martes, 31 de mayo de 2022

¿Se bendicen las bandas y bastones presidenciales?

Una cuestión ciertamente compleja

Banda y bastón que fueron el presidente Raúl Alfonsín (1983-1989)

Por Miguel Carrillo Bascary

Diversas culturas usan de las bendiciones para impetrar la protección divina sobre personas, grupos y aún sobre objetos, ganados y animales domésticos, particularmente los de trabajo. No pretendo realizar un análisis sobre su naturaleza ya que demandaría un espacio desproporcionado al tema en análisis y, fundamentalmente, porque la temática excede de mis conocimientos.

Sí me referiré a las bendiciones sobre un aspecto tan puntual del Ceremonial, como el de las bandas y bastones presidenciales. Para esto me basaré en la tradición judeo-cristiana por estar en el ADN de la sociedad argentina y ser la que estuvo en el pensamiento de los constituyentes cuando acuñaron la figura presidencial en el ya lejano 1853.

En este sentido no dejo de señalar que hay diversos tipos de bendiciones. La que nos interesa está referida a ciertos objetos que por su significación social o personal adquieren particular relevancia en los sentimientos de una persona o de ciertos grupos sociales, lo que me lleva a señalar algunos conceptos mínimos.

Para los católicos, una bendición constituye un sacramental por el que un presbítero (sacerdote) impetra a Dios para que el objeto de que se trate sirva de ayuda al fiel para seguir el camino que trazó Nuestro Señor Jesucristo.

La tradición popular admite y aún más, pide la bendición sobre multitud de objetos (un crucifijo, una medalla, los instrumentos de trabajo, un vehículo, los anillos de bodas, etc.)

Estos objetos bendecidos usados con recto destino son en sí mismos una motivación para el desarrollo de una vida cristiana. Lo que debe señalarse es que no reciben culto. Tampoco son objetos consagrados al mismo.

Sobre la materia tuve oportunidad de analizar la bendición de banderas desde la disciplina del Ceremonial, en otra nota difundida en este blog http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/12/la-bendicion-de-banderas.html

El bastón y la banda simbolizan la autoridad, que el presidente de la Nación recibe como materialización del de la decisión del pueblo de conferirle mandato para desempeñar el poder ejecutivo por el término de su mandato y bajo las responsabilidades del caso.

En el ámbito de las tradiciones ceremoniales de Argentina no existe normativa alguna sobre la bendición de la banda ni tampoco del bastón.

El principio de libertad que consta en la propia Constitución argentina[1], podría sintetizarse con las siguientes palabras: lo que no está prohibido ni condicionado no puede ser prohibido o condicionado. En consecuencia, como no hay ninguna norma que lo impida, ambos elementos muy bien pueden ser bendecidos.

La tradición nacional impone que cada presidente recibe estos atributos al momento de asumir, cuando se concreta la ceremonia de investidura. Es costumbre también que se confeccionen expresamente, adecuados al físico del mandatario, aunque la historia registra que en algunos casos se usaron los que pertenecieron a un presidente anterior, pero son excepciones que confirman la regla.

Más aún, en el curso de su mandato un presidente puede usar varios bastones y/o bandas, además del que recibió en el momento de asumir, sin que para ello sea necesaria ninguna ceremonia en particular.

Hasta que se concreta la recepción formal, entiendo que ambos elementos son simplemente objetos neutros, sin ningún significado especial más que su destino. previsible. Es en la ceremonia de asunción donde quedan caracterizados como emblemas del poder que refleja la soberanía del pueblo.

Tras la recepción, en el caso habitual, no hay dudas que ingresan en el patrimonio personal del presidente hasta el punto que, tras cesar en su función ésta no está obligado a retornarlos al Estado ni tampoco debe traspasarlo a quien lo suceda.


Distinto es el caso de la corona y el cetro que utilizan los monarcas, los que por tradición pertenecen al tesoro del reino y no a su circunstancial usuario. 

