jueves, 16 de abril de 2026

Bandera de la “Madre de Ciudades”

Una flor de lis al tope

Bandera de la ciudad de Santiago del Estero

Por Miguel Carrillo Bascary

La bandera oficial de la ciudad de Santiago del Estero del Nuevo Maestrazgo, tal el nombre que se considera corresponde al tiempo de su fundación definitiva, es hoy capital de la provincia de Santiago del Estero, en la Rep. Argentina. Este vexilo nos ofrece peculiaridades muy significativas.

Antiguo Cabildo, hoy "Centro Cultural del Bicentenario"

Referencias sobre la ciudad

Su fundación plantea dudas ya que algunos estiman que ocurrió en 1550, por mano de Juan Núñez de Prado Barco de Ávila, mientras que otros consideran que fue en 1553, oportunidad en que estuvo a cargo de Francisco de Aguirre, ambos llegados desde el Alto Perú (hoy Bolivia). Resulta preciso abreviar las diferentes alternativas de su historia pues nos alejarían del propósito de esta nota[1]. Basta señalar que se trató de la primera fundación en el actual territorio argentino, por lo que con el tiempo mereció ser llamada “Ciudad Madre de Ciudades”, un título que hoy exhibe con digno orgullo[2].

Su bandera

Santiago fue de las primeras ciudades argentinas que se dio una bandera particular, con los años el fenómeno se multiplicó y hoy son centenas los municipios y comunas que siguieron su ejemplo. De hecho, la tendencia se desarrolla en forma exponencial y actualmente registra una firme dinámica, ya que mes a mes se suman más centros urbanos que adoptan enseñas particulares.

Por lo tanto, muy bien podría denominarse al lábaro como “madre de banderas”. Pese a su temprana data en lo que era la incipiente Vexilología argentina, la norma es inusualmente detallada y completa, aunque carece de una pauta fundamental en la actualidad como la definición técnica de sus colores y otras precisiones.

El vexilo lo creó la Ordenanza Nº1.714/ 1989 mediante el sencillo procedimiento de captar en su paño el blasón que le otorgó el rey Felipe II por Real Provisión del 19 de febrero de 1577, cuya descripción heráldica consta en su Artículo 2º. Va inscripto en un fileteado de oro, que lo resalta.

La Vexilografía actual cuestiona las banderas que portan escudos como elemento principal de su diseño[3], pero en caso tratado se verá que arraiga en los antiguos pendones cívicos con que contaban las principales poblaciones del tiempo de la colonia. Estos incorporaban en su anverso las armas reales y en su reverso llevaban las que correspondían a la ciudad. Siendo que la existencia de Santiago del Estero se remonta al siglo XVI, resulta ser muy procedente la composición del lábaro que hoy la identifica.

Apuntes sobre la ordenanza de creación

Es suficientemente explícita, por lo que dejo al lector analizar su texto que se copia íntegramente al final de esta nota[4].

1.- Asta y tope

El inusual complemento que remata el asta justifica el título de esta nota, ya que en Artículo 2º, que trata sobre sus características física, se dispone:

e) La Bandera será enarbolada en mástil propio, el cual será en madera de algarrobo, rematando por una FLOR DE LIZ (sic) como punta o asta”.

Esta redacción no es feliz, ya que no distingue adecuadamente los diferentes tipos de vexilo a los que se refiere. Así, cuando la norma dice “será enarbolada en mástil propio”, alude a los ejemplares para izar. El segundo término del mandato corresponde a las piezas de ceremonia y de sitio, cuya asta ha de ser de madera de algarrobo (especie característica de la región) y su “remate” o tope se compondrá de una “flor de liz” (sic).

Desambiguando esta referencia digamos que corresponde a la flor del lirio, obviamente estilizada, que se manifiesta en diversas culturas. En la semiótica católica[5] representa a la castidad, a la pureza y a la nobleza de espíritu. Así, es tradicional que a San José se le atribuye el lirio como emblema de su rol en la Historia de la Salvación. También, por tener tres grandes pétalos se la considera una imagen de la Santísima Trinidad.

