Respuesta fundada a una pregunta usual
Por Miguel Carrillo Bascary
En Argentina, la falta de
una reglamentación sistémica en materia de Ceremonial da lugar numerosísimas
consultas. Hoy me responderé la siguiente:
¿Puede bordarse
en el tahalí de la Bandera argentina el escudo de un establecimiento escolar?
Recordemos que los tahalíes de que se sirven los
abanderados para posicionar en la cuja a
la Bandera Oficial de la Nación están
expresamente reglamentados en el ítem 3.3 de la Norma IRAM-DEF D 7675 2003
contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010[1]
, que nada dice respecto a esa carga.
Es factible pensar que este silencio podría dar lugar a la aplicación
de un escudo institucional. Sin embargo, la jurisprudencia de los tribunales
argentinos determina debe hacerse una interpretación sistémica, que abarque
todo el plexo jurídico, por lo que además del texto hay que tomar en
consideración los usos y costumbres.
Esta es una fuente de derecho que tiene capital importancia
en materia de Ceremonial, se trata de la
costumbre, tal como lo destaca específicamente el Código Civil y Comercial
de la Nación.
Analizando las practicas consuetudinarias de nuestro
país se advierte que los tahalíes se
usan sin ninguna carga (ni escudos, ni logos, ni aplicaciones del nombre de
la institución, ni emblema alguno).
Tengamos en cuenta que el tahalí no es u elemento menor en el
Ceremonial, podríamos decir que es
el “trono” donde se asienta al símbolo de la soberanía de la Nación, la
Bandera, por esto no puede quedar librado a cualquier subjetividad, menos de
una eventual fantasía. Como fundamento
de la manifestación precedente tenemos al Decreto Nº1.650/ 2010, que establece
las pautas para la construir la Bandera Oficial de la Nación y sus principales
accesorios.
Nota
También existen también razones prácticas que desaconseja
bordar los escudos institucionales en los tahalíes:
- Como todo bordado, su materialidad los hace propensos al desgaste y a que su hilado se enganche, lo que reduce su vida útil.
- No es poco frecuente que los escudos institucionales sufran leves cambios para adecuarlos a las tendencias más modernas.
En ambos casos se hará necesario reemplazar la pieza, lo
que conlleva un costo relativamente importante para los escuetos fondos
escolares.
Concluyendo
- Tomando en consideración estas razones la respuesta al interrogante planteado es absolutamente negativa.
- La excepción a esta regla son las banderas de guerra (foto, al inicio), que según la tradición y a los Reglamentos del Ceremonial de cada una de las Fuerzas Armadas señalan que llevan el Escudo Nacional bordado a la altura del pecho, en forma exclusiva.
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