lunes, 18 de julio de 2022

La bandera del Ejército de los Andes, en el ceremonial escolar

Honrosa prenda de distinción

Serie: Problemas de Protocolo

 

Abanderados del Colegio Nacional "Monseñor Cabrera" de la ciudad de San Juan (foto Osvaldo Balmaceda)

Un asiduo lector consulta sobre el uso ceremonial de la bandera del Ejército de los Andes en los rituales cívicos de una antigua escuela secundaria de gestión pública. 

Por Miguel Carrillo Bascary

Uso inveterado

Antes de responder corresponde dar noticia de una antigua costumbre que se desarrolló particularmente desde que se cumplió el centenario de la muerte del general San Martín, en 1950, aunque algunas fuentes apuntan que es anterior a esta fecha. Consiste en la donación de un facsímil de la histórica pieza a las escuelas que hayan cumplido sus 100 años de labor al servicio de la educación.

Inició esta práctica la “Asociación de Damas Pro Glorias Mendocinas” constituida en el año 1913 en esa provincia, que aún continua su multifacética y patriótica labor en pro de enaltecer la figura del Libertador y sus obras. Originalmente la integraron descendientes de aquellas mujeres que comprometidas en la preparación del Ejército de los Andes, por lo que son reconocidas como continuadoras de aquellas “damas mendocinas” a las que la tradición atribuyó haber confeccionado la bandera de ese cuerpo[1].

La institución tiene bajo su responsabilidad el “Museo Sanmartiniano”, de la ciudad de Mendoza.


El solar fue comprado por el propio San Martín en 1816 con la idea de establecer ahí su residencia, aunque nuca lo pudo concretar. La construcción original fue lamentablemente demolida en las primeras décadas del siglo pasado. El espacio que ocupó fue declarado “monumento histórico nacional” por Decreto N°107.512/ 1941. En 1949, por iniciativa de la entidad, fue declarado de utilidad pública a los efectos de su expropiación (Ley Nº1.812). Por años funcionó allí la Biblioteca Pública “General San Martín” y el Museo que estableció la citada asociación. En el año 2019 se reconvirtió en un moderno centro de interpretación. Se encuentra sobre la calle Remedios Escalada de San Martín, entre Corrientes y Urquiza.

Reconocimiento oficial

En el año 1981, la Resolución Nº394 del Ministerio de Cultura de la Nación, Dirección Nacional de Educación Media y Superior, institucionalizó la tradición, con la anuencia del “Instituto Nacional Sanmartiniano”, por lo que se dispuso: 

“Bs. Aires, 23 de marzo de 1981

VISTO:

Que es conveniente exaltar la figura del General Don José de San Martín, héroe máximo de la historia argentina y eminente de todo el continente americano, Libertador de las hoy Repúblicas de Argentina, Chile y Perú y desinteresado conductor que brillo con su visión clara de libertad e independencia nacionales; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Nación tiene interés en rendir justo homenaje al Padre de la Patria, a la vez que demostrar la gratitud de la República a su gesta libertadora.

Que además importa sellar de manera indeleble en el alma de los educandos de la República las dos más grandes vertientes del alma del General Don José de San Martín: la que lo define como genial hombre de las armas al servicio del bien común, de la libertad y de la independencia de los pueblos y la que muestra como caballero cabal, modelo de honradez, disciplina personal, sobriedad y modestia.

Que la Bandera Nacional, enseña única de los argentinos fue acompañada en su marcha libertadora a través de los suelos americanos por la Bandera del Ejército de los Andes, emblema éste que la población cuyana donara al Libertador al servicio de su campaña.

Que la conjunción de la Bandera Nacional y de la del Ejército de los Andes, flameando juntas, representa el renacer fortificado de la Argentina fuerte, pletórica de paz, de libertad y de independencia y de sus hombres, honrados, sobrios, modestos y valientes.

Que el Instituto Nacional San Martiniano considera que los establecimientos de educación de nivel medio que han cumplido cien años de existencia al servicio de la Patria, educando, mediante el abnegado y casi anónimo esfuerzo de sus directivos y docentes, a los hombres y mujeres de nuestro país, merecen el honor de ser custodiados de una réplica de la Bandera del Ejército de los Andes.

Que así mismo, es conveniente que la misma enseña, en tamaño reducido a Banderola exista entonos los establecimientos educativos del país,

Que la presencia de estas enseñas en los establecimientos educativos constituirá una ocasión más de permanente reflexión sobre la obra y persona del Gran Capitán. 


El Ministro de Cultura y Educación RESUELVE:

1º.-  Otorgar a cada establecimiento de nivel medio que haya cumplido el centenario de su fundación, una réplica de la Bandera del Ejército de los Andes.

2º.- Fijar como fecha de entrega de la Bandera del Ejército de los Andes a los establecimientos de nivel medio que cumplan el centenario de su fundación, el 17 de agosto de cada año, día de la Muerte del Libertador.

3º.-  Hacer saber que los accesorios, guarda, empleo y honores de la Bandera de los Andes serán los mismos que corresponden a la Bandera Nacional.

4º.-   Disponer que la Bandera del Ejército de los Andes acompañe a la Bandera Nacional en las siguientes fechas patrias: 25 de Febrero: Nacimiento del General Don José de San Martín; 25 de Mayo: Revolución de Mayo; 9 de Julio: Declaración de la Independencia; 17 de Agosto: Muerte del Libertador.

6º.-   Determinar que, para las fechas señaladas en el artículo anterior, los organismos educativos dependientes de este Ministerio deberán adoptar sus respectivas normas vigentes sobre la designación de abanderados y escoltas de la Bandera Nacional, a las siguientes pautas: a) Alumno que ocupe el primer lugar de acuerdo con el orden de méritos: abanderado de la Bandera Nacional. b) Alumno que ocupe el segundo lugar de acuerdo con el orden de méritos: Abanderado de la Bandera del Ejército de los Andes. c) Alumnos que ocupen el tercero y cuarto lugares, de acuerdo con el orden de méritos: escoltas de la Bandera Nacional. d) Alumnos que ocupen el quinto y sexto lugares, de acuerdo con el orden de méritos: escoltas de la Bandera del Ejército de los Andes.

7º.-  Disponer que todos los establecimientos del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, de las Universidades Nacionales y los Institutos Privados incorporados a la enseñanza oficial y autónomos posean la Bandera del Gran Capitán de los Andes, General Don José de San Martín.

8º.-  Determinar que la Banderola del Gran Capitán medirá 40 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, y deberá ser copia fiel de la Bandera del Ejército de los Andes conforme con la reliquia existente en la Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza o con la réplica que posee el Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.

9º.-   Izar la Banderola del Gran Capitán, a 50 centímetros de la Bandera Nacional, en todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación de las Universidades Nacionales y los Institutos Privados incorporados a la enseñanza oficial y autónomos, en las mismas fechas señaladas en el artículo 4º-


Fdo. Juan Rafael Llerena Amadeo. Ministro de Cultura y Educación.

Comunicada por Circular Nº 54 - Buenos Aires, 6 de mayo de 1981." 

El texto es por demás explícito. 

Carácter de la bandera del Ejército de los Andes

La pieza histórica, precioso legado de la gesta sanmartiniana, se preserva en el Memorial que le está consagrado en la ciudad de Mendoza. Constituye la insignia del Ejército Argentino y como tal su uso está regulado en su Reglamento de Ceremonial, con el carácter de bandera histórica y de banderola de honor, cuando se la empla izada, acompañando a la Bandera oficial de la Nación.

