¿Izamiento permanente de la Bandera argentina?
Por Miguel Carrillo Bascary
Una tradición universal: el izamiento y arrío de banderas
El ceremonial vexilológico determina que las banderas tradicionalmente se izan cuando despunta el Sol y se arrían antes del ocaso; una pauta con validez universal; vigente en todas las culturas y sistemas políticos.
En algunos países existen precisas disposiciones al respecto que, por ejemplo, determinan los horarios de estas ceremonias; individualizan a sus participantes y estipulan detallados rituales que solemnizan la ocasión. En otros, la normativa no es tan minuciosa, por lo que los usos y costumbres adquieren mayor preponderancia.
Más allá de particularismos hay un principio básico: solo por excepción se admite que las banderas nacionales permanezcan izadas durante la noche. Ya sabemos que toda singularidad debe tener su fundamento: trataremos de explicarlo.
Ocurre que las banderas técnicamente son señales de identidad y como tales esta función les resulta esencial. Las banderas marcan “presencia”, indican la pertenencia de un territorio y corporizan la autoridad. En pocas palabras: las banderas identifican y son símbolos de poder. Obviamente que para cumplir su cometido deben visualizarse y por esto es connatural que en la oscuridad de la noche pierdan su misma razón de ser. Esta es la razón que determina que las banderas se empleen solo durante el día.
Podríamos encontrar alguna otra explicación que nos remite a épocas pretéritas, donde el uso de banderas era una realidad sacralizada, ya que les otorgaba un carácter religioso. La ancestral identificación entre la divinidad y el Sol justificaba que las banderas se izaran solo en el día para que el dios tuviera presente al rey; a la dinastía o al pueblo que se identificaba con aquellas. Con al avance de la secularización se perdió este significado, pero la práctica continuó imperando.
… Y la luz se hizo
Cuando la electricidad se generalizó desde fines del siglo XIX los lábaros adquirieron visibilidad y con ello recobran su poder identificador, lo que implicó que, si contaban con iluminación, dejaran de ser sombras pendiendo de un mástil en la oscuridad de la noche.
Mástil gigante, Azerbaidján
En los últimos años los sistemas lumínicos aplicados a la exhibición correcta de las banderas han evolucionado técnicamente; pero, convengamos que solo un ínfimo número de mástiles gozan de esta tecnología, por lo que estas excepciones no son suficientes para cambiar la milenaria costumbre que justifica el cíclico izamiento y arrío.
Como excepción, hay algunas circunstancias que explican la permanencia nocturna de las banderas en sus mástiles, entre las podemos identificar: que la nación a la que identifican se encuentre en guerra o la decisión de señalar algún evento histórico muy destacado (como el cambio de siglo o la continuidad de la legitimidad democrática entre dos gobiernos). Queda en claro que siempre se requerirá una adecuada iluminación como requisito clave; excepto cuando el hecho se motive en una contienda bélica. Sin embargo, muy pocas naciones admiten expresamente tales excepciones.
Banderas monumentales: una fisura en la tradición
Una nueva causal explicaría que se mantengan banderas izadas en la noche; paradójicamente tiene un fundamento netamente práctico, desprovisto del simbolismo que teóricamente se vincula al ceremonial vexilológico. Nos referimos a la aparición de mástiles colosales que demandan similares dimensiones a los paños que sostienen.
En estos casos las enseñas son de tal tamaño que se requiere la cooperación de decenas de personas entrenadas para su traslado y manipulación, tanto para el izamiento como para recibirlas, tras el arrío. Obviamente, la tarea implica complejidades y costos considerables; lo que genera la decisión de limitar estas operaciones prolongando los tiempos en que la enseña permanece izada.
Trasporte de una bandera monumental
Los mástiles monumentales cuentan con poderosos dispositivos de izamiento, cuya operatoria y mantenimiento exige rutinas específicas y erogaciones significativas. El uso de todo mecanismo genera un desgaste, de manera que, cuanto más se emplee, más se anticipará el fin de su vida útil; por lo que conviene servirse de él lo menos posible. Este es otro factor que abona a no arriar la bandera en forma cotidiana.
