Drástica ordenanza virreinal
Islas Malvinas, 1768
Por Miguel
Carrillo Bascary
La incesante curiosidad
por lo histórico me llevó a encontrar una olvidada
ordenanza del siglo XVIII que dictó el virrey Vértiz, uno de los funcionarios
más eficientes del gobierno colonial. La temática resulta oportuna para reflexionar sobre le principio de igualdad en el día 12 de octubre, en que se recuerda el "respeto de la diversidad cultural".
Al parecer es una simple
norma de policial que intentaba paliar los conflictos generados en los bailongos populares ubicados junto a la
costa del río de la Plata, una especie de “zona roja” donde se concentraba la
movida marginal de la Buenos Aires de aquellos tiempos. Ahí, las distintas expresiones del juego, la
bebida y otras tentaciones tenían ambiente propicio.
En esto hay poco de
novedad, este tipo de normas es recurrente en el costumbrismo. Lo particular aflora
cuando se analizan las penas a que pesaban sobre los infractores.
Los simples “bailes
indecentes” eran merecedores de doscientos
azotes, ni más ni menos, con independencia de si la falta era de carácter grave
o menor; en suma, doscientos para todos y todas. Cada lector podrá imaginar qué conductas quedaban comprendidas en calificativo que se aplicaba a dichas danzas.
Se trataba de un castigo realmente extremo, ya que
indefectiblemente los látigos de cuero que se usaban abrían la piel de los reos
dejando horrendas heridas que cicatrizaban en forma de queloides, no pocas veces la infección generaba
complicaciones de gravedad. Además, según las crónicas de la época, la paliza dejaba al sujeto postrado hasta por dos meses, un tiempo razonable
para pensar en enmendarse.
Espalda flagelada
Cicatrices de látigo en el exesclavo Peter Gordon; Missisipi (1860)(foto iluminada)
Por si fuera poco, recordemos
que esta pena se ejecutaba en forma pública, con el objeto de "ejemplificar" a los mirones. Los golpes se aplicaban sobre el torso
descubierto, fueran hombres o mujeres, todo acorde
a los cánones de entonces que, para las últimas, implicaba una vergüenza adicional.
En principio podría pensarse que esta
desnudez buscaba incentivar el morbo público, no lo niego, pero subyacía una razón médica que es necesario explicar.
Demás está recordar la poca higiene que imperaba en la época,
tanto en los cuerpos, como en las ropas. Llamo la atención sobre este último
factor, porque cuando el látigo golpeaba sobre las vestimentas estas se deshilachaban a los pocos impactos y las fibras, obviamente contaminadas por el polvo, el
sudor rancio y otros factores, se introducía en la carne viva. Estos cuerpos
extraños contribuían al desarrollo de
graves infecciones. Como terapia posterior
al castigo, en el mejor de los casos, se practicaba un somero lavado con salmuera y después grasa, cuyo dudoso origen no quisiéramos indagar. A veces se podía contar con el auxilio de curanderos que aplicaban emplastos de hierbas o la conocida receta de telas de araña, destinadas a paliar el sangrado.
El ítem 10 de la ordenanza señala esta draconiana sanción para los responsables de los duelos y, previsiblemente, a los otros
disturbios producidos por el exceso de bebida, el juego y las pasiones
encendidas. Como vemos los desórdenes y violencias
que aun hoy ocurren a la salida de los
boliches nocturnos, tienen un directo antecedente en los hechos que
llevaron a Vértiz a disponer lo que dispuso.
Pero todavía falta algo más dramático, que surge de atender la última parte de la norma transcripta. Se verá ahí que, si los
responsables eran negros, mulatos, indios o mestizos, la pena de azotes traía como
accesorio, “dos años de destierro a las Islas Malvinas”, sí como se leyó
bien.
Por entonces el destino era realmente amenazante, implicaba que el
condenado quedaba reducido poco menos que a la muerte civil, ya que el traslado
a las islas y lo prolongado de la obligada estadía lo apartaba de su familia y
de sus relaciones; eventualmente también le impedía ejercer su trabajo y esto
irrogba la pérdida de sus propiedades. Además, le deparaba un amiente hostil,
frío, lluvioso, y lo sujetaba a duros trabajos imprescindibles para “merecer” las
mínimas raciones presidiarias. En definitiva, la amenaza del destierro era realmente terrible. Agrego más, como
en Malvinas existía un régimen castrense, los desterrados quedaban sometidos a
lo que las leyes militares dispusieran … y a lo que la voluntad del gobernador
y sus oficiales dependientes quisieran hacerles decir, sin que los extrañados
tuvieran posibilidad alguna para defenderse de los más que predecibles abusos.
También hay otro detalle que nos escandaliza porque afecta el elemental principio de la igualdad ante la ley que caracteriza
al régimen democrático. Si el condenado era
“español”, se le duplicaban los años de destierro. Por “español” se entendía
a las personas de raza blanca, tanto hubieran nacido en Europa como en América. En
tanto que los negros, indios y mestizos contaban con una mayor benevolencia de
la ley, la distinción presuponía que por su condición social eran más propensos
a incurrir en el delito. A los ojos de la autoridad colonial los “españoles”
tenían una mayor responsabilidad social
por las consecuencias de sus actos y que, por lo tanto, se creía justo que la
pena fuera exactamente del doble, lo que puede traducirse "a mayor responsabilidad, mayor sanción".
Más allá de que sorprenda
esta diferencia de trato lo expuesto revela la relativa “benignidad” de las leyes hispánicas, pues en otros regímenes
coloniales los beneficiados eran aquellos a los que se consideraba de raza
blanca.
