La bandera de Jujuy y su corbata
Por Miguel
Carrillo Bascary
Esta nota integra la serie dedicada a las corbatas de banderas[1], elementos que las
complementan. Un tema tan particular que muchos ni siquiera lo consideran pero
que en este Blog tiene cabida. Les comparto los hechos recopilados y les
presento mis reflexiones.
Normativa aplicable
Mucho antes que le Ley
nacional Nº27.134[2]
reconociera como “símbolo patrio histórico” a la Bandera Nacional de la Libertad civil, la provincia de Jujuy la
adoptó como su enseña oficial mediante la
Ley Nº4.816[3],
aprobada en 1994.
Fue en el año 2015 que la Ley Nº5.772[4]
perfeccionó la disposición y definió el modelo
patrón la bandera de esta provincia que indica al respecto:
“Art. 3º. […] 7 b) Se
colocará, junto a la lanza, una corbata de color celeste y blanco, tal como
están dispuestos en el Pabellón argentino.
En su brazo superior, se bordará en
letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y
legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta
del pueblo jujeño.
En el otro brazo, se bordará
simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en
memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la autonomía
provincial”.
Cromatología
Lo primero a señalar es que la corbata de la enseña de
Jujuy será “de color celeste y blanco,
tal como están dispuestos en el Pabellón nacional”, de manera que la
entelequia del precepto remite a la normativa que rige para la “Bandera Oficial
de la Nación”. Esto es, el Decreto
Nº1.650/ 2010 que aprueba la Norma IRAM-D 7675, relativa a las unidades de ceremonia.
Pero, para el común de las personas no es necesario recurrir a la precisión
técnica del caso, basta destacar que se remite a los colores:
celeste-blanco-celeste de la Enseña patria.
Respetar lo que manda la ley no es una cuestión menor,
todo lo contrario, la “Bandera de la Libertad Civil”, en su versión de símbolo
provincial, evidencia un carácter esencial, destacar el carácter nacional del lábaro, tal como se concibió en
1813.
Pese a tan claro mandato legal, algunos fabricantes de
banderas comenzaron a vender corbatas en
azul, blanco y azul; al parecer como una mala lectura derivada de
considerar que la oscura primera mitad del escudo que se inscribe en el paño
debía trasladarse al complemento. Este equívoco podría ser explicable en los
primeros meses de dictada la ley de referencia, el año 2013.
Lo que resulta francamente
inaceptable es que desde entonces han pasado doce años y se siguen
ofreciendo en el mercado ejemplares donde el azul sustituye el celeste. ¿Qué
corresponde hacer al respecto? Simplemente, no comprar esta mercadería.
Un problema a encarar. Según resulta de observar las banderas que las
escuelas presentan en los actos patrios, no son pocas las que mantienen en uso
las corbatas con laterales azules. Para subsanar la anomalía el único camino es
reemplazarlas, el monto del costo está relacionado con la realidad de cada
establecimiento, pero no es demasiado elevado. Las hay de $20.000 (unos u$s20),
otras llegan a $30.000.
Existe otra
patología que atañe al color de la corbata de Jujuy. Por alguna antojadiza
cuestión también hay comercios del ramo que venden la pieza con una corbata completamente blanca, situación
sobre la que advertí en una nota anterior[5].
Las leyendas
Para los no versados en la historia particular de la
Provincia se hace necesario referenciar las que se incluyen en las cintas[6]
de la corbata de su bandera de ceremonia.
Por orden cronológico, la primera se inscribe en la cinta derecha, “23 DE AGOSTO DE 1912”,
alude al llamado “Éxodo Jujeño”.
