domingo, 31 de marzo de 2024

Dos corbatas para la Bandera de la Libertad Civil

Coincidencia y distinción

Versión provincial  

Versión nacional

Por Miguel Carrillo Bascary

En el año 2015 la Ley Nº27.134[1]  reconoció como “símbolo patrio histórico” de Argentina a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” que el general Belgrano entregó al pueblo jujeño como testimonio de su heroísmo en las batallas de Tucumán y Salta, lo que implícitamente comprende al triunfo en Las Piedras y, por sobre todo, al sacrificio que comprometió en el Éxodo de 1812. De hecho, lo estipulado por la ley definió que esta reliquia histórica es el cuarto símbolo de la Nación Argentina.

Vale mencionar que desde 1996, mediante la Ley Nº4.816[2], Jujuy había adoptado este emblema como bandera oficial de la provincia, Posteriormente, en el 2013, la Legislatura jujeña sancionó la Ley Nº5.772[3] que definió un modelo patrón para representarla bajo las adecuadas reglas técnico-vexilográficas que podemos decir capta con exactitud las características del escudo que el general Belgrano mandó pintar a Juan Balceda. El modelo legalmente aprobado se debe al vexilólogo y diseñador Francisco Gregoric, quien tuvo la visión y la capacidad para cumplir cabalmente con la tarea encomendada, su resultado está a la vista, de manera que si se respeta la ley toda reproducción del vexilo se corresponderá exactamente con el modelo oficial y por ende, con la pieza histórica.

La Ley Nº27.134 reprodujo exactamente el anexo técnico contenido en la normativa jujeña Nº5.772. A su vez, esta remitió a las proporciones y características textiles que bajo Normas IRAM definió el Decreto Nº1.650/ 2010[4]  para la “Bandera Oficial de la Nación[5]” de tal forma que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” debe construirse igual a la oficial, pero con el paño blanco y la aplicación del escudo de la primera, lo mismo ocurre respecto a los accesorios de la versión de ceremonia (moharra, asta y pie soporte), la norma jujeña extendió este reenvío a las características del tahalí y las bandas de los escoltas (ver artículo 3º, 6). No ocurrió así en cuanto a la corbata que, si bien es idéntica a la que adorna a la Bandera Oficial, incorpora leyendas particulares que remiten a la historia, dice su artículo 3º, 7:

“En su brazo superior, se bordará en letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro brazo, se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la autonomía provincial

Tratándose de una enseña de ceremonia lo expuesto autoriza a distinguir dos versiones de la de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”:

a) la provincial, que se acompaña con la corbata que contiene las inscripciones citadas; y

b) la nacional, que es idéntica a la que emplea la Bandera Oficial de la Nación.

De manera entonces que, si la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se utiliza para representar a la provincia de Jujuy, llevará la corbata prescripta por la Ley Nº5.772 (artículo 3º.7) y, si se la quiere presentar en su carácter de símbolo patrio nacional, irá con la tradicional corbata, celeste-blanca-celeste, prevista por el punto 3.2 de la Norma IRAM-DEF D 7675, contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010) para la “Bandera Oficial de la Nación”.

Pese a la claridad de ambas normativas la práctica indica que ocurren lamentables confusiones. Es de esperar que estas líneas contribuyan a distinguir cómo deben representarse estos símbolos.

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