Regalos a funcionarios
Por Miguel
Carrillo Bascary
La historia de la corrupción, rasgo endémico del gran parte del funcionariado público demandaría gruesos tomos y aun sería poco. Claro está que no hay nada nuevo bajo el sol, como cada día se informa en cualquier noticiero de actualidad. La impunidad que otorga el poder mal empleado parece multiplicarse tras verdaderas murallas de normas laxas y de la complacencia de ciertos jueces. Afortunadamente no ocurre igual en todas las naciones del mundo, hay casos y casos.
Quienes se desempeñan en espacios del poder conocen que en determinados actos se entregan a los funcionarios diversos presentes, esto solo no implica que hay corrupción, pero en ocasiones se presta. Los regalos a funcionarios transitan mayormente por oscuros senderos, aunque hay algunos que brillan a la vista de todos, aún de los que empecinadamente se niegan a reconocer la traición de quienes defraudaron su confianza.
Un verdadero paradigma es
la “Ferrari de Menem[1]”,
pero esto es poco si se consideran las evidencias acumuladas en la voladura de
la Fábrica Militar que afectó a toda la ciudad
de Río III, a todas luces encaminada a encubrir un lastimoso contrabando de
armas y proyectiles en perjuicio de países hermanos y otros negociados. Los
ejemplos que podríamos seguir citando son verdaderamente escandalosos. Los
omito por entender que hay sentencias
judiciales que me eximen de hacerlo.
Lo que no suele conocerse
es que en Argentina existe una ley
destinada a controlar la delicada cuestión de los presentes a
funcionarios. Afortunadamente la informática ha permitido transparentar, en
alguna medida, esta faceta de la realidad, como lo testimonia la fuente oficial de información del Gobierno argentino,
en donde se podrá encontrar amplias referencias (https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/regalos-funcionarios-publicos),
parte de ella se presenta en esta nota.
Marco normativo
La reacción formal contra
la impunidad no es reciente. Podríamos ubicar al más significativo ícono en el
año 1994, cuando en la reforma a la Constitución
Nacional se impuso al Congreso la responsabilidad de sancionar una “ley de
ética pública” (Artículo 36).
Debieron pasar cinco años
para que, paradójicamente, durante el segundo mandato de Menem se aprobara la “Ley de Ética en el ejercicio de la Función
Pública” N°25.188[2],
que a la fecha acumula nada menos que 125 modificaciones[3]
y enlaces normativos. Pese a esta profusión
los pobres resultados de tanto esfuerzo están a la vista. Alguien
ha dicho que para esconder un elefante no hay nada mejor que una manada de paquidermos,
pero, confiemos en la buena voluntad general y en que el sistema se viene
perfeccionado incesantemente pese a los embates de muchos intereses.
En lo que nos ocupa la Ley dispone:
“Articulo
18. — Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o
donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del
desempeño de sus funciones.
En el
caso de que los obsequios sean de
cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará
su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines
de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si
correspondiere.
El principio es claro: existe prohibición de recibir para sí mismos, todo
lo entregado corresponde al estado y debe ser direccionado a los fines
expresados.
Diecisiete años más tarde de haberse aprobado la Ley, fue reglamentada durante el gobierno de Mauricio Macri, por medio del Decreto Nº1.179/2016[4],
“Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos”; cuyas primeras normas ordenan:
“Artículo 1°.- Prohibición. Toda persona que ejerza una función pública en los
términos del artículo 1° de la Ley N°25.188 y sus modificaciones, tiene vedado
recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas,
servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con
motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
Se entiende que los regalos,
obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de
sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario
no desempeñara el cargo que ejerce.
Artículo 2°.- Excepciones.
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1° del
presente, por considerarse obsequios de cortesía o costumbre diplomática, los
siguientes:
a. Obsequios recibidos por costumbre diplomática. Se
considerarán como tales aquellos reconocimientos protocolares recibidos de
gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las
condiciones en las que la Ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios;
b. Obsequios recibidos por cortesía. Se
considerarán como tales los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o
gratificaciones que puedan considerarse demostraciones o actos con que se
manifiesta la atención, respeto o afecto
que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos".
