Su análisis
desde la normativa y la Vexilología
Por Miguel Carrillo Bascary
Noticias para lectores que no son argentinos: El 17 de junio de 2021 se conmemoró el bicentenario de la muerte del brigadier general Don Martín Miguel Juan de Mata Güemes Montero (tal su nombre completo), ocurrida en el teatro de operaciones de la guerra de emancipación americana, uno de los actores principales de este período. Se hizo célebre por su accionar al mando de las milicias de Salta, Jujuy y Tarija que lo idolatraron y sacrificaron todo en defensa de la frontera Norte de las Provincias Unidas del Río de la Plata. este breve estudio es una suerte de muy modesto homenaje que quiero tributar al prócer.
La
Gendarmería Nacional
Como heredera de aquellas caballerías gauchas que mandó Güemes, la G.N. fue creada en 1938 por medio de la Ley Nº12.367 que le asignó la misión de consolidar los límites internacionales argentinos y de garantizar la seguridad de los colonos y habitantes de las regiones fronterizas. Por eso se la conoce como la “centinela de la Patria”.
Se trata de una “fuerza de seguridad de naturaleza militar con características de ‘fuerza intermedia’, que cumple su misión y sus funciones en el marco de la seguridad interior del país, la defensa nacional y en apoyo a su política exterior”, como la define la normativa vigente.
Su carácter de “fuerza intermedia” radica en que cumple funciones de tipo policial en tiempos de paz y que se integra al Ejército Argentino en caso de guerra. Esta última faceta se evidenció durante la “Guerra de Malvinas”, donde efectivos de G.N. agrupados en el Escuadrón “Alacrán[1]” combatieron con honor en aquella lejana región del país.
Actualmente la G.N. está regulada por la Ley Nº19.349 de 1971 [2],
cuyo artículo 1º la define así:
“Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército[3], estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto”.
Elementos de esta Fuerza han cumplido misiones formando parte de los contingentes de “Cascos Azules” de la O.N.U. en diversas regiones de mundo [4]. La primera fue en el Líbano en 1958.
El
Emblema
Las referencias sobre su creación y diseño constan en el “Reglamento de Ceremonial de Gendarmería Nacional” (RG-2) 2006, aprobado por la Disposición DNG Nº645/10 (2010) que, en su Capítulo I, Sección II, dispone:
“6.008 - Emblema Oficial de Gendarmería Nacional. Se
adoptó como emblema oficial de Gendarmería Nacional el prescripto en el Nro.
419, Ap 1) del Reglamento de Uniformes (R.Gen. 44) –edición 1957 vigente,
correspondiente al cuerpo de comando (seguridad).
Es el creado por Disposición del señor Director Nacional de Gendarmería de julio de 1959, publicada en BPGN 614 del 04 Ago 1959. Estará constituido por dos sables cruzados y unidos por una cinta formando moño y en la parte inferior dos ramas de roble entrelazadas en su base. Este conjunto tendrá 15 mm de alto por 35 mm de ancho, cuyo modelo –publicado en el Anexo al BPGN Nº 614 – Ap 3)- se acompaña a continuación:"
La imagen
es muy pobre y, además, se
contradice con la norma como lo comentaré más abajo. Esto generó distintas
versiones, de las que aporto algunos ejemplos:
Modelos 1 y 2
Tal disparidad es consecuencia de la falta de precisión técnica en la descripción del emblema. Se hace necesario contar con un modelo-patrón superador del que figura en el texto y, además, que fije los colores referenciando los de alguna/s de la/s escala/s internacionales (Por: ejemplo, Pantone). Solo de esta manera el diseño podrá ser uniforme Es de esperar que en algún momento este punto sea debidamente regulado.
Seguidamente me referiré a los elementos que componen el conjunto:
a) El sable. En sus orígenes fue el arma provista a los efectivos
de G.N. en por ser de uso en la caballería, ya que se demandaba al gendarme
aptitud adecuada para el combate a caballo. En el Modelo 1, el sable se
presenta estilizado, con relación al Modelo 2, que tiene características realistas. Dos sables cruzados constituyen un signo universal que indica un enfrentamiento armado, también representan al arma de caballería.
b) La cinta. En el texto se menciona que los sables estarán unidos
por una “cinta”, pero no precisa de qué tipo. Por convención se entiende que es
una “cinta argentina” es decir, que se compone con los colores nacionales. Esta
interpretación resulta de las imágenes presentadas. Además, apunto otra
divergencia, los modelos mostrados llevan un pasador que anuda la cinta a los
sables, pero en la norma se utiliza una roseta que destaco en amarillo.
c) Los gajos vegetales. La norma indica que son de roble, lo que debería suponer su forma, aunque no precisa la
cantidad de hojas. En el Modelo 2 se cumple con lo dispuesto; no así el Modelo 1, donde las hojas tienen forma lanceolada, parecidas a las de la encina
(una especie de la familia de las fagáceas, al igual que el roble) o, al laurel,
en un todo discordante con el perfil lobulado que caracterizan a los folios del
roble.
El roble era un árbol sagrado para las culturas greco latino y germánicas, por ser atributo de Zeus/Júpiter. Los celtas lo identificaban con los dioses del bosque y representa la hospitalidad inspirada en su acogedor follaje. Por sus caracteres representa [5] la fuerza (moral y física), atento a la solidez y a la majestad de su porte; también a la inmortalidad, por la dureza de su madera y sus hojas perennes. En tanto que la cruz donde fue inmolado Cristo correspondía a una fagácea, también es figura del Dios Hijo. Otros consideran que simboliza la sabiduría, como reflejo de la que se atribuía a los druidas, los sacerdotes celtas, que guardaban las tradiciones de este pueblo.
El emblema institucional en sus diversas variantes y aún en otras, se utiliza cotidianamente en gráfica (papelería, sellos, membretes, etc.), para identificar los móviles, redes sociales y otros medios de comunicación, en los uniformes y en los establecimientos vinculados.
“Estandarte
Oficial de la Fuerza”
Dos ejemplos:
En el año 2010 el emblema de G.N. se incorporó a este vexilo que identifica a la G.N. en su conjunto, aunque se particulariza con la inscripción de
la unidad a la que pertenece. Por esta razón se exhibe acompañando a la Bandera
Oficial de la Nación (Art. 5º de la Disposición DNG Nº645/ 2010, su uso se
regula con mayor precisión en el ítem 10 del Anexo I). Obviamente la Enseña
nacional goza de precedencia protocolar.
Su paño es verde oliva, enteramente.
“Estandarte”, es el término que utiliza la norma, se caracteriza por ser un vexilo con forma de paralelogramo (2 x 1), conforme a la tradición castrense donde se reserva el vocablo a los vexilos que usa la caballería, por ser de menores dimensiones que las banderas, ya que de esta forma se facilita su manejo cuando su portador monta a caballo.
En el artículo “6.004. Bandera [Nacional] de Ceremonia” se prescribe que tendrá un metro de largo por 75 cm de ancho, las mismas medidas que el Anexo a la Disp. DGN Nº641/ 2010, dispone para el estandarte de la Fuerza. Sin embargo, en diversas fotografías puede verse que las dimensiones no son idénticas, sino que el vexilo institucional es algo menor, la divergencia no encuentra explicación en la normativa.
Por sobre el emblema, el vexilo lleva dos leyendas bordadas en oro, por arriba “GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA” y a su pie, la designación de que identifica al elemento. A manera de complemento usa una corbata igualmente lisa, del mismo paño, con flecos dorados.
