Respuestas desde la perspectiva argentina
Por Miguel Carrillo Bascary
Esta nota comenzó a gestarse con la consulta de la
profesora Silvana Baldazzari que se refleja
en el título. Al respecto, no he visto que
este tema haya sido tratado por otros ceremonialistas, lo que avala que les
comparta mis consideraciones.
La presente complementa la nota sobre baja de banderas
publicada en http://banderasargentinas.blogspot.com/2023/05/baja-de-banderas-en-la-republica.html
Encuadre
En la República Argentina hay miles de escuelas, colegios,
instituciones de nivel terciario y universidades que expresan su confesionalidad católica, algunas dependen de los
obispados (la mayoría) o pertenecen a órdenes y congregaciones religiosas,
también hay un número creciente que funcionan como asociaciones educativas de
diversos tipos. Esto demuestra el trascendental
protagonismo de la Iglesia Católica en la educación popular.
Tratándose de este tipo de establecimientos, es una
costumbre más que centenaria que en los actos y ceremonias se acompañe a la
Bandera Oficial de la Nación con la llamada “bandera papal”. Ambas lucen conjuntamente en edificios, salones de
actos, auditorios, despachos y también participan en ceremonias realizadas
fuera de los establecimientos, particularmente cuando se conmemoran las fiestas
patrias y otras efemérides del Calendario Escolar. Claro está que el Protocolo siempre
reconoce precedencia a la Enseña
nacional.
Interesa
recordar que el Derecho
Internacional identifica al vexilo que se conoce como “bandera papal” como
emblema de la identidad de la Santa Sede.
No representa a la Iglesia Católica, tampoco a la persona del Papa, ni al
Estado de la Ciudad del Vaticano, aunque hay consenso general de ampliar su
significado de manera que abarque los abarque. En mérito a la brevedad, para
quienes deseen profundizar sobre este punto, remito a otra nota publicada en
este Blog: http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/10/bandera-papal-su-ceremonial-parte-2.html
La enseña de referencia es un vexilo de naturaleza internacional, por ende, su uso está
regulado por el Derecho Internacional (vale la redundancia) un ámbito donde las
pautas consuetudinarias tienen particular relevancia. En consecuencia, el
Derecho argentino está impedido de regular la baja de cualquier bandera
extranjera, sencillamente porque en este tipo de temas el ordenamiento jurídico
universal excluye al local.
Cabe
preguntarnos entonces:
¿hay alguna norma de la Santa Sede que disponga como proceder
cuando su bandera ha sufrido los efectos del desgaste hasta el punto que ya no es
digno usarla?
La
respuesta es negativa, la
Santa Sede no cuenta con ninguna norma al respecto
Así las cosas, se impone el siguiente interrogante:
¿qué hacer cuando una institución
argentina tiene que dar de baja a una bandera representativa de la Santa Sede?
En Derecho Internacional el paradigma pio que regula
las relaciones entre estados indica que todos
ellos gozan de una perfecta igualdad.
Uno de los corolarios que surgen de su praxis es el respeto de la legalidad propia de cada
estado. Un principio se enunció formalmente en los tratados de Osnabrück y Münster, que pusieron fin a la “Guerra de los Treinta años”, un
conjunto al que se conoce como la “Paz de Westfalia” (1648).
Por esto, como Santa Sede no tiene una normativa
específica en materia de baja de su bandera corresponde aplicar el derecho
argentino. Es decir, que en su caso cabrá
seguir las mismas previsiones ceremoniales que para la Bandera Oficial de la Nación.
En el punto surge otra cuestión no exenta de
complejidad. Ocurre que en Argentina la baja de banderas fue ordenada por el Decreto Nº652/ 1966. La primera parte de su artículo 1º dice
así:
“Los símbolos de
la Nación (bandera y escudo) afectados al uso de las dependencias civiles del
Estado nacional que sean dados de baja en su mayor respeto, serán incinerados –
previa anulación de su carácter emblemático - labrándose por las autoridades
máximas de la repartición y dos testigos”.
Si bien la norma se refiere a los ejemplares usados en
“las dependencias civiles del Estado
nacional”, por la naturaleza de la materia involucrada esta previsión se extiende a los símbolos que se emplean en otros
ámbitos oficiales, como por ejemplo en cada una de las jurisdicciones
provinciales, en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires y aun tratándose de cualquier
entidad civil.
Desde 1966 esta práctica fue avalada por la costumbre, que también es fuente de
Derecho. Así lo consigna el Artículo 1º del nuevo Código Civil y Comercial.
Aplicando lo expuesto, hay dos tipos de procedimientos
para dar de baja una bandera argentina.
Si es una enseña de ceremonia se guardará debidamente, considerándosela una verdadera reliquia cívica. Si fuera una bandera de izar, se organizará una ceremonia solemne, con las formalidades de práctica que disponga la autoridad del establecimiento o institución, la que culminará con la incineración de la pieza y el aventamiento o inhumación de sus cenizas.
Concluyendo
Considerando la correspondencia con el respetuoso
trato que recibe una bandera nacional, las pautas que demanda el Derecho
Internacional encuentran cabal aplicación. Para dar de baja a un ejemplar de
bandera que representa a la Santa Sede se procederá en forma igual que si fuera
una argentina. De esta manera queda contestada y fundamentada la consulta
realizada.
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