domingo, 31 de octubre de 2021

Vexilos de honor de Gendarmería Nacional

La banderola de honor General Don Martín Miguel de Güemes

 

Banderola de honor anverso (versión de este autor) 

Por Miguel Carrillo Bascary


En este año 2021, en que los argentinos recordamos el bicentenario de la muerte del general Martín Miguel de Güemes, es oportuno brindar referencias sobre la banderola de honor con que le rinde homenaje la Gendarmería Nacional (G.N.), heredera de aquellas caballerías gauchas que supo mandar el prócer. 

¿Qué son las banderolas de honor? 

Este tipo de enseñas es propio del Ceremonial castrense y sus orígenes podrían remontarse a varios cientos de años. En Argentina aparecen en la formulación actual con la creación de la “banderola de honor del Gran Capitán de los Andes, General Don José de San Martín”, instituida en 1950 cuando se conmemoró el centenario de su fallecimiento. Más tarde se sumó la que analizaré hoy y, muy recientemente, se implementó la que honra al almirante Guillermo Brown. 

Estas banderolas son vexilos de uso ceremonial y están destinados a honrar a los más reconocidos próceres argentinos. Apunto aquí que el general Manuel Belgrano carece de una banderola de este tipo, una falencia que estimo debería subsanarse a la brevedad, al respecto me permito postular que podría ser la Fuerza Aérea quien así lo haga ya que la misma distingue a sus oficiales superiores con una réplica del sable que le otorgó la Asamblea del Año XIII como premio simbólico por sus triunfos en Tucumán y Salta. 

Asimismo, hay otras banderolas que honran a la autoridad que se hace presente en la unidad, por lo que al mismo tiempo es una señal de su presencia. En el Ceremonial de G.N. se califica expresamente como “banderola de honor” la que corresponde al Presidente de la Nación, que se iza abajo de la Bandera oficial de la Nación, de idéntica forma, pero de más pequeñas dimensiones: 40 cm de largo por 30 cm de ancho cuyo emblema será de 21 por 9 cm (BPGN 2272). En la práctica se designa a esta banderola con el Nro. 1. 

Otros tipos de banderolas rinden honor y señalan la presencia en la unidad de altos jefes de la Fuerza, desde el rango de director general hasta los de jefes de escuadrón y de destacamento. Todas reconocen precedencia en favor de la Bandera Oficial de la Nación. 

Marco normativo 

La banderola que honra al general Güemes fue creada en 1997 (por resolución del 21 de octubre), por el entonces, Director Nacional de Gendarmería, comandante general Timar Musumeci. Más tarde fue captada por el Reglamento Interno de Ceremonial de G.N. que aprobó la Res. Nº1.095/2000 de la Secretaría de Seguridad Interior (B.O.R.A. del 8 de septiembre del año-2000), cuya parte pertinente trascribo para un mejor conocimiento: 

 

“6.009. Banderolas de Honor. La banderola se izará para rendir honores a la autoridad que se halle presente en el cuartel de Gendarmería Nacional.

a. Características. Las banderolas deberán guardar la siguiente relación respecto de la Bandera Oficial de la Nación (Anexo VI).

1) Ancho de la banderola: ancho de la bandera dividido por 7,5.

2) Largo de la banderola: largo de la bandera dividido por 8,2. […]

b. Formalidades. Las banderolas se hallarán izadas mientras en el cuartel permanezcan las autoridades referidas en el Anexo IV.

c. Cuando varias autoridades se encuentren presentes en el mismo cuartel, se enarbolará la de quien desempeñe el cargo superior y la del jefe de elemento, de tal modo que queden colocadas en orden de importancia a 1 metro debajo de la Bandera Oficial de la Nación y a 30 cm una de otra.

d. Banderola del Gran Capitán de los Andes General Don José de San Martín. Se izará junto con la Bandera Oficial de la Nación en todos los cuarteles de la Fuerza, en las fechas establecidas en el Cap II. [N.A.: ver cuadro inserto al final de este opúsculo]

e. Banderola General Don Martín Miguel de Güemes. Se izará junto con la Bandera Oficial de la Nación en los cuarteles de Gendarmería Nacional.”


