jueves, 30 de enero de 2025

Una dimensión oculta en el Ceremonial oficial

Regalos a funcionarios


El llamado “monumento a la coima (corrupción)”, 
ornamento edilicio en la sede del Ministerio de Obras Públicas, 
Bs. Aires, inaugurado en 1933

Por Miguel Carrillo Bascary

La historia de la corrupción, rasgo endémico del gran parte del funcionariado público demandaría gruesos tomos y aun sería poco. Claro está que no hay nada nuevo bajo el sol, como cada día se informa en cualquier noticiero de actualidad. La impunidad que otorga el poder mal empleado parece multiplicarse tras verdaderas murallas de normas laxas y de la complacencia de ciertos jueces. Afortunadamente no ocurre igual en todas las naciones del mundo, hay casos y casos.

Quienes se desempeñan en espacios del poder conocen que en determinados actos se entregan a los funcionarios diversos presentes, esto solo no implica que hay corrupción, pero en ocasiones se presta. Los regalos a funcionarios transitan mayormente por oscuros senderos, aunque hay algunos que brillan a la vista de todos, aún de los que empecinadamente se niegan a reconocer la traición de quienes defraudaron su confianza.


Presidente Carlos Menem (1989 - 1999)

Un verdadero paradigma es la “Ferrari de Menem[1]”, pero esto es poco si se consideran las evidencias acumuladas en la voladura de la Fábrica Militar que afectó a toda la ciudad de Río III, a todas luces encaminada a encubrir un lastimoso contrabando de armas y proyectiles en perjuicio de países hermanos y otros negociados. Los ejemplos que podríamos seguir citando son verdaderamente escandalosos. Los omito por entender que hay sentencias judiciales que me eximen de hacerlo.

Lo que no suele conocerse es que en Argentina existe una ley destinada a controlar la delicada cuestión de los presentes a funcionarios. Afortunadamente la informática ha permitido transparentar, en alguna medida, esta faceta de la realidad, como lo testimonia la fuente oficial de información del Gobierno argentino, en donde se podrá encontrar amplias referencias (https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/regalos-funcionarios-publicos), parte de ella se presenta en esta nota.

Marco normativo

La reacción formal contra la impunidad no es reciente. Podríamos ubicar al más significativo ícono en el año 1994, cuando en la reforma a la Constitución Nacional se impuso al Congreso la responsabilidad de sancionar una “ley de ética pública” (Artículo 36).

Debieron pasar cinco años para que, paradójicamente, durante el segundo mandato de Menem se aprobara la “Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública” N°25.188[2], que a la fecha acumula nada menos que 125 modificaciones[3] y enlaces normativos. Pese a esta profusión los pobres resultados de tanto esfuerzo están a la vista. Alguien ha dicho que para esconder un elefante no hay nada mejor que una manada de paquidermos, pero, confiemos en la buena voluntad general y en que el sistema se viene perfeccionado incesantemente pese a los embates de muchos intereses.

En lo que nos ocupa la Ley dispone:

“Articulo 18. — Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere.

El principio es claro: existe prohibición de recibir para sí mismos, todo lo entregado corresponde al estado y debe ser direccionado a los fines expresados.

Diecisiete años más tarde de haberse aprobado la Ley, fue reglamentada durante el gobierno de Mauricio Macri, por medio del Decreto Nº1.179/2016[4], “Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos”; cuyas primeras normas ordenan:

Artículo 1°.- Prohibición. Toda persona que ejerza una función pública en los términos del artículo 1° de la Ley N°25.188 y sus modificaciones, tiene vedado recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesión gratuita del uso de los mismos, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario no desempeñara el cargo que ejerce.

Artículo 2°.- Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1° del presente, por considerarse obsequios de cortesía o costumbre diplomática, los siguientes:

a. Obsequios recibidos por costumbre diplomática. Se considerarán como tales aquellos reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la Ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios;

b. Obsequios recibidos por cortesía. Se considerarán como tales los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones que puedan considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos".

