¿Por qué no?
El post que motiva esta nota
Por Miguel
Carrillo Bascary
Un estimado lector de este
Blog, a quien mucho agradezci¡o, me remite la fotografía que antecede y me pregunta si es procedente que un
alto funcionario nacional jure por la
Torá.
Desde luego que la respuesta es positiva. El Ceremonial
argentino prevé que cuando asumen funcionarios, tanto electos como nombrados, deban prestar juramento de buen y leal desempeño, este es un acto de naturaleza personal que
puede concrtarse poniendo como testigo a una entidad que se estime
pertinente.
Tradición y novedad
Lo
tradicional es jurar “por Dios y los Santos Evangelios”, como lo testimonia la práctica
inveterada del Ceremonial público de la Nación y de las provincias argentinas.
El ritual implica una manifestación de
la religión o creencias del protagonista.
Con la secularización de
las costumbres las fórmulas de los juramentos se liberalizaron. De hecho, en algunos casos no se demanda un juramento, sino una
promesa. También ocurre que algunos funcionarios juren poniendo por testigos a
diversas causas, con lo que se desnaturaliza el compromiso, sin que a nadie le
parezca molesto. Aporto algunos ejemplos, donde las fórmulas se transforman en
un recitado ideológico, por ejemplo, esto podemos verlo tanto en nuestro país
como en España[1],
te invito a escuchar y ver.
Los reglamentos
parlamentarios en ocasiones prevén diversas fórmulas que deberían ordenar estas conductas dentro de parámetros amplioa, pero es invariable que
algunos representantes se consideren autorizados de salirse de lo previsto
manifestando su concepción ideológica hasta erigirse en elementos de agresion dirigidos hacia otras personas.
El marco constitucional
Ente esta realidad cabe
muy bien que recordemos qué dispone la Constitución Nacional, paradigma
histórico de nuestro sistema político; así, desde la perspectiva histórica
normativa el artículo 77 del texto de 1853 dispuso originalmente:
“Artículo
77.- Al tomar posesión de su cargo el
Presidente y Vice-Presidente prestarán juramento en manos del Presidente
del Senado (la primera vez del Presidente del Congreso Constituyente), estando reunido
el Congreso, en los términos siguientes: «Yo
N. N. juro por Dios nuestro Señor y
estos Santos Evangelios, desempeñar
con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o Více-Presidente) de la Confederación;
y observar y hacer observar fielmente la
Constitución de la Confederación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Confederación me lo demanden
«”.
Claro está que la fórmula presuponía
que el electo debía ser católico, una exigencia por entonces razonable ya que
ejercía el llamado “patronato” que implicaba ciertas injerencias en la vida de
la Iglesia en el territorio nacional. Convengamos que, en la práctica, el
juramento no implicaba que el funcionario tuviera una coherencia de vida con
las enseñanzas de Jesucristo, la historia lo testimonio reiteradamente se había
transformado en un mero convencionalismo sin contenido.
Con la reforma constitucional de 1994 eliminó
lo inherente al patronato, con lo que la confesionalidad del Presidente y Vice,
perdió todo sentido. En consecuencia, se modificó la norma evitando el
formalismo pretérito, de manera que el
actual artículo 80 consigna:
“Artículo 93.- Al tomar posesión de su
cargo el presidente y vicepresidente
prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso
reunido en Asamblea, respetando sus
creencias religiosas, de 'desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de
Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar
fielmente la Constitución de la Nación Argentina”.
En conclusión, que para el
sistema constitucional argentino el juramento presidencial es amplísimo ya que
respeta el pensamiento de quienes hayan sido electos. Es obvio entonces que el principio resulta de aplicación la
asunción de cualquier otro funcionario.
Nuestra actualidad
Es público y notorio que el presidente Javier Milei es una
persona que, según sus palabras, atraviesa un proceso de búsqueda religiosa orientada
hacia el judaísmo. En su trayectoria se lo ha visto practicar ciertos ritos
judaicos, utiliza expresiones bíblicas, peregrinó hasta el Muro de los Lamentos
y ha destacado el acompañamiento que le presta un conocido rabino. Sin embargo,
no tengo presente que haya manifestado que profesa en concreto la religión
judía. En el momento de asumir sus
funciones manifestó[2]:
“Juro por Dios y por la Patria, sobre
estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de
Presidente de la Nación”
El caso en análisis
Volviendo al caso que
plantea nuestro preocupado lector, nada obsta para que el nuevo ministro de Relaciones
Exteriores, Gerardo Werthein, de convicciones judías haya jurado por la Tora,
esto no implica ninguna contradicción con los principios de nuestra tradición
democrática. Su bisabuelo arribó desde Rusia en 1904 y la familia
que fundó en Argentina conservó las tradiciones judías.
Dígase también que la Torá es el nombre que reciben los cinco primeros
libros de la Biblia (Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio), los mismos que componen el Pentateuco según
el canon de la Iglesia Católica, con lo que se plantea una notable correspondencia.
Por tal razón la expresión del post que abre esta nota,
“el judaísmo oficialmente tomó el poder de
la Argentina”, es una apreciación propia del autor, que en nada incide
sobre la solemnidad del acto institucional aludido.
Concluyendo
Pese a la secularización
de las costumbres los juramentos al momento de asumir un cargo continúan siendo
una realidad en el Ceremonial.
La Constitución nacional
ratifica el carácter esencialmente personal de la persona que jura, un
principio que se extiende a toda la estructura de los poderes públicos.
Los límites deberían ser la
prudencia, la sobriedad y el evitar que las manifestaciones ideológicas agredan
a otros grupos sociales vulnerando el respeto a la diversidad de pensamiento y
a los principios democráticos.