Queda para la anécdota que
las Islas Malvinas fueran consideradas
poco menos que el infierno encerrado en los límites del virreinato. En el caso particular de Vértiz, como hábil funcionario, entendía perfectamente que tan recóndito territorio del Virreinato debía ser poblado para asegurar la soberanía del rey y usarlo como pesidio y lugar de destierro era una buena medida.
Transcribo la parte
pertinente del documento:
“Don Juan
José de Vértiz, caballero comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava,
inspector general de todas las tropas veteranas y milicias de esta Provincia
del Río de la Plata, mariscal de campo de los reales ejércitos, gobernador y
Capitán General interino de ellas, etc. (sic)
Por el
presente mando y ordeno a todos los vecinos y moradores, de esta ciudad y su
jurisdicción, observen, guarden y cumplan lo siguiente:
[…] 9. Que se
prohíben los bailes indecentes que al toque de su tambor acostumbran los
negros; y si bien podrán bailar públicamente aquellas damas que acostumbran en
las fiestas que se celebran en esta ciudad, se prohíben las juntas de estas;
los mulatos, indios y mestizos tienen para los juegos que ejercitan en los
huecos [baldíos, descampados], bajos del río y extramuros,
prohibiéndoseles también los mismos juegos, de cualquier clase que sean, todo
bajo la pena de doscientos azotes.
10. Que
todas las canchas de juegos que hay en el río y otros parajes, porque sirven de
noche para abrigo de las maldades que en ellas se cometen, deban por obligación
de los duelos, ser cerradas, de modo que no se pueda acoger persona alguna; y
con la obligación de vigilar sobre esto, además de aquellos reparos que se han
de poner para atajar la entrada; y se condena al que se tomare dentro de ellas,
en cualquier hora de la noche, a la pena de cien azotes, siendo negro, mulato,
indio o mestizo, y de dos años de destierro a las Islas Malvinas; y siendo
español, duplicados los dos años de destierro. Y al dueño de dicha cancha se le
destruirá esta inmediatamente, con apercibimiento que se le destruirá lo mismo
si se averigua de que ellas resulten quimeras o se permite que se juegue por
alguno más de un real o al fiado y, asimismo, si consiente que jueguen algunos
esclavos. […]
Hecho en la ciudad de la Santísima
Trinidad y Puerto de Sta. María de Buenos Aires, a veinte de septiembre de mil
setecientos setenta”.
Información para lectores que no sean argentinos.
a) Sobre el virrey Vértiz
Retrato del virrey Don Juan José de Vértiz
El territorio que en su
mayoría hoy corresponde a la República Argentina perteneció al Virreinato del Río de la Plata que el
rey Carlos III de España estableció en 1776. La sede de la autoridad local
designada por el monarca, fue Buenos Aires.
Juan José de Vértiz, no era español, sino americano.
Había nacido en Mérida, Yucatán, actual México, en 1718. Como una apretada
síntesis reproduzco algunos de los conceptos de la Real Academia de la Historia
(España)[1]
luego de referir que había sido gobernador de Bs. Aires desde 1769:
“Muy
pronto tuvo que llevar a cabo importantes misiones militares, como la que en
1770 organizó el gobernador de Buenos Aires, Francisco de Bucareli y Ursúa para
expulsar a los ingleses de las islas Malvinas. Vértiz tuvo que hacerse cargo
desde Montevideo del alistamiento y el control de tropas que iban a embarcar
para la expedición. La misión de desalojo partió desde Montevideo el 11 de
abril de 1770 y culminó con un éxito rotundo. realizó una amplia labor militar,
política y social. La erección del virreinato, Desde el punto de vista del
gobierno interior, había tenido especial cuidado con los lugares públicos,
estableciendo comisarios de barrios”.
En 1778 Vértiz fue
designado segundo virrey de la
jurisdicción y su gestión se caracterizó por el orden, la represión del
contrabando y la decidida acción contra la penetración de portugueses e ingleses
en la región. Gozaba de gran predicamento cuando finalizó su comisión en 1784 y
volvió a España, donde murió en 1799.
b) Sobre las Islas M alvinas
Puerto Soledad (1770), grabado francés (Univ. de
Sevilla)
En el curso del siglo
XVIII el archipiélago de las Malvinas era por derecho dominio de la Corona castellana. Entre 1764 y 1765 expedicionarios
franceses y británicos establecieron dos factorías, Pto. Saint Louis y Puerto
Egmont, respectivamente. Ante las protestas hispanas Francia reconoció sus derechos
de dominio. Finalmente, en 1774 Capitán de Fragata Francisco Gil y Lemos tomó
posesión de Malvinas donde se estableció una gobernación dependiente. En 1790 la Convención de Nutka entre
España y el imperio inglés, reconoció implícitamente la soberanía de la primera
sobre las islas, situación que el segundo pretende ignorar.
Entre 1767 y 1811, cuando
la última autoridad española despobló Pto. Soledad para trasladarse a
Montevideo a consecuencia del movimiento revolucionario que estalló el 25 de
mayo de 1810 en Bs. Aires, se sucedieron
32 gobernadores hispanos residentes en el archipiélago. En 1820 el gobierno
criollo retomó la posesión de las islas y nombró hasta siete funcionarios a
cargo, hasta que en 1833 la usurpación británica se consumó, situación que
mantiene a la fecha[2],
pese a lo dispuesto por la Naciones Unidas, que consideró se trata de un hecho de colonialismo, incompatible con
al Derecho Internacional.