La elección de esta flor remitiría a la “Cruz de Santiago”, símbolo de la orden militar homónima, cuya regla aprobó el papa Alejandro II en el año 1131. Recuérdese que según la tradición este apóstol murió decapitado por una espada, de allí que el signo referencie a su sangre con el color rojo. En las reglas de la Orden del siglo XVII se explicita el significado de los distintos segmentos del arma: “Por el pomo, la fortaleza; por el puño, la prudencia; por el aliger[6], la templanza; por la cuchilla, la justicia.” Sus representaciones artísticas termina los extremos de sus brazos y  la cúspide con tres folios que, en conjunto, remedan aproximadamente a un lis.

Regla de la Orden y Caballería de S. Santiago de la Espada con la glosa y declaración del Maestro Ysla”. Alcalá de Henares, 1547. Juan Brocar, impresor (fragmento)

En consecuencia, en la “Cruz de Santiago” no debe verse ninguna relación con Francia, nación que desde el reinado del primer rey merovingio, Clodoveo I (466-511), usa el lis para representar a la monarquía franca.

Espada o Cruz de Santiago

Empleada como tope del asta de ceremonia de la bandera cívica evidencia que la ciudad es capital de la provincia de tal nombre. No olvidar que también aparece en la bandera provincial[7], en el abismo del blasón y en su escarapela.

Bandera provincial 

Escudo provincial 

Escarapela provincial

2.- El paño

La elección del color blanco no cuenta con una explicación en concreto, de tal manera que, en principio, pudo ser cualquier otro. Sin embargo, hay una referencia que resulta decisiva para explicar la elección, la que conecta con el origen santiaguino del emblema.

Se leía recién la importancia que los autores dieron al lis y su directa referencia con la “Cruz de Santiago[8] que, a su vez, se relaciona con el nombre de la ciudad y de su santo patrono, lo que también se vincula con los otros símbolos materiales de la provincia, como se vio.

Para explicarlo hay que remontarse al 1171[9] en que el arzobispo Compostela, Pedro II de Gudestéiz, formalizó el establecimiento de la corporación, oportunidad en que entregó a su maestre, Pedro Fernández de Castro de Fuencalada, un estandarte enteramente blanco, que cargaba la característica cruz en gules, que desde entonces identificó a la fundación[10], a lo que se sumaban seis veneras. Por carácter transitivo sus miembros revistieron un albo hábito, con el emblema sobre el lado izquierdo del pecho. En su origen no tenía un significado especial, solo era un signo más de Cristo, a quien en forma muy habitual se lo representa resucitando y llevando en su mano un estandarte blanco cargado de una cruz roja[11], imagen de la sangre que derramó por el género humano.

 Hipotética bandera de la Orden, 1171

Esta sería la razón que justifica la coloración blanca de la bandera cívica. En cuando al galón oro (dorado) solo tiene la función de resaltar el escudo, agregar un elemento más para señalar la nobleza de la fundación y representar al Sol de la simbología nacional, patentizando "la nobleza y la generosidad, el esplendor, la soberanía, el amor, la alegría y la constancia" (Artículo 2, b)

3.- La carga

Blasón cívico de Santiago del Estero, 1577

La figura principal del escudo es un castillo[12] de oro (riqueza, fuerza, fe, constancia) Está acompañado de tres veneras de oro en jefe pero mal ordenadas, que responden a la tradición que identifica a los peregrinos que habían recorrido el camino a Santiago de Compostela. Esto remite al nombre del santo patrono de la ciudad, a la que da nombre, y su número a las tres que existían en la región del Tucumán a 1577, en que se considera se fundó la que nos ocupa; o sea, San Miguel de Tucumán (1565), Esteco o Talavera (1567) y Córdoba de la Nueva Andalucía (1573). Las ondas (aguas) de la punta simbolizan al río Dulce que baña el límite oriental de la ciudad.

