Un espacio de gran riqueza simbólica
Por Miguel Carrillo
Bascary
Anteriormente publiqué un trabajo titulado “Las corbatas de banderas. Elementos complementarios, no accesorios”[1], donde analicé diversos aspectos sobre ellas. Ahí señalé que dedicaría un estudio particular respecto de las inscripciones que contienen algunas y lo cumplo de esta manera. Esta es la razón que inspira el presente. A quien no haya leído esa publicación me permito sugerirle que lo haga antes de encarar esta nota, obtendrá mucho mayor provecho.
Hoy voy a tratar sobre las corbatas cargadas con inscripciones,
aunque la mayor parte no lleve ningún símbolo. Con lo que quizás convenga aclarar que la
Vexilología toma de la Heráldica el concepto
de “carga”, para expresar aquellos elementos que se aplican o bordan sobre
el textil que forma la corbata. También corresponde
advertir que las enseñas de izar o las que se presentan en astiles, no
utilizan corbatas.
Estas cargas pueden ser letras, cifras o cualquier otro emblema que se juzgue
pertinente.
Si consideramos, como lo
fundamenté y expliqué en mi nota anterior, que las corbatas son complementos y
no accesorios de los vexilos, corresponderá
aplicarles cargas solo cuando así lo
disponga expresamente la normativa. Si esto no ocurre se estaría invadiendo
una competencia propia de la autoridad representada por esa bandera en
particular. En ocasiones, se autoriza un margen de libertad
para que autoridades de menor rango apliquen cargas específicas, actuando por
delegación. Como ejemplo, los directores de escuelas, que pueden considerar abreviar el nombre de sus establecimientos en las corbatas que lleven.
La inexistencia de cargas en la Bandera Oficial de la Nación argentina marca tendencia sobre el diseño de las de provincias, municipios (ciudades), comunas (pueblos) y aún las de departamentos o partidos, otro ámbito geográfico que, en algunos casos, también han adoptado enseñas propias.
Explicaba en mi anterior que “Hay
corbatas que incorporan cargas de diversa naturaleza, un interesantísimo
aspecto… En esta caracterización están las que corresponden a las enseñas
provinciales de: Jujuy, La Rioja, Tucumán y las que adoptaron los municipios de
La Quiaca (prov. de Jujuy) y Rosario (provincia de Santa Fe)”. Como queda
dicho, en la Vexilología argentina, las
corbatas de banderas que llevan carga son la excepción, justamente por esto
merecen un estudio especial.
Encontramos que esta especificidad se expresa en ciertas provincias y en algunos municipios:
Banderas provinciales con cargas:
a) Jujuy
Ya en el año 1995, cuando
la provincia adoptó como su enseña oficial a la “Bandera Nacional de la
Libertad Civil”, en su artículo 8º ordenó que los brazos de su corbata contuvieran las leyendas “23 DE AGOSTO DE
1812” (en alusión al comienzo del Éxodo jujeño) y “18 DE NOVIEMBRE DE 1836”, fecha en que la provincia asumió en plenitud
su autonomía. Sobre los detalles del proceso me extenderé en una futura nota.
b) La Rioja
Corbata de la bandera riojana: imagen según norma de creación (1986), la que se difundió poco después y el aspecto de la usada desde el 2001
Fue en 1986 cuando sesionó la Convención
constituyente de la Provincia y se dictó una resolución que creó la bandera
que la particulariza. En este caso no se definió su corbata, sino que la enseña
de ceremonia debía llevar una cinta de
color azul y blanco, con la leyenda inscripta “LA RIOJA POR LA UNIDAD NACIONAL Y LATINOAMERICANA” en color negro, aunque no fue extraño que en muchos de los primeros ejemplares se escribiera en rojo. Este es el
primer antecedente en la materia que registra la Vexilología Argentina. La citada
expresión manifiesta la contribución que el pueblo riojano se fija como objetivo conjunto, cimentar la unidad nacional y de Latinoamérica.
A poco de aquella fecha se sucedieron mutaciones que se expresan en la imagen superior. Destaco particularmente que en el devenir de los tiempos aquella primitiva cinta fue reemplazada por una corbata, en todo similar a la que lleva la Bandera Oficial de la Nación, pero con la inscripción bordada en ella.
Un estudio específico de este atributo fue publicado [2]en “De cintas a corbata. El caso de la bandera de La Rioja (Argentina)”.
c) Tucumán
El proceso que llevó a
definir la corbata de la actual bandera tucumana justifica especial
detenimiento, sobre lo que se podrá ver una nota particular: Sobre la ley y la corbata de la bandera de
Tucumán [3]
Puede ser de interés
conocer una síntesis de mi nota anterior, lo que concreto en los siguientes
términos. Conforme la tendencia general la
corbata provincial copia la disposición de los colores en el paño, de
manera que es de tres franjas, celeste la central y blancas las de cada
extremo. El segmento inferior de la cinta derecha lleva bordada la imagen de
Nuestra Señora de la Merced, patrona de la provincia, advocación mariana a la
que se reverencia, muy especialmente desde que se atribuye a su intervención el
triunfo en la batalla del 24 de
septiembre de 1812 que alcanzó el general Manuel Belgrano sobre las tropas
realistas de Pio Tristán. La fecha
destaca al pie, en caracteres de color negro
En el otro brazo aparece
un perfil estilizado de la “Casa Histórica”
donde se declaró la independencia nacional por debajo se lee la fecha, 9 de julio de 1816.
Como en la de Jujuy, ambas referencias son paradigmáticas
para la historia provincial y refuerza la identidad que inviste el vexilo. El
problema es el alto costo que
implica el bordado, lo que conspira contra su uso. Se advierte que el diseño de las cargas debería ser
conforme a las imágenes que contiene la Ley Nº8.319[4],
en la praxis se observa una diversidad en los bordados que evidencian un
notorio desconocimiento de la normativa.
Banderas municipales que llevan cargas
a) Rosario
La evolución histórica de
esta ciudad plantea un complejo desarrollo, ya que no tuvo fundación formal,
comenzó a formarse espontáneamente a comienzos del siglo XVIII, en derredor de
la capilla dedicada a nuestra señora del Rosario, a la vera del río Paraná, en
la hoy provincia de Santa Fe. Esta humilde aldea contaba con poco más de 700
habitantes el día 27 de febrero de 1812, cuando el entonces coronel Manuel
Belgrano, mostró por primera vez la Bandera nacional que había concebido. El
hecho marcó a fuego su existencia hasta el punto que hoy se caracteriza como “cuna de la Bandera” (Decreto Nº313/
1990[5]).
La actividad agro-ganadera y el puerto constituyeron a Rosario como un polo de
desarrollo.
La bandera rosarina es una antítesis del buen diseño vexilográfico, ya que a su paño blanco suma el complejo escudo cívico, que data de 1862. La enseña surgió improvisadamente en el 2004 en oportunidad de reunirse en Rosario el "Congreso de la Lengua Española[6]". En el año 2010 la Ordenanza Nº8523[7] introdujo modificaciones al diseño y definió que su versión de ceremonia tuviera una corbata muy particular con lo que se abandonó el blanco que caracterizaba a la del original.
Su Artículo 3º consigna “La
corbata y el moño llevan l0s colores de la Bandera argentina”, esto es que la ordenanza remite a las pautas técnicas previstas parala Bandera Oficial de la Nación (Norma IRAM-D
7675, aprobada por Decreto Nº1.650/ 2010). Esta correspondencia señala el timbre de honor que indica el
nacimiento de la Enseña patria en la hoy ciudad de Rosario y justifica que en
la cita derecha de la corbata luzca la cifra “1812”.
Cuarenta
años más tarde, Rosario fue reconocida como ciudad, contaba entonces con 3.000
habitantes. Desde entonces su desarrollo fue superlativo, como lo evidencia
que: en 1887 contaba con 51.000 vecinos, ya en 1914 eran 222.000 y hoy supera el millón.
Esto explica que el año en que se dictó
la respectiva ley, “1852”, figure en la segunda cinta de su corbata. Como
redactor del proyecto que oficializó este vexilo cívico, admito el demérito no haber dispuesto con precisión el tipo de fuente con que se
debieron expresar las fechas históricas. Valga como observación a futuro.
b) La Quiaca
Esta
ciudad jujeña, en el límite Norte de Argentina, inmediata a la frontera con
Bolivia y hoy cuenta con unos 20.000 habitantes. Fue en 1995 en que el
entusiasmo despertado por el reconocimiento de la “Bandera Nacional de la
Libertad Civil” como cuarto símbolo nacional llevó a que el intendente de La
Quiaca la adoptara para identificar a su ciudad. Respondiendo a su petición tuve
el honor de elaborar la Ordenanza Nº7/
2015 que así lo dispuso.
Entre
sus normas contiene una característica original que la hace única en su tipo, a nivel
mundial. Consiste en su peculiar corbata que mantiene la estructura del textil
ordenado a nivel nacional, pero se enriquece con leyendas y sendos medallones
que expresan la historia local y las culturas autóctonas propias de la región.
El primero es un disco de cardón con una chacana (cruz andina), en el segundo es de cerámica con el perfil de una llama pintado.
Mientras que la cinta llevará bordadas en letras doradas las leyendas: “7 de noviembre de 1810” (fecha de la
primera acción de guerra del Ejército patriota en la guerra de la Independencia,
batalla de Suipacha, que se libró en las cercanías) y “28 de febrero de 1907", cuando se promulgó la Ley Nº134 que
estableció la población. Sobre esto se trató con detalle oportunamente[8].
Banderas de establecimientos escolares
Al abordar este punto es procedente recordar que cuando en el sistema escolar comenzó a trabajarse el concepto inherente a la identidad nacional, las banderas de ceremonia de los establecimientos escolares llevaban su designación bordada en los paños, en letras de oro o, al menos, en dorado. Estas enseñas solían ser donadas por alguna institución de la comunidad vinculada al establecimiento o bien de otro origen, pero en su mayoría las aportaba el erario nacional. Sabidas son las estrecheces presupuestarias que desde siempre acecharon a las escuelas por lo que este tipo de bordados fueron prohibidos en 1909. Más adelante se autorizó que los nombres, números y referencias geográficas de cada establecimiento pudieran bordarse en las corbatas. También a esta materia le dedicará un futuro análisis.
Evaluación
La Vexilología de Argentina indica que:
- Las corbatas de
banderas de ceremonia que incorporan cargas son la excepción.
- En los
contados casos en que esto ocurre las
inclusiones se fundamentan en razones de índole histórica, lo que se
expresa con cifras, leyendas y aplicaciones. La excepción corresponde a la de
La Rioja que, si bien tiene raigambre de ese tipo, más bien expresa un objetivo
o anhelo a concretar en un futuro.
- Por su parte,
las banderas de ceremonia de los establecimientos
educativos cargan sus respectivas denominaciones bordadas en los brazos de
sus corbatas.
- La riqueza conceptual que exponen las
cargas en las corbatas constituyen precedentes
válidos para su seguimiento en ocasión de futuras normas que adopten banderas
de ciudades y comunas, un proceso en pleno desarrollo que es parte de la
realidad nacional.
- Dígase también que nada obsta a que por medio de un decreto u ordenanza se disponga sumar una corbata con cargas a cualquier bandera municipal o comunal y, aún a la de una provincia.
En cuanto a la dimensión internacional de la Vexilología, hay numerosos casos que incorporan cargas en las corbatas. Esto permite destacar la gran riqueza simbólica que resulta de utilizar leyendas, cifras o símbolos en estos complementos de las banderas de ceremonia.
Nota: agradeceré todo informe respecto a conocer sobre de corbatas con cargas que utilicen vexilos de otras ciudades y comunas.
[5] Rosario, Cuna de la Bandera https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/04/rosario-cuna-de-la-bandera.html
[6] Genealogía de la Bandera Municipal de Rosario, https://banderasargentinas.blogspot.com/2020/08/el-nacimiento-de-un-simbolo.html
[8] La Quiaca: corbata única en el mundo https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/07/la-quiaca-corbata-unica-en-el-mundo.html











