Una fantasía en materia de Ceremonial
Por Miguel Carrillo Bascary
Se me informa que la directora de un colegio de Formación Profesional de la provincia de Bs. Aires dispuso que las
banderas de la institución (la Nacional y la Provincial) lleven un solo escolta. También se hace saber
que en otros establecimientos de la misma jurisdicción se habilitó que los
escoltas puedan ser tres, cuatro o más.
En concreto, quien consulta pregunta:
1) ¿es válido que una bandera de ceremonia lleve un solo escolta?
2) ¿es correcto que los escoltas sean tres o más?
Observación
Recientemente me referí a otro tema parecido y volqué allí algunas
consideraciones generales que corresponde tener presente con respecto a lo
consultado[1].
Tema 1: ¿Bandera de ceremonia con un solo escolta?
El número de escoltas que acompañan a
una bandera nacional de ceremonia no puede quedar librado a la voluntad del/la
titular de un establecimiento escolar, tampoco cabe que lo defina una comunidad
educativa en conjunto. La razón que fundamenta esta afirmación es que tales actores carecen de competencia para
disponerlo así. Lo explicaré en los siguientes párrafos.
Marco regulador
De momento hagamos abstracción de que
los hechos ocurrieron en la provincia de Bs. Aires, como se anticipó.
Lo primero a dilucidar es si en la
jurisdicción existe alguna normativa que fije el número de escoltas o existe libertad
para que los titulares de establecimiento lo dispongan a su arbitrio. De
haberla debe cumplirse lo mandado, imperativamente.
Si no la hubiera la cuestión no habilita
a entender que la decisión pueda quedar librada al parecer de quien dirige la
institución ya que el sistema jurídico argentino establece una pauta supletoria
que permite llenar el aparente vacío.
Se trata del Artículo 1º párrafo segundo
del nuevo Código Civil y Comercial[2],
el que dispone:
“Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes[3] […] en situaciones no regladas
legalmente[4], siempre que
no sean contrarios a derecho”.
O sea, que no habiendo norma expresa hay que determinar
si existe costumbre que oriente la acción. En la materia concreta es una costumbre inveterada[5] que los escoltas de banderas sean dos, por lo que el Ceremonial argentino consagra la dualidad para cubrir la
función. Es así que, asignar un solo
escolta a la enseña implica minusvalorarla, por lo que tratándose de la
Bandera Nacional o de la provincial será una falta de respeto evidente. Claro
está que no configura el delito de “agravio a los símbolos[6]”,
pero sin duda que el funcionario responsable incurrirá en una grave falta
administrativa.
Ahora volvamos al caso en consulta,
recordemos que en la provincia de Bs.
Aires existe la Ley Nº14.438[7]
(2012) que regula las:
“normas
protocolares en el tratamiento a la Bandera Nacional Argentina y a la Bandera
de la Provincia de Buenos Aires en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires, tanto en actos oficiales como privados” (Artículo 1º)
Su texto no define un número concreto de
escoltas, pero se los menciona usando el plural (“escoltas”). Esto evidencia
que es ilegítimo disponer un solo
escolta para acompañar a cualquiera de esas banderas.
¿Por qué? Pues si esto ocurre implicaría
disminuir la consideración propia de los símbolos nacionales.
Además, según la información de que
dispongo, en dicha provincia rige también el Decreto Nº2.785/ 1998[8],
sobre “Uso de los símbolos nacionales y provinciales”,
donde las referencias a una pluralidad
de escoltas son numerosas.
Considerando tanto a esa ley como al decreto indicado, queda en claro que la decisión sobre la cantidad de escoltas no depende de lo que resuelva el/la titular del establecimiento, ni de lo opine la comunidad educativa en su conjunto. El plexo normativo aplicable ordena que, los/las escoltas deben ser dos, siempre.
Tema 2: ¿Bandera de ceremonia con más de dos escoltas?
Tampoco es válido exceder de dos el número de quienes escoltan a una bandera de
ceremonia.
Esta afirmación se basa en lo que se
consignó previamente. De manera que, como los usos y costumbres han consagrado
que los escoltas sean dos, a ellos debe
limitarse la praxis.
La conclusión se refuerza al considerar
que, si su número se dejara librado a la opinión de quienes dirigen un
establecimiento escolar podría ocurrir
que algunas escuelas lleven su/s bandera/s con dos escoltas, otras con tres,
algunas con cuatro y hasta podría haber quien disponga acompañarla/s con un
número superior. Esta anarquía no puede proceder.
Es que además de los problemas que se
originaría en la práctica se violaría un principio universal del Ceremonial
validado reiteradamente por el Derecho Público Internacional que se conoce con
el nombre de “igualdad en los términos”.
Aplicándolo al caso, las entidades que se representen con banderas deben
hacerlo con total paridad. Por eso, los
paños no pueden tener diferentes tamaños, ni los vexilos llevar distintos
accesorios ni tampoco cabe que sean escoltadas con diverso número de
alumnos/as.
La perfecta igualdad en lo que hace a la
cantidad de escoltas asegurará que no se distorsione el posicionamiento ni los desplazamientos
de las escuadras, lo que garantizará la armonía
de los dispositivos de Ceremonial y la previsibilidad requerida durante su
dinámica.
Conclusión
En los términos precedentes queda claro que las dos
hipótesis planteadas en forma de preguntas solo pueden responderse por la
negativa.
[3] Es decir, que tales disposiciones son de cumplimiento obligatorio.
[4] Subrayo la frase para remarcar su aplicación al problema que tratamos.
[5] Su origen puede remontarse al siglo XVIII.
[6] Delito tipificado en el Artículo 222, del Código Penal de la Nación: https://leyes-ar.com/codigo_penal/222.htm
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