Según De Vita y Lacerra, las dos fueron ideadas por el mismo artista, de acuerdo con detalles y figuras que son comunes a ambos".

Proyecto sin data y datado en 1919

Las pautas de la Heráldica señalan que cuando no se especifican los colores de un escudo, debe entenderse que sus elementos se representan con los que resultan naturales, de manera que con un poco de imaginación es factible reconstruir su aspecto. La incógnita se presenta con la figura de Capricornio y el medio arco que la complementa, atributos que expresan la ubicación de la provincia sobre el trazo de ese trópico. 

En 1923 surgió otra proyecto de escudo[11] para este territorio nacional, y cuya imagen obra en el Museo Histórico Regional (ciudad de Formosa).

Volveré sobre estos diseños una vez que me haya referido a la composición que adoptó la bandera provincial ya que algunas de sus cargas inspiran la composición del vexilo.

b) La oficialización del escudo

Siempre siguiendo a Lugo y Olivera, se deja constancia que se presentaron 170 trabajos realizados por 131 personas; una comisión honoraria de número más reducido tuvo a su cargo la selección. A partir de un concurso emergió ganador el diseño del Arq. Juan Enrique Bejarano, quien por entonces estudiaba en la Universidad de Córdoba, segundo quedó Aldo Mástice. Se aprobó el blasón por medio de la Ley Nº69 de 1959[12]:

 “Artículo 1º.- Declárase escudo oficial de la Provincia de Formosa el aprobado como resultado del concurso autorizado por el artículo 28 de la Ley Nº1.

Artículo 2º.- Dicho escudo tiene la forma y atributos siguientes: campo poligonal irregular de ocho lados dividido en dos cuarteles: el superior con color azul y el inferior de color blanco; debajo de la línea divisoria, en el cuartel blanco, dos vigorosas manos entrelazadas, simbolizando la unión de todos sus hijos. En el cuartel azul un capullo de algodón símbolo de un porvenir productivo e industrial, coronado por nueve estrellas dispuestas simétricamente, representando los departamentos Provinciales. En lo alto un sol naciente con rayos en disposición de engranaje simbolizando la nueva provincia y en la parte inferior dos ramas de laurel.

Artículo 3º.- Este Escudo reproducido en la forma establecida en el artículo 2º, será el de uso en los edificios públicos provinciales, sellos, documentos y papeles oficiales.

Artículo 4º.- El original de este Escudo se conservará como patrón en el Archivo General de la Provincia con la ley de su creación al dorso y la firma del autor y de los legisladores que intervinieron en su sanción”.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo hará imprimir modelos del Escudo adoptado procediendo a su distribución y difusión con las explicaciones del caso.

Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a rentas generales.

Artículo 7º.- (Es de forma)”.

Diseño publicado en la web oficial de la provincia[13]

 

Variantes[14] [15]

Las estrellas de cuatro puntas se definen técnicamente en heráldica como “luceros”, mantienen el diseño planteado por el proyecto de 1923. Algunas versiones del blasón les suman cuatro rayos rectos disminuidos e insinuados, ubicados entre los mayores.

En el portal Scribd[16] se difunde el estudio “Escudos de las provincias Argentinas y Escudo Nacional”, sin mayores referencias, del mismo extraigo los siguientes párrafos que resulta de interés:

“El Departamento de Patrimonio Histórico Provincial aclaró la interpretación que en relación con las estrellas hiciera la Comisión Seleccionadora. Según el dibujo original, no tenían cinco puntas sino cuatro e igual número de rayos cada una que, posiblemente, el autor interpretó como reflejos, por lo que quedaron registradas en las impresiones del Escudo como constan en el original del autor. Éste no definió los colores de los laureles, ni de los antebrazos y manos, que después fueron impresos.

Como dato curioso, se puede recordar que el autor del Escudo había dibujado dos manos izquierdas en vez de dos manos derechas como es tradicional, por lo que la Comisión Seleccionadora le solicitó que las rectificara, si bien recomendándole mantener la rusticidad de las manos de trabajo tan bien logradas por Usted. Además, le pedía hacer más visibles las estrellas”.

Sobre el himno provincial

La “Marcha Himno a Formosa” se oficializó por Decreto Nº1.471/ 1988[17] que estableció "la enseñanza obligatoria del Himno a Formosa", en los establecimientos primarios, secundarios y terciarios y su entonación en los actos públicos. Puede escucharse desde: https://www.youtube.com/watch?v=sRX57ZHCvD0. La letra es del poeta local Armando de Vita y Lacerra y la música del mayor Víctor Rival, director de la banda del Regimiento de Infantería de Monte 29, con asiento en la provincia[18]. Se estrenó el 8 de abril de 1955 y su arreglo definitivo data de 1964.

