Normativa escasa, tradición universal
Bandera histórica preservada en un cofre vidriado
Por Miguel Carrillo Bascary
Una consulta recurrente a este Blog versa sobre las disposiciones que regulan la baja de
banderas que han terminado su vida útil. Intentaré explicarlo.
Precisemos primero el alcance del término “banderas”, indicando que las observaciones
contenidas en esta nota son aplicables a la Bandera Oficial de la
Nación Argentina, las de provincias, municipalidades y comunas.
Para la baja de vexilos que se referencien
con organizaciones internacionales de estados y de naciones extranjeras
(incluyendo a sus entes subnacionales y ciudades) corresponderá aplicar las especificaciones jurídicas de origen.
De no existir y si es necesario darles de dar de baja en territorio
argentino, tocará aplicar la misma
normativa que rige para la Bandera Oficial de nuestro país. Es un principio básico
de respeto que se basa en el Derecho Internacional.
En caso de duda, es una medida de mínima prudencia que
la entidad responsable realice una consulta formal con la embajada del
estado aludido o con la representación de la organización internacional pertinente.
En Argentina, la tradición ha cimentado un
doble procedimiento ya se trate de
banderas de ceremonias o de izar, tal como se recoge en el Decreto Nº652/ 1966[1] que, pese a su data, continua en vigencia.
Si fuera de ceremonia, la pieza se guarda cuidadosamente, atento a su carácter de reliquia cívica institucional. Se acompañará con una tarjeta que reseñe el período en que estuvo de servicio y cualquiera otra referencia, como por ejemplo la copia del acta relativa al procedimiento. Es aconsejable que periódicamente se le coloque algún producto que preserve al textil de hongos y de la acción de los insectos. Lo mismo ocurre con las enseñas de izar que posean carácter histórico.
Tratándose de una bandera de izar,
se organizará una ceremonia solemne, adecuada a la apreciación de la autoridad
del establecimiento en cuestión, así como a los usos y costumbres vigentes, la
que culminará con la incineración de la
pieza y el aventamiento o inhumación de sus cenizas. En otro momento
abundaré sobre los detalles pertinentes, hoy me limitaré a exponer las bases normativas del proceder.
La primera
parte del Artículo 1º del Decreto dice así:
“Los símbolos de
la Nación (bandera y escudo) afectados al uso de las dependencias civiles del
Estado nacional que sean dados de baja en su mayor respeto, serán incinerados –
previa anulación de su carácter emblemático- labrándose por las autoridades
máximas de la repartición y dos testigos”.
Si
bien la norma alude a las enseñas empleadas por “las dependencias civiles del Estado nacional”, también alcanza a los símbolos que se utilizan en otros ámbitos,
como por ejemplo en cada una de las provincias, en la Ciudad Autónoma de Bs.
Aires o en cualquier entidad civil.
Esta práctica está avalada por la costumbre, que
también es fuente de Derecho. Así lo consigna el artículo 1º del nuevo Código
Civil y Comercial[2].
Observaciones
en particular
El Artículo 1º del Decreto Nº652/ 1966 contiene una última disposición que reza:
“Estos actos [se
refiere a la anulación del carácter emblemático del ejemplar de símbolo a dar
de baja y su incineración] se realizarán
atento su significado, en recintos cerrados y con la mayor solemnidad”.
Los considerandos del decreto no exponen ningún
fundamento al respecto, pero a la luz de la experiencia se ha configurado una
costumbre contra legem (contraria a
la ley) que implica realizar la ceremonia de baja de banderas, con participación de la comunidad educativa
(si se trata de un establecimiento de esta naturaleza) o de cualquier otro
conjunto social, cuyos miembros participan activamente asumiendo diversos
roles.
Otra costumbre contra
legem consiste en que el procedimiento se concrete en un espacio abierto. Lo que podría ser en el patio de una escuela u
otro ámbito público como una plaza o en frente a un monumento patriótico Lo cual se justifica plenamente ya que, si el evento se realiza en un “recinto cerrado”
como prevé el artículo, el humo de la
combustión saturará el ambiente y podría irrogar todo tipo de
inconvenientes a los presentes.
Incineración
y emociones
Indudablemente es difícil de aceptar que se incinere un símbolo nacional, pero si se bien lee el Decreto Nº652/
1966, destacará que no es así, ya que primero se “anula su
carácter emblemático”. De manera entonces, que lo que se incinera no es una bandera, tampoco un escudo, si fuera el caso. Lo que destruye el fuego son aquellos
elementos que alguna vez fueron parte de estos símbolos. La distinción no es
menor, todo lo contrario.
Para más, en todas las culturas del mundo el fuego es un elemento de profundo significado,
lo que otorga al procedimiento una valoración altamente positiva.
Es también una tradición secular la forma en que se
concreta el procedimiento. Para ejemplo vale lo ocurrido con la bandera de
guerra del Regimiento de Infantería Mecanizado
25, que cuando ocurrió la capitulación en Malvinas corrió peligro de ser
tomada como trofeo por las tropas británicas. En esas circunstancias, el jefe
de la unidad, teniente coronel Mohamed Ali Seineldín, ordenó anular el carácter emblemático
del vexilo[3]
e incinerar el paño. Ambos soles, la moharra y el escudo del tahalí fueron preservados por sus hombres y hoy se conservan en la sala histórica del Regimiento, que tiene su cuartel en Colonia Sarmiento (provincia
de Chubut)[4].
