Esclarecerlos es un deber cívico y de conciencia
En las últimas semanas
circularon profusamente dos láminas en las que se pretende ilustrar con fines
didácticos la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, tanto en su variante
nacional como en su condición de emblema oficial de la provincia de Jujuy.
Más allá de la buena
voluntad que debió asistir a quien o quienes las elaboraron ellas contienen
gruesos y graves errores que se hace un deber exponer, para evitar que se divulguen.
En rigor de verdad amas
láminas datan de hace varios años, pero su notable y reciente difusión se
corresponde con la conmemoración de un nuevo aniversario de cuando el general
Belgrano entregó el histórico vexilo al pueblo de Jujuy, por sus merecimientos
en la lucha por la emancipación.
Es así que el Instituto Nacional Belgraniano, que
como entidad oficial es competente para velar por la memoria del prócer y por lo
que atañe a los símbolos patrios, emitió un pronunciamiento (Nota Nº68/ 2023) advirtiendo sobre los errores del
caso y pidiendo a las autoridades públicas que intervengan para impedir que tan
equivoco material escolar continúe circulando.
Como miembro de número de
la entidad, con la nota que hoy firmo procuro colaborar con esta tarea.
Las láminas en concreto
La primera es la que se
muestra en el encabezamiento, la otra es la que sigue, que como se verá resulta
parcialmente idéntica.
Corresponde señalar que ninguna de estas imágenes posee pie de imprenta, si bien en la segunda se observan las iniciales
del presunto lustrador “M.G.”, por lo
que no resulta posible conocer el origen de estas publicaciones.
Para simplificar me
referiré a la imagen doble (lámina 1), ya que la segunda es casi idéntica al sector
inicial de la primera.
I.
En el segmento titulado “Símbolo patrio histórico nacional”:
a)
Se ilustra
que la corbata tiene leyendas que no
están previstas en la Ley Nº27.134 que lo regula (Ver su artículo 3º, donde se
estipula que sus accesorios “se ajustarán
a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nacional”, esto
es a Norma IRAM DEF-D 7675 contenida en el Decreto nacional Nº1.650/ 2010, ítem
3.2.
Estas inscripciones son referencias explícitas a
grandes logros del pueblo de Jujuy (“23 de Agosto de 1812” el Éxodo y “18 de Noviembre
de 1834”, la autonomía local), que nada tienen que hacer acompañando a la
versión nacional del símbolo patrio histórico en su versión nacional Hasta tal punto es ilegal esta
adición que, en principio, podría meritar actuaciones ante la Justicia para
esclarecer si eventualmente se tipifica el delito
previsto en el artícul0 222 del Código Penal de la Nación.
b) Otro apartamiento de la normativa vigente en que incurre la lámina distribuida, radica en el material del tahalí ya que dice que será “de terciopelo”. Esto también contradice a la Norma IRAM-DEF D 7675 contenida en el Decreto nacional Nº1.650/ 2010, ítem 3.3, que estipula “Consiste en una banda de cuero forrada de tela de iguales características y colores que la bandera (IRAM-DEF D 7679)”. Obvio que un revestimiento de terciopelo encarece notoriamente el costo del elemento, lo que afecta al erario público ya que incrementa el presupuesto que el gobierno y/o las escuelas deberán destinar al efecto.
II. En el segundo segmento, nominado “Bandera provincial”:
a) Esta se representa con su paño en vertical, cuando la Ley Nº5.772 dispone que debe ser
horizontal (artículo 3.2, que remite a sus anexos técnicos).
b) Más abajo, se muestra que el tahalí y la corbata son “Azul Marino”
(así lo dice el texto), cuando la Ley Nº5.772 ordena con toda claridad que “Se colocará, junto a la lanza, una corbata
de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón argentino”
(artículo 3.7 b). Obviamente la regulación esta previsión consta en la Norma
IRAM DEF-D 7675, ítems 3.2 y 3.3, contenida en el Decreto nacional Nº1.650/
2010.
c) También se observa que la lámina distribuida
asigna dimensiones taxativas a los paños
(1,40 x 0,90 metros), lo que tampoco condice con la Norma IRAM DEF-D 7675, contenida
en el Decreto Nacional Nº1.650/ 2010, ni tampoco en la Ley provincial Nº5.772.
En definitiva, estos
evidentes errores son a todas luces inaceptables.
Complementando lo expuesto:
El marco
normativo provincial de Jujuy se
basa en la Ley Nº5.772 que estipuló:
el significado del símbolo y la oportunidad de uso, estableció pautas de
Ceremonial, previó sobre su promesa y juramento, fijó su día conmemorativo y
arbitró varias disposiciones transitorias. También estableció un preciso modelo patrón determinando sus características
de diseño en un croquis técnico y los colores, en correspondencia a tres escalas
cromáticas internacionales. Mediante estos parámetros técnicos y vexilológicos
se procuró que el emblema sea adecuadamente fiel a la reliquia cívica legada
por el General Belgrano al pueblo de Jujuy y que toda reproducción se la corresponda,
evitando que haya multiplicidad de diseños, lo que afecta el carácter
identitario del vexilo.
A tal fin la
Ley Nº5.772 posee Anexos técnicos que, obvio es decirlo, forman parte de la
norma. La misma puede consultarse en el “Boletín Oficial de la Provincia de
Jujuy” a la que puede accederse mediante el siguiente vínculo: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=61166. Esta publicación lamentablemente no reprodujo los
anexos, pero su sola mención en el texto (artículo 3.2) debió llevar al/los
autor/es de la lámina a chequear lo pertinente, a cuyo fin se debió consultar
al Archivo de la Legislatura provincial, mínimamente. No se hizo así y de tal
omisión resultan tan nefastas consecuencias.
Por su parte, los Anexos técnicos de la Ley Nº27.134 son absolutamente idénticos a los que forman parte de la Ley de Jujuy Nº5.772, por lo que la correspondencia de los modelos patrones es absolutamente perfecta. La Ley nacional con sus anexos está publicada en el “Boletín Oficial de la Rep. Argentina” del 8 de junio 2015 y en las bases de datos oficiales que reproducen los anexos[1].
En con secuencia la imagen de la enseña, tanto
en su versión nacional como provincial, es la elaborado por el experto
vexilógrafo Francisco Gregoric que
se reproduce en los anexos técnicos de las leyes Nº27.134 (Nación) y Nº5.772
(Jujuy), o sea:
En conclusión
- Ambas láminas contienen evidentes y graves errores.
- La amplia circulación reciente, particularmente en Jujuy, obliga a esclarecer sus equívocos.
- Son los docentes, como formadores de la identidad nacional y provincial, los particulares destinatarios de la advertencia contenida en esta nota.
- Corresponde a las autoridades locales proceder al efecto, un cometido al que se habrán avocado ya.
- En definitiva, corresponderá identificar la fuente que elaboró ambas láminas, indicarle los errores en que se incurrió y arbitrar todos los medios para minimizar los efectos de la mala información que contiene el material.
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