sábado, 29 de junio de 2024

Promesa a la Bandera y niños enfermos

Generando inclusión

Samira concreta su promesa a la Bandera Nacional

Por Miguel Carrillo Bascary

En la República Argentina la promesa de lealtad a la Bandera nacional es un clásico ritual escolar que realizan los niños y niñas en su cuarto grado de nivel primario. La costumbre fue reglamentada en 1909 aunque su origen puede rastrearse hasta fines del siglo XIX, se dice que fue importada por las maestras norteamericanas[1] que contrató en 1869 el presidente Domingo Sarmiento para paliar la falta de docentes locales.

Concretamente, en los meses de mayo y junio a lo largo de todo el país se suceden ceremonias de toma de promesas. En muchos lugares son parte de los actos conmemorativos del “Día de la Bandera” (20 de junio); en otros, se trasladan a una fecha diferente, atento a peculiaridades locales o buscando un menor rigor climático, por lo que se programas para celebrar el día de la independencia (9 de julio) o para los meses de agosto /septiembre.

Para el evento en las últimas décadas se ha hecho tradicional que grandes grupos de pequeños se trasladen hasta algún lugar histórico, como una forma de magnificar la ocasión y regalarles una experiencia con hondo impacto emotivo. Por lógica, uno de estos destinos es el Monumento Nacional a la Bandera, sito en la ciudad de Rosario (Santa Fe), donde cada año, durante los meses de junio y agosto se dan cita unos 20.000 escolares, cabe aclarar que la participación en estos actos es absolutamente gratuita ya que su costo lo c ubre la Municipalidad local. Por ejemplo, en esos días se constata la presencia en Rosario de contingentes llegadas desde remotos lugares, como por ejemplo Fiambalá (Catamarca), Caleta Olivia (Santa Cruz), Piedra del Águila (Neuquén), San Luis, General Pico (La Pampa), Goya (Corrientes), y múltiples otros puntos más cercanos ubicados en las provincias de Bs. Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe. Algo similar sucede con la “Casa Histórica”, en Tucumán y el cuartel del Regimiento “Patricios”, en Bs. Aires.

Así culminan meses de preparativos que se invierten en preparar a los alumnos y en recaudar los fondos para el traslado y la estadía, ya que en su mayor parte son escuelas con alumnado de escasa capacidad económica. La promesa y sus circunstancias es una vivencia que deja una huella indeleble en cada partícipe. Prueba de ello son las lágrimas que afloran en los ojos de los padres y familiares que suelen acompañarlos, quienes recuerdan emocionados su propia niñez. En la percepción de los pequeños la promesa se magnifica y cobra un perfil iniciático con un alto grado de involucramiento y fantasía.

Eventualmente puede ocurrir que algunos niños se vean impedidos de participar en esta ceremonia junto a sus condiscípulos. Las causas pueden ser varias, generalmente un viaje con la familia o una enfermedad circunstancial. En estos casos la dirección del establecimiento dispone otra fecha para que puedan hacerlo, aunque la experiencia pierda algo de vuelo.

Bautista y el orgullo de prometer lealtad a la Bandera

Casos complejos

Lamentablemente hay niños y niñas afectados por enfermedades de larga duración que en principio ven muy comprometidos de protagonizar su compromiso de fidelidad. Dramáticos diagnósticos de cáncer, tuberculosis, sucesivas intervenciones quirúrgicas, cuadros de inmunodepresión y otros padecimientos los privan de participar en las ceremonias junto a sus compañeritos. Donde existen escuelas hospitalarias y domiciliarias las promesas a la Bandera se prestan como una circunstancia más del acontecer pedagógico, pero hay muchos lugares donde no existen o bien los niños están recluidos en sus domicilios.

Promesas en la Escuela del Hospital Centenario (Rosario)

Desde hace algunos años el sistema escolar se ha sensibilizado por estos casos y mucho ha cambiado respecto del panorama vigente hace algunas décadas atrás. Sin embargo, ciertas rigideces administrativas y hasta falta de imaginación conspiran en contrario. Es importante, necesario y justo que la comunidad no los deje solos con su afección, la solución podría concretarse en pocos términos: acompañamiento, integración, empatía y creatividad.

Instancia superadora

Buscando proveer al respecto considero viable que las autoridades de la escuela pudieran montar mini actos adecuados a la realidad de cada niño o niña afectado. Claro que es imposible fijar un procedimiento común, ya que los cuadros de situación son muy variables.

es factible intentar racionalizar algunos criterios que orienten a los funcionarios y docentes responsables, de tal forma que los beneficiados puedan experimentar las mismas sensaciones que sus compañeros, con todo lo positivo que esto irroga para su estado general de ánimo y su sentido de pertenencia al conjunto de la comunidad.

Así, el objetivo será articular la mejor forma para que esos niños y niñas concreten su promesa al símbolo procurando recrear el entorno festivo y de participación común que es propio de la ceremonia usual.

Lineamientos

Partícipes: a partir de su identificación se trabajará para lograr el acompañamiento al afectado en el máximo grado posibles.

a) los familiares;

b) las autoridades del establecimiento al que concurre;

c) los docentes involucrados;

d) el personal hospitalario o encargado de cuidados paliativos;

e) los compañeros de escuela, y

f) otras personas cercanas que trascurran por un trance similar.

Todos y cada uno tendrán su rol y cada uno se comprometerá en el proyecto desde su perspectiva, en beneficio del niño o niñas que prestará promesa

Lugar: será aquel donde deba encontrarse el pequeño, eventualmente su domicilio, centro de día, habitación o sala en la que estuviera internado. El entorno se acondicionará en la mejor forma posible, particularmente se adornará con elementos de los colores patrios.

En cuanto a la participación, se intentará que la principal autoridad del establecimiento de cursada tome la promesa como lo hizo con el resto de los menores. La acompañarán docentes más cercanos al promesante. Claro que la familia debería estar presente. Es necesario formar un clima, en el que también se incluya a otros internos que compartan espacio, el personal de atención médica y/o de servicios. Se ambientará el lugar con algún cotillón patrio

No deberá faltar la Bandera de ceremonia llevada por el abanderado del establecimiento en compañía de los escoltas, también algunos condiscípulos. Para todos, la experiencia de acompañar será muy formativa.

Es apropiado que todos los involucrados lleven su escarapela y, de ser posible, que quien debe prometer utilice el emblema de estilo que hayan portado sus compañeros; por ejemplo, una banda ad-hoc, moño u otro aditivo. De haberse otorgado algún certificado o recuerdo, también deberá recibirlo el protagonista.

Si la naturaleza del entorno lo permite se podrá reproducir el Himno nacional y/o alguna marcha alusiva, utilizando un celular y todos los presentes lo entonarán.

Sería ideal que, si las condiciones de salud y el régimen del lugar lo permiten, ase culmine la ceremonia con algún refrigerio en común que tenga caracteres “patrios” en el que bien podrían participar otros internos y el personal de salud que acompañe la acción.

Otros pacientes que compartan el trance deberían estar advertidos para contribuir a crear el clima desde su perspectiva. Eventualmente se los podría dotar de escarapelas y/o banderitas.

Ariel recibe el certificado que acredita su promesa a la Bandera

Base normativa

Para concretar esta ceremonia extraescolar es prudente adoptar ciertos recaudos formales que en lo normativo se fundará en la Ley nacional Nº26.481[2], aprobada en el año 2009. En lo pertinente dispone:

“Artículo 1º — Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.

Artículo 2º — La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.”

De su simple lectura surge que los sujetos activos son diversas, de manera que los niños y niñas a los que nos venimos refiriendo encuadran perfectamente.

Debe atenderse que, como protagonista de la “toma”, la “máxima autoridad de cada jurisdicción” sería el gobernador o ministro del ramo quienes deberían dictar una resolución general suficientemente amplia para no anquilosar la ceremonia y que permita la elasticidad que demanda la multiplicidad de casos, todos diferentes pero similares. Por tratarse de una ley nacional, en ausencia de un decreto gubernamental o resolución ministerial y hasta que sea dictada, cabe que el titular del establecimiento al que concurre el niño o niña del caso, se base en la norma legal para disponer al respecto. La apoyatura normativa es harto suficiente, no debería temer ninguna circunstancia adversa por actuar de esta manera, todo lo contrario; ni siquiera es necesario pedir autorización a la superioridad, eventualmente bastará con comunicarlo.

El cometido se concretará mediante una simple resolución interna que haga mérito de la ley citada y se afirme en la competencia propia del cargo de dirección que se inviste. También se harán constar las circunstancias de caso y se volcarán las motivaciones que circunstancien la promesa, definiendo su modalidad y habilitando la movilización de docentes y alumnos. Como un recaudo administrativo de cierre, una vez concretada la ceremonia, se complementará la resolución dictada, mediante un asiento que referencie el acto.

Anticipado alguna crítica formalista, destaco que el Articulo 2 alude a una eventual adhesión provincial a la Ley, pero esto no le quita operatividad. En este punto me permito señalar que la interpretación sistémica de la normativa, criterio vigente acorde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, induce a prescindir del acto sacramental de dictar una ley local adhiriendo, ya que la naturaleza de la disposición no afecta de manera alguna las competencias propias de las provincias ni de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.

Precedentes

Son numerosos, entre ellos pueden citarse: el de los chicos que concurren a la Escuela Hospitalaria[3] Nº1.391 del Hospital Centenario de Rosario[4]; el de Bauti, alumno de la Escuela N°240 de Plottier, Neuquén[5]; el caso de Ariel[6], en Mendoza, el de Samira Jasin[7], el de Alma[8], alumna de la Escuela N°80 de Claypole, entre otros.

Testimonio de la promesa de Alma

Nota: Si en alguna jurisdicción existe alguna norma o pauta reguladora sobre esta materia, agradeceré mucho que me la hagan conocer. 

Para conocer más:

La promesa a la Bandera argentina: https://banderasargentinas.blogspot.com/2018/04/la-promesa-la-bandera-argentina-parte-1.html y https://banderasargentinas.blogspot.com/2018/04/la-promesa-la-bandera-argentina-parte-2.html

Promesas a la Bandera (info basada en los estudios del autor de esta nota) https://inbelgraniano.cultura.gob.ar/noticia/promesas-a-la-bandera/



Notas y referencias:

[1] 65 docentes de este origen llegaron a la Argentina entre 1869 y 1898 contratadas por el Gobierno.

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