martes, 23 de mayo de 2023

Promesa a la Bandera Nacional de la Libertad Civil

Varias cuestiones

Por Miguel Carrillo Bascary

En los últimos días recibí innumerables consultas sobre la forma de llevar adelante la ceremonia de promesa y jura a la “Bandera Nación al de la Libertad Civil” que se aprestan a numerosas escuelas, particularmente de la provincia de Jujuy https://banderasargentinas.blogspot.com/2020/06/promesas-la-bandera-recopilacion.html

Esto motiva que intente aportar algunos criterios al respecto.

La mentada promesa está dispuesta por el Artículo 6º de la Ley jujeña Nº5.772[1], pero nada obsta a que se pueda realizar en otras provincias. La norma indicada reza:

“Promesa y juramento:

1.-Según corresponda en razón de la edad, la promesa o el juramento de lealtad a la Bandera Oficial de la Nación y a la Bandera Nacional de la Libertad Civil podrán prestarse en forma conjunta.

2.-Si se realizan en forma diferenciada: a) Los alumnos de los cuartos grados primarios de establecimientos educativos, que sean menores de edad, prestarán promesa de lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil los días 25 de Mayo, 23 de Agosto o 18 de Noviembre de cada año; b) Los alumnos mayores de edad y el resto de los jujeños podrán prestarle juramento mediando convocatoria de autoridad estatal, en cualquiera de las fechas expresadas[2]”.

Sin embargo, es lógico que se prefiera hacerlo el 25 de mayo o en oportunidad de su acto alegórico, que es la fecha en que el general Belgrano entregó la pieza al pueblo de Jujuy[3]. Así lo ordenó la Ley Nº6.307[4] para la provincia de Jujuy:

“Artículo 1º.- Incorpórese al Anuario Escolar y establézcase que, durante la Semana de Mayo de cada año, se realizará el Acto de Promesa de adoptar, reconocer, respetar y hacer respetar a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, en todas las escuelas primarias de la Provincia de Jujuy.

Artículo 2º.- En el Acto mencionado, los educandos que cursen el séptimo grado de Nivel Primario en las instituciones escolares de la Provincia, cualquiera sea su tipo de gestión y modalidad, realizarán la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil.

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación de la Provincia arbitrará los medios necesarios a fin de elaborar el texto del Acta de Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, teniendo en cuenta la significación e importancia del histórico símbolo patrio.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación de la Provincia, organizará durante la Semana de Mayo, actividades culturales con el objetivo de ilustrar y destacar el honroso origen, la historia y el significado de la Bandera Nacional de la Libertad Civil”.

Pautas para organizar la ceremonia de promesa/jura

La misma Ley las plantea en su artículo 5[5]. De conformidad, el Ministerio de Educación de Jujuy dictó la Resolución Nº5.491/ 2023, que en su parte dispositiva estatuye:

Aquí es fundamental señalar que esto solo rige para las promesas que prestan los escolares de esa provincia, únicamente.

Importante aclaración y el nombramiento de abanderados

El vexilo al que coloquialmente llamamos “Bandera nacional” o “Bandera argentina”, tiene una precisa denominación que es: “Bandera Oficial de la Nación”, así con mayúscula la primera letra. Obviamente es la que identifica al pueblo de nacionalidad argentina y, también, al Estado argentino (valga la redundancia)

El vexilo conocido como “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es también un símbolo nacional, pero de carácter histórico, tal como lo reconoce el Artículo 1º de la Ley Nº27.134[6]. Como su mismo nombre lo indica es igualmente una “bandera nacional”, ya que representa al pueblo argentino, aunque no al Estado.

En consecuencia, tanto la “Bandera oficial de la Nación” como la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, son enseñas de naturaleza nacional, o sea que representan a la Nación argentina.

Indudablemente que en materia de Ceremonial la que goza de precedencia es la primera, así lo establece el artículo 5 de la Ley Nº27.134.

Esto tiene mucha importancia al momento de discernirse quiénes serán sus abanderados y escoltas. La pauta tradicional es que el o la alumno/a de mejor promedio lleve la Oficial de la Nación, de manera que al de segundo promedio se le confiará la de la Libertad Civil. El tercer promedio será el primer escolta de la Oficial y el cuarto será la segunda escolta de la misma. Mientras que al quinto y sexto promedio les corresponderán las funciones de primera y segunda escolta del emblema histórico.

Otras posibilidades

Sobre la base normativa indicada se plantean varias circunstancias que trataré sucintamente:

  • Cuando en la escuela no hay Bandera de la Libertad Civil de ceremonia, pero sí de izar, la promesa se prestará a la que encuentre en el mástil.
  • Si el establecimiento cuenta con bandera de ceremonia de la Libertad Civil, los niños se dirigirán hacia ella al momento de concretar su promesa. En su caso es factible que también flamee en el mástil en conjunto con la Oficial de la Nación.

En todas las evoluciones de la ceremonia la enseña histórica acompaña a la Oficial de la Nación, siempre colocada a la izquierda de la anterior, reconociendo su prevalencia.

Al momento de requerirse la promesa o el juramento, ambas banderas se colocan en la cuja. Ninguna de ellas se inclina[7].

