La importancia de no incurrir en omisiones
Por Miguel Carrillo
Bascary
Desde hace unos años las
ciudades y pueblos de Argentina experimentan un verdadero afán de identificarse
y reconocerse mediante la adopción de
banderas particulares. Es un dato de la realidad que permite obtener
conclusiones muy interesantes.
Una de ellas indica que no suelen incluirse vexilólogos como
miembros de los jurados llamados a intervenir en la selección de las
propuestas presentadas a concursos. Esto conlleva importantes errores en la concepción de los diseños y también
desnudan significativos olvidos en la normativa que implementa estos símbolos.
Es habitual que las
ordenanzas municipales y comunales consagren un paño como emblema de la
localidad, sin advertir que resulta oportuno disponer sobre otros aspectos complementarios: el asta, la
moharra, la corbata, el tahalí, las bandas de los escoltas, el día en que se
conmemorará el símbolo y quienes serán las personas a las que se investirá como
portadoras. También se olvida precisar los colores de conformidad a pautas
técnicas y representar el diseño sobre una cuadrícula, aspectos esenciales que
definen un modelo patrón, imprescindible para que no surjan diferencias en
la confección de los textiles.
Estas carencias se manifiestan al momento de presentar oficialmente el vexilo, en cuyo caso se improvisan sucedáneos.
Lo
conveniente será que todos estos
aspectos consten en la norma que oficializó el símbolo.
Repasando brevemente, me permito sugerir que la normativa que oficialice
una bandera municipal o comunal también debería incluir lo concerniente a:
- La corbata:
la tendencia general es que sus colores reflejen los del paño, pero la cosa se
complica cuando las particiones son complejas. Eventualmente puede adoptarse el
diseño de la corbata de la enseña provincial, como forma de evidenciar una pertenencia
a dicha jurisdicción o puede aprovecharse el accesorio para referenciar ciertas
características locales, como el año de fundación del poblado, otra
peculiaridad cultural o histórica, etc. Particulares ejemplos resultan las
corbatas de los vexilos de las ciudades de Rosario, La Quiaca y de la provincia de Tucumán[1]. En cuanto a las características de confección lo más
lógico es que adoptan las previstas para la Bandera Oficial de la Nación, Norma
IRAF DEF -D 7677, contenida en el Decreto
Nº1.650/ 2010[2].
Tahalí y bandas de
escoltas. Aquí la tendencia general indica que lleven colores derivados del
paño, pero este criterio tiene como inconveniente el alto costo que implica.
Una solución económica pudiera ser que se utilizar el tahalí que usa la Bandera
nacional o la provincial que, como se fabrican en serie, su costo es menor y
servirá para expresar la relación entre la población con la provincia o la
Nación.
- En cuanto al asta
y a la moharra, también corresponde establecerlas conforme a la normativa
nacional (Decreto Nº1.650/2010, Norma IRAM DEF D-7677), ya que además de uniformar sus
características a las banderas de ceremonias que se emplean en actos y otro
tipo de eventos, estos objetos se encuentran en el mercado. Eventualmente puede
disponerse un diferente tipo de pico,
adecuado a características locales.
- Sobre el formato
del paño, proporciones de su alto/ancho, y dimensiones, se habrá de atender
que, como la enseña local se utilizará en ceremonias donde estarán también las
banderas nacional y provincial, conviene que esos caracteres se les asimilen.
Para obtener una adecuada representación del diseño habrá que recurrir a
profesionales del Diseño, quienes elaborarán un modelo patrón con los
requerimientos técnicos adecuados.
- Además, será oportuno establecer un día en particular para señalar la
importancia de la bandera local para la identidad de la comunidad. Puede ser la
fecha en que se presentó oficialmente o alguna efeméride local.
- Es una previsión inexcusable establecer un sistema para designar a los portadores de
la bandera local en las ceremonias. Caso contrario en cada ocasión tendrá
que improvisarse y bien sabemos que en este tipo de funciones no debería ser
así. Podría pensarse en ex combatientes de Malvinas o aquellas personas que
hayan merecido el título de ciudadanos distinguidos o similar. Un sistema de turnos contribuirá a resaltar los
protagonismos sobre una base sistémica, evitando todo favoritismo de
connotaciones políticas.
Cuando ya se haya dictado una ordenanza que oficialice banderas locales, lo indicado precedentemente
puede atenderse mediante una norma similar que legisle al respecto, pero también
puede hacerse mediante un decreto,
pues se tratarán de aspectos accesorios.
Nota: lo explicado se basa en la realidad institucional de los municipios y comunas de Argentina pero, más allá de sus peculiaridades, las observaciones pueden tenerse presente cuando se trate de banderas locales de los municipios y demás jurisdicciones políticas de otros estados.
----------
[1] Ciudad de Rosario. Historia de su bandera. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/09/ciudad-de-rosario-historia-de-su.html Bandera de la ciudad de La Quiaca. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/12/bandera-de-la-ciudad-de-laquiaca-por.html y Sobre la ley y la corbata de la bandera de Tucumán https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/01/sobre-la-corbata-de-la-bandera-de.html
[2] https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_25.html



