También acá se manifiesta
la inveterada costumbre de los regalos,
consustancial a las relaciones sociales desde la noche de los tiempos, de lo
que la sociedad tecnológica no escapa. Cabe destacar que todos los obsequios diplomáticos, aunque no superen la cifra citada, deberán ser incorporados al
patrimonio de la Nación.
El resto del texto es muy interesante pero no podemos más que
referenciarlo en esta nota. Se podrá tomar conocimiento al completo a través
del link citado.
De hecho, cada regalo, por modesto que sea, debe
registrarse, aunque ello no
siempre ocurra según las investigaciones de ciertos observatorios.
Sujetos obligados
Claro está que lo que aquí comentamos solo se aplica para
quienes integran la Administración Nacional, no rige para quienes se desempeñen en el ámbito del Congreso Nacional o el Poder
Judicial de la Nación. Respecto de los funcionarios provinciales y municipales
rige la normativa propia de estos ámbitos, la cual en muchos casos no existe y,
en otros, resulta sumamente laxa en comparación a la nacional (Se agradecerá información sobre la normativa que rija en ámbitos provinciales).
En caso de incumplimiento, previo sumario dispuesto para clarificar el
hecho, el funcionario podría ser sancionado a tenor de la Ley Nº25.188[5],
sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles de acuerdo a lo
previsto en otras normas civiles y administrativas vigentes.
Autoridad de aplicación de la Ley
La Oficina Anticorrupción[6]
es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Ética
Pública, de su Decreto reglamentario y de correr con el registro de los regalos
recibidos. Ante ella también pueden efectuarse denuncias[7].
Régimen de los obsequios
En este Blog dedicado al
Ceremonial y al Protocolo nos detendremos particularmente en los “regalos de cosas”, por ser una práctica
ciertamente habitual en ocasión de visitas, inauguraciones, ferias, giras, y
eventos similares. La casuística
contenida en el Decreto Nº1.179/ 2016 es profusa.
Tener presente lo que
manda la regulación aludida puede ser oportuno
para que ceremonialistas, organizadores de eventos y otros interesados,
evalúen qué presente realizar a algún funcionario en particular. De esta manera
se evitarán reiteraciones y se podrá procurar que el objeto quede en poder del
citado, como un testimonio de la ocasión o del vínculo de cariño que implican.
Cuando un funcionario
reciba un presente evaluará si existe alguna incompatibilidad, por ejemplo: deberán rechazarse los realizados por
contratistas, proveedores, concesionarios y similares. La Oficina
Anticorrupción también provee una instancia de consulta (“simulador”, se le
llama) que permitirá que el funcionario verifique si existe algún “conflicto de
intereses” que le impida recibir un regalo[8].
Cuando a pesar de las prohibiciones se concreta el presente la Oficina Anticorrupción
aconseja reintegrarlo, acompañado de una nota en donde se explica la causa de
la devolución.
Si no existiera esta
imposibilidad y tiene un valor superior
a los $160.000[9]
“pasará al patrimonio del Estado”.
Igual ocurrirá con los obsequios diplomáticos, aunque no alcancen ese valor, si
posee de “un valor institucional representativo del vínculo con el Estado u
organismo que lo ha entregado”. Si no se puede establecer su importe pecuniario
se considerará que es igual o superior al monto señalado. En todos los casos deberán registrarse a tenor del Decreto citado,
aún cuando su valor sea mínimo.
Es responsabilidad del
funcionario concretar el registro del
presente, existe un instructivo dispuesto a este fin[10].
Cumplido con el trámite será “la máxima
autoridad del órgano donde cumple funciones el agente” que recibió el
regalo la que dispondrá destinarlo a cualquier organismo del
Estado para fines de salud, acción social, educación o para el patrimonio
histórico cultural del Estado, “atendiendo
a la naturaleza del objeto”. De no corresponder esta utilidad quedará para
el organismo de revista. Cuando sea el Presidente quien recibe el regalo decide su destino el Secretario General de la Presidencia.
Como vemos la normativa busca
alcanzar el mejor destino posible en
beneficio de un fin loable, no queda guardado en un oscuro depósito. Por citar
algunos ejemplos de poco valor: un
plato de cerámica local, un libro, un florero, un encendedor, un objeto
religioso, la lapicera con la que se firmó un acuerdo, una camiseta alegórica,
un poncho, una paleta de paddle una caja chayera y, los infaltables mates con
bombillas.
