Honrosa prenda de distinción
Serie:
Problemas de Protocolo
Abanderados del Colegio Nacional "Monseñor Cabrera" de la ciudad de San Juan (foto Osvaldo Balmaceda)
Un asiduo lector consulta sobre el uso ceremonial de la bandera del Ejército
de los Andes en los rituales cívicos de una antigua escuela secundaria de
gestión pública.
Por Miguel Carrillo Bascary
Uso
inveterado
Antes de responder corresponde dar noticia de una antigua costumbre que se
desarrolló particularmente desde que se cumplió el centenario de la muerte del
general San Martín, en 1950, aunque algunas fuentes apuntan que es anterior a
esta fecha. Consiste en la donación de un facsímil de la histórica pieza a las escuelas que hayan cumplido sus 100 años de
labor al servicio de la educación.
Inició esta práctica la “Asociación de Damas Pro Glorias Mendocinas” constituida en el año
1913 en esa provincia, que aún continua su multifacética y patriótica labor en
pro de enaltecer la figura del Libertador y sus obras. Originalmente la
integraron descendientes de aquellas mujeres que comprometidas en la
preparación del Ejército de los Andes, por lo que son reconocidas como continuadoras
de aquellas “damas mendocinas” a las que la tradición atribuyó haber
confeccionado la bandera de ese cuerpo[1].
La institución tiene bajo su responsabilidad el “Museo Sanmartiniano”, de la ciudad de
Mendoza.
El solar fue comprado por el propio San Martín en 1816
con la idea de establecer ahí su residencia, aunque nuca lo pudo concretar. La
construcción original fue lamentablemente demolida en las primeras décadas del
siglo pasado. El espacio que ocupó fue declarado “monumento histórico nacional”
por Decreto N°107.512/ 1941. En 1949, por iniciativa de la entidad, fue
declarado de utilidad pública a los efectos de su expropiación (Ley Nº1.812).
Por años funcionó allí la Biblioteca Pública “General San Martín” y el Museo que
estableció la citada asociación. En el año 2019 se reconvirtió en un moderno
centro de interpretación. Se encuentra sobre la calle Remedios Escalada de San
Martín, entre Corrientes y Urquiza.
Reconocimiento
oficial
En el año 1981, la Resolución Nº394 del Ministerio de Cultura de la Nación, Dirección Nacional de Educación Media y Superior, institucionalizó la tradición, con la anuencia del “Instituto Nacional Sanmartiniano”, por lo que se dispuso:
“Bs. Aires,
23 de marzo de 1981
VISTO:
Que es conveniente exaltar la figura del General Don José
de San Martín, héroe máximo de la historia argentina y eminente de todo el
continente americano, Libertador de las hoy Repúblicas de Argentina, Chile y
Perú y desinteresado conductor que brillo con su visión clara de libertad e
independencia nacionales; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación tiene interés en rendir
justo homenaje al Padre de la Patria, a la vez que demostrar la gratitud de la
República a su gesta libertadora.
Que además importa sellar de manera indeleble en el alma
de los educandos de la República las dos más grandes vertientes del alma del
General Don José de San Martín: la que lo define como genial hombre de las
armas al servicio del bien común, de la libertad y de la independencia de los
pueblos y la que muestra como caballero cabal, modelo de honradez, disciplina
personal, sobriedad y modestia.
Que la Bandera Nacional, enseña única de los argentinos
fue acompañada en su marcha libertadora a través de los suelos americanos por
la Bandera del Ejército de los Andes, emblema éste que la población cuyana
donara al Libertador al servicio de su campaña.
Que la conjunción de la Bandera Nacional y de la del
Ejército de los Andes, flameando juntas, representa el renacer fortificado de
la Argentina fuerte, pletórica de paz, de libertad y de independencia y de sus
hombres, honrados, sobrios, modestos y valientes.
Que el Instituto Nacional San Martiniano considera que
los establecimientos de educación de nivel medio que han cumplido cien años de
existencia al servicio de la Patria, educando, mediante el abnegado y casi
anónimo esfuerzo de sus directivos y docentes, a los hombres y mujeres de
nuestro país, merecen el honor de ser custodiados de una réplica de la Bandera
del Ejército de los Andes.
Que así mismo, es conveniente que la misma enseña, en
tamaño reducido a Banderola exista entonos los establecimientos educativos del
país,
Que la presencia de estas enseñas en los establecimientos
educativos constituirá una ocasión más de permanente reflexión sobre la obra y
persona del Gran Capitán.
El Ministro de
Cultura y Educación RESUELVE:
1º.- Otorgar a cada establecimiento de nivel medio
que haya cumplido el centenario de su fundación, una réplica de la Bandera del
Ejército de los Andes.
2º.- Fijar
como fecha de entrega de la Bandera del Ejército de los Andes a los
establecimientos de nivel medio que cumplan el centenario de su fundación, el
17 de agosto de cada año, día de la Muerte del Libertador.
3º.- Hacer saber que los accesorios, guarda, empleo
y honores de la Bandera de los Andes serán los mismos que corresponden a la
Bandera Nacional.
4º.- Disponer que la Bandera del Ejército de los
Andes acompañe a la Bandera Nacional en las siguientes fechas patrias: 25 de
Febrero: Nacimiento del General Don José de San Martín; 25 de Mayo: Revolución
de Mayo; 9 de Julio: Declaración de la Independencia; 17 de Agosto: Muerte del
Libertador.
6º.- Determinar que, para las fechas señaladas en
el artículo anterior, los organismos educativos dependientes de este Ministerio
deberán adoptar sus respectivas normas vigentes sobre la designación de
abanderados y escoltas de la Bandera Nacional, a las siguientes pautas: a)
Alumno que ocupe el primer lugar de acuerdo con el orden de méritos: abanderado
de la Bandera Nacional. b) Alumno que ocupe el segundo lugar de acuerdo con el
orden de méritos: Abanderado de la Bandera del Ejército de los Andes. c)
Alumnos que ocupen el tercero y cuarto lugares, de acuerdo con el orden de
méritos: escoltas de la Bandera Nacional. d) Alumnos que ocupen el quinto y
sexto lugares, de acuerdo con el orden de méritos: escoltas de la Bandera del
Ejército de los Andes.
7º.- Disponer que todos los establecimientos del
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, de las Universidades Nacionales
y los Institutos Privados incorporados a la enseñanza oficial y autónomos
posean la Bandera del Gran Capitán de los Andes, General Don José de San
Martín.
8º.- Determinar que la Banderola del Gran Capitán
medirá 40 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, y deberá ser copia
fiel de la Bandera del Ejército de los Andes conforme con la reliquia existente
en la Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza o con la réplica que posee el
Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.
9º.- Izar la Banderola del Gran Capitán, a 50
centímetros de la Bandera Nacional, en todos los establecimientos educativos
dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación de las
Universidades Nacionales y los Institutos Privados incorporados a la enseñanza
oficial y autónomos, en las mismas fechas señaladas en el artículo 4º-
Fdo. Juan Rafael Llerena Amadeo. Ministro de Cultura y
Educación.
Comunicada por Circular Nº 54 - Buenos Aires, 6 de mayo de 1981."
El texto es por demás explícito.
Carácter
de la bandera del Ejército de los Andes
La pieza histórica, precioso legado de la gesta
sanmartiniana, se preserva en el Memorial
que le está consagrado en la ciudad de Mendoza. Constituye la insignia del Ejército Argentino y como
tal su uso está regulado en su Reglamento de Ceremonial, con el carácter de
bandera histórica y de banderola de honor, cuando se la empla izada,
acompañando a la Bandera oficial de la Nación.
También la usan diversas unidades históricas del Ejército, los regimientos: Granaderos a
Caballo “General San Martín”, “Coronel Conde”, “General O’Higgins”, “General
Las Heras”, “Cazadores de los Andes”, “Cazadores General Necochea”, “General
Güemes”; el Grupo de Artillería de Montaña 8 “Coronel Regalado de la Plaza”, y
otras merezcan este honor.
