Respuesta
a una consulta
Por Miguel Carrillo Bascary
El Instituto
Nacional Belgraniano es una entidad académica cuyos orígenes se remonta al
año 1944. Su primer presidente fue el reconocido historiador y académico Enrique
De Gandía. El 12 de agosto de 1992, el Instituto, fue reconocido y premiado en
su accionar por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº1.435/ 92 que lo oficializó con su nombre, fijándole como
su finalidad primordial la exaltación y divulgación de la personalidad del
General Manuel Belgrano.
El incido c) de su Artículo 2º le asigna entre otras competencias
la “colaboración con las autoridades
nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y
privadas a fin de fijar objetivos de la enseñanza de la vida del Prócer como,
asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se
relaciona con la persona del Doctor Manuel Belgrano”.
Desde esta perspectiva la entidad se brinda a las consultas que recibe. Recientemente le fue
requerido brindar “información sobre los antecedentes
y la fecha a partir de la cual en las escuelas primarias del territorio
argentino se comienza a prometer lealtad a la bandera”.
El Señor Presidente del Instituto me derivó la tarea
que se cumplió oportunamente. Acercándonos a la conmemoración de un nuevo aniversario de la creación de la
Bandera Nacional entiendo que ese
informe puede ser de interés general, lo que me lleva a difundirlo por este
medio, no sin lamentar que no pueda concretarse desde la web de Instituto que momentáneamente
se encuentra inaccesible por problemas técnicos.
Texto del
informe:
Objeto: su consulta sobre la promesa a la Bandera Nacional
Señora ANDREA D. PLOMER
Departamento de Visitas Guiadas
Senado de la Nación
Su Despacho
De mi consideración:
Por derivación dispuesta por el Señor
Presidente del “Instituto Nacional Belgraniano”, el Lic. Manuel Belgrano,
respondo a su solicitud de fecha 29 de noviembre 2022, cuyo texto es el
siguiente:
“Con
motivo de llevar adelante un trabajo técnico para nuestro departamento, les
solicitamos si pueden compartirnos información sobre antecedentes y la fecha a
partir de la cual en las escuelas primarias del territorio argentino se
comienza a prometer lealtad a la bandera”.
La necesidad de responder al
interrogante demanda articular varios conceptos antes de abordar la normativa
del caso.
Naturaleza
de la promesa a la Bandera
El acto que hoy se denomina como “promesa a la
Bandera” es un compromiso solemne de lealtad a los valores que simboliza el
símbolo nacional, en tanto que el mismo es una alegoría de la soberanía del
Estado estructurado por el pueblo de la Nación a través de su Constitución y
que también es la imagen de ambos sujetos, sintetizada en un paño.
Es decir, que cuando vemos a una Bandera nacional, ya
sea en un mástil, en un recinto o acompañada de una autoridad, ésta es imagen
materializada del pueblo mismo y de dicho Estado. No se trata de un decorado
ad-hoc ni tampoco de un atributo relativo al recinto o al funcionario.
¿Jura o
promesa a la Bandera?
Originalmente un juramento implicaba poner a Dios como
testigo de la manifestación que pronunciaba quién juraba. Lógicamente, para los
que niegan o no admiten la existencia de Dios, el juramento no tiene sentido
alguno, esta es una de las razones que fundamentan que se haya transformado en
la promesa que hace una persona en forma solemne y abstracta, teniendo como
testigo a una porción de la sociedad, con lo que se cambia sustancialmente la
naturaleza del acto.
En el ámbito escolar, se aceptó en la normativa, usos
y costumbres desde principios del siglo XX, bajo la forma de un juramento y se
mantuvo así hasta la segunda mitad del período.
Como un gesto integrador en beneficio de ciertas
confesiones religiosas que consideran improcedente jurar ya que esto involucra
a Dios, en 1950 se modificó a una promesa, aunque desde antiguo no era raro que
la respuesta a la fórmula de requerimiento fuera respondida con un ¡Sí,
prometo!, en lugar de ¡Sí, Juro! Así está documentado.
Estas son las causas fundamentales que sustentan la
mutación, de juramento a promesa, lo que excede a un mero cambio en la
terminología.
Es un dato de la realidad que esto modificó una
acendrada tradición, sin embargo, continua muy presente hasta el punto que es
muy común que, en las alocuciones, escritos y aún en los textos normativos se
utilicen indistintamente ambos términos: “promesa” y “jura”.
Se ha racionalizado este cambio, explicando que como
los escolares son menores de edad, “no
están en condiciones de comprender la naturaleza, ni la trascendencia que
implica el juramento”. Esta afirmación se vincula con aspectos que bien
podría ilustrar la Sicología Evolutiva, lo que excede al aporte que formulo.
Empero, es indisimulable que el argumento estigmatiza a los niños
atribuyéndoles que no poseen ni el uso de razón y ni la libertad, ni la
responsabilidad implicados en el acto; una actitud que subjetivamente los
minusvalora, que es injusta y que, además, no admite generalizaciones.
En este contexto, sí sería factible que los mayores de
edad, es decir, las personas que hayan cumplido sus 18 años, presten juramento,
con la excepción de aquellos que, amparándose en la libertad religiosa
reconocida por la Constitución Nacional, prefieran “prometer”. Esta opción,
aparentemente de gran amplitud de criterio y de respeto a las consideraciones
personales de quienes la ejerciten, resulta reñida con las pautas del Derecho
de los Derechos Humanos, que descalifica cualquier procedimiento que de una
forma u otra exponga públicamente el credo que profese una persona, ya que es
indudable que si entre un grupo alguien manifiesta su decisión de no jurar pero
sí de prometer, está confesando que adscribe a una fe o creencia religiosa y
que, por esta razón, opta por no jurar.
Fue por esto que, cuando el Gobierno nacional sancionó
la Ley Nº26.4811 (2009),
para definir su objeto utilizó la expresión “promesa a la Bandera a de los
jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos
motivos no pudieron realizarla”. Esta formulación es imprecisa, ya que una
buena técnica legislativa debió indicar que sus sujetos activos son las
personas que no lo concretaron durante su educación sistémica, cualquiera sea
la causa.
Va de suyo que el acto causa estado. Es decir, que
basta que se concrete una vez en la vida, aunque no hay sanción alguna si
alguien lo hace más de una vez. Su repetición expresa un error de concepto o
banalizar el acto.
Si bien las primeras normas destinadas al ámbito
escolar se referían al juramento, hay evidencias documentadas de que la
respuesta de los niños no siempre correspondía a esta admonición, sino que
enfáticamente se manifestaba con un: “¡Sí, prometo!”
En otras circunstancias la respuesta era plural: ¡Sí,
juramos! o bien ¡Sí, prometemos!, cuando lo correcto es utilizar el singular,
ya que la decisión es netamente personal.
Antecedentes
remotos en el Derecho Patrio
En la Antigüedad los monarcas absolutos exigían el
juramento de fidelidad a sus personas como dueños y señores de sus “súbditos”
(del latín, subjecto, sometido).
Contra lo que suele pensarse, en la Edad Media se avanzó en reconocer la
dignidad humana, tal como se demuestra con el juramento de vasallaje, una
institución que superó en mucho a la previa ya que implicaba un vínculo con
obligaciones exigibles que pesaban sobre ambas partes.
Con la aparición de la democracia como forma de
gobierno, que es propia del estado moderno, se conforma un vínculo de otra
naturaleza. Este implica la fidelidad del ciudadano a la Nación y al Estado del
que participa y en la que se integra, lo cual radica en un acto de libertad y
de responsabilidad, tal como lo postuló la doctrina del contrato social.
En este contexto puede manifestarse que el juramento
es una costumbre ancestral, afín a la mayoría de las culturas. Se reitera, esto
se expresa en la bandera como una doble abstracción simbólica de un estado y de
una nación en concreto.
Circunscribiéndonos al ámbito normativo argentino, el
primer antecedente en la materia es el Decreto
del 23 de marzo de 18122, que dictó el llamado “Primer
Triunvirato”, al aprobar las “Instrucciones
a los comisarios de guerra”, cuyo artículo 19 trató del “juramento de
banderas” que debían prestar los reclutas al incorporarse a filas. Además, se
ordenaba que cumplieran con este acto quienes no lo habían hecho en forma
previa. Así lo preveía también el “Reglamento para las Milicias” de
1801, que continuaba en aplicación por aquellos tiempos, aun cuando la
autoridad hispana había sido desplazada por los primeros gobiernos patrios.