México es la nación americana que rinde una particular veneración cívica a su bandera. En particular destaca un programa iniciado en 1999 que se trasunta en el uso de enseñas monumentales izadas en mástiles de unos 100 metros o más; que hoy están distribuidos en toda la geografía mexicana. Estos paños cuentan con una superficie de 357,50 metros cuadrados y un peso aproximado a los 130 kilos. Esto demanda la concurrencia de al menos veinte personas para manipularlos.
Izando una bandera monumental, México
También Chile se caracteriza por sus enormes banderas. Como ejemplo mencionamos la ubicada frente al palacio presidencial de La Moneda, en Santiago, de 486 mts.2
Desde el 2001 se yergue en la plaza Colón de Madrid el pabellón español “más grande del mundo” que mide 14 por 21 metros (294 m2) izado en un mástil de 50 mts.
En la plaza de los Tres Poderes, de Brasilia, se yergue un impresionante mástil de 91 metros de altura, donde existe un dispositivo de rieles que cada primer día de mes permite izar una gigantesca bandera de 286 mts2; al par que se hace descender el paño izado. Se lo llama “Mástil Nacional”; se levantó en 1972 y lo forman 24 secciones, en representación de los estados del Brasil.
Mástil Nacional, Brasilia
En muchos otros países se han erigido en los últimos años estos grandes conjuntos. Citamos como ejemplo: el levantado en Ensenada (California, E. Unidos) que emplea una enseña de 50 x 28 metros; con 1.400 metros2 de superficie y tiene unos 129 kilos de peso. La práctica se replica en otros estados del mundo donde los paños llegan medidas y pesos superiores.
El uso de tales banderas es muy complejo, incluso entraña peligros ciertos como se evidencia con el arriesgado “vuelo” al que se vio sometido un soldado mexicano. Para certificar lo dicho nada es mejor que visualizar el video colgado en: https://www.youtube.com/watch?v=B7M-hGqDD7w
Un panorama indica que muchos de los estados donde se emplean banderas monumentales continúa con la tradición del izamiento y el arriado cotidiano; en otros se establecen lapsos mayores, por lo que permanecen izadas durante la noche a condición de que cuenten con una iluminación conveniente.
En nuestro país
Argentina es conservadora en materia de dimensiones; la primera manifestación del gigantismo vexilológico apareció recién en 1998.
Por entonces gobernaba el presidente Menem quien, tras su visita a México el año anterior, quedó impresionado con el mástil del Campo de Marte (100 mts. de alto para un paño de 50 por 28 metros). Menem dispuso construir un mástil similar, que se inauguró el 14 de diciembre de 1998 y mide 42 mts. de alto. Se instaló en inmediaciones de la Casa Rosada (sede del Gobierno) y recibió el nombre de “Mástil de la Unidad Nacional” pues en su basamento se depositó tierra traída de las diferentes provincias argentinas. Paradójicamente, su porte no resulta tan destacado como parecería a priori, si se recuerda que el ubicado frente al Monumento a la Bandera en Rosario cuenta con 39 mts. de alto; sin embargo, la bandera usada era mucho mayor, contaba unos 150 mts.2, contra unos 130 mts.2, respectivamente. Este presidente complementó la medida autorizando por Decreto Nº1314/ 1998, que la enseña patria permaneciera izada permanentemente, como una excepción al mandato general que dispone su arrío nocturno, contenido en el artículo 4to. Del Decreto Nº1027/ 1943.
"Mástil de la Unidad Nacional"
De la información que manejamos el mástil más alto del país se encuentra en la localidad de Toro Negro, provincia de San Luis y cuenta con 60 metros de alzada. Fue inaugurado en el año 2005. Allí se iza un paño de 11 x 6 metros (66 m2).
Mástil de Toro Negro
Mediante el Anexo C del Decreto Nº1650/ 2010 (Norma IRAM DEF D 7677) el Poder Ejecutivo Nacional estableció tamaños sugeridos para banderas argentinas. Para los paños de mayor porte se les indicó un largo de 20,80 metros, con un ancho de 13. Nada dispuso la norma sobre la altura de los mástiles; aunque la tendencia dominante determina que el ancho de la bandera debe corresponder a un quinto del alto del palo, aproximadamente.
Preocupante tendencia
Explicado lo precedente es fácil entender que se simplifique el ceremonial, para que estas gigantescas enseñas queden izadas por períodos superiores a una jornada. De hecho, los criterios aplicados a estos descendimientos señalan que se concretan con una frecuencia semanal; mensual o solo cuando hay evidencias de un desgaste significativo.