[N. A.: estas son las imágenes que figuran en la publicación oficial del Reglamento de Ceremonial de G.N., Anexo 15 a), Obviamente se tratan de dos composiciones muy primitivas (por no usar un lenguaje menos piadoso, por ende, no pueden tomarse como modelos-patrones. Para ilustrar esta nota me permití elaborar otras, que son las que abren este trabajo]

 

“1) En el anverso posee el escudo de armas de Gendarmería Nacional, que es el Escudo de la familia Güemes, cuya descripción heráldica es:

“Escudo partido en pal, el primer cuartel de mano derecha, en campo de oro, cruz ancha de veros azules y de plata, el segundo cuartel de la izquierda, en azul castillo de oro (Pruebas de nobleza de Don Manuel de Güemes Esles Gutiérrez De La Concha y Campero año 1739 y de Don Leonardo de Güemes Gutiérrez y De La Huerta año 1740, Legajo Nº 11.805, Expedientes 1675 y 1643 respectivamente, existentes en la Biblioteca Nacional de Madrid)”.

2) El reverso posee el emblema oficial de Gendarmería Nacional.

3) Medidas:

- Banderola: 40 x 40 cm.

- Escudo de armas: 30 x 30 cm.

- Emblema: 28 cm de ancho x 12 cm de alto.

4) Colores:

- Banderola: fondo verde petróleo.

- Emblema: dorado.

(N. A.: se verá que nada dice respecto del escudo, sin embargo, el Anexo 15 b) al Reglamento señala en su ítem 4 b) “Escudo de armas: según corresponda”)

5) Fechas en que será izada:

- 08 Feb 1785: Nacimiento del General Güemes.

- 17 Jun 1821: Fallecimiento del General Güemes.

- 28 Jul 1938: Creación de Gendarmería Nacional.

- Fecha de creación de los elementos de Gendarmería Nacional. 

El paño 

Es liso, la norma lo define como “verde petróleo”, sin referenciarlo con alguna de las es calas cromáticas de uso internacional, circunstancia que dificulta la correcta reproducción de la divisa. Acompaño dos fotografías de una banderola actualmente en uso que brinda una mejor aproximación a qué debería entenderse por tonalidad “petróleo”. Lo que no se manifiesta es porqué se eligió este tono cuando la lógica hubiera indicado adoptar un verde oliva, según es el estandarte de la Fuerza. 

Evaluación del diseño 

a) Sobre el anverso de la banderola 


Imágenes  Nº1 y Nº2

Imagen Nº3 

La imagen (Nº1) que se presenta en el Reglamento de Ceremonial de G.N. y que también aparece en otras fuentes de Internet, así como la reproducida en la banderola en uso (Nº2) no se corresponden al modelo heráldico que debió usar la familia Güemes en su origen (Nº3), ya que incumplen una elemental regla de la Heráldica, que dispone que los lambrequines que ornamentan el escudo deben ser, imperiosamente de los metales y esmaltes (colores) que predominan en el campo. 

Si, como lo vemos, en éste privan el oro (amarillo), el gules (rojo) y el azur (azul), así deben ser los lambrequines. En el modelo del Reglamento (Nº1)  se representan en ¡oro y púrpura (violáceo)! La misma observación vale con respecto a las plumas que ornan al yelmo, que en el dibujo oficial está muy borroneado, lo que impide juzgar sus características. 

Por su parte, el castillo del modelo oficial (Nº1) lleva sus aberturas en sable (negro), al igual que en el ejemplar fotografiado (Nº2), mientras que en el blasón que tengo por correcto (Nº3), todas están aclaradas en gules (rojo). 

En la fotografía del anverso (Nº2) los lambrequines y las plumas son de oro y azur, pero sin ninguna justificación se omite al gules (rojo) de la bordura. En cuanto al burelete, es de oro (amarillo), cuando según la Heráldica debe ser de lo mismo que los lambrequines, es decir: oro, gules y azur. 

Tampoco se corresponde al blasón familiar (Nº3) el sinople (verde) que se expresan  la partición siniestra del campo según está en el Reglamento (Nº1), ya que en origen es azur (azul). En la fotografía del anverso (Nº2) los esmaltes y metales del campo sí se corresponden con la descripción antigua, pero obviamente contradicen lo que sugiere la pobre imagen del Reglamento. 

