martes, 19 de julio de 2022

Costa Rica, nueva ley de símbolos

La bandera del cielo, la sangre y la paz

Bandera de Costa Rica de uso civil

Por Miguel Carrillo Bascary 

El pasado 25 de abril se aprobó oficialmente la nueva ley que regula los vexilos oficiales y el escudo de la República de Costa Rica.

El autor de la iniciativa, diputado Jorge Fonseca, se sensibilizó a partir de una investigación que encaró, donde pudo verificar la disparidad en el uso de estos símbolos. Esto lo llevó a presentar un proyecto para regular su representación y usos ceremoniales.

Costa Rica declaró su independencia de la Corona de España el 15 de septiembre de 1821. Desde entonces sus símbolos nacionales han experimentado diversas variaciones.

Primera imagen registrada del pabellón de Costa Rica (1851)

Entre otros puntos la nueva ley consigna:

  • Clarifica sobre el uso de cada uno
  • Define los colores conforme a la escala Pantone.
  • Especifica el significado que se asignan a sus colores.
  • Establece un modelo patrón de escudo.

La norma también distingue que el pabellón nacional se diferencia de la bandera porque llevar centrado en la banda roja una cartela blanca con el Escudo Nacional, hasta el presente el blasón iba desplazado, junto al lado del asta. Su uso corresponde a los poderes del Estado, por lo que en la clásica taxonomía vexilológica se lo identifica como “vexilo estatal”, mientras que la bandera puede ser usada por los particulares, por lo que es una enseña “civil”.

Pabellón nacional de Costa Rica

Se abre ahora un amplio operativo a cargo del Ministerio de Educación Pública para difundir la ley en todos los centros educativos del país.

La norma solo contiene una disposición sobre el Ceremonial en conjunto con las banderas de sus 7 provincias, que consagra una lógica precedencias en favor de la enseña nacional (Artículo 7 inc. c)

Ley N°10.178 - Regula el uso del Pabellón, la Bandera y el Escudo Nacionales. Publicada en La Gaceta Nº86, 11 de mayo de 2022. Principales normas, texto íntegro accesible desde: https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/Ley-10178-Ley_que_regula_uso_Pabellon-Bandera-Escudo-Nac.pdf


“Artículo 1- La bandera nacional es tricolor, formada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta son de color azul que representan el cielo de nuestro país, la segunda y la cuarta blancas que representan la paz y una franja roja en el centro, de un ancho dos veces mayor que las demás que representa la sangre de los caídos por la libertad.


Artículo 2- Los colores de la bandera corresponderán a las siguientes normas: a) Azul: pantone reflex blue, representa el cielo del país. b) Blanco: representa la paz. c) Rojo: panthone 485C, representa la sangre de los caídos por la libertad. Las medidas de la bandera serán de dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho y las ampliaciones o reducciones deberán guardar estas proporciones. La tela de la bandera preferiblemente será de seda.


Artículo 12- El pabellón nacional es el principal símbolo nacional, siendo la máxima representación ceremonial del Estado costarricense.


Artículo 13- El pabellón nacional de la República será tricolor por medio de cinco franjas colocadas horizontalmente, en esta forma: una franja roja ocupará el centro que será comprendida entre dos blancas, a cada una de las cuales seguirá una azul. El ancho de cada una de estas franjas laterales será la sexta parte del que se dé a toda la bandera y dos sextas el que corresponde a la franja roja, en cuyo centro deberá estar bordado sobre fondo blanco el escudo nacional de la República.


Artículo 14- El pabellón nacional es de uso restringido; se debe izar en las sedes principales de los edificios de los Supremos Poderes, entendidos estos como la Casa Presidencial, la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, deberá ser izado en el Tribunal Supremo de Elecciones, en las sedes diplomáticas y consulares del Estado acreditadas en el exterior. Será también colocado en un pedestal en la oficina principal de cada uno de los miembros de los Supremos Poderes. Será prohibido el uso del pabellón nacional en casas particulares, edificios públicos o privados, o cualquier otra localización o uso inconforme con lo reglado en esta ley


Artículo 15- El pabellón nacional tendrá las siguientes medidas: dos metros de largo por un metro veinte centímetros de ancho y llevará estampado en colores el escudo nacional, en la franja roja, dentro de una elipse blanca de treinta centímetros en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto a la asta.


Artículo 17- El día 12 de noviembre de cada año se celebrará el Día del Pabellón Nacional.


Artículo 20- Se prohíbe enarbolar el pabellón o la bandera nacional cuando estos se encuentren en malas condiciones, rasgados, desteñidos, incompletos u ostenten cualquier otra condición que evidencie menosprecio hacia estos símbolos patrios”.

 
Escudo ornamentado con banderas, 1848

LIBRO DE REGALO: el Ministerio de Cultura y Juventud. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de Costa Rica, pone a disposición de los interesados una excepcional publicación, “Costa Rica: sus Símbolos Nacionales” cuya autora es la Licenciada Ana Patricia Pacheco Ureña. Un estudio integral de 248 sobre la materia con numerosas ilustraciones y transcripción completa de la normativa histórica, actualizado hasta el año 2010.

Portada del libro

Puede bajarse desde: https://www.patrimonio.go.cr/biblioteca_digital/publicaciones/2010/simbolos_nacionales.pdf

O bien, desde https://docplayer.es/13516023-Sus-simbolos-nacionales.html

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