Este estandarte está descripto en la Disposición DGN Nº645/ 2010, que reproduzco en forma íntegra:
"Disposición DNG Nº645/10 - Estandarte Oficial de la Fuerza
Buenos Aires, 6 de mayo de 2010
VISTO, lo propuesto por la Secretaría General; y
CONSIDERANDO:
Que, en la Fuerza, no existe una norma que unifique
los Estandartes de cada Elemento, en lo que respecta a su formato (color,
tamaño, etc.);
Que, con el transcurso del tiempo y la indefinición de
un gallardete definitivo, ha ocasionado que cada Unidad de la Fuerza, adopte su
propio estandarte;
Que tal medida, adoptada en forma individual por cada
Jefe, llevó a desvirtuar considerablemente su diseño, existiendo a la fecha una
gran variedad de descripciones;
Que, por tratarse de un blasón simbólico y distintivo,
el mismo debe ser único e inequívoco, cuyo objetivo es la preservación de la
identidad de Gendarmería Nacional Argentina;
Por ello: el Director Nacional de Gendarmería,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar como Estandarte oficial de la Fuerza, el establecido por la
presente, según especificaciones técnicas que figuran en el Anexo 1.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga, como así también los
gallardetes autorizados con antelación, exceptuándose
a la presente los pertenecientes a los Institutos de Formación, Aviación,
Fuerzas Especiales y Destacamentos Móviles.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que, por tratarse del Estandarte institucional, su uso queda
restringido exclusivamente al ámbito oficial, no pudiendo ser utilizado en
agrupamientos, asociaciones, etc., donde intervenga personal de Gendarmería.
ARTÍCULO 4º.- Adoptar las medidas correspondientes, a los efectos de que el cambio de
Estandarte de cada Unidad de la Fuerza, se realice en forma progresiva,
determinando como fecha máxima para su incorporación definitiva, el 28 de julio
del año en curso.
ARTÍCULO 5º.- A los fines protocolares, el Estandarte Institucional, acompañará a la
Bandera de Ceremonias de la Unidad, en todo acto oficial en el que participará
con tropa formada. Asimismo, su lugar de guarda y conservación, será el
mencionado en el Anexo 1 de la presente.
ARTÍCULO 6º.- De forma. -
Firma: Héctor Bernabé Schenone,
Comandante General,
Director Nacional de Gendarmería.
ANEXO I - Estandarte de Gendarmería Nacional Argentina
Características: ([Ver] Gráfico Nº 1)
1. Paño: Se confeccionará según el patrón técnico
referido a la Bandera Oficial de la Nación. De tela gro de 210 gramos por metro cuadrado de color verde oliva, en
paños dobles, de UN (1) metro de largo por SETENTA y CINCO (75) centímetros de
ancho, de confección lisa sin fleco alguno en su contorno. En el contorno
izquierdo de los paños, llevará un refuerzo de tela resistente a la que estarán
cosidas, cada VEINTICINCO (25) centímetros (a contar desde la parte superior)
DOS (2) cintas de tejido fuerte de QUINCE (15) centímetros de largo cada una,
del mismo color del paño, destinadas a unir al Estandarte con el asta.
2. Emblema GNA: en la parte central de los paños
llevaran bordados de oro en relieve (sin relleno), el Emblema Oficial de
Gendarmería Nacional Argentina de CUARENTA
Y SEIS (46) centímetros de largo por VEINTIUNO (21) centímetros de ancho.
3. Inscripciones: serán colocadas alrededor del
emblema de la Fuerza en forma circular, cada letra será de SEIS (6) centímetros
de alto y bordadas en oro. En la parte superior llevará la inscripción
“GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA” y en la parte inferior la designación del
elemento. Cuando la leyenda resultare demasiada extensa para el espacio
disponible, podrá reducírsela empleando la abreviatura militar reglamentaria
correspondiente.
4. Corbatas: serán de igual tela y color que el
paño, de CINCUENTA (50) centímetros de largo por DIEZ (10) centímetros de ancho
y llevarán como ornato, flecos y gusanillos de oro de SIETE (7) centímetros de
largo.
5. Porta estandarte (Cuja): será de terciopelo de
seda, de color verde oliva y tendrá DIEZ (10) centímetros de ancho; su reverso
estará forrado de la misma tela que el paño, de color verde oliva.
6. Asta: de madera de guayabí (madera de origen
americano, de color rojizo, muy fina y dura, que se trabaja y pule fácilmente)
o similar lustrada color natural. Llevará cuatro grampas colocadas a VEINTICINCO
(25) centímetros de distancia entre sí, a partir de la base de la moharra, en
las que irán atadas las cintas destinadas a unir al Estandarte con el asta. La
moharra será de acero cromado inoxidable, de VEINTE (20) centímetros de largo.
El regatón de acero cromado inoxidable, tendrá DIEZ (10) centímetros de largo.
