viernes, 25 de septiembre de 2026

La batalla sin bandera

Tucumán, 1812

Por Miguel Carrillo Bascary

Cuenta la Historia que el 24 de septiembre de 1812, en cercanías de la ciudad de San Miguel de Tucumán, se libró la batalla que consagró la libertad de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Tras haber obtenido éxitos iniciales, la mayoría de los intentos independentistas habían sido ahogados en sangre, otros sucumbirían ese año, cuando las fuerzas realistas reimplantaron regímenes teñidos por la venganza. De ello daba testimonio la ciudad de Cochabamba, masacrada por el ejército al mando de Goyeneche el 27 de mayo de ese mismo año .

Las regiones que habían compuesto el antiguo virreinato del Plata resistían, pero todo hacía pensar que sería por poco tiempo. Sus pueblos estaban atenazados por sus contradicciones. El ejército enviado a Paraguay para extender la revolución había fracasado, otro cuerpo estaba aferrado sitiando la plaza fuerte de Montevideo, mientras que un tercero fue deshecho en Huaqui (20 de junio, 1811). Sus restos, retrocedían por orden de Belgrano, acompañando al pueblo jujeño, en una desesperada retirada. Para colmo de males, se armaba en España una fortísima fuerza de intervención para sojuzgar la revuelta contra la Corona hispana.

Sabemos que cuando el prócer asumió el mando de esta tropa debió reorganizarla con urgencia y, además, también tuvo que reconciliarla con el pueblo. Su decidida acción logró cierto éxito y, como parte de este proceso el prócer buscó levantar la moral guerrera presentando la enseña a la que llamó “bandera nacional”. Fue en la ceremonia que se desarrolló en la plaza de la ciudad de Jujuy, el 25 de mayo de 1812[1]. De todo esto dio cuenta al gobierno. ¡Mejor lo hubiera olvidado!

Cuando en Bs. Aires se recibió la comunicación, el secretario del Triunvirato gobernante, Bernardino Rivadavia, no tuvo más miras que criticar la decisión sobre la bandera y reconvenir al prócer en forma despiadada, recordándole que con fecha 3 de marzo le había dado orden de hacer desparecer la enseña que el 27 de febrero izara en Rosario. De más está decir que si el gobierno hubiera dispuesto de otro jefe, Belgrano habría sido desplazado del mando, tan duros fueron los términos de la misiva oficial.

Es público y notorio el temperamento del prócer, susceptible de respetar puntillosamente los procedimientos y de obrar con la más absoluta buena fe y entereza. La respuesta que con fecha del 18 de julio dirigió a Rivadavia así lo revela. En ella explicaba no haber recibido el despacho del 3 de marzo, proclamando en consecuencia su falta de responsabilidad por la aparente desobediencia hacia aquella orden directa, y abundaba en explicaciones sobre el hecho ocurrido en Rosario. En cuanto a lo inmediato, de su propia mano, escribió refiriéndose a su creación:

“La bandera la he recogido, y la desharé para que no haya ni memoria de ella, y se harán las banderas del regimiento N°6 sin necesidad de que aquella se note por persona alguna; pues si acaso me preguntaren por ella, responderé que se reserva para el día de una gran victoria por el ejército, y como esta está lejos, todos la habrán olvidado, y se contentarán con lo que se les presente…"

Con estas líneas contrajo un compromiso concreto, “deshacer” el paño.  En cuanto a las banderas del Regimiento Nº6 no existe ninguna constancia ni tradición de que se hayan confeccionado, como sí hay puntillosos recibos de pago por gastos infinitamente menores. Tampoco hay constancia alguna en las memorias de los testigos. Eran muy otras las preocupaciones que entonces demandaba proveer al ejército y atender las necesidades de la población que estaba confiada a la gestión del prócer.

De esta manera es dable suponer que Belgrano, cumplió con su palabra y deshizo el paño de la enseña nacional en forma reservada, el que había hecho bendecir y jurar el 25 de mayo. Agrego que, en aquel entonces la insignia de un ejército se guardaba en el domicilio de su jefe[2] y que, en campaña, se alojaba en su propia tienda, por lo que pudo cumplir con toda facilidad la operación a la que se había obligado. 

El 23 de agosto siguiente los últimos jujeños abandonaban su ciudad acompañados por la retaguardia patriota y por el mismo Belgrano, en aquella gesta cívico-militar que la Historia conoce como el “Éxodo Grande”. Ninguno de sus protagonistas volvió a referirse a esa bandera, tampoco hay constancia alguna en los papeles oficiales.

Lo relatado en apretada síntesis expone que, cuando se combatió el 24 de septiembre en el Campo de las Carreras el ejército al mando de Belgrano lo hizo sin portar una bandera que lo representara. Tampoco hay reseña alguna que mencione al vexilo en los testimonios que dejaron los combatientes.

Por tal razón, el título de esta breve nota cobra particular relieve, hasta el punto de justificar que, en la batalla de Tucumán, el ejército patriota combatió sin bandera.

Esta ausencia pone de relieve que, triunfante en Tucumán, el prócer se aprestaba a conducir la campaña que lo llevaría a libertar Salta y Jujuy, tuvo bien presente que un ejército triunfador debía contar con una bandera que lo evidenciara. Fue entonces que, sobre su propia firma Belgrano ordenó[3]:

“El Comisario del ejército entregará quince pesos a don Toribio Tedín quince pesos 6 reales en pago de dos varas y media de raso para la bandera del Ejército. Tucumán 25 de enero de 1813”.

Ese mismo día, Tedín extendió recibo por la suma expresada. El documento prueba definitivamente que Belgrano hizo confeccionar dos banderas, una en Jujuy, la que presentó el 25 de mayo de 1812 y la otra en Tucumán, en enero de 1813, y no que se trató de una misma pieza, como algunos consideran. A la primera la “deshizo”, atento a lo ya explicado; a la segunda la mandó componer por la sencilla causa de que el Ejército se había quedado sin divisa que lo identificara. Esto permitió volver a contar con una enseña ante la que el ejército íntegro prestó juramento de fidelidad a la recién constituida Asamblea General Constituyente, el 13 de febrero de ese año, a orillas del río Pasaje[4] [5].

Orden de pago y recibo, 27 de mayo de 1812

En definitiva, si se llegara a admitir que una persona de la integridad de Belgrano pudo quebrantar el compromiso que libremente había contraído con su superior, como consta en su oficio del 18 de julio, y que, en abierto desafío, haya tremolado la bandera de su Ejército durante la batalla de Tucumán, esto implicaría que el prócer faltó a su palabra, lo que resulta inadmisible, a todo efecto. Lo remarco.


Monumento al Gral. Belgrano, San Antonio de Macha

Por esto, debe tenerse mucho cuidado en afirmar que, en el Campo de las Carreras, flameó una de las banderas de Macha[6]. Esto es un relato equívoco que oportunamente justificó adoptar ese emblema como enseña oficial de la provincia de Tucumán. Se articuló en el año 2008 como parte de una maniobra política del oficialismo de entonces[7]

Bandera de Tucumán 1995 y 2010 (hoy vigente)

Mal que pueda pesar esta conclusión nada permite que se intente hacer pasar a Belgrano, como un prócer mentiroso. ¡Jamás![8]


Notas y referencias

[1] Oficio de Belgrano al Gobierno, datado en Jujuy, el 29 de mayo de 1812.

[2] Así lo ordenaba el artículo 11 de la Real Cédula fechada el 14 de enero de 1801, disposición que subsistía en 1812, a los efectos del ejército de las Provincias Unidas.

[3] El documento fue publicado por Roberto Marfany en “Origen de la bandera argentina”, en el Boletín de la Academia Nacional de la Historia, volumen LIV-LV. Bs. Aires, 1987, entre pp. 108 y 109.

[4] Oficio de Belgrano al Gobierno, datado en el río del Juramento (Pasaje) el 13 de febrero de 1813.

[5] Dictamen del Instituto Nacional Belgraniano emitido el 1º de diciembre de 2015, reproducido en Carrillo Bascary, Miguel. “Juramento ¿a la bandera o a la Asamblea? Una cuestión resuelta”, https://banderasargentinas.blogspot.com/2026/06/juramento-la-bandera-o-la-asamblea.html

[6] Véase: Carrillo Bascary, Miguel. "En definitiva, qué son las banderas de Macha"; https://banderasargentinas.blogspot.com/2026/06/en-definitiva-que-son-las-banderas-de.html

[7] Véase: Carrillo Bascary, Miguel. "Sobre la ley y la corbata de la bandera de Tucumán. Precisiones y cuestiones impostergables"; https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/01/sobre-la-corbata-de-la-bandera-de.html

[8] Puede ampliarse al respecto en Carrillo Bascary, Miguel; “Precisiones documentadas sobre la Bandera Nacional Argentina. La bandera que nació en Tucumán, triunfó en Salta y desapareció en Buenos Aires”; https://banderasargentinas.blogspot.com/2022/02/precisiones-documentadas-sobre-la.html

domingo, 20 de septiembre de 2026

Las dos leyes del Caballo

Estricta justicia

“Gato y Mancha” (óleo de Luis Cordiviola)

Por Miguel Carrillo Bascary

Al conmemorarse un nuevo “Día Nacional del Caballo” interesa ampliar la perspectiva en breves palabras, ya que suele olvidarse que son dos las leyes que se refieren a la especie.

