Un conflicto con la Ley
Por Miguel Carrillo
Bascary
Introducción
El reciente fallecimiento
del 39º presidente de los Estados Unidos, James
Earl Carter, ocurrido el 29 de diciembre de 2024 plantea una situación por
demás compleja en materia del ceremonial de la bandera de ese país que
evidencia una colisión entre la norma y realidad política.
La normativa vigente
Previo adentrarnos en el tema es necesario recordar
que el tratamiento de la enseña estadounidense está regulado por Code
of Laws of the United States of American [U.S. Code] [Código de los
Estados Unidos de América]. Cuerpo legal que desde el derecho latino
podríamos calificar como versión superlativa de un digesto, pero esta
comparación es solo una aproximación ya que el término resulta escaso.
Esta norma, fundamental para
el sistema legal del país[1],
cuenta con más de 200.000 folios.
Ahí están codificadas las principales
disposiciones de su dinámica federal, algo de gran significación para una entidad
política que agrupa 50 estados y otras las áreas jurisdiccionales.
Lo referente a los símbolos se encuentra en el Título 4—“Flag and Seal, Seat of Government, and the States” (Bandera y Sello, Sede del Gobierno y los
Estado Unidos), que se promulgó por ley
del 30 de julio de 1947, registra varias actualizaciones, y se expresa en la
más reciente versión del U.S. Conde, 2023[2].
Este Título es conocido como “The Flag Code”.
Las disposiciones vigentes sobre la colocación a media asta de la bandera como manifestación del duelo
que implica el fallecimiento de funcionarios y agentes de ese país fueron proclamadas en 1954 por el 34º
presidente de E. Unidos (1953-1961), general Dwight Eisenhower (1890-1969). Se transcriben seguidamente en lo
pertinente, advirtiendo que en el texto se destacan algunas expresiones
aplicables al caso en análisis:
“Sección §7.
Posición y forma de exposición
[…] (m)
La bandera, cuando ondee a media asta, deberá izarse primero hasta el pico
por un instante y luego bajarse hasta la posición de media asta. La bandera
deberá izarse nuevamente hasta el pico antes de arriarse por el resto del día.
[…] Por orden del Presidente, la bandera ondeará a media asta en caso
de fallecimiento de las figuras principales del Gobierno de los Estados Unidos
y del Gobernador de un Estado, territorio o posesión, como muestra de respeto a
su memoria.
[…] La bandera ondeará a media asta 30 días después de la muerte del Presidente o de un ex Presidente; 10 días después de la muerte del Vicepresidente, el Presidente de la Corte Suprema o un Presidente de la Corte Suprema retirado de los Estados Unidos, o el Presidente de la Cámara de Representantes; […] Tal como se dispone en esta subsección:
(1) el término
"media asta" significa la posición de la bandera cuando está a la
mitad de la distancia entre la parte superior y la inferior del asta; […]”
Destaco particularmente que el precepto relativo a la media asta en caso de duelo por muerte de
un expresidente es taxativo y aplicable por imperio de la misma ley (imperium legis), de manera que toda
eventual excepción debe concretarse por esta vía.
Asimismo, la norma indica la manera en que se deberá manifestarse el izamiento y arrío "a media asta".
El caso en concreto
Con este marco normativo es que la bandera de Estados Unidos debe ondear a
media asta desde que se conoció oficialmente el deceso de Carter y así debería
mantenerse hasta próximo 28 de enero.
De esta manera, el 20 de este mes, cuando asuma Donald Trump como nuevo
presidente la bandera de Estados Unidos se verá en esta posición indicando el
duelo del pueblo norteamericano. En una era donde la imagen lo es casi todo, “nadie
quiere ver esto”, como afirmó quien será el próximo mandatario. Sin embargo,
ya desde tiempos de Roma rige el axioma Lex, dura lex sed lex[3],
o sea que "la ley es dura, pero es la ley" y que por lo tanto debe ser cumplida. Nada cuadra más a la
expectativa de los demócratas de Biden que ven el ascenso de Trump como un acontecimiento
nefasto.
Más allá del subjetivismo planteado el advenimiento de
una nueva administración dando cumplimiento a un mandamiento constitucional debe
ser considerado como un evento
auspicioso en el devenir de una democracia, pero, como se dijo la ley
dispone otra cosa.
Queda en claro que Trump no puede reclamar una excepción que lo beneficie, tampoco es
factible que el Congreso rectifique lo dispuesto en el Code, ya que no resulta posible si se consideran los procedimientos
constitucionales y el escaso tiempo hasta la crucial fecha.
Volviendo a la normativa vigente el actual presidente Biden podría modificar la disposición a tenor de
lo previsto en el mismo Título 4 del U.S.
Code:
“Sección § 10.
Modificación de reglas y costumbres por el Presidente
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos podrá alterar [o sea,
el Presidente de esa nación], modificar o derogar cualquier regla o
costumbre relativa a la exhibición de la bandera de los Estados Unidos de
América, establecida en el presente, o podrá
prescribir reglas adicionales con respecto a la misma, siempre que lo
considere apropiado o deseable; y cualquier alteración o regla adicional de ese
tipo se establecerá en una proclamación.”
De esta manera a
Biden le quedan dos caminos:
a) Desentenderse del punto, con lo que
Trump (un republicano) deberá asumir observando la bandera de Estados Unidos a
media asta, como señal de duelo por la muerte de Carter (miembro del Partido Demócrata).
b) Disponer que en durante la asunción de
Trump y como excepción se ice la bandera al tope. Este sería un gesto de
grandeza de Biden, que enaltecería el carácter democrático y republicado del
país, pero que seguramente no será del agrado de quienes votaron a su partido
en el marco de la descarnada polarización que se dio en las urnas.
c) Ordenar que la excepción rija desde enero
de 2024 para toda circunstancia futura, similar a la que se vislumbra, sin
mencionar expresamente a Trump. Este último criterio podría ser el más
prudente, digno de la madurez democrática
de un pueblo, pues se habrá conseguido superar la compleja situación que
plantea la asunción de Trump en el curso del período de duelo por Carter, sin
que el acto implique resignar posiciones emotivamente políticas.
Eventualmente el primer
acto de Trump luego sería que, en virtud de la de Sección 10 del “Flag
Code”, disponga que inmediatamente se
coloque al tope la enseña de las barras y estrellas. Desde la perspectiva
del Ceremonial esto motivaría contar con el personal necesario para dar
cumplimiento a la orden dentro del mismo marco temporal de la ceremonia de
asunción, lo que obviamente plantea una complejidad significativa.
Tal orden de quien asume podría tener dos variantes
a) que el
izamiento a media asta se suspenda
drásticamente, con lo que se recortaría el duelo debido a Carter. Esto
implicaría una evidente minusvaloración de un expresidente, una ofensa a su
memoria y a todo el pueblo que lo eligió oportunamente; lo que subjetivamente
considero poco probable; o bien,
b) ordenar que
cuando en un futuro ocurriera una situación similar, no se debería aplicar tal
pauta legal el día en que asuma un nuevo
presidente, agotándose la manifestación de duelo hasta el agotamiento del
período.
Más allá de estas lucubraciones parece inevitable que Trump iniciará su segunda gestión con la
bandera de los Estados Unidos en posición de luto, y que esta permanecerá
así hasta que el 28 de enero se cumplan los 30 días que hoy prevé el “Flag Code”. Ciertamente la situación no es cómoda, implica un
mensaje visual innegablemente poco prometedor y esto se afirma sin ser este autor
una persona supersticiosa.
Un precedente
Distintos medios locales recuerdan que se registra un
antecedente relativamente reciente. Ocurrió
en 1973 cuando Richard Nixon asumió su segundo período del 20 de enero de
1969 al 9 de agosto de 1974, mientras la bandera de los Estados Unidos flameaba
a media asta como manifestación de pesar por el fallecimiento del expresidente Harry S. Truman[4]
ocurrido el 26 de diciembre de 1972.
Comparando
Si tenemos presente que en los países de nuestra región los izamientos a media asta por la muerte de un presidente en ejercicio demandan tres días, los treinta de la norma estadounidense parece una barbaridad. Claro que es la pauta que ellos han fijado y merece todo el respeto. En ocasiones registro como excepción que con la muerte del presidente Perón en 1974 se ordenó un duelo de siete días.
Así están las cosas.
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