Esta fue la gesta
cívico-militar que en 1812 protagonizó el pueblo de esa provincia
acompañando la retirada estratégica del Ejecito Auxiliador del Alto Perú, que
al mando del general Manuel Belgrano, determinó el despoblamiento de la región
y la eliminación o inutilización de cuantos recursos pudieran echar mano los
invasores realistas que avanzaban contra el gobierno revolucionario. Si bien
este desplazamiento de la población comenzó varias semanas antes, se toma como
referencia al 23 de agosto porque en esa fecha abandonó la ciudad el general
Belgrano junto a la retaguardia del ejército, cuando las tropas realistas estaban ya
muy próximas.
En la cinta
izquierda se consigna el “18 DE NOVIEMBRE”, que remite al momento en que
Jujuy asumió en plenitud su autonomía provincial. Fue a consecuencia del
triunfo sobre las tropas de Salta (provincia de la que dependía) en la batalla
librada en el campo de Castañares.
Ambas fechas son hitos
de honor para la historia particular de Jujuy, lo que justifica ampliamente
que se destaquen como expresión de la identidad y de las tradiciones implicadas
en la bandera local. Su captación define un claro designo pedagógico ya que, se entiende, todo jujeño buscará
satisfacer su curiosidad por conocer la razón de esas referencias; ni qué decir
de la persona que no tenga esa localía.
Cuestiones marginales (o no tanto)
1 - ¿Las leyendas,
deben ir en mayúscula, en minúscula o en una combinación de ambas (“23 de
Agosto de 1812” y “18 de Noviembre de 1812”)?
También acá la interpretación del texto de la Ley es
la clave. Si la ley utilizó las mayúsculas, este criterio debería trasladarse a
la pieza en concreto, con lo que corresponderá rechazar otras opciones.
2- ¿Qué estilo-tipo (fuente) utilizar?
La Ley no lo expresa, por lo que podrá ser cualquiera de los considerados “clásicos”,
como ejemplo: Times New Roman, Georgia,
Baskerfiel Old, Bell MT, Arial, Calibri y otros similares. No corresponde
dar lugar a las fantasías de un eventual fabricante que busque imponer una
fuente exótica.
3 - ¿Cómo irán las cargas? Aunque también la Ley lo establece con claridad, las leyendas deben bordarse en dorado,
no en otro color. Se destaca lo expuesto porque suelen verse ejemplares que
emplean el negro. Tampoco se admite que la leyenda lleve las letras pegadas, sublimadas o
estampadas.
Cuestión de dimensiones
Se ha constatado que algunos fabricantes utilizaron un
volumen de fuente que demandó
extender en demasía las cintas de la corbata, de tal forma que los extremos ocultan
parcialmente el escudo que carga el paño. No es lo que corresponde ya que desfigura el emblema.
Los brazos deben tener una extensión idéntica a los de la Bandera Oficial de la Nación, 500 mm de largo, según lo prevé el Art.
3.2, Norma IRAM DEF-D 7675, del Decreto Nº1.650/ 2010. Contradecir el precepto es
una desprolijidad evidente que
debe enmendarse. Dentro de esos 500 mm deben dimensionarse las leyendas.
Nada más ni nada menos.
Concluyendo
- La
bandera de la provincia de Jujuy, en sus versiones de ceremonia y de sitio, por
disposición de la Ley Nº5.772, deben llevar una corbata con los colores
nacionales, en tres franjas, bordando esas fechas tan significativas para la
historia local.
- Para más,
la similitud entre la corbata de la Bandera Nacional y la jujeña plasman el carácter
de “nacional” con que la Ley Nº27.134 reconoció el emblema.
- Estas cargas son, en sí mismas, timbres de honor que enorgullecen a ese pueblo.
[1] Las corbatas de las banderas. Elementos complementarios, no accesorios https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/06/las-corbatas-de-banderas.html
[5]Imagen institucional y un detalle crítico. La necesidad de respetar lo
que manda la ley https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/01/imagen-institucional-y-un-detalle.html También en
[6] También se las puede denominar como “brazos” o “caudas”, aunque este
último término es muy poco usado.
Otra nota de la serie: De cintas a corbatas. El caso de la bandera de La Rioja https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/06/de-cintas-corbata.html
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