Una cuestión resuelta hace mucho tiempo
Por Miguel Carrillo Bascary
Se me hace saber que una directora dispuso que se bordara el nombre de la escuela en el paño de la bandera de ceremonia del establecimiento que se ubica en la provincia de Bs. Aires. Se me consulta si este procedes es correcto o no.
Norma marco
Sobre las características
de las banderas argentinas de ceremonia, cualquiera sea su uso existe una
detallada disposición nacional vigente desde hace trece años, la que en líneas generales
ratifica otras previas.
Se trata del Decreto
Nº1.650/ 2010, emanado de la Presidencia de la Nación. Su texto fue obra
del debate y del consenso de una amplia y pluralista comisión especial que se
reunió durante unos diez años. El proceso fue coordinado por la Subsecretaria de
Asuntos Políticos y Electorales, dependiente del Ministerio del Interior. Incluyó
la participación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el
Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), que aportaron su
alta calificación técnica para definir las características del emblema en sus
diversas formas, partes y detalles. En esta labor se destacó también el
protagonismo del Instituto Nacional Belgraniano, entidad oficial de
naturaleza académica dotado de autonomía.
Se aspiraba a que la normativa fuera aprobada en el Año del Bicentenario de la formación del primer Gobierno patrio. Pero, ante la demora del trámite parlamentario la titular del Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº1.650/ 2010 que, si bien es de menor jerarquía que una ley, su mandato tiene validez general, por lo que resulta suficiente y es lo que hoy rige la materia. Obviamente que para eso se basó en el Decreto Nº10.302/ 1944[1] que establece:
“… que
la Bandera Nacional es la creada por el general Belgrano el 27 de febrero de
1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco",
por el Congreso de Tucumán, el 20 de
julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de
febrero de 1818”.
El documento
final se envió al Congreso nacional para que fuera convertido en ley, pero su
consideración se demoró, fue entonces que la titular del Poder Ejecutivo dispuso
aprobarlo con la forma del Decreto Nº1.650/ 2010, que se dictó el 16 de
noviembre del 2010 y se publicó en el Boletín Oficial del 23 de noviembre del
mismo año[2].
En sí mismo el
decreto es muy simple, reza su Artículo 1º:
“Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Como vemos remite
a las cuatro Normas IRAM que referencia, que son imprescindibles para comprender
lo dispuesto.
Sin embargo, estas
disposiciones no se publicaron en el Boletín Oficial ¡Una actitud
inentendible!
A trece años
de aquella fecha verifiqué en las bases de datos del Gobierno Nacional,
nuevamente con resultado negativo. Publico los respectivos links para
constancia:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1650-2010-175328/texto
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175328/norma.htm
Regulaciones específicas. Son dos las que tenemos que considerar para resolver el planteo:
I). Las Normas IRAM - DEF D 7679: 2002 y 7674: 2004 abordan lo referente a la Bandera oficial de la Nación en su versión de ceremonia, las que definen un modelo patrón intangible.
II). El Decreto Nº21.752 del 11 de octubre de
1950 que, pese a su data, continúa vigente y que expresamente prohíbe
las inscripciones en los paños de las banderas empleadas por los establecimientos
educativos. El Artículo 1º reza:
“El paño de la bandera no llevará inscripción
alguna y el nombre del establecimiento y localidad donde funciona deberán
figurar en la corbata bordados en letras de oro mayúsculas”.
Nota: la exigencia de que los bordados fueran en
“oro” es una pauta caída en desuetudo y admitida tácitamente por los usos y
costumbres que se justifica en la alta carga económica que ello implicaría a
los siempre exiguos presupuestos escolares.
También es
claro lo dispuesto, para identificar al vexilo las leyendas pertinentes se bordan
en la corbata.
Su Artículo 2º
habilitó como excepción transitoria, que los establecimientos que ya tuvieran
una enseña con las citadas inscripciones en su paño podían seguir usándolas, hasta
que “puedan sustituirla por la que reúna
las características indicadas en el presente decreto”.
Conclusión
Como vemos,
hay un conjunto de normas que vedan que las banderas de ceremonia de los establecimientos
escolares incorporen el nombre de la entidad o cualquier otra leyenda en sus
paños. Esto es lo mandado y lo que debe ser cumplido, más aún cuando se
trate de una autoridad a cargo de un establecimiento educativo, de cualquier
parte del país.
Por lo tanto, queda
respondida la pregunta que motiva la presente nota.
Comentarios
Con toda sinceridad debo compartir mi preocupación por la tendencia de los últimos años que da origen a peculiaridades de todo tipo en el Ceremonial de los símbolos patrios. Más aún, pareciera que el propósito de innovar resiste a toda pauta de prudencia. Se trata de un terreno donde afloran las fantasías más inesperadas, carentes de toda razonabilidad y que, para peor, no tienen ningún fundamento formal, es decir que no cuentan con alguna ley, decreto o resolución que las respalden; o sea, que están al margen de toda legalidad.
Sin embargo, la
práctica indica que algunos/as titulares de establecimientos educativos se
consideran autorizados disponer como les place, impulsados por diferentes
motivaciones. Lamentablemente en todos estos casos su accionar evidencia un desconocimiento
supino sobre algo tan fundamental como lo es que la identidad nacional se expresa
en sus símbolos patrios.
Este tipo de
situaciones se agudiza con la pasividad de algunos/as supervisores/ras,
hasta el punto en que preocupa el alto nivel de ignorancia que imperaría
en la materia.
Recapitulando:
- Los símbolos patrios son elementos que identifican al pueblo y al Estado argentino
- Es cierto que falta una ley sistémica que abarque las múltiples realidades del Ceremonial moderno, una deuda más de nuestros legisladores para con los argentinos, pero existen normas vigentes que regulan la representación de los símbolos y su Ceremonial.
- Ninguna autoridad pública (y los directivos de escuela lo son) puede disponer por sí misma. Nada justifica dejarse llevar por la emotividad, las fantasías o cualquier ideología. Antes bien, como los directivos son eferentes sociales deben dar ejemplo en la observancia de todos los aspectos que consensuaron y definieron los representantes del pueblo como pautas de acción.
- Teniendo presente lo escrito volvamos al caso en concreto, la directora de una escuela bonaerense que dispuso bordar el nombre del establecimiento en la bandera de ceremonia infringió una prohibición expresa desde hace más de 72 años.
- Además, lo hizo sin mediar ninguna resolución fundada, lo que de por sí configura otra irregularidad remarcable ya que todo acto administrativo debe ser motivado.
- Como titular de una comunidad educativa, la funcionaria olvidó que es una referente social y que sus conductas deben ser ejemplares, tanto para los/ las alumnos/as, como para el estamento docente y demás miembros que la integran. Ergo, no puede imponer su percepción personal sobre la normativa que regula la responsabilidad que se le confió con el cargo.
[2] En cuanto a las banderas de uso militar constituyen una excepción a
la regla, ya que se regulan por las disposiciones vigentes para las Fuerzas
Armadas. Otra excepción es la bandera de ceremonia en uso de la Presidencia de
la Nación, cuyas inscripciones se justifican en la naturaleza del titular del
Poder Ejecutivo como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
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