4.- Otros complementos

La norma reguladora también destaca que la variante de ceremonia y sitio, llevará corbata, blanca, perfilada en oro; con la inscripción “Madre de Ciudades”. Lamentablemente la norma no aporta mayor precisión sobre sus caracteres. Mientras que la cuja tendrá: “Tres franjas alternadas, la central, blanca igual a un tercio del alto (tope) y remata en dos bordes dorados iguales a un sexto del total”.

5.- Más peculiaridades

La Ordenanza no se limita a definir la bandera cívica, también lo hace con los atributos del intendente municipal. En este sentido una completa originalidad es que prevé un guion personal del funcionario, que lo precederá en las ceremonias. Su diseño es idéntico al de la bandera, pero de “menores proporciones”. Este vexilo es totalmente inédito en nuestro país, sin embargo, no he podido constatar si alguna vez se usó. En la norma nada se dice pero, tratándose de un guion cabe entender que sería cuadrado y que, eventualmente, puede llevar un tutor perpendicular al asta, sobre el borde superior del paño, que permita mantenerlo visible en cualquier circunstancia[13].

Guion del Intendente Municipal (deducido)

Asimismo, destaca otro atributo del poder que cuenta con una rica tradición histórica, como es la vara o bastón del alcalde, cuyo origen se remonta al régimen colonial y aún mucho antes.

La necesidad de adoptar un modelo patrón para estos elementos quedó diferida a su posterior elaboración tarea que la Ordenanza puso a cargo del Ejecutivo. Una facultad que hasta el momento no ejerció.

6.- Precedencias

Interpretando correctamente el orden protocolar de precedencias, en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante de Santiago del Estero consta: a la derecha del estrado, las dos enseñas nacionales, la Bandera Oficial de la Nación y la Bandera Nacional de la Libertad Civil; a la izquierda, el lábaro de la provincia y el que corresponde a la ciudad.

Los creadores del vexilo

Justo es destacar que un año después de su creación, el Concejo Deliberante reconoció a los autores del diseño captado por la Ordenanza Nº1.714 mediante su Resolución Nº39 de 1990[14], cuyo texto es el siguiente:

“PRIMERO: Reconocer y agradecer a los señores Santiago Ramón Carrillo[15] Beltrán[16] y Arquitecto Rodolfo Oscar Legname (h)[17], por los trabajos de asesoramiento histórico culturales, en la creación y configuración del Estandarte, Asta, Banda y Bastón y demás detalles de los emblemas municipales.

SEGUNDO: Entréguense a los mismos, como testimonio de gratitud, sendos pergaminos, los que serán refrendados por el Presidente y los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante”.

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Anexo: ORDENANZA Nº1.714 (Aprobada el 20 de julio de 1989)

Art. 1º.- Créase la Bandera Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, con los colores, forma y características que establece la presente Ordenanza.

Art. 2º.- Colores, forma y características:

a) Será de paño de tela[18] blanca, que por su color representa la pureza, la paz y el parlamento[19], cuyas proporciones son: el alto igual a los dos tercios del largo;

b) Tendrá un fileteado dorado[20] en su interior, formará una franja que configurará un rectángulo de color oro, que por su forma geométrica será la representación de la rectitud por los cuatro costados y por su color ha de simbolizar el color del sol, primera dignidad heráldica argentina, símbolo de la nobleza y la generosidad, el esplendor, la soberanía, el amor, la alegría y la constancia; cuyas proporciones serán la veintava parte del alto;

c) En el centro de la misma estarán las armas o escudo, que nos otorgara el 19 de febrero de 1.577 Don Felipe II: que es de gules[21]; un castillo cuadrado de oro, mazonado de sable, aclarado de azur[22] con tres veneras mal ordenadas; de plata, terrazada de sínople con tres ondas alternadas de plata y azur. Por divisa, en cinta celeste “Muy noble ciudad”; el todo timbrado por la corona, que regularmente usa el municipio para fijar el sentido de inteligencia[23];

d) Corbata y cuja[24] para portarla serán blancas y perfilada en oro la cuja: Tres franjas alternadas, la central blanca igual a un tercio del alto (tope) rematando en dos bordes dorados iguales a un sexto del total. La corbata llevará la inscripción "Madre de Ciudades[25]";

e) La Bandera será enarbolada en mástil propio, el cual será en madera de algarrobo[26], rematando por una FLOR DE LIZ como punta o asta.

Art. 3º.- Atributos del Intendente:

a) Banda, ídem a la cuja y al tahalí, en cuyo centro campearán las armas comunales, rematando en dos borlas doradas; la que deberá ser usada en toda ceremonia oficial o cuando las condiciones así la requieran;

b) Bastón o Vara, de 86 cm. será en madera de algarrobo torneado y lustrado, con puño de bronce donde estarán grabadas las armas de la ciudad, y regatón del mismo metal[27];

c) Guion, en proporciones menores ídem a la Bandera, el que precederá al Ejecutivo acorde con las ceremonias oficiales.

Art. 4º.- Departamento Ejecutivo procederá a la confección de un modelo de la Bandera, Guion, Banda y Bastón o Vara[28].

Art. 5º.- La Bandera será usada en todos los edificios comunales y en los actos oficiales que organice la Municipalidad de la Capital, así como en la celebración de las sesiones del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6º.- Será privativa del uso oficial de la Municipalidad de la ciudad de Santiago del Estero y, antes de ser enarbolada por primera vez, será bendecida por el Capellán Municipal”.



 Notas y referencias:

[1] Una síntesis oficial puede leerse de https://ccbsantiago.gob.ar/sala-madre-de-ciudades/

[2] La Ley Nº25.681 convalidó la designación que era ya tradicional; https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81039/norma.htm

[3] CARRILLO BASCARY, Miguel. Banderas oficiales de Ciudades y Comunas. Guías para el diseño de banderas locales; http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/03/banderas-oficiales-de-ciudades-y-comunas.html

[4] Agradezco a los amigos Graciela Padilla y José Olivieri la atención de haberme conseguido el texto de la ordenanza, que me llegó por intermedio del colega Roberto Colimodio. La norma está publicada en https://www.santiagociudad.gov.ar/docs/digesto/b_regimen2.pdf

[5] Puede ampliarse al respecto en: Historia y leyenda: la Flor de Lis, https://es.catholic.net/op/articulos/55374/historia-y-leyenda-la-flor-de-lis.html#modal

[6] Guarnición de la espada que resguarda la mano, por lo que algunos la denominan como "guardamano" y, en ciertos casos, en que adopta esta forma, se la llama "cazoleta".

[7] Quien se interese por esta enseña indefectiblemente debe consultar la obra del Profesor CLEMENTE DI LULLO, Historia de la Bandera oficial de la provincia de Santiago del Estero. Ed. Lucrecia. Santiago del Estero. 2016.

[8] En Heráldica se la llama "floronada".

[9] Si bien sus orígenes no están claros, se acepta que la estableció el rey Fernando II de León con el fin de proteger a los peregrinos que hacían el camino de Santiago.

[10] Puede ampliarse el tema en MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Faustino. “Emblemas de la Orden de Santiago”. En Revista Hidalguía, Nº268/269. Madrid. 1998, pp. 317 a 336.

[11] CARRILLO BASCARY, Miguel. Banderas de Cristo Resucitado (Banderas de paño blanco): http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/04/la-bandera-de-cristo-resucitado-2.html

[12] Significando fortaleza, grandeza, asilo y salvaguardia.