También acá se manifiesta la inveterada costumbre de los regalos, consustancial a las relaciones sociales desde la noche de los tiempos, de lo que la sociedad tecnológica no escapa. Cabe destacar que todos los obsequios diplomáticos, aunque no superen la cifra citada, deberán ser incorporados al patrimonio de la Nación.

El resto del texto es muy interesante pero no podemos más que referenciarlo en esta nota. Se podrá tomar conocimiento al completo a través del link citado.

De hecho, cada regalo, por modesto que sea, debe registrarse, aunque ello no siempre ocurra según las investigaciones de ciertos observatorios.

Sujetos obligados

Claro está que lo que aquí comentamos solo se aplica para quienes integran la Administración Nacional, no rige para quienes se desempeñen en el ámbito del Congreso Nacional o el Poder Judicial de la Nación. Respecto de los funcionarios provinciales y municipales rige la normativa propia de estos ámbitos, la cual en muchos casos no existe y, en otros, resulta sumamente laxa en comparación a la nacional (Se agradecerá información sobre la normativa que rija en ámbitos provinciales).

En caso de incumplimiento, previo sumario dispuesto para clarificar el hecho, el funcionario podría ser sancionado a tenor de la Ley Nº25.188[5], sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles de acuerdo a lo previsto en otras normas civiles y administrativas vigentes.

Autoridad de aplicación de la Ley

La Oficina Anticorrupción[6] es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Ética Pública, de su Decreto reglamentario y de correr con el registro de los regalos recibidos. Ante ella también pueden efectuarse denuncias[7].

Régimen de los obsequios

En este Blog dedicado al Ceremonial y al Protocolo nos detendremos particularmente en los “regalos de cosas”, por ser una práctica ciertamente habitual en ocasión de visitas, inauguraciones, ferias, giras, y eventos similares. La casuística contenida en el Decreto Nº1.179/ 2016 es profusa.

Tener presente lo que manda la regulación aludida puede ser oportuno para que ceremonialistas, organizadores de eventos y otros interesados, evalúen qué presente realizar a algún funcionario en particular. De esta manera se evitarán reiteraciones y se podrá procurar que el objeto quede en poder del citado, como un testimonio de la ocasión o del vínculo de cariño que implican.

Cuando un funcionario reciba un presente evaluará si existe alguna incompatibilidad, por ejemplo: deberán rechazarse los realizados por contratistas, proveedores, concesionarios y similares. La Oficina Anticorrupción también provee una instancia de consulta (“simulador”, se le llama) que permitirá que el funcionario verifique si existe algún “conflicto de intereses” que le impida recibir un regalo[8]. Cuando a pesar de las prohibiciones se concreta el presente la Oficina Anticorrupción aconseja reintegrarlo, acompañado de una nota en donde se explica la causa de la devolución.

Si no existiera esta imposibilidad y tiene un valor superior a los $160.000[9]pasará al patrimonio del Estado”. Igual ocurrirá con los obsequios diplomáticos, aunque no alcancen ese valor, si posee de “un valor institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado”. Si no se puede establecer su importe pecuniario se considerará que es igual o superior al monto señalado. En todos los casos deberán registrarse a tenor del Decreto citado, aún cuando su valor sea mínimo.

Es responsabilidad del funcionario concretar el registro del presente, existe un instructivo dispuesto a este fin[10]. Cumplido con el trámite será “la máxima autoridad del órgano donde cumple funciones el agente” que recibió el regalo la que dispondrá destinarlo a cualquier organismo del Estado para fines de salud, acción social, educación o para el patrimonio histórico cultural del Estado, “atendiendo a la naturaleza del objeto”. De no corresponder esta utilidad quedará para el organismo de revista. Cuando sea el Presidente quien recibe el regalo decide su destino el Secretario General de la Presidencia.

