sábado, 15 de abril de 2023

¿Qué norma impide usar banderas para cubrir mesas y atriles?

Una respuesta concreta

 

Por Miguel Carrillo Bascary 

En esta nota respondo a la inquietud de la colega Liliana Baldassari cuya respuesta entiendo que puede ser de interés general. La pregunta fue:

¿Qué fundamento normativo impide usar las banderas nacionales para cubrir mesas, escritorios, atriles o similares? 

En concreto, se trata del Decreto Nº1.650/ 2010. En el mismo se define que hay dos tipos básicos de banderas, la de ceremonia y la de izar.

La naturaleza de la primera es la de mostrarse enastada y la de la segunda, flamear en el tope de un mástil. Todo uso contrario afecta a su debida dignidad por emplearse con un destino extraño a su función de representar al pueblo y a las autoridades de la Nación.

En consecuencia, cuando el decreto de referencia dispone que la enseña nacional se ice en un mástil o que vaya adosada a un asta, si es que se trata de la versión de ceremonia, es obvio que la norma no da margen para asignarle otra forma de exhibición.

De esta manera el decreto consagra la inveterada costumbre de considerar como una muy mala práctica de Ceremonial la de colocar banderas nacionales o provinciales para cubrir mesas, escritorios, atriles o similares, ya que esto afectaría el respeto que merece el símbolo. Recordemos aquí que los usos y costumbres son fuente de Derecho.

Por idénticas razones tampoco puede darse destino similar a las banderas provinciales, a las municipales, a las extranjeras y a las de organizaciones internacionales de estados. Así lo consagra el principio de igualdad entre iguales que define el Derecho Público Internacional, que también es fuente de Derecho.

Es lamentable, pero con demasiada frecuencia se observan dispositivos de Ceremonial armados con banderas en tan errada posición. Lo peor es que muchas veces ocurre en actos oficiales, lo que evidencia muy poco profesionalismo de los funcionarios implicados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario