Notas[1]
Por Miguel Carrillo Bascary
El
título nos remite a una ceremonia incorporada recientemente en los calendarios
escolares de algunas jurisdicciones del país. Las mismas deben celebrarse cada 5 de junio en ocasión del “Día Mundial del
Ambiente”, que se estableció a partir de la “Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano”, celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año 1972.
En la oportunidad se declaró por primera vez el “derecho fundamental de todas las personas a la libertad y a la igualdad
en un ambiente cuya calidad permita vivir con dignidad y bienestar”, que
puede conceptualizarse como un derecho
humano de tercera generación.
Marco normativo
En
Argentina radica a consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional 1854/ 1994, una extensa norma
que es imperativo conocer para continuar adelante con el análisis:
“Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Como
es evidente, esta norma programática define una competencia concurrente entre el gobierno de la Nación y los de
provincias. Para implementarla se dictaron numerosas disposiciones, entre ellas
destaca la Ley 27.621[2]
que implementa la “Educación Ambiental integral”. Su Artículo 6º se deriva el “Compromiso
ambiental intergeneracional”, en cuyo texto destaco algunos conceptos:
“Establécese que con motivo de
celebrarse cada año el Día Mundial del
Ambiente y con el propósito de afianzar el compromiso con el ambiente en
toda la sociedad, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en
la que se fomente el “Compromiso
Ambiental Intergeneracional” en el cual, en diferentes ámbitos de la
sociedad, niños y niñas, jóvenes, personas adultas mayores, funcionarios y
funcionarias de gobierno, atendiendo a la efectiva participación de pueblos
indígenas, tengan la oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y las generaciones
sucesivas. Cada jurisdicción dispondrá la modalidad de implementación en la
agenda educativa de al menos una jornada
o espacio de mejora institucional dedicada a la educación ambiental y dará
debida difusión sobre la actividad, sus participantes, así como la entrega de
las correspondientes menciones por la participación”.
En su referencia varias
provincias dictaron leyes y resoluciones que introducen la promesa.
Ejemplos de esta tendencia son las de: Chaco, Jujuy, Ta. del fuego, San Luis,
La Rioja, Misiones y Buenos Aires[3].
Algunas de estas regulaciones están desarrolladas con cierto detalle, otras son
muy escuetas y se complementen con resoluciones de sus respectivos ministerios
de Educación.
En todos los casos el compromiso adopta forma de promesa y no de juramento[4].
Es lo que corresponde, ya que los menores de edad prometen, mientras que el
juramento implica haber alcanzado una mayoría de edad.
La normativa define como
promesantes, tanto a los alumnos del séptimo grado del ciclo primario (6º
en Ta. del Fuego), como del primero, el tercero o el último año del secundario.
Tales promesas implican ceremonias
especiales, destinadas a crear conciencia sobre la necesidad de proteger el
medio ambiente, tanto por parte de los promesantes como de toda la comunidad. En algunos casos la normativa ofrece fórmulas, en otros quedan libradas a la
prudencia de los titulares de cada establecimiento.
En todos los casos la autoridad
de aplicación resulta ser el ministerio de Educación de cada jurisdicción.
Ceremonial específico
La novedad del compromiso ambiental plantea
no pocas dudas a los docentes encargados de organizar la actividad. Resulta
una tendencia natural seguir los lineamientos de los actos conmemorativos
previstos en los calendarios escolares que fundamentalmente se refieren a
próceres o acontecimientos históricos íntimamente ligados con el proceso de
independencia y de la organización nacional. No es lo adecuado.
La naturaleza del compromiso ambiental demanda otras características. Desde ya implica que la temática debe ser trabajada
previamente y en forma suficiente, no solo en el ámbito de la clase, ni
siquiera del establecimiento, sino con proyección hacia la comunidad y aún a la
Humanidad en su conjunto. Esta condición
es imperativa, caso contrario los alumnos muy difícilmente lleguen a captar
la trascendencia del compromiso.
Los establecimientos de confesión católica bien podrán basar el
desarrollo de la temática y la propedéutica del compromiso ambiental en la “Carta Encíclica Laudato Si[5], sobre el cuidado de la Casa Común”,
emitida por el Papa Francisco en 2015. También los establecimientos oficiales
pueden abrevar en esta fuente de excepcional calidad conceptual, ya que no se
trata de un texto proselitista, sino que es un mensaje universalista, dirigido a los hombres y mujeres de toda
creencia y condición.
El compromiso ambiental no
es un mero acto formal conmemorativo,
sino que implica una actitud de vida
que trasciende a una dimensión planetaria.
En consecuencia, no tiene asentido alguno que la promesa se preste con
referencia a la Bandera Nacional presente
en el acto.
Buscando que los escolares no prometan al aire, sino que su compromiso
se focalice en un objeto material, veo procedente que sea la Constitución Nacional, a cuyo efecto
bien se podrá leer su Artículo 41 o,
al menos su párrafo primero o un compendio
de su texto para que la normativa quede más al alcance los niños. El libro de la Constitución se posicionará en
un lugar destacado, por ejemplo, un atril, a donde los promesantes puedan
dirigir su vista y extender sus brazos derechos, si esta fuera la costumbre en
el lugar.
Por el mismo motivo no
corresponderá entonar el Himno nacional, ni ambientar la ocasión con los
colores celeste y blanco.
El decorado ambiental puede realzar la circunstancia, a través de macetas con plantas, flores, rostros de bebés o de niños pequeños[6] y siluetas de animales diseminadas entre ellos, y otras imágenes o símbolos que puedan parecer adecuados. En suma, deberá apelarse a la creatividad.
[1] Aporto estas apresuradas notas a pedido de varios docentes, lectores
de este Blog, que me han solicitado algunas precisiones sobre la temática. Se
sabrá disculpar la falta de profundidad de los conceptos y la limitada
información que aporto.
[3] Eventualmente agradeceré mucho que los lectores puedan completar mi
información para incluirla posteriormente. A tal fin necesitaré los textos de
las leyes, decretos y resoluciones pertinentes, que podrán enviarme a seminariodesimbolos@gmail.com
[4] Aunque es usual que en el lenguaje coloquial se mencione la jura.
[5] Texto oficial aparece publicado en la web del Vaticano que es de
libre acceso: https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html
[6] Estos rostros representarían a las generaciones que sigan a la de
los promesantes.
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