La imagen que obra al inicio de esta nota constituye mi interpretación sobre cual debería ser la forma de la banderola en comentario, para elaborarla seguí los antecedentes históricos y heráldicos, aplicado a un paño "verde petróleo".  

b) Sobre su reverso

Modelo Nº1

Modelo Nº2 

El principal error del diseño del ejemplar que se ilustra (Nº1)  radica en que los gajos vegetales tienen hojas ovadas, nada que ver con los lobulados, que son los propios del roble, lo que se debió respetar atento lo dispuesto por el artículo 6.008 del Reglamento (Nº2).

La segunda observación se referencia con los sables, cuyos trazos están simplificados en el Nº1, en contradicción con el modelo del vexilo contenido en la publicación oficial (Nº2) (Ver al respecto mi trabajo anterior http://banderasargentinas.blogspot.com/2021/10/el-estandarte-de-la-gendarmeria.html) 

Por otra parte, en el texto del Reglamento se indica que el emblema irá en dorado lo que se contradice con la imagen del reverso de la banderola que lleva anexa el Reglamento. Queda en claro que el texto excluye la posibilidad de cargar la pieza con el emblema en colores. Veo correcto que se apele a representar al elemento en dorado solamente, ya que se simplifica su aplicación material, además este metal jerarquiza la función de honor que es define al vexilo. 

a) El anverso 

Carga el blasón atribuido a la familia Güemes que se adoptó como escudo de armas de la Fuerza por resolución del Director Nacional de Gendarmería, general de brigada Don Juan Manuel Bayon, en fecha 1º de agosto de 1980 inserta en Boletín Público de G.N. Nº1.792 del 13 de agosto de 1980. 

Empleo ceremonial 

En la Sección correspondiente a los “Símbolos de Gendarmería” el RG–2 establece que la “banderola de honor General Don Martín Miguel de Güemes” se izará juntamente con la Bandera Oficial de la Nación en todos los establecimientos de Gendarmería, en las  fechas conmemorativas que resultan del siguiente cuadro sinóptico, que también expone en qué días se usará la que conmemora al general San  Martín:


DÍAS EN QUE ESTÁ ORDENADO EL  IZAMIENTO DE LAS BANDEROLAS DE HONOR

Banderola “Gran Capitán de los Andes Don José de San Martín”

Banderola “General Don Martín Miguel de Güemes”

18 de enero: San Martín parte hacia Chile al frente del Ejército de los Andes, 1817

3 de febrero: Combate de San Lorenzo, 1813

 

12 de febrero: Batalla de Chacabuco, 1817

25 de febrero: Nacimiento del general Don José de San Martín, 1778

5 de abril: Batalla de Maipú, 1818

14 de abril: Día de las Américas (Decreto Nº8.901/ 1944)

25 de mayo: Revolución de Mayo, 1810

 

20 de junio: Día de la Bandera Nacional (Ley Nº12.361) y del paso a la inmortalidad del general Don Manuel Belgrano, 1820

17 de agosto: Muerte del Libertador general  Don José de San Martín, 1850

 

 

 

8 de febrero: Nacimiento del general Don Martín Güemes, 1785 en Salta


 

 

 

 

17 de junio: Fallecimiento del general Don Martín Güemes, 1821

 

28 de julio: Creación de Gendarmería Nacional, (Ley Nº12.367), 1938

En la fecha de creación de cada elemento de Gendarmería Nacional

 

 

Observaciones: La banderola “Gran Capitán” se iza en fechas directamente relacionadas al general San Martín, a las que se suman otras efemérides de carácter general. Mientras que la restante alude a circunstancias propias del general Güemes, más el día de la G.N. y las fechas relativas a la creación de sus elementos orgánicos. 

Conclusiones 

  • Emplear este tipo de banderolas de honor es un gesto institucional que enaltece al inspirador de la Fuerza, el general Güemes. 
  • La normativa que la rige está plagada de contradicciones, a falta de lo que debió ser un buen modelo-patrón. 
  • Por esta misma razón es imperioso reelaborar las disposiciones relativas a tan señalada banderola, la que deberá contemplar las pautas definidas por los antecedentes históricos, la Heráldica y la Vexilología. 