Por otra parte, las ceremonias de izado y de arrío, al menos en Argentina, han perdido contenido por una equívoca actitud de simplificación, aún en las escuelas. Así, es lamentable informar que en muchos establecimientos tales ceremonias se reducen a una sola en la semana o, directamente, solo en vísperas de las fechas patrias. Tan negativa tendencia parece ser propia de las grandes ciudades del Litoral y del conurbano bonaerense ya que, afortunadamente, esto no ocurre en el interior del país, donde el ceremonial se cumple cotidianamente como expresión de un sentimiento de pertenencia y de argentinidad que merece destacarse.
La situación en la Administración pública argentina
Si algunas realidades son críticas en el área educativa la situación es mucho más grave en las oficinas públicas. Es costumbre universal también que en estos lugares se exhibe la bandera nacional, indicando que se ejerce la potestad del Estado. Empero, es fácil advertir que la inobservancia de los debidos cuidados en el izamiento y arrío es prácticamente generalizada y, particularmente dolorosa, al menos Argentina. La mayor parte de las veces el ritual queda a cargo de una ordenanza que lo ejecuta como parte de su rutina cotidiana, ante la indiferencia general de los propios funcionarios y empleados.
Incalificable actitud de tres agentes de policia en la provincia de San Juan
Los escasos formalismos del ceremonial de banderas en estas circunstancias fueron definidos hace siglos ya por los usos castrenses. Con mayor simplicidad pasaron al ámbito civil y estatal. En Argentina suele señalarse al Decreto el 1º de mayo de 1869, como la norma que primeramente ordenó en forma expresa. La misma fue ratificada por Decreto Nº1027/ 1943, una época signada por cierto militarismo. A juicio de quien esto escribe, esta circunstancia habría configurado que las ceremonias de izado y arrío se conceptuaran como de naturaleza “militarista”, aunque en esta calificación anida innegable contenido ideológico de izquierda.
Como conclusión parcial y antes de seguir avanzando, puede afirmarse que en los últimos años han surgido nuevas realidades que minimizar los rituales cívicos de izamiento y arrío; consecuentemente crece la tendencia de mantener izadas las banderas, aunque no cuenten con el debido sistema lumínico que permita visualizarlas.
Un decreto con demasiadas dudas
En al año 2011, víspera del bicentenario de la creación de la Bandera nacional (27 de febrero de 1812) una sorpresiva decisión de la entonces presidenta de la Nación sorprendió a propios y extraños, cuando en la ciudad de Rosario, durante el acto oficial por el “día de la Bandera”, anunció haber firmado un decreto que disponía que la Enseña nacional quedara permanentemente izada en los “edificios públicos”.
La primera mandataria se refería al Decreto Nº 824 de fecha 17 de junio de 2011, cuyo texto completo presentamos algo más adelante. La decisión fue ampliada mediante un comunicado oficial (http://www.prensa.argentina.ar/2011/06/21/20851-la-bandera-argentina-enarbolada-de-forma-permanente.php). El Decreto se difundió formalmente en el Boletín Oficial del 21 de junio 2011. El citado concluía con la siguiente expresión: “De este modo –dice- se retoma el espíritu de la norma de 1869”.
Análisis de la norma
Para su mejor análisis seguidamente se trascribe el Decreto y al mismo se suman glosas en color celeste destacando algunos conceptos que estimo de interés para los especialistas en Ceremonial.
Decreto Nº824/2011
Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183499/norma.htm Publicación, en el Boletín Oficial del día 21 de junio de 2011.
Bs. Aires, 17/6/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Bandera Argentina es uno de los más importantes símbolos patrios, indicativo de la soberanía nacional, debiéndosele rendir el máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del país.
La afirmación no merece reproche, el texto responde a las tradiciones y sentimientos nacionales.
Que es necesario reafirmar las tradiciones que encierra dicho emblema y satisfacer su verdadera aspiración de confirmar el concepto de soberanía y de identidad nacional, manteniendo viva la presencia permanente del pabellón nacional.
El párrafo confunde el símbolo con lo simbolizado. Nuestro pabellón (símbolo) no necesita evidenciar una “presencia permanente”; la soberanía y la identidad nacional son una realidad que no puede sujetarse a la eventual visión de la Bandera. Por otra parte. las tradiciones nacionales en la materia sostienen que nuestra Enseña se eleve y descienda en cada jornada.
Que por el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869 se dispuso que la bandera argentina sería izada en todos los edificios públicos, en tanto el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943 limitó sus alcances, ordenando que la bandera de la patria se izara al amanecer, en los lugares y días que corresponda, y se arriara con la entrada del sol, no debiendo quedar, por ningún motivo izada durante la noche.
El párrafo menciona dos de los antecedentes normativos más claros que sustentan la costumbre de izar la Bandera Nacional. La cita reconoce la larga vigencia del procedimiento, pero no aporta ninguna razón que justifique apartarse de esa tradición, la que también rige en el ámbito internacional.
Que la Ley Nº 25.173 establece la obligatoriedad de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y en las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales.
Se la conoce como la “Ley del Emblema” (ver su texto en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=4381D1AAC51EE4EA7AAC55090F7B9AE1?id=60461) En los precisos puntos por donde ingresan extranjeros en forma permanente, es razonable que nuestra Bandera permanezca izada las 24 horas del día, como reafirmación de la identidad y de la soberanía argentina, loco ratione (en razón del lugar, como se dice en Derecho), pero la especificidad del ámbito en modo alguno autoriza extender el precepto a lugares del territorio donde esto no ocurre.
Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto como gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia.
La terminología define uno de los motivos que sustentan la parte dispositiva del Decreto. La adjetivación pareciera vincular los diversos valores a que alude con la “permanencia en alto de la Bandera”. Señalo que esto tampoco parece acertado, no por “hacer verla” se disminuye la consideración de tales valores.
Que, a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella.
Las referencias consignadas son dialécticamente impecables; sin embargo, el párrafo final da entender que hasta la fecha en que se dictó el Decreto, la Bandera Nacional no había tenido “un tratamiento reverente” y respetuoso; lo que fundamentaría que el Decreto Nº824/ 2011 la reivindique mediante su parte dispositiva. Creemos que esto no se corresponde con la verdad histórica; nuestra Enseña recibió digno tratamiento ceremonial desde el primer instante de su creación. Con el tiempo la normativa solo se fue explicitando y perfeccionando, al par que las tradiciones aseguraban ampliamente el debido respeto y reverencia al símbolo.
Que, en este sentido, se dispone que la Bandera Nacional Argentina sea enarbolada en todos los edificios públicos de forma permanente, a cuyo efecto corresponde sustituir el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869, derogando el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que imperan —entre otros— en los ámbitos militares, educativos y de espacios públicos.
El principal problema radica en que no se define qué debe entenderse por “edificios públicos”, lo que desde ya relativiza el mandato. Pareciera que este punto se dejó pendiente de la reglamentación prevista en la norma, pero han pasado ya diecisiete años y como todavía no se ha dictado, se hace evidente que “no es tan importante” concretar el propósito del decreto de 2011.
Que de este modo se retoma el espíritu de la norma de 1869.
La afirmación indica que el decreto de 1869 habría sido desnaturalizado, por lo que conviene volver a él; pero si consideramos que dicha norma no mandó el izamiento permanente, el argumento queda vacío de contenido y solo se introduce el párrafo como un recurso dialéctico.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
En esta referencia es innegable la competencia del Poder Ejecutivo, que en forma inveterada la ejercita por intermedio del Ministerio del Interior (Ver la Ley Nº22.529, artículo 17, inciso 14: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/norma.htm
Por ello, la Presidenta de la Nación Argentina, DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869, por el siguiente:
"Art. 1º.- La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.
Dicha obligación será extensiva a todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y a las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25.173".
El párrafo segundo amplía el mandato a los puestos de acceso y egreso y a las empresas de servicios públicos, aunque no se trate de edificios públicos.
Una observación; se desliza un error en la técnica legislativa: el “Estado” es un concepto inmaterial, debió usarse la expresión “acceso y egreso del territorio argentino”; en tanto que éste último es un elemento material, concreto y constituye al Estado; en conjunto con la “población” y el “poder” que le son inherentes.
