Una flor de lis al tope
Por Miguel
Carrillo Bascary
La bandera oficial de la ciudad de Santiago del Estero del Nuevo
Maestrazgo, tal el nombre que se considera corresponde al tiempo de su fundación
definitiva, es hoy capital de la
provincia de Santiago del Estero, en la Rep. Argentina. Este vexilo nos
ofrece peculiaridades muy significativas.
Referencias sobre la ciudad
Su fundación plantea dudas
ya que algunos estiman que ocurrió en 1550, por mano de Juan Núñez de Prado
Barco de Ávila, mientras que otros consideran que fue en 1553, oportunidad en que
estuvo a cargo de Francisco de Aguirre, ambos llegados desde el Alto Perú (hoy
Bolivia). Resulta preciso abreviar las diferentes alternativas de su historia
pues nos alejarían del propósito de esta nota[1].
Basta señalar que se trató de la primera
fundación en el actual territorio argentino, por lo que con el tiempo mereció ser llamada “Ciudad Madre de Ciudades”,
un título que hoy exhibe con digno orgullo[2].
Su bandera
Santiago fue de las primeras ciudades argentinas que
se dio una bandera particular, con los
años el fenómeno se multiplicó y hoy son centenas los municipios y comunas que siguieron
su ejemplo. De hecho, la tendencia se desarrolla
en forma exponencial y actualmente registra una firme dinámica, ya que mes
a mes se suman más centros urbanos que adoptan enseñas particulares.
Por lo tanto, muy bien podría denominarse al lábaro como “madre de
banderas”. Pese a su temprana data en lo que era la incipiente Vexilología
argentina, la norma es inusualmente detallada y completa, aunque carece de una
pauta fundamental en la actualidad como la definición técnica de sus colores y
otras precisiones.
El vexilo lo creó la Ordenanza Nº1.714/ 1989 mediante el
sencillo procedimiento de captar en su paño el blasón que le otorgó el rey Felipe II por Real Provisión del 19 de
febrero de 1577, cuya descripción heráldica
consta en su Artículo 2º. Va inscripto en un fileteado de oro, que lo resalta.
La Vexilografía actual cuestiona las banderas que
portan escudos como elemento principal
de su diseño[3],
pero en caso tratado se verá que arraiga en los antiguos pendones cívicos con que contaban las principales
poblaciones del tiempo de la colonia. Estos incorporaban en su anverso las
armas reales y en su reverso llevaban las que correspondían a la ciudad. Siendo
que la existencia de Santiago del Estero se remonta al siglo XVI, resulta ser
muy procedente la composición del lábaro que hoy la identifica.
Apuntes sobre la ordenanza de creación
Es suficientemente
explícita, por lo que dejo al lector analizar su texto que se copia íntegramente al final de esta nota[4].
1.- Asta y tope
El inusual complemento que remata el asta justifica el título de esta
nota, ya que en Artículo 2º, que trata sobre sus características física, se
dispone:
“e) La Bandera será enarbolada en mástil
propio, el cual será en madera de algarrobo, rematando por una FLOR DE LIZ (sic) como punta o asta”.
Esta redacción no es feliz, ya que no distingue adecuadamente los diferentes
tipos de vexilo a los que se refiere. Así, cuando la norma dice “será enarbolada en mástil propio”, alude
a los ejemplares para izar. El
segundo término del mandato corresponde a las piezas de ceremonia y de sitio, cuya asta ha de ser de madera de
algarrobo (especie característica de la región) y su “remate” o tope se
compondrá de una “flor de liz” (sic).
Desambiguando esta
referencia digamos que corresponde a la flor
del lirio, obviamente estilizada, que se manifiesta en diversas culturas.
En la semiótica católica[5]
representa a la castidad, a la pureza y a la nobleza de espíritu. Así, es
tradicional que a San José se le atribuye el lirio como emblema de su rol en la
Historia de la Salvación. También, por tener tres grandes pétalos se la
considera una imagen de la Santísima Trinidad.
La elección de esta flor remitiría
a la “Cruz de Santiago”, símbolo de
la orden militar homónima, cuya regla aprobó el papa Alejandro II en el año 1131.
Recuérdese que según la tradición este apóstol murió decapitado por una espada,
de allí que el signo referencie a su sangre con el color rojo. En las reglas de
la Orden del siglo XVII se explicita el
significado de los distintos segmentos del arma: “Por el pomo, la fortaleza; por el puño, la prudencia; por el aliger[6],
la templanza; por la cuchilla, la justicia.” Sus representaciones artísticas
termina los extremos de sus brazos y la
cúspide con tres folios que, en conjunto, remedan aproximadamente a un lis.
“Regla de la
Orden y Caballería de S. Santiago de la Espada con la glosa y declaración del
Maestro Ysla”. Alcalá de Henares, 1547. Juan Brocar, impresor (fragmento)
En consecuencia, en la “Cruz
de Santiago” no debe verse ninguna relación con Francia, nación que desde el
reinado del primer rey merovingio, Clodoveo I (466-511), usa el lis para representar
a la monarquía franca.
Empleada como tope del asta de ceremonia de la bandera cívica evidencia que la ciudad es capital de la provincia de tal nombre. No olvidar que también aparece en la bandera provincial[7], en el abismo del blasón y en su escarapela.
2.- El paño
La elección del color blanco no cuenta con una explicación en
concreto, de tal manera que, en principio, pudo ser cualquier otro. Sin embargo,
hay una referencia que resulta decisiva para explicar la elección, la que
conecta con el origen santiaguino del emblema.
Se leía recién la
importancia que los autores dieron al lis y su directa referencia con la “Cruz de Santiago[8]” que, a su vez, se relaciona con el
nombre de la ciudad y de su santo patrono, lo que también se vincula con los
otros símbolos materiales de la provincia, como se vio.
Para explicarlo hay que
remontarse al 1171[9]
en que el arzobispo Compostela, Pedro II de Gudestéiz, formalizó el
establecimiento de la corporación, oportunidad en que entregó a su maestre,
Pedro Fernández de Castro de Fuencalada, un estandarte enteramente blanco, que cargaba la característica cruz en
gules, que desde entonces identificó a la fundación[10],
a lo que se sumaban seis veneras. Por carácter transitivo sus miembros
revistieron un albo hábito, con el emblema sobre el lado izquierdo del pecho. En
su origen no tenía un significado especial, solo era un signo más de Cristo, a
quien en forma muy habitual se lo representa resucitando y llevando en su mano
un estandarte blanco cargado de una cruz roja[11],
imagen de la sangre que derramó por el género humano.
Esta sería la razón que justifica la coloración blanca de la bandera cívica. En cuando al galón oro (dorado) solo tiene la función de resaltar el escudo, agregar un elemento más para señalar la nobleza de la fundación y representar al Sol de la simbología nacional, patentizando "la nobleza y la generosidad, el esplendor, la soberanía, el amor, la alegría y la constancia" (Artículo 2, b)
3.- La carga
La figura principal del escudo es un castillo[12]
de oro (riqueza, fuerza, fe, constancia) Está acompañado de tres veneras de oro
en jefe pero mal ordenadas, que responden a la tradición que identifica a los
peregrinos que habían recorrido el camino a Santiago de Compostela. Esto remite
al nombre del santo patrono de la ciudad, a la que da nombre, y su número a las
tres que existían en la región del Tucumán a 1577, en que se considera se fundó
la que nos ocupa; o sea, San Miguel de Tucumán (1565), Esteco o Talavera (1567)
y Córdoba de la Nueva Andalucía (1573). Las ondas (aguas) de la punta
simbolizan al río Dulce que baña el límite oriental de la ciudad.
4.- Otros complementos
La norma reguladora
también destaca que la variante de ceremonia y sitio, llevará corbata, blanca, perfilada en oro; con
la inscripción “Madre de Ciudades”. Lamentablemente
la norma no aporta mayor precisión sobre sus caracteres. Mientras que la cuja tendrá: “Tres franjas alternadas, la central, blanca igual a un tercio del alto
(tope) y remata en dos bordes dorados iguales a un sexto del total”.
5.- Más peculiaridades
La Ordenanza no se limita
a definir la bandera cívica, también lo hace con los atributos del intendente municipal. En este sentido una completa originalidad es que prevé un guion personal del funcionario, que lo
precederá en las ceremonias. Su diseño es idéntico al de la bandera, pero de “menores proporciones”. Este vexilo es
totalmente inédito en nuestro país, sin embargo, no he podido constatar si
alguna vez se usó. En la norma nada se dice pero, tratándose de un guion cabe
entender que sería cuadrado y que, eventualmente, puede llevar un tutor perpendicular
al asta, sobre el borde superior del paño, que permita mantenerlo visible en
cualquier circunstancia[13].