Nota: sirva este asiento como agradecimiento a la Lic. Ramonita Olmedo, por haberme facilitado elementos de la información que comparto.

miércoles, 27 de octubre de 2021

El estandarte de la Gendarmería Nacional Argentina

Su análisis desde la normativa y la Vexilología 

Emblema de Gendarmería Nacional 

Por Miguel Carrillo Bascary 


Noticias para lectores que no son argentinos: El 17 de junio de 2021 se conmemoró el bicentenario de la muerte del brigadier general Don Martín Miguel Juan de Mata Güemes Montero (tal su nombre completo), ocurrida en el teatro de operaciones de la guerra de emancipación americana, uno de los actores principales de este período. Se hizo célebre por su accionar al mando de las milicias de Salta, Jujuy y Tarija que lo idolatraron y sacrificaron todo en defensa de la frontera Norte de las Provincias Unidas del Río de la Plata. este breve estudio es una suerte de muy modesto homenaje que quiero tributar al prócer.

La Gendarmería Nacional 

Como heredera de aquellas caballerías gauchas que mandó Güemes, la G.N. fue creada en 1938 por medio de la Ley Nº12.367 que le asignó la misión de consolidar los límites internacionales argentinos y de garantizar la seguridad de los colonos y habitantes de las regiones fronterizas. Por eso se la conoce como la “centinela de la Patria”. 

Uniforme histórico de suboficial subalterno

Se trata de una “fuerza de seguridad de naturaleza militar con características de ‘fuerza intermedia’, que cumple su misión y sus funciones en el marco de la seguridad interior del país, la defensa nacional y en apoyo a su política exterior”, como la define la normativa vigente.


Su carácter de “fuerza intermedia” radica en que cumple funciones de tipo policial en tiempos de paz y que se integra al Ejército Argentino en caso de guerra. Esta última faceta se evidenció durante la “Guerra de Malvinas”, donde efectivos de G.N. agrupados en el Escuadrón “Alacrán[1]” combatieron con honor en aquella lejana región del país. 

Actualmente la G.N. está regulada por la Ley Nº19.349 de 1971 [2], cuyo artículo 1º la define así:

Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército[3], estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto”. 

Elementos de esta Fuerza han cumplido misiones formando parte de los contingentes de “Cascos Azules” de la O.N.U. en diversas regiones de mundo [4]. La primera fue en el Líbano en 1958. 

El Emblema 

Las referencias sobre su creación y diseño constan en el “Reglamento de Ceremonial de Gendarmería Nacional” (RG-2) 2006, aprobado por la Disposición DNG Nº645/10 (2010) que, en su Capítulo I, Sección II, dispone: 


“6.008 - Emblema Oficial de Gendarmería Nacional. Se adoptó como emblema oficial de Gendarmería Nacional el prescripto en el Nro. 419, Ap 1) del Reglamento de Uniformes (R.Gen. 44) –edición 1957 vigente, correspondiente al cuerpo de comando (seguridad).

             Es el creado por Disposición del señor Director Nacional de Gendarmería de julio de 1959, publicada en BPGN 614 del 04 Ago 1959. Estará constituido por dos sables cruzados y unidos por una cinta formando moño y en la parte inferior dos ramas de roble entrelazadas en su base. Este conjunto tendrá 15 mm de alto por 35 mm de ancho, cuyo modelo –publicado en el Anexo al BPGN Nº 614 – Ap 3)- se acompaña a continuación:" 

Imagen del emblema contenida en el Ceremonial de G.N. 

La imagen es muy pobre y, además, se contradice con la norma como lo comentaré más abajo. Esto generó distintas versiones, de las que aporto algunos ejemplos:

 

Modelos 1 y 2

Tal disparidad es consecuencia de la falta de precisión técnica en la descripción del emblema. Se hace necesario contar con un modelo-patrón superador del que figura en el texto y, además, que fije los colores referenciando los de alguna/s de la/s escala/s internacionales (Por: ejemplo, Pantone). Solo de esta manera el diseño podrá ser uniforme Es de esperar que en algún momento este punto sea debidamente regulado. 

Seguidamente me referiré a los elementos que componen el conjunto:


a) El sable. En sus orígenes fue el arma provista a los efectivos de G.N. en por ser de uso en la caballería, ya que se demandaba al gendarme aptitud adecuada para el combate a caballo. En el Modelo 1, el sable se presenta estilizado, con relación al Modelo 2, que tiene características realistas. Dos sables cruzados constituyen un signo universal que indica un enfrentamiento armado, también representan al arma de caballería.

 

b) La cinta. En el texto se menciona que los sables estarán unidos por una “cinta”, pero no precisa de qué tipo. Por convención se entiende que es una “cinta argentina” es decir, que se compone con los colores nacionales. Esta interpretación resulta de las imágenes presentadas. Además, apunto otra divergencia, los modelos mostrados llevan un pasador que anuda la cinta a los sables, pero en la norma se utiliza una roseta que destaco en amarillo.


 

c) Los gajos vegetales. La norma indica que son de roble, lo que debería suponer su forma, aunque no precisa la cantidad de hojas. En el Modelo 2 se cumple con lo dispuesto; no así el Modelo 1, donde las hojas tienen forma lanceolada, parecidas a las de la encina (una especie de la familia de las fagáceas, al igual que el roble) o, al laurel, en un todo discordante con el perfil lobulado que caracterizan a los folios del roble.

El roble era un árbol sagrado para las culturas greco latino y germánicas, por ser atributo de Zeus/Júpiter. Los celtas lo identificaban con los dioses del bosque y representa la hospitalidad inspirada en su acogedor follaje. Por sus caracteres representa [5] la fuerza (moral y física), atento a la solidez y a la majestad de su porte; también a la inmortalidad, por la dureza de su madera y sus hojas  perennes. En tanto que la cruz donde fue inmolado Cristo correspondía a una fagácea, también es figura del Dios Hijo. Otros consideran que simboliza la sabiduría, como reflejo de la que se atribuía a los druidas, los sacerdotes celtas, que guardaban las tradiciones de este pueblo. 

El emblema institucional en sus diversas variantes y aún en otras, se utiliza cotidianamente en gráfica (papelería, sellos, membretes, etc.), para identificar los móviles, redes sociales y otros medios de comunicación, en los uniformes y en los establecimientos vinculados. 

“Estandarte Oficial de la Fuerza” 

Dos ejemplos:

Estandarte del Escuadrón 34 “Bariloche”

Estandarte de la Agrupación V “Entre Ríos”

En el año 2010 el emblema de G.N. se incorporó a este vexilo que identifica a la G.N. en su conjunto, aunque se particulariza con la inscripción de la unidad a la que pertenece. Por esta razón se exhibe acompañando a la Bandera Oficial de la Nación (Art. 5º de la Disposición DNG Nº645/ 2010, su uso se regula con mayor precisión en el ítem 10 del Anexo I). Obviamente la Enseña nacional goza de precedencia protocolar.

Su paño es verde oliva, enteramente. 

“Estandarte”, es el término que utiliza la norma, se caracteriza por ser un vexilo con forma de paralelogramo (2 x 1), conforme a la tradición castrense donde se reserva el vocablo a los vexilos que usa la caballería, por ser de menores dimensiones que las banderas, ya que de esta forma se facilita su manejo cuando su portador monta a caballo. 

En el artículo “6.004. Bandera [Nacional] de Ceremonia” se prescribe que tendrá un metro de largo por 75 cm de ancho, las mismas medidas que el Anexo a la Disp. DGN Nº641/ 2010, dispone para el estandarte de la Fuerza. Sin embargo, en diversas fotografías puede verse que las dimensiones no son idénticas, sino que el vexilo institucional es algo menor, la divergencia no encuentra explicación en la normativa. 

Por sobre el emblema, el vexilo lleva dos leyendas bordadas en oro, por arriba “GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA” y a su pie, la designación de que identifica al elemento. A manera de complemento usa una corbata igualmente lisa, del mismo paño, con flecos dorados. 

Este estandarte está descripto en la Disposición DGN Nº645/ 2010, que reproduzco en forma íntegra:


"Disposición DNG Nº645/10 - Estandarte Oficial de la Fuerza

 

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

 

VISTO, lo propuesto por la Secretaría General; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en la Fuerza, no existe una norma que unifique los Estandartes de cada Elemento, en lo que respecta a su formato (color, tamaño, etc.);

Que, con el transcurso del tiempo y la indefinición de un gallardete definitivo, ha ocasionado que cada Unidad de la Fuerza, adopte su propio estandarte;

Que tal medida, adoptada en forma individual por cada Jefe, llevó a desvirtuar considerablemente su diseño, existiendo a la fecha una gran variedad de descripciones;

Que, por tratarse de un blasón simbólico y distintivo, el mismo debe ser único e inequívoco, cuyo objetivo es la preservación de la identidad de Gendarmería Nacional Argentina;

 

Por ello: el Director Nacional de Gendarmería, DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Adoptar como Estandarte oficial de la Fuerza, el establecido por la presente, según especificaciones técnicas que figuran en el Anexo 1.

 

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga, como así también los gallardetes autorizados con antelación, exceptuándose a la presente los pertenecientes a los Institutos de Formación, Aviación, Fuerzas Especiales y Destacamentos Móviles.

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer que, por tratarse del Estandarte institucional, su uso queda restringido exclusivamente al ámbito oficial, no pudiendo ser utilizado en agrupamientos, asociaciones, etc., donde intervenga personal de Gendarmería.

 

ARTÍCULO 4º.- Adoptar las medidas correspondientes, a los efectos de que el cambio de Estandarte de cada Unidad de la Fuerza, se realice en forma progresiva, determinando como fecha máxima para su incorporación definitiva, el 28 de julio del año en curso.

 

ARTÍCULO 5º.- A los fines protocolares, el Estandarte Institucional, acompañará a la Bandera de Ceremonias de la Unidad, en todo acto oficial en el que participará con tropa formada. Asimismo, su lugar de guarda y conservación, será el mencionado en el Anexo 1 de la presente.

 

ARTÍCULO 6º.- De forma. -

 

Firma: Héctor Bernabé Schenone, Comandante General,

Director Nacional de Gendarmería.

 

ANEXO I - Estandarte de Gendarmería Nacional Argentina

 

Características: ([Ver] Gráfico Nº 1)

 

1. Paño: Se confeccionará según el patrón técnico referido a la Bandera Oficial de la Nación. De tela gro de 210 gramos por metro cuadrado de color verde oliva, en paños dobles, de UN (1) metro de largo por SETENTA y CINCO (75) centímetros de ancho, de confección lisa sin fleco alguno en su contorno. En el contorno izquierdo de los paños, llevará un refuerzo de tela resistente a la que estarán cosidas, cada VEINTICINCO (25) centímetros (a contar desde la parte superior) DOS (2) cintas de tejido fuerte de QUINCE (15) centímetros de largo cada una, del mismo color del paño, destinadas a unir al Estandarte con el asta.

 

2. Emblema GNA: en la parte central de los paños llevaran bordados de oro en relieve (sin relleno), el Emblema Oficial de Gendarmería Nacional Argentina de CUARENTA Y SEIS (46) centímetros de largo por VEINTIUNO (21) centímetros de ancho.

 

3. Inscripciones: serán colocadas alrededor del emblema de la Fuerza en forma circular, cada letra será de SEIS (6) centímetros de alto y bordadas en oro. En la parte superior llevará la inscripción “GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA” y en la parte inferior la designación del elemento. Cuando la leyenda resultare demasiada extensa para el espacio disponible, podrá reducírsela empleando la abreviatura militar reglamentaria correspondiente.

 

4. Corbatas: serán de igual tela y color que el paño, de CINCUENTA (50) centímetros de largo por DIEZ (10) centímetros de ancho y llevarán como ornato, flecos y gusanillos de oro de SIETE (7) centímetros de largo.

 

5. Porta estandarte (Cuja): será de terciopelo de seda, de color verde oliva y tendrá DIEZ (10) centímetros de ancho; su reverso estará forrado de la misma tela que el paño, de color verde oliva.

 

6. Asta: de madera de guayabí (madera de origen americano, de color rojizo, muy fina y dura, que se trabaja y pule fácilmente) o similar lustrada color natural. Llevará cuatro grampas colocadas a VEINTICINCO (25) centímetros de distancia entre sí, a partir de la base de la moharra, en las que irán atadas las cintas destinadas a unir al Estandarte con el asta. La moharra será de acero cromado inoxidable, de VEINTE (20) centímetros de largo. El regatón de acero cromado inoxidable, tendrá DIEZ (10) centímetros de largo.

 

7. Pedestal: será el pedestal desarmable reglamentario. De madera guayabí o similar y acero cromado inoxidable.

 

8. Guarda: El Estandarte permanecerá en el despacho del Jefe del Elemento, cerca de la Bandera de Ceremonias de la Unidad, exhibido verticalmente, enastado y desenfundado ([Ver] Gráfico Nº2).

 

9. Portación: El portaestandarte será un Suboficial Distinguido; de no haberlo, se seleccionará a aquel suboficial que se destaque por sus cualidades y sea ejemplo entre sus pares.

 

10. Empleo:

- Será de uso obligatorio para los Elementos de la Fuerza hasta nivel Escuadrón.

- El ingreso y egreso del Estandarte en las formaciones se realizará junto con el resto del personal del elemento.

- La ubicación del Estandarte será posterior a la Bandera de Ceremonias de la Unidad.

- Cuando la Bandera de Ceremonias del Elemento se encuentre conformando una Agrupación Banderas, el Estandarte se ubicará a la cabeza de su Unidad.

- El Estandarte no podrá sustituir en ningún caso a la Bandera de Ceremonias de la Unidad.

 

GRAFICO Nº1: 

[Nota del autor: como puede verse, la construcción de la imagen es verdaderamente desprolija, por tratar de calificarla con benevolencia. Es imperioso compararla con las fotografías que abren esta sección]

         GRAFICO Nº2: 

A manera de evaluación de sus características:


El color verde oliva remite al de los uniformes de diario de sus efectivos, que a su vez alude a los utilizados por el Ejército Argentino. La normativa no precisa su tonalidad por lo que en la realidad existen diversas variantes (compárense los ejemplos mostrados).

 

El diseño general se corresponde con los vexilos castrenses argentinos, donde el nombre de la Fuerza se coloca en dorado formando un arco por arriba de la carga que lleva en el centro y el de la unidad se borda por abajo, en ambos casos en letras mayúsculas.

 

Su sobriedad remite a la clásica frugalidad y actitud de servicio de la G.N. 

Además, el artículo 6.010 del Reglamento se detiene en los estandartes de los destacamentos móviles y de escuadrones, que no son materia del presente estudio. 

Conclusiones 

  • El emblema responde a las tradiciones de la G.N., lo que es un valor señalado. 
  • Sus características materiales también son acordes a los usos castrenses en Argentina. 
  • El simbolismo de sus elementos constitutivos es suficientemente expresivo de los caracteres que distinguen a la Fuerza. 
  • Lamentablemente el modelo contenido en la norma que lo define es deficiente por donde se lo mire, es imperioso que esto pueda ser superado dictando una nueva disposición. 
  • Queda señalada la discordancia entre las medidas que la normativa asigna a los dos vexilos comentados y su uso en concreto, algo que también justifica la atención de la Superioridad.


Notas:

[1] El escuadrón “Alacrán” es el nombre de guerra del Escuadrón de Fuerzas Especiales 601 de la Gendarmería Nacional se formó con tropas de elite, expresamente para combatir en Malvinas (1982), por esta razón no contaba con bandera propia de manera que se improvisó tomando un paño con los colores nacionales en donde se delineó su nombre bélico con cintas adhesivas de color negro. Fue recreado como una unidad de operaciones especiales.

Imagen diseñada por Francisco Gregoric

[2] Ley Nº19.349: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38871/texact.htm

[3] Posteriormente, la Ley N°23.554 “de Defensa Nacional” en su artículo 31 dispone que “La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente”. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[4] GIAVEDONI PITA, Manuel. Argentina y su participación en operaciones de paz. Academia de Estrategia y Escuela Superior de Gendarmería Nacional. Bs. Aires. 2004: http://www.ieeri.com.ar/actividades/docs/act%20-%20vii%20encuentro%20-%20argentina%20y%20las%20misiones%20de%20paz.pdf

[5] MONREAL CASAMAYOR, Manuel. “DE SERMONE HERALDICO. V: Árboles y arbustos” en, Emblemata, Nro. 15 (2009), pp. 227-291 ISSN 1137-1056 https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/29/55/10monreal.pdf