jueves, 13 de abril de 2023

Promesa a la Bandera Nacional de la Libertad Civil

Lineamientos para concretar el solemne acto

Niños de Jujuy prometen a la Bandera
(Foto tomada del diario "El Tribuno")

Por Miguel Carrillo Bascary

Una reciente ley sancionada por la Legislatura provincial de Jujuy dispuso incorporar al “Anuario Escolar” que durante la Semana de Mayo” de cada año se realice el “acto de promesa de adoptar, reconocer, respetar y hacer respetar la Bandera Nacional de la Libertad Civil en todas las escuelas primarias” de la jurisdicción.

Se trata de la Ley Nº6.307, del 23 de octubre de 2022, que tendrá comienzo de ejecución el próximo mes. La norma define que la promesa se concrete en el marco de las celebraciones de la tradicional “Semana de Mayo”, esto es la que precede al día 25 de ese mes donde los argentinos recordamos la formación del primer gobierno patrio.

Lo dispuesto es muy adecuado, ya que fue el 25 de mayo de 1813 cuando el general Belgrano distinguió al pueblo jujeño entregándole la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, como testimonio de su heroísmo en las batallas de Tucumán y Salta, así como en sus hechos determinantes, el “Éxodo Jujeño” y el combate de “Las Piedras”.

Desde que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se reconoció como símbolo patrio histórico han sido numerosas las oportunidades en que se concretó esta ceremonia, tanto en Jujuy como en otras provincias, aunque todavía no se ha generalizado.

Antecedentes

La Ley Nº6.307 que se analiza registra los siguientes:

  • Ley Nº4.816[1], del año 1994, que adoptó a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil como “Bandera de la Provincia de Jujuy”.
  • Ley Nº 5431[2], de 2004, que estableció al 25 de mayo de cada año como “Día de la Bandera Nacional de Nuestra Libertad Civil” al par que confió al Poder Ejecutivo local que programara la memoria en conjunto con la celebración nacional y que los actos se realizaran en los establecimientos educacionales el propio 25 de mayo o el día hábil inmediato anterior.
  • Ley Nº5.772[3], de 2013, que ordenó:

“Artículo 6.- Promesa y juramento

1.-Según corresponda en razón de la edad, la promesa o el juramento[4] de lealtad a la Bandera Oficial de la Nación y a la Bandera Nacional de la Libertad Civil podrán prestarse en forma conjunta.

2.-Si se realizan en forma diferenciada:

a) Los alumnos de los cuartos grados primarios de establecimientos educativos, que sean menores de edad, prestarán promesa de lealtad a la Bandera Nacional de la Libertad Civil los días 25 de Mayo, 23 de Agosto o 18 de Noviembre de cada año;

b) Los alumnos mayores de edad y el resto de los jujeños podrán prestarle juramento mediando convocatoria de autoridad estatal, en cualquiera de las fechas expresadas.


Artículo 7.- Día de la Bandera Nacional de la Libertad Civil:

1.-Los días 25 de Mayo se conmemorará el Día de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, recordando la oportunidad en que el General Manuel Belgrano la entregó al pueblo de Jujuy.

2.-En el marco de sus respectivas competencias, los poderes del Estado Provincial dispondrán las medidas necesarias para que en esa fecha y en la semana previa se destaque el honroso origen, la historia y el significado de la Enseña legada.”


Como vemos, la referencia a la “Semana de Mayo” ya estaba prevista en la ley del año 2013.


Recordemos también que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es un “símbolo patrio de carácter histórico”, según lo reconocieron las leyes Nº5.731 y Nº5.772, de Jujuy y la Ley nacional Nº27.134. Lo que implica que es el cuarto símbolo nacional de la República Argentina.


Referencias para cumplir con la Ley Nº6.307:

Conforme a las normas relacionadas puntualizo algunos aspectos a tener en cuenta para componer los dispositivos de Ceremonial propios de la promesa que la nueva ley fija en el tiempo:


I.- El diseño de la pieza debe ajustarse a las características definidas por las leyes Nº5.772 (Artículo 3º) y 27.134 (Artículo 2º), que establecieron en forma concurrente el modelo patrón. Sin embargo, hasta tanto puedan reemplazarse aquellos ejemplares que no se adecuen precisamente a lo normado, éstos pueden seguir empleándose. Tal lo previsto por el Artículo 9 de la Ley Nº5.772 que dice:


Hasta que se agote su vida útil podrán continuar en uso los ejemplares de banderas provinciales que no se adecuen estrictamente a las características físicas que establece la presente Ley, dentro de lo posible, deberán irse reemplazando”.


Modelo patrón del símbolo

(Imagen base elaborada por Francisco Gregoric)

 

II.- En cuanto a la corbata. La peculiaridad de que la versión provincial de la “Bandera nacional de la Libertad Civil” de ceremonia debe llevar las leyendas definidas por el Artículo 3º 7 b) que la distinguen de la versión nacional puede dar lugar a ciertas dudas al momento de planificar la ceremonia de su promesa. Como el paño es el mismo en ambas versiones no existe inconveniente alguno que al prestarse la promesa el ejemplar disponible cuente con la corbata con las leyendas o sin ellas.


III.- Para la provincia de Jujuy, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es “de uso obligatorio” el 25 de mayo de cada año (Artículo 4.2, de la Ley Nº5.772). Obvio que será de buena práctica que se ice durante toda la “Semana de Mayo” en conjunto con la Oficial de la Nación y que, por supuesto, que se emplee en el curso de la ceremonia de promesa dispuesta por la Ley Nº6.307.


IV.- En los actos previstos al efecto se deberá cumplir con las pautas de Ceremonial que ordena el Artículo 5 de la Ley Nº5.772, al que se remite.


