¿No se cumple? Se reforma el Decreto
Por Miguel
Carrillo Bascary
Cuando la Humanidad se
organizó en base a leyes escritas se auto limitó el margen de libertad, como pauta
básica para la convivencia. Por esto, cuando un pueblo democráticamente organizado
adopta una norma es de esperar que se cumpla. Si con posterioridad se advierte la manera de perfeccionarla, lo que se
impone es hacerlo y no ser cómplice de un incumplimiento.
Este prologo sirve para
circunstanciar el tema de la nota que les comparto, para lo que resulta primario
recordar que la Bandera Oficial de la Nación,
en su forma “de ceremonia” está regulada, en particular, por la Norma IRAM-DEF D
7679, contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010[1].
Esta decisión legal resultó
de una comisión interdisciplinaria que debatió por más de una década para
arribar a consensos relativos a: la confección de la Enseña patria en sus
diversas variantes, y de sus accesorios. Para esto se utilizaron precisos criterios técnicos según el
sistema IRAM. Ayer como hoy es de esperar que tales parámetros se cumplan,
considerando que definen a nuestro más antiguo símbolo nacional.
Han pasado 16 años ya y el
análisis de la realidad indica que,
nada menos que el Estado nacional y muchas de las provincias no cumplen en su
totalidad con la normativa citada.
Me refiero concretamente
al ítem 4. 5. de la Norma IRAM-DEF D
7679 que trascribo debidamente:
“4.5 Confección. La Bandera se debe confeccionar en
tela doble (…)
4.5.1 Imagen del sol: El sol se debe bordar en ambas caras,
en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado, según
el diseño de la figura 1”.
Reitero, esto es lo que ordena el Decreto Nº1.650/ 2010, de tal forma que todos los ejemplares de ceremonia deberían cumplir estricta y debidamente con lo ahí previsto; lo que en muchos casos no ocurre .
La realidad actual
Así las cosas, la simple
observación de los ejemplares empleados en el Ceremonial oficial, tanto por los
del gobierno nacional, como por los de provincias y el de la Ciudad Autónoma de
Bs. Aires, reflejan claros apartamientos
de la normativa vigente:
a) Uno de ellos radica en el diseño del Sol, que se presenta con rasgos distintos al
establecido.
b) El otro revela que el astro solo se aplica en el anverso del paño.
La primera causal es absolutamente incomprensible. Para superarla
bastaría que los encargados de adquirir este tipo de vexilos deberían exigir,
bajo pena de nulidad de la oferta de venta, que las banderas se ajusten estrictamente
al Decreto Nº1.650/ 2010. Resulta inaceptable que esto no ocurra, con lo que se
profundizan apartamientos.
La segunda causal suele explicarse en que, como las enseñas de
ceremonia no flamean, el bordado del sol en el reverso no resulta visible al
observador, al par que incremente significativamente el costo del ejemplar, una
situación que se magnifica considerando la gran cantidad de ejemplares que
consumen, tanto el Ceremonial gubernamental como los establecimientos
educacionales. Como vemos se trata de un
argumento económico para nada despreciable, si se consideran las proverbiales
estrecheces presupuestarias para adquirir tales productos.
Lo lamentable
La praxis indica que muchos funcionarios, incluso los del ámbito escolar, ignoran los errores que contienen las banderas que les competen.
Medidas superadoras
Convengamos que coincidimos
en un axioma básico: la identidad
argentina no se negocia, se ratifica en cada una de nuestras conductas.
Convengamos también que el Estado debe ser el principal sujeto que cumpla con
las normativas que, en el caso, demanda
utilizar el diseño de Sol originado en el acuñado en las primeras monedas
patrias (1813).
Advierto que, siendo nuestra Bandera de un símbolo
nacional es competencia del gobierno de este nivel intervenir al respecto,
sin perjuicio que hasta tanto esto ocurra, pueden hacerlo los gobernadores y el
jefe de gobierno de la CABA, cuya decisión alcanzará a cada una de sus
jurisdicciones.
En consecuencia, es un deber proceder de la siguiente
manera:
a) Respecto a la irregularidad que
afecta a los soles bordados en banderas de ceremonia, se debería superar dictando un decreto o, eventualmente,
una resolución que en cada licitación o concurso de precios para la compra de
este tipo de vexilo se establezca que las ofertas deberán cumplir íntegramente
con las características y condiciones establecidas en el Decreto Nº1.650/ 2010
y las normas IRAM captadas en él. Todo bajo pena de nulidad de la oferta. Este
principio resulta esencial para asegurar reglas igualitarias entre oferentes.
b) Por otra parte, resulta
perfectamente atendible eliminar el requisito de llevar el sol bordado en el
reverso del paño, para abaratar
el costo de cada ejemplar, ya que esto permitiría satisfacer en mayor grado la
cantidad que se demande. Todo bajo condición de que el Poder Ejecutivo Nacional disponga reformar el ítem 4.5.1. de la Norma
IRAM-DEF D 7679, de manera que su texto podría rezar:
“4.5.1 Imagen del sol: El sol se debe bordar en el anverso del paño, en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado, según el diseño de la figura 1”.
Concluyendo
Verificada la falta de ajuste de la realidad a la normativa vigente y, siendo razonable que el Gobierno disponga lo pertinente, es de esperar que a la brevedad pueda reformarse el ítem 4.5.1 de la Norma IRAM-DEF D 7679. Esto evidenciará la necesaria ejemplaridad de las conductas del Estado y, al reducirse costos, se podrá atender la triste realidad de muchas escuelas y reparticiones oficiales que carecen de banderas de ceremonias o que las detentan en condiciones que meritan substituirlas para mantener su digna presentación.
Lo indicado no alteraría la composición natural del símbolo, en la Bandera Oficial de la Nación se mantendría el Sol en ambas caras, sin perjuicio de que en los ejemplares de ceremonia solo se representara en el anverso. Con esto se confirma el axioma: la excepción es parte de la regla.
Nada más simple, nada más claro, nada más conforme al imperio de la ley (Estado de Derecho) y a la división de competencias vigente entre el gobierno nacional, los de provincias y el de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.

