Varias cuestiones
Por Miguel
Carrillo Bascary
En los últimos días recibí
innumerables consultas sobre la
forma de llevar adelante la ceremonia de promesa y jura a la “Bandera Nación al
de la Libertad Civil” que se aprestan a numerosas escuelas, particularmente de
la provincia de Jujuy https://banderasargentinas.blogspot.com/2020/06/promesas-la-bandera-recopilacion.html
Esto motiva que intente
aportar algunos criterios al respecto.
La mentada promesa está dispuesta por el Artículo 6º de la Ley jujeña
Nº5.772[1], pero nada obsta a que se pueda realizar en otras provincias. La norma indicada reza:
“Promesa y juramento:
1.-Según corresponda en razón de la
edad, la promesa o el juramento de lealtad a la Bandera Oficial de la Nación y
a la Bandera Nacional de la Libertad Civil podrán prestarse en forma conjunta.
2.-Si se realizan en forma diferenciada: a) Los
alumnos de los cuartos grados primarios de establecimientos educativos, que
sean menores de edad, prestarán promesa de lealtad a la Bandera Nacional de la
Libertad Civil los días 25 de Mayo, 23 de Agosto o 18 de Noviembre de cada año;
b) Los alumnos mayores de edad y el resto de los jujeños podrán prestarle
juramento mediando convocatoria de autoridad estatal, en cualquiera de las
fechas expresadas[2]”.
Sin embargo, es lógico que
se prefiera hacerlo el 25 de mayo o
en oportunidad de su acto alegórico, que es la fecha en que el general Belgrano
entregó la pieza al pueblo de Jujuy[3].
Así lo ordenó la Ley Nº6.307[4] para la provincia de Jujuy:
“Artículo 1º.- Incorpórese al Anuario Escolar y
establézcase que, durante la Semana de Mayo de cada año, se realizará el Acto
de Promesa de adoptar, reconocer, respetar y hacer respetar a la Bandera
Nacional de la Libertad Civil, en todas las escuelas primarias de la Provincia
de Jujuy.
Artículo 2º.- En el Acto mencionado, los educandos que
cursen el séptimo grado de Nivel Primario en las instituciones escolares de la
Provincia, cualquiera sea su tipo de gestión y modalidad, realizarán la Promesa
de Lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación de la
Provincia arbitrará los medios necesarios a fin de elaborar el texto del Acta
de Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, teniendo en
cuenta la significación e importancia del histórico símbolo patrio.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Educación de la Provincia, organizará durante la Semana de Mayo,
actividades culturales con el objetivo de ilustrar y destacar el honroso
origen, la historia y el significado de la Bandera Nacional de la Libertad
Civil”.
Pautas para organizar la ceremonia de promesa/jura
La misma Ley las plantea en
su artículo 5[5].
De conformidad, el Ministerio de Educación de Jujuy dictó la Resolución Nº5.491/ 2023, que en su
parte dispositiva estatuye:
Aquí es fundamental señalar
que esto solo rige para las promesas que prestan los escolares de esa provincia, únicamente.
Importante aclaración y el nombramiento de abanderados
El vexilo al que
coloquialmente llamamos “Bandera nacional” o “Bandera argentina”, tiene una
precisa denominación que es: “Bandera
Oficial de la Nación”, así con mayúscula la primera letra. Obviamente es la
que identifica al pueblo de nacionalidad argentina y, también, al Estado
argentino (valga la redundancia)
El vexilo conocido como “Bandera Nacional de la Libertad Civil”
es también un símbolo nacional, pero de carácter histórico, tal como lo
reconoce el Artículo 1º de la Ley Nº27.134[6].
Como su mismo nombre lo indica es igualmente una “bandera nacional”, ya que
representa al pueblo argentino, aunque no al Estado.
En consecuencia, tanto la
“Bandera oficial de la Nación” como la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”,
son enseñas de naturaleza nacional,
o sea que representan a la Nación argentina.
Indudablemente que en
materia de Ceremonial la que goza de
precedencia es la primera, así lo establece el artículo 5 de la Ley
Nº27.134.
Esto tiene mucha importancia al momento de discernirse
quiénes serán sus abanderados y escoltas. La pauta tradicional es que el o la alumno/a de mejor promedio lleve
la Oficial de la Nación, de manera que al de segundo promedio se le confiará la
de la Libertad Civil. El tercer promedio será el primer escolta de la Oficial y
el cuarto será la segunda escolta de la misma. Mientras que al quinto y sexto
promedio les corresponderán las funciones de primera y segunda escolta del
emblema histórico.
Otras posibilidades
Sobre la base normativa indicada
se plantean varias circunstancias
que trataré sucintamente:
- Cuando en la escuela no hay Bandera de la Libertad Civil de ceremonia, pero sí de izar, la promesa se prestará a la que encuentre en el mástil.
- Si el establecimiento cuenta con bandera de ceremonia de la Libertad Civil, los niños se dirigirán hacia ella al momento de concretar su promesa. En su caso es factible que también flamee en el mástil en conjunto con la Oficial de la Nación.
En todas las evoluciones de la ceremonia la enseña
histórica acompaña a la Oficial de la Nación, siempre colocada a la izquierda
de la anterior, reconociendo su prevalencia.
Al momento de requerirse
la promesa o el juramento, ambas
banderas se colocan en la cuja. Ninguna
de ellas se inclina[7].
En cuanto a la fórmula
Para la provincia de
Jujuy, recientemente se estipuló por Resolución
Nº5.491/ 2023 del Ministerio de Educación, que la fórmula será:
Pero solo rige para las
promesas que prestan los escolares de esa provincia, nada más.
