lunes, 31 de marzo de 2025

“Arqueología emblemática”

Primeros distintivos de los reservistas

Distintivo de la Unión de Oficiales de Reserva, resume emblemas de las tres Fuerzas Armadas y de sus diferentes armas

Por Miguel Carrillo Bascary

Recordando a MALVINAS, en vísperas de un nuevo 2 de abril es pertinente referirse al sistema de Reservas de las Fuerzas Armadas Argentinas, lo que concreta por este medio.

A fines del siglo XIX, por imperio de la situación internacional, el país encaró una profunda reforma de su Ejército y Armada que impulsó el presidente Julio A. Roca (1898-1904), a través de sus ministros de Guerra, los generales Luis María Campos, Rosendo Fraga y Pablo Ricchieri. Esto se evidenció, entre otras cosas, en la Ley Nº4.031 (1901) bien conocida por ser la primera que organizó el servicio militar obligatorio y, también, el sistema de reservas, como elemento humano de respaldo al accionar de aquellas fuerzas.

Esta norma reglamentaba el Artículo 21 de la Constitución Nacional que establece el deber de “armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional”.

Más allá de las reformas posteriores, la validez de la Reserva se puso en evidencia durante la Gesta de Malvinas, sobradamente. En ella los reservistas convocados dieron testimonio de gran compromiso, patriotismo y capacidad técnica.

Para quienes forman la Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas es un motivo de orgullo dar a conocer su condición cuando no visten el uniforme previsto. También para quienes alguna vez fueron parte de la misma.

En esta nota me interesa traer a la memoria el primero de los distintivos – emblemas que se uniformó por reglamento para evidenciar el estado de reservista.

Esto ocurrió mediante el Decreto Nº6.822/ 1944 por el entonces presidente de facto, general Edelmiro Farrell, a propuesta de su Ministro de Guerra interino, Juan Perón.

Un casi desvaído ejemplar del Boletín oficial de la República Argentina del miércoles 26 de abril de 1944 permite distinguir el texto de la disposición que se reproduce:

"Buenos Aires, 28 de marzo de 1944

Visto el expte. Letra R. Nº364/944 (C.M.G.I) – D.N. 8062/943, Cde. 102 (M.G.), y lo propuesto por el Ministro de Guerra Interino;

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA:

Artículo 1º - Con el fin de uniformar y dotar a todos los reservistas del país de un emblema que sea utilizado como distintivo, se faculta a usar a los mismos los siguientes:

Para reservistas del Ejército:

Un botón distintivo, con alfiler de gran ancho; el círculo será de 15 mm. de diámetro, dividido por la mitad verticalmente sobre el semicírculo izquierdo llevará el color distintivo del arma; el semicírculo derecho tendrá los colores de la Bandera Nacional en posición horizontal, siendo la franja blanca de 5 mm. de ancho

Para reservistas de la Armada:

Un botón distintivo, con alfiler de gran ancho; el círculo será de 15 mm. de diámetro, dividido por la mitad verticalmente sobre el semicírculo izquierdo a su centro llevará el símil de un ancla de 4 mm. de ancho por 6 mm. de alto; el semicírculo derecho tendrá los colores de la Bandera Nacional en posición horizontal, siendo la franja blanca de 5 mm. de ancho.

El distintivo se usará prendido en el saco sobre la solapa izquierda, o bien en blusas u otras prendas superiores, a la altura de la tetilla de dicho lado.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Guerra y Marina.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Militar Público y archívese en el Comando General del Interior (Cuartel Maestre General del Interior)”

                        Firmando: Edelmiro Farrel, Juan Perón, Alberto Teisaire.

Como se advierte, el distintivo era sumamente simple y visible, además de expresar la referencia a la Fuerza y al arma del portador. Se verá que los colores nacionales ocupan la derecha, porque esta es la posición de privilegio.

Para terminar

Lamentablemente en la publicación oficial del decreto no constan los facsímiles de los distintivos, pero la muy oportuna intervención del Mayor de la Reserva, Diego Reynoso Mántaras permite ilustrar el que corresponde al arma de Caballería. 

Sirva esta escueta reseña para testimoniar el sincero reconocimiento que el pueblo argentino debería tributar a sus reservistas, de ayer, de hoy y de siempre.

domingo, 30 de marzo de 2025

Banderas de ciudades y sus abanderados

Un tema soslayado

Bandera de la ciudad de Rosario y su abanderado, VGM

Por Miguel Carrillo Bascary

En los últimos años numerosísimas ciudades y comunas argentinas adoptaron banderas que las identifican; en todos los casos se trata de una loable iniciativa. Desde esta realidad me interesa poner el acento sobre un factor olvidado en este tipo de procesos.

Definido el vexilo no solo se lo mostrará izado en un mástil, acompañado a los que representan a la Nación y a la provincia, también se lo exhibirá en los principales actos de la comunidad en forma de bandera de ceremonia, particularmente en aquellos donde se conmemoran la Fiestas Patrias, las populares y el día de la fundación de la población.

Es entonces cuando aparece un problema que en la mayoría de los casos no se tuvo en cuenta al desarrollar el proyecto que implicó la adopción de la enseña local. Esto se traduce en dos preguntas básicas: ¿quién será el abanderado? ¿quiénes sus escoltas?

Por lo general se superará el momento convocando de apuro a quienes desempeñarán tan altas distinciones. No es lo que corresponde. Las urgencias devaluarán la función y se corre el riesgo de postergar a alguna persona meritoria, al par que se sobrevalorará injustamente a una tercera. Más tarde o más temprano la cuestión puede transformarse en un problema de imprevisibles derivaciones.

En los cuerpos militares y en el sistema escolar rigen precisas directivas para designar abanderados y escoltas. En ciudades del Viejo Mundo, donde la tradición existe desde hace décadas y, aún centurias, existen sistemas muy legitimados. No es el caso en las poblaciones de Argentina, dada la novedad del fenómeno que implica la aparición de las enseñas cívicas.

Buscaré echar un poco de luz sobre esta temática como una forma de tomar conciencia de prever al respecto con la debida anticipación.

La representatividad que invisten tanto el abanderado como los escoltas demandan que sean personas distinguidas para la comunidad. Los criterios de selección pueden ser muy amplios y seguramente responderán a peculiaridades de cada localidad. Plantearé como ejemplos: descendientes del fundador, de los primeros pobladores, veteranos de guerra, personalidades que gocen de amplio consenso por sus méritos, bienhechores, ex directivos del principal establecimiento educativo, hospital o centro de salud, aquellos que hayan sido distinguidos previamente como “ciudadanos distinguidos”, “vecino ilustre” o algún otro título similar, entre otros.

La normativa marco demanda que se establezca un sistema por medio de una ordenanza, que defina criterios de selección sobre bases lo más objetivas posibles, para minimizar la posibilidad de resentimientos y otras cuestiones negativas. También corresponderá determinar la duración de la comisión; lo prudente parecería ser por un año, prorrogable o no, de esta manera ser podrá dar oportunidad a otros.

Se desaconseja que las designaciones carezcan de plazo, lo prudente será establecer un término expreso, ya que tratándose de personas mayores su condición física puede transformarse en un problema, siendo difícil reemplazarlos si a futuro no estuvieran en condiciones de hacerlo con la debida solvencia. En cambio, la existencia de un término facilita la natural sucesión.

Asimismo, se definirá el sistema de reemplazos para atender los casos de transitorios impedimentos o ausencias.

Un buen método es el de establecer una nómina de varias personas con validez temporal, de tal manera que sus integrantes puedan sucederse en los diversos actos en forma natural. Este listado puede elaborarse en el seno del Departamento Ejecutivo y se dará a conocer con la forma de un decreto emitido por su titular, intendente o presidente de comisión.

Se deberá prever que el/ la seleccionado/a pueda renunciar a la designación, ya que la distinción no debe transformarse en una carga impuesta. Hay personas que por modestia o por circunstancias personales no están dispuestas a exponerse en el desempeño de la función. Será adecuado respetar su decisión.

Corresponderá también que, terminado el período en este servicio, se les entregue algún tipo de testimonio o recuerdo en nombre de la comunidad. Más allá del honor ínsito en la función, será un gesto amable que perpetuará la ocasión del desempeño. Lo importante no es el valor monetario del presente, sino el emotivo.

Finalmente, la Administración local no podrá soslayar la necesidad de capacitar técnicamente a quienes se desempeñarán como abanderados y escoltas. Es imprescindible que antes de su primer desempeño alcancen las habilidades necesarias para cumplir dignamente con la función que se les asigna. No es sencillo llevar la bandera en la forma que demanda el Ceremonial, tampoco lo es marchar con ella ante la vista de todos.

Como vemos, no es una cuestión sencilla, la nominación requiere el necesario consenso comunitario e, indudablemente, será un factor más para dar reconocimiento social a la bandera de la localidad.

Abanderada del centro Valenciano de Rosario (Argentina)

Nota: lo consignado también es válido con respecto a las banderas representativas de instituciones civiles de toda naturaleza. En este caso, las pautas de selección las deberán establecer las respectivas comisiones directivas.

sábado, 29 de marzo de 2025

Prohibición de pirotecnia: ayer y hoy

Una normativa no tan moderna

(Foto: M. Bustamante, para el diario "La Capital")

Por Miguel Carrillo Bascary

El uso de pirotecnia como elemento festivo es universal. Las luces de colores y su estallido en el cielo nocturno ejercen una suerte de atracción que es un fenómeno social.

Sin embargo, cada vez se extiende más la toma de conciencia sobre los efectos negativos de esta forma de celebrar o de expresarse, ya que también se utiliza en manifestaciones sociales, políticas, estudiantiles, en eventos deportivos, familiares y de marketing.

El riesgo de incendio siempre estuvo presente, con su inevitable secuela de pérdidas cuantiosas, tanto en bienes materiales como de vidas humanas, no debe minimizarse. 

Pero también, hay otras circunstancias que aconsejan prescindir de los fuegos: los daños a la salud a que son susceptibles las personas con síndrome de autismo o hiperacusia algo lamentable por tratarse de seres humanos que experimentan una sensación de angustia y de indescriptible ante cada estallido. La gravedad puede llegar a ser tal que, incluso, puede actúe como un disparador de conductas suicidas. Aún en personas sanas, el estampido cercano es causa común de pérdida de audición y de tinnitus. Algo similar ocurre a los animales tanto domésticos como silvestres. Y no olvidemos la secuela de daños en los ojos, particularmente en los niños.

Estas circunstancias se han difundido ampliamente en los últimos años hasta el punto que la prohibición de pirotécnica se viene considerando como un rasgo de madurez social, una forma de empatizar con la sensibilidad de sectores minoritarios de la comunidad. En suma, que erradicar la pirotecnia hoy es un signo de modernidad.

Fruto de esta nueva realidad en la ciudad de Rosario, tercera en habitantes de nuestro país, rige la Ordenanza Nº7561[1], aprobada en el año 2003 que prohibió el uso y comercialización de elementos pirotécnicos en todo el radio urbano. Claro está que su control deja mucho que desear, pero es una sólida base que, al menos, permite reducir su empleo.

Tras esta introducción quería ofrecer al debate una antigua ordenanza, también de la ciudad de Rosario. En este caso data de del 19 de agosto de 1874. ¡Nada menos que 151 años nos separa de su aprobación! Su texto es el siguiente:

“Artículo 1º. Desde la publicación de la presente, queda prohibido en el municipio el uso de los cohetes voladores, busca-pies y bombas de mortero, cualquiera que sea su clase u objeto.

Artículo 2º. Queda igualmente prohibido en el radio de la ciudad el uso de cohetes de la India o petaquilla.

Artículo 3º. Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1º los que se quemen en las fiestas nacionales de 25 de Mayo y 9 de Julio, lo cual deberá efectuarse en los patios de la casa municipal o de parajes donde no puedan ocasionar daño alguno.

Artículo 4º. Los contraventores a esta disposición pararán una multa de diez pesos fuertes”.

Firmaba: “G. Perkins” (Jefe Político de Rosario[2]).

Es evidente que en aquel lejano entonces no se tenía en cuenta los perjuicios de la cohetería para la salud, pero sí para en entorno urbano. La ciudad de Rosario experimentaba un impresionante desarrollo. El censo poblacional de 1869 había contabilizado 23.169 habitantes y al concretarse el de 1887 llegaban a 50.914. Más del 100% de incremento en el término de 18 años. Más aún, el de 1895 determinaría 91.669; o sea, ¡el cuádruple de vecinos en menos de 30 años! Por lógica, la evolución edilicia era tan demandada como precaria, en muchos casos. En muchos casos la materialidad de la edificación era de madera, tanto para construcciones precarias como también para la prefabricada, que se importaba desde Estados Unidos. Como vemos la ordenanza reflejaba la realidad de entonces.

Llama la atención la excepción que contenía el Artículo 4º, una suerte de indulto o permiso para la actividad oficial, a cargo de la Municipalidad. De esta manera se reservaba organizar fuegos artificiales para las dos grandes fiestas patrias, la formación del primer gobierno revolucionario y la independencia nacional. Esto demuestra la indudable popularidad de la pirotécnica.

Algo similar ocurrió a partir de la normativa del 2003, ya que la letra chica autorizaba a que el Municipio pudiera seguir con la costumbre pirotécnica. Recién en el año 2013 se dispuso hacer cesar esta práctica como fundamento se explicitó que era para ¡proteger a los animales de su efecto!

Un comentario de época señala que la medida no fue bien acogida por el periodismo, la razón es bien simple: cada vez que salía a la calle alguna “noticia extra” era costumbre que en la sede del diario se hiciera estallar una bomba de estruendo para que los interesados y los canillitas que voceaban por toda la ciudad se acercaran a retirar los nuevos ejemplares.

(Foto tomada de: rosariolaciudad.com.ar)


[2] El jefe político era un funcionario que representaba al gobernador de la provincia, la policía estaba bajo su dependencia. De hecho, tenía mucho mayor poder que el Intendente local.

jueves, 27 de marzo de 2025

Emblemas que no son símbolos. Nota 2

Nuevas propuestas

Imagen alegórica (artista: Jorge García)

Por Miguel Carrillo Bascary

Advertencias: 

Continuamos con el desarrollo de la temática, la primera parte de esta nota podrá verse en https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/03/emblemas-que-no-son-simbolos.html

Esta nota toma en cuenta la realidad argentina, por lo que su desarrollo puede no coincidir con lo que ocurre en otros países.

¿Futuros emblemas nacionales?

En el sentir popular existen otros elementos que la sociedad acepta como tales, aunque de momento la normativa no permita caracterizarlos como “emblemas de argentinidad”. Cada uno cuenta con sólidos fundamentos, por lo que me limitaré a referenciarlos ligeramente, ya que la bibliografía ampliatoria es robusta.

a) Elementos naturales

El hornero (furnarius rufus), es considerado como el “ave nacional”, aunque ninguna norma lo haya establecido. Le otorga este carácter una larga tradición que surgió en el año 1928, oportunidad en que el periódico “La Razón” realizó una encuesta popular de gran éxito, contando con el aval de la “Asociación Ornitológica del Plata”. El laborioso pájaro superó en la consideración general al cóndor, al tero y al ñandú y a otros plumíferos.

Oportunamente se postuló al puma (puma concolor) como “felino nacional”. La iniciativa no prosperó, habida cuenta de ser un depredador lo que torna impopular entre los ganaderos. Sin embargo, para quienes gustamos del rugby, la referencia que implica respecto del seleccionado de la especialidad otorga una particular simpatía a la iniciativa.

Seguramente que quienes gustan de los caninos procurarán definir de qué raza será el “perro nacional”. Al respecto no hay muchas opciones ya que universalmente se identifica al país con el dogo argentino, desarrollado en la provincia de Córdoba por el Dr. Antonio Nores Martínez.

Por ahora tampoco concitó suficiente consenso calificar como “insecto nacional” a la mariposa bandera argentina (morpho epistrophus argentinus), también llamada panambí y morotí. Su hábitat es la zona mesopotámica y aún el Litoral. Debe su nombre al color celeste de sus alas y a que en 1907 fue capturado en el país el ejemplar que originó su clasificación. 

La Entomología señala otro insecto como “argentino”, es la hormiga linepithema humile, originaria del Noreste del país, pero sin dudas que no tendrá suerte, desde el momento que es una plaga que se ha extendido por todo el mundo con negativos efectos sobre otros sistemas naturales.

Avanzando en la escala zoológica ¿por qué no identificar al “pez nacional”? En este casillero sería factible ubicar al dorado (salminus brasiliensis), que cuenta con raíces entrañables en la tradición local. Para su pesca deportiva llegan aficionados de todo el mundo, de allí que destaque netamente. 

Por su parte, encontraría competencia en el surubí o manguruyú (pseudoplatystoma), de los que hay diversas variedades, es la mayor presa ictícola a que se puede aspirar en ríos y lagunas argentinas, al punto que algunos ejemplares pueden superar los 100 kilogramos de peso.

Infografía: Warpath

Algunos pueden pensar que es un delirio referenciar a un dinosaurio con Argentina. Otros lo harán calurosamente. La Paleontología señala que hay varios candidatos para llevarse la distinción y que un nuevo descubrimiento puede sumar otros postulantes. Si se considera su designación marcha a la cabeza el Argentinosaurio (Argentinosaurus huinculensis), herbívoro que vivió hace más de 90 millones de años, durante el Cretácico superior, mediría entre 30 y 35 metros de longitud y pesaría entre 65 y 80 toneladas. Sus primeros vestigios fueron descubiertos en 1987. Otro sería el Carnotaurus (Carnotaurus), enorme carnívoro del Cretácico superior que habitó en la Patagonia hace unos 70 millones de años, sus restos miden entre 7,5 y 8 metros de longitud y se estima que pesaba entre 1,3 y 2,1 toneladas. Fue descubierto en 1984. Y aún podrían sumarse más especies desenterradas exclusivamente en nuestro territorio.

Desde hace muchos años se reconoce informalmente que la rodocrosita rosada (carbonato de manganeso, MnCO3), formación mineral semipreciosa, conocida popularmente como “rosa de los Incas” o "piedra del amor", debería ser considerada como “piedra nacional argentina” ya que en el país hay extensos yacimientos y diversas variedades. Por ahora los proyectos no alcanzaron aprobación.

En base a otras consideraciones hay entre los “monumentos naturales argentinos[1]”, algunas especies animales cuya declaración les otorga especial protección. Son ellos: la ballena franca austral (eubalaena australis), el yaguareté (panthera onca), el huemul (hippocamelus bisulcus) y la taruca o "venado andino" (hippocamelus antisensis).

b) Elementos culturales

"Malambo", F. Molina Campos

Otra manifestación de la identidad vernácula sindica al tradicional malambo como “coreografía criolla nacional”, ya que es innegable su arraigo telúrico. Hay registros de que los primitivos gauchos lo practicaban en la zona pampeña desde el siglo XVI. Consiste en un fuerte y veloz zapateo, originalmente estaba reservado a los hombres y se ejecutaba en solitario, aunque en la actualidad pueden ser varios quienes lo protagonicen.

Ponchos, Museo de Arte Popular "José Hernández"

Algunos países han definido su vestimenta nacional, que expresan diversos perfiles de su cultura. Sin dudas que de llegar a hacerlo Argentina elegirá al poncho, claramente identificado con las tradiciones vernáculas y con el tipo humano idealizado del gaucho. Se trata de una prenda de uso generalizado tanto por la mujer como por el hombre, sin distinciones de edad, región ni clase social. Eso sí, entiendo que la enorme variedad de diseños y de colores impedirá que se consagre alguno en particular.

Volvemos sobre el futbol, al que muchos consideran como el deporte argentino por excelencia. Creo sobreabundante fundamentar las razones de esta preferencia, basta señalar que Argentina acredita sobrados méritos, como lo evidencian las tres copas mundiales que obtuvo, sin siquiera entrar a considerar los innumerables trofeos alcanzados a nivel de selección o de equipos. Obsta a la procedencia de la declaración que en 1953 se privilegió con este título al pato[2]. Empero, no creo lejano el día que se apruebe una ley que consagre al futbol como “deporte popular argentino”, lo que incluye una adjetivación que superará el cuestionamiento. Sin dudas que una cerrada ovación de acompañará la decisión.

Fangio y el Torino 380W en Nurburgring

Lo que alguna vez fue un producto más de la industria automotriz, con el correr de los años se transformó en un verdadero emblema de argentinidad. ¡Me refiero al Torino! Seguramente que los seguidores de Ford y Chevrolet no coincidirán, pero es indudable que "el Toro" es orgulloso exponente de la industria nacional desde que alcanzó su cenit en las 84 hs. de Nurburgring de 1969, bajo la dirección del múltiple campeón Juan Manuel Fangio, "El Mago" Oreste Berta, en la preparación técnica, y la conducción de una pléyade de pilotos nacionales. Aun hoy, un slogan de marketing aparecido en aquella época mantiene toda su vigencia: "Torino, el gran auto argentino".

Releyendo lo expuesto se verán algunas omisiones significativas. Por ejemplo, no se ha definido cuál es la “comida nacional”, aunque presumiblemente sería el asado en todas sus formas, quizás agregándose la empanada. 

Tampoco está determinado cuál podría ser declarado como “juego argentino”, en donde seguramente se destacarán el truco y, eventualmente, la taba (aunque en este caso postulo designarla como "juego campero"). 

En cuanto al postre favorito de los argentinos la tradición indica que correspondería identificar al dulce de leche. Podría intentarse también señalar al instrumento musical característico, que a mi juicio sería la guitarra.

Estados Unidos se identifica por un personaje emblemático el "Tío Sam", Francia con "Asterix".  Si hubiera que definir uno similar para Argentina quizás la decisión sea difícil pero, en lo personal me inclinaría por "Patoruzú", la genial creación del dibujante Dante Quinterno, que apareció en 1928 y que se identifica con muchas formas del ser argentino. 

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En este panorama no pueden dejarse de mencionar que la mayoría de las provincias se identifican con elementos naturales y culturales, un tema que me reservo abordar en otra ocasión.

Concluyendo. La temática permite generar interesantes debates. En definitiva, tratándose de emblemas nacionales la cuestión está abierta.

PS: se admiten otras propuestas, en forma de comentarios, o escribiendo a seminariodesimbolos@gmail.com

miércoles, 26 de marzo de 2025

Ayuno y abstinencia en la guerra por la Independencia

Más allá de los escrúpulos

Misa de campaña, imagen anacrónica

Por Miguel Carrillo Bascary

A la fecha, los católicos transcurrimos la Cuaresma del año 2025, por lo que es oportuno reflexionar sobre cómo se cumplían los preceptos religiosos en los bravíos tiempos en que las Provincias Unidas del Río de la Plata enfrentaban la lucha por su independencia.