Como vemos la normativa busca alcanzar el mejor destino posible en beneficio de un fin loable, no queda guardado en un oscuro depósito. Por citar algunos ejemplos de poco valor: un plato de cerámica local, un libro, un florero, un encendedor, un objeto religioso, la lapicera con la que se firmó un acuerdo, una camiseta alegórica, un poncho, una paleta de paddle una caja chayera y, los infaltables mates con bombillas.

Si los regalos son comestibles, deben registrarse igualmente, pero podrá consumirlos el funcionario. En esta categoría se inscriben desde un simple chocolatín, un salame o un queso artesanal.

Datos concretos y muy sabrosos

Puede recorrerse la nómina de regalos registrados  en los últimos años, anticipo que hay para todos los gustos y para todas las perspectivas. Cabe entender que detrás de cada presente pudo existir un sincero afecto por el funcionario, y que por ello la persona que lo entregó merece todo nuestro respeto. En otros casos, los menos, resultan de intercambios formales como lo evidencia la naturaleza del elemento o las circunstancias en que fue entregado.

Entre los primeros presentes que recibió Milei a poco de asumir se cuentan: “Una cajita con estrellitas de papel hechas en origami”, “Dos Cajas de dátiles”, “Una Réplica del trineo usado en la Base Antártica”, “Una Condecoración de la comunidad de Madrid” y “Un CD con la Carta Natal de Argentina” y, muchos, muchos libros de todo tipo. También recibió algunos realmente valiosos, como: “Un Reloj de pulsera Galaxy Watch 6 Classic Samsung”, regalo del Ministro de Coordinación de Políticas Gubernamentales de Corea del Sur, “Una Botella de Brandy Ararat Armenio de 30 años”, entregado por la Embajada de Armenia, y “Un Poncho de vicuña”, del gobernador de Catamarca. A decir verdad, realmente cuesta encontrar obsequios que sean realmente valiosos, es decir superiores a $160.000.

En una categoría particular puede referenciarse el regalo de “Un ciudadano argentino”, quien hizo entrega al Presidente de la Nación de “Una Prenda de ropa interior masculina”.

Entre las últimas atenciones recibidas por el presidente Milei pueden citarse: “Un Collage”, “Una Botella de Vodka Ohelnh", “Un Perro de peluche”, “Un almanaque 2025”, “Un Sombrero Panameño”, “Un Billete de Lotería Nacional de Navidad de España a sortearse el 22 de Diciembre 2024”, “Una estatuilla conmemorativa Árbol de la Vida", “Una Imagen de la Virgen María sobre tela, más Un libro: Mística ciudad de Dios", y también, “Un Cuadro sobre óleo de 40x70 cm "El León Argentino", pero si pareciera poco todavía puede sumarse: ¡“Una Motosierra artística”!.

El último presente registrado que recibió el expresidente Fernández (27/11/2023) fue entregado por “Un ciudadano” y consistió en “Un Cuadro titulado Pensar en Grande". Mientras que entre los que tuvieron significación económica se contaron “Un Papiro decorativo” (entregado por la firma Huawei) y “Un Reloj Citizen”, ambos se destinaron al Museo de la Casa Rosada.

Un recorrido “apasionante”, por calificarlo de alguna manera marquetinera, aguarda a quien tenga curiosidad al respecto. La Oficina Anticorrupción ha publicado on line y con lujo de detalles, los presentes registrados desde febrero del año 2017, son 424 páginas que muestran un promedio de 12 regalos cada una.



[1] Se trató de una Ferrari 348 TB cuya prudente valuación la ubica en torno a los 500.000 euros. Le fue entregada por un empresario italiano que buscaba se le adjudicara una autopista. Al ser preguntado por el destino del auto el funcionario manifestó: –“La Ferrari mía, es mía. Me la donaron a mí, yo no veo por qué la debo donar”.

[5] Delitos tipificados por los artículos 23, 29, 30, 67, 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis, 265 y 268 del Código Penal.

[10] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2017-14440260-apn-oa23mj.pdf, son 17 páginas que demanda una copiosa información.


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