sábado, 7 de junio de 2025

Las corbatas de banderas

Elemento complementario, no accesorio

Corbatas de banderas argentina y mexicana
(en esta última las cintas se superponen)

Por Miguel Carrillo Bascary

Esta nota aporta algunas referencias generales sobre las corbatas y también se consideran otras, vinculadas a su uso en Argentina.

Las corbatas son elementos complementarios que el Ceremonial de algunos estados, prevé para sus banderas oficiales, tanto como las de sitio. El adminiculo tiene una función estética que realza el cantón superior del vuelo y da volumen al vértice del conjunto paño-asta-moharra. En los vexilos de las unidades castrenses sirven también para exhibir las condecoraciones colectivas que se aplican en las cintas, nunca en el moño. En los siglos XVI y XVII en que la uniformidad de la vestimenta de combate no se había impuesto y donde las banderas de regimientos eran de muy diverso diseño, el color de las corbatas que sí era común a todos los que componían un ejército nacional, permitía distinguir a la tropa propia y aliada de la enemiga.

Corbata de la bandera de guerra del histórico
Regimiento Granaderos a Caballo Gral. San Martín, creado en 1812

Las evidencias pictóricas descubren su empleo en las enseñas hispanas, francesas a itálicas, primariamente, pero las corbatas se advierten también en otros estados de Europa.

Estas corbatas se componen de dos elementos básicos: a) el moño y b) las cintas; aunque la nómina podría extenderse, si se distinguen: c) la traba que aprisiona las cintas del moño reduciendo su ancho y dándole forma de alas de mariposa y, c) los flecos que se aplican en los extremos de las cintas. Tienen similar naturaleza que las corbatas el uso de cintas anudadas o aplicadas en el vértice de la lanza.

Sus diseños se basan en las particiones del paño. En consecuencia, los habrá: lisos (sin partición alguna; ej.: Ciudad Autónoma de Bs. Aires, que es enteramente blanca), que en algunos casos contienen líneas longitudinales (ej.: Salta, bordó con dos finas líneas negras), bifranjados (ej.: Neuquén, celeste y blanca, por mitades), trifranjados (ej.: Río Negro, negro, blanco y verde), multifranjados (ej.: Uruguay, en líneas blancas y azules) y partidos (ej.: Vaticano, según se muestra en su ley fundamental, amarillo arriba y blanco, abajo).

Hay corbatas que incorporan cargas de diversa naturaleza, un interesantísimo aspecto que será materia de tratamiento posterior a esta nota. En esta caracterización están las que corresponden a las enseñas provinciales de: Jujuy, La Rioja, Tucumán y las que adoptaron los municipios de La Quiaca (prov. de Jujuy) y Rosario (provincia de Santa Fe).

Un párrafo especial merecen las banderas de ceremonias de los establecimientos escolares argentinos. Para estos casos la reglamentación[1] consigna expresamente que en las corbatas podrá incluirse su nombre, numero y lugar o jurisdicción.

Por su parte, los colores remiten a los empleados en el paño, bien que sintetizando su su disposición, como quedó dicho.

Es una constante que las corbatas se elaboren con textiles idénticos a los empleados en el paño. Esta característica determina que algunos estudiosos indiquen que son una suerte de pequeña bandera, aunque un análisis más completo desmiente esta apreciación, ya que la correspondencia con el diseño de los paños solo es aproximada,

El Ceremonial de la República Argentina prevé que su Bandera oficial de ceremonia, también cuando se emplee como de sitio, se complemente con la adición de una corbata cuyas características están expresamente reguladas en la Norma IRAM-DEF D 7675, aprobada por el Decreto Nº1.650/ 2010, ítem 3.2.

Las corbatas se confeccionarán en tela doble, con igual tela y colores que la Bandera Oficial (IRAM_DEF D 7679), de 100 mm de ancho para las que lleven los adultos y de 70 mm para los niños.

En cuanto a los moños, para los ejemplares que portarán los adultos, han de ser de 600 mm de largo (500 mm para los ejemplares destinados a niños), irán “unidos en los extremos de tal forma que esta unión quede en el medio de la parte posterior”. El ancho del moño será de 300 mm (250 mm para niños). En el centro llevará una traba con cinta doble de 60 mm de ancho, de tal forma que reduzca a 30 mm el ancho de la cinta que da cuerpo al moño.

Este mandato normativo es obviamente imperativo de manera que, en sentido estricto, no corresponde emplear sin corbata una bandera oficial de ceremonia. Pauta que resulta particularmente exigente para los vexilos que corresponden a instituciones del Estado, entre las que cabe contar a los establecimientos escolares. 

La unidad paño/asta/moharra/corbata resulta esencial. Esta razón es la que justifica que en el título de esta nota se las defina como “elemento complementario” y no como un “accesorio” del vexilo.

Solo cabrá admitir que una enseña oficial argentina se exhiba sin corbata cuando esto ocurra de acuerdo a las regulaciones de aquellos estados donde su propia bandera no lo haga, en razón de la primacía del Ceremonial del huésped.

Un problema práctico se presenta cuando la Enseña argentina debe mostrarse junto a las de países que no cuentan con corbatas. Aquí debe tenerse presente la antigua regla de la igualdad sustancial entre estados, lo que demanda que no haya divergencias entre los vexilos representativos. Como el de Argentina debe lucir con corbata se percibiría como un rasgo de superioridad, lo que debe evitarse.

Puede superarse la cuestión colocando corbatas ad-hoc, obviamente con un diseño aleatorio. Si la situación no admite prepararlas, la única salida será apelar a cintas de colores con las que se elaborarán corbatas a partir de su ligadura en forma de moños. En estos casos los largos y anchos serán idénticos a los requeridos para la Bandera nacional.

De más está decir que las corbatas deben mantenerse en estado de perfecta higiene, aunque se advierte que la limpieza tendrá que ser en extremo cuidadosa para no afectar la pieza. En la eventualidad de que deba procederse a su baja, la íntima relación con el paño de las banderas de ceremonia, determina que sean incineradas.


[1] Resolución del Ministerio de Educación, fechada el 23 de enero de 1957, con antecedentes desde 1925.

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