Un mensaje de historia e identidad
(Parte 1)
Por Miguel Carrillo Bascary
Introducción
Fundada
Juan de Garay (ca. 1528-1583) como Santa
Fe de la Vera Cruz, el 15 de noviembre de 1573 es hoy capital de la provincia
de su nombre, parte de la República Argentina.
Para
quienes no conozcan el proceso histórico argentino, se llaman “provincias” a las unidades políticas
(subnacionales o estados) que componen el país que el mundo conoce como República Argentina[1].
Las
provincias surgieron de los primitivos
cabildos, institución colectiva formada por vecinos de una ciudad.
Constituyeron un estamento gubernamental de carácter municipal que designaron
los fundadores de ciudades al amparo del régimen hispano en América. Su
territorio excedía en forma superlativa al ejido del asentamiento original; de
hecho, alcanzaban cientos de leguas desde el epicentro donde se establecieron
los avecinados. Con la Emancipación, estos primitivos gobiernos locales evolucionaron
hasta convertirse en las provincias que dieron su impronta a la historia
nacional, su centro poblacional se conformó como ciudad capital.
La
subdivisión política de Argentina consta de una Capital Federal, la Ciudad
Autónoma de Bs. Aires, y 23 provincias, 17
de sus capitales poseen una enseña propia[2]
que expresan sus respectivas identidades.
Santa Fe, ciudad y provincia
Como
ciudad, Santa Fe se extiende en la confluencia de los ríos Paraná y Salado,
recostada sobre la laguna Setúbal. Este entorno es un factor determinante de su perfil sociocultural.
Posee
una población de poco más de 400.000
habitantes, con lo que es la octava del país. Desde el inicio del proceso
que llevó a la independencia nacional, Santa Fe se destacó tanto por el
protagonismo de sus hombres y mujeres, como por los acontecimientos que
tuvieron lugar en ella. Como primera fundación exitosa en la región y, posteriormente
en su condición de ciudad capital, su historia se confunde con la de la
provincia. En sus anales hay un hecho que la destaca nítidamente por serle
propio y exclusivo, ya que en ella sesionó la Convención que en 1853 aprobó la Constitución Nacional, otras cuatro
representaciones de igual tipo se concretarán en su ejido, como se verá más
adelante.
Diferenciar entre ciudad y provincia, es absolutamente imprescindible, ya que es erróneo considerarlas como una
sola realidad. Cuando un municipio adopta símbolos que lo representan procura remarcar
su personalidad como ente de derecho público dotado de carácter sociológico[3].
Llevando la cuestión al ámbito de la ciudad de Santa Fe su escudo reconoce una
larga tradición y al desarrollar esta nota, está en su última etapa el complejo
proceso para seleccionar una bandera. Como no podía faltar se alzaron algunas
voces en contra de esta última iniciativa a la que una cuestión baladí, cuando en realidad, se trata de una importante decisión
porque se relaciona con su identidad de cívica que se remonta hasta el momento
en que el fundador clavó en su plaza el palo de la Justicia en nombre del Rey y
señaló parcelas a quienes lo acompañaban, hace ya más de cuatro siglos.
El
orden cronológico demanda tratar en
primer lugar lo atinente al blasón,
en cuyo transcurso será posible señalar varias observaciones que será factible
atender en el corto plazo. Seguidamente se abordará lo relacionado con un primer antecedente de bandera municipal,
para luego hacerlo con la enseña
seleccionada a fines del año 2024.
Blasones e identidad cívica
En
Argentina fue tradicional que las ciudades que levantaron en su territorio las
diferentes corrientes pobladoras tuvieran un
blasón cívico. En ocasiones fue dado por el rey o por el adelantado
fundador, en otras se adoptaron por decisión propia. Fue esta última fuente la
que se generalizó luego de la Independencia. Así, la Ley Nº2.756[4]
de la provincia admite expresamente el derecho de que los municipios adopten y
usen un escudo particular, como una derivación del grado de autonomía que les
reconoce la constitución local.
Algunos
autores mencionan que la ciudad de Santa Fe se individualizó tempranamente con
un blasón o al menos con un sello propio, pero no se conoce la disposición que
pudo haberlo establecido, aunque hay documentos que muestran algunas marcas o
señales que evidencian su uso. Ya en el período independiente, la ciudad definió
un escudo de armas que su gobierno
local aprobó por medio de la Ordenanza
Nº10, del 11 de noviembre de 1894; su texto completo puede verse en el
Anexo.
