sábado, 8 de febrero de 2025

Condecoración: Al Valor del Ciudadano

Una honra necesaria y oportuna

Luca Nicolás Aguilar

Por Miguel Carrillo Bascary

El Gobierno Nacional acaba de interpretar cabalmente el sentir popular sobre la necesidad de reconocer de manera oficial el compromiso de los ciudadanos y ciudadanas que cotidianamente dan muestras de un valor extraordinario en situaciones donde arriesgan su vida e integridad física en defensa de otras personas y otras conductas que lo merezcan.

Así lo expresa la creación de la condecoración “Al Valor del Ciudadano” por la de ahora en más se reconocerá a las “personas que se hayan distinguido meritoriamente por sus acciones o servicios como ejemplo de conducta ciudadana”.

Fue dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº64/ 2025, publicado en el Boletín Oficial de la fecha. Allí se dispone que será conferida por el Presidente de la Nación.

Seguidamente se publicó en el mismo medio el Decreto Nº65/2025, por el que se discierne esta condecoración a Luca Nicolás AGUILAR, joven de veinte años que “entregó su vida defendiendo de forma valiente a un vendedor ambulante que estaba siendo agredido y apuñalado por un delincuente en la Municipalidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires”, como rezan los considerandos de la disposición. El hecho, ocurrido el 30 de enero próximo pasado, causó enorme impacto en la opinión pública. En la mañana de tan aciago día en declaraciones televisivas este joven había demostrado  sus solidas convicciones y un alto grado de empatía ante los constantes delitos de que son víctimas los habitantes del conurbano de Bs. Aires, una circunstancia que agrega sustancia al ejemplo que implica la distinción que recibió post mortem.

Ante el lamentado fallecimiento de Luca Aguilar, el decreto dispone que la condecoración será recibida por “su familiar más cercano”, que desde ya se estima será su Señora Madre.

Sobre las condecoraciones

En toda sociedad se destacan los valores excepcionales de sus miembros. En Argentina faltaba un régimen legal general que lo concretara. Las últimas condecoraciones creadas en el país nos remiten a quienes lucharon por la “reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982[1]” y, si bien algunas alcanzaron a civiles, fueron todas de carácter militar.

Existen también distinciones de honor dispuestas para circunstancias vinculadas a las relaciones internacionales como la Orden de Mayo[2] y la Orden del Libertador San Martín[3].

Interesa señalar que el premio concedida recientemente se concreta por vía de un decreto de necesidad y urgencia. Como bien se señala en los considerandos de la medida, esta función es inherente al Congreso de la Nación (inciso 20 del Art. 75, de la Constitución Nacional), sin embargo, encontrándose formalmente en receso es válido que distinción sea emitida por el Poder Ejecutivo según lo prevé la Ley N°26.122 que regula este tipo de normativas.

Motivaciones

En los considerandos del DNU Nº64/ 2025 se reseñan los fundamentos que inspiran la medida, de entre los que se destacan:

“Que […] en la actual situación de recomposición de valores básicos y fundacionales, es imperioso transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los ciudadanos con vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la justicia y el respeto por las instituciones.

Que en consecuencia, estos reconocimientos son pertinentes a fin de homenajear a las personas que, con sus aportes y acciones, han contribuido a forjar el sentido de pertenencia y unidad en la comunidad argentina, asegurando que el legado de estos ciudadanos perdure como ejemplo de integridad para la ciudadanía.

Que, a través de una conmemoración de este tipo, se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no dependen únicamente de las instituciones, sino que también nacen y se construyen a partir de acciones individuales capaces de transformar realidades.

Que además, este acto de reconocimiento y gratitud inspirará a otros ciudadanos en el compromiso activo con la mejora de su entorno, a través de acciones individuales y grupales para la consolidación de un ciclo continuo de inspiración y progreso”.

Anticipándonos

Oportunamente, en una ceremonia formal de alto contenido emotivo se concretará la entrega de la condecoración “al familiar más cercano”, que se estima será su señora Madre, como ya se dijo. Previsiblemente el lugar será en Casa de Gobierno, quizás en su “Salón Blanco” y entregará la presea el Señor Presidente de la Nación.

Previamente deberá dictarse un decreto que reglamente a la norma base (DNU Nº64/2025) en donde se estipularán las características materiales de la distinción y otros aspectos ceremoniales de estilo.

Una vez que se reúna el Congreso es factible que en ejercicio de sus funciones se disponga reformar el DNU 64/ 2015 estipulándose que también este órgano podrá discernir esta distinción a quienes se juzgue que la merece.

Anexos normativos

Corresponde reproducir los textos de ambos decretos para conocimiento general:

Decreto de Necesidad y Urgencia Nº64/2025[4] - Condecoración “Al Valor del Ciudadano”

"Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N°EX-2025-13369977-APN-CGD#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que el Preámbulo de la Constitución Nacional establece entre sus fines “…afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad…”.

Que por el artículo 75, inciso 20 de la Carta Magna se prevé la facultad del H. Congreso de la Nación para decretar honores.

Que el Estado Nacional ha reconocido en diversas oportunidades mediante premios y honores, las acciones de mérito llevadas adelante por militares nacionales o extranjeros o civiles extranjeros.

Que tales condecoraciones son la síntesis de la gratitud de la sociedad argentina hacia aquellas personas que sirvieron a la patria y en una u otra forma defendieron la vida, la libertad y/o los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Que, sin embargo, en el régimen jurídico actual no se encuentra previsto un reconocimiento que pueda ser concedido a los ciudadanos argentinos por sus acciones extraordinarias en el ámbito civil.

Que las acciones y decisiones adoptadas para alcanzar la independencia y sentar las bases de la República Argentina tuvieron como sustento esencial el valor de la libertad como aspiración fundamental para la convivencia y construcción social, política y económica.

Que por ello, en la actual situación de recomposición de valores básicos y fundacionales, es imperioso transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los ciudadanos con vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la justicia y el respeto por las instituciones.

Que en consecuencia, estos reconocimientos son pertinentes a fin de homenajear a las personas que, con sus aportes y acciones, han contribuido a forjar el sentido de pertenencia y unidad en la comunidad argentina, asegurando que el legado de estos ciudadanos perdure como ejemplo de integridad para la ciudadanía.

Que, a través de una conmemoración de este tipo, se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no dependen únicamente de las instituciones, sino que también nacen y se construyen a partir de acciones individuales capaces de transformar realidades.

Que además, este acto de reconocimiento y gratitud inspirará a otros ciudadanos en el compromiso activo con la mejora de su entorno, a través de acciones individuales y grupales para la consolidación de un ciclo continuo de inspiración y progreso.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una herramienta que permita reconocer a aquellos ciudadanos que, mediante sus actos, han sido ejemplo de valentía y coraje para el resto de la población.

Que corresponde disponer la creación de un Registro que contenga el listado de las personas reconocidas con la condecoración cuya creación se dispone y una mención de la acción que haya dado lugar al reconocimiento.

Que por todo ello y en un contexto donde los desafíos sociales requieren una respuesta activa de todos los ciudadanos, es esencial incentivar su participación y compromiso con el bienestar común, mostrando que cada acción individual tiene el poder de transformar realidades.

Que las referidas circunstancias excepcionales hacen imposible seguir con el trámite ordinario de sanción de las leyes.

Que la Ley N°26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. Congreso de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA en acuerdo general de ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la condecoración “Al Valor del Ciudadano” en reconocimiento a aquellas personas que se hayan distinguido meritoriamente por sus acciones o servicios como ejemplo de conducta ciudadana.

Artículo 2°.- La condecoración “Al Valor del Ciudadano” será conferida por el Presidente de la Nación.

Artículo 3°.- La condecoración será otorgada a una persona por única vez. Si ésta participare de actos que la hicieran nuevamente merecedora del reconocimiento, se le otorgarán barretas, las que se adosarán a la cinta de la condecoración.

En caso de que la persona hubiere fallecido, la medalla o barretas serán conferidas de forma póstuma.

Artículo 4°.- Créase el “Registro de Condecoración Al Valor del Ciudadano” en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el que contendrá el listado de las personas reconocidas con la condecoración y un detalle de la acción que haya dado lugar al reconocimiento.

El Registro será de acceso público y gratuito por medios digitales.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. Congreso de la Nación.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.”

Fecha de publicación Boletín Oficial: 07/02/2025

 

Decreto Nº65/ 2025[5] - Otorga la condecoración “Al Valor del Ciudadano”

“Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N°EX-2025-13371543-APN-CGD#SGP y el Decreto N°64 del 6 febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 64/25 se creó la condecoración “Al Valor del Ciudadano” en reconocimiento a aquellas personas que se hayan distinguido meritoriamente por sus acciones o servicios como ejemplo de conducta ciudadana.

Que a través del artículo 2° de la citada norma se establece que la condecoración será conferida por el Presidente de la Nación.

Que, asimismo por medio de su artículo 3° se dispone que, en caso de que la persona a ser reconocida hubiere fallecido, la medalla o barretas correspondientes serán conferidas de forma póstuma.

Que las condecoraciones son la síntesis del reconocimiento de la sociedad hacia ciertas personas por servir a la República Argentina, y defender la vida, la libertad y/o los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Que es fundamental transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los ciudadanos con vocación de servicio en defensa de la libertad, la vida, la justicia y el respeto por las instituciones.

Que estos reconocimientos logran fortalecer el sentido de pertenencia y unidad de la ciudadanía argentina.

Que por medio de las conmemoraciones se consolida la idea de que el cambio social y el progreso no dependen solo de las instituciones, sino también de las acciones individuales que pueden transformar realidades.

Que el jueves 30 de enero de 2025, Luca Nicolás AGUILAR, un joven de veinte (20) años, entregó su vida defendiendo de forma valiente a un vendedor ambulante que estaba siendo agredido y apuñalado por un delincuente en la Municipalidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Que el sacrificio de Luca Nicolás AGUILAR fue realizado a fin de proteger los derechos constitucionales a la vida y a la integridad física de otro ciudadano.

Que el acto de heroísmo de Luca Nicolás AGUILAR merece ser recordado como ejemplo de integridad para las futuras generaciones.

Que, en los términos del artículo 1° del Decreto N°64/25, resulta evidente que Luca Nicolás AGUILAR se ha distinguido meritoriamente por sus acciones como ejemplo de conducta ciudadana.

Que, por ello corresponde conferirle, póstumamente, la condecoración “Al Valor del Ciudadano”.

Que, atento al fallecimiento del condecorado, resulta pertinente hacer entrega de la condecoración al familiar más cercano.

Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 2° del Decreto N°64 del 6 de febrero de 2025.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase la condecoración “Al Valor del Ciudadano” a Luca Nicolás AGUILAR (D.N.I. N°45.808.297).

Artículo 2°.- En virtud del fallecimiento del condecorado, se hará entrega de la medalla a su familiar más cercano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N°64 del 6 de febrero de 2025.

Artículo 3°.- Inscríbase a Luca Nicolás AGUILAR y la acción realizada por él en el “Registro de Condecoración Al Valor del Ciudadano”.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.”

Fecha de publicación Boletín Oficial: 07/02/2025

martes, 4 de febrero de 2025

Banderas municipales argentinas, tendencias

Para todos los gustos + una invitación

Gral. Fernández Oro (Río Negro) - Tigre (Buenos Aires)

Por Miguel Carrillo Bascary

Aviso: En esta nota se insertan algunos diseños representativos que no fueron seleccionados por su calidad vexilográfica, sino que responden a un criterio aleatorio.

Desde que en Argentina se recuperó el orden constitucional (diciembre de 1983) han adoptado enseñas particulares, varios cientos de municipios y comunas de un total superior a los 2.300, cifra que varía según diversos parámetros. Estas experiencias presentan perfiles muy diversos que merecen el comentario panorámico que les ofrezco.

Tendencias

La experiencia de conjunto indica que la mayoría de los vexilos locales alcanzaron un buen arraigo en el sentir de las poblaciones, en muchos otros la iniciativa se fue perdiendo casi insensiblemente en el tiempo y hoy son pocos quienes recuerdan el diseño que un día saludaron con alegría.

Un muestreo de las trayectorias de los símbolos municipales  revela que cuando su diseño ha quedado “muy pegado” a la gestión que definió la bandera local su legitimidad se vio licuada a futuro. Esto ocurre porque la población la asocia con un gobierno en particular.

Caacaty (Corrientes)

Con más de cuatro décadas desde el año 1983 es posible verificar que el fenómeno que implica la adopción de banderas de municipios y comunas se manifestó ampliamente en algunas provincias, mientras que en otras es casi inexistente. En síntesis, el afloramiento no fue para nada uniforme.

Hay provincias donde la tendencia de adoptar banderas locales está generalizada y cuenta con plena vitalidad. Ellas son: Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe. Con un menor número se encuentran: Catamarca, Corrientes, La Pampa y Santiago del Estero. Las que presentan una proliferación menor son: Mendoza, Salta, La Rioja, Chaco, Neuquén, Río Negro, San Luis y Santa Cruz. Por contraste, hay provincias refractarias a seguir el derrotero, al menos hasta el momento; Jujuy, registra solo dos casos, Tucumán y Formosa, tres.

Un caso particular es el de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, donde la pequeña ciudad de Tolhuin es la única con bandera. Los otros tres municipio, Ushuaia, Río Grande y Puerto Argentino, carecen de ella, bien que la segunda adoptó una hace muchos años aunque más tarde la olvidó, mientras que la última se encuentra bajo la ilegitima posesión del Reino Unido[1] .

Tolhuin (Tierra del Fuego)

Bandera = identidad

Manifestar la identidad a través de una bandera es un complejo proceso social. Para que el símbolo sea verdaderamente representativo es necesario involucrar al mayor número posible de las personas que forman la comunidad. También deberían acompañar las fuerzas vivas. En el marco de la explosión de las redes sociales es muy oportuno; más aún, fundamental, interesar a los creadores de contenidos para que se involucren. El principal impulso supone el protagonismo de las autoridades locales a través de alguna ordenanza o decreto que promueva el proyecto, serán ellas a las que les corresponde sostenerlo a lo largo del tiempo, más allá del término de la gestión bajo cuyo mandato se concretó la elección. Esto último es particularmente crucial.

Brinkmann (Córdoba)

La inmensa mayoría de las banderas locales que hoy flamean en Argentina se definieron a partir de concursos donde intervinieron los escolares. Esto puede parecer a priori muy simpático, pero no deja de ser una pauta de exclusión que inevitablemente empobrece el producto final. Lo ideal es que se invite a presentar iniciativas a todos los vecinos y a quienes acrediten haber nacido en el lugar, aunque ya no vivan ahí. También a los residentes que estén fuertemente enraizados en la localidad. Nada impide que en la convocatoria se ponga especial énfasis en motivar a los escolares.

Hay casos donde se premió al ganador con una modesta suma de dinero, por lo general se considera que es un aporte ad-honorem. Tratándose de jóvenes estudiantes también se cuentan equipos de computación para la escuela o una excursión para el curso.

San Fernando del Valle de Catamarca (Catamarca)

Por lo general los requisitos para presentar propuestas han tenido características diversas. Se revela como un error que sean extensos y complejos, corresponde que sean amplios y fáciles de interpretar.

Cabe señalar como un valor que los reglamentos de concursos habiliten una intervención profesional que permita optimizar la propuesta ganadora, introduciéndole pequeñas modificaciones acordes a las pautas vexilográficas o aquellas que faciliten la posterior reproducción. Eventualmente es válido especificar que las mutaciones deberán ser admitidas por el/la autor/a. A tenor de la información recibida esta anuencia siempre fue positiva.

Vinchina (La Rioja)

Afortunadamente los organizadores suelen poner a disposición de los interesados algún tipo de información general sobre las pautas vexilográficas que deberían seguir las propuestas; aunque no ocurre en todos los casos. En otros han sido mínimas, francamente. La elaboración de este material tiene que ser muy cuidadosa ya que su influencia puede llegar a ser considerable. Un análisis de la realidad revela que las bases de los concursos se van copiando de ciudad en ciudad, con resultados cuando menos dispares.

Lamentablemente las recomendaciones técnicas generales no han sido debidamente seguidas, fruto del desconocimiento general de la metodología. La certeza de esta manifestación se comprueba con solo analizar los diseños resultantes. Los hay para todos los gustos.

Venado Tuerto (Santa Fe)

Observaciones sobre los diseños

Desde la técnica vexilográficas los resultados son muy dispares, los hay algunos muy logrados, pero otros (quizás la mayoría), presentan serios problemas. Los demasiados complejos conspiran contra las posibilidades de reproducción y de afianzamiento en la población. Otros muchos comportan diseños francamente espantosos. Podrá parecer un muy duro este calificativo, pero es objetivamente merecido, claro está que uno de los principios de la Vexilología demanda que se respete a la decisión popular, pero esto no es suficiente para cambiar la calificación.

Uno de los principales defectos es el de sumar cantidad de emblemas al paño, sin considerar que cuando se lo mira desde cierta distancia no pueden distinguirse, esto se agrava cuando la bandera está izada.

General Lavalle (Buenos Aires)

Debe advertirse, además, que hay ciudades que incluyen fotografías en sus banderas, una grave patología vexilográfica. Otras llevan sus escudos cívicos a los paños, un criterio que en algunos casos puede justificarse por razones históricas pero que la Vexilología moderna cuestiona. También se encuentran diseños asimétricos que no pueden traducirse en el reverso.

Urundel (Salta)

Detalle (árbol, venado, leños y flores son fotografías)

Incluso, pueden citarse algunos que incorporan a la Bandera nacional y a las de provincias, verdaderas tautologías gráficas, que carecen de todo sentido. Las particiones extravagantes de los paños son otro defecto notable.

En materia de colores corresponde que se definan conforme a escalas cromáticas internacionales, esto solo lo podrán concretar los técnicos en diseño que intervengan para elabora el modelo patrón elaborado desde la iniciativa ganadora.

Perito Moreno (Santa Cruz)

En proporción la presencia del celeste y blanco es la que cuenta con mayores preferencias entre las enseñas locales que hoy existen. No faltan algunas que plantean tonos que no están disponibles en la industria, con lo que para elaborar la bandera se deben adaptar los disponibles.

No es poco habitual que se acierte en la elección de colores pero que surjan equívocos de bulto en lo que hace a las cargas. Entre las más comunes se encuentran: el Sol, las estrellas, los surcos y las vías ferroviarias. Algunos diseños suman elementos tecnológicos (vehículos, maquinaria, instrumentos) condenados de por sí a dar una imagen vetusta a poco que la evolución del progreso les otorgue una pátina de caducidad.

Brandsen (Buenos Aires)

La Naturaleza se hace presente en muchísimas de estas banderas, tanto a nivel de particiones, como de elementos vegetales, animales, hídricos y orográficos. Al respecto habrá que cuidar que los primeros se correspondan con los que existen en la región, en más de una ocasión utilizan modelos foráneos levantados de Internet.

Es una fortuna que existan pocos ejemplos que incorporen leyendas y cifras, una característica muy común en los Estados Unidos. Esto hace que la bandera se confunda con un isologo o imagotipo publicitario.

Carrizales (Mendoza)

También debería especificarse lo atinente a las proporciones del paño, un aspecto que inadvertidamente suele dejarse a los proveedores del vexilo, quienes motu proprio suelen asignarles los que corresponden a la Bandera nacional, con lo que no suele presentarse mayores problemas.

Donde se destaca netamente el desconocimiento de Ceremonial y la Vexilología de los proyectos destinados a dotar de una bandera a los municipios y comunas argentinos es en materia de accesorios. Solo una pequeñísima minoría tiene presente la necesidad de dotarla de una corbata, de un tahalí y de las bandas de escoltas. No es cuestión de improvisar cuando llege el momento de presentarlas. En cuanto al asta, la moharra y los pies-soportes, cabe entender que serán los que dispone el Decreto nacional Nº1.650/ 2010 para la Bandera Oficial de la Nación, pero, para evitar toda duda nada costaría hacerlo explícito en el texto de la ordenanza.