El estado y la religión

Argentina no es un estado confesional, es decir que no tiene ninguna religión oficial, según lo expresa el artículo 2º de su Constitución[2]. La norma simplemente expresa una obligación del estado de “sostener” materialmente el culto católico en virtud de circunstancias históricas bien determinadas, que no es objeto de analizar en este breve comentario [3].

Por ende, no hay ningún imperativo sobre que el bastón o la banda sean bendecidos por un sacerdote católico, ni por el ministro de ninguna otra religión. Apunto también que en esta etapa del análisis es absolutamente indiferente que el presidente que asumirá sea católico o de cualquier otro culto, tampoco que sea agonístico o ateo. Y nada cambia si se trata de una persona practicante o no.

Una vez que el mandatario recibió estos atributos nada obsta a que, el presidente disponga hacerlos bendecir conforme a sus convicciones, en cuyo caso es obvio que se concretará el ritual en forma acorde a la religión que profese. Remarco, es una decisión personal relativa a objetos de su propiedad exclusiva, de tal forma que la sociedad no puede oponerse.

¿En qué momento puede dispensarse la bendición?

Las respuestas no es una sola y demanda distinguir:


a) Inmediatamente después de la investidura, en un momento inmediatamente posterior a la finalización de la ceremonia oficial, aunque puede planificarse como una continuidad, sin necesidad de varias de espacio ni de adoptar el dispositivo protocolar ya que la bendición según el ritual católico romano es muy simple, basta que el sacerdote pronuncie una oración, haga con su mano derecha una cruz sobre el objeto y, eventualmente puede complementarlo esparciendo sobre él agua bendita con un hisopo.


b) en cualquier otro momento, según lo estipule el propio presiente, en cuyo caso la bendición podrá ser pública o privada.

Será el propio residente quien lo determine, ya que se trata de una devoción personal obviamente no oficial, por lo que podrá concretarse en la soledad de su despacho, en la intimidad familiar o rodeado de sus ministros y colaboradores. También dispondrá si hace partícipe al pueblo convocado al efecto o lo difunde a través de los medios de comunicación.

En cuanto a la fórmula, es obvio que será conforme a las disposiciones de la religión que fuera

Con referencia a las bandas o bastones que el presidente se procure con posterioridad a su asunción, aquí si nada obsta que resuelva hacerlos bendecir antes de su primer uso, ya que existe una continuidad de lo que significan estos atributos y aquellos que reemplacen a los recibidos durante la investidura. Por lógica en estos casos la bendición sería de carácter íntimo.

Lo dicho hasta aquí es aplicable a los atributos propios de los gobernadores provinciales.



[1] Artículo 19 de la Constitución nacional (1853):  Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

[2] Artículo 2º de la Constitución nacional (1853): El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

[3] La promesa de "sostener" era una suerte de indemnización por las expropiaciones irregulares de bienes de la Iglesia ocurridas durante la presidencia de Rivadavia (1826-1827) e incautaciones realizadas en el curso de las guerra por la independencia.

lunes, 30 de mayo de 2022

Banderas invertidas y su significado

Análisis de la cuestión

 

Banderas en el Pentágono 

Por Miguel Carrillo Bascary 

La colega María Laura Rey Sales, de Paraguay, consulta sobre lo siguiente: 


“Hace unos días se publicó la foto de una reunión virtual entre EEUU y Ucrania, en las oficinas del Pentágono, donde las banderas de Ucrania fueron colocadas al revés (franja amarilla hacia arriba). Según lo explica James Redick (militar norteamericano nacido en Paraguay) el código militar de guerra indica que la bandera se coloca al revés en caso de peligro extremo, pienso personalmente que EEUU estaría en condiciones de colocar así su propia bandera, si así lo decide, no una bandera ajena como la de Ucrania”. 

El hecho

El motivo de la consulta radica en la foto tomada durante la exposición y del jefe del Estado Mayor Conjunto de Estados Unidos, acompañado por el Secretario de Defensa realizada en mayo de 2022 en el Pentágono: https://eldiariony.com/2022/05/23/ee-uu-reanuda-contactos-militares-con-rusia-para-evitar-una-escalada-de-tension. La siguiente nota destaca específicamente este posicionamiento, como un supino error del personal de Ceremonial del Pentágono https://101noticias.com/el-pentagono-estropea-la-bandera-de-ucrania-rt-mundo

Al respecto las palabras que expresó el señor James Redick, citadas en el texto de la consulta, nos presentan una interpretación del hecho, mientras que la crítica contenida en la segunda fuente, lisa y llanamente, resalta el equívoco en el armado de las banderas ucranianas.

A título de hipótesis tomaré la posición del militar norteamericano oriundo de Paraguay. 

La consulta en concreto

Para responder el interrogante corresponde señalar dos cuestiones:

A) Sobre la colocación de una bandera invertida

Esta disposición es una forma sencilla y práctica de llamar la atención de quien observa una bandera. Puede proceder para exponer un pedido de ayuda ante un peligro concreto o para concitar la solidaridad de quien al verla, se supone que acudirá al lugar del izamiento para prestar auxilio.

Como una extensión de este uso, en caso de guerra, implica el pedido de ayuda que realiza una nación en lucha, con más razón si es la agredida y, con mayor dramatismo, si es la más débil.

Conceptualmente se usa en los Estados Unidos como un recurso extremo que se difundió en forma planetaria a través de la filmografía donde la resistencia local y en otras circunstancias se muestra su bandera invertida (véase por ejemplo la extensa saga de “V, invasión extraterrestre” (1983/ 5). Los norteamericanos cotidianamente muestran su disgusto con su gobierno en general o con alguna medida política en particular colocando la Old[1] Glory invertida.

En el caso particular de Filipinas, en tiempos de guerra su enseña nacional se iza invertida.

“Ley de la República Nº8.491 - CÓDIGO DE LA BANDERA NACIONAL

Capitulo I. Sección 10. La bandera, si ondea en un asta, tendrá su campo azul en la parte superior en tiempo de paz y el campo rojo en la parte superior en tiempo de guerra; si está colgado, el campo azul estará a la derecha (a la izquierda del observador) en tiempo de paz, y el campo rojo a la derecha (a la izquierda del observador) en tiempo de guerra”. Fuente: https://www.officialgazette.gov.ph/1998/02/12/republic-act-no-8491

    

Bandera de Filipinas, en tiempo de paz y durante la guerra

Queda claro está que este uso solo procede con aquellas banderas cuyo diseño lo permita, ya que por ejemplo no tendría sentido hacerlo con la Union Flag del Reino Unido, ni con las de Francia, los paises escandinavos, Sudáfrica y Italia, Japón ya que su colocación invertida no implica cambio en la percepción de quien la observa.

Tampoco en aquellas donde su emblema central sea de pequeñas dimensiones ya que su izamiento invertido pasa desapercibido salvo que se concrete a muy corta distancias. Esto ocurre, con las de Argentina, España, México, Uganda, Turquía, India o Cuba, por ejemplo.

La práctica demanda que quien eventualmente pueda percibir el paño invertido conozcan el diseño del pabellón, pues en caso contrario no le llamará la atención.

En consecuencia, la inversión de la enseña ucraniana en las circunstancias de la consulta constituiría una dramatización del protocolo del Pentágono, una suerte de acción sicológica para remarcar ante el observador (particularmente norteamericano) las críticas circunstancias por las que atraviesa esa nación. 

B) Sobre la competencia de un estado de presentar la bandera de otro en forma invertida

Coincido plenamente con el criterio que expresa María Laura. Desde que se sentaron los principios de las relaciones internacionales en el tratado de Westfalia (1648), todo estado debe respetar a sus iguales y por ende evitará inmiscuirse en sus asuntos.

En el caso de la consulta, el hecho de que un organismo oficial de E. Unidos invierta la enseña de Ucrania en una situación formal como la expuesta constituye un avance ilegitimo o, como mínimo, un error de protocolo, que afecta a esta última nación, máxime si la misma no dispuso hacerlo así en ninguna de las múltiples circunstancias donde se muestra a las autoridades ucranianas. Tampoco se ha visto en las manifestaciones populares posteriores a la invasión rusa.

