miércoles, 2 de julio de 2025

Historia y épica

La bandera de Jujuy y su corbata

Corbata de la bandera oficial de Jujuy

Por Miguel Carrillo Bascary

Esta nota integra la serie dedicada a las corbatas de banderas[1], elementos que las complementan. Un tema tan particular que muchos ni siquiera lo consideran pero que en este Blog tiene cabida. Les comparto los hechos recopilados y les presento mis reflexiones.

Normativa aplicable

Mucho antes que le Ley nacional Nº27.134[2] reconociera como “símbolo patrio histórico” a la Bandera Nacional de la Libertad civil, la provincia de Jujuy la adoptó como su enseña oficial mediante la Ley Nº4.816[3], aprobada en 1994.

Fue en el año 2015 que la Ley Nº5.772[4] perfeccionó la disposición y definió el modelo patrón la bandera de esta provincia que indica al respecto:

“Art. 3º. […] 7 b) Se colocará, junto a la lanza, una corbata de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón argentino.

En su brazo superior, se bordará en letras doradas de 5 (cinco) centímetros de altura, con caracteres sencillos y legibles, la fecha “23 DE AGOSTO DE 1812”, en recuerdo del Éxodo, máxima gesta del pueblo jujeño.

En el otro brazo, se bordará simétricamente y con iguales caracteres la fecha “18 DE NOVIEMBRE DE 1834”, en memoria de la fecha en que se alcanzó el pleno ejercicio de la autonomía provincial”.

Jujuy, Bandera de ceremonia

Cromatología

Lo primero a señalar es que la corbata de la enseña de Jujuy será “de color celeste y blanco, tal como están dispuestos en el Pabellón nacional”, de manera que la entelequia del precepto remite a la normativa que rige para la “Bandera Oficial de la Nación”. Esto es, el Decreto Nº1.650/ 2010 que aprueba la Norma IRAM-D 7675, relativa a las unidades de ceremonia. Pero, para el común de las personas no es necesario recurrir a la precisión técnica del caso, basta destacar que se remite a los colores: celeste-blanco-celeste de la Enseña patria.

Respetar lo que manda la ley no es una cuestión menor, todo lo contrario, la “Bandera de la Libertad Civil”, en su versión de símbolo provincial, evidencia un carácter esencial, destacar el carácter nacional del lábaro, tal como se concibió en 1813.

Pese a tan claro mandato legal, algunos fabricantes de banderas comenzaron a vender corbatas en azul, blanco y azul; al parecer como una mala lectura derivada de considerar que la oscura primera mitad del escudo que se inscribe en el paño debía trasladarse al complemento. Este equívoco podría ser explicable en los primeros meses de dictada la ley de referencia, el año 2013.

Lo que resulta francamente inaceptable es que desde entonces han pasado doce años y se siguen ofreciendo en el mercado ejemplares donde el azul sustituye el celeste. ¿Qué corresponde hacer al respecto? Simplemente, no comprar esta mercadería.

Un problema a encarar. Según resulta de observar las banderas que las escuelas presentan en los actos patrios, no son pocas las que mantienen en uso las corbatas con laterales azules. Para subsanar la anomalía el único camino es reemplazarlas, el monto del costo está relacionado con la realidad de cada establecimiento, pero no es demasiado elevado. Las hay de $20.000 (unos u$s20), otras llegan a $30.000.

Existe otra patología que atañe al color de la corbata de Jujuy. Por alguna antojadiza cuestión también hay comercios del ramo que venden la pieza con una corbata completamente blanca, situación sobre la que advertí en una nota anterior[5].

Las leyendas

Para los no versados en la historia particular de la Provincia se hace necesario referenciar las que se incluyen en las cintas[6] de la corbata de su bandera de ceremonia.

Por orden cronológico, la primera se inscribe en la cinta derecha, “23 DE AGOSTO DE 1912”, alude al llamado “Éxodo Jujeño”.

Esta fue la gesta cívico-militar que en 1812 protagonizó el pueblo de esa provincia acompañando la retirada estratégica del Ejecito Auxiliador del Alto Perú, que al mando del general Manuel Belgrano, determinó el despoblamiento de la región y la eliminación o inutilización de cuantos recursos pudieran echar mano los invasores realistas que avanzaban contra el gobierno revolucionario. Si bien este desplazamiento de la población comenzó varias semanas antes, se toma como referencia al 23 de agosto porque en esa fecha abandonó la ciudad el general Belgrano junto a la retaguardia del ejército, cuando las tropas realistas estaban ya muy próximas.

En la cinta izquierda se consigna el “18 DE NOVIEMBRE”, que remite al momento en que Jujuy asumió en plenitud su autonomía provincial. Fue a consecuencia del triunfo sobre las tropas de Salta (provincia de la que dependía) en la batalla librada en el campo de Castañares.

Ambas fechas son hitos de honor para la historia particular de Jujuy, lo que justifica ampliamente que se destaquen como expresión de la identidad y de las tradiciones implicadas en la bandera local. Su captación define un claro designo pedagógico ya que, se entiende, todo jujeño buscará satisfacer su curiosidad por conocer la razón de esas referencias; ni qué decir de la persona que no tenga esa localía.

Cuestiones marginales (o no tanto)

1 - ¿Las leyendas, deben ir en mayúscula, en minúscula o en una combinación de ambas (“23 de Agosto de 1812” y “18 de Noviembre de 1812”)?

También acá la interpretación del texto de la Ley es la clave. Si la ley utilizó las mayúsculas, este criterio debería trasladarse a la pieza en concreto, con lo que corresponderá rechazar otras opciones.

2- ¿Qué estilo-tipo (fuente) utilizar?

La Ley no lo expresa, por lo que podrá ser cualquiera de los considerados “clásicos”, como ejemplo: Times New Roman, Georgia, Baskerfiel Old, Bell MT, Arial, Calibri y otros similares. No corresponde dar lugar a las fantasías de un eventual fabricante que busque imponer una fuente exótica.

3 - ¿Cómo irán las cargas? Aunque también la Ley lo establece con claridad, las leyendas deben bordarse en dorado, no en otro color. Se destaca lo expuesto porque suelen verse ejemplares que emplean el negro. Tampoco se admite que la leyenda lleve las letras pegadas, sublimadas o estampadas.

Cuestión de dimensiones

Se ha constatado que algunos fabricantes utilizaron un volumen de fuente que demandó extender en demasía las cintas de la corbata, de tal forma que los extremos ocultan parcialmente el escudo que carga el paño. No es lo que corresponde ya que desfigura el emblema. 

Los brazos deben tener una extensión idéntica a los de la Bandera Oficial de la Nación, 500 mm de largo, según lo prevé el Art. 3.2, Norma IRAM DEF-D 7675, del Decreto Nº1.650/ 2010. Contradecir el precepto es una desprolijidad evidente que debe enmendarse. Dentro de esos 500 mm deben dimensionarse las leyendas. Nada más ni nada menos.

Concluyendo

  •    La bandera de la provincia de Jujuy, en sus versiones de ceremonia y de sitio, por disposición de la Ley Nº5.772, deben llevar una corbata con los colores nacionales, en tres franjas, bordando esas fechas tan significativas para la historia local.
  •    Para más, la similitud entre la corbata de la Bandera Nacional y la jujeña plasman el carácter de “nacional” con que la Ley Nº27.134 reconoció el emblema.
  •    Estas cargas son, en sí mismas, timbres de honor que enorgullecen a ese pueblo.


[1] Las corbatas de las banderas. Elementos complementarios, no accesorios https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/06/las-corbatas-de-banderas.html 

[6] También se las puede denominar como “brazos” o “caudas”, aunque este último término es muy poco usado.

Otra nota de la serie: De cintas a corbatas. El caso de la bandera de La Rioja https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/06/de-cintas-corbata.html