Pautas vexilológicas y de Ceremonial
Por Miguel
Carrillo Bascary
La inminente visita del Papa León XIV a la Argentina despierta algunas incógnitas
respecto de la bandera de la Santa Sede, de su relación con la de Argentina y
con las que identifican a las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.
También surgen interrogantes respecto de varias cuestiones vexilológicas relativas al Ceremonial.
En base a las consultas recibidas se aportan algunos conceptos rápida síntesis.
Presencia del Papa León XIV: Viene a la Argentina en su triple condición de: cabeza
de la Iglesia Católica, titular de la Santa Sede y jefe del Estado de la Ciudad
del Vaticano.
¿Qué es la Santa Sede?: Es una persona jurídica de Derecho Internacional y, como tal es titular de soberanía, la que se ejerce sobre la base del territorio conocida como “Estado de la Ciudad del Vaticano” (usualmente llamado “Estado Vaticano”). Como tal es la Santa Sede la que mantiene relaciones internacionales con los estados y otros sujetos de derecho Internacional. El término comprende al Santo Padre y, por ende a todos los organismos de su dependencia. O sea que, la Santa Sede y el Estado Vaticano son dos conceptos diferentes y no deben confundirse, pues el segundo está subordinado a la primera[1], si bien también es sujeto de derecho,
Normativa: Como entidad institucional la Santa Sede es
originariamente soberana y ejercita el gobierno central de la Iglesia Católica.
La normativa que regula la bandera y el emblema que se le aplica surge de la “Ley
Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano” a la que habitualmente se llama “Constitución Vaticana”. Originalmente la
dictó el Papa Pío XI el 7 de junio de
1929. Tras sucesivas modificaciones el texto actual fue establecido por el Papa
León XIV con fecha 31 de julio de 2026. Dispone en lo pertinente:
“Artículo 24.- 1. La bandera del Estado de la
Ciudad del Vaticano[2]
consta de dos campos divididos verticalmente: uno amarillo, sujeto al mástil, y
otro blanco, en el que figuran la tiara y las llaves, según el modelo del Anexo
A de esta Ley. 2. El escudo de armas consta de la tiara y las llaves según el
modelo del Anexo B[3] de esta Ley”.
Denominación: El vexilo llamado habitualmente “bandera papal” técnicamente es la “bandera de la Santa Sede”, obviamente también identifica al “Estado del Vaticano” o “de la Ciudad del Vaticano” (como se informa en su web oficial)[4]. Sin embargo, en los usos informales y en lo coloquial, estas tres designaciones se emplean como si fueran sinónimos aunque formalmente no lo sea, así resulta de la consulta de las fuentes de información del Vaticano,
Significado de la bandera de la Santa Sede: No representa a la Iglesia Católica Apostólica Romana,
como algunos dicen equivocadamente. Actualmente la Iglesia, no usa una bandera
que la identifique[5].
Tampoco es la “bandera del Papa” o “papal”, ya que esta es propiamente un vexilo personal
que lleva el escudo escogido por él a poco de ser designado[6],
la que solo se emplea en contadas circunstancias y dentro de la llamada Corte
Romana, cuando el pontífice está presente. Más allá de lo formal, la bandera amarilla y blanca, posea o no el emblema, tiene una dimensión popular innegable, en la que los fieles católicos se identifican como tales y como miembros de la Iglesia, en comunión con el Papa, cabeza visible del cuerpo místico del que es cabeza Jesucristo.
La cuestión del emblema: La "Ley
Fundamental[7]"
prevé que el símbolo de las llaves y el triregno se aplique en la porción blanca del paño. Aunque de hecho,
la Santa Sede admite su omisión, sin que esto implique mengua de la consideración que se debe al
vexilo. Este tipo de situación es lo que la Ca. Jurídica llama una “mutación constitucional”, donde los
usos y costumbres estatales van más allá de lo que dispone formalmente la ley,
aún cuando sea en contrario a su texto. Surgen así una serie de
cuestiones de Ceremonial que sería largo desarrollar pero que se resuelve en la siguiente expresión: si la Santa
Sede reconoce que es válido usar su bandera sin el emblema, tanto en Argentina
como en cualquier lugar del mundo, la misma también debe reconocerse como
insignia de soberanía. Las siguientes fotos, tomadas en lugares emblemáticos, dan fe del acierto en la conclusión citada.
Formato: Si bien la bandera de la Santa Sede es cuadrada
(proporción1:1), en la práctica se utiliza con un largo superior a los
laterales, de esta manera se equipara al que poseen tanto los vexilos de Argentina como de la
mayoría de los estados del mundo[8]. Así lo consagró la práctica tradicional en las relaciones entre la Santa Sede y
la comunidad internacional de estados. Curiosamente, también se admite el
formato cuadrangular dentro mismo del Estado Vaticano, como lo demuestran las fotografías siguientes.
