lunes, 4 de julio de 2022

Chile, banderas y símbolos en su proyecto de Constitución

Símbolos nacionales, regionales, de pueblos y comunidades indígenas

Portada del borrador de constitución para Chile

Por Miguel Carrillo Bascary 

En el año 2019 la República de Chile experimentó un prolongado lapso de disturbios sociales, evidencia clara de conflictos latentes en su pueblo. Esto determinó un plebiscito cumplido en el 2020 por el que se habilitó el proceso para elaborar una nueva Constitución política y modificar la que rige desde 1980, básicamente. Mucha agua había corrido por los ríos Maipo, Maule, Biobío y el Loa; la sociedad chilena demandaba cambios.

Terminados los debates, la Convención constituyente elaboró un texto[1] que será sometido a plebiscito ratificatorio del electorado el próximo 4 de septiembre. Se escuchará entonces la voz del pueblo que convalidará o no la nueva redacción. El proyecto consta de 499 artículos que, de ser aprobado, será la constitución más extensa del mundo.

Interesa conocer qué dispone la iniciativa sobre los símbolos de la nación andina.

Sobre aquellos que tradicionalmente identifican a Chile, no hay mayores novedades. La cuestión alcanzó niveles ríspidos cuando se abordó la forma en que serían reconocidos los que representarían a los “pueblos y naciones indígenas preexistentes”, como los caracteriza el proyecto. 

Un “estado plurinacional”

La expresión se inscribe dentro del proceso de reconocer la múltiple composición étnica de la población chilena. Como acertadamente lo destacó uno de los diputados reformadores:

“Habrá que decirlo una y mil veces, explicando la plurinacionalidad no significa independencia ni que tendremos pequeños países en otro. Es el reconocimiento de la existencia y diferencia de los pueblos, de su participación en el poder y de sus derechos colectivos”.

El #5 - Artículo 4 referencia a los “pueblos y naciones indígenas preexistentes”, a los que nombra, si bien admite que en el futuro haya “otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”. Veamos ese texto:

“#5.- Artículo 4.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.

Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

“#6.- Artículo 5.- Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.

En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.

En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional.

Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado”.

Más adelante, cuando delinea la organización territorial del Estado, la propuesta constitucional consigna:

#142.- Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado (…)”

La mutación sobre multiculturalismo, generó extensos debates, por cuanto algunas posiciones alentaban el ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos, lo que fue considerado por otros sectores como un peligro concreto para la integridad política y territorial de la República.

Ratificando la unidad territorial indisoluble, la propuesta incluyó el siguiente párrafo:

#144.- Artículo 3.- Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, la ley y el derecho internacional”.

#146.- Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales. Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”.

#147.- Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional. (…) Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.”

Esto aleja definitivamente la factibilidad de hacer valer un derecho de auto-determinación que eventualmente genere una segregación en Chile.

Isologo que identifica a la Convención 

Sobre los símbolos

La Constitución chilena de 1980 establece hasta el momento:

“Artículo 2°.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional”.

Abierto el proceso de reforma, en sesión del 27 de diciembre de 2021, el texto que finalmente se aprobó[2] se fundamentó así[3]:

“La futura Constitución debe ser un símbolo de unidad, y con ello se deben plasmar los valores permanentes y comunes de la chilenidad. Toda nación tiene una historia, tradiciones y emblemas que le son propios, agregan, y en ese contexto se requiere una consagración explícita de los símbolos que han acompañado a la sociedad como fuente de unidad, entendimiento y patriotismo. Es un imperativo preservar los valores nacionales que permiten fortalecer la identidad histórico-cultural de la Patria”.

En concreto, la iniciativa de reforma expresa:

#117.- Artículo 17.- Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.

El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas”.