7. Pedestal: será el pedestal desarmable
reglamentario. De madera guayabí o similar y acero cromado inoxidable.
8. Guarda: El Estandarte permanecerá en el
despacho del Jefe del Elemento, cerca de la Bandera de Ceremonias de la Unidad,
exhibido verticalmente, enastado y desenfundado ([Ver] Gráfico Nº2).
9. Portación: El portaestandarte será un
Suboficial Distinguido; de no haberlo, se seleccionará a aquel suboficial que
se destaque por sus cualidades y sea ejemplo entre sus pares.
10. Empleo:
-
Será de uso
obligatorio para los Elementos de la Fuerza hasta nivel Escuadrón.
-
El ingreso y egreso
del Estandarte en las formaciones se realizará junto con el resto del personal
del elemento.
-
La ubicación del
Estandarte será posterior a la Bandera de Ceremonias de la Unidad.
-
Cuando la Bandera
de Ceremonias del Elemento se encuentre conformando una Agrupación Banderas, el
Estandarte se ubicará a la cabeza de su Unidad.
- El Estandarte no
podrá sustituir en ningún caso a la Bandera de Ceremonias de la Unidad.
GRAFICO
Nº1:
[Nota del autor: como puede verse, la construcción de la imagen es
verdaderamente desprolija, por tratar de calificarla con benevolencia. Es
imperioso compararla con las fotografías que abren esta sección]
A manera de evaluación de sus características:
El color verde oliva remite al de los uniformes de diario de sus
efectivos, que a su vez alude a los utilizados por el Ejército Argentino. La
normativa no precisa su tonalidad por lo que en la realidad existen diversas
variantes (compárense los ejemplos mostrados).
El diseño general se corresponde con los vexilos castrenses
argentinos, donde el nombre de la Fuerza se coloca en dorado formando un arco por
arriba de la carga que lleva en el centro y el de la unidad se borda por abajo,
en ambos casos en letras mayúsculas.
Su sobriedad remite a la clásica frugalidad y actitud de servicio de la G.N.
Además, el artículo 6.010 del Reglamento se detiene en los estandartes de los destacamentos móviles y de escuadrones, que no son materia del presente estudio.
Conclusiones
- El emblema responde a las tradiciones de la G.N., lo que es un valor señalado.
- Sus características materiales también son acordes a los usos castrenses en Argentina.
- El simbolismo de sus elementos constitutivos es suficientemente expresivo de los caracteres que distinguen a la Fuerza.
- Lamentablemente el modelo contenido en la norma que lo define es deficiente por donde se lo mire, es imperioso que esto pueda ser superado dictando una nueva disposición.
- Queda señalada la discordancia entre las medidas que la normativa asigna a los dos vexilos comentados y su uso en concreto, algo que también justifica la atención de la Superioridad.
Notas:
[1] El escuadrón “Alacrán” es el nombre de guerra del Escuadrón de
Fuerzas Especiales 601 de la Gendarmería Nacional se formó con tropas de elite,
expresamente para combatir en Malvinas (1982), por esta razón no contaba con
bandera propia de manera que se improvisó tomando un paño con los colores
nacionales en donde se delineó su nombre bélico con cintas adhesivas de color negro.
Fue recreado como una unidad de operaciones especiales.
[2] Ley Nº19.349: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38871/texact.htm
[3] Posteriormente, la Ley N°23.554 “de Defensa Nacional” en su artículo
31 dispone que “La Gendarmería Nacional y
la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro
de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y
materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos
estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del
planeamiento correspondiente”. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm
[4] GIAVEDONI PITA, Manuel. Argentina
y su participación en operaciones de paz. Academia de Estrategia y Escuela
Superior de Gendarmería Nacional. Bs. Aires. 2004: http://www.ieeri.com.ar/actividades/docs/act%20-%20vii%20encuentro%20-%20argentina%20y%20las%20misiones%20de%20paz.pdf
[5] MONREAL CASAMAYOR, Manuel. “DE SERMONE HERALDICO. V: Árboles y arbustos”
en, Emblemata, Nro. 15 (2009), pp.
227-291 ISSN 1137-1056 https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/29/55/10monreal.pdf
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