Oberá (Misiones)

Otra omisión destacada es la falta de provisión sobre cómo se asignarán los roles de abanderados y escoltas que llevarán la bandera local en los actos y ceremonias. No debería ser así, son funciones de honor que no admiten improvisaciones. Debe tenerse presente que estas personas representarán a toda la comunidad.

Las enseñas de ciertas provincias parecen definir cierto estilo en común pero todavía es prematuro definirlo ya que hay muchas poblaciones que todavía no se han dado banderas. Tengo presente a La Pampa y a Santa Cruz.

Cierro estas líneas advirtiendo que existen numerosas banderas de municipios y comunas cuyo diseño desconozco, por esta razón las conclusiones compartidas podrían llegar a modificarse al aumentar la base de datos.

Sobre los jurados

Esteban Echeverría (Buenos Aires)

Otro punto fundamental del proceso radica en la composición del jurado. El número de sus integrantes no puede ser numeroso, un aspecto en el que suele coincidirse. En cuanto a sus calificaciones hay experiencias a granel. Es evidente el intento de buscar personas consustanciadas con la historia y la vida de la comunidad y que también cuenten con reconocimiento general a consecuencia de su trayectoria de vida o de su función como referentes sociales. A esto debería sumarse la competencia profesional, lo que no siempre se ha podido lograr.

Aquí es que, con el debido pedido de perdón a los profesionales dedicados a la Publicidad, no veo que deba asignárseles participación, salvo las lógicas excepciones que siempre pueden darse. Es que las banderas tienen una filosofía diferente a los elementos publicitarios, por esto deben responder a los cánones de la Vexilografía. Tampoco tengo nada contra los artistas plásticos, todo lo contrario, pero ocurre que los vexilos no son de por sí obras de arte, sino que su reproducción repetitiva e inalterable posee una vocación de futuro. Menos todavía cabe buscar a especialistas en Heráldica una disciplina diferente a la Vexilología, aunque tengan puntos en común. Formulo estas particulares manifestaciones porque son numerosas las representaciones de estas profesiones en los tribunales evaluadores.

Villa Cura Brochero (Córdoba)

Lo adecuado es que del jurado participen personas con experiencia en Vexilografía o, al menos en Vexilología. No lo expreso por un interés personal, pero es obvio que si se busca construir una casa no se recurrirá un especialista en camping. Es cierto que los calificados en tan especiales materias son pocos en el país y que es difícil que residan en la ciudad que busca darse un emblema. Para solucionar la situación bien se podrá nombrar a un profesional en Vexilología que participe a la distancia vía Internet, bien sea como jurado o como asesor externo del mismo. Esta presencia es perceptible en las convocatorias a diseñar las banderas de las ciudades de mayor importancia, no ocurre igual respecto de las más pequeñas, quizás porque se desconoce que existen estas disciplinas. La excepción es la provincia de Córdoba donde existe una particular conciencia por buscar asesoramiento especializado, se constituye así en un modelo válido que bien podría seguirse en otras.

La praxis revela también lo negativo de que en numerosos tribunales evaluadores predominen los funcionarios políticos, a lo sumo su presencia debería ser mínima, pero no lo es. Lo indicado es comprender que dictaminar sobre la materia no es una decisión de política partidaria, con todo lo que ello implica. En no pocos casos se advierte que el peso de las mayorías en la representación inclina la decisión por una u otro propuesta. También existen casos donde la figura más encumbrada impone su decisión personal amparado en el poder que detenta.

Villa Cerro Azul (Córdoba)

Un dato de la realidad radica en la idiosincrasia de algún jurado que, si bien puede ser una persona muy representativa tiene cualidades personales presentarán problemas. Entre ellas, el considerarse “especial”, ciertos rasgos de autoritarismo, falta de empatía para con las opiniones de otros miembros y similares. De esto es factible que derive en conflictos o genere reticencia en otros miembros llegado el momento de decidir a cuento de que, “¿cómo vamos a contradecir a …, podría ofenderse?” Se podría abundar al respecto, pero me parece que se comprenderá lo que intento dejar plasmado.

Culminando

  • Las banderas que hasta el momento han adoptado los municipios y comunas de Argentina presentan un panorama muy irregular.
  • En estas breves líneas he intentado aportar una visión de conjunto, pero para hacerlo a ciencia cierta será necesario contar con una información más acabada que permita elaborar instrumentos de constatación adecuados.
  • Entiendo que la temática puede ser de interés para los vexilólogos o sociólogos, pero mi experiencia indica que en el microcosmos del que resulta la adopción de estos vexilos pareciera que no existe mayor voluntad de llevar adelante el proceso con los recaudos que demanda la Vexilología.

Invitación a los lectores de este Blog

Tengo mucho gusto en invitar a quienes gusten de colaborar en el proyecto de recopilación de imágenes de banderas de municipios y comunas que llevo adelante.

Podrán hacerlo aportándome archivos en los formatos disponibles (JPG, JPEG, WEB, PNG, GIF, WORD o PDF) o bien, algún link que me lleve a la fuente donde los diseños estén publicados. También sería útil conocer la identidad del/ la autor/a, el año en que se oficializo la enseña y cualquier otro dato que juzguen de interés. Tendré mucho gusto de dar a conocer estos vexilos con la correspondiente cita del/la corresponsal.

Podrán comunicarse al correo seminariodesimbolos@gmail.com, al wsp +54 9 341 6299664, o al medio de contacto que les resulte cómodo.

Desde ya, muchas gracias


[1] La Asamblea General de las Naciones Unidas califica tal ocupación como una condición de coloniaje mediante la Resoluciones 1514 (XV) de 1960 y 2065 (XX) de 1965 (Ref.: https://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/Publicaciones/I2/I2-2A.htm y https://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/manual/Malvinas/RESOLUCION%202065.pdf



sábado, 1 de febrero de 2025

ADVERTENCIA importante

Estas cosas no deberían pasar

Por Miguel Carrillo Bascary

Me hago eco de la información proporcionada por un destacado miembro de número del Instituto Nacional Belgraniano quien detectó que una conocida proveedora de banderas ofrece por una difundida plataforma comercial de e-commerce ejemplares de ceremonia de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil" PROVISTOS DE CORBATAS BLANCAS. Cabe destacar que:

1) La Ley nacional Nº27.134[1] define concretamente que el accesorio debe ser idéntico al que se destina para equipar la Bandera Oficial de la Nación, esto es que será celeste, blanco y celeste, conforme a su:

“Artículo 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación”.

O sea, la Norma IRAM-DEF D 7675 contenida en el Decreto Nº1.650/ 2010.

2) Por su parte, la Ley Nº5.772[2] de la provincia de Jujuy, cuando estipula los accesorios para la versión provincial del mismo símbolo remite al mismo decreto, con la adición de las leyendas referidas a la historia:

Artículo 3º.- Diseño (…) 7- b) Se colocará, junto a la lanza, una corbata de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón argentino. En su brazo superior, se bordará en letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño. En el otro brazo, se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la autonomía provincial”.

Es decir que LA CORBATA BLANCA asignada a la Bandera Nacional de la Libertad Civil es una completa MISTIFICACIÓN, un término al que el Diccionario de la Real Academia Española le asigna como sinónimos: “adulterar, falsificar, falsear, disfrazar, trucar, deformar, tergiversar, engañar, embaucar” (https://dle.rae.es/mistificar).

Los años de vigencia en el mercado de la firma en cuestión hacen propicio de que muchos se vean sorprendidos en su buena fe, por lo que corresponde alertar.

Que una empresa pretendidamente “seria” ofrezca a nuestro símbolo nacional histórico en las condiciones expuestas es verdaderamente grave, y que lo haga a un costo de $ resulta verdaderamente DEMASIADO, aunque sea con asta y base.

Por favor, ¡a tener cuidado dónde se compra!