Cuando innovar no corresponde
Por Miguel Carrillo
Bascary
La foto ilustra una muy peculiar forma de exhibir dos
vexilos. En el caso, las de Argentina y la provincia del Chaco, dispuesta a la
manera de banderas de sitio.
Consiste en un mastelero en forma de “V”, provisto de
dos cañas en las que se insertan las astas. Su escasa base indicaría que se
encuentra fijado al suelo, pues en caso contrario la estabilidad de las enseñas se vería comprometida.
Esta sola circunstancia conspira contra la posibilidad práctica
en que se usa el espacio que se le asigna, pues para cambiar su posición si
fuera necesario, habrá que perforar el solado y realizar la instalación al
efecto.
Por lo que se ve las astas y las moharras son las
reglamentarias, es decir las ordenadas para la Bandera Nacional por el Decreto Nº1650/ 2010, que con buen
criterio también se le asignaron a la chaqueña, para que no desentone. Las
corbatas son igualmente las prescriptas.
Más allá de las buenas intenciones
de los responsables de esta forma de colocación, el mastelero no cumple con la normativa vigente, que en materia de pies-soportes estipula la NORMA IRAM - DEF D 7675[1],
oficializada por el Decreto citado. Se trascribe:
“3. 4.- Pie soporte. Consiste en una
base redonda de madera dura, con un tubo en su centro de acero pulido y
cromado, como porta asta. Puede ser de otra forma, pero debe estar inscripto en
un círculo de igual diámetro que el indicado en cada caso. Además, puede ser de
otro material distinto de la madera, pero debe mantener, como mínimo, la masa
indicada en cada caso.
3. 4. 1.-
Adultos. Debe tener una base redonda de 300 mm de diámetro, como mínimo, y debe
llevar unido a ésta, un porta asta cilíndrico, de 450 mm de altura, como
mínimo, por 41 mm de diámetro. La masa de la base de madera debe ser, como
mínimo de 1,70 kg.
3. 4. 2.- Niños.
Debe tener una base redonda de 240 mm de diámetro, como mínimo y debe
llevar unido a esta, un porta asta cilíndrico, de 360 mm de altura por 41 mm de
diámetro. La masa de la base de madera debe ser, como mínimo de 0,90 kg.”
Ante lo puesto de relieve
surge por lógica un interrogante: ¿por
qué innovar en un punto donde existe una expresa disposición?
Si la normativa exige una manera, basta para cumplirla. La Bandera Nacional no debería ser materia para ensayos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario