Generando inclusión
Por Miguel Carrillo
Bascary
En la República Argentina
la promesa de lealtad a la Bandera
nacional es un clásico ritual escolar que realizan los niños y niñas en su cuarto
grado de nivel primario. La costumbre fue reglamentada en 1909 aunque su origen
puede rastrearse hasta fines del siglo XIX, se dice que fue importada por las
maestras norteamericanas[1]
que contrató en 1869 el presidente Domingo Sarmiento para paliar la falta de
docentes locales.
Concretamente, en los
meses de mayo y junio a lo largo de todo el país se suceden ceremonias de toma
de promesas. En muchos lugares son parte de los actos conmemorativos del “Día de la Bandera” (20 de junio); en
otros, se trasladan a una fecha diferente, atento a peculiaridades locales o
buscando un menor rigor climático, por lo que se programas para celebrar el día
de la independencia (9 de julio) o para los meses de agosto /septiembre.
Para el evento en las
últimas décadas se ha hecho tradicional que grandes grupos de pequeños se
trasladen hasta algún lugar histórico,
como una forma de magnificar la ocasión y regalarles una experiencia con hondo
impacto emotivo. Por lógica, uno de estos destinos es el Monumento Nacional a la Bandera, sito en la ciudad de Rosario
(Santa Fe), donde cada año, durante los meses de junio y agosto se dan cita
unos 20.000 escolares, cabe aclarar que la participación en estos actos es
absolutamente gratuita ya que su costo lo c ubre la Municipalidad local. Por
ejemplo, en esos días se constata la presencia en Rosario de contingentes
llegadas desde remotos lugares, como
por ejemplo Fiambalá (Catamarca), Caleta Olivia (Santa Cruz), Piedra del Águila
(Neuquén), San Luis, General Pico (La Pampa), Goya (Corrientes), y múltiples
otros puntos más cercanos ubicados en las provincias de Bs. Aires, Córdoba,
Entre Ríos y Santa Fe. Algo similar sucede con la “Casa Histórica”, en Tucumán
y el cuartel del Regimiento “Patricios”, en Bs. Aires.
Así culminan meses de preparativos que se invierten
en preparar a los alumnos y en recaudar los fondos para el traslado y la
estadía, ya que en su mayor parte son escuelas con alumnado de escasa capacidad
económica. La promesa y sus circunstancias es una vivencia que deja una huella indeleble en cada partícipe. Prueba de
ello son las lágrimas que afloran en los ojos de los padres y familiares que
suelen acompañarlos, quienes recuerdan emocionados su propia niñez. En la
percepción de los pequeños la promesa se magnifica y cobra un perfil iniciático con un alto grado de
involucramiento y fantasía.
Eventualmente puede
ocurrir que algunos niños se vean
impedidos de participar en esta ceremonia junto a sus condiscípulos. Las
causas pueden ser varias, generalmente un viaje con la familia o una enfermedad
circunstancial. En estos casos la dirección del establecimiento dispone otra
fecha para que puedan hacerlo, aunque la experiencia pierda algo de vuelo.
Casos complejos
Lamentablemente hay niños y niñas afectados por enfermedades de
larga duración que en principio ven muy comprometidos de protagonizar su compromiso
de fidelidad. Dramáticos diagnósticos
de cáncer, tuberculosis, sucesivas intervenciones quirúrgicas, cuadros de
inmunodepresión y otros padecimientos los privan de participar en las
ceremonias junto a sus compañeritos. Donde existen escuelas hospitalarias y domiciliarias las promesas a la Bandera se
prestan como una circunstancia más del acontecer pedagógico, pero hay muchos
lugares donde no existen o bien los niños están recluidos en sus domicilios.
Desde hace algunos años el sistema escolar se ha sensibilizado
por estos casos y mucho ha cambiado respecto del panorama vigente hace algunas
décadas atrás. Sin embargo, ciertas rigideces administrativas y hasta falta de
imaginación conspiran en contrario. Es importante, necesario y justo que la
comunidad no los deje solos con su afección, la solución podría concretarse en
pocos términos: acompañamiento, integración, empatía y creatividad.
Instancia superadora
Buscando proveer al
respecto considero viable que las autoridades de la escuela pudieran montar mini actos adecuados a la realidad de cada
niño o niña afectado. Claro que es imposible fijar un procedimiento común,
ya que los cuadros de situación son muy variables.
Sí es factible intentar racionalizar algunos criterios que orienten a
los funcionarios y docentes responsables, de tal forma que los beneficiados puedan
experimentar las mismas sensaciones que sus compañeros, con todo lo positivo
que esto irroga para su estado general de ánimo y su sentido de pertenencia al
conjunto de la comunidad.
Así, el objetivo será
articular la mejor forma para que esos niños y niñas concreten su promesa al
símbolo procurando recrear el entorno
festivo y de participación común que es propio de la ceremonia usual.
Lineamientos
Partícipes: a partir de su identificación se trabajará para lograr
el acompañamiento al afectado en el máximo grado posibles.
a) los familiares;
b) las autoridades del establecimiento al que
concurre;
c) los docentes involucrados;
d) el personal hospitalario o encargado de cuidados
paliativos;
e) los compañeros de escuela, y
f) otras personas cercanas que trascurran por un trance
similar.
Todos y cada uno tendrán su rol y cada uno se
comprometerá en el proyecto desde su perspectiva, en beneficio del niño o niñas
que prestará promesa
Lugar: será
aquel donde deba encontrarse el pequeño, eventualmente su domicilio, centro de día,
habitación o sala en la que estuviera internado. El entorno se acondicionará en
la mejor forma posible, particularmente se adornará con elementos de los
colores patrios.
En cuanto a la participación, se intentará que la
principal autoridad del establecimiento de cursada tome la promesa como lo hizo
con el resto de los menores. La acompañarán docentes más cercanos al promesante. Claro que la familia debería estar presente. Es necesario formar un clima, en el que
también se incluya a otros internos que
compartan espacio, el personal de atención médica y/o de servicios. Se
ambientará el lugar con algún cotillón patrio
No deberá faltar la Bandera de ceremonia llevada por el abanderado
del establecimiento en compañía de los escoltas, también algunos condiscípulos. Para todos, la experiencia de acompañar será
muy formativa.
Es apropiado que todos los
involucrados lleven su escarapela y,
de ser posible, que quien debe prometer utilice el emblema de estilo que hayan portado sus compañeros; por ejemplo,
una banda ad-hoc, moño u otro aditivo.
De haberse otorgado algún certificado o
recuerdo, también deberá recibirlo el protagonista.
Si la naturaleza del entorno
lo permite se podrá reproducir el Himno
nacional y/o alguna marcha alusiva, utilizando un celular y todos los presentes
lo entonarán.
Sería ideal que, si las
condiciones de salud y el régimen del lugar lo permiten, ase culmine la
ceremonia con algún refrigerio en común
que tenga caracteres “patrios” en el que bien podrían participar otros internos
y el personal de salud que acompañe la acción.
Otros pacientes que compartan el trance deberían estar advertidos
para contribuir a crear el clima
desde su perspectiva. Eventualmente se los podría dotar de escarapelas y/o
banderitas.
Base normativa
Para concretar esta
ceremonia extraescolar es prudente adoptar ciertos recaudos formales que en lo
normativo se fundará en la Ley nacional
Nº26.481[2],
aprobada en el año 2009. En lo pertinente dispone:
“Artículo 1º — Establécese a partir
del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y
adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron
realizarla.
Artículo 2º — La promesa a la bandera
será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la
presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de
seguridad si las hubiere.”
De su simple lectura surge
que los sujetos activos son
diversas, de manera que los niños y niñas a los que nos venimos refiriendo
encuadran perfectamente.
Debe atenderse que, como protagonista de la “toma”, la “máxima autoridad de cada jurisdicción” sería el gobernador o ministro del ramo quienes deberían dictar una resolución general suficientemente amplia para no anquilosar la ceremonia y que permita la elasticidad que demanda la multiplicidad de casos, todos diferentes pero similares. Por tratarse de una ley nacional, en ausencia de un decreto gubernamental o resolución ministerial y hasta que sea dictada, cabe que el titular del establecimiento al que concurre el niño o niña del caso, se base en la norma legal para disponer al respecto. La apoyatura normativa es harto suficiente, no debería temer ninguna circunstancia adversa por actuar de esta manera, todo lo contrario; ni siquiera es necesario pedir autorización a la superioridad, eventualmente bastará con comunicarlo.
El cometido se concretará mediante
una simple resolución interna que
haga mérito de la ley citada y se afirme en la competencia propia del cargo de dirección
que se inviste. También se harán constar las circunstancias de caso y se
volcarán las motivaciones que circunstancien la promesa, definiendo su
modalidad y habilitando la movilización de docentes y alumnos. Como un recaudo administrativo de cierre, una
vez concretada la ceremonia, se complementará la resolución dictada, mediante
un asiento que referencie el acto.
Anticipado alguna crítica
formalista, destaco que el Articulo 2 alude a una eventual adhesión provincial a la Ley, pero esto no le quita operatividad. En este punto me permito señalar que la
interpretación sistémica de la normativa, criterio vigente acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, induce a prescindir del acto sacramental de dictar
una ley local adhiriendo, ya que la
naturaleza de la disposición no afecta de manera alguna las competencias
propias de las provincias ni de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.
Precedentes
Son numerosos, entre ellos pueden citarse: el de los chicos que
concurren a la Escuela Hospitalaria[3]
Nº1.391 del Hospital Centenario de Rosario[4];
el de Bauti, alumno de la Escuela N°240 de Plottier, Neuquén[5];
el caso de Ariel[6],
en Mendoza, el de Samira Jasin[7],
el de Alma[8],
alumna de la Escuela N°80 de Claypole, entre otros.
Nota: Si en alguna jurisdicción existe alguna norma o pauta
reguladora sobre esta materia, agradeceré mucho que me la hagan conocer.
Para conocer más:
La promesa a la Bandera argentina: https://banderasargentinas.blogspot.com/2018/04/la-promesa-la-bandera-argentina-parte-1.html y https://banderasargentinas.blogspot.com/2018/04/la-promesa-la-bandera-argentina-parte-2.html
Promesas a la Bandera (info basada en los estudios del autor de esta nota) https://inbelgraniano.cultura.gob.ar/noticia/promesas-a-la-bandera/
Notas y referencias:
[1] 65 docentes de este origen llegaron a la Argentina entre 1869 y 1898
contratadas por el Gobierno.
[2] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/151690/norma.htm#:~:text=El%20Senado%20y%20C%C3%A1mara%20de,distintos%20motivos%20no%20pudieron%20realizarla.
[3] https://www.santafe.gov.ar/index.php/educacion/guia/get_tree_by_node?node_id=231691 y https://www.argentina.gob.ar/nivelesymodalidades/modalidad-de-educacion-domiciliaria-y-hospitalaria
[4] https://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/chicos-internados-tambien-hicieron-su-promesa-lealtad-la-bandera-n450775.html
[5] https://www.lmneuquen.com/neuquen/emocionante-bauti-el-nino-que-prometio-la-bandera-su-casa-n1122599
[6] https://www.mendoza.gov.ar/prensa/alumno-de-la-modalidad-de-domiciliaria-y-hospitalaria-realizo-la-jura-de-la-bandera-en-su-casa/
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