Con toda justicia es la bandera
oficial de la provincia de Mendoza, según lo estableció la Ley Nº5.930[2],
norma que tuve el gran honor de redactar en el año 1992[3].
Como tal es empleada en las reparticiones públicas de esa provincia, en los
establecimientos escolares y demás entidades (Ley Nº6.645[4])
Igualmente, con el carácter de bandera histórica y como testimonio de honor, la
emplean numerosas escuelas centenarias de cualquier lugar del país que hayan
merecido expresamente esta distinción.
Orden de
precedencia
Desde que se dictó la resolución de 1981 han variado las circunstancias atinentes al
Ceremonial escolar. En el año 2015 la ley Nº27.134 reconoció a la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil” como cuarto símbolo nacional, a esto se une que
desde la recuperación de la democracia todas las provincias adoptaron banderas
oficiales, a lo se suman las de municipalidades y comunas. Además, las pautas
del Protocolo público determinan que las enseñas de estados y de organizaciones
internacionales de estados, luego de la del país local tiene precedencia sobre
las que corresponden a todas las de uso interno. Esto determina que lo dispuesto por la Resolución Nº394/ 1981
ME ya no tenga aplicación.
Por ende, el orden
de precedencias que fija el protocolo la BLA, cuando no es empleada por el
Ejército Argentino, ni como enseña oficial de la provincia de Mendoza la ubica
por detrás ,tanto de la Bandera oficial de la Nación, de la “Bandera Nacional
de la Libertad Civil”, de las que representan a estados extranjeros y
organizaciones internacionales de estados (cuando el establecimiento escolar
llevo nombre de los mismos), de las banderas provinciales y de las municipales,
y recién luego se posicionan el histórico lábaro.
En cuanto a los días
en que deberá portarse, resulta eficaz guía lo dispuesto por el artículo 4º
de la citada Resolución de 1981, pero no
hay ningún impedimento de utilizarla en cualquier otra circunstancia, a
criterio del titular del establecimiento, como por ejemplo en las conmemoración
del 5 y 14 de abril, batalla de Maipú y día de las Américas (como lo indica el
Ceremonial de Ejército, arts. 2014 y 2.015), así como el 20 de junio (ídem, 2.025),
en las tradicionales ceremonias de apertura y fin de año o de la fundación del
colegio o escuela.
Concluyendo
Volviendo entonces a nuestro problema, es factible aconsejar que, en las fechas netamente sanmartinianas consignadas en la resolución del caso, en lo posible se presente en las ceremonias la BLA acompañando a la Bandera Oficial de la Nación.
[1] La carta que Laureana Ferrari
de Olazábal dirigió a su esposo relatándole las circunstancias donde ella y
otras damas elaboraron la bandera fue considerada como verídica hasta que en el
2016, los investigadores Francisco GREGORIC y Mario GOLMAN desnudaron graves
incoherencias en el relato y cuestionaron la legitimidad material de la pieza,
hasta el punto que en lo personal suscribo plenamente sus conclusiones. Su
ensayo fue publicado en forma de libro La
Bandera del Ejército de los Andes, reflexiones sobre la carta que explica su
confección. Ed. 4 Vientos. Bs. Aires. Ref: http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/03/labandera-del-ejercito-de-los-andes.html
[2] Ver su texto actualizado en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-5930-123456789-0abc-defg-039-5000mvorpyel
[3] Su texto actualizado a la fecha de consulta, 1º de julio de 2022
puede verse en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-5930-123456789-0abc-defg-039-5000mvorpyel/actualizacion
[4] Ley Nº6.645. “Articulo 1.
Establécese la obligación de
exhibir en sus frentes y/o accesos principales y en lugares visibles, la
bandera de la República Argentina, la bandera de la provincia de Mendoza y el
escudo de la provincia de Mendoza, en dependencias del Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, organismos descentralizados y municipalidades”.
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