viernes, 4 de septiembre de 2026

El Sol en ambos lados del paño

¿No se cumple? Se reforma el Decreto

Por Miguel Carrillo Bascary

Cuando la Humanidad se organizó en base a leyes escritas se auto limitó el margen de libertad, como pauta básica para la convivencia. Por esto, cuando un pueblo democráticamente organizado adopta una norma es de esperar que se cumpla. Si con posterioridad se advierte la manera de perfeccionarla, lo que se impone es hacerlo y no ser cómplice de un incumplimiento.

Este prologo sirve para circunstanciar el tema de la nota que les comparto, para lo que resulta primario recordar que la Bandera Oficial de la Nación, en su forma “de ceremonia” está regulada, en particular, por la Norma IRAM-DEF D 7679, contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010[1].

Esta decisión legal resultó de una comisión interdisciplinaria que debatió por más de una década para arribar a consensos relativos a: la confección de la Enseña patria en sus diversas variantes, y de sus accesorios. Para esto se utilizaron precisos criterios técnicos según el sistema IRAM. Ayer como hoy es de esperar que tales parámetros se cumplan, considerando que definen a nuestro más antiguo símbolo nacional.

Han pasado 16 años ya y el análisis de la realidad indica que, nada menos que el Estado nacional y muchas de las provincias no cumplen en su totalidad con la normativa citada.

Me refiero concretamente al ítem 4. 5. de la Norma IRAM-DEF D 7679 que trascribo debidamente:

“4.5 Confección. La Bandera se debe confeccionar en tela doble (…)

4.5.1 Imagen del sol: El sol se debe bordar en ambas caras, en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado, según el diseño de la figura 1”.

Figura 1

Reitero, esto es lo que ordena el Decreto Nº1.650/ 2010, de tal forma que todos los ejemplares de ceremonia deberían cumplir estricta y debidamente con lo ahí previsto; lo que en muchos casos no ocurre .

La realidad actual

Así las cosas, la simple observación de los ejemplares empleados en el Ceremonial oficial, tanto por los del gobierno nacional, como por los de provincias y el de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, reflejan claros apartamientos de la normativa vigente:

a) Uno de ellos radica en el diseño del Sol, que se presenta con rasgos distintos al establecido.

b) El otro revela que el astro solo se aplica en el anverso del paño.

La primera causal es absolutamente incomprensible. Para superarla bastaría que los encargados de adquirir este tipo de vexilos deberían exigir, bajo pena de nulidad de la oferta de venta, que las banderas se ajusten estrictamente al Decreto Nº1.650/ 2010. Resulta inaceptable que esto no ocurra, con lo que se profundizan apartamientos.

La segunda causal suele explicarse en que, como las enseñas de ceremonia no flamean, el bordado del sol en el reverso no resulta visible al observador, al par que incremente significativamente el costo del ejemplar, una situación que se magnifica considerando la gran cantidad de ejemplares que consumen, tanto el Ceremonial gubernamental como los establecimientos educacionales. Como vemos se trata de un argumento económico para nada despreciable, si se consideran las proverbiales estrecheces presupuestarias para adquirir tales productos.

Lo lamentable

La praxis indica que muchos funcionarios, incluso los del ámbito escolar, ignoran los errores que contienen las banderas que les competen.

Medidas superadoras

Convengamos que coincidimos en un axioma básico: la identidad argentina no se negocia, se ratifica en cada una de nuestras conductas. Convengamos también que el Estado debe ser el principal sujeto que cumpla con las normativas que, en el caso, demanda utilizar el diseño de Sol originado en el acuñado en las primeras monedas patrias (1813).

Advierto que, siendo nuestra Bandera de un símbolo nacional es competencia del gobierno de este nivel intervenir al respecto, sin perjuicio que hasta tanto esto ocurra, pueden hacerlo los gobernadores y el jefe de gobierno de la CABA, cuya decisión alcanzará a cada una de sus jurisdicciones.

En consecuencia, es un deber proceder de la siguiente manera:

a) Respecto a la irregularidad que afecta a los soles bordados en banderas de ceremonia, se debería superar dictando un decreto o, eventualmente, una resolución que en cada licitación o concurso de precios para la compra de este tipo de vexilo se establezca que las ofertas deberán cumplir íntegramente con las características y condiciones establecidas en el Decreto Nº1.650/ 2010 y las normas IRAM captadas en él. Todo bajo pena de nulidad de la oferta. Este principio resulta esencial para asegurar reglas igualitarias entre oferentes.

b) Por otra parte, resulta perfectamente atendible eliminar el requisito de llevar el sol bordado en el reverso del paño, para abaratar el costo de cada ejemplar, ya que esto permitiría satisfacer en mayor grado la cantidad que se demande. Todo bajo condición de que el Poder Ejecutivo Nacional disponga reformar el ítem 4.5.1. de la Norma IRAM-DEF D 7679, de manera que su texto podría rezar:

“4.5.1 Imagen del sol: El sol se debe bordar en el anverso del paño, en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado, según el diseño de la figura 1”.

Concluyendo

Verificada la falta de ajuste de la realidad a la normativa vigente y, siendo razonable que el Gobierno disponga lo pertinente, es de esperar que a la brevedad pueda reformarse el ítem 4.5.1 de la Norma IRAM-DEF D 7679. Esto evidenciará la necesaria ejemplaridad de las conductas del Estado y, al reducirse costos, se podrá atender la triste realidad de muchas escuelas y reparticiones oficiales que carecen de banderas de ceremonias o que las detentan en condiciones que meritan substituirlas para mantener su digna presentación.

Lo indicado no alteraría la composición natural del símbolo, en la Bandera Oficial de la Nación se mantendría el Sol en ambas caras, sin perjuicio de que en los ejemplares de ceremonia solo se representara en el anverso. Con esto se confirma el axioma: la excepción es parte de la regla.

Nada más simple, nada más claro, nada más conforme al imperio de la ley (Estado de Derecho) y a la división de competencias vigente entre el gobierno nacional, los de provincias y el de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.