sábado, 30 de marzo de 2024

Izamiento de banderas nacionales y la de una provincia

Reglas prácticas

Esquema Nº1

Por Miguel Carrillo Bascary

Con un retraso de casi ¡dos años! publico esta nota que elaboré en junio de 2023 pero que los compromisos de ese mes me llevaron a olvidarla en una carpeta. Mil perdones en consecuencia a la Profesora Edis Vargas, docente en la Escuela Rural Nº79, “Amigo Devoto”, de Chila (en el Sur de la provincia de La Rioja) que por entonces me había pedido orientación sobre el título de esta nota. Cumplo demorado, ¡1.000 perdones estimada Profesora!

Ocurre que, como en la mayoría de las escuelas hay un solo mástil, es lógico que se susciten dudas sobre cómo disponer la Bandera Oficial de la Nación, la Bandera Nacional de la Libertad Civil y la que corresponda a una provincia. 

Previamente debo aclarar que la normativa vigente no regula en detalle estas situaciones, por lo que corresponde aplicar los usos y costumbres del Ceremonial, que también son fuente de Derecho en el sistema jurídico argentino[1].

Distribución de mástiles

Como la Bandera Nacional de la Libertad Civil está reconocida como “símbolo patrio histórico” por la Ley Nº27.134, si en el establecimiento hay un solo mástil, ésta puede ser izada por debajo de la Bandera Oficial de la Nación y por sobre la que representa a la provincia. Esto se justifica porque se trata de un vexilo de carácter “nacional”. Si eventualmente no se usara la ensaña histórica, resulta factible que la bandera local vaya por debajo de la anterior[2], ya que las provincias son parte del Estado Nacional por ser una federación.(Ver esquema Nº1). No es lo ideal, por supuesto, ya que estéticamente plantea objeciones, pero es la única posibilidad si se quieren colocar las tres y solo se dispone de un mástil.

Si en la escuela u otro establecimiento existen solo dos mástiles, se asignará a la Bandera Oficial de la Nación el ubicado a la derecha (tomando como referencia al escenario, real o virtual) y en el restante se izarán: primero, la Bandera Nacional de la Libertad Civil y por debajo la enseña de la provincia, en el caso consultado la de La Rioja.(Ver esquema Nº2). Nunca se asignará el izquierdo a la provincial ya que en tqal caso se quebraría groseramente el orde de precedencias, pues quedaría por arriba del paño histórico. (Ver esquema Nº3)

Esquema Nº2

Esquema Nº3 (¡erróneo!)

Si se dispone de tres mástiles del mismo alto, el central se destina a la Bandera Oficial de la Nación, el de la derecha a la de la Libertad Civil y provincial irá en el izquierdo (Ver esquema 4)

Esquema Nº4

Si hay mástiles de diversa altura, corresponderá el más alto a la Bandera Oficial de la Nación, el siguiente a la Bandera Nacional de la Libertad Civil y el tercero a la enseña provincial. Seguramente el de mayor altura estará ubicado en el centro, en cuyo caso se entiende como “segundo” al que se ubica a su derecha (considerando la ubicación del escenario real o virtual) y como tercero, el que va a la izquierda del principal. (Ver esquema Nº5)

Esquema Nº5

Trasporte: como la Bandera Nacional de la Libertad Civil tiene un escudo en su centro, se transporta encanastada, al igual que la Bandera Oficial de la Nación. Se guarda en la misma forma.


[1] Según lo dispone el Código Civil y Comercial: “Artículo 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”.

[2] Excepto que en la normativa provincial expresamente se prevea que la Bandera oficial de la Nación debe ir sola, en mástil propio. Esto ocurre en la provincia de Bs. Aires.

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