V.- Quienes presten la promesa del caso estará comprometiéndose a cumplir con los valores identificados en el significado del símbolo, tal como los enuncia el Artículo 2º de la Ley Nº5.772:


“La Bandera Nacional de la Libertad Civil representa:

a) La actualidad del estado de derecho, manifestado en la plena vigencia de los derechos humanos y el sometimiento del poder estatal a la normativa sancionada por los órganos de representación popular;

b) Los duros sacrificios y logros del pueblo de Jujuy a través de la Historia, particularmente testimoniados en el Éxodo y en el protagonismo de los hijos de la Provincia en las Batallas de Tucumán y de Salta, tal como lo destacó el General Manuel Belgrano en la solemne ceremonia realizada el 25 de Mayo de 1813.

Cuando se emplea con su doble carácter de Símbolo Patrio Histórico Nacional y de Bandera Oficial de la Provincia inviste, además, los siguientes significados:

a) Los ideales de autonomía expresados por Jujuy, como parte indivisible de la República Argentina constituida en Estado Federal;

b) El valor del pueblo jujeño en la defensa de la Patria durante la guerra de la Independencia y las luchas por la organización nacional;

c) El espíritu de libertad y federalismo que animó a la Provincia desde los primeros años de las luchas por la Emancipación;

d) La vigencia de las instituciones provinciales, afianzadas en la Constitución, como símbolo de la participación democrática;

e) La proclama de los objetivos definidos en el Preámbulo de la Constitución Provincial, concebidos como proyecto de sociedad;

f) La decisión de preservar las tradiciones y la identidad provincial, concretada en la preservación de la Bandera como reliquia desde que fue recibida en el año 1813;

g) La vocación de unidad y de amor al terruño de todos los hijos de Jujuy, cualquiera sea el lugar en que se hallaren.”


VI.- En consecuencia, cuando los docentes conduzcan a los alumnos durante el proceso de concientización respecto del acto de la promesa, harán bien en trabajar los contenidos trascriptos en “V”, de tal manera que los niños y las niñas puedan apreciar las implicancias de su compromiso en el marco propio de su maduración evolutiva.


VII.- Coordinando lo dispuesto por la Ley Nº6.307 y la Nº5.772 (Artículo 6. 2. a), quienes deberán prestar la promesa serán los alumnos de los cuartos grados primarios y, eventualmente los que cursen grados superiores pero que por cualquier circunstancia no lo hayan hecho oportunamente.


VIII.- En cuanto a la fórmula a emplear será la determinada por las autoridades educativas de la provincia, lo que hasta ahora no se ha concretado. Al respecto tengo conocimiento que está trabajando en ello el “Instituto Belgraniano de Jujuy”. Por lo tanto, hasta el momento que el texto sea aprobado es válido que el/la director/a de cada establecimiento disponga la que considere adecuada tomando como referencia a los conceptos contenidos en el Artículo 2º de la Ley Nº5.772.


XIX.- Con respecto al armado de la ceremonia de promesa, bastará seguir el esquema tradicional que se usa para con la Bandera Oficial de la Nación.


Una variación en cuanto a la ley previa

Donde la Ley Nº6.307, en el Artículo 2º introdujo una modificación a la previa es en cuanto al curso en que se prestará la promesa. En vez del 4to. grado prevé que sea en el 7º, al culminar el ciclo.


Acta de la promesa

El Artículo 3º ordena que el Ministerio de Educación articule el texto formal del acta, una pauta muy pertinente que evitará la proliferación de versiones y da seguridad al procedimiento. Entiendo que la tarea se encuentra en análisis.


Actividades alusivas

El Artículo 4º también pone a cargo del citado Ministerio organizar “actividades culturales con el objetivo de ilustrar y destacar el honroso origen, la historia y el significado de la Bandera Nacional de la Libertad Civil”. Lo que está muy bien.


Un aparente conflicto de leyes que no es tal

Teniendo presente que la Ley Nº6.307 dispone que las promesas a la Bandera legada se concreten durante la “Semana de Mayo” de cada año parecería que esto deroga parcialmente lo dispuesto por el Artículo 6 ítem 2.1.a de la Ley Nº5.772 que prevé que, además del 25 de mayo, la ceremonia se concrete los días 23 de agosto [5]y 18 de noviembre[6] de cada año.

Sin embargo, no es así. Una interpretación sistémica de ambas leyes expresa que la más reciente consagra una prioridad, la “Semana de Mayo”; pero nada impide que también se realicen las promesas en cualquiera de las otras efemérides o en ambas. En estos casos los protagonistas serían los niños que no pudieron hacerla en mayo o el alumnado de aquellas escuelas que por cualquier otra circunstancia no lo concretaron en mayo.

Por otra parte, la Ley Nº6.307 regula la promesa a prestar por los niños de escuela primaria, solamente.


Concluyendo


De la manera expuesta se han desarrollado diversas líneas directivas para que los directivos escolares puedan llevar adelante la promesa de la Bandera Legada de conformidad con las normas que lo regulan.

Anexo: texto de la ley Nº6.307 (provincia de Jujuy):



[1] http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=56230#:~:text=%2D%20Ad%C3%B3ptase%20a%20la%20%E2%80%9CBandera%20Nacional,de%20la%20Provincia%20de%20Jujuy%E2%80%9D.

[4] Corresponderá prestar juramento a las personas mayores de 18 años.

[5] El comienzo del “Éxodo Jujeño”.

[6] Cuando Jujuy asumió en plenitud su autonomía como provincia, separándose definitivamente de Salta a la que estaba vinculada desde los tiempos de la Colonia.

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