Aquellas dramáticas circunstancias, fueron un complejo condicionante para los oficiales y soldados respetuosos de las prácticas religiosas, ya que las acciones bélicas no les permitían cumplirla debidamente. En el siglo XXI, la secularización de nuestras costumbres nos obliga a hacer un esfuerzo para comprender los problemas de conciencia que enfrentaban esos guerreros, imposibilitados de cumplir cabalmente el ayuno y la abstinencia. Debemos tener presente que la concepción religiosa que imperaba entre 1810 y 1825 era mucho más apegada a los formalismos que en la actualidad, los días que se les dedicaban eran también más numerosos. Es cierto que la acción de los abnegados capellanes militares debió tranquilizar a los más escrupulosos, apelando a sus conocimientos de las diversas dispensas e indultos vigentes en la materia.

Sabemos que la sensibilidad popular fue un factor señalado en la manera con que se hacía la guerra. Particularmente, son numerosos documentos signados por el general Manuel Belgrano que así lo destacan. Valga como ejemplo la carta fechada el 6 de abril de 1814, que desde Santiago del Estero escribe el prócer a San Martín, quien acababa de sucederlo como jefe del Ejército Auxiliador del Perú. De ella se extraen los párrafos más significativos:

“Mi amigo… La guerra, allí, no sólo la ha de hacer Usted con las armas, sino con la opinión, afianzándose siempre en las virtudes naturales, cristianas y religiosas; pues los enemigos nos la han hecho llamándonos herejes, y sólo por este medio han atraído las gentes bárbaras a las armas, manifestándoles que atacábamos la religión.

Acaso se reirá alguno de mi pensamiento; pero Usted no debe dejarse llevar de opiniones exóticas, ni de hombres que no conocen el país que pisan; además por ese medio conseguirá usted tener al ejército bien subordinado, pues él, al fin, se compone de hombres educados en la religión católica que profesamos, y sus máximas no pueden ser más a propósito para el orden […]

Acuérdese Usted que es un general cristiano, apostólico, romano; cele usted de que, en nada, ni aun en las conversaciones más triviales, se falte el respeto a cuanto diga a nuestra santa religión; tenga presente no sólo a los generales del pueblo de Israel, sino a los de los gentiles, y al gran Julio César, que jamás dejó de invocar a los dioses inmortales y, por sus victorias, en Roma se decretaban rogativas”.

Los preceptos de la Iglesia de Occidente prevén desde la Antigüedad que los católicos se preparen especialmente para la Pascua. Esto se manifestaba tradicionalmente mediante el ayuno y la abstinencia de carnes, sin perjuicio de otras conductas pías, hoy se han morigerado mucho estos aspectos y se enfatiza en la oración, la reflexión, la austeridad, la caridad, lo que incluye la limosna, y la disposición para atender las necesidades de los hermanos; dicho esto sin entrar en mayores detalles. Queda entendido que la preparación también implica la acción de gracias.

En concreto, la Cuaresma comienza el Miércoles de Ceniza y se prolonga por cuarenta días, para terminar con la víspera de la Pascua, en que se celebra la resurrección de Nuestro Señor Jesucristo. En el tiempo en que se desarrolló la lucha por la Independencia rioplatense, de 1810 a 1825, el ayuno y la abstinencia regían: en el miércoles de Ceniza, durante las “témporas[1] de Cuaresma”, o sea el miércoles, viernes y sábado, de la segunda semana propia de ese tiempo, también durante algunas las vigilias (día previo a fiestas de significativa importancia).

El ayuno consistía en solo tomar una colación matutina basada en pan, un almuerzo consistente en pescado, verduras y legumbres y una merienda nocturna, sin vino por supuesto. La abstinencia excluía las carnes (excepto el pescado) y sus derivados (salsas y embutidos, por ejemplo).

Los niños, enfermos, ancianos e inválidos quedaban dispensados en razón de sus circunstancias, al igual que los pobres, como forma de paliar sus dificultades para conseguir alimentos. También los viajeros, en razón de las dificultades derivadas de sus desplazamientos. Un ligero panorama sobre las normas de ayuno y abstinencia revelan mucha variedad, debido a las peculiaridades regionales. El Código de Derecho Canónico de 1917 puso orden en la materia; posteriormente, las reformas surgidas del Concilio Vaticano II procuraron trascender los formalismos alimentarios y afianzar la espiritualidad penitencial[2]. Hoy la Iglesia insiste en que la práctica del ayuno y la abstinencia, fuera del miércoles de Ceniza y del Viernes Santo, también pueden consistir en intensificar la oración, realizar lecturas espirituales, privarse del uso de ciertas funciones de los elementos tecnológicos, omitir o limitar actividades recreativas, deportivas, espectáculos, brindar una limosna, visitar a un enfermo, un encarcelado o un solitario y otras obras similares. El Catecismo de la Iglesia Católica instruye al respecto[3]Una sucinta orientación al respecto puede encontrarse en el órgano de prensa de la Conferencia Episcopal de Argentina: https://www.aciprensa.com/noticias/111325/cuaresma-2025-que-es-el-ayuno-y-abstinencia-en-la-iglesia-catolica

Un documento revelador

Las páginas que recopilan normativas pretéritas ofrecen un documento que hecha un poco de luz sobre la temática de esta nota. Constituye una dispensa que versa sobre las prácticas penitenciales de aquellos que contaban con estado militar, sus familiares y allegados. Seguidamente se reproduce el texto acompañado de glosas sobre algunos de sus preceptos (en azul) y, finalmente, brindaré cierta noticia sobre el sacerdote que la firma.

Texto de la dispensa objeto de comentario

“Buenos Aires, Enero 30 de 1818.

El documento está datado semanas antes de que comenzara la Cuaresma, atento que la Pascua se celebró ese año muy tempranamente, en concreto el 22 de marzo[4]. Esta antelación se explica en la lentitud con que se desenvolvían las relaciones sociales en la época. El documento se inscribe entre las dispensas e indultos que podían dar las autoridades religiosas invocando diversas circunstancias particulares, una de las cuáles era la situación bélica. A su vez las tradiciones variaban según las regiones.

“Nos, D. Bartolomé Doroteo de Muñoz, Presbítero, Teniente Vicario General, Subdelegado Castrense de las tropas de mar y tierra de las Provincias Unidas del Río de la Plata en el Obispado de Buenos Aires y su jurisdicción, etc.

El emisor se identifica sobradamente, apelando a muy rumbosos títulos que, lejos de ser una vanagloria personal, procuran exhibir los títulos necesarios para fundamentar que lo prescripto en el documento cuenta con legitimidad suficiente. Este calificativo resultaba imprescindible ya que la propaganda realista procuraba caracterizar como herejes a los patriotas.

Como no todos los que gozan del fuero castrense disfrutan los privilegios concedidos por repetidos Breves Pontificios[5] y ratificados por los prelados Ordinarios de estas Provincias, respecto del ayuno eclesiástico, es un deber de nuestro pastoral cuidado, instruir a los fieles cristianos de nuestra jurisdicción y sacarlos de dudas para que con quietud de sus conciencias usen del privilegio sin faltar al precepto de la Iglesia.

El párrafo es netamente pastoral, hace mención a los antecedentes jurídico-eclesiásticos en la materia, como forma de validar las disposiciones que seguidamente se explicitarán.

En esta virtud declaramos:

- que todos los militares de mar y tierra que están alistados bajo las banderas del Estado y gozan sueldo militar de tropa veterana, los capellanes de los regimientos y buques de guerra, los cirujanos, los oficiales de las fábricas de fusiles, espadas y cañones, los conductores de bagajes, víveres y municiones, sus familias y comensales, pueden comer carnes saludables y toda suerte de lacticinios y mezclarlos. con pescado en todos los días de cuaresma y vigilias del año, exceptuando el miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma y los cuatro últimos días de la Semana Santa, en atención a la robustez que deben conservar para sufrir las fatigas de su carrera;

En el párrafo se enuncia en forma taxativa a los beneficiarios del indulto. Destaca que la liberalidad también se extiende a los “familiares y comensales”, no olvidemos que en aquellos tiempos era común que muchos militares, particularmente soldados y suboficiales estuvieran acompañados por sus esposas e hijos; en cuanto a la categoría de “comensales”, correspondían a quienes compartían la mesa, entre los que cabría incluir a las concubinas.

- que los antedichos están dispensados del ayuno en todas las vigilias del año, menos los viernes y sábados de cuaresma, y toda la Semana Santa, pero de este privilegio no gozan ni las familias ni comensales del militar, a quienes obliga el ayuno como a los demás fieles cristianos;

La referencia circunscribe a los beneficiarios y remarca que la necesidad de observancia durante la Cuaresma y, especialmente, en la Semana Santa, la previa a la Pascua, como se sabe.