Otro error de técnica legislativa es que un decreto ratifique o reitere, si se quiere, lo ya ordenado por una ley (en este caso la Nº25.173), ya que esta es una norma de rango superior.
Artículo 2º — Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943.
Artículo 3º — El Ministerio del Interior dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
Al momento de formular este comentario han pasado ya casi cinco años en los que el pueblo argentino celebró varias fechas bicentenarias de acontecimientos fundamentales de nuestra identidad; hasta el momento el Ministerio del Interior no ha dictado ninguna de las “normas complementarias y aclaratorias” que se anticipaban en el Decreto Nº824/ 2011. Asimismo, el Poder Legislativo no tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto, toda vez que ningún proyecto presentado sobre la materia fue considerado en las Cámaras donde el oficialismo de entonces contaba con el monopolio del trámite legislativo.
El concepto “edificios públicos” tampoco ha sido definido ni en el decreto, ni en otra norma de alcance general, por lo que no pueden caracterizarse en forma suficiente para permitir aplicar el mentado decreto de 2011. Este error de técnica legislativa afecta en forma evidente la vigencia de la norma. Algunos ejemplos permitirán apreciarlo:
Un mástil ubicado en la plaza de armas de un destacamento militar ¿es “edificio público”? Cabe dudarlo.
El mástil ubicado en Plaza de Mayo, frente a la Casa Rosada, tampoco es un “edificio público”.
La basílica de Ntra. Sra. de Luján ¿es “edificio público”? Evidentemente no.
¿Cómo debe procederse en materia de espacios públicos, que no son propiamente “edificios” (Ej.: una plaza o parque; un puente; una pista deportiva)?
Los establecimientos educacionales de gestión privada; los monumentos y los sitios históricos ¿son “edificios públicos”?
Esta lista podría ampliarse, y mucho.
Como se ve las dudas son demasiadas, en síntesis, el Decreto Nº 824/ 2011 ha generado un verdadero caos respecto de una ceremonia tan sencilla y afianzada en la consideración de la comunidad.
Artículo 4º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Formalmente lo dispuesto en el Decreto Nº824/ 2011 comenzó a regir el 21 de junio de ese año; sin embargo, la ausencia de las normas preanunciadas en el artículo 3º impidió su adecuada interpretación; lo que continúa.
Además, ha de considerarse que el Decreto no especifica qué órgano sería el competente para dictar las normas complementarias y aclaratorias. En consecuencia, la interpretación sistémica nos reenvía al artículo 14 de la Ley de Ministerios el que señala que en materia de símbolos es competente el Ministerio del Interior. Por esto entendemos que para que la norma pueda ser eficaz se debió especificar aquella de sus dependencias que tomaría la responsabilidad de promover su cumplimiento.
Finalmente, no se estipula sanción alguna para los casos de incumplimiento de lo dispuesto. Digamos aquí que no podría haberlo hecho, pues las normas penales demandan una ley del Congreso.
Tampoco dispone el Decreto respecto de qué ocurre si las banderas exhibidas están en lugares inadecuados; si su número resulta escaso en relación a los ámbitos donde deben hallarse; ni fija criterio alguno sobre cuando y como retirar los ejemplares que se desgastan. Como se observa, para aplicar cabalmente el Decreto en consideración a los fines que constituyen sus fundamentos es imprescindible que se establezca un Ceremonial integral que considere todos los aspectos necesarios para que nuestra Bandera nacional luzca con dignidad.
Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firman: Fernández, Cristina (presidente); Aníbal Fernández (jefe de gabinete) y Aníbal Randazzo (ministro del Interior)
Consideraciones finales
Cuando analizamos el acápite “La situación en la Administración pública…” mencionamos que para algunas personas estas ceremonias tenían cierto “aire militar”. Ratifica lo dicho que al tiempo de conocerse el Decreto Nº 824/ 2011, desde cercanías de la Presidencia de la Nación se deslizó la infidencia de que, al disponerse que la Bandera permaneciera permanentemente izada se quitaba protagonismo en el acto a las los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; que participaban del mismo; por otra parte se dijo también que se obviaba la “rutina” (sic) de tales ceremonias en el ámbito escolar y de la Administración pública “permitiendo que los niños capitalizaran su tiempo en el aula y que el personal afectado no se distrajera de sus ocupaciones” (sic).