Al finalizar les presento los textos de ambas: la Ley Nº25.125[1] de 1999, que es relativa a todos los caballos, y la Ley Nº27.414[2], aprobada en el 2017, que declaró al criollo como “Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina”.

Ambas formal el basamento formal del reconocimiento público a tan noble animal. En la normativa nacional son numerosas las leyes que tributan algún tipo de honras, pero pocas son tan justas como la presente que tiende a poner en valor la enorme significación de los equinos para nuestra historia o, lo que igual, para la formación de Argentina.

Pudieron ser varias las fechas para conmemorar al caballo, pero se eligió al 20 de septiembre señalando que en la misma, del año 1928, llegó a Nueva York el profesor suizo Aimé Félix Tschiffely[3] (1895-1954) montando a “Mancha”, luego de atravesar América, cubriendo unos 18.000 kilómetros, como refiere el protagonista, a despecho de que algunas fuentes muy difundidas hablan de 21.000.

Habían salido desde las puertas de la “Sociedad Rural Argentina”, en el barrio porteño de Palermo, Bs. Aires el 24 de abril de 1925. Tschiffely, reseñó el periplo en su libro “Mancha y Gatto. Los dos caballos criollos en su viaje por las tres Américas[4]”.

El jinete y sus montados

Los animales le fueron donados a Tschiffely por el hacendado Emilio Solanet (1887-1979)[5]. Contra lo que suele pensarse no fueron criados en sus campos de Ayacucho, la estancia “El Cardal”, en la provincia de Bs. Aires, sino que provenían de las tropillas que entre 1911 y 1912 compró al cacique tehuelche Antonio Liempichún, en el entonces lejano Territorio Nacional del Chubut (Patagonia). Esto lo destaco porque en las referencias sobre la hazaña se suele minimizar el protagonismo de Solanet a quien se debe haber rescatado de la extinción y obtenido el reconocimiento oficial para la raza criolla[6], contándose entre quienes fundaron la “Asociación Argentina de Criadores de caballos Criollos”. De hecho, tambien se debería reivindicar el rol de la familia Liempichún, por mantener los métodos tradicionales de crianza de sus animales. Al iniciar Tschiffely su épica marcha los animales ya contaban con una avanzada edad, como que “Gato” contaba con 16 años y “Mancha” 15.

Croquis basado en el contenido en la edición del libro
La línea quebrada fue cubierta en barco dada la falta de caminos

Como solía ser habitual entre el criollaje los nombres aludían a sus pelajes, el primero era un bayo gateado y el segundo un overo colorado. En esta pareja animal el temperamento de “Mancha” era dominante, según cuenta Tschiffely.

Emilio Solanet

Para quienes no sean argentinos, especialmente, interesa señalar que los criollos descienden de los primeros equinos que llegaron a las pampas sudamericanas en tiempos de la primera fundación de la ciudad de Bs. Aires, en 1536, realizada por el adelantado Pedro de Mendoza. Tras la destrucción del afincamiento los animales quedaron en libertad y se reprodujeron en forma extraordinaria, siendo protagonistas fundamentales de la llamada “cultura del cuero”, su trayectoria histórica está lógicamente ligada a la figura del gaucho.

Los años han difuminado en algo los hechos, como que suele decirse que el raid terminó en la ciudad de Nueva York, objetivo primario de la travesía, pero en realidad finalizó en Washington el 28 de agosto, por decisión de Tschiffely, preocupado por la inseguridad derivada de la intensa circulación de automotores, un factor que por dos veces puso en peligro a su cabalgadura.. 

En Nueva York

La confusión deviene porque entre las celebraciones de que fue objeto el viajero se contó una recepción pública multitudinaria en la alcaidía de Nueva York y, principalmente, porque ambos caballos fueron la gran atracción de la “Exposición Internacional Equina” que se realizó en el Madison Square Garden, suscitando una significativa curiosidad popular. Formalmente se convino que la hazaña concluyó el 20 de septiembre. El 1º de diciembre de 1928 los caballos fueron embarcados, rumbo a Bs. Aires[7].

