miércoles, 3 de mayo de 2023

Baja de banderas en la República Argentina

Normativa escasa, tradición universal

 
Bandera histórica preservada en un cofre vidriado

Por Miguel Carrillo Bascary

Una consulta recurrente a este Blog versa sobre las disposiciones que regulan la baja de banderas que han terminado su vida útil. Intentaré explicarlo.

Precisemos primero el alcance del término “banderas”, indicando que las observaciones contenidas en esta nota son aplicables a la Bandera Oficial de la Nación Argentina, las de provincias, municipalidades y comunas. 

Para la baja de vexilos que se referencien con organizaciones internacionales de estados y de naciones extranjeras (incluyendo a sus entes subnacionales y ciudades) corresponderá aplicar las especificaciones jurídicas de origen. De no existir y si es necesario darles de dar de baja en territorio argentino, tocará aplicar la misma normativa que rige para la Bandera Oficial de nuestro país. Es un principio básico de respeto que se basa en el Derecho Internacional.


En caso de duda, es una medida de mínima prudencia que la entidad responsable realice una consulta formal con la embajada del estado aludido o con la representación de la organización internacional pertinente.

En Argentina, la tradición ha cimentado un doble procedimiento ya se trate de banderas de ceremonias o de izar, tal como se recoge en el Decreto Nº652/ 1966[1] que, pese a su data, continua en vigencia.

Si fuera de ceremonia, la pieza se guarda cuidadosamente, atento a su carácter de reliquia cívica institucional. Se acompañará con una tarjeta que reseñe el período en que estuvo de servicio y cualquiera otra referencia, como por ejemplo la copia del acta relativa al procedimiento. Es aconsejable que periódicamente se le coloque algún producto que preserve al textil de hongos y de la acción de los insectos. Lo mismo ocurre con las enseñas de izar que posean carácter histórico.

Tratándose de una bandera de izar, se organizará una ceremonia solemne, adecuada a la apreciación de la autoridad del establecimiento en cuestión, así como a los usos y costumbres vigentes, la que culminará con la incineración de la pieza y el aventamiento o inhumación de sus cenizas. En otro momento abundaré sobre los detalles pertinentes, hoy me limitaré a exponer las bases normativas del proceder.

La primera parte del Artículo 1º del Decreto dice así:


    Los símbolos de la Nación (bandera y escudo) afectados al uso de las dependencias civiles del Estado nacional que sean dados de baja en su mayor respeto, serán incinerados – previa anulación de su carácter emblemático- labrándose por las autoridades máximas de la repartición y dos testigos”.


Si bien la norma alude a las enseñas empleadas por “las dependencias civiles del Estado nacional”, también alcanza a los símbolos que se utilizan en otros ámbitos, como por ejemplo en cada una de las provincias, en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires o en cualquier entidad civil.

Esta práctica está avalada por la costumbre, que también es fuente de Derecho. Así lo consigna el artículo 1º del nuevo Código Civil y Comercial[2].

Observaciones en particular

El Artículo 1º del Decreto Nº652/ 1966 contiene una última disposición que reza:


Estos actos [se refiere a la anulación del carácter emblemático del ejemplar de símbolo a dar de baja y su incineración] se realizarán atento su significado, en recintos cerrados y con la mayor solemnidad”.

Los considerandos del decreto no exponen ningún fundamento al respecto, pero a la luz de la experiencia se ha configurado una costumbre contra legem (contraria a la ley) que implica realizar la ceremonia de baja de banderas, con participación de la comunidad educativa (si se trata de un establecimiento de esta naturaleza) o de cualquier otro conjunto social, cuyos miembros participan activamente asumiendo diversos roles.


Dos momentos de la ceremonia de incineración

Otra costumbre contra legem consiste en que el procedimiento se concrete en un espacio abierto. Lo que podría ser  en el patio de una escuela u otro ámbito público como una plaza o en frente a un monumento patriótico Lo cual se justifica plenamente ya que, si el evento se realiza en un “recinto cerrado” como prevé el artículo, el humo de la combustión saturará el ambiente y podría irrogar todo tipo de inconvenientes a los presentes.

Incineración y emociones

Indudablemente es difícil de aceptar que se incinere un símbolo nacional, pero si se bien lee el Decreto Nº652/ 1966, destacará que no es así, ya que primero se “anula su carácter emblemático”. De manera entonces, que lo que se incinera no es una bandera, tampoco un escudo, si fuera el caso. Lo que destruye el fuego son aquellos elementos que alguna vez fueron parte de estos símbolos. La distinción no es menor, todo lo contrario.

Para más, en todas las culturas del mundo el fuego es un elemento de profundo significado, lo que otorga al procedimiento una valoración altamente positiva.

Es también una tradición secular la forma en que se concreta el procedimiento. Para ejemplo vale lo ocurrido con la bandera de guerra del Regimiento de Infantería Mecanizado 25, que cuando ocurrió la capitulación en Malvinas corrió peligro de ser tomada como trofeo por las tropas británicas. En esas circunstancias, el jefe de la unidad, teniente coronel Mohamed Ali Seineldín, ordenó anular el carácter emblemático del vexilo[3] e incinerar el paño. Ambos soles, la moharra y el escudo del tahalí fueron preservados por sus hombres y hoy se conservan en la sala histórica del Regimiento, que tiene su cuartel en Colonia Sarmiento (provincia de Chubut)[4].