El primer “argumento” es notoriamente sectario; hostil; para con aquellas Fuerzas que son elementos constitutivos del Estado. Han pasado más de tres décadas del último gobierno de facto y parece llegada la hora en que los argentinos superemos antinomias que caracterizaron tiempos pretéritos de nuestra Historia. Son tiempos hoy en que cabe poner en valor el sacrificio en grado heroico de las Armas de la Patria en tiempos de la Emancipación del poder colonial. La vigencia de los tratados sobre Derechos Humanos, destierran también todo tipo de discriminaciones como la que subyace en la situación analizada.
El segundo “argumento” también es capcioso y tendencioso. De tal magnitud que no resisten ningún análisis serio. Son pocos los minutos que implican las ceremonias de izamiento y arrío. Estas son elementos válidos para forjar el sentido de identidad y pertenencia de los niños y jóvenes escolarizados. Es una grosería mayúscula decir que elevar y arriar nuestra Bandera patria, es una “pérdida de tiempo”. Además, entender que el personal educativo, “se ve distraído de sus ocupaciones” por dichas ceremonias, es una posición banal, que tampoco debería tener curso.
Con buena voluntad podría interpretarse que la persona que así se expresó era una verdadera desubicada y que pretendía hacer quedar mal al gobierno del que participaba. Cruel paradoja.
Lamentablemente, a poco que se analicen otros hechos del período vinculados con la siempre compleja relación entre el Ejecutivo, las Fuerzas Armadas y los gremios docentes; las expresiones vertidas revelarían una intencionalidad que no condice con los fundamentos del decreto analizado.
Concluyendo
- El Decreto Nº824/ 2011 vino a modificar una tradición universal, con arraigo en nuestro país desde los primeros tiempos de su existencia.
- Avanzó sobre el ritual cotidiano de izamiento y arrío de banderas; una ceremonia de participación conjunta; formadora de la identidad nacional.
- Los fundamentos de la norma son endebles y, para colmo de males, evidencian una dialéctica contradictoria.
- La redacción del articulado es imprecisa; promete complementos y aclaraciones que nunca se dictaron. Esta sola situación implica un reconocimiento claro de un hubo un apresuramiento normativo; lo que sorprende y que descalifica al Decreto de referencia.
- Preferimos no juzgar sobre las motivaciones subliminales de la norma analizada.
- Es notorio que un tema que va en contra de una tradición bisecular como la que sostiene el izamiento y arrío diario de la Bandera Nacional demanda la participación sistémica de las reparticiones oficiales involucradas y, por qué no, de otros actores sociales y los particulares que tengan competencia en la temática.
Entre tanto …
- En definitiva, entendemos que el Decreto Nº824/ 2011 es una norma que establece un principio, pero que en puridad no tiene imperio (como se dice en Derecho); “no manda” por causa de los defectos de su redacción y por la ausencia de las “normas complementarias y aclaratorias” que se debieron dictar.
- En lo único que podría aplicarse es en los frontis de los edificios donde funcionen oficinas o servicios de la Administración pública, estrictamente.
- Un principio básico del Derecho indica que cuando la norma falta; es confusa o incompleta (sería el caso de este Decreto) corresponde recurrir a la costumbre como fuente normativa de forma que nos permita regular las conductas a seguir. Ya hemos visto lo que la tradición señala.
- En cuanto a la práctica cotidiana del izamiento y arrío de la Bandera Nacional, se debe seguir cumpliendo.
- Claro está, los criterios que dejamos expuesto constituyen la interpretación subjetiva que entendemos como válida … y que, como hemos podido verificar, es la conducta de la mayor parte de las autoridades públicas, que continúan cumpliendo con los diarios izamientos y arríos de la Bandera Nacional Argentina.
Referencias complementarias:
Sobre las “banderas monumentales”: https://es.wikipedia.org/wiki/Banderas_monumentales_de_M%C3%A9xico
Sobre el mantenimiento de banderas y mástiles monumentales: http://www.sedena.gob.mx/pdf/normateca/4.fave/fave_1_ppmbm.pdf
Sobre la confección de las banderas monumentales: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/video-como-se-hacen-las-banderas-monumentales-1410716944
Sobre el incidente del “Soldado volador”: http://www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/militar-sufre-espectacular-accidente-izar-bandera-monumental-mexico-4169218
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