domingo, 30 de junio de 2024

La familia rosarina que alojó a Belgrano

Lo que nos cuenta el Censo de 1815/6

 
Manuel Belgrano y María Catalina Echevarría de Vidal

Por Miguel Carrillo Bascary

A comienzos del siglo XIX, cuando la Patria sumida en entre la lucha armada y limitaciones de todo tipo, los ejércitos no contaban con sistemas logísticos para atender a sus necesidades. Se les hacía forzoso “vivir del territorio” lo que se traducía en confiscaciones de elementos, impuestos de guerra y requerimientos de servicios a la población civil.

En febrero de 1812 el entonces coronel Manuel Belgrano llegó al pequeño poblado de Rosario y tanto él como sus oficiales fueron alojados en las casas de los rosarinos que se prestaron a esto. Era lógico, considerando que en el lugar no había cuarteles.

La tradición oral conserva que habitó en la casa de familiares de su amigo el Dr. Vicente A. Echevarría, ubicada en la hoy esquina de las calles Córdoba y J. M. de Rosas, a pocas decenas de metros del lugar donde ya se estaba trabajando para levantar la batería “Libertad”, lugar donde hoy se emplaza el Monumento Nacional a la Bandera. Era un sitio inmejorable que permitía a Belgrano controlar el avance de la obra.

Ahí en una típica casa de gruesas paredes de adobe, tirantería labrada con hacha y techo plano de tejas[1], habitaba la familia Tuella formada por el maestro Pedro[2], convencido español, y su esposa Nicolasa Costey. El matrimonio había amparado a los hijos menores de su amigo, el vasco Fermín Xavier Echevarría y de Thomasa de Acevedo, rosarina, cuando estos fallecieron[3].

Hacia 1812, María Catalina Echevarría, nacida en 1784, habitaba con sus ya ancianos padres adoptivos a quienes cuidaba, al par que atendía su negocio que funcionaba en el lugar. Había contraído matrimonio con Juan Manuel Vidal, el 26 de septiembre de 1810, era madre de su primera hija, Josefa; encontrándose embarazada de su segundo, al que bautizarían como Pedro.

Regía al país el Director Supremo nombrado por la Junta de Observación. En mayo se sancionó el Estatuto Provisorio de 1815 que disponía levantar un censo en todo el territorio y, sobre la base de su resultado elegir representantes al gobierno. En el partido de los Arroyos donde se encontraba comprendido la capilla de Nuestra Señora del Rosario, nombre que recibía el poblado, el censo se comenzó a fines de 1815 y quedó cerrado el 16 de enero de 1816 bajo responsabilidad del alcalde de hermandad Bernardino Moreno. Sus originales obran en el Archivo General de la Nación[4].

Del mismo resulta que el inmueble habitado por la viuda de Tuella y la familia Vidal-Echevarría quedaba en la manzana 5ta., comprendida por las hoy calles Córdoba, J. M. de Rosas, Rioja y Buenos Aires. Como era lógico el censista tomó como cabeza familiar a Doña Nicolasa Costey, originaria de Montevideo, de 66 años, salvo indicación expresa todos los otros eran nacidos en Rosario. Quedaron censados también a: [Juan] Manuel Vidal y Lucena, quién declaró ser empleado, de 31 años, casado con [María] Catalina Echevarría, de 30; padres de [María] Josefa [Antonia], de 5; Pedro, de 3 y [María] Manuela [Josefa], de 5 meses.

También habitaban la propiedad los cinco esclavos de la familia: Juan José, nacido en Angola, negro, de 40 años, Victoriana, parda, de 37; Francisco Antonio, pardo, de 26, zapatero; Josefa, parda, de 23, y Faustino, pardo, de 19 años. Juan José y Victoriana estaban casados. Finalmente encontramos un decimosegundo habitante de la casa, el negro Matías, nacido en Benguela, Angola, de 31 años, liberto al servicio de la casa. Por su condición no se registraron sus apellidos, aunque puede suponerse que llevaban el de la familia, tal como era usual.

Salvo los niños más pequeños, con ellos convivió Belgrano desde su llegada a Rosario, ocurrida el 7 de febrero de 1812 y el 3 de marzo, en que partió rumbo al Norte para hacerse cargo del Ejército Auxiliador del Perú.



Notas y referencias

[1] Subsistió hasta la primera década del siglo XX.

[2] Tuella (Huesca, 1738 – Rosario, 1814) había sido maestro y funcionario de la administración hispánica, un hombre culto que también ejercía el comercio en el lugar.

[3] Fermín fue muerto por una partida de indios en 1783 y Thomasa falleció en 1786.

[4] Para componer esta nota me baso en la investigación de Wladimir Mikielievich, “Rosario en 1816”, publicado en el Anuario del Instituto de Investigaciones Históricas, Nº9. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Rosario.

sábado, 29 de junio de 2024

Promesa a la Bandera y niños enfermos

Generando inclusión

Samira concreta su promesa a la Bandera Nacional

Por Miguel Carrillo Bascary

En la República Argentina la promesa de lealtad a la Bandera nacional es un clásico ritual escolar que realizan los niños y niñas en su cuarto grado de nivel primario. La costumbre fue reglamentada en 1909 aunque su origen puede rastrearse hasta fines del siglo XIX, se dice que fue importada por las maestras norteamericanas[1] que contrató en 1869 el presidente Domingo Sarmiento para paliar la falta de docentes locales.

Concretamente, en los meses de mayo y junio a lo largo de todo el país se suceden ceremonias de toma de promesas. En muchos lugares son parte de los actos conmemorativos del “Día de la Bandera” (20 de junio); en otros, se trasladan a una fecha diferente, atento a peculiaridades locales o buscando un menor rigor climático, por lo que se programas para celebrar el día de la independencia (9 de julio) o para los meses de agosto /septiembre.

Para el evento en las últimas décadas se ha hecho tradicional que grandes grupos de pequeños se trasladen hasta algún lugar histórico, como una forma de magnificar la ocasión y regalarles una experiencia con hondo impacto emotivo. Por lógica, uno de estos destinos es el Monumento Nacional a la Bandera, sito en la ciudad de Rosario (Santa Fe), donde cada año, durante los meses de junio y agosto se dan cita unos 20.000 escolares, cabe aclarar que la participación en estos actos es absolutamente gratuita ya que su costo lo c ubre la Municipalidad local. Por ejemplo, en esos días se constata la presencia en Rosario de contingentes llegadas desde remotos lugares, como por ejemplo Fiambalá (Catamarca), Caleta Olivia (Santa Cruz), Piedra del Águila (Neuquén), San Luis, General Pico (La Pampa), Goya (Corrientes), y múltiples otros puntos más cercanos ubicados en las provincias de Bs. Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe. Algo similar sucede con la “Casa Histórica”, en Tucumán y el cuartel del Regimiento “Patricios”, en Bs. Aires.

Así culminan meses de preparativos que se invierten en preparar a los alumnos y en recaudar los fondos para el traslado y la estadía, ya que en su mayor parte son escuelas con alumnado de escasa capacidad económica. La promesa y sus circunstancias es una vivencia que deja una huella indeleble en cada partícipe. Prueba de ello son las lágrimas que afloran en los ojos de los padres y familiares que suelen acompañarlos, quienes recuerdan emocionados su propia niñez. En la percepción de los pequeños la promesa se magnifica y cobra un perfil iniciático con un alto grado de involucramiento y fantasía.

Eventualmente puede ocurrir que algunos niños se vean impedidos de participar en esta ceremonia junto a sus condiscípulos. Las causas pueden ser varias, generalmente un viaje con la familia o una enfermedad circunstancial. En estos casos la dirección del establecimiento dispone otra fecha para que puedan hacerlo, aunque la experiencia pierda algo de vuelo.

Bautista y el orgullo de prometer lealtad a la Bandera

Casos complejos

Lamentablemente hay niños y niñas afectados por enfermedades de larga duración que en principio ven muy comprometidos de protagonizar su compromiso de fidelidad. Dramáticos diagnósticos de cáncer, tuberculosis, sucesivas intervenciones quirúrgicas, cuadros de inmunodepresión y otros padecimientos los privan de participar en las ceremonias junto a sus compañeritos. Donde existen escuelas hospitalarias y domiciliarias las promesas a la Bandera se prestan como una circunstancia más del acontecer pedagógico, pero hay muchos lugares donde no existen o bien los niños están recluidos en sus domicilios.

Promesas en la Escuela del Hospital Centenario (Rosario)

Desde hace algunos años el sistema escolar se ha sensibilizado por estos casos y mucho ha cambiado respecto del panorama vigente hace algunas décadas atrás. Sin embargo, ciertas rigideces administrativas y hasta falta de imaginación conspiran en contrario. Es importante, necesario y justo que la comunidad no los deje solos con su afección, la solución podría concretarse en pocos términos: acompañamiento, integración, empatía y creatividad.

Instancia superadora

Buscando proveer al respecto considero viable que las autoridades de la escuela pudieran montar mini actos adecuados a la realidad de cada niño o niña afectado. Claro que es imposible fijar un procedimiento común, ya que los cuadros de situación son muy variables.

es factible intentar racionalizar algunos criterios que orienten a los funcionarios y docentes responsables, de tal forma que los beneficiados puedan experimentar las mismas sensaciones que sus compañeros, con todo lo positivo que esto irroga para su estado general de ánimo y su sentido de pertenencia al conjunto de la comunidad.

Así, el objetivo será articular la mejor forma para que esos niños y niñas concreten su promesa al símbolo procurando recrear el entorno festivo y de participación común que es propio de la ceremonia usual.

Lineamientos

Partícipes: a partir de su identificación se trabajará para lograr el acompañamiento al afectado en el máximo grado posibles.

a) los familiares;

b) las autoridades del establecimiento al que concurre;

c) los docentes involucrados;

d) el personal hospitalario o encargado de cuidados paliativos;

e) los compañeros de escuela, y

f) otras personas cercanas que trascurran por un trance similar.

Todos y cada uno tendrán su rol y cada uno se comprometerá en el proyecto desde su perspectiva, en beneficio del niño o niñas que prestará promesa

Lugar: será aquel donde deba encontrarse el pequeño, eventualmente su domicilio, centro de día, habitación o sala en la que estuviera internado. El entorno se acondicionará en la mejor forma posible, particularmente se adornará con elementos de los colores patrios.

En cuanto a la participación, se intentará que la principal autoridad del establecimiento de cursada tome la promesa como lo hizo con el resto de los menores. La acompañarán docentes más cercanos al promesante. Claro que la familia debería estar presente. Es necesario formar un clima, en el que también se incluya a otros internos que compartan espacio, el personal de atención médica y/o de servicios. Se ambientará el lugar con algún cotillón patrio

No deberá faltar la Bandera de ceremonia llevada por el abanderado del establecimiento en compañía de los escoltas, también algunos condiscípulos. Para todos, la experiencia de acompañar será muy formativa.

Es apropiado que todos los involucrados lleven su escarapela y, de ser posible, que quien debe prometer utilice el emblema de estilo que hayan portado sus compañeros; por ejemplo, una banda ad-hoc, moño u otro aditivo. De haberse otorgado algún certificado o recuerdo, también deberá recibirlo el protagonista.

Si la naturaleza del entorno lo permite se podrá reproducir el Himno nacional y/o alguna marcha alusiva, utilizando un celular y todos los presentes lo entonarán.

Sería ideal que, si las condiciones de salud y el régimen del lugar lo permiten, ase culmine la ceremonia con algún refrigerio en común que tenga caracteres “patrios” en el que bien podrían participar otros internos y el personal de salud que acompañe la acción.

Otros pacientes que compartan el trance deberían estar advertidos para contribuir a crear el clima desde su perspectiva. Eventualmente se los podría dotar de escarapelas y/o banderitas.

Ariel recibe el certificado que acredita su promesa a la Bandera

Base normativa

Para concretar esta ceremonia extraescolar es prudente adoptar ciertos recaudos formales que en lo normativo se fundará en la Ley nacional Nº26.481[2], aprobada en el año 2009. En lo pertinente dispone:

“Artículo 1º — Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.

Artículo 2º — La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.”

De su simple lectura surge que los sujetos activos son diversas, de manera que los niños y niñas a los que nos venimos refiriendo encuadran perfectamente.

Debe atenderse que, como protagonista de la “toma”, la “máxima autoridad de cada jurisdicción” sería el gobernador o ministro del ramo quienes deberían dictar una resolución general suficientemente amplia para no anquilosar la ceremonia y que permita la elasticidad que demanda la multiplicidad de casos, todos diferentes pero similares. Por tratarse de una ley nacional, en ausencia de un decreto gubernamental o resolución ministerial y hasta que sea dictada, cabe que el titular del establecimiento al que concurre el niño o niña del caso, se base en la norma legal para disponer al respecto. La apoyatura normativa es harto suficiente, no debería temer ninguna circunstancia adversa por actuar de esta manera, todo lo contrario; ni siquiera es necesario pedir autorización a la superioridad, eventualmente bastará con comunicarlo.

El cometido se concretará mediante una simple resolución interna que haga mérito de la ley citada y se afirme en la competencia propia del cargo de dirección que se inviste. También se harán constar las circunstancias de caso y se volcarán las motivaciones que circunstancien la promesa, definiendo su modalidad y habilitando la movilización de docentes y alumnos. Como un recaudo administrativo de cierre, una vez concretada la ceremonia, se complementará la resolución dictada, mediante un asiento que referencie el acto.

Anticipado alguna crítica formalista, destaco que el Articulo 2 alude a una eventual adhesión provincial a la Ley, pero esto no le quita operatividad. En este punto me permito señalar que la interpretación sistémica de la normativa, criterio vigente acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, induce a prescindir del acto sacramental de dictar una ley local adhiriendo, ya que la naturaleza de la disposición no afecta de manera alguna las competencias propias de las provincias ni de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.

Precedentes

Son numerosos, entre ellos pueden citarse: el de los chicos que concurren a la Escuela Hospitalaria[3] Nº1.391 del Hospital Centenario de Rosario[4]; el de Bauti, alumno de la Escuela N°240 de Plottier, Neuquén[5]; el caso de Ariel[6], en Mendoza, el de Samira Jasin[7], el de Alma[8], alumna de la Escuela N°80 de Claypole, entre otros.

Testimonio de la promesa de Alma

Nota: Si en alguna jurisdicción existe alguna norma o pauta reguladora sobre esta materia, agradeceré mucho que me la hagan conocer. 

Para conocer más:

La promesa a la Bandera argentina: https://banderasargentinas.blogspot.com/2018/04/la-promesa-la-bandera-argentina-parte-1.html y https://banderasargentinas.blogspot.com/2018/04/la-promesa-la-bandera-argentina-parte-2.html

Promesas a la Bandera (info basada en los estudios del autor de esta nota) https://inbelgraniano.cultura.gob.ar/noticia/promesas-a-la-bandera/



Notas y referencias:

[1] 65 docentes de este origen llegaron a la Argentina entre 1869 y 1898 contratadas por el Gobierno.

martes, 25 de junio de 2024

El billete de $10.000, maremoto en las redes

Juramento a la Bandera ¿Sí o no?

