Respuesta elástica a una consulta
recurrente
Por Miguel Carrillo Bascary
En vísperas del “Día de la
Bandera· se renuevan las consultas que llegan a mi mesa de trabajo. Elijo una que tiene particular
recurrencia y que no traté especialmente en anteriores notas, podríamos
sintetizarla en los siguientes interrogantes:
¿La
Bandera nacional es la única que se permite en los actos de Fiestas Patrias? O, en
todo caso ¿pueden participar otras
banderas?
Los lineamientos que aportaré
se aplicarán en los casos donde no
existan expresas disposiciones al respecto. De manera
que la respuesta excluye a las jurisdicciones que tengan especificaciones
propias, por lo que sus establecimientos deberán acatar lo que disponga esa
normativa.
A mi criterio, la solución depende de varios factores de
hecho. Entre ellos: la cantidad de banderas que estarán presentes, el número
de establecimientos participantes y la amplitud del espacio donde se desarrollarán
los actos.
La praxis señala que aparte de la Bandera Oficial de la Nación son
varios los vexilos que emplean los establecimientos escolares de las 23 provincias
argentinas y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires. La siguiente enumeración no pretende agotar el tema, pero de la
observación pueden señalarse:
- la Bandera Nacional de la Libertad Civil, de uso optativo, según le Ley Nº27.134[1];
- las de provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, según corresponda;
- las de municipalidades y comunas;
- la de la Santa Sede, a la que habitualmente se designa como “papal”;
- la del cooperativismo;
- las varias que simbolizan la paz;
- las vinculadas con la temática ecológica;
- las de ordenes o congregaciones religiosas;
- las de los pueblos y comunidades originarias;
- las de aquellos estados o regiones extranjeros cuyos nombres lleve la institución;
- la que pueda haber adoptado el establecimiento como divisa particular y; eventualmente,
- alguna otra determinado por circunstancias locales.
Como un reflejo de las disposiciones tradicionales
referidas a l Enseña nacional, cada bandera ira acompañada de dos escoltas,
uno o dos docentes y, eventualmente, de un cuarto alumno que pueda ser llamado
a sustituir a alguno de los titulares de la escuadra, si sufre alguna
indisposición. No olvidemos tampoco a los familiares que usualmente acompañan a
sus hijos, nietos, sobrinos, hermanos, etc.
El titular del
establecimiento o institución que organiza la ceremonia deberá tener en cuenta
este universo pues entre sus responsabilidades está dimensionar las
invitaciones a terceros.
Mi criterio personal
Entiendo que, además de la
Nacional Argentina, la participación de
otras banderas es inicialmente factible con base en el principio de libertad
que anida en el artículo 19 de la Constitución Nacional; pero, convengamos que últimamente
parece haberse desatado una suerte de “inflación
de banderas”. Tengo presente que una preocupada directora me explicaba que
entre abanderados y escoltas sumaban casi la misma cantidad de los alumnos del
establecimiento; aclaro que se trataba de una escuela rural de reducida matrícula.
Para todos los casos, la prudencia debe ser la virtud a
cultivar. Es obvio que la Bandera Oficial de la Nación jamás debe faltar,
eventualmente se le podrá sumar la Bandera Nacional de la Libertad Civil y, además la de la provincia de que se trate.
Si la escuela fuera confesional se hará lugar a la bandera papal/ de la Santa Sede.
Respecto de otras, podrían reservarse para actos alusivos a ciertas
efemérides, fiestas o recordaciones,
por ejemplo: las que representen al municipio, cuando se solemnice el día de la
ciudad o del santo patrono; las vinculadas con la Ecología se mostrarán el día
de la Tierra, del Mar y del árbol, por ejemplo. Las extranjeras en las festividades propias del estado o región que dan
nombre al establecimiento, y así, sucesivamente.
Debe considerarse que la proliferación de gran número de banderas
puede llegar a confundir a los asistentes y hasta a banalizar su significado.
En el “Día de la Bandera”
A mi juicio se trata de un
caso particular. Hay circunstancias donde las autoridades de un municipio o de
la provincia convocan a participar a decenas de establecimientos de diferente
perfil. Habrá algunos que quieran llevar otras enseñas; por ejemplo, la Papal,
la de la Libertad Civil y/o alguna otra; además, puede ser que algunas escuelas
solo cuenten con la Nacional, lo cual marcará
diferencias. Además, no debe perderse de vista que el 20 de junio es la fiesta primordialmente dedicada a conmemorar a
nuestro más antiguo símbolo patrio. Por lo expuesto me permito sugerir que,
en los eventos de múltiples presencias solo
se lleve la Bandera Oficial de la Nación. Para evitar malentendidos, se
sugiere que al elaborar invitaciones
se incluya un breve párrafo que indique algo similar a la siguiente expresión: “Concurrir
solo con la Bandera Oficial de la Nación”, o una advertencia similar.
Algo más
Si donde se celebra la
ceremonia es un espacio muy reducido
o la matrícula es muy escasa, quizás quepa reducir la participación al uso de
la Bandera Nacional. Si participan muchos
establecimientos, el que actué como anfitrión bien podrá limitar la
concurrencia a la enseña nacional de cada entidad visitante. Las variables
pueden ser muchas, siempre se deberá privar la razonabilidad.
Hay otras razones a considerar, el esfuerzo empeñado en formar una
delegación que visite otro establecimiento o en un espacio publica no resulta
poco, todo lo contrario. La simple movilización demanda la debida atención de
las autoridades escolares, muchas veces también compromete a los padres de los
alumnos y hasta otros miembros de la familia, las condiciones atmosféricas pueden
distar de la comodidad, el transporte, el seguro y un mínimo refrigerio complejizan
la cuestión. A veces la participación exige que los niños desatiendan la preparación
de sus exámenes de mitad de año o la entrega de trabajos prácticos.
Todo debe considerarse, sopesarse y actuar en consecuencia, bajo la premisa de que la decisión de la dirección implicará conductas o abstenciones a decenas de otros miembros de la comunidad educativa.
[1] Como lo dispone la Ley Nº27.134, su empleo es optativo.
Hola --- el comentario que hice referente a la promesa de la bandera nacional con la de la LC en Sn Luis, vale para esta idea tambien. Agrego: Por lo que veo en tu texto, todo esta "inflacion" lo unico que produce es confundir y manoseo. Lo digo con respecto, pero vos sabes a que me refiero.Saludos.
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