- que los sargentos, cabos, soldados rasos y tambores, en atención a su mayor fatiga y pobreza, están dispensados del ayuno y abstinencia absolutamente, sin excepción de día alguno;

En el precepto se liberaba del ayuno y abstinencia en forma total a este grupo de personas y se destacaba que era “en atención a su mayor fatiga y pobreza”. No se ha de olvidar que la dieta militar se reducía fundamentalmente a carne de yegua y de res; mientras que la posibilidad de integrar las verduras, frutas y legumbres, era muy limitada, mientras que la posibilidad de sumar la pesca resultaba francamente excepcional.

- que igualmente lo están todos cuando salen a campaña;

Obviamente, la inexistencia de logística alimentaria era causa suficiente para eximir de las practicas penitenciales a quienes se movilizaban en campaña.

- que estando ausente el militar por más de ocho días, no disfrutan estos privilegios sus familias ni comensales;

El ítem anula la dispensa para “familiares y comensales”, por entenderse que al permanecer los allegados en un destino contaban con mayor posibilidad de cumplir con el ayuno y la abstinencia.

- que desde el día primero de Cuaresma hasta el de Corpus[6], pueden cumplir con la Iglesia en todas las Parroquias de esta ciudad, pasándonos las listas conforme a ordenanza, por medio de sus capellanes, a quienes exhortamos y mandamos preparen con su acostumbrado celo a sus feligreses para que celebren la Pascua del Señor y obtengan las bendiciones del cielo que los reanimen para triunfar de los enemigos de nuestra libertad.

Esta disposición consagra el deber de los párrocos y capellanes de facilitar en cuanto fuera posible el acceso a los sacramentos durante el período indicado. Recordemos que por entonces la confesión y la comunión no era tan frecuente como en la actualidad y que por lo general esta última solía recibirse una vez al año.

Dado en la Subdelegación Castrense de Buenos Aires, a 30 de Enero de 1818.

Firma: Bartolomé de Muñoz”

El padre Bartolomé Doroteo de Muñoz

Dibujo de un megaterio que estudió Muñoz

Es oportuno referenciar al firmante del documento, a quien se puede caracterizar como poeta, historiador, naturalista y periodista; también se lo considera el primero que realizó observaciones astronómicas en el Río de la Plata. Madrileño de nacimiento, llegó al Río de la Plata en 1776. Se ordenó sacerdote en 1786. En 1791 estuvo destinado a la iglesia de Monserrat, de la ciudad de Bs. Aires. Al año siguiente fue designado capellán del Regimiento de Infantería de la misma, Batallón 2°. Estuvo en los hechos que conocemos como Invasiones Inglesas y nos dejó sus memorias. Desde los primeros tiempos de la Revolución se manifestó como un decidido patriota. Fue capellán de las tropas sitiadoras en el sitio de Montevideo desde 1811. Se le debe el diseño del uniforme de los “Capellanes del Estado Americano” (sic): casaca azul con cuello, solapa y vuelta de terciopelo azul, con botones negros. Desde 1813 fue capellán del Reg. N°6, destacado en Montevideo. En el Congreso de la Capilla Maciel (diciembre de 1813), actuó como diputado por el pueblo de Maldonado. En 1814 donó al Estado el pequeño museo de Cs. Naturales[7] que había formado y que contaba con cerca de 6.000 piezas, debidamente clasificadas; a esto sumó su biblioteca personal. En 1815 fue vicario general del Ejército del Alto Perú, en estos tiempos estuvo en la batalla de Sipe-Sipe. En 1817 se lo designó Vicario General, Subdelegado Castrense de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Además, fue redactor del periódico “El Desengaño”, que circuló entre los años 1816 y 1817; y luego editor del “Almanaque Patrio”, que se mantuvo en la calle desde 1820 hasta 1829. En marzo de 1828 fue designado canónigo de la Catedral de Buenos Aires. Más tarde volvió a la Banda Oriental, y fue cura de párroco de Maldonado. Durante su vida realizó numerosas donaciones en interés público.


[1] Las témporas son breves ciclos litúrgicos, correspondientes a la primavera boreal, verano, otoño e invierno; abarcan los días jueves, viernes y sábados, de la primera semana después del miércoles de Ceniza, Pentecostés, Exaltación de la Cruz y Santa Lucía, respectivamente.  

[2] Para conocer lo dispuesto por la Iglesia en la actualidad puede verse: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann1249-1253_sp.html

[3] Preceptos pertinentes: “1249 - Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen. 1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma. 1251 - Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. 1252 - La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia. 1253 - La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad”. Ref.: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann1249-1253_sp.html

[5] Un breve es un tipo de documento pontificio refrendado con el sello papal, generalmente sobre asuntos disciplinarios.

[6] Se refiere a la fiesta de Corpus Christi donde se venera a la Eucaristía y que se celebra luego de la octava de Pentecostés.

[7] Núcleo primigenio del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”.