El presidente de Ucrania en su despacho, vistiendo uniforme de campaña

Manifestación popular en Kyiv

En conclusión, la actitud del Pentágono de mostrar la enseña ucraniana invertida implicaría un gesto desproporcionado de solidaridad con este país de Europa, que no por bien intencionado desde su perspectiva, deja de ameritar objetivamente que Ucrania lo desapruebe. 

Los descuidos protocolares de los ceremonialistas aún en situaciones de alto nivel dan lugar a anécdotas proverbiales. Prueba de esto es la siguiente fotografía, donde nada menos que en presencia del presidente de los Estados Unidos,  se colocó la bandera de Filipinas en posición "de guerra", lo que se hizo particularmente evidente en el display que señalaba la nacionalidad del interlocutor de Obama que representaba a ese país asiático.

Corolario

La observación que expongo en el punto “B” sirve excelentemente para señalar una mala praxis que es habitual en la República Argentina y que, eventualmente, se repite en otros estados.

Cuando un país dispone expresar el duelo popular colocando su bandera nacional, así como las de sus departamentos provincias, cantones y municipios a “media asta” no corresponde hacer lo propio con las que representan a un estado extranjero, por cuanto implica una violación de la soberanía que se expresa en el libre ondear de su enseña.

Excepto, claro está, que el estado foráneo haya dispuesto expresamente que adhiere al duelo.

¿Cómo proceder entonces? Lo prudente, lo acorde al derecho Internacional es que si Argentina, por ejemplo, dispone colocar su bandera a media asta, se quiten las de otros estados de los lugares donde se muestran acompañándola.



[1] Así llaman a su bandera, como una contracción de la designación completa: “the Stars and Stripes, Old Glory y the Star-Spangled Banner”.

jueves, 26 de mayo de 2022

Donación de una bandera y su ceremonial

Lineamientos para organizar esta ceremonia

Entrega de una bandera de la provincia de Salta a una unidad 
de Gendarmería Nacional 

Por Miguel Carrillo Bascary

Generalidades

La donación de banderas y su correspondiente aceptación constituyen antiguas prácticas que implican la adecuada solemnidad. 

Dígase como primera referencia que, la donación de una bandera implica un acuerdo previo entre el donante y el donatario, ya que el acto establece o fortalece un vínculo entre ambas partes, de allí que sea una cuestión delicada. Hay que considerar que en todo esto incidirán circunstancias particulares donde puede haber consenso pleno o también existir diferencias inconciliables. 

Acordado el proceder corresponde que la donataria arbitre la oportunidad de la ceremonia y demás detalles de organización, sin perjuicio de que pueda solicitar su parecer al donante en todo o sobre algún detalle de la misma. 

Advierto especialmente que las especificaciones que siguen se refieren a las donaciones de banderas en Argentina, si bien podrán aplicarse otros países, salvo que en éstos existan regulaciones particulares sobre el punto. 

Cuando la donación de un vexilo implique a un elemento orgánico de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de sus institutos de formación se procederá según las regulaciones vigentes en cada institución. 

El acto de donación permite distinguir diversos momentos: 

  1. Manifestación de voluntad del donante, que se concretará mediante una nota formal dirigida al titular de la institución que será la beneficiaria. 
  2.  Trámite del ofrecimiento, por el que el titular de la entidad solicitará permiso a su superior, el que previsiblemente terminará en el pertinente acto administrativo. Una salvedad, cuando dicho titular tenga facultades suficientes para aceptarla por sí, bastará una mera providencia y una posterior nota formal de agradecimiento que dirigirá al donante. Puede ocurrir también, que el ofrecimiento de donación demande que sea considerado en el seno de una comisión directiva o de un consejo asesor, en cuyo caso el tratamiento se incorporará al orden del día de una reunión formal y la resolución que se tome será parte del acta respectiva. 
  3. La ceremonia propiamente dicha, sobre la que se abundará en las siguientes líneas. 

En principio no corresponde que la donación se realice con cargo (sujeta a una condición) ya que se supone que la bandera se utilizará solo en las circunstancias solemnes que lo ameriten. Aun así, es factible que si la donataria es una entidad educativa que tenga varios niveles o sedes el donante podrá particularizar el destino del vexilo. 


Es obvio que la entidad beneficiada empleará la bandera que recibe en el marco de sus actividades, ya que sería un gesto de desprecio al donante que se la derive a una tercera institución o que no la utilice. 

En cuanto a la oportunidad, corresponde elegir alguna que tenga adecuada significación. Por ejemplo: el aniversario de la inauguración o creación de la escuela o entidad, el día de la Bandera, el del maestro, el destinado a reverenciar a la persona cuyo nombre ostente el colegio o de alguna otra ocasión que se relacione con la actividad que desarrolla la donataria. También puede concretarse durante la ceremonia de inicio del año escolar o de cierre, etc. 

Indicaciones particulares 

Seguidamente consigno algunos tips que podrán considerarse: 


- Como gesto de delicadeza para con el donante, corresponde que la organización le asigne un rol destacado en la ceremonia.

 

- Lo pertinente es que se lo señale su gesto ante la comunidad, tanto por gratitud como por ejemplaridad.

 

- Bien puede ocurrir que el/los donante/s se muestren acompañado/s de sus esposa/o, sus hijos o de otros familiares.

 

- En la asignación de espacios se procurará que el o los donantes/s tenga/n una ubicación preferencial, al igual que su familia y sus otros acompañantes.

 

- Si la donación la concreta un conjunto de personas como, por ejemplo, la asociación cooperadora de la escuela o los ex alumnos de alguna promoción, la presentación será plural. Si fuera una empresa u otra persona jurídica, lo propio es que la entregue el presidente de su directorio, aunque nada impide que lo acompañen otros miembros o algún representante institucional, como un gerente o el representante en la localidad. Las variantes son muy amplias.

 

- Previo a la entrega cabe que el donante haga uso de la palabra, posibilitando que explique sus motivaciones a todos los presentes.

 

Recibirá la pieza el titular de la entidad donataria, previamente se darán lectura a la nota de donación y de la resolución de aceptación.

 

- Dicho titular pronuncia palabras de agradecimiento en nombre de la comunidad educativa o de la institución beneficiada.

 

- Nada impide que la entidad receptora entregue al donante algún presente sencillo, no como una retribución, sino como recuerdo de la ocasión.

 

Por ejemplo: la nota de agradecimiento enmarcada, una plaqueta o un ramo de flores (si se tratara de una mujer o si el donante está acompañado por su esposa), en fin, las posibilidades son infinitas. 

Presentación de una bandera de ceremonia 


- La forma más correcta de entregar un ejemplar de ceremonia completo y armado se expresa en la siguiente toma:


El intendente municipal de San Salvador de Jujuy entrega
un ejemplar de la bandera provincial a la directora de una escuela[1]

 

- Para evitar situaciones incómodas como la siguiente se aconseja un ensayo previo o una muy buena instrucción a los que deberán intervenir.

 

 

       Observémoslo en detalle:


 

- Veo poco prolijo y nada significativo que la entrega se concrete con el paño y el asta dentro de cajas, como lo muestra la siguiente fotografía:

 

 

- Una antigua costumbre estipulaba que los paños de bandera se presenten sobre una “bandeja de plata”. En la actualidad seguramente bastará que sea de metal bruñido y que, si no se dispone, sea de cualquier material digno. A tal fin se preferirá el formato cuadrangular o el ovalado.

 

- Al respecto se previene de no entregarla en una caja cerrada, menos aun cuando ostente la marca comercial del producto, lo que es un error muy difundido.

 

¡Si hasta parece que fueran pizzas!

- Lo pertinente es que la caja esté abierta, con su tapa bajo el cuerpo de su base, para que se observe bien el paño, lo que contribuirá a dignificar al símbolo.

Entrega de un ejemplar de la enseña provincial de San Juan

Formas de presentar una bandera de izar 

La misma puede concretarse de varias maneras: 


1) Plegada. Si cuenta con un elemento central, éste irá “mirando” hacia quien recibe la pieza. 

 

2) Abullonada/ encanastada, cuando la enseña tenga un emblema central, como los casos de la oficial de Argentina o la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, vexilo histórico reconocido por este país. 


Bandera Nacional de la Libertad Civil, encanastada 

3) Extendida. Los paños muy grandes, podrá llevarse extendidos, sostenidos entre varias personas.

 

4) Encofrada, contenida en un arcón destinado a preservarla.

 

Observación 

Se presta a problemas el mostrar la pieza luego de recibirla, partamos de la base que los asistentes conocen el diseño, y la ocasión puede dar lugar a situaciones incomodas, como la que se observa en la siguiente toma, donde el paño se desplegó desde el lado del vuelo.

 

Si fuera una bandera que se presenta al público por primera vez o es poco conocida, es factible mostrarla con mucho cuidado, para evitar que roce contra el piso o que se exhiba invertida. 

Presentación de la bandera de Roerich en el Concejo Municipal de Rosario


Si la donación consiste en una bandera de izar, se en drizará luego de ser entregada y se elevará seguidamente. 

Bendición de la bandera donada

Si así se dispusiera, recibida la pieza se concreta su bendición. Podrá ampliarse sobre esto en la nota que publicada en este Blog hace algún tiempo: http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/12/la-bendicion-de-banderas.html

Un capellán castrense bendice una bandera militar 

Características reglamentarias 

El donante deberá asegurarse que el ejemplar que entrega cumpla exactamente con las normas vigentes. 


En el caso de la Bandera Oficial de Argentina, será el Decreto Nº1650/ 2010 y las normas IRAM que contiene. Tratándose de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, será la Ley Nº27.134. Si fuera una enseña provincial o municipal, se adecuará a las ley u ordenanza respectiva. 

Para evitar equívocos es pertinente que el donatario especifique estas características al donante al momento de tratar la donación y que este lo exija taxativamente al proveedor. 

No se aceptará la donación de una bandera que no cumpla con sus características legales. 

Entregas conjuntas

Cuando en la ceremonia se donen banderas de diversas categorías, se guardará el orden de precedencias, de manera que primero ocurrirá con la bandera nacional, seguida de aquella/s otra/s, si correspondiera.

Es totalmente improcedente que una bandera de ceremonia descanse armada sobre una mesa a la espera del momento en que se concretará la entrega. Aconsejo que se mantengan fuera de la vista de la concurrencia y que se muestre en el momento preciso de concretarse la operación. En cambio, si las piezas están en sus cajas no hay problema alguno que se visualicen sobre una mesa u otra superficie.

De toda la ceremonia se tomará registro fílmico y/o fotográfico. Los organizadores harán bien de no olvidar remitir las tomas al donante ni bien se cuente con las mismas. 

Donación de accesorios 

Asimismo, será factible que la donación consista en algún accesorio de la bandera (tahalí, corbata[2] o asta/pie soporte), los que también deberán adecuarse a las regulaciones legales. 


En Argentina las contenidas en el Decreto Nº1650/ 2010. Tratándose de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” son los mismos que corresponden a la Bandera Oficial de la Nación. 

La donación podrá centrarse en la entrega del accesorio, en cuyo caso la ceremonia será más sencilla, o bien ésta será conjunta y complementaria a la de un paño/bandera. 


Para entregar una corbata o tahalí aconsejo hacerlo sobre un pequeño almohadón (preferentemente) o bandeja.

 

Un asta se presentará de mano a mano. En el caso del pie-soporte, su entrega queda implícita ya que no es muy elegante concretarla en público.



Notas 

[1] En la fotografía se observa que la corbata difiera dela reglamentaria ya que presenta una corbata azul, cuando la reglamentación dispone que sea celeste y blanca.

[2] Las hay muy elaboradas y por ende de alto costo como las que corresponden a las provincias de Tucumán y Jujuy, las de la ciudad de Rosario y La Quiaca, o aquellas que llevan bordado el nombre de una escuela.