Exactamente un siglo después la Ordenanza Nº9.854[5] reformó la norma anterior, que también se encuentra trascripta en el Anexo. Se verá así que el estudio del blasón es un preludio para conocer sobre la bandera de la ciudad, ya que los elementos heráldicos influenciarán el emblema que carga el vexilo. Pese nuestro esfuerzo y a la colaboración brindada por la Municipalidad santafesina no es posible presentar una imagen del blasón que responda adecuadamente a las disposiciones que lo definen. Vale como referencia que la web oficial carece de este elemento, lo que se reitera en la del Concejo, por lo que se debió cursar un pedido expreso al área de Comunicación de la Intendencia que proporcionó la imagen 1 que abre esta nota es una versión simplificada del blasón que se aparta bastante del modelo oficializado y donde tampoco se incluyen los años en que ocurrieron las reformas de 1957 y 1994, como se verá más abajo.
La imagen 2 que se observa en el inicio es la más aproximada a la normativa que se pudo obtener en Internet, hay otras versiones menos afortunadas. Se difunde desde el 2021 en el portal Wikipedia.
En esta última versión continúan ausentes las cifras “1957” y “1994”, mientras que los laureles se cierran con un lemnisco similar al que presente el Escudo nacional argentino. Además, faltan los trozos de cadenas; pero lo que más destaca es la ausencia de los guarismos que deberían constar inscriptos en la figura del libro, a los que tanta importancia se da en la historia de la ciudad.
Un interesante estudio sobre este blasón
lo aporta el Blog “Heráldica en Argentina[6]”,
al que se remite a los interesados.
Descripción heráldica
Su
lectura y explicación simbólica serán las que apareen a continuación, a cuyo
efecto se empleará el léxico propio de las armerías:
El campo, de forma elíptica, es blanco
(plata) y celeste (azur disminuido), lo que remite a los colores nacionales
argentinos, por ser los de su Bandera, de manera que capta la disposición con
que el general Manuel Belgrano la mandó hacer e izar en el poblado de Rosario,
el 27 de febrero de 1812[7].
Se centra en una figura que recuerda a las tablas
de la ley mosaica con que suelen
representarse las que Dios entregó a Moisés, los números que contiene remiten a
varios instrumentos fundamentales para la Historia argentina que se signaron en
la ciudad: 1828, cuando se firmó la
“Convención Preliminar de Paz”, que puso fin a la guerra con el Brasil; 1831, año en que se suscribió el “Pacto
Federal”, sobre el que más tarde se organizará el país; 1853, sanción de la Constitución
Nacional, que definió su gobierno y forma de estado; 1860, cuando se reformó la anterior, lo que plasmó la integración
del Estado de Bs. Aires, y 1866, año
en que operó una nueva reforma constitucional.
En 1957, también sesionó en la ciudad el
cuerpo que produjo la reforma de ese año y en 1994 ocurrió lo propio. Como ninguna de estas cifras se reflejaban
en la imagen del blasón, llegado el año 1999 se mandó colocar estos guarismos (Ordenanza Nº10.425, que se reproduce en
el Anexo normativo)[8].
En el cenit de la
elipse, se lee “1580”, año en el que
la tradición afirma que se produjo en la ciudad una revuelta considerada como
primera manifestación de autogobierno, un proceso nominado como la “Revolución
de los Siete Jefes”. Por debajo del libro, en la punta del campo, aparece el
guarismo “1810”, año de la Revolución
de Mayo que derivó en la formación del primer gobierno patrio, al que el
cabildo santafesino adhirió tempranamente.
Por detrás del
libro se erige una pica que sostiene un píleo
(que algunos llaman gorro frigio), al que universalmente se considera símbolo
de la Libertad política. Sobre la porción del campo superior hay un Sol naciente, representando la
Libertad, en tres cuartos, con once rayos rectos, apenas esbozados y que no
muestra el círculo del astro; mientras que en el que consta en Wikipedia hay nueve rayos mayores, diez
menores y dos más que se advierten por su base, todos son rectos.
Estos atributos se enmarcan
en una bordura irregular que remeda
a un pergamino, va orlada por dos gajos de laureles frutados unidos por la base
entrelazados con trozos de cadenas, otro emblema de la Libertad. Como timbre, la leyenda
“MUNICIPALIDAD/DE/SANTA FE”, en negro (sable).
Una observación: ni la ordenanza de 1894,
ni la de 1994, ni la de 1999 mencionan al lemnisco
pero por tradición lleva los colores argentinos. La imagen de Wikipedia, define un moño idéntico al
del Escudo nacional.
Conclusión parcial
La
ausencia de un modelo canónico del escudo santafesino y las diferencias entre
los empleados no solo justifican, sino que demandan, elaborar a nivel oficial
un manual técnico de imagen que
permitirá representar de manera uniforme un elemento de importancia para la
vida institucional de la ciudad. Será una tarea a emprender a la brevedad
posible como un complemento al proceso identitario que promueve la adopción de
la bandera local.
Observación: Próximamente se publicará una segunda parte de este trabajo.