Si los regalos son comestibles, deben registrarse igualmente, pero podrá consumirlos el funcionario. En esta categoría se inscriben desde un simple chocolatín, un salame o un queso artesanal.
Datos concretos y muy sabrosos
Puede recorrerse la nómina de regalos registrados en los últimos años, anticipo que hay para
todos los gustos y para todas las perspectivas. Cabe entender que detrás de
cada presente pudo existir un sincero afecto por el funcionario, y que por ello
la persona que lo entregó merece todo
nuestro respeto. En otros casos, los menos, resultan de intercambios formales
como lo evidencia la naturaleza del elemento o las circunstancias en que fue
entregado.
Entre los primeros presentes que recibió Milei a
poco de asumir se cuentan: “Una cajita con estrellitas de papel hechas en
origami”, “Dos Cajas de dátiles”, “Una Réplica del trineo usado en la Base
Antártica”, “Una Condecoración de la comunidad de Madrid” y “Un CD con la Carta
Natal de Argentina” y, muchos, muchos libros de todo tipo. También recibió
algunos realmente valiosos, como: “Un Reloj de pulsera Galaxy Watch 6 Classic
Samsung”, regalo del Ministro de Coordinación de Políticas Gubernamentales de
Corea del Sur, “Una Botella de Brandy Ararat Armenio de 30 años”, entregado por
la Embajada de Armenia, y “Un Poncho de vicuña”, del gobernador de Catamarca. A
decir verdad, realmente cuesta encontrar
obsequios que sean realmente valiosos, es decir superiores a $160.000.
En una categoría
particular puede referenciarse el regalo de “Un ciudadano argentino”, quien
hizo entrega al Presidente de la Nación de “Una Prenda de ropa interior masculina”.
Entre las últimas atenciones recibidas por el
presidente Milei pueden citarse: “Un Collage”, “Una Botella de Vodka Ohelnh",
“Un Perro de peluche”, “Un almanaque 2025”, “Un Sombrero Panameño”, “Un Billete
de Lotería Nacional de Navidad de España a sortearse el 22 de Diciembre 2024”, “Una
estatuilla conmemorativa Árbol de la Vida", “Una Imagen de la Virgen María
sobre tela, más Un libro: Mística ciudad
de Dios", y también, “Un Cuadro
sobre óleo de 40x70 cm "El León Argentino", pero si
pareciera poco todavía puede sumarse: ¡“Una
Motosierra artística”!.
El último presente
registrado que recibió el expresidente Fernández
(27/11/2023) fue entregado por “Un ciudadano” y consistió en “Un Cuadro
titulado Pensar en Grande".
Mientras que entre los que tuvieron significación económica se contaron “Un Papiro
decorativo” (entregado por la firma Huawei) y “Un Reloj Citizen”, ambos se
destinaron al Museo de la Casa Rosada.
Un recorrido “apasionante”, por calificarlo de alguna manera marquetinera,
aguarda a quien tenga curiosidad al respecto. La Oficina Anticorrupción ha
publicado on line y con lujo de
detalles, los presentes registrados desde febrero del año 2017, son 424 páginas
que muestran un promedio de 12 regalos cada una.
[1] Se
trató de una Ferrari 348 TB cuya prudente valuación la ubica en torno a los 500.000
euros. Le fue entregada por un empresario italiano que buscaba se le adjudicara
una autopista. Al ser preguntado por el destino del auto el funcionario
manifestó: –“La Ferrari mía, es mía. Me
la donaron a mí, yo no veo por qué la debo donar”.
[3] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do;jsessionid=27D6F57950987FA0FBA6B5AC59010FE1?modo=2&id=60847
[5] Delitos
tipificados por los artículos 23, 29, 30, 67, 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis,
265 y 268 del Código Penal.
[6] https://www.argentina.gob.ar/anticorrupción
y
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61724/norma.htm
[8] https://www.argentina.gob.ar/servicio/consultar-por-conflicto-de-intereses-en-la-funcion-publica
[9] Monto
informado al 28 de enero de 2025 en https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/prevencion/regimen-de-obsequios/registro
[10] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2017-14440260-apn-oa23mj.pdf,
son 17 páginas que demanda una copiosa información.
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