Cuidados: La bandera de la Santa Sede merece las mismas atenciones que demanda
la de Argentina, en consecuencia:
- No deberá tocar el suelo.
- Tiene que estar limpia y deberá ser exhibida sin dobleces; por ende, admite ser lavada y planchada.
- Su integridad física ha de ser perfecta, no es correcto presentarla con desgarrones ni deshilachada.
Corbata[9] de la
versión de ceremonia: Si bien
el modelo oficial de la Santa Sede prevé que la corbata tenga la forma que se
ilustra en primer término, en Argentina también se admite con dos franjas, con una estructura similar a la ordenada para la enseña patria.
Esto evidencia otra mutación constitucional.
Relación con otras banderas: La bandera de la Santa Sede solo puede mostrarse en
conjunto con otros vexilos si estos corresponden a la Argentina, las provincias, la CABA, los municipios o comunas, por cuanto estos son entidades surgidas del Derecho Público. Podrá mostrarse sola en
circunstancias informales, como por ejemplo en manos de particulares. Es
inapropiado y contrario a los principios universales del Ceremonial, mostrar la
enseña de la Santa Sede junto a vexilos que representen a otras manifestaciones
del quehacer social, ya que estas son de naturaleza privada, excepto que se trate de instituciones de la Iglesia Católica.
Precedencias:
La Bandera Oficial de la Nación
Argentina tiene precedencia por sobre la de la Santa Sede, por corresponder al estado
anfitrión. En consecuencia, siempre ocupará el primer lugar o irá en el centro
en los dispositivos de Ceremonial que se dispongan.
Si el dispositivo consta de dos
elementos: la de Argentina irá a la
derecha del lugar en que se encuentre y la de Santa Sede a su izquierda.
Si el dispositivo consta de tres
elementos: la de Argentina irá al
centro, la de Santa Sede a su derecha y la tercera (por ejemplo: la de una
provincia o CABA), a la izquierda de la primera.
Si el dispositivo consta de más de
tres elementos, en número par: la de
Argentina irá a la extrema derecha del espacio en que se dispongan y la de
Santa Sede a su izquierda, colocando las de provincias y de la CABA, a la
izquierda de la anterior, ordenadas alfabéticamente.
Si el dispositivo consta de más de
tres elementos, en número impar:
la de Argentina irá en el centro, la de Santa Sede a su derecha y las de
provincias y CABA se ordenarán alfabéticamente en de manera alternada a uno y
otro lado del eje que conforma la Nacional, partir de la izquierda de esta última.
Si se dispone una sucesión de banderas, argentinas y de la Santa Sede: la serie comenzará por la Nacional, luego irá la de Santa Sede y así se irá completando el alineamiento, manteniendo la alternancia.
Izamientos en mástiles:
Si hay uno solo: Se izará la bandera Nacional, únicamente. Es inadmisible
izar la enseña de la Santa Sede bajo el paño de la argentina. Eventualmente
sería factible izar bajo la Nacional a la bandera de una provincia o de la
CABA; con excepción de la provincia de Bs. Aires, ya que su Ley Nº14.468 (art.
8, c.) prohíbe que su insignia comparta mástil.
Si existen dos mástiles, pero
uno es de altura inferior: se izará la bandera argentina en ambos, salvo
que se resuelva destinar el más bajo a la enseña de una provincia, de la CABA o un municipio o comuna, según corresponda. Es inadmisible ubicar la de Santa Sede en el mástil de altura inferior,
ya que se infringiría el “principio de la igualdad jurídica de los estados”,
pues la de Argentina subordinaría a la anterior.
Si los dos mástiles son de igual
altura: la de Argentina irá en
el derecho y la de Santa Sede se colocará a su izquierda.
Puertas o portones de acceso: La de Argentina va a la derecha de la abertura y la
de Santa Sede a la izquierda.
Interiores de iglesias, capillas y oratorios: Lo más indicado será colocar la bandera argentina a
la derecha del altar principal y la de Santa Sede, a su izquierda. Si se
quisiera presentar también la de una provincia o la de CABA, esta se
posicionará a la derecha de la Nacional. En todos los casos se usarán idénticos
pies soportes, astas y moharras.
Balcones y ventanas: Corresponderá que, tanto la bandera argentina como la
de Santa Sede, se dispongan según se muestra en la figura, aunque sea usual
atarlas de sus cintillas por el lado de la driza, lo que técnicamente no
debería ser.
Ejemplares “de sitio”: Tanto la de Argentina como la de Santa Sede se
presentarán con el asta, moharra y pie soportes idénticos, particularmente, los que
prevé el Decreto Nº1.650/ 2010[10]. Es un grave error presentar a la segunda con
accesorios diferenciados. Otro detalle, para que los vexilos muestren adecuada
presencia, de tal forma que sea factible apreciar en plenitud sus atributos
centrales, es necesario colocarles expansores[11] los que quedarán ocultos por el propio paño.