El billete que origina esta nota

Por Miguel Carrillo Bascary

El pasado mes de mayo (2024) el Banco Central de la República Argentina puso en circulación el nuevo billete de $10.000, impreso en China. El anverso presenta el rostro del general Manuel Belgrano basado en uno de los retratos que le pintara el artista Francoise Carbonnier durante la misión diplomática que el primero desempeñó en Europa (1815) y la hipotética imagen de una joven María de los Remedios del Valle[1], en trazos obra de la artista Gisela Banzer[2].

El impacto mediático aparece en el reverso, una alegoría del momento en que el entonces coronel Manuel Belgrano mandó izar por primera vez la Bandera Nacional en el poblado de Rosario[3].

El autor de la viñeta es Eugenio Álvarez Dumont (Túnez, 1864– Bs. Aires, 1927), especializado en temas militares y costumbristas. En 1943 se proyectó usarla para un billete que nunca se emitió. Entre los años 1985 y 1987 se empleó como reverso del billete de 10.000 pesos argentinos. La misma imagen, con la adición de una “Juana Asurdui[4]” sable en mano, apareció en el billete de $10 del 2016. La composición se ha difundido a color o en blanco y negro en múltiples representaciones; posiblemente sea la más común de todas las que pretenden representar el primer izamiento de la Bandera argentina.

Los interesados podrán ampliar estos conceptos acudiendo a la fuente[5] del caso. Bastará señalar que la misma contiene aciertos históricos, pero incluye una serie de errores, algunos de bulto.

En el nuevo billete el grabado de Álvarez Dumont y se referencia con la expresión “Jura a la Bandera/ 27 de febrero de 1812”. Esto generó un alto impacto en las redes[6], hasta el punto que algunos postularon que la emisión ¡carece de valor cancelatorio! Esto me induce a tratar el tema en este Blog dedicado a las banderas y a la historia nacional.

 

La referencia en detalle

La polémica no es nueva, por supuesto, pero a juzgar por la repercusión que despertó obliga a replantear los hechos conforme a la documentación histórica disponible, de esto se trata nuestra nota.

La voz del Banco Central

El 7 de mayo del presente año la entidad difundió las características del billete[7] que ese mismo día puso en circulación. En lo pertinente informó:

El billete tiene las imágenes de […] y la recreación artística de la escena de la Jura de la Bandera realizada el 27 de febrero de 1812, en el reverso”. (Resalto la frase que se transformó en piedra de escándalo)

Efectos de la puja política

Lo expuesto se enmarca en el urticante momento de la política argentina y fue tomado como un ariete de los sectores más recalcitrantes de la oposición a la gestión gubernamental en curso que procura cuestionar hasta cuestiones nimias.

No me alineo con los opositores, todo lo contrario, pero en el punto indicado la crítica corre con plena razón, claro está que el equívoco no tiene entidad alguna que afecte el valor monetario de la emisión. Así, corresponde destacar con todo énfasis:

El 27 de febrero de 1812, ¡NO SE JURÓ LA BANDERA NACIONAL!” que ese día mandó izar su creador, Manuel Belgrano.

Lo que en 1812 ocurrió en Rosario

Afortunadamente contamos con un documento histórico indubitable que preservó lo ocurrido esa tarde estival a orillas del río Paraná. Se trata ni más ni menos, del oficio[8] que el prócer dirigió con claros términos y prolija letra al gobierno de entonces (Primer Triunvirato), acompañando una proclama que reproducía las palabas con que arengó a la guarnición, un informe que signó como entonces lo acostumbraba.

El héroe escribió al respecto:

“¡Soldados de la Patria! En este punto hemos tenido la gloria de vestir la escarapela nacional que ha designado nuestro Excmo. Gobierno: en aquél, la batería de la «Independencia», nuestras armas aumentarán las suyas; juremos vencer a nuestros enemigos, interiores y exteriores, y la América del Sur será el templo de la Independencia y de la Libertad. En fe de que así lo juráis, decid conmigo «¡Viva la Patria!».

Frase esculpida en la cara Sur de la Torre, Monumento a la Bandera, Rosario
(Seleccionada en 1943 por la Academia Nacional de la Historia)

La expresión no necesita ninguna interpretación, es directa, concreta, clara, terminante. Una detenida lectura esclarece que el juramento que requirió Belgrano fue:

“… vencer a nuestros enemigos, interiores y exteriores,[para que] la América del Sur sea el templo de la Independencia y de la Libertad[9]

En el párrafo del trascendente oficio no hay ninguna referencia a la Bandera que el prócer presentó en el momento de enarbolarla por vez primera.

Ergo, en el marco de la polémica actual la conclusión es absolutamente unívoca y puede resumirse en esta expresión:

“El 27 de febrero de 1812, en Rosario no se juró la Bandera. Se juró vencer a los enemigos interiores y exteriores de la libertad e independencia de América.

Voces equivocadas

En derredor de la existencia o no del juramento que se prestó en Rosario las interpretaciones antagónicas nos vienen desde mediados del siglo XIX.

Un testigo presencial y protagonista del acto, el luego general José María Paz[10], entonces uno de los más jóvenes subordinados del general Belgrano, al describir la ceremonia en sus “Memorias[11]”, aseveró erróneamente que:

“[…] hubo juramento, pero no juramento de la Independencia, sino de la bandera que se nos presentaba”.

Otro partícipe del momento, el general Lorenzo Lugones[12] (que revistaba como alférez en 1813), al rememorar la ceremonia expresó[13]:

“¡Oh Bandera de mi Patria guerrera! […], juré por la Patria, en cien batallas vencer o morir!”

Estos testimonios y cierto exagerado localismo indujeron al notable historiador Luis Oscar Colmenares (Salta, 1919- Salta, 2002)[14] a entender que en Rosario hubo un juramento fallido a la Bandera que no merecería ser reconocido sino como antecedente y que ésta se juró formalmente a orillas del río Pasaje, el 13 de febrero de 1813, por lo que considera que en ese lugar y fecha “nació la Bandera Argentina”. Esta tesis la defendió con pasión a lo largo de su vida y tuvo muchos continuadores, hasta el punto que se refleja en el señalamiento sobre la Ruta nacional 9, km 1510/1512 que en Google Street View[15] aparece marcado como “Lugar de creación de la Bandera Argentina”.

Portal de acceso al sitio histórico (Foto: DAVIDSRAM X)

Referencia histórica oficial del sitio
(Dirección Nacional de Vialidad, DNV/Automóvil Club Argentino)

Placa colocada bajo el mástil por el Gobernador de Salta y el Intendente
de la cercana ciudad de Metán, en el año 2010

Desde otra perspectiva, se anota que el Instituto Belgraniano de Rosario, en base a una sedicente “tradición oral local” sostuvo que en esta ciudad se juró la Bandera presentada por Belgrano el 27 de febrero de 1813. Así se expidió mayoritariamente[16] en su plenario del 5 de mayo de 2018 (Acta Nº783), con expresa y fundada disidencia del subscripto, que se instrumentó mediante informe escrito dirigido a la entidad, fechado el 30 de abril de ese año.

El dictamen del Instituto Nacional Belgraniano

Hace nueve años ya, con fecha 1º de diciembre de 2015, el Instituto Nacional Belgraniano, entidad académica de carácter oficial, dotada de autonomía, dictaminó sobre la cuestión haciendo suyo el voto de la comisión especial[16] que estudió el tema[17], en la Asamblea Ordinaria Nº576.

La consulta había sido solicitada por quienes entonces presidían el Instituto Belgraniano de la Provincia de Salta, el Dr. Alejando Pojasi Araya y el Instituto Belgraniano de Gral. Güemes (provincia de Salta), Agr. Alejandro Uballes.