[13] CARRILLO BASCARY, Miguel. Guiones, su función en el Ceremonial https://banderasargentinas.blogspot.com/2017/02/guiones-su-funcion-en-elceremonial-por.html

[15] Este autor hace constar que no registra parentesco alguno con el citado.

[16] Nacido en Santiago en 1946.Tradicionalista, fundador del Centro de Estudios Genealógicos Históricos y Heráldicos de Santiago del Estero, destacado guitarrista,

[18] Decir “paño de tela” es una redundancia.

[19] El término “parlamento” alude al consenso, no al órgano de gobierno.

[20] El “dorado” puede interpretarse como amarillo.

[21] Término heráldico que corresponde al rojo, valor, sacrificio, realeza, intrepidez.

[22] En Heráldica el azur se referencia con el azul, fundamentalmente indica nobleza, tal como se declaró a Santiago del Estero por provisión real, carácter que se reafirma en la leyenda del blasón.

[23] Una lectura alternativa podría ser: partido de gules; cargado de un castillo, de plata, almenado, donjonado de tres torres, la de en medio mayor, cada una con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable, adjurado de azur, con tres veneras de oro mal ordenadas; terrazado de sinople. En punta, tres ondas alternadas de plata y azur. El todo timbrado por una corona ducal. Por divisa, en cinta celeste el acrónimo “Muy Noble” (ciudad).

[24] Se menciona la cuja, pero no el tahalí, omisión que se subsana en el Artículo 3º.

[25] Lamentablemente no se describen las características de la leyenda.

[26] También acá el legislador confunde. Es correcto que establezca el uso de mástil propio, pero resulta una desmesura que deba ser de algarrobo, ya que esto excluye el uso del metal, que puede ser muy adecuado para los que se instalen en lugares públicos. En lo particular la prescripción del algarrobo correspondería al asta de los ejemplares de ceremonia.

[27] Una sobria estructura que debe valorarse.

[28] No hay referencias de que se haya concretado.

martes, 14 de abril de 2026

Banderas de espaldas

Un "detalle" que afecta la imagen institucional

[1] 

Por Miguel Carrillo Bascary

Son muchas las circunstancias en que dar la espalda trasmite un mensaje subliminal de rechazo, de indiferencia, de negación. En tiempos pretéritos una equívoca concepción de la educación planteaba que los niños que no habían estudiado eran relegados a un rincón del frente de la clase munidos con un bonete para escarnio de sus compañeros de escuela. Esta imagen ha trascendido hasta el presente y, si la analiza, definía haber dado la espalda a la oportunidad de participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje por no haber estudiado la lección asignada.

Si se considera lo dicho, la imagen que trasmite la foto que abre esta nota genera un profundo dolor, absolutamente injusto y de significativa gravedad.

Detalle

Veamos el contexto. Se está desarrollando ante un tribunal de la provincia de Santa Cruz (Argentina) un juicio destinado a verificar si se configura alguna responsabilidad criminal en la tragedia que perdieron la vida los 44 tripulantes del submarino de la Armada ARA “SAN JUAN[2]”, siniestrado el 17 de noviembre de 2017 en aguas del Atlántico Sur. Su búsqueda de varias semanas sumió en la angustia a todos los argentinos.

El juicio comenzó el pasado mes de marzo ante el Tribunal Oral Federal con sede en Río Gallegos y concita gran interés público, como no podía ser de otra manera.

En la fotografía puede verse a los tres jueces que lo integran y, como manifestación de la presencia simbólica del pueblo argentino y del estado, también se observan dos banderas, la Nacional y la que corresponde a la provincia de Santa Cruz.

También se comprueba el lamentable estado que presentan los vexilos, girados contra la pared, exhibiendo sus respectivos reversos, una manifestación de desidia pocas veces vistas que se magnifica si se considera la trascendencia que la causa tiene para los deudos de las víctimas y para todos los argentinos. Nada más inadecuado.