Anexo normativo:
1) Ordenanza Nº10 (sancionada el 7 de diciembre de 1894):
“Artículo 1º. El escudo de armas de este
municipio será representado en lo sucesivo en la forma siguiente: en un campo o
fondo compuesto de los colores nacionales y en la parte superior, se destacará
la fecha de 1580 como recuerdo del primer esfuerzo de libertad, que repercute
eficazmente en Buenos Aires en 1810, fecha esta última que se destacará en la
parte inferior. Al centro y al pie del gorro frigio, se inscribirán las cinco
fechas de otras tantas Convenciones habidas en el Cabildo de esta Capital; y en
el fondo de aquél, el sol de la libertad. El escudo será orlado con ramas de
laurel, figurando en su unión hacia abajo trozos de cadena. En la parte
superior llevará la inscripción: ‘Municipalidad de Santa Fe’.
Art. 2º. Autorízase a la Intendencia
Municipal para grabar los sellos necesarios para las distintas reparticiones y
oficinas, substituyéndoles los atributos que orlan el escudo por los nombres
adecuados”.
2) Ordenanza Nº9.846
(sancionada el 22 de septiembre de 1994)
“Artículo 1º.- Modifícase el artículo
1º de la Ordenanza Nº10, del 07/12/1894, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art.
1º.- El Escudo de Armas de este Municipio será representado en lo sucesivo en
la forma siguiente:
En un campo o fondo compuesto de los colores nacionales y en la parte superior, se destacará la fecha 1580 como recuerdo del primer esfuerzo de libertad, que repercute eficazmente en Buenos Aires en 1810, fecha esta última que se destacará en la parte inferior. Al centro y al pie del gorro frigio se inscribirán los años de las Convenciones Constituyentes habidas en esta ciudad capital; y en el fondo de aquél el sol de la libertad. El escudo será orlado con ramas de laureles figurando en su unión hacia abajo trozos de cadenas. En la parte superior llevará la inscripción Municipalidad de Santa Fe.”
3) Ordenanza Nº10.425
(sancionada el 22 de abril de 1999):
“Artículo 1°.- Incorpóranse al
escudo de armas municipal las fechas de 1957 y 1994, en conmemoración del hecho
de haber sido Santa Fe, sede de las convenciones reformadoras reunidas en dicha
fecha.
Art. 2°.- Las fechas
mencionadas en el artículo anterior se inscribirán al centro' y al pie del
gorro frigio, a continuación de las cinco fechas de convenciones a las que se
alude en la segunda parte del artículo 1° de la Ordenanza Nº 10 del 7 de
diciembre de 1894, que queda modificada únicamente en este aspecto.
Art. 3°.- El escudo de
armas de este Municipio será representado en lo sucesivo en la forma
precedentemente dispuesta”.
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Más info sobre el tema
publicada en este Blog:
- Ciudad de Santa Fe, banderas y
propuestas; https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/11/ciudad-de-stana-fe-banderas-propuestas.html
- Bandera para la ciudad de Santa Fe. Una búsqueda de 450 años; https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/09/bandera-para-la-ciudad-de-santa-fe.html
[1] De hecho, el artículo 35 de su constitución reza: “Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el
presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina,
Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente
para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose
las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las
leyes”.
[2] Ellas son: Córdoba (Córdoba), Corrientes (Corrientes), La Plata (Bs.
Aires), La Rioja (La Rioja), Neuquén (Neuquén), Paraná (Entre Ríos), Posadas
(Misiones), Rawson (Chubut), Resistencia (Chaco), Río Gallegos (Santa Cruz),
Salta (Salta), San Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca), Santa Rosa (La
Pampa), San Luis (San Luis), San Salvador de Jujuy (Jujuy) y Santiago del
Estero (Santiago del Estero), por supuesto. De manera que por ahora carecen de
emblema propio: Formosa, San Miguel de Tucumán, San Juan, Mendoza y Viedma (Río
Negro). En Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, si bien en el
2016 se convocó a un concurso para definir su bandera, la iniciativa no se
concretó. Ver: https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/12/banderas-de-capitales-de-provincias.html
[3] En los términos del artículo 106 de la Constitución provincial (1962): http://www.saij.gob.ar/0-local-santa-fe-constitucion-provincial-santa-fe-lps0000066-1962-04-14/123456789-0abc-defg-660-0000svorpyel
[4] En su Artículo 19; https://www.santafe.gov.ar/tribunalelectoral/wp-content/uploads/2019/06/2756-LOM.pdf
[7] Esta afirmación se fundamenta en el óleo que el artista Carbonnier
pintó al general Belgrano de cuerpo presente durante su misión diplomática en
Londres (1815), a cuyo lado se observa un ejército en operaciones donde hay al
menos dos banderas bifranjas, blanca la superior y celeste la otra, lo que en
conjunto mostraría a la batalla de Salta, principal triunfo del citado (20 de
febrero de 1813).
[8] De hecho, la norma dictada en 1999 no era imprescindible pues el texto
de la Ordenanza Nº9.854 ya lo habilitaba en forma tácita y hubiera podido
mandarse que se sumaran las cifras del caso a la nómina que figuraban en el
blasón.
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