sábado, 6 de mayo de 2023

¿Cómo dar de baja una "bandera papal”?

Respuestas desde la perspectiva argentina

Por Miguel Carrillo Bascary


Esta nota comenzó a gestarse con la consulta de la profesora Silvana Baldazzari que se refleja en el título. Al respecto, no he visto que este tema haya sido tratado por otros ceremonialistas, lo que avala que les comparta mis consideraciones.

La presente complementa la nota sobre baja de banderas publicada en http://banderasargentinas.blogspot.com/2023/05/baja-de-banderas-en-la-republica.html

Encuadre

En la República Argentina hay miles de escuelas, colegios, instituciones de nivel terciario y universidades que expresan su confesionalidad católica, algunas dependen de los obispados (la mayoría) o pertenecen a órdenes y congregaciones religiosas, también hay un número creciente que funcionan como asociaciones educativas de diversos tipos. Esto demuestra el trascendental protagonismo de la Iglesia Católica en la educación popular.

Tratándose de este tipo de establecimientos, es una costumbre más que centenaria que en los actos y ceremonias se acompañe a la Bandera Oficial de la Nación con la llamada “bandera papal”. Ambas lucen conjuntamente en edificios, salones de actos, auditorios, despachos y también participan en ceremonias realizadas fuera de los establecimientos, particularmente cuando se conmemoran las fiestas patrias y otras efemérides del Calendario Escolar. Claro está que el Protocolo siempre reconoce precedencia a la Enseña nacional.

Interesa recordar que el Derecho Internacional identifica al vexilo que se conoce como “bandera papal” como emblema de la identidad de la Santa Sede. No representa a la Iglesia Católica, tampoco a la persona del Papa, ni al Estado de la Ciudad del Vaticano, aunque hay consenso general de ampliar su significado de manera que abarque los abarque. En mérito a la brevedad, para quienes deseen profundizar sobre este punto, remito a otra nota publicada en este Blog: http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/10/bandera-papal-su-ceremonial-parte-2.html

La enseña de referencia es un vexilo de naturaleza internacional, por ende, su uso está regulado por el Derecho Internacional (vale la redundancia) un ámbito donde las pautas consuetudinarias tienen particular relevancia. En consecuencia, el Derecho argentino está impedido de regular la baja de cualquier bandera extranjera, sencillamente porque en este tipo de temas el ordenamiento jurídico universal excluye al local.

Cabe preguntarnos entonces:


¿hay alguna norma de la Santa Sede que disponga como proceder cuando su bandera ha sufrido los efectos del desgaste hasta el punto que ya no es digno usarla?

La respuesta es negativa, la Santa Sede no cuenta con ninguna norma al respecto

Así las cosas, se impone el siguiente interrogante:


¿qué hacer cuando una institución argentina tiene que dar de baja a una bandera representativa de la Santa Sede?

En Derecho Internacional el paradigma pio que regula las relaciones entre estados indica que todos ellos gozan de una perfecta igualdad.

Uno de los corolarios que surgen de su praxis es el respeto de la legalidad propia de cada estado. Un principio se enunció formalmente en los tratados de Osnabrück y Münster, que pusieron fin a la “Guerra de los Treinta años”, un conjunto al que se conoce como la “Paz de Westfalia” (1648).

Por esto, como Santa Sede no tiene una normativa específica en materia de baja de su bandera corresponde aplicar el derecho argentino. Es decir, que en su caso cabrá seguir las mismas previsiones ceremoniales que para la Bandera Oficial de la Nación.

En el punto surge otra cuestión no exenta de complejidad. Ocurre que en Argentina la baja de banderas fue ordenada por el Decreto Nº652/ 1966. La primera parte de su artículo 1º dice así:


Los símbolos de la Nación (bandera y escudo) afectados al uso de las dependencias civiles del Estado nacional que sean dados de baja en su mayor respeto, serán incinerados – previa anulación de su carácter emblemático - labrándose por las autoridades máximas de la repartición y dos testigos”.

Si bien la norma se refiere a los ejemplares usados en “las dependencias civiles del Estado nacional”, por la naturaleza de la materia involucrada esta previsión se extiende a los símbolos que se emplean en otros ámbitos oficiales, como por ejemplo en cada una de las jurisdicciones provinciales, en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires y aun tratándose de cualquier entidad civil.

Desde 1966 esta práctica fue avalada por la costumbre, que también es fuente de Derecho. Así lo consigna el Artículo 1º del nuevo Código Civil y Comercial. Aplicando lo expuesto, hay dos tipos de procedimientos para dar de baja una bandera argentina.

Si es una enseña de ceremonia se guardará debidamente, considerándosela una verdadera reliquia cívica. Si fuera una bandera de izar, se organizará una ceremonia solemne, con las formalidades de práctica que disponga la autoridad del establecimiento o institución, la que culminará con la incineración de la pieza y el aventamiento o inhumación de sus cenizas. 

Concluyendo

Considerando la correspondencia con el respetuoso trato que recibe una bandera nacional, las pautas que demanda el Derecho Internacional encuentran cabal aplicación. Para dar de baja a un ejemplar de bandera que representa a la Santa Sede se procederá en forma igual que si fuera una argentina. De esta manera queda contestada y fundamentada la consulta realizada.



  

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