Sobre la bandera provincial

Al tercer símbolo formoseño, su bandera, lo definió la Convención Constituyente reformadora reunida en el año 1991. Por iniciativa del Director de Cultura, Carlos Aguayo[19], en su seno se formó la comisión “Elección de la bandera provincial”. Impulsó su trámite parlamentario el convencional Juan Carlos Díaz Roig. En consecuencia se convocó a un concurso por la Resolución Nº25 del 14 de febrero de ese año[20] Ciento dos personas presentaron 120 trabajos, oportunamente todos los autores recibieron un diploma recordatorio. La Resolución Nº28 de la Convención designó a los miembros del jurado, que seleccionó por unanimidad la propuesta encubierta por el seudónimo “Lapacho”, fue el 11 de marzo de 1991. Para ello se consideró que:

“(…) las fundamentaciones enunciadas por el autor se ven concretadas se ven concretadas en el diseño de la obra, logrando con gran poder de síntesis un elevado valor simbólico, en una concepción de provincia proyectada en una geo-política continental, ajustándose así a una aspiración de realización futura”.

El 14 de marzo volvió a sesionar el Jurado y se abrieron los sobres, permitiendo así que se conocieran los nombres de los autores. El acta de lo resuelto[21] hizo constar que el seudónimo ganador fue el Nº26, cuando se abrió el sobre se develó que correspondía al matrimonio formado por María Beatriz Sáez y Walter Willimburg, domiciliados en la ciudad capital. En la fundamentación respectiva puede leerse:

La propuesta básica de este diseño surge de la privilegiada ubicación de la Provincia de Formosa en el Cono Sur Americano y el rol protagónico que le cabe en el marco de la integración regional y continental. Tomado este como tema único de la propuesta dado que caracteriza a la provincia en su permanencia en el tiempo. Se intenta reflejar la presencia de Formosa en el corazón del continente subrayando el proyecto de integración a través de su extensa frontera como invariante histórica.

El campo partido en tres campos representa el Cono Sur abrazado por los dos Océanos, expresado en los colores celeste y blanco de nuestra Bandera Nacional. Es de destacar que, para una mejor comprensión de la ubicación geográfica de la Provincia en el país, es el ser atravesada por el Trópico de Capricornio. Este se ha marcado mediante una guirnalda de laureles que cruza todo el paño en sentido longitudinal. La estructura institucional de la Provincia se sintetiza en nueve estrellas dispuestas en círculo a la altura del Trópico, componentes ya presentes en el Escudo Provincial.

Dos premisas importantes condicionan el diseño, la primera, la condición de toda bandera de ser leída indistintamente por ambas caras, lo cual restringió el empleo de formas y textos; y la segunda, la simplicidad de trazado”.

Seguidamente se abrieron los sobres que contenían otros siete diseños que merecieron menciones honoríficas. El Nº52, “Aborigen”, fue presentado por Ricardo Ramón Nocetti; el Nº41 por Elsa Elena Kohbacher; el Nº84, “Río Paraguay”, por Eduardo Fermín Gaona; Nº83, “Lapacho”, por María Lucila Hertelendy; Nº79, “Cóndor”, por Roberto Jordán Ferraris; Nº67, “Reencuentro”, por Francisco Deolas; y el Nº12, “Federalista” de Carlos Luis Peralta.

Al día siguiente, esto es el 15 de marzo de 1991[22], la Convención reformadora de la Constitución local dictó su Resolución Nº36 que oficializó la bandera provincial en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Aprobar la totalidad de las actuaciones realizadas por el Jurado designado por esta Honorable Convención por Resolución Nº28/91, integrado por los señores: Sosa, Blanca Haideé; Bibolini, Aníbal; Sbardella, Cirilo Ramón; Del Rosso, Hugo Orlando; Rumich, Neri Luis; para seleccionar el proyecto de diseño de la Bandera de la Provincia de Formosa y tener por creado el Pabellón Provincial a partir del día de la fecha, según el diseño Nº26 premiado por dicho Jurado.

Artículo 2º.- Agradecer particularmente la dedicación, la responsabilidad y la vocación de servicio puesta de relieve por los señores integrantes del Jurado en las tareas encomendadas.

Artículo 3º.- Ampliar en siete los trabajos cuyos autores recibirán plaquetas de honor[23].

Artículo 4º.- Establecer la obligatoriedad del uso del símbolo a partir de la fecha.

Artículo 5º.- Otorgar diploma recordatorio a los miembros del Jurado.

Artículo 6º.- Comuníquese, insértese en el Diario de Sesiones, con la inclusión de la fundamentación. Cúrsese nota de reconocimiento a los integrantes del Jurado. Publíquese y archívese”.

