viernes, 17 de enero de 2025

Imagen institucional y un detalle crítico

La necesidad de respetar lo que manda la ley

Figura 1

Nota: Nobleza obliga, una vez leída esta nota, por favor remitirse a: https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/01/una-rapida-y-necesaria-respuesta.html

Por Miguel Carrillo Bascary

La inquietud de un docente de la provincia de Jujuy permite poner de relieve un significativo desliz en la política de comunicación gubernamental.

Es de esperar que la crítica constructiva que anida en esta nota permita que la observación llegue a conocimiento de la autoridad pertinente y que pueda enmendarse la situación.

Antecedentes

A fines de noviembre Jujuy aprobó la Ley Nº6.437, destinada a enaltecer el reconocimiento de la Bandera Nacional de la Libertad Civil (BNLC) como “símbolo patrio histórico”, un hecho del que se cumplirán diez años en el curso del 2025. Este es su texto:

“Artículo 1.- Institúyase al año 2025 como Año del Décimo Aniversario del reconocimiento de la Bandera Nacional de la Libertad Civil como Símbolo Patrio Histórico.

Artículo 2.- Toda la papelería y documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán llevar, a partir del 01 de Enero del año próximo, la leyenda: "2025- Año del Décimo Aniversario del reconocimiento de la Bandera Nacional de la Libertad Civil como Símbolo Patrio Histórico".

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará actividades conmemorativas y acciones destinadas a difundir el reconocimiento de la Bandera Nacional de la Libertad Civil como Símbolo Patrio Histórico.

Artículo 4.- Invitase a los Municipios y Comunas a adoptar lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley”.

En este punto vale destacar que el loable reconocimiento relativo al símbolo se concretó con la sanción de la Ley Nº27.134[1], el 29 de abril del año 2015.

Según se me hizo saber en consulta, para comenzar a dar cumplimiento a la Ley Nº6.437, el área de Comunicación provincial distribuyó un membrete oficial para uso de las reparticiones públicas y establecimientos educacionales. Esta es su imagen:

Figura 2

La consulta

La inquietud que dio origen a la consulta se originó al observar que la corbata de la bandera de ceremonia que ilustra el membrete es totalmente blanca y que, por ende, no es la que manda la Ley Nº27.134. Lo que se observa en la Figura 1, que abre esta nota.

Con esto de verifica que la enseña contenida en el membrete distribuida con carácter oficial no lleva la corbata que dispone la Ley Nº27.134 que oficializó el símbolo, Lo que plantea una clara contradicción.

En consecuencia, es imperioso e imprescindible corregir lo apuntado, de manera urgente. Para esto, la autoridad provincial competente deberá adecuar el membrete, cambiando la corbata blanca por otra con los colores celeste, blanco y celeste, tal como lo ordena la ley citada.

Fundamentos

Seguidamente se aportan los elementos que sustentan lo observado en el párrafo anterior. Efectivamente, la Ley Nº27.134 consigna en concreto:

Artículo 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación”.

Ampliando, uno de los accesorios de la Bandera Oficial de la Nación es su corbata, que reglamenta el Decreto Nº1.650/ 2010. Como anexo obra la Norma IRAM DEF D 7675[2], donde se definen los “Accesorios de la Bandera Argentina, versión de ceremonia” que dice:

3. 2.- Corbata. La corbata debe estar conformada por dos partes: el moño y las cintas. Ambas partes debe ser confeccionadas con cintas de tela doble, de igual tela y colores que la bandera (IRAM -DEF D 7679), de 100 mm de ancho para adultos y de 70 mm de ancho para niños.”

Lo resaltado implica que, para la BNLC, la corbata deberá ser la que tradicionalmente ornamenta a la Bandera Oficial de la Nación. Esto es: de colores celeste, blanco y celeste. La exacta tonalidad la define la Norma IRAM– DEF D 7679[3]:

Celeste reglamentario para la Bandera Oficial de ceremonia

En consecuencia, de ninguna manera puede admitirse que la BNLC lleve una corbata totalmente blanca, como se muestra en el membrete, lo que corresponde es cumplir lo ordenado por la Ley. De manera que, el accesorio deberá tener tres franjas, una celeste, la central blanca y la otra, también celeste, claro está.

Marginalmente destaco que el vexilo tampoco puede ir con corbata azul, blanca y azul, por contravenir esto la clara normativa indicada. Ya oportunamente me permití esclarece un difundido error en mi nota “Graves errores en materiales didácticos. Esclarecerlos es un deber cívico y de conciencia [4]“ (mayo, 2023), Sobre esto también me explayé en la “Jornada Intensiva sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y el Ceremonial de los símbolos patrios”, cumplida el 3 de mayo del año 2024 en la ciudad de Jujuy, donde unos 300 docentes jujeños y de otras provincias participaron de la capacitación organizada por el Instituto Belgraniano de Jujuy[5].

Con igual fundamento es oportuno destacar que el tahalí de los abanderados y las bandas de los escoltas, tanto de la versión nacional del símbolo patrio histórico como de la versión de bandera provincial, TODAS deben ser celestes, blancas y celestes.

Otra observación, si se analiza la figura se verá que el paño presenta inoportunos pliegues, que no debería mostrar una bandera de ceremonia correctamente presentada. El Ceremonial determina este aparente detalle es una falta de consideración para con la honra que merece el símbolo [6]. La siguiente imagen magnificada muestra el desliz:

Figura 3, donde se destacan los pliegues

En definitiva

Sobre la base de lo expuesto es factible concluir que:

  • Es un error que el membrete destinado a enaltecer a la BNLC incluya una corbata blanca, por ser claramente equívoca.
  • La Ley Nº27.134 dispone que la BNLC debe usar accesorios idénticos a los previstos para la Bandera Oficial de la Nación. Por ende, la corbata tendrá que llevar los colores celeste, blanco y celeste.
  • En consecuencia, se impone que la autoridad provincial que corresponda mande sustituir el modelo de membrete distribuido para uso de las reparticiones públicas y establecimientos educacionales.
  • Tratándose de un símbolo de tamaña trascendencia, más aún en el ámbito de la provincia de Jujuy, la imagen institucional del gobierno queda obviamente deslucida.
  • La sustitución debe ser inmediata. Siempre será mejor reconocer el error que mantenerlo y cuanto más se demore, mayor será la afección.



[2] Reproducida íntegramente en Normas técnicas sobre la Bandera Argentina -Parte 5/6, Bandera de ceremonia; https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_22.html

[3] Clasificación cromática de la Bandera Nacional: “4. 4.- Colores. Los colores de las franjas, determinados según las IRAM- AAQCT B 13558, IRAM- AAQCT B 13559 e IRAM- AAQCT B 13560, deben tener las siguientes coordenadas CIELAB.- 4. 4. 1.- Franja celeste: L*: 67,27, a*: - 6,88, b*: - 32,23 C*: 32,95, h: 257,96 Tolerancia: DECMC 2:1: £ 1,0.- 4. 4. 2.- Franja blanca:  Blancura: W mínimo 70 y Tinte: -1 < T < +1”; https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/05/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_8.html

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