Los restos de la bandera de guerra del RI 25

El caso de escudos

Si se intenta aplicar el Decreto Nº652/ 1966 con respecto a la baja de escudos nacionales se revela lo inapropiado de la norma, ya que no se consideró la materialidad que pudieran tener estos símbolos. En estos casos “anular el carácter simbólico” se transforma en un verdadero problema ya que los diversos elementos del blasón muy difícilmente puedan ser separados del conjunto que forman. Además, si está grabado en metal no puede ser consumido por las llamas. 

Problemático acceso a la fuente normativa

Es inexplicable, pero el Decreto Nº652/ 1966 no aparece en ninguna base de datos del Estado, tampoco en colecciones de editoriales jurídicas, como por ejemplo “Anales de Legislación Argentina”, que es la más amplia. Por lógica, cabría remitirse al "Boletín Oficial de la República", conociendo que se publicó en el ejemplar del 26 de agosto de 1966, pero concretada la consulta on line el sistema informa que “El Boletín Oficial que intenta ver no se encuentra registrado en nuestra Base de Datos[5]. Por lo tanto, la única manera de conocer su tenor es la de acceder al ejemplar físico de esa publicación, lo que escapa a la inmensa mayoría de los curiosos.

En consecuencia, este Blog ofrece el texto íntegro del Decreto en el Anexo como un servicio al alcance de para todos los interesados.

En otras latitudes

Son numerosísimos los países en que se practica la incineración de las banderas que han culminado su vida útil. Esto da lugar a emocionantes ceremonias que enaltecen los sentimientos patrióticos y que implican reconocer a quienes nos antecedieron en la vida.

En los Estados Unidos el procedimiento se denomina “flag disposal” (disposición de banderas), “burning ceremonial” (ceremonial ardiente, literal) o “flags retirement” (retiro de banderas), expresiones más suaves a la sensibilidad de muchas personas.

Apéndice

Texto completo del Decreto Nº652/ 1966 – Reglas para la baja de banderas y escudos

Buenos Aires, 11 de agosto de 1966

 

Visto:


El expediente Nº6.044/66 del Registro de la Secretaría de Estado de Hacienda por el que el Tribunal de Cuentas de la Nación propicia el dictado de normas que permitan a las dependencias civiles del Estado nacional resolver sobre el destino final de los emblemas patrios (bandera y escudo); y


Considerando:


Que por tratarse de símbolos que hacen a la soberanía de la Nación corresponde establecer un procedimiento de excepción para su trámite de baja:

Que en el mismo deberá tenerse en cuenta lo excelso de su esencia a fin de evitar la comisión de actos que puedan confundirlos con el común de los bienes patrimoniales;

Que reconocido que una vez termina su vida útil en su real carácter de emblemas nacionales todo otro uso que se preste de ellos será en menosprecio de sus valores ideales, corresponderá autorizar su destrucción debiendo optarse por la incineración, que se realizará previa anulación de su carácter emblemático en lo posible en los recintos cerrados con la solemnidad dique esa circunstancia exigen dejando constancia de lo realizado en acta firmada conjuntamente con dos testigos y la autoridad competente de la dependencia;


El Presidente de la Nación Argentina DECRETA:

 

Artículo 1º - Los símbolos de la soberanía de la nación (bandera y escudo) afectados al uso de las dependencias del Estado nacional que sean dados de baja en su mayor respecto serán incinerados –previa anulación de su carácter emblemático- labrándose por las autoridades máximas de la repartición y dos testigos. Estos actos se realizarán atento su simbolismo en recinto cerrado y con las mayores solemnidades.

 

Artículos 2º y 3º - De forma. 



NotaPara dar de baja las banderas "papales" que emplean muchas entidades, particularmente los establecimientos eductivos de gestión privada confesionales católicos, bien se podrán tener en cuenta lo consignado en: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/05/como-dar-de-baja-una-bandera-papal.html


[1] La cita está tomada de un ejemplar obrante en mi archivo personal. Este decreto es prácticamente inhallable, ya que no figura en las bases de datos normativas oficiales, tampoco en colecciones de editoriales jurídicas. En el año 2000 el entonces senador Antonio Cafiero presentó un proyecto de ley que convalidaba el decreto, pero caducó por falta de tratamiento. Ref.: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/30499/downloadOrdenDia

[2] Artículo 1°. - “Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”. Ref.: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#2

[3] Se trataba de un paño histórico que obsequió el entonces presidente de la Nación, Juan D. Perón a la unidad cuando aún se denominaba “Agrupación Motorizada Patagonia".

[5] http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=216, consultado en 21 de abril de 2023.

2 comentarios:

  1. Al fin pude encontrar información sobre la "Baja de banderas en la República Argentina". ¡Muchas gracias Miguel!.
    Estaré atento, con la esperanza de que en un tiempo no muy lejano, escribas más detalladamente sobre la "incineración de la pieza y el aventamiento o inhumación de sus cenizas".
    Saludos cordiales desde Santa Fe.

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    1. Me alegro Pablo que mi info haya podido serte útil. Por ahora estoy abocado a otros proyectos, pero si me lo recuerdas por messenger en algunas semanas, prometo aportarte mayores precisiones.

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