Ya conociendo el diseño del vexilo corresponde volver a los proto-escudos. En los de 1919 aparece en jefe la tradicional representación del trópico de Capricornio, el ser fabuloso con cuerpo de cabra y cola de pez, símbolo de la unión entre tierra y agua, que en la bandera se sustituyó por una guirnalda de laurel. En estos, y en el de 1923 campea un Sol naciente, que también remite al que figura en la Enseña patria. De manera que, si se considera la estructura del vexilo, se podrá apreciar cierta continuidad en la evolución simbólica.

La importancia que se dio a la bandera formoseña se evidencia en que apareció en la portada de la primera edición de la Constitución de 1991. Esta imagen debe considerarse como diseño primigenio, sin perjuicio de que su modelo-patrón se definiría formalmente cuatro años después.

La cartulina que contenía el dibujo seleccionado se remitió el 6 de mayo al Archivo Público de la Provincia, pero hoy se exhibe en el Museo Histórico Regional[24].

También es patrimonio de este museo el primer ejemplar de la bandera, al que aquí vemos:

Al respecto es de interés señalar que por su alto valor histórico la pieza debería preservarse en forma horizontal o, al menos, levemente inclinada, para que las fibras del textil no soporten su peso lo que con los años perjudicará su integridad. Tampoco debería mostrarse doblada, como se observa en la foto, sino extendida completamente. Además, la vitrina que la contenga debe ser hermética para evitar la penetración de polvo e insectos y el desarrollo de hongos.

Noticia sobre los creadores del diseño. La arquitecta Saez se graduó en la Univ. Nacional el Nordeste y, donde ejerció la cátedra de Historia de la disciplina, se especializó en Conservación de Patrimonio y participó en significativos proyectos del área. Por su parte, el arquitecto Willimburg, siguió el mismo rumbo que la anterior, se especializó en Diseño del Paisaje y de los Espacios Públicos. Fue uno de los creadores de la cátedra de Paisajística en dicha casa.

L0s autores del diseño seleccionado

Advertencia: esta nota continua en https://banderasargentinas.blogspot.com/2026/03/formosa-en-su-bandera-parte-2.html


Notas y referencias:

[1] El más reciente informe sobre su PBI geográfico que proporciona la web oficial data de 1999. Actualmente podría estimarse en torno al 0,5% / 0,6% del nacional, en paridad con La Rioja, con lo que son las dos de menor registro del país. Ref.: https://www.formosa.gob.ar/estadisticas/productobrutogeo; https://argendata.fund.ar/graficos/valor-agregado-bruto-vab-por-provincia-y-region/ (año 2022) y https://www.infobae.com/economia/2025/06/19/concentracion-de-la-economia-buenos-aires-y-caba-aportan-mas-del-50-del-pbi-total-de-la-argentina/

[2] Téngase presente que en Argentina las ciudades de Bs. Aires, Córdoba y Rosario superan largamente al total de población de la provincia de Formosa y que otras, con aproximadamente entre 600.000 y 500.000, se le acercan, son las ciudades de Salta, Tucumán y Mar del Plata.

[5] Publicado en 1994 por Ediciones Gualamba. Formosa. 76 páginas.

[6] Lugo, Emilio y Olivera, Justo. Ob. citada, p.16.

[7] La compusieron: el Ministro de Asuntos Sociales, el Director de Cultural, los jefes de Policía, del Regimiento 29 de Infantería y de Gendarmería Nacional, el Subprefecto Naval, el Secretario General de la Confederación Gral. del Trabajo, la directora de la Escuela Normal Regional, el Inspector Seccional de Escuelas, el presidente del Club Social y el de la Biblioteca Popular “Ruíz Moreno”.

[8] Sus nombres constan en la obra “Símbolos de Formosa”, p. 17.

[9] Lugo, E. y Olivera, J. Ob. citada, p. 11.

[10] Polifacético artista. Nació en Bs. Aires en 1919 y falleció en 1989. Fundó la Junta de Estudios Históricos y Geográficos de la provincia y el Museo de Bellas Artes, fue Director General de Educación de la provincia y contribuyó en mucho a crear la Orquesta de Cámara y la Escuela de Música de Formosa.

[18] Referencias sobre los autores constan en la obra de Lugo y Olivera, pp. 37 a 55.

[19] Diario de Sesiones de la Convención, p. 43.

[20] Diario de Sesiones de la Convención, pp. 50 y 51. A continuación constan las bases de la convocatoria.

[21] Diario de Sesiones de la Convención, pp. 6 a 16.

[22] Copia en mi archive, remitida por la oficina de referencias legislativas de la Legislatura de Formosa.

[23] Originalmente se había dispuesto que serían dos las menciones de honor.