En el plenario de la Convención la redacción en general mereció 106 votos a favor, 25 en contra y hubo 20 abstenciones. En la votación en particular las adhesiones a cada una de las disposiciones arrojaron menores guarismos. La propuesta previa, auspiciada por los diputados autóctonos, decía: "El Estado reconoce los símbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos indígenas y tribales", pero solo obtuvo 52 adhesiones. En definitiva, la votación final fue de 117 votos a favor y 22 en contra.

Corresponde señalar que en los últimos años el régimen legal de Chile se hizo permeable a la exhibición y uso de banderas que identificaban a diversos pueblos y comunidades indígenas preexistentes (por usar el término adoptado por la Constituyente), esto se basó en el Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[4], sobre “Pueblos Indígenas y Tribales”, al que se sumó Chile y que comenzó a regir en su territorio en el año 2009, cuyo Artículo 5 reza:

“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos; (…)”

Una sentencia dictada en el 2010 había reconocido el derecho de un colectivo mapuche a izar su bandera en la comuna (municipalidad) de Villarrica, la resolución se basó en las obligaciones contraídas por Chile por haber aprobado el Convenio de referencia. Esta jurisprudencia se generalizó, con lo que eclosionó el proceso de auto identificación de los pueblos y comunidades por medio de banderas.

Banderas regionales

Chile siempre contó con una organización estatal de tipo unitaria, donde el gobierno nacional priva por sobre las administraciones locales. Sin embargo, es preciso reconocer las enormes diferencias entre regiones tan alejadas unas de otras, como Atacama y Magallanes.

Por este motivo hace varias décadas que comenzó a gestarse la formación de regiones con grandes y lógicas aspiraciones en pos de la autonomía política. El proyecto constitucional que será plebiscitado desarrolla intensamente el autonomismo regional. Como una de sus manifestaciones surgió el fenómeno de las banderas regionales. Esto justificó que durante el debate constitucional se auspició incluir el siguiente texto:

"Junto a los emblemas de Chile, cada región del país podrá tener una bandera, escudo e himno regional. Las características de estos emblemas serán definidas y aprobadas por los respectivos Gobiernos Regionales".

La propuesta no prosperó, pero en nada afecta la pujante realidad de las banderas regionales de Chile que, sin dudas continuarán desarrollándose, según la información de que disponga hay cinco oficializadas, aunque otras cuentan con destacado consenso: 

Banderas regionales de Atacama (1995) y de Los Ríos (2008)

Banderas regionales de Los Lagos (2013) y de Magallanes (1996)

Bandera regional de Coquimbo (2013)

Es factible en consecuencia que estos símbolos consten en los respectivos ordenamientos regionales, lo que consolidará una experiencia que también se manifiesta en las comunas (municipios), provincias y otras jurisdicciones. 

De igual manera ocurrirá con los llamados “territorios especiales”, Rapa Nui (la llamada isla de Pascua) y el archipiélago Juan Fernández (islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio y “el territorio marítimo adyacente a ellas”). Cuyas banderas son:

Banderas de Rapa Nui (1993) y del archipiélago de Juan Fernández

Concluyendo

  •        Como vemos la cuestión relativa a los símbolos se trató intensamente en la Convención reformadora de Chile, los convencionales llegaron al texto de consenso expuesto, ahora habrá que aguardar la decisión popular.
  •       De hecho, se reafirmaron los tradicionales símbolos chilenos y quedó formalmente habilitado a que los “pueblos y naciones indígenas preexistentes” se den aquellos emblemas que los identifiquen por los medios que mejor proceda. Varios de ellos están ya reconocidos.
  •       En cuando a los que corresponden a otras unidades territoriales nada prohíbe el proyecto de reforma, con lo que tácitamente quedan habilitados. Su regulación resultará de los respectivos estatutos y otras normas que así lo dispongan. En los por momentos apasionados debates las banderas también estuvieron presentes.

[2] Se rechazó una propuesta que preveía sanciones por “ultraje a los símbolos nacionales”, por entenderse acertadamente que esto debía ser materia del Código Penal, pero no de una constitución.

[4] Se aprobó en 1989. Su texto complete puede consultarse en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf 

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