De esta manera la imagen institucional que proyecta dicho Tribunal, responsable directo del ámbito físico en que se desarrollan las audiencias, es verdaderamente equívoca.

¡No debió ocurrir, de ninguna manera!

Sirva este caso como paradigma negativo de otros en los que la inadecuada presencia de los símbolos nacionales no condice con el respeto que merecen.

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Afortunadamente, días más tarde se modificó la situación. ¡Se hizo Justicia!

Foto: trasmisión pública


[1] Foto diario Infobae

[2] Ref.: CARRILLO BASCARY, Miguel. Tragedia del ARA San Juan y jacks navales, https://banderasargentinas.blogspot.com/2017/11/homenajeal-a.html; Bandera de homenaje a la tripulación del ARA San Juan; https://banderasargentinas.blogspot.com/2018/09/banderade-homenaje-la-tripulacion-del.html

lunes, 13 de abril de 2026

¿Complementos o accesorios de banderas?

Un tema no menor

Por Miguel Carrillo Bascary 

La consulta

La profesora Patricia, lectora habitual de este Blog, consulta sobre el título de esta nota. El tema tiene su interés ya que permite pulir el vocabulario técnico en uso de quienes trabajan con el Ceremonial, la Organización de Eventos y la Vexilología.

Para intentar responder es oportuno recordar los múltiples elementos que hacen a las banderas de ceremonia, que no son pocos. Veamos:

- El paño, es decir, la bandera propiamente dicha.

- El asta[1], que se compone de: a) la moharra, en Argentina, y que en otros países se denomina lanza, pico o remate; b) el asta o palo; c) el regatón, que protege el extremo inferior del asta.

- El pie-soporte, una pieza que está normada en Argentina, aunque no ocurre así en otros países. Las cenefas[2] son una variante, se emplean para presentar un número plural de ejemplares.

- La corbata, prevista por la normativa en Argentina, pero que en algunos países no existe o bien adopta otras formas, como se verá en el siguiente ítem. Cabe señalar que las corbatas se componen de moño y de cintas.

- La pasamanería (adornos textiles), que pueden adoptar diversas formas como: cintas, galones, cordones, flecos, borlas o trencillas; elemento que no se usa en Argentina, pero que en otros estados es habitual.

- Los flecos que ornamentan el paño, son de rigor en los ejemplares de ceremonia de algunos países, no en Argentina[3].

- El tahalí o correaje, implementos destinados a facilitar el desempeño de los abanderados sosteniendo el vexilo en determinadas circunstancias, para lo que cuentan con una cuja o estribo destinado a soportar el peso del asta.

- El expansor, este dispositivo se emplea específicamente en las banderas de sitio con el objetivo de facilitar su mejor presentación y de permitir que se visualicen las cargas del paño. Es decididamente un accesorio, ya que al menos en lo personal no conozco que haya alguna legislación que lo reglamente. pero su uso es consuetudinario.

El quid de la cuestión

Si la normativa que regula un vexilo específicamente dispone sobre las características de todos o de alguno de los elementos citados, estos deben llamarse “complementos”, pues forman parte del símbolo.

Si no ocurre esto, de tal manera que estos elementos pueden aparecer en el su uso ceremonial con diversas formas y modalidades, lo adecuado es llamarlos “accesorios” ya que técnicamente no son parte del símbolo.

Por corresponder, lo manifestado respecto de las enseñas de ceremonia, vale igualmente para las de sitio.

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Sirva esta nota para contribuir al profesionalismo propio de la gestión del Ceremonial.


[1] Impropiamente algunos la llaman “mástil”, aunque este último término debe reservarse al elemento que se enclava en tierra que cuenta con una driza para elevar y arriar el paño, o que se fija a un vehículo en forma perpendicular al suelo.

[2] Algunos las llaman "peines", "greca", "masteleros" y otros.

[3] Según es tradición no se emplean como demostración de austeridad republicana.