Asimismo, destaca otro atributo
del poder que cuenta con una rica
tradición histórica, como es la vara
o bastón del alcalde, cuyo origen se remonta al régimen colonial y aún mucho
antes.
La necesidad de adoptar un
modelo patrón para estos elementos quedó
diferida a su posterior elaboración tarea que la Ordenanza puso a cargo del
Ejecutivo. Una facultad que hasta el momento no ejerció.
6.- Precedencias
Interpretando correctamente el orden protocolar de precedencias, en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante de Santiago del Estero consta: a la derecha del estrado, las dos enseñas nacionales, la Bandera Oficial de la Nación y la Bandera Nacional de la Libertad Civil; a la izquierda, el lábaro de la provincia y el que corresponde a la ciudad.
Los creadores del vexilo
Justo es destacar que un
año después de su creación, el Concejo
Deliberante reconoció a los autores del diseño captado por la Ordenanza Nº1.714
mediante su Resolución Nº39 de 1990[14],
cuyo texto es el siguiente:
“PRIMERO: Reconocer y agradecer a los señores Santiago
Ramón Carrillo[15] Beltrán[16]
y Arquitecto Rodolfo Oscar Legname (h)[17], por los
trabajos de asesoramiento histórico culturales, en la creación y configuración
del Estandarte, Asta, Banda y Bastón y demás detalles de los emblemas
municipales.
SEGUNDO: Entréguense a los mismos, como testimonio de
gratitud, sendos pergaminos, los que serán refrendados por el Presidente y los
Secretarios del Honorable Concejo Deliberante”.
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Anexo: ORDENANZA
Nº1.714 (Aprobada el 20 de julio de 1989)
“Art. 1º.- Créase la Bandera Oficial de la
Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, con los colores, forma y
características que establece la presente Ordenanza.
Art. 2º.- Colores, forma y características:
a) Será de
paño de tela[18] blanca,
que por su color representa la pureza, la paz y el parlamento[19], cuyas
proporciones son: el alto igual a los dos tercios del largo;
b) Tendrá
un fileteado dorado[20] en su
interior, formará una franja que configurará un rectángulo de color oro, que
por su forma geométrica será la representación de la rectitud por los cuatro
costados y por su color ha de simbolizar el color del sol, primera dignidad
heráldica argentina, símbolo de la nobleza y la generosidad, el esplendor, la
soberanía, el amor, la alegría y la constancia; cuyas proporciones serán la
veintava parte del alto;
c) En el
centro de la misma estarán las armas o escudo, que nos otorgara el 19 de
febrero de 1.577 Don Felipe II: que es de gules[21]; un
castillo cuadrado de oro, mazonado de sable, aclarado de azur[22] con tres
veneras mal ordenadas; de plata, terrazada de sínople con tres ondas alternadas
de plata y azur. Por divisa, en cinta celeste “Muy noble ciudad”; el todo
timbrado por la corona, que regularmente usa el municipio para fijar el sentido
de inteligencia[23];
d) Corbata y
cuja[24] para
portarla serán blancas y perfilada en oro la cuja: Tres franjas alternadas, la
central blanca igual a un tercio del alto (tope) rematando en dos bordes
dorados iguales a un sexto del total. La corbata llevará la inscripción
"Madre de Ciudades[25]";
e) La
Bandera será enarbolada en mástil propio, el cual será en madera de algarrobo[26],
rematando por una FLOR DE LIZ como punta o asta.
Art. 3º.-
Atributos del Intendente:
a) Banda,
ídem a la cuja y al tahalí, en cuyo centro campearán las armas comunales,
rematando en dos borlas doradas; la que deberá ser usada en toda ceremonia
oficial o cuando las condiciones así la requieran;
b) Bastón
o Vara, de 86 cm. será en madera de algarrobo torneado y
lustrado, con puño de bronce donde estarán grabadas las armas de la ciudad, y
regatón del mismo metal[27];
c) Guion, en
proporciones menores ídem a la Bandera, el que precederá al Ejecutivo acorde
con las ceremonias oficiales.
Art. 4º.-
Departamento Ejecutivo procederá a la confección de un modelo de la Bandera, Guion,
Banda y Bastón o Vara[28].
