miércoles, 20 de noviembre de 2024

¿República Argentina? Predominantemente

¿Por qué usamos esta denominación?

 

Por Miguel Carrillo Bascary

Estimados amigos lectores, en esta nota apelaré a un formato ciertamente olvidado, el de una carta, como aquellas que solíamos escribir, ensobrar y franquear, con la esperanza de que (Correo mediante) llegara a las manos de los destinatarios. Será un ejercicio mnemónico que a muchos nos traerá recuerdos. De la información vertida resultarán conceptos que justifican la manera con la que cerraré este amable aporte. Veamos cómo sale.

Texto de la hipotética carta

Estimados Amigos: 

Es conocido que a lo largo de nuestra turbulenta historia la Nación Argentina adoptó diversas denominaciones, no pretendo exponer la cuestión en detalle, me basta en recordar lo que dispone nuestra Constitución Nacional, cuyo texto se aprobó en 1853 y se completó en 1860 con el ingreso del Estado de Buenos Aires, de esta manera se perfeccionó el ejercicio del poder constituyente originario por parte del pueblo. Es precisamente con esta reforma cuando se introdujo la temática.

Se transcribe la norma inscripta como Artículo 35:

Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes”.

Queda en claro entonces que nuestro país cuenta con los siguientes “nombres oficiales”:

·         Provincias Unidas del Río de la Plata;

·         República Argentina,

·         Confederación Argentina.

Debemos observar que estas cuatro denominaciones pueden emplearse indistintamente, como reza el texto constitucional.

Eventualmente también podría usarse “Nación Argentina”, pero no para actos formales, porque este término tiene el uso específico consignado por la Constitución, "en la formación y sanción de las leyes".

No faltará quien recuerde que en la declaración de independencia se consigna otro apelativo, “Provincias Unidas de Sudamérica”, un término que los constituyentes no tomaron en consideración, pero que también podrían haber empleado.

Hasta acá lo que dice y lo que no dice la Constitución, pero, más allá de lo formal, los usos cotidianos han generado una forma corta: “Argentina”.

Lo cierto es que muchas normas constitucionales son susceptibles de ser reglamentadas, tanto por el congreso como por el Poder Ejecutivo y este último es el caso del Artículo 35.

Es así que el 8 de octubre de 1860, el entonces presidente Derqui dispuso priorizar el empleo de uno de los nombres asignados a la Nación, lo hizo por decreto[1] y, para darle mayor solemnidad apeló a realizarlo “en acuerdo de ministros”. Esta formalidad indica que refrendaron el decreto todos los ministros del Ejecutivo y no solo el de Interior como por la materia hubiera bastado para darle ejecutoria.

Este decreto es muy poco conocido, incluso entre los doctrinarios e investigadores, razón que justifica que seguidamente se reproduzca para intentar difundir su contenido.

“ACUERDO GENERAL

Habiendo resuelto la Convención Nacional ad hoc que, para designar la Nación, pueden indistintamente usarse la denominación – Provincias Unidas del Río de la Plata- República Argentina o Confederación Argentina; siendo conveniente a este aspecto establecer uniformidad en los actos administrativos. El Gobierno ha venido en acordar, que para todos estos actos se use la denominación “República Argentina”. Comuníquese a quienes corresponde, publíquese dese al registro Nacional.

Firma: Santiago Derqui[2], presidente de la Confederación Argentina. Refrendan: Juan Pujol, Emilio de Alvear, Norberto de la Riestra, José S. de Olmos y José M. Francia”.

De la sola lectura es claro que para todo acto administrativo el Ejecutivo ordenó usar “República Argentina”, sin perjuicio de subsistir la posibilidad de usar válidamente cualquiera de los otros nombres, o sea “Provincias Unidas del Río de la Plata o Confederación Argentina”.

Tal disposición insensiblemente se extendió con amplitud, no ocurrió lo propio con las designaciones históricas; aunque bien pueden usarse, sin que nadie lo cuestione ya que la misma Constitución lo avala.

Explicado lo cual, reciban todos los lectores mis más cordiales saludos que concreto con esta misiva electrónica que dato el 20 de noviembre de 2024, "día de la soberanía nacional", en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en las Provincias Unidas del Río de la Plata.



[1] Registro Nacional, Tomo IV, p. 346.

[2] Presidente de la Nación entre el 5 de marzo de 1860 y 5 de noviembre de 1861.

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