Traslados: Conviene que, tanto la bandera argentina como la de Santa se lleven de un punto a otro contenidas en fundas, de esta forma se protegerán, tanto su integridad física, como su limpieza y su adecuada dignidad. El conjunto se armará instantes antes de comenzar la ceremonia y se enfundarán a su
término. Estas fundas se elaboran en lona fuerte, sin ningún requerimiento
particular más que la conveniencia de adosarle una correa para facilitar la
operación. También existen en el mercado.
Ornamentación: Es factible acondicionar diversos espacios con moños,
escarapelones y otras decoraciones con los colores nacionales y de la Santa Sede.
Posiciones contrarias a todo ceremonial: Jamás debe ornamentarse una pared, un atril, un
ambón, una mesa, ni un altar colocando banderas que los recubran, ya sea en
forma total o parcial.
Tahalí del abanderado: En Argentina la tradición marca que sea de igual
estructura de los que se emplean para la bandera Nacional, sin aplicación ni
bordado alguno, en dos franjas (amarillo y blanco).
Bandas de los escoltas: Según es práctica tradicional, en Argentina se
emplean con dos franjas (amarillo y blanco). Corresponde que caiga desde el hombro derecho, que cruce el pecho y la espalda y que se una en el
lado izquierdo del portador, a la altura de la cintura; excepto que alguna
disposición provincial indique lo contrario. Las bandas son de libre
elaboración, eventualmente podrán ser cintas de color amarillo y blanco de unos
10 ctms. de ancho.
Nota: estas indicaciones también son aplicables a las visitas papales al Uruguay y Perú.
[1] La “Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano” estipula
en concreto: “Articolo 2.- 1. Lo Stato
della Città del Vaticano assicura l’assoluta e visibile indipendenza della
Santa Sede per l’adempimento della Sua alta missione nel mondo e ne garantisce
l’indiscutibile sovranità anche nel campo internazionale. 2. Lo Stato e il suo
ordinamento sono distinti dalla Curia Romana e dalle altre Istituzioni della
Santa Sede. 3. Le funzioni proprie dell’ordinamento statale sono esercitate dal
Governatorato dello Stato della Città del Vaticano in conformità alle leggi e
alle altre disposizioni normative”; https://vaticanstate.va/phocadownload/Legge-Fondamentale-dello-Stato-della-Citta-del-Vaticano-31-Luglio-2026.pdf.
[2] Este diseño remonta sus antecedentes al año 1808, cuando el Papa Pío VIII dispuso
que la emplearan la Guardia Noble y otras fuerzas armadas de los Estados
Pontificios.
[3] https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/documents/insigne/sp_ss_scv_stemma-bandiera-sigillo_it.html
[5] La web oficial del Vaticano (https://vaticanstate.va/es/estado-y-gobierno/notas-generales/bandera.html) informa expresamente: “Hay que tener cuidado de no confundir la bandera papal con el Estandarte de la Santa Iglesia Romana (gonfalone), símbolo de su soberanía espiritual sobre todo el mundo. Consistía en un paño rojo, en cuya parte inferior se encontraba inicialmente la imagen de San Pedro, a veces acompañada por la de San Pablo, imágenes que fueron sustituidas posteriormente por el emblema de las llaves en decúbito coronadas por una cruz blanca por orden de Inocencio III (1198-1216), quien también explicó en uno de sus escritos la razón que le había llevado a tal cambio. Bajo el pontificado de Bonifacio VIII (1294-1303), el Estandarte adoptó la forma que siempre ha mantenido, es decir, un paño de seda bermellón, cuyo fondo estaba simétricamente salpicado de numerosas estrellas de seis puntas bordadas en oro y que llevaba en el centro las simbólicas llaves cruzadas, rematado, sin embargo, por el conopeus o sinnicchio (pabellón); terminado como un banderín en dos puntas, cada una adornada con una cinta dorada, el paño estaba unido a una larga asta dorada, ahuecada en la zona del asa y rematada con una pequeña lanza metálica, de la que colgaban cordones con borlas doradas. El Estandarte no sólo seguía al Pontífice cuando viajaba, o le acompañaba en las grandes solemnidades religiosas y civiles, sino que también era desplegado por las tropas en combate, por ejemplo, en las Cruzadas o Lepanto”. De hecho, el Estandarte ha dejado de emplearse aunque nunca fue abrogado.
[6] Su uso está regulado por el Ceremonial pontificio, no tiene entidad
para reemplazar a la bandera de la Santa Sede en los actos de naturaleza internacional
ni en los civiles. Sobre el blasón personal que adoptó según la tradición el
Papa León XIV puede verse: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2025/05/14/140525c.html
[8] Las otras excepciones son las de Suiza y de Nepal.
[9] Las fuentes vaticanas llaman “escarapela” a la corbata.
[10] https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_22.html
[11] Ver al respecto: Carrillo Bascary, Miguel. Detalle super profesional. Expansores con prudente apertura; https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/07/detalle-super-profesional.html