Art. 5º.- La
Bandera será usada en todos los edificios comunales y en los actos oficiales
que organice la Municipalidad de la Capital, así como en la celebración de las
sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 6º.- Será
privativa del uso oficial de la Municipalidad de la ciudad de Santiago del
Estero y, antes de ser enarbolada por primera vez, será bendecida por el
Capellán Municipal”.
Notas y referencias:
[1] Una síntesis oficial puede leerse de https://ccbsantiago.gob.ar/sala-madre-de-ciudades/
[2] La Ley Nº25.681 convalidó la designación que era ya tradicional; https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81039/norma.htm
[3] CARRILLO BASCARY, Miguel. Banderas
oficiales de Ciudades y Comunas. Guías para el diseño de banderas locales; http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/03/banderas-oficiales-de-ciudades-y-comunas.html
[4] Agradezco a los amigos Graciela Padilla y José Olivieri la atención
de haberme conseguido el texto de la ordenanza, que me llegó por intermedio del
colega Roberto Colimodio. La norma está publicada en https://www.santiagociudad.gov.ar/docs/digesto/b_regimen2.pdf
[5] Puede ampliarse al respecto en: Historia
y leyenda: la Flor de Lis, https://es.catholic.net/op/articulos/55374/historia-y-leyenda-la-flor-de-lis.html#modal
[6] Guarnición de la espada que resguarda la mano, por lo que algunos la
denominan como "guardamano" y, en ciertos casos, en que adopta esta forma, se la
llama "cazoleta".
[7] Quien se interese por esta enseña indefectiblemente debe consultar la obra del Profesor CLEMENTE DI LULLO, Historia de la Bandera oficial de la provincia de Santiago del Estero. Ed. Lucrecia. Santiago del Estero. 2016.
[8] En Heráldica se la llama "floronada".
[9] Si bien sus orígenes no están claros, se acepta que la estableció el
rey Fernando II de León con el fin de proteger a los peregrinos que hacían el
camino de Santiago.
[10] Puede ampliarse el tema en MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Faustino. “Emblemas
de la Orden de Santiago”. En Revista Hidalguía,
Nº268/269. Madrid. 1998, pp. 317 a 336.
[11] CARRILLO BASCARY, Miguel. Banderas
de Cristo Resucitado (Banderas de paño blanco): http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/04/la-bandera-de-cristo-resucitado-2.html
[12] Significando fortaleza, grandeza, asilo y salvaguardia.
[13] CARRILLO BASCARY, Miguel. Guiones,
su función en el Ceremonial https://banderasargentinas.blogspot.com/2017/02/guiones-su-funcion-en-elceremonial-por.html
[15] Este autor hace constar que no registra parentesco alguno con el
citado.
[16] Nacido en Santiago en 1946.Tradicionalista, fundador del Centro de Estudios Genealógicos Históricos y
Heráldicos de Santiago del Estero, destacado guitarrista,
[18] Decir “paño de tela” es
una redundancia.
[19] El término “parlamento”
alude al consenso, no al órgano de gobierno.
[20] El “dorado” puede
interpretarse como amarillo.
[21] Término heráldico que corresponde al rojo, valor, sacrificio,
realeza, intrepidez.
[22] En Heráldica el azur se
referencia con el azul, fundamentalmente indica nobleza, tal como se declaró a
Santiago del Estero por provisión real, carácter que se reafirma en la leyenda del
blasón.
[23] Una lectura alternativa podría ser: partido de gules; cargado de un
castillo, de plata, almenado, donjonado de tres torres, la de en medio mayor,
cada una con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable, adjurado de azur, con
tres veneras de oro mal ordenadas; terrazado de sinople. En punta, tres ondas
alternadas de plata y azur. El todo timbrado por una corona ducal. Por divisa,
en cinta celeste el acrónimo “Muy Noble” (ciudad).
[24] Se menciona la cuja, pero no el tahalí, omisión que se subsana en el
Artículo 3º.
[25] Lamentablemente no se describen las características de la leyenda.
[26] También acá el legislador confunde. Es correcto que establezca el
uso de mástil propio, pero resulta una desmesura que deba ser de algarrobo, ya
que esto excluye el uso del metal, que puede ser muy adecuado para los que se
instalen en lugares públicos. En lo particular la prescripción del algarrobo correspondería al asta de los ejemplares de ceremonia.
[27] Una sobria estructura que debe valorarse.
[28] No hay referencias de que se haya concretado.


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