Una respuesta concreta
Por Miguel Carrillo Bascary
En esta nota respondo a la inquietud de la colega Liliana Baldassari cuya respuesta
entiendo que puede ser de interés general. La pregunta fue:
¿Qué fundamento normativo impide usar las banderas nacionales para cubrir mesas, escritorios, atriles o similares?
En concreto, se trata del Decreto Nº1.650/ 2010. En el mismo se
define que hay dos tipos básicos de banderas, la de ceremonia y la de izar.
La naturaleza de la primera es la de
mostrarse enastada y la de la segunda, flamear en el tope de un mástil. Todo uso contrario afecta a su debida
dignidad por emplearse con un destino
extraño a su función de representar al pueblo y a las autoridades de la
Nación.
En consecuencia, cuando el decreto de
referencia dispone que la enseña nacional se ice en un mástil o que vaya adosada
a un asta, si es que se trata de la versión de ceremonia, es obvio que la norma no da margen para asignarle otra
forma de exhibición.
De esta manera el decreto consagra la
inveterada costumbre de considerar como una muy mala práctica de Ceremonial la de colocar banderas nacionales o
provinciales para cubrir mesas, escritorios, atriles o similares, ya que esto afectaría
el respeto que merece el símbolo. Recordemos aquí que los usos y costumbres son fuente de Derecho.
Por idénticas razones tampoco puede darse destino similar a
las banderas provinciales, a las municipales, a las extranjeras y a las de
organizaciones internacionales de estados. Así lo consagra el principio de igualdad entre iguales que
define el Derecho Público Internacional, que también es fuente de Derecho.
Es lamentable,
pero con demasiada frecuencia se observan dispositivos de Ceremonial armados
con banderas en tan errada posición. Lo peor es que muchas veces ocurre en
actos oficiales, lo que evidencia muy
poco profesionalismo de los funcionarios implicados.
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