En Nueva York

Algunos datos más

La Ley Nº25.125 se inició con una petición de particular impulsada por la “Federación Ecuestre Argentina” ante la Cámara de Diputados. Además de establecer la conmemoración pone a cargo del Estado promover una serie de actividades para poner en valor la consideración de la especie, con particular dimensión pedagógica, lo que en la perspectiva del tiempo no se viene cumpliendo.

En cuanto al tenor de la Ley Nº27.414, remito la nota que publiqué en el año 2017 “Un equipo emblema de nacionalidad. El Criollo, caballo nacional argentino”[8], donde se encontrará amplia información.

Anexo: Textos legales pertinentes

a) Ley Nº25.125 – Conmemora el “Día Nacional del Caballo”

Sancionada el 4 de agosto de 1999. Promulgada el 6 de septiembre de 1999. Publicada en el Boletín Oficial, del 9 de septiembre de 1999.

“Artículo 1º — Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "DIA NACIONAL DEL CABALLO", a los efectos de celebrar la presencia y relevancia con que éste acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina.

Artículo 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a los efectos de disponer que por intermedio de los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Interior, se proceda a requerir a los establecimientos educativos primarios y secundarios como a las unidades militares del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina, realicen en el día instituido evocaciones alusivas al caballo y su significación en la República Argentina y se invite a todas las instituciones públicas y/o privadas que, por su fundamento tengan afinidad o relación con el caballo, hagan lo propio”. 

b) Ley Nº27.414 -  Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina.

Sanción: 22 de noviembre de 2017. Promulgada el 14 de diciembre de 2017. Publicada en el Boletín Oficial, 15 de diciembre de 2017

“Artículo 1°.- Declarar al caballo de raza Criolla como Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina”.


[3] Se desempeñó como docente en los colegios St. George's College de Quilmes y Buenos Aires English High School,

[4] Edición consultada: Emecé, Bs. Aires, 1944

[5] Se había graduado como veterinario. Fue docente universitario. Miembro de Número de la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, Diputado provincial y nacional por la Unión Cívica Radical.

[6] Se concretó en 1922.

[7] Tschiffley, A. Ob. cit.: pp. 342-347.

sábado, 19 de septiembre de 2026

Una nueva “Generala”

Nuestra Señora de Luján

Nuestra Señora de Luján, imagen histórica, y 
el emblema de la Gendarmería Nacional Argentina

Por Miguel Carrillo Bascary

Hace exactamente un año que el Presidente Milei emitió el Decreto Nº675/ 2025 que reconoció “a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, con la jerarquía de Comandante Generala de la Gendarmería Nacional Argentina”.

De esta manera la advocación se constituye como una nueva “generala” en la perspectiva de aquellas que, desde 1812, han sido reconocida por nuestras Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Es bien sabido que luego de su triunfo en Tucumán (24 de septiembre de 1812) el general Manuel Belgrano manifestó su agradecimiento a Ntra. Señora de las Mercedes por entender que la victoria se había consumado por su particular intervención. Así lo entendieron también los miembros del Ejército Auxiliador del Perú y el pueblo tucumano. Antes de la batalla Belgrano había implorado la protección de la Virgen, justamente por ser el día de su festividad universal. La devoción del prócer por la advocación consta en decenas de oficios y cartas que escribió, así como en los testimonios de sus contemporáneos.

Más tarde el Ejército de los Andes, eligió como “patrona” a Ntra. Señora del Carmen, aún en contra de las preferencias personales del general San Martín[1] y en la solemne ceremonia del 5 de enero de 1817, le entregó su bastón de bando proclamándola como “generala” del elemento[2], grado que se consagró inveteradamente.

Ratificando estas designaciones el Decreto Nº9.471/ 1943[3] reconoció:

“… con el grado de Generala del Ejército Argentino; a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de las Mercedes y … la advocación de Nuestra Señora del Carmen”.

Si bien la norma no precisó si el grado era el de teniente generala, de división o de brigada, la praxis secular y la interpretación sustancia del decreto determina que la honra excede a las nominaciones actualmente reglamentarias, por lo que equivaldría al de “brigadier general”, el más alto en la escala vigente en la década de 1810/ 1820, propia de la tradición hispano-americana.

Con los años la Armada Argentina quiso honrar a María Santísima bajo su advocación de Stella Maris[4] a quien se nombró como “almiranta”, y la Fuerza Aérea, hizo lo propio con respecto a Ntra. Señora de Loreto, a la que reconoció el grado de “brigadiera general[5]”.

Estos honores a la Santísima Virgen María reconocen origen en las piadosas prácticas de los ejércitos hispanos que, al menos, se remontan, hasta el siglo XVII. Ya en el ámbito del Virreinato del Río de la Plata el héroe de la reconquista de Bs. Aires, Santiago de Liniers dedicó a Nuestra Señora las banderas tomadas a los británicos en las jornadas de agosto de 1806, todavía pueden verse en el camarín que le está dedicado en el templo anexo al Convento Franciscano de esa ciudad.

Ya en el cercano presente, el Decreto N° 675/2025[6], distinguió a la Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, con la jerarquía de “comandante generala” de la Gendarmería Nacional Argentina. Su texto completo se reproduce como Anexo y que en lo sustancial estipula:

“Art. 1º.- Reconócese a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, con la jerarquía de Comandante Generala de la Gendarmería Nacional Argentina”.

De forma coherente, el novísimo “Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Gendarmería Nacional” capta al decreto citado en su artículo 4.005 y, además, ordena rendirle honores en una ceremonia particular cada 8 de mayo, fecha a la que se considera la fiesta de la advocación porque ese día del año 1887, recibió la corona pontificia autorizada por el León XIII[7].

De esta manera, la Santísima Virgen María ha quedado reconocida formalmente por la normativa nacional como:

- generala del Ejército Argentino (en sus advocaciones de las mercedes y del Carmen),

- almiranta de la Armada Argentina (en su advocación de Stella Maris),

- brigadiera general de la Fuerza Aérea Argentina (en su advocación de Loreto) y

- comandante generala de la Gendarmería Nacional Argentina (en su advocación de Luján). 

Anexo: Decreto Nº675/ 2025

Ciudad de Buenos Aires, 18de septiembre de 2025

“Visto el Expediente N° EX-2025-20388934-APN-DIPLAODOC#GNA, lo informado por el entonces Director Nacional de Gendarmería y lo propuesto por el Ministerio De Seguridad Nacional, y

Considerando:

Que la devoción a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, fue reconocida por la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, tiene singular significado para los habitantes de la República Argentina y está presente en la historia y la identidad de los integrantes de la Gendarmería Nacional Argentina.

Que, en el año 1958, el entonces Vicario de las Fuerzas Armadas solicitó ante la Santa Sede, conforme a las normas imperantes, se proclame el Patronazgo de Nuestra Señora la Santísima Virgen María sobre las Fuerzas Armadas de la Nación Argentina.

Que la Secretaría de Estado de la Santa Sede admitió, en 1958, la súplica referente al Patronazgo de la Santísima Virgen, con distintas advocaciones, sobre el Vicariato Castrense y las diversas Armas Argentinas.

Que, en el año 1975, el arzobispo de la entonces Ciudad de Buenos Aires y por solicitud del Director Nacional de Gendarmería declaró que la Patrona de la entonces Gendarmería Nacional debe ser Nuestra Señora de Luján.

Que, conforme a la arraigadísima devoción a la Madre de Dios, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján por parte del cuadro Superior y Subalterno de la citada Fuerza, no hay elemento de la Gendarmería Nacional Argentina que no tenga entronizada y no sea venerada una imagen suya, provocando en sus hombres y mujeres una energía moral suficiente para una mayor entrega al servicio en el cumplimiento de su deber.

Que el entonces y el actual Obispo Castrense respaldaron la iniciativa de honrar a la Santísima Virgen bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján con el rango de Comandante Generala.

Que las Fuerzas Armadas han honrado a sus Santos Patronos con el grado máximo en la categoría de Personal Superior, en consecuencia, deviene necesario reconocer a Nuestra Señora de Luján como Comandante Generala de la Gendarmería Nacional Argentina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Gendarmería Nacional Argentina y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad Nacional han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina DECRETA:

Artículo 1°.- Reconócese a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, con la jerarquía de Comandante Generala de la Gendarmería Nacional Argentina.

Artículo 2°.- El Jefe de la Gendarmería Nacional Argentina adoptará las medidas necesarias relativas a la entronización y honores militares pertinentes.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman: Javier Milei (Presidente de la Nación); Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad)



[1] Gerónimo Espejo. El paso de los Andes. Imp. de Mayo. Bs. Aires, 1882, pp. 482 y 652.

[2] En su carácter de general en jefe de ese ejército y de gobernador de Cuyo, ratificó su decisión por oficio del 12 de agosto de 1818 dirigido al prior del templo de Ntra. Señora del Carmen, de la ciudad de Mendoza.

[4] Orden General del Ministerio de Marina Nº199, emitida por el Presidente de la Nación, general Agustín P. Justo, el 18 de agosto de 1937, Artículo 1.º: Proclámase oficialmente a Nuestra Señora "Stella Maris" como Patrona de la Armada Argentina y de los navegantes” (B.O.R.A. 28 de septiembre 1937).

[5] Decreto Nº11.473 del año 1961 (https://www.calir.org.ar/legis-normasparticulares.htm)  

[7] La coronación de imágenes marianas en una secular muestra de amor que le tributa el pueblo como agradecimiento por los favores recibidos. El procedimiento implica cumplir rigurosos requisitos, tiene que ser autorizado por el Papa y constituye un motivo de piedad popular. https://liturgiapapal.org/index.php/manual-de-liturgia/sacramentales/1019-coronaci%C3%B3n-de-im%C3%A1genes-de-la-bv-mar%C3%ADa.html

domingo, 13 de septiembre de 2026

Banderas municipales, lo que suele olvidarse

La importancia de no incurrir en omisiones 

Por Miguel Carrillo Bascary

Desde hace unos años las ciudades y pueblos de Argentina experimentan un verdadero afán de identificarse y reconocerse mediante la adopción de banderas particulares. Es un dato de la realidad que permite obtener conclusiones muy interesantes.

Una de ellas indica que no suelen incluirse vexilólogos como miembros de los jurados llamados a intervenir en la selección de las propuestas presentadas a concursos. Esto conlleva importantes errores en la concepción de los diseños y también desnudan significativos olvidos en la normativa que implementa estos símbolos.

Es habitual que las ordenanzas municipales y comunales consagren un paño como emblema de la localidad, sin advertir que resulta oportuno disponer sobre otros aspectos complementarios: el asta, la moharra, la corbata, el tahalí, las bandas de los escoltas, el día en que se conmemorará el símbolo y quienes serán las personas a las que se investirá como portadoras. También se olvida precisar los colores de conformidad a pautas técnicas y representar el diseño sobre una cuadrícula, aspectos esenciales que definen un modelo patrón, imprescindible para que no surjan diferencias en la confección de los textiles.

Estas carencias se manifiestan al momento de presentar oficialmente el vexilo, en cuyo caso se improvisan sucedáneos. 

Lo conveniente será que todos estos aspectos consten en la norma que oficializó el símbolo.

Repasando brevemente, me permito sugerir que la normativa que oficialice una bandera municipal o comunal también debería incluir lo concerniente a:

-  La corbata: la tendencia general es que sus colores reflejen los del paño, pero la cosa se complica cuando las particiones son complejas. Eventualmente puede adoptarse el diseño de la corbata de la enseña provincial, como forma de evidenciar una pertenencia a dicha jurisdicción o puede aprovecharse el accesorio para referenciar ciertas características locales, como el año de fundación del poblado, otra peculiaridad cultural o histórica, etc. Particulares ejemplos resultan las corbatas de los vexilos de las ciudades de Rosario, La Quiaca y de la provincia de Tucumán[1]. En cuanto a las características de confección lo más lógico es que adoptan las previstas para la Bandera Oficial de la Nación, Norma IRAF DEF -D 7677, contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010[2].

Tahalí y bandas de escoltas. Aquí la tendencia general indica que lleven colores derivados del paño, pero este criterio tiene como inconveniente el alto costo que implica. Una solución económica pudiera ser que se utilizar el tahalí que usa la Bandera nacional o la provincial que, como se fabrican en serie, su costo es menor y servirá para expresar la relación entre la población con la provincia o la Nación.

-   En cuanto al asta y a la moharra, también corresponde establecerlas conforme a la normativa nacional (Decreto Nº1.650/2010, Norma IRAM DEF D-7677), ya que además de uniformar sus características a las banderas de ceremonias que se emplean en actos y otro tipo de eventos, estos objetos se encuentran en el mercado. Eventualmente puede disponerse un diferente tipo de pico, adecuado a características locales.

-   Sobre el formato del paño, proporciones de su alto/ancho, y dimensiones, se habrá de atender que, como la enseña local se utilizará en ceremonias donde estarán también las banderas nacional y provincial, conviene que esos caracteres se les asimilen. Para obtener una adecuada representación del diseño habrá que recurrir a profesionales del Diseño, quienes elaborarán un modelo patrón con los requerimientos técnicos adecuados.

-   Además, será oportuno establecer un día en particular para señalar la importancia de la bandera local para la identidad de la comunidad. Puede ser la fecha en que se presentó oficialmente o alguna efeméride local.

-   Es una previsión inexcusable establecer un sistema para designar a los portadores de la bandera local en las ceremonias. Caso contrario en cada ocasión tendrá que improvisarse y bien sabemos que en este tipo de funciones no debería ser así. Podría pensarse en ex combatientes de Malvinas o aquellas personas que hayan merecido el título de ciudadanos distinguidos o similar. Un sistema de turnos contribuirá a resaltar los protagonismos sobre una base sistémica, evitando todo favoritismo de connotaciones políticas.

Cuando ya se haya dictado una ordenanza que oficialice banderas locales, lo indicado precedentemente puede atenderse mediante una norma similar que legisle al respecto, pero también puede hacerse mediante un decreto, pues se tratarán de aspectos accesorios.

Nota: lo explicado se basa en la realidad institucional de los municipios y comunas de Argentina pero, más allá de sus peculiaridades, las observaciones pueden tenerse presente cuando se trate de banderas locales de los municipios y demás jurisdicciones políticas de otros estados. 

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[1] Ciudad de Rosario. Historia de su bandera. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/09/ciudad-de-rosario-historia-de-su.html Bandera de la ciudad de La Quiaca. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/12/bandera-de-la-ciudad-de-laquiaca-por.html y  Sobre la ley y la corbata de la bandera de Tucumán  https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/01/sobre-la-corbata-de-la-bandera-de.html

[2] https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_25.html

sábado, 12 de septiembre de 2026

Había una vez, dos banderas cruzadas

Curiosa normativa con amplias interpretaciones

Por Miguel Carrillo Bascary

Con la expresión que sirve de título suelen comenzar los cuentos para niños, lo que nos abre las puertas de una dimensión de fantasía donde todo puede suceder, más allá de la dura realidad.

Es de dominio público que en las últimas semanas las relaciones mutuas entre la Argentina y el Reino Unido han entrado en una etapa crítica. Como la situación es ampliamente conocida considero innecesario abundar al respecto.

Mi propósito con esta nota es señalar esta verdadera curiosidad normativa que remite a tiempos idos.

Se trata de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, emitido por el presidente de facto Edelmiro Farrell, cabeza visible del grupo militar conocido como G.O.U (Grupo de Oficiales Unidos) que el 7 de junio de 1943 removió del poder al presidente Ramón Castillo y colocó al frente del gobierno a Pedro P. Ramírez, al que desplazó Farrell el 24 de febrero de 1944. Para los desmemoriados recuerdo que por entonces transcurría la II Guerra Mundial y que Argentina había declarado su neutralidad, aunque era evidente que en el seno gubernamental existían sectores favorables a ambos grupos de contendientes. Lo propio ocurría en el seno del pueblo, aunque por razones históricas las simpatías por el Reino Unido eran ampliamente mayoritarias. Hoy las cosas han cambiado

El texto del decreto de referencia no es inocente, encubre complejas relaciones, como lo advertirá el lector. Al tiempo en que se emitió la lucha no se daba solo en el terreno de las armas, también ocurría en el plano cultural y comercial. También el III Reich tenía sus agencias de propaganda que actuaban en América, bajo distintas formas.

El decreto reconoce como causa que la legislación argentina había prohibido el uso de los símbolos nacionales a las entidades privadas[1], como la que dio origen al expediente por el que se solicitó la autorización gubernamental para incluir un membrete particular en la papelería del “Consejo de la Comunidad Británica en Argentina”, hoy (Asociación Civil de la Comunidad Argentino-Británica/ Argentine British Community Council [2]).

La entidad se fundó en 1939 y continúa con su actividad en la actualidad. Comúnmente se la denomina como “La Cultural” y cuenta con numerosas sedes en todo el territorio argentino y que, particularmente, hoy se presenta como un centro de difusión del idioma y de la cultura inglesa. Precisamente, la institución tiene por fin difundir la cultura británica y fortalecer las relaciones entre británicos y argentinos; aunque en tiempos de la guerra también operaba como centro de recepción de donaciones en beneficio de los afectados por el conflicto.

La norma en comentario

El Decreto Nº27.960/ 1944[3], se emitió el 17 de octubre de ese año. Previamente se había solicitado dictamen del “Asesor de Emblemas Patrios”, una función creada poco antes y que desempeñaba el académico Dardo Corvalán Mendilaharzu (1888-1959)[4].