La reliquia exhibida en el memorial que custodia el Reg. “Cazadores de los Andes”

También la usan diversas unidades históricas del Ejército, los regimientos: Granaderos a Caballo “General San Martín”, “Coronel Conde”, “General O’Higgins”, “General Las Heras”, “Cazadores de los Andes”, “Cazadores General Necochea”, “General Güemes”; el Grupo de Artillería de Montaña 8 “Coronel Regalado de la Plaza”, y otras merezcan este honor.

Con toda justicia es  la bandera oficial de la provincia de Mendoza, según lo estableció la Ley Nº5.930[2], norma que tuve el gran honor de redactar en el año 1992[3]. Como tal es empleada en las reparticiones públicas de esa provincia, en los establecimientos escolares y demás entidades (Ley Nº6.645[4])

Igualmente, con el carácter de bandera histórica y como testimonio de honor, la emplean numerosas escuelas centenarias de cualquier lugar del país que hayan merecido expresamente esta distinción.

Orden de precedencia

Desde que se dictó la resolución de 1981 han variado las circunstancias atinentes al Ceremonial escolar. En el año 2015 la ley Nº27.134 reconoció a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como cuarto símbolo nacional, a esto se une que desde la recuperación de la democracia todas las provincias adoptaron banderas oficiales, a lo se suman las de municipalidades y comunas. Además, las pautas del Protocolo público determinan que las enseñas de estados y de organizaciones internacionales de estados, luego de la del país local tiene precedencia sobre las que corresponden a todas las de uso interno. Esto determina que lo dispuesto por la Resolución Nº394/ 1981 ME ya no tenga aplicación.

Por ende, el orden de precedencias que fija el protocolo la BLA, cuando no es empleada por el Ejército Argentino, ni como enseña oficial de la provincia de Mendoza la ubica por detrás ,tanto de la Bandera oficial de la Nación, de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, de las que representan a estados extranjeros y organizaciones internacionales de estados (cuando el establecimiento escolar llevo nombre de los mismos), de las banderas provinciales y de las municipales, y recién luego se posicionan el histórico lábaro.

En cuanto a los días en que deberá portarse, resulta eficaz guía lo dispuesto por el artículo 4º de la citada Resolución de 1981, pero no hay ningún impedimento de utilizarla en cualquier otra circunstancia, a criterio del titular del establecimiento, como por ejemplo en las conmemoración del 5 y 14 de abril, batalla de Maipú y día de las Américas (como lo indica el Ceremonial de Ejército, arts. 2014 y 2.015), así como el 20 de junio (ídem, 2.025), en las tradicionales ceremonias de apertura y fin de año o de la fundación del colegio o escuela.

Concluyendo

Volviendo entonces a nuestro problema, es factible aconsejar que, en las fechas netamente sanmartinianas consignadas en la resolución del caso, en lo posible se presente en las ceremonias la BLA acompañando a la Bandera Oficial de la Nación. 



[1] La carta que Laureana Ferrari de Olazábal dirigió a su esposo relatándole las circunstancias donde ella y otras damas elaboraron la bandera fue considerada como verídica hasta que en el 2016, los investigadores Francisco GREGORIC y Mario GOLMAN desnudaron graves incoherencias en el relato y cuestionaron la legitimidad material de la pieza, hasta el punto que en lo personal suscribo plenamente sus conclusiones. Su ensayo fue publicado en forma de libro La Bandera del Ejército de los Andes, reflexiones sobre la carta que explica su confección. Ed. 4 Vientos. Bs. Aires. Ref: http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/03/labandera-del-ejercito-de-los-andes.html

[3] Su texto actualizado  a la fecha de consulta, 1º de julio de 2022 puede verse en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-5930-123456789-0abc-defg-039-5000mvorpyel/actualizacion

[4] Ley Nº6.645. “Articulo 1.   Establécese la obligación de exhibir en sus frentes y/o accesos principales y en lugares visibles, la bandera de la República Argentina, la bandera de la provincia de Mendoza y el escudo de la provincia de Mendoza, en dependencias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos descentralizados y municipalidades”.

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