En cuanto a la fórmula

Para la provincia de Jujuy, recientemente se estipuló por Resolución Nº5.491/ 2023 del Ministerio de Educación, que la fórmula será:

Pero solo rige para las promesas que prestan los escolares de esa provincia, nada más.

Al respecto, recientemente tuve oportunidad de dictaminar a pedido del Instituto Nacional Belgraniano, que para formular este requerimiento tuvo en cuenta que correspondió al suscripto ser quien tuvo la iniciativa de oficializar la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” y de redactar las leyes que la referencian (la Nº27.134 y la ley jujeña Nº5.772). En mérito a la brevedad de esta nota me remito a la contenida en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/05/formulas-de-promesa-y-juramento-la.html

Sobre los lineamientos para concretar el acto protocolar.

Lo primero es destacar que se asimila al que corresponde cuando se hace la promesa o juramento a la “Bandera Oficial de la Nación”, pero con algunas peculiaridades. En la materia remito a otra nota de mi autoría: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/promesa-la-bandera-nacional-de-la.html

Las corbatas

Es obvio que la enseña que el general Belgrano legó al pueblo de Jujuy tuvo carácter de símbolo nacional, por esto se usó este adjetivo. Así lo he fundamentado en la página 135 de mi libro “Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo[8]”, al que remito.

Sin embargo, es con toda justicia que Jujuy caracterizó al emblema como “bandera oficial de la Provincia[9]”, señalando que para diferenciar su uso local llevará una corbata “de igual forma, tamaño y características que las previstas para la Bandera Nacional[10]” (Artículo 3.6, Ley Nº5.772) con la adición de dos fechas inmarcesibles, tal como consta del Artículo 3.7, de la misma norma). Este reconocimiento no “transforma” la naturaleza de la enseña, la misma sigue siendo “nacional”, aunque lleve una corbata de estilo jujeño, podemos decir así, que representa específicamente a la Provincia. En consecuencia, cuando en Jujuy se formule promesa o juramento a esta enseña, deberá llevar la corbata con las inscripciones pertinentes.

De manera entonces que cuando la promesa se preste fuera de la provincia jujeña, las banderas de ceremonia de la Libertad Civil, llevarán corbata sin inscripciones. 



[2] Alusión de lo dispuesto por el Artículo 4º: “2. Es de uso obligatorio: el 23 de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo Jujeño de 1812 y el 25 de Mayo, aniversario de su bendición, juramento y presentación al pueblo de Jujuy.

3. Su izamiento y empleo se recomiendan especialmente los días: 24 de Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan los triunfos en las Batallas de Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de Jujuy; 21 de Marzo “Día de la Reconquista de Jujuy”; 27 de Abril “Día Grande de Jujuy” (Combate de León); 20 de Junio “Día de la Bandera Nacional” y aniversario del fallecimiento del General Manuel Belgrano; 9 de Julio “Declaración de la Independencia Nacional” y 18 de Noviembre, fecha en que Jujuy alcanzó la plenitud de su Autonomía”.

[3] Al respecto véase el Artículo 7 de la Ley Nº5.772: “DÍA DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL: 1.-Los días 25 de Mayo se conmemorará el Día de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, recordando la oportunidad en que el General Manuel Belgrano la entregó al pueblo de Jujuy.”

[5] Artículo 5.- CEREMONIAL: La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que se use en forma conjunta con aquella, conforme a los siguientes criterios:

a) La Bandera Nacional de la Libertad Civil se izará en mástil propio en todo acto oficial en que se enarbole el Pabellón Nacional dentro de la Provincia. Cuando haya un solo mástil la Enseña Nacional irá al tope. b) La Bandera Nacional de la Libertad Civil se empleará en conjunto con la Bandera Oficial de la Nación en los despachos gubernamentales, recintos de sesiones de la Legislatura, Tribunales, Cuerpos Políticos Colegiados y Estrados en los que se desarrollen actos oficiales. c) La Bandera Nacional de la Libertad Civil podrá izarse en conjunto con el Pabellón Nacional y también en forma consecutiva, según las circunstancias. d) La Bandera Oficial de la Nación nunca podrá ser de tamaño o calidad inferior a la Bandera Nacional de la Libertad Civil. La Bandera Nacional de la Libertad Civil tiene preferencia sobre toda otra enseña cuando no corresponda aplicar el protocolo internacional. Para los desfiles, actos, ceremonias y otras oportunidades en que deba emplearse, se adaptarán las disposiciones reglamentarias y costumbres relativas a la Enseña Oficial de la Nación. Los aspectos formales de los actos y ceremonias donde se utilicen banderas se adaptarán a las características del lugar, número y condiciones de los participantes, autoridades que estuvieran presentes, tipo de conmemoración y demás circunstancias.

Los abanderados y escoltas serán especialmente instruidos en el ceremonial de banderas. Las banderas se transportarán recubiertas con una funda adecuada para preservarlas”.

[8] Editado por el Instituto Belgraniano de Jujuy en el año 2013.

[10] O sea que debe ser de color celeste y blanco (no azul oscuro y blanco, como a veces se ve), según lo determina el Decreto Nº1.650/ 2010, en la Norma IRAM DEF-D- 7675, ítem 3.2, que puede hallarse en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_22.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario