viernes, 14 de abril de 2023

¿Puede bordarse el nombre de la escuela en el paño de la bandera?

Una cuestión resuelta hace mucho tiempo

Acto escolar en Plaza de Mayo (Foto: AGN circa 1942)
A la derecha, bandera con el nombre de la escuela inscripto en la corbata
A la izquierda, con la designación bordada en el paño, a la antigua usanza

Por Miguel Carrillo Bascary 


Se me hace saber que una directora dispuso que se bordara el nombre de la escuela en el paño de la bandera de ceremonia del establecimiento que se ubica en la provincia de Bs. Aires. Se me consulta si este procedes es correcto o no.

Norma marco

Sobre las características de las banderas argentinas de ceremonia, cualquiera sea su uso existe una detallada disposición nacional vigente desde hace trece años, la que en líneas generales ratifica otras previas.

Se trata del Decreto Nº1.650/ 2010, emanado de la Presidencia de la Nación. Su texto fue obra del debate y del consenso de una amplia y pluralista comisión especial que se reunió durante unos diez años. El proceso fue coordinado por la Subsecretaria de Asuntos Políticos y Electorales, dependiente del Ministerio del Interior. Incluyó la participación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), que aportaron su alta calificación técnica para definir las características del emblema en sus diversas formas, partes y detalles. En esta labor se destacó también el protagonismo del Instituto Nacional Belgraniano, entidad oficial de naturaleza académica dotado de autonomía.

Se aspiraba a que la normativa fuera aprobada en el Año del Bicentenario de la formación del primer Gobierno patrio. Pero, ante la demora del trámite parlamentario la titular del Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº1.650/ 2010 que, si bien es de menor jerarquía que una ley, su mandato tiene validez general, por lo que resulta suficiente y es lo que hoy rige la materia. Obviamente que para eso se basó en el Decreto Nº10.302/ 1944[1] que establece:


 “… que la Bandera Nacional es la creada por el general Belgrano el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818”.

El documento final se envió al Congreso nacional para que fuera convertido en ley, pero su consideración se demoró, fue entonces que la titular del Poder Ejecutivo dispuso aprobarlo con la forma del Decreto Nº1.650/ 2010, que se dictó el 16 de noviembre del 2010 y se publicó en el Boletín Oficial del 23 de noviembre del mismo año[2].

En sí mismo el decreto es muy simple, reza su Artículo 1º:


“Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. 

Como vemos remite a las cuatro Normas IRAM que referencia, que son imprescindibles para comprender lo dispuesto.

Sin embargo, estas disposiciones no se publicaron en el Boletín Oficial ¡Una actitud inentendible!

A trece años de aquella fecha verifiqué en las bases de datos del Gobierno Nacional, nuevamente con resultado negativo. Publico los respectivos links para constancia:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1650-2010-175328/texto

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175328/norma.htm 

Regulaciones específicas. Son dos las que tenemos que considerar para resolver el planteo:

I). Las Normas IRAM - DEF D 7679: 2002 y 7674: 2004 abordan lo referente a la Bandera oficial de la Nación en su versión de ceremonia, las que definen un modelo patrón intangible.

II). El Decreto Nº21.752 del 11 de octubre de 1950 que, pese a su data, continúa vigente y que expresamente prohíbe las inscripciones en los paños de las banderas empleadas por los establecimientos educativos. El Artículo 1º reza:


“El paño de la bandera no llevará inscripción alguna y el nombre del establecimiento y localidad donde funciona deberán figurar en la corbata bordados en letras de oro mayúsculas”.


Nota: la exigencia de que los bordados fueran en “oro” es una pauta caída en desuetudo y admitida tácitamente por los usos y costumbres que se justifica en la alta carga económica que ello implicaría a los siempre exiguos presupuestos escolares.

También es claro lo dispuesto, para identificar al vexilo las leyendas pertinentes se bordan en la corbata.

Su Artículo 2º habilitó como excepción transitoria, que los establecimientos que ya tuvieran una enseña con las citadas inscripciones en su paño podían seguir usándolas, hasta que “puedan sustituirla por la que reúna las características indicadas en el presente decreto”.

Conclusión

Como vemos, hay un conjunto de normas que vedan que las banderas de ceremonia de los establecimientos escolares incorporen el nombre de la entidad o cualquier otra leyenda en sus paños. Esto es lo mandado y lo que debe ser cumplido, más aún cuando se trate de una autoridad a cargo de un establecimiento educativo, de cualquier parte del país.

Por lo tanto, queda respondida la pregunta que motiva la presente nota.

Comentarios

Con toda sinceridad debo compartir mi preocupación por la tendencia de los últimos años que da origen a peculiaridades de todo tipo en el Ceremonial de los símbolos patrios. Más aún, pareciera que el propósito de innovar resiste a toda pauta de prudencia. Se trata de un terreno donde afloran las fantasías más inesperadas, carentes de toda razonabilidad y que, para peor, no tienen ningún fundamento formal, es decir que no cuentan con alguna ley, decreto o resolución que las respalden; o sea, que están al margen de toda legalidad.

Sin embargo, la práctica indica que algunos/as titulares de establecimientos educativos se consideran autorizados disponer como les place, impulsados por diferentes motivaciones. Lamentablemente en todos estos casos su accionar evidencia un desconocimiento supino sobre algo tan fundamental como lo es que la identidad nacional se expresa en sus símbolos patrios.

Este tipo de situaciones se agudiza con la pasividad de algunos/as supervisores/ras, hasta el punto en que preocupa el alto nivel de ignorancia que imperaría en la materia.

Recapitulando:

  • Los símbolos patrios son elementos que identifican al pueblo y al Estado argentino
  • Es cierto que falta una ley sistémica que abarque las múltiples realidades del Ceremonial moderno, una deuda más de nuestros legisladores para con los argentinos, pero existen normas vigentes que regulan la representación de los símbolos y su Ceremonial.
  • Ninguna autoridad pública (y los directivos de escuela lo son) puede disponer por sí misma. Nada justifica dejarse llevar por la emotividad, las fantasías o cualquier ideología. Antes bien, como los directivos son eferentes sociales deben dar ejemplo en la observancia de todos los aspectos que consensuaron y definieron los representantes del pueblo como pautas de acción.
  • Teniendo presente lo escrito volvamos al caso en concreto, la directora de una escuela bonaerense que dispuso bordar el nombre del establecimiento en la bandera de ceremonia infringió una prohibición expresa desde hace más de 72 años.
  • Además, lo hizo sin mediar ninguna resolución fundada, lo que de por sí configura otra irregularidad remarcable ya que todo acto administrativo debe ser motivado.
  • Como titular de una comunidad educativa, la funcionaria olvidó que es una referente social y que sus conductas deben ser ejemplares, tanto para los/ las alumnos/as, como para el estamento docente y demás miembros que la integran. Ergo, no puede imponer su percepción personal sobre la normativa que regula la responsabilidad que se le confió con el cargo.
En consecuencia, el acto de mandar a bordar la bandera es contrario a reglamento e ilegítimo, por donde se lo mire. La responsabilidad de quien lo dispuso es patente, no constituye delito, pero es una grave falta administrativa. 

[2] En cuanto a las banderas de uso militar constituyen una excepción a la regla, ya que se regulan por las disposiciones vigentes para las Fuerzas Armadas. Otra excepción es la bandera de ceremonia en uso de la Presidencia de la Nación, cuyas inscripciones se justifican en la naturaleza del titular del Poder Ejecutivo como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario