martes, 3 de junio de 2025

Ceremonial del Compromiso Ambiental

Notas[1]

Por Miguel Carrillo Bascary 

El título nos remite a una ceremonia incorporada recientemente en los calendarios escolares de algunas jurisdicciones del país. Las mismas deben celebrarse cada 5 de junio en ocasión del “Día Mundial del Ambiente”, que se estableció a partir de la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año 1972. En la oportunidad se declaró por primera vez el “derecho fundamental de todas las personas a la libertad y a la igualdad en un ambiente cuya calidad permita vivir con dignidad y bienestar”, que puede conceptualizarse como un derecho humano de tercera generación.

Marco normativo

En Argentina radica a consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional 1854/ 1994, una extensa norma que es imperativo conocer para continuar adelante con el análisis:

“Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Como es evidente, esta norma programática define una competencia concurrente entre el gobierno de la Nación y los de provincias. Para implementarla se dictaron numerosas disposiciones, entre ellas destaca la Ley 27.621[2] que implementa la  “Educación Ambiental integral”. Su Artículo 6º se deriva el “Compromiso ambiental intergeneracional”, en cuyo texto destaco algunos conceptos:

Establécese que con motivo de celebrarse cada año el Día Mundial del Ambiente y con el propósito de afianzar el compromiso con el ambiente en toda la sociedad, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en la que se fomente el “Compromiso Ambiental Intergeneracional” en el cual, en diferentes ámbitos de la sociedad, niños y niñas, jóvenes, personas adultas mayores, funcionarios y funcionarias de gobierno, atendiendo a la efectiva participación de pueblos indígenas, tengan la oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y las generaciones sucesivas. Cada jurisdicción dispondrá la modalidad de implementación en la agenda educativa de al menos una jornada o espacio de mejora institucional dedicada a la educación ambiental y dará debida difusión sobre la actividad, sus participantes, así como la entrega de las correspondientes menciones por la participación”.

En su referencia varias provincias dictaron leyes y resoluciones que introducen la promesa. Ejemplos de esta tendencia son las de: Chaco, Jujuy, Ta. del fuego, San Luis, La Rioja, Misiones y Buenos Aires[3]. Algunas de estas regulaciones están desarrolladas con cierto detalle, otras son muy escuetas y se complementen con resoluciones de sus respectivos ministerios de Educación.

En todos los casos el compromiso adopta forma de promesa y no de juramento[4]. Es lo que corresponde, ya que los menores de edad prometen, mientras que el juramento implica haber alcanzado una mayoría de edad.

La normativa define como promesantes, tanto a los alumnos del séptimo grado del ciclo primario (6º en Ta. del Fuego), como del primero, el tercero o el último año del secundario.

Tales promesas implican ceremonias especiales, destinadas a crear conciencia sobre la necesidad de proteger el medio ambiente, tanto por parte de los promesantes como de toda la comunidad.  En algunos casos la normativa ofrece fórmulas, en otros quedan libradas a la prudencia de los titulares de cada establecimiento.

En todos los casos la autoridad de aplicación resulta ser el ministerio de Educación de cada jurisdicción.

Ceremonial específico

La novedad del compromiso ambiental plantea no pocas dudas a los docentes encargados de organizar la actividad. Resulta una tendencia natural seguir los lineamientos de los actos conmemorativos previstos en los calendarios escolares que fundamentalmente se refieren a próceres o acontecimientos históricos íntimamente ligados con el proceso de independencia y de la organización nacional. No es lo adecuado.

La naturaleza del compromiso ambiental demanda otras características. Desde ya implica que la temática debe ser trabajada previamente y en forma suficiente, no solo en el ámbito de la clase, ni siquiera del establecimiento, sino con proyección hacia la comunidad y aún a la Humanidad en su conjunto. Esta condición es imperativa, caso contrario los alumnos muy difícilmente lleguen a captar la trascendencia del compromiso.

Los establecimientos de confesión católica bien podrán basar el desarrollo de la temática y la propedéutica del compromiso ambiental en la “Carta Encíclica Laudato Si[5], sobre el cuidado de la Casa Común”, emitida por el Papa Francisco en 2015. También los establecimientos oficiales pueden abrevar en esta fuente de excepcional calidad conceptual, ya que no se trata de un texto proselitista, sino que es un mensaje universalista, dirigido a los hombres y mujeres de toda creencia y condición.

El compromiso ambiental no es un mero acto formal conmemorativo, sino que implica una actitud de vida que trasciende a una dimensión planetaria.

En consecuencia, no tiene asentido alguno que la promesa se preste con referencia a la Bandera Nacional presente en el acto.

Buscando que los escolares no prometan al aire, sino que su compromiso se focalice en un objeto material, veo procedente que sea la Constitución Nacional, a cuyo efecto bien se podrá leer su Artículo 41 o, al menos su párrafo primero o un compendio de su texto para que la normativa quede más al alcance los niños. El libro de la Constitución se posicionará en un lugar destacado, por ejemplo, un atril, a donde los promesantes puedan dirigir su vista y extender sus brazos derechos, si esta fuera la costumbre en el lugar.

Por el mismo motivo no corresponderá entonar el Himno nacional, ni ambientar la ocasión con los colores celeste y blanco.

El decorado ambiental puede realzar la circunstancia, a través de macetas con plantas, flores, rostros de bebés o de niños pequeños[6] y siluetas de animales diseminadas entre ellos, y otras imágenes o símbolos que puedan parecer adecuados. En suma, deberá apelarse a la creatividad.


[1] Aporto estas apresuradas notas a pedido de varios docentes, lectores de este Blog, que me han solicitado algunas precisiones sobre la temática. Se sabrá disculpar la falta de profundidad de los conceptos y la limitada información que aporto.

[3] Eventualmente agradeceré mucho que los lectores puedan completar mi información para incluirla posteriormente. A tal fin necesitaré los textos de las leyes, decretos y resoluciones pertinentes, que podrán enviarme a seminariodesimbolos@gmail.com

[4] Aunque es usual que en el lenguaje coloquial se mencione la jura.

[5] Texto oficial aparece publicado en la web del Vaticano que es de libre acceso: https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html

[6] Estos rostros representarían a las generaciones que sigan a la de los promesantes.

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