Cuestión superada y algo mas
Por Miguel
Carrillo Bascary
Hace un par de día en este Blog se dio a conocer un membrete
que circuló en ciertas esferas mediante el cual se promovía celebrar los diez
años de haberse reconocido la Bandera Nacional de la Libertad Civil como
símbolo patrio histórico, dando así inicio al cumplimento a la Ley Nº6.437. (Ref.: https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/01/imagen-institucional-y-un-detalle.html)
Lamentablemente junto con
la circular llegó a algunas entidades la imagen de un membrete que utilizaba una foto con el símbolo mostrando su corbata totalmente blanca cuando, como
se sabe, este accesorio debe llevar los colores de la argentinidad.
En las primeras horas hábiles posteriores a la publicación el autor de este Blog fue informado que la Jefatura de Gabinete del Gobierno de Jujuy aclarado, que ese membrete no es oficial y, mas aún, que no hay que usarlo.
La ocasión fue propicia
para aclarar que desde el Gobierno no se
promovió utilizar una imagen equívoca junto con la leyenda que conmemorativa.
De hecho, no ha sido posible determinar donde se produjo esa filtración.
Queda en claro entonces que, la ley solo manda utilizar en la papelería oficial de la Provincia la leyenda: “2025 – Año del Décimo Aniversario del reconocimiento de la Bandera Nacional de la Libertad Civil como Símbolo Patrio Histórico” y que no está ordenada ninguna viñeta en particular para acompañarla.
Es oportuno señalar que
mediante el Artículo 4º de esa Ley el Gobierno provincial invitó a los
municipios y comunas para que adopten la misma leyenda en sus comunicaciones
oficiales.
Este Blog cumple en difundir lo que antecede.
Sirva la situación para
señalar que, cuando se trata de comunicar algo tan caro al cariño jujeño como todo
lo relacionado con la enseña que el General Belgrano legó a su pueblo, es importante que sus imágenes coincidan
con los diseños de banderas que definen muy claramente la Ley nacional
Nº27.134 y la provincial Nº5.772, que regulan cómo debe mostrarse ambas
versiones del histórico vexilo.
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Algunas sencillas
recomendaciones que permitirán verificar si los ejemplares de ceremonia de
la Bandera Nacional de la Libertad Civil en uso de establecimientos escolares,
reparticiones oficiales y entidades privadas son acordes a la legislación
vigente:
Tanto el dibujo como los colores del escudo deben ser exactamente iguales, al modelo patrón[1] que es parte de las leyes Nº27.134[2] (nacional) y Nº5.772 (provincial de Jujuy). Su figura se reproduce:
Si el escudo no coincide, debe reemplazarse la bandera lo antes posible, pero puede continuar usándose mientras esto ocurre.
El escudo puede ser estampado. No es necesario que esté bordado. Así lo disponen
tanto la Ley nacional como la provincial. Solamente va en el anverso del paño.
El eje del escudo debe ser PARALELO al asta, porque así lo establecen las leyes vigentes. Es
cierto que hace más de una década años se hicieron muchas banderas con el eje
en perpendicular, pero no son reglamentarias. Estos ejemplares tienen que reemplazarse
a la brevedad posible.
Tanto la versión nacional como la provincial deben llevar una corbata idéntica a la que usa la Bandera Oficial de la Nación; o sea que será: celeste, blanca y celeste. Algunas versiones antiguas tenían corbatas de color azul, blanco y azul, lo cual es un error y por eso deben cambiarse; hasta que no ocurra es válido utilizar una cinta con los colores argentinos de unos 10 cts. de ancho. Lo mismo vale para los tahalíes y las bandas de escoltas.
La versión provincial de
la enseña lleva bordado sobre las cintas (brazos) de la corbata, en letras mayúsculas doradas las leyendas “23 DE AGOSTO
1812” y “14 DE NOVIEMBRE 1834”.
Las cintas de la corbata no deben ser tan largas que obstruyan la visión
del escudo.
Tanto la versión nacional
como la provincial tienen que mostrarse con un asta, una moharra y un pie idénticos a los previstos para la Bandera
Oficial de la Nación. Si esto no ocurre, habrá que
tratar de conseguirlos a la brevedad posible.
La bandera siempre tiene que mostrarse limpia y planchada, de forma que no se adviertan dobleces. Si es necesario no solo puede, sino que debe lavarse. Si es bordada se utiliza el procedimiento de limpieza en seco, para que se preserve el emblema central. Si estuviera estampada bastará lavarla a mano. La dignidad del símbolo exige que siempre se muestre con la debida higiene y, lo remarco una vez más, no existe ninguna normativa que prohíba lavar las banderas [3].
Recomendaciones para los izamientos en mástiles, a cuyo efecto las reglas del
Ceremonial estipulan:
- Si no hubiera un segundo mástil disponible para izar ahí la Bandera Nacional de la Libertad Civil, esta puede compartir el destinado a la Bandera Oficial de la Nación, en cuyo caso se endrizará por debajo la misma. Una wiphala no puede compartir mástil ni con la Bandera Oficial de la Nación, ni con la Bandera Nacional de la Libertad Civil; menos aún izarse por arriba de ambas.
- Se deberá extremar la higiene del paño ya que el smog tiende a tiznarlo, si esto ocurre debe lavarse.
- En la eventualidad, los paños de las banderas pueden zurcirse y aun colocarles un parche, esto no afecta la dignidad del símbolo.
[1] Fue elaborado por el diseñador Francisco Gregoric y consta como anexo
grafico a las leyes referenciadas.
[2] https://www.argentina.gob.ar/pais/simbolos/bandera-libertad-civil
[3] La tradición indica que solo los ejemplares que estuvieron en combate son los que no se lavan.
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