El caso
de escudos
Si se intenta aplicar el Decreto Nº652/ 1966 con
respecto a la baja de escudos nacionales se
revela lo inapropiado de la norma, ya que no se consideró la materialidad
que pudieran tener estos símbolos. En estos casos “anular el carácter
simbólico” se transforma en un verdadero problema ya que los diversos elementos
del blasón muy difícilmente puedan ser separados del conjunto que forman.
Además, si está grabado en metal no puede ser consumido por las llamas.
Problemático
acceso a la fuente normativa
Es inexplicable, pero el Decreto Nº652/ 1966 no aparece en ninguna base de datos del
Estado, tampoco en colecciones de editoriales jurídicas, como por
ejemplo “Anales de Legislación Argentina”, que es la más amplia. Por lógica, cabría remitirse al "Boletín Oficial de la República", conociendo que se publicó en
el ejemplar del 26 de agosto de 1966, pero concretada la consulta on line el sistema
informa que “El Boletín Oficial que
intenta ver no se encuentra registrado en nuestra Base de Datos[5]”. Por lo tanto, la única manera de conocer su tenor es la de acceder al ejemplar físico de esa publicación, lo que escapa a la inmensa mayoría de los curiosos.
En consecuencia, este Blog ofrece el texto íntegro del Decreto en el Anexo como un servicio al alcance de para todos los interesados.
En otras
latitudes
Son numerosísimos los países en que se practica la
incineración de las banderas que han culminado su vida útil. Esto da lugar a emocionantes
ceremonias que enaltecen los sentimientos patrióticos y que implican reconocer
a quienes nos antecedieron en la vida.
En los Estados Unidos el procedimiento se denomina “flag disposal” (disposición de banderas),
“burning ceremonial” (ceremonial
ardiente, literal) o “flags retirement”
(retiro de banderas), expresiones más suaves a la sensibilidad de muchas
personas.
Apéndice
Texto completo del Decreto Nº652/ 1966 – Reglas para la baja de banderas y escudos
Buenos Aires, 11 de agosto de
1966
Visto:
El expediente
Nº6.044/66 del Registro de la Secretaría de Estado de Hacienda por el que el
Tribunal de Cuentas de la Nación propicia el dictado de normas que permitan a
las dependencias civiles del Estado nacional resolver sobre el destino final de
los emblemas patrios (bandera y escudo); y
Considerando:
Que por
tratarse de símbolos que hacen a la soberanía de la Nación corresponde
establecer un procedimiento de excepción para su trámite de baja:
Que en el mismo
deberá tenerse en cuenta lo excelso de su esencia a fin de evitar la comisión
de actos que puedan confundirlos con el común de los bienes patrimoniales;
Que reconocido
que una vez termina su vida útil en su real carácter de emblemas nacionales
todo otro uso que se preste de ellos será en menosprecio de sus valores
ideales, corresponderá autorizar su destrucción debiendo optarse por la
incineración, que se realizará previa anulación de su carácter emblemático en
lo posible en los recintos cerrados con la solemnidad dique esa circunstancia
exigen dejando constancia de lo realizado en acta firmada conjuntamente con dos
testigos y la autoridad competente de la dependencia;
El Presidente
de la Nación Argentina DECRETA:
Artículo 1º - Los símbolos de la
soberanía de la nación (bandera y escudo) afectados al uso de las dependencias
del Estado nacional que sean dados de baja en su mayor respecto serán
incinerados –previa anulación de su carácter emblemático- labrándose por las
autoridades máximas de la repartición y dos testigos. Estos actos se realizarán
atento su simbolismo en recinto cerrado y con las mayores solemnidades.
Artículos 2º y 3º - De forma.
[1] La cita está tomada de un ejemplar obrante en mi archivo personal. Este
decreto es prácticamente inhallable, ya que no figura en las bases de datos
normativas oficiales, tampoco en colecciones de editoriales jurídicas. En el
año 2000 el entonces senador Antonio Cafiero presentó un proyecto de ley que
convalidaba el decreto, pero caducó por falta de tratamiento. Ref.: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/parlamentaria/30499/downloadOrdenDia
[2] Artículo 1°. - “Fuentes y
aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes
que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados
de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá
en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son
vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en
situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”.
Ref.: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#2
[3] Se trataba de un paño histórico que obsequió el entonces presidente de
la Nación, Juan D. Perón a la unidad cuando aún se denominaba “Agrupación
Motorizada Patagonia".
[4] https://www.infobae.com/sociedad/2018/11/21/el-misterio-de-la-bandera-y-los-sables-enterrados-en-malvinas/?fbclid=IwAR3vkFWXRVpTawmjT-9KKkHm5NXN--MK5sE-_NXQWYQKDUbNHAA9be8rxIc
[5] http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=216, consultado en 21 de abril de 2023.
Al fin pude encontrar información sobre la "Baja de banderas en la República Argentina". ¡Muchas gracias Miguel!.
ResponderEliminarEstaré atento, con la esperanza de que en un tiempo no muy lejano, escribas más detalladamente sobre la "incineración de la pieza y el aventamiento o inhumación de sus cenizas".
Saludos cordiales desde Santa Fe.
Me alegro Pablo que mi info haya podido serte útil. Por ahora estoy abocado a otros proyectos, pero si me lo recuerdas por messenger en algunas semanas, prometo aportarte mayores precisiones.
Eliminar