Al respecto, recientemente
tuve oportunidad de dictaminar a pedido del Instituto Nacional Belgraniano, que
para formular este requerimiento tuvo en cuenta que correspondió al suscripto
ser quien tuvo la iniciativa de oficializar la “Bandera Nacional de la Libertad
Civil” y de redactar las leyes que la referencian (la Nº27.134 y la ley jujeña
Nº5.772). En mérito a la brevedad de esta nota me remito a la contenida en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/05/formulas-de-promesa-y-juramento-la.html
Sobre los lineamientos para concretar el acto
protocolar.
Lo primero es destacar que
se asimila al que corresponde cuando
se hace la promesa o juramento a la “Bandera Oficial de la Nación”, pero con
algunas peculiaridades. En la materia remito a otra nota de mi autoría: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/promesa-la-bandera-nacional-de-la.html
Las corbatas
Es obvio que la enseña que
el general Belgrano legó al pueblo de Jujuy tuvo carácter de símbolo nacional, por esto se usó este adjetivo. Así lo he fundamentado en la página 135 de
mi libro “Bandera Nacional de la Libertad
Civil, su historia y su pueblo[8]”,
al que remito.
Sin embargo, es con toda
justicia que Jujuy caracterizó al emblema como “bandera oficial de la Provincia[9]”,
señalando que para diferenciar su uso local llevará una corbata “de igual forma, tamaño y características que
las previstas para la Bandera Nacional[10]”
(Artículo 3.6, Ley Nº5.772) con la adición de dos fechas inmarcesibles, tal
como consta del Artículo 3.7, de la misma norma). Este reconocimiento no
“transforma” la naturaleza de la enseña, la
misma sigue siendo “nacional”, aunque lleve una corbata de estilo jujeño,
podemos decir así, que representa específicamente a la Provincia. En
consecuencia, cuando en Jujuy se formule promesa o juramento a esta enseña,
deberá llevar la corbata con las inscripciones pertinentes.
De manera entonces que cuando la promesa se preste fuera de la provincia jujeña, las banderas de ceremonia de la Libertad Civil, llevarán corbata sin inscripciones.
[1] Ver su texto íntegro en: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=61166
[2] Alusión de lo dispuesto por
el Artículo 4º: “2. Es de uso
obligatorio: el 23 de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo Jujeño de 1812 y
el 25 de Mayo, aniversario de su bendición, juramento y presentación al pueblo
de Jujuy.
3. Su izamiento y empleo se recomiendan
especialmente los días: 24 de Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan
los triunfos en las Batallas de Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de
Jujuy; 21 de Marzo “Día de la Reconquista de Jujuy”; 27 de Abril “Día Grande de
Jujuy” (Combate de León); 20 de Junio “Día de la Bandera Nacional” y
aniversario del fallecimiento del General Manuel Belgrano; 9 de Julio
“Declaración de la Independencia Nacional” y 18 de Noviembre, fecha en que
Jujuy alcanzó la plenitud de su Autonomía”.
[3] Al respecto véase el Artículo
7 de la Ley Nº5.772: “DÍA DE LA BANDERA
NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL: 1.-Los días 25 de Mayo se conmemorará el Día de
la Bandera Nacional de la Libertad Civil, recordando la oportunidad en que el
General Manuel Belgrano la entregó al pueblo de Jujuy.”
[4] Texto legal en: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=254371
[5] “Artículo 5.- CEREMONIAL: La Bandera Oficial de la Nación tiene
precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que se
use en forma conjunta con aquella, conforme a los siguientes criterios:
a) La Bandera Nacional de la Libertad Civil se
izará en mástil propio en todo acto oficial en que se enarbole el Pabellón
Nacional dentro de la Provincia. Cuando haya un solo mástil la Enseña Nacional
irá al tope. b) La Bandera Nacional de la Libertad Civil se empleará en
conjunto con la Bandera Oficial de la Nación en los despachos gubernamentales,
recintos de sesiones de la Legislatura, Tribunales, Cuerpos Políticos
Colegiados y Estrados en los que se desarrollen actos oficiales. c) La Bandera
Nacional de la Libertad Civil podrá izarse en conjunto con el Pabellón Nacional
y también en forma consecutiva, según las circunstancias. d) La Bandera Oficial
de la Nación nunca podrá ser de tamaño o calidad inferior a la Bandera Nacional
de la Libertad Civil. La Bandera Nacional de la Libertad Civil tiene
preferencia sobre toda otra enseña cuando no corresponda aplicar el protocolo
internacional. Para los desfiles, actos, ceremonias y otras oportunidades en
que deba emplearse, se adaptarán las disposiciones reglamentarias y costumbres
relativas a la Enseña Oficial de la Nación. Los aspectos formales de los actos
y ceremonias donde se utilicen banderas se adaptarán a las características del
lugar, número y condiciones de los participantes, autoridades que estuvieran
presentes, tipo de conmemoración y demás circunstancias.
Los abanderados y escoltas serán especialmente
instruidos en el ceremonial de banderas. Las banderas se transportarán
recubiertas con una funda adecuada para preservarlas”.
[6] Ver su texto completo en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247735/norma.htm
[8] Editado por el Instituto
Belgraniano de Jujuy en el año 2013.
[9] Véanse la ley Nº4.816 (http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=56230#:~:text=%2D%20La%20Bandera%20Provincial%20no%20ser%C3%A1,favor%20de%20la%20Bandera%20Nacional) y la Nº5.772.
[10] O sea que debe ser de color
celeste y blanco (no azul oscuro y blanco, como a veces se ve), según lo
determina el Decreto Nº1.650/ 2010, en la Norma IRAM DEF-D- 7675, ítem 3.2, que
puede hallarse en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_22.html
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