El segundo antecedente radica en la Circular del 1º de febrero de 18133,
por la que la Asamblea General Constituyente dispuso que los oficiales y tropa
juraran obediencia a sus mandatos. El sentido del mismo se explica en el
artículo 1º, mientras que en el 6º, se fijaban pautas para formalizarlo.
Veamos:
“Art. 1º-
Que reside en ella [la
Asamblea] la representación y ejercicio
de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata […]
Art. 6º-
Que para que el Poder Ejecutivo pueda entrar en el ejercicio de las funciones
que se le delegan, comparezca a prestar el juramento de reconocimiento y
obediencia a esta Asamblea Soberana, disponiéndolo hagan inmediatamente las
demás corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las autoridades y
jefes militares existentes fuera de la capital, expedirá con la inmediación
posible el decreto correspondiente”.
Ilustra lo expuesto la descripción de la ceremonia que
concretó el general Manuel Belgrano4 a orillas del río Pasaje, el 13
de febrero de 1813. Dada la novedad que implicaba el acto, desaparecida la
autoridad derivada del rey, no existía normativa propia para concretarlo y, con
toda razonabilidad, se adaptó al caso la ceremonia del “juramento de banderas”,
prevista en las regulaciones hispánicas, es decir las Ordenanzas Militares de 1768 (Tomo I, Tratado Primero, Título
Noveno, Artículo Primero), donde también constaba la respectiva fórmula.
Dichas Ordenanzas continuaron vigentes de facto luego
del 25 de mayo de 1810. Más adelante la continuidad de la vigencia de la
normativa hispana fue efectivamente dispuesta por el “Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado5”
que en 1815 dictó la Junta de Observación.
Asimismo, desde 1812 las celebraciones de la formación
del primer gobierno patrio se conmemoraron con solemnes paseos encabezados por
las primeras formas de la Bandera nacional, que se había difundido después de
ser creada por Belgrano. Vgr. La ceremonia de que da cuenta el oficio del
general Belgrano6 al Gobierno con referencia lo cumplido en Jujuy,
el 25 de mayo de 1813, y, también, la relación de los festejos en Salta7,
sobre lo que informó Feliciano Chiclana.
En forma concordante hay otro ejemplo de juramento
cívico, es el que prestaron los funcionarios, la población y los ejércitos
patrios a consecuencia de la declaración de la Independencia nacional, lo que
se cumplió en todo el territorio que correspondía a las Provincias Unidas. En
concreto, cabe citar el Decreto del 27
de agosto de 18168, que dispuso sobre el acto a cumplirse en la
ciudad de Bs. Aires donde se estipuló sobre el juramento y que el presidente
del ayuntamiento desfilara portando la Bandera nacional.
Antecedentes
en el Derecho de Argentina
El relevamiento normativo practicado detecta varios:
· Decreto del 19 de septiembre de 18959 suscripto por el presidente Uriburu, que aprobó el “Reglamento del Servicio de Guarnición en Unidades Militares”, donde
se dispuso sobre el juramento a la Bandera nacional en su artículo 201. Su
fórmula se ordenó en el decreto de 1904, que se verá posteriormente.
· Decreto del 13 de mayo de 190410, del presidente Quintana. Reformó el artículo 201 del “Reglamento de Servicio”, por lo que su
fórmula quedó establecida con carácter general en el ámbito militar.
· Circulares Nº17 del 10 de febrero de 1909 y Nº25 del 24 del mismo mes
y año, del Consejo Nacional Educación (CNE)11. Estipulan por
primera vez sobre la ceremonia de juramento para los niños de las escuelas
diurnas y nocturnas, asimismo establece su fórmula.
· Circular Nº40 del 13 de abril de 1909, CNE12. Señala que las juras deberán
concretarse el día 24 de mayo de cada año (víspera de la Revolución de Mayo),
aunque más tarde se autorizó que fueran el 3 de junio (onomástico del general
Belgrano) y el 20 de junio (fecha de su deceso).
· Resolución del 25 de junio de 1909,
Inspección General de Escuelas, suscripta por su titular, el doctor Ernesto
Bavio (presidencia de Figueroa Alcorta). En esta se aprobó el programa de la
ceremonia y se fijó la siguiente fórmula de juramento:
“Niños: La
bandera blanca y celeste ¡Dios sea loado no ha sido jamás atada al carro
triunfal de ningún vencedor de la tierra.
Niños:
esa Bandera gloriosa representa la patria de los argentinos.
¿Prometéis
rendirle vuestro más sincero y respetuoso homenaje, quererla con amor inmenso,
y formarle dese la aurora de la vida un culto fervoroso e imborrable en
vuestros corazones; preparaos desde la escuela para practicar a su tiempo con
toda pureza y honestidad las nobles virtudes inherentes a la ciudadanía,
estudiar con empeño la historia de nuestro país y la de sus grandes benefactores
a fin de seguir sus huellas luminosas y a fin también de honrar la Bandera y de
que no se amortigüe jamás en vuestras almas el delicado y generoso sentimiento
de amor a la Patria; en una palabra: prometéis hacer todo lo que esté en la
medida de vuestras fuerzas, para que la Bandera argentina flamee por siempre
sobre nuestras murallas y fortalezas, a lo más alto de los mástiles de nuestras
naves y a la cabeza de nuestras legiones y para que el honor sea su aliento, la
gloria su aureola y la justicia su empresa?
(Los niños contestaban extendiendo el brazo derecho
hacia la Bandera): - ¡Sí, juro!”
· Resolución del 23 de enero de 1957, CNE
que estipuló:
-
La ceremonia debía cumplirse el 20 de junio de cada año.
- El esquema consistía en: Himno nacional,
discurso alusivo, “Jura de la Bandera”
(sic), cantico “Saludo a la Bandera”
y marcha (“A mi Bandera”)
-
Comprendía a los niños de entre 3º y 6º grado, si no lo hubieran hecho con
anterioridad.
-
La fórmula que se estipuló era la siguiente:
"Alumnos:
la Bandera blanca y celeste - Dios sea loado- no ha sido jamás atada al carro
triunfal de ningún vencedor de la tierra.
Alumnos:
esa bandera gloriosa representa la Patria de los argentinos.
¿Prometéis
rendirle vuestro más sincero y respetuoso homenaje; quererla con amor intenso y
formarle desde la aurora de la vida un culto fervoroso e imborrable en vuestro
corazones; prepararos desde la escuela para practicar a su tiempo con toda
pureza y honestidad las nobles virtudes inherentes a la ciudadanía; estudiar
con empeño la historia de nuestro país y las de sus grandes benefactores a fin
de seguir sus huellas luminosas y a fin también de honrar a la Bandera y de que
no se amortigüe jamás en vuestras almas el delicado y generoso sentimiento de
amor a la Patria?. En una palabra, ¿prometéis hacer todo lo que esté en la
medida de vuestras fuerzas para que la Bandera argentina flamee por siempre
sobre nuestras murallas y fortalezas, a lo alto de los mástiles de nuestras
naves y a la cabeza de nuestras legiones y para que el honor sea su aliento, la
gloria su aureola, la justicia su empresa?"
(Seguía diciendo el documento): “Los alumnos puestos de pie y extendiendo el brazo derecho hacia la
bandera, contestarán: "Sí, prometo".
· Resolución Nº876 del 15-de junio de 1999,
Ciudad Autónoma de Bs. Aires, que
fue tomada como referencia por muchas jurisdicciones y es la siguiente:
“Esta es la
Bandera que creó Manuel Belgrano en los albores de nuestra libertad, simboliza
a la República Argentina, nuestra Patria.
Es el
símbolo de los valores que los fundadores de la nacionalidad defendieron y
promovieron con sus luchas y sus sacrificios, triunfos y derrotas. Esos valores
son los de la libertad, la tolerancia, la justicia, la paz y la solidaridad.
Es el
símbolo de nuestra libre soberanía, que hace sagrados a los hombres y mujeres y
a todos los pueblos del mundo. Convoca el ejercicio de nuestros deberes y
nuestros derechos, a respetar las leyes y las instituciones.
Es la
expresión de nuestra historia forjada con la esperanza y el esfuerzo de millones
de hombres y mujeres, los que nacieron en nuestra tierra y los que vinieron a
poblarla al amparo de nuestra bandera y nuestra Constitución.
Representa
nuestra tierra y nuestros mares; nuestros ríos y bosques, nuestros llanos y
montañas, el esfuerzo de sus habitantes, sus sueños y realizaciones.
Simboliza
nuestro presente, el que día a día debemos constituir la democracia que nos
ennoblece y conquistar el conocimiento que nos libera; y nuestro futuro, el de
nuestros hijos y el de las sucesivas generaciones de argentinos.
Alumnos:
¿Prometen defenderla, respetarla y amarla, con fraterna tolerancia y respeto,
estudiando con firme voluntad, comprometiéndose a ser ciudadanos libres y
justos, aceptando solidariamente en sus diferencias a todos los que pueblan nuestro
suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos sus valores
permanentes e irrenunciables?
(Los alumnos contestarán): ¡Sí, prometo!”
Observaciones:
Según referencias que no se han podido certificar, ya
que las actas del Consejo Nacional de Educación publicadas en la red son
actualmente “inaccesibles por tareas de mantenimiento técnico”, en el año 1950 se dispuso que la
respuesta de los alumnos fuera “¡Sí,
prometo!”
Durante la presidencia de Menem, como una derivación
del traspaso de las escuelas nacionales a las provincias, el rígido molde
uniforme desapareció, con lo que tácitamente se habilitó a cada jurisdicción
para elaborar normas o establecer usos y costumbres que modernizaron la
práctica y que, eventualmente, se modificaron las fórmulas. Sustancialmente la
estructura de la ceremonia, por lo general, se mantiene incólume. Su
realización suscita profunda emoción en el alumnado, sus familiares y docentes.
Bibliografía
consultada: se apeló a la base
de datos normativos del “Centro de Vexilología
del Rosario” y al folleto “Jura de la
Bandera”, Consejo Nacional de Educación, 1911. También se practicó una
detallada búsqueda en “El Monitor de la
Educación Común”, órgano oficial del Consejo Nacional de Educación, que
definió por décadas las políticas del área. Asimismo, se consultaron distintas
versiones del “Digesto Escolar”, la
colección “Anales de Legislación
Argentina”, el “Registro Oficial de
Leyes” y el “Registro Nacional de
Leyes y Decretos”.
A esto se sumó los portales de normativas de: argentina.gob.ar, saij.gov.ar e
infoleg.gob.ar En el blog banderasargentinas.blogspot.com
existen varias notas sobre la ceremonial de las que podrán extraerse otras
consideraciones: http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/05/apuntes-sobre-el-juramentopromesa-la.html
Sin
otro particular quedo a su disposición.
Atentos
saludos.-
Rosario, cuna de la Bandera, 19 de diciembre,
2022
Firma:
Miguel
Carrillo Bascary
Miembro de Número – Instituto Nacional Belgraniano
Notas y
referencias.
1.- https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25481-70153/texto
2.- Registro
Oficial de Leyes. Tomo I, p. 143.
3.- Palombo, Guillermo y Espinosa, Valentín. Documentos para la Historia de la Bandera
Argentina. Instituto de Estudios Iberoamericanos. Dunken. Bs. Aires. 2001,
p. 99.
4.- Palombo, G. y ot. Ob. cit. p. 100.
5.- Registro
Oficial de Leyes. Tomo I, p. 311.
6.- Palombo, G. y ot. Ob, cit. p. 122 a 124.
7.- Palombo, G. y ot. Ob, cit. p. 114 a 119.
8.- Registro
Oficial de Leyes. Artículo 3º. Tomo I, p. 374.
9.- Registro
Nacional de Leyes. Tomo 1895, parte II, p. 487 y Digesto de Guerra. 2ª. edic. del Ministerio de Guerra. Bs. Aires
1909. Sin foliar.
10.- Domínguez, Ercilio. Colección de leyes y decretos militares (concernientes al Ejército y
Armada de la República Argentina). Cía. Sudamericana de Billetes de Banco. 1898. Bs.
Aires. Tomo VI, p. 415.
11.- Copia en el archivo del “Centro de Vexilología del Rosario”.
12.- Ídem.