El texto del dictamen y sus fundamentos obran como Anexos[18] al final de esta nota. En lo medular se expresó ahí:

“1º) Que el 13 de febrero de 1813, tres días después de acampar a orillas de la margen norte del río Pasaje, en Salta (inmediatamente denominado río “Juramento”) Manuel Belgrano hizo jurar a sus tropas del Ejército del Norte fidelidad a la Asamblea General Constituyente del Año XIII por orden de la autoridad central y con instrucciones especiales; según consta en los documentos oficiales que registraron tales hechos y que pueden leerse en adjunto[19].

2º) Que el propio general Belgrano informa dicho día al Gobierno: “Cumpliendo con lo que Vuestra Excelencia me ordena con fecha de 1° del corriente, procedí en este día al reconocimiento y competente juramento de obediencia a la Soberana representación de la Asamblea nacional bajo la solemnidad respetuosa de las armas de mi mando y según la fórmula que Vuestra Excelencia me prescribe[20]”. Acto seguido relata de su puño los detalles de la solemne y regocijante ceremonia.

3º) Que tal orden gubernamental del 1° de febrero de 1813 previene a Belgrano que “no obstante que se le ha comunicado por separado lo conveniente acerca del reconocimiento y jura de la Asamblea General Constituyente[21]debía sujetarse “a la fórmula del juramento de bandera que se acostumbra tomar a los reclutas[22]”.

[…] 20º) Que como se colige claramente de los documentos de la época y de la bibliografía principal sobre la guerra de la independencia americana[23]; es indudable que el juramento no fue a la bandera, sino a la Asamblea, en presencia sí de la bandera blanca y celeste; símbolo creado por Belgrano poco menos de un año antes en las barrancas del Río Paraná y jurado y bendecida por primera vez en Jujuy el 25 de mayo de 1812 en conmemoración de la gesta de 1810”.

Pese a este pronunciamiento entidades vinculadas a la ciudad de Metán, principalmente, y otros actores sociales continúan sosteniendo el parecer de Colmenares, mientras que otras fuentes y comunicadores hacen lo propio sin mayores consideraciones críticas y sin reparar en el debate ventilado. De hecho, es una paradoja que en la misma provincia de Salta se sostengan posturas discordantes, aunque la placa instalada en el lugar histórico revele que el criterio oficial se corresponde con la posición del Instituto Nacional Belgraniano. 

Conclusiones

  • En Rosario no se juró la Bandera nacional, sino vencer a los enemigos interiores y exteriores de la libertad e independencia de América.
  • Más allá del respeto que se merecen, quienes sostienen lo contrario omiten considerar un documento indubitado, como lo es la proclama anexa al oficio del 27 de febrero de 1812, suscripto por el general Manuel Belgrano o, eventualmente, la malinterpretan.
  • Omiten también el tenor del criterio que expuso el Instituto Nacional Belgraniano.
  • La confusión de origen pudo deberse a que la Asamblea dispuso que en las ceremonias de reconocimiento a su autoridad se siguieran los lineamientos de la jura de banderas[24] que realizaban los reclutas al incorporarse a los ejércitos reales.
  • En definitiva, cabe afirmar que la leyenda estampada en reverso del billete de $10.000 emitido en mayo de 2024 es absolutamente errónea.

Anexo: Texto completo del dictamen del Instituto Nacional belgraniano en: http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/dictamen-del-inb-sobre-el-juramento-del-rio-pasaje-13-de-febrero-de-1813/

Para saber más:

Bandera Argentina: puntualizaciones, errores, dudas y certezas: https://banderasargentinas.blogspot.com/2017/01/la-creacion-de-la-bandera-nacional.html

1862 - La primera celebración del 27 de febrero: https://banderasargentinas.blogspot.com/2021/05/a-50-anos-de-la-creacion-de-la-bandera.html


[1] Sobre la iconografía de esta heroína, recientemente “descubierta” por el gran público, existe un excelente ensayo de la Doctora en Historia y Teoría de las Artes (UBA), María de Lourdes Ghidoli, Los múltiples rostros de la Madre de la Patria. Retratos de María Remedios del Valle, una heroína afrodescendiente en la Argentina contemporánea https://caiana.caiana.com.ar/articulo/2020-1-16-a03/

[3] En 1812 lo que hoy es la ciudad de Rosario era un pequeño poblado de poco más de 700 habitantes que oficiosamente se nominaba "Capilla de Nuestra Señora del Rosario en el Pago de los Arroyos" lo que solía abreviarse como “Capilla del Rosario”. Por supuesto que no era ciudad, ni siquiera un pueblo, rango que recién adquirió en 1823.

[4] Utilizo la correcta grafía del nombre de la heroína, conforme la investigación del Dr. Norberto Benjamín Torres (miembro de la Academia Boliviana de Historia Eclesiástica y de la Sociedad Geográfica y de Historia Sucre), en su obra  Juana Asurdui de Padilla (1780-1862): la historia detrás de la leyenda. Ciencia Editores. Sucre, 2016. ISBN 999748276X, 9789997482761

[6] Vide, por ejemplo, Diario Uno: "Di adiós a los billetes de $10.000 pesos: controversia por un error histórico en el reverso": https://www.diariouno.com.ar/sociedad/di-adios-los-billetes-10000-pesos-controversia-un-error-historico-el-reverso-n1328339

[8] Se llama “oficio” a las múltiples comunicaciones oficiales que intercambian las autoridades en el curso de su gestión.

[9 Trascripción con la imprescindible licencia determinada por la extracción del texto.

[10] Córdoba, 1799- Buenos Aires, 1854.

[11] José María Paz. Memorias Póstumas. Biblioteca del Oficial, anotada por el Teniente Coronel Juan Beverina. Bs. Aires. 1924. Tomo I, pp. 112-113: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/7/7e/Memorias_p%C3%B3stumas_del_general_Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Paz.pdf

[12] Pampayasta, provincia de Santiago del Estero, 1796- San Miguel de Tucumán, 1868.

[13] Lorenzo Lugones. Recuerdos históricos sobre las campañas del Ejército Auxiliador del Perú en la guerra de la Independencia. Imp. La Revista. Buenos Aires. 1888, pp. 46-46: https://books.google.com.ar/books?id=yzE0AQAAIAAJ&printsec=frontcover&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

[14] “Belgrano en el Rio Pasaje”. Separata del Boletín del "Instituto de San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta" Instituto San Felipe y Santiago de Estudios Históricos de Salta. 1961 (Separatas; Tomo VIII - Nº 29), tesis que reprodujo en otras de sus obras.

[17] Se integró con los académicos: Víctor E. Rodríguez Rossi, Claudio Morales Gorleri, Carlos M. Marturet, Luis Grenni y Miguel Carrillo Bascary.

[18] Con base a la competencia que define el Art.15 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº1.435/1992.

[20] Cfr. A.G.N., Sala X, 44-8-30 y A.G.N., Sala X, 3-10-5. Cfr. asimismo “Gaceta de Buenos Aires del miércoles 10 de marzo de 1813”, en Gaceta de Buenos Aires (1810-1821), Junta de Historia y Numismática Americana, Nº48, tomo III. Buenos Aires. Compañía Sudamericana de Billetes de Banco. 1911, pp. 116-117.

[20] Fuente: A.G.N., Sala X, 44-8-30.

[21] Fuente: A.G.N., Sala X, 44-8-30.

[22] Fuente: A.G.N., Sala X, 44-8-30.

[23] El dictamen anotó: “Por caso pueden citarse la explicación de Bartolomé Mitre en su Historia de Belgrano y los comentarios y anotaciones del propio Julio Beverina a la obra póstuma del Gral. Paz”.

[24] Según lo había ordenado la Circular del 1º de febrero de 1813 (AGN. División Nacional, Sección Gobierno, Bandera y Escarapela, 1812-1818 (X 44-8-29)