En los considerandos de la disposición se menciona el pedido de autorización para que la entidad pueda usar un imagotipo que incluya las banderas de ambas naciones, al que se describe de forma muy general:

“… un ovalo en cuyo interior se entrelazan, por sus astas, dos banderas, la de Argentina a la derecha y la Británica, a la izquierda, y una base sobre la cual reposa un león y debajo, como leyenda, el nombre de dicha asociación, todo impreso en blanco y negro, según facimile que corre agregado en el presente expediente[5]”.

En el articulado resolutivo se otorga la habilitación pedida y se vuelve a describir el diseño, con los mismos términos contenidos en la solicitud.

Comentario sobre el emblema

La exhibición de banderas entrelazadas es un recurso clásico para evidenciar amistad entre dos pueblos. Las reglas de protocolo asignan precedencia a la bandera del estado local, por lo que se ubica sobre la derecha, con su asta surmontando a la del otro país, cuyo paño se presenta sobre la izquierda de la imagen. Veamos un ejemplo:

Volviendo sobre el emblema descrito en la norma el león es una clara representación del Imperio Británico, el que también aparece como soporte en su blasón oficial, pero en el caso que nos ocupa se muestra en actitud couchante (según la terminología heráldica francesa), es decir: echado, tendido sobre su vientre, con la cabeza enhiesta, mirando hacia su frente y presentando la silueta un perfil lateral.

Lo interesante del caso es que, a más de ocho décadas de haberse dictado, el decreto mantiene su vigencia tal como se verifica en el imagotipo mostrado en alguna de las redes sociales, desprovisto del león:

Es factible sintetizar el significado de esta posición, expresando que demuestra vigilancia y poder, lo que resalta su cabeza alzada, atenta, alerta. El cuerpo del león parece en reposo, pero denota tensión, al punto que de ser necesario podría erguirse rápidamente para responder a cualquier amenaza o para precipitarse sobre una presa apenas la advierta. Trasmite majestad, una cualidad de la que el león es representación por excelencia según los cánones de la Heráldica y la tradición universal. Es fuerza, dominio, autoridad, fiereza, pero también magnanimidad. Pero también exhibe prudencia, sabiduría, es expresión de seguridad en sí mismo, titular de dominio sobre su propio territorio, cimentado en su fuerza.

Como vemos la figura connota valores ambivalentes. Con lo que conforma una actitud particularmente significativa en situaciones como la que hoy expresan las relaciones entre los estados involucrados. No digo más, el lector podrá sacar sus propias condiciones.

Así las cosas, podría pensarse que la eliminación del león quita al emblema su potencial conflictividad, podría pensarse que es cosa de un pasado remonto, sin embargo, la Asociación sobre la que tratamos también utiliza en sus redes otro imagotipo, que es el siguiente:

Se expresa en colores azul, rojo y blanco, los de la enseña británica. El nombre de la entidad forma corona al centro, donde campea un león rojo, esta vez en la tradicional posición rampante. Una actitud, muy extendida en la Heráldica internacional que expresa el poder y la agresividad del felino en su máxima expresión, acentuada en este caso por su coloración roja, con la que habitualmente se alude a la guerra, la ira, la sangre. Como vemos, más que una simple forma de expresar una identidad, se revela un mensaje subliminal. Nuevamente dejaré que el lector avance con sus lucubraciones al respecto.

Destaco sí un aspecto anómalo. Respecto de lo que es habitual en la Heráldica, el león está mirando hacia la izquierda de la figura. Con esto se aludía en la Antigüedad a la falta de legitimidad de la persona que buscaba identificarse con un blasón cargado por una figura, como la del depredador. Un aspecto más que se presta a la reflexión y que, desde una subjetiva apreciación, podría aludir a un auto confesado sentimiento de culpa por la ilegítima ocupación británica de las islas Malvinas y demás archipiélagos involucrados en el reclamo argentino que todos conocemos.


Texto del decreto citado:






[1] Decreto Nº21.533/ 1939. Boletín Oficial del 24 de enero de 1939.

[4] Había sido nombrado por medio del Decreto Nº139.016 del 24 de diciembre de 1942 (otra fuente le asigna el Nº130.016), lamentablemente la pesquisa en la publicación del “Boletín Oficial” no permitió clarificar cual es el guarismo correcto.

[5] La fuente no reprodujo la imagen.