jueves, 25 de mayo de 2023

Graves errores en materiales didácticos

Esclarecerlos es un deber cívico y de conciencia

Lámina 1

Por Miguel Carrillo Bascary 

En las últimas semanas circularon profusamente dos láminas en las que se pretende ilustrar con fines didácticos la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, tanto en su variante nacional como en su condición de emblema oficial de la provincia de Jujuy.

Más allá de la buena voluntad que debió asistir a quien o quienes las elaboraron ellas contienen gruesos y graves errores que se hace un deber exponer, para evitar que se divulguen.

En rigor de verdad amas láminas datan de hace varios años, pero su notable y reciente difusión se corresponde con la conmemoración de un nuevo aniversario de cuando el general Belgrano entregó el histórico vexilo al pueblo de Jujuy, por sus merecimientos en la lucha por la emancipación.

Es así que el Instituto Nacional Belgraniano, que como entidad oficial es competente para velar por la memoria del prócer y por lo que atañe a los símbolos patrios, emitió un pronunciamiento (Nota Nº68/ 2023) advirtiendo sobre los errores del caso y pidiendo a las autoridades públicas que intervengan para impedir que tan equivoco material escolar continúe circulando.

Como miembro de número de la entidad, con la nota que hoy firmo procuro colaborar con esta tarea.

Las láminas en concreto

La primera es la que se muestra en el encabezamiento, la otra es la que sigue, que como se verá resulta parcialmente idéntica.

Lámina 2

Corresponde señalar que ninguna de estas imágenes posee pie de imprenta, si bien en la segunda se observan las iniciales del presunto lustrador “M.G.”, por lo que no resulta posible conocer el origen de estas publicaciones.

Para simplificar me referiré a la imagen doble (lámina 1), ya que la segunda es casi idéntica al sector inicial de la primera.

I.      En el segmento titulado “Símbolo patrio histórico nacional”: 

a)     Se ilustra que la corbata tiene leyendas que no están previstas en la Ley Nº27.134 que lo regula (Ver su artículo 3º, donde se estipula que sus accesorios “se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nacional”, esto es a Norma IRAM DEF-D 7675 contenida en el Decreto nacional Nº1.650/ 2010, ítem 3.2.

Estas inscripciones son referencias explícitas a grandes logros del pueblo de Jujuy (“23 de Agosto de 1812” el Éxodo y “18 de Noviembre de 1834”, la autonomía local), que nada tienen que hacer acompañando a la versión nacional del símbolo patrio histórico en su versión nacional Hasta tal punto es ilegal esta adición que, en principio, podría meritar actuaciones ante la Justicia para esclarecer si eventualmente se tipifica el delito previsto en el artícul0 222 del Código Penal de la Nación.

b)     Otro apartamiento de la normativa vigente en que incurre la lámina distribuida, radica en el material del tahalí ya que dice que será “de terciopelo”. Esto también contradice a la Norma IRAM-DEF D 7675 contenida en el Decreto nacional Nº1.650/ 2010, ítem 3.3, que estipula “Consiste en una banda de cuero forrada de tela de iguales características y colores que la bandera (IRAM-DEF D 7679)”. Obvio que un revestimiento de terciopelo encarece notoriamente el costo del elemento, lo que afecta al erario público ya que incrementa el presupuesto que el gobierno y/o las escuelas deberán destinar al efecto. 

II.  En el segundo segmento, nominado “Bandera provincial”: 

a) Esta se representa con su paño en vertical, cuando la Ley Nº5.772 dispone que debe ser horizontal (artículo 3.2, que remite a sus anexos técnicos).

b) Más abajo, se muestra que el tahalí y la corbata son “Azul Marino” (así lo dice el texto), cuando la Ley Nº5.772 ordena con toda claridad que “Se colocará, junto a la lanza, una corbata de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón argentino” (artículo 3.7 b). Obviamente la regulación esta previsión consta en la Norma IRAM DEF-D 7675, ítems 3.2 y 3.3, contenida en el Decreto nacional Nº1.650/ 2010.

c) También se observa que la lámina distribuida asigna dimensiones taxativas a los paños (1,40 x 0,90 metros), lo que tampoco condice con la Norma IRAM DEF-D 7675, contenida en el Decreto Nacional Nº1.650/ 2010, ni tampoco en la Ley provincial Nº5.772.

En definitiva, estos evidentes errores son a todas luces inaceptables.

Complementando lo expuesto:

El marco normativo provincial de Jujuy se basa en la Ley Nº5.772 que estipuló: el significado del símbolo y la oportunidad de uso, estableció pautas de Ceremonial, previó sobre su promesa y juramento, fijó su día conmemorativo y arbitró varias disposiciones transitorias. También estableció un preciso modelo patrón determinando sus características de diseño en un croquis técnico y los colores, en correspondencia a tres escalas cromáticas internacionales. Mediante estos parámetros técnicos y vexilológicos se procuró que el emblema sea adecuadamente fiel a la reliquia cívica legada por el General Belgrano al pueblo de Jujuy y que toda reproducción se la corresponda, evitando que haya multiplicidad de diseños, lo que afecta el carácter identitario del vexilo.

A tal fin la Ley Nº5.772 posee Anexos técnicos que, obvio es decirlo, forman parte de la norma. La misma puede consultarse en el “Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy” a la que puede accederse mediante el siguiente vínculo: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=61166. Esta publicación lamentablemente no reprodujo los anexos, pero su sola mención en el texto (artículo 3.2) debió llevar al/los autor/es de la lámina a chequear lo pertinente, a cuyo fin se debió consultar al Archivo de la Legislatura provincial, mínimamente. No se hizo así y de tal omisión resultan tan nefastas consecuencias.

Por su parte, los Anexos técnicos de la Ley Nº27.134 son absolutamente idénticos a los que forman parte de la Ley de Jujuy Nº5.772, por lo que la correspondencia de los modelos patrones es absolutamente perfecta. La Ley nacional con sus anexos está publicada en el “Boletín Oficial de la Rep. Argentina” del 8 de junio 2015 y en las bases de datos oficiales que reproducen los anexos[1].

En con secuencia la imagen de la enseña, tanto en su versión nacional como provincial, es la elaborado por el experto vexilógrafo Francisco Gregoric que se reproduce en los anexos técnicos de las leyes Nº27.134 (Nación) y Nº5.772 (Jujuy), o sea:

Modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil

En conclusión

  • Ambas láminas contienen evidentes y graves errores.
  • La amplia circulación reciente, particularmente en Jujuy, obliga a esclarecer sus equívocos.
  • Son los docentes, como formadores de la identidad nacional y provincial, los particulares destinatarios de la advertencia contenida en esta nota.
  • Corresponde a las autoridades locales proceder al efecto, un cometido al que se habrán avocado ya.
  • En definitiva, corresponderá identificar la fuente que elaboró ambas láminas, indicarle los errores en que se incurrió y arbitrar todos los medios para minimizar los efectos de la